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Juan de Coya cede dos cavaduras a Tomás Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 15/05/1761

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: compra de bienes, pleito, derecho de recobración

Descripcion/sinopsis:

Juan de Coya cede dos cavaduras de viña en la Cortiña de Outeiro a Tomás Carnero, por otra viña que este le reclamaba como hipoteca de un préstamo de 509 reales.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a quince días del mes de mayo, año de 1761, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente Juan de Coya, vecino del lugar y feligresía de San Miguel de Rosende, y dijo que en los diecisiete días del mes de abril del año pasado de 1760, había otorgado obligación por ante Joseph de Prado, escribano, vecino de la villa de Monforte, a Tomás Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, por la cantidad de quinientos y nueve reales de vellón, y para su seguro le había hipotecado el bacelo y lourizo llamado de Guillalfe, sito donde llaman la cuesta de Rosende, de seis cavaduras, con sus tarreos que sirven de hortalizas, cuya pieza demarca por la cabecera con la carrera que va de dicho lugar de Rosende para el barco que llaman de Areas, por abajo con prado de Pedro Pérez, del lugar de Castinande, de un lado con monte de los herederos que fincaron de don Juan Somoza, vecino que fue del citado lugar de Rosende; y además de la cantidad expresada, le volvió a prestar noventa y un reales, que todos hacen seiscientos reales, y como al de presente no se hallase con ellos para volverlos, pretendía se le entregase dicha pieza hipotecada al seguro y satisfacción de ellos, y por ser acreedor a ella y tenerla paga, y en inteligencia que la nominada pieza, por la conveniencia que le tiene al otorgante y servicio de los terreos de la Catalina, que en ella se hallan para manutención de su casa y familia, se le sigue grave perjuicio, y acudiendo a su remedio, tiene prestado y capitulado con dicho Tomás Carnero en darle en satisfacción de ella, por vía de trueque y permuta, para siempre jamás, dos cavaduras de viña do llaman a Cortiña do Outeiro, poco más o menos, que adquirió por recobración que de ella hizo a Pedro González, vecino del lugar citado de Outeiro, como consta por autos de que dio fe Manuel Jacinto Casanova, escribano de número, uno de los de la audiencia de su merced el señor alcalde ordinario de la villa de Monforte, y vecino de ella, y se demarcan por una parte con viña del citado Pedro González, y por las demás con viñas del dicho Tomás Carnero, cuya viña, según va declarada y demarcada, se haya sita en los términos de dicha feligresía de Rosende, y se la da en satisfacción de la expresada cantidad, con la carga de un cuartal de trigo de renta para ayuda de ajustar el foro a que es perteneciente, y del directo dominio de San Esteban de Rivas del Sil, perteneciente a su priorato de Rosende, y fue ajustada dicha viña en la cantidad, después de rebajada dicha renta, en los mismos seiscientos reales, que le tenía entregado por dicha obligación, y fuera de ella, que por ahora no parece de presente, renunció la ley de la non numerata pecunia, non visto ni contado, y en ella se la vende o trueca por la citada hipoteca a su seguro obligada, y desde luego, dijo se apartaba y apartó del derecho que a ella había y tenía, y podía haber y tener; y dicho Tomás Carnero también dijo se apartó del derecho que tenía a la citada hipoteca y percepción de los citados seiscientos reales, con tal que dicha viña que en satisfacción le da le sea segura, y lo cedió en dicho Juan de Coya, y los suyos, dándole por esta razón libre y exonerado de la paga de ellos, y de parte a parte, recíproca carta de pago rasa, finiquito en forma, dándose mutuamente el poder que en derecho se requiere dicho Carnero, para que queriendo tomar la posesión de ella, judicial o extrajudicial, lo pueda hacer, para la que desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituía, y constituyó, por su inquilino precario tenedor, y poseedor en su nombre, y dicho Carnero, también le dio el mismo y se dio por citado, para quien, de la misma manera, si quisiere reintegrar en dicha hipoteca, lo haga, y en señal de reintegro, y el otro de posesión, se entregaron el uno al otro y este aquel, esta escritura original, que de sus manos volvió a las de mi escribano, para poner por registro, de cuya tradición doy fe; y dicho Juan de Coya se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a la evicción, seguridad y saneamiento de dicha viña, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía, que declara no haber, desde luego se la remite y perdona por vía de donación perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, y de salirle cualquiera pleito que a ella se le mueva, seguirle y defenderle en todas instancias, hasta dejar al dicho Tomás Carnero y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto, de darle otra en tan buena parte, sitio y lugar, a su contento, con todos los perfectos y mejoramientos que en ella tuviere hecho, con todas las costas y daños que en razón de ellos se causaren; y el dicho Tomás Carnero también se obligó con su persona y bienes de jamás pedirle, ni contra él repetir, dichos seiscientos reales, ni en ningún tiempo usar de dicha obligación otorgada que queda dicha, dándola como la da, desde hoy día de la fecha, por de ningún valor y estimación, anulándola como la anula por esta escritura, por quedar como queda con dicha viña satisfecho de su importe y de los noventa y un reales que posteriormente le había emprestado, como también en ningún tiempo tener y protestar tener derecho a la hipoteca para su seguridad puesta en ella, que queda expresado, y si lo contrario hiciere o intentare, con vista de ésta, quiere y consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y se le condene en las costas que en razón de ello se causaren, y de pagar la renta que anualmente queda señalada por razón de dichas dos cavaduras de viña. Y para ejecución y cumplimiento de todo lo que he dicho es, todas partes, cada una por lo que le toca y van obligados, dieron el poder que en derecho se requiere a las justicias del rey nuestro señor, y a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir, guardar y pagar y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo que renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmó dicho Tomás Carnero, no lo hizo el mencionado Juan de Coya porque dijo no sabía, y a su ruego lo hizo uno de los testigos, que lo fueron presentes Pedro Benito Vázquez, vecino de este expresado lugar y feligresía, Silvestre Rodríguez, vecino del lugar del Aje, de la feligresía de San Juan de Barantes, y Agustín Álvarez, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, y al de presente en esta citada de Bolmente, y de todo ello, y de que conozco a entrambos otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Pedro Benito Vázquez; Tomás Antonio Carnero; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia de la escritura original, de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, y vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro, en esta hoja de papel de sello cuarto, a pedimento de Tomás Carnero, uno de los otorgantes, estando en la casa de mi habitación, a diecisiete días del mes de agosto, año de mil setecientos sesenta y tres. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.