Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Juan Benito Feijoo cede un nabal a Tomás Antonio Carnero de Villastrille

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 27/12/1758

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: nabal, venta, señorío, renta

Descripcion/sinopsis:

Juan Benito Feijoo Sotomayor cede a Tomás Antonio carnero tres tegas y un celemín de nabal en Soutarega, compradas ya por Diego Conde do Taro a nombre y con dinero del Tomás, ante Alejandro Vázquez, escribano.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Suiglesia, de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y siete días del mes de diciembre, año de mil setecientos cincuenta y ocho, ante mí, escribano de su majestad y testigos, pareció presente Diego Conde de Somoza, vecino del lugar do Taro, de esta dicha feligresía, y dijo que en los veinte días del mes de abril del año pasado de mil setecientos treinta y tres, había comprado a don Juan Benito Feijoo y Sotomayor, vecino que fue del lugar y casa de Villaestrille, en la feligresía de Santa María de Proendos, un pedazo de heredad y nabal en el sitio que llaman a Soutarega, y en términos de dicha feligresía de Proendos, de tres tegas y un celemín de sembradura poco más o menos, por escritura de que había dado fe don Bernardo López Araujo y Somoza, escribano de su majestad, vecino que fue de la villa de Monforte, cuya pieza a la sazón en dicha escritura se le había demarcado por la cabecera con heredad de Antonio Carnero, por abajo con más heredad del vendedor, de un lado con la carrera que va de dicho lugar de Villaestrille para dicha iglesia de Proendos, y del otro con heredad de Caetano Carnero, como más largamente constará de la escritura citada, a que se remite, y con la carga de un ferrado de trigo para su dominio, señalando por él el priorato de San Miguel de Rosende, anejo al monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, y en la cantidad de sesenta ducados de moneda de vellón, los mismos que en dicha ocasión, para hacer dicha compra, le había entregado Tomás Carnero, vecino del citado de Villaestrille, que pidió al otorgante la recibiese en su cabeza por convenirle en aquella ocasión así a su derecho, lo que ejecutó en la conformidad predicha, sin embargo de lo cual jamás la ha poseído, sino dicho Tomás Carnero por ser suya y comprada con su caudal, y en esta conformidad se ha pasado dicho tiempo que medió, y ahora receloso el otorgante no le coja la muerte sin hacerle cesión, por lo cual en nombre de sus herederos y expresado Tomás y los suyos, podían originar pleito y contienda, hizo el otorgante en fuerza de dicha escritura, ocultando haber sido con dinero ajeno, dicho Tomás Carnero, valiéndose de la posesión en que siempre estuviera de ella, dejó que se celebrara por don Juan Benito Feijoo dicha venta, y para quitar esta ambigüedad, y descargarse de ello, desde luego por el tenor de la presente y en la mejor forma que en derecho lugar haya, cede, renuncia y traspasa en dicho Tomás Carnero y los suyos todo derecho, acción, real y personal que había adquirido por el citado instrumento a dicha propiedad que va citada, con la misma carga y renta, y se entienda toda la fuerza de dicho instrumento en función de dicho Tomás, y dio el poder que en derecho se requiere, para que queriendo reiterar en la posesión de ella judicialmente, lo pueda hacer, para lo cual, desde luego, se dio por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomara se constituirá, y constituyó, por inquilino precario tenedor y poseedor en su nombre, bajo la cláusula de constituto, y en señal de verdadera posesión y por tradición real, le entregó esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano, para poner en el registro, de cuya tradición doy fe. Como también le entregó la copia de la citada escritura, que tenía quitado el mencionado escribano, para que en fuerza de ella, siempre y cuando que se le ofrezca, pueda reconvenir a los herederos de dicho don Juan Benito Feijoo al saneamiento de ella como si a su favor fuera otorgada, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a estar y pasar por esta escritura de cesión y suelta, y en ningún tiempo se aprovechará de la reventa a su favor otorgada, que queda citada, porque siempre se ha de entender todo su valor y fuerza a favor de dicho Tomás Carnero y los suyos, sin contienda alguna, por las razones expuestas, pena que haciendo lo contrario, quiere y consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y se le condenen las costas y daños que se causaren, pena de ejecución y costas, y más que haya lugar. Presente el dicho Tomás Carnero, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de cesión a su favor otorgada, de la cual protesta usar en debida forma, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la paga anual de la renta estipulada en la escritura citada de venta, a los plazos que refiere y dominio señalado, a cuya satisfacción consiente ser obligado por todo rigor de justicia y vía ejecutiva. Y para ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es, ambas partes, cada una por lo que le toca y van obligados, dieron el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor, y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar, y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, de que fueron testigos don Tomás Martínez de Prado, cirujano, residente al de presente en esta feligresía, Juan Rodríguez, del lugar de Casanova, y Juan Galias Trota, vecino de este lugar, y todos vecinos y residentes en esta feligresía al de presente, y de todo ello, y de que conozco al otorgante y aceptante, yo escribano doy fe. Firma: Diego Conde; Tomás Carnero; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia de la escritura original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, de pedimento de Tomás Antonio Carnero, aceptante, estando en la casa de mi habitación, a diez y siete días del mes de agosto, año de 1763. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.