Juan de Coya recompra dos cavaduras de viña
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 26/12/1760
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: compra de bienes, pleito, derecho de recobración
Descripcion/sinopsis:
Juan de Coya recompra dos cavaduras de viña en a Encortiñada, que su padre había vendido a Pedro Pérez, ante Jacinto Casanova, escribano de Monforte.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y seis días del mes de diciembre, año de 1760, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte Juan de Coya, del lugar de Rosende, y de la otra Pedro González, del lugar de Outeiro, ambos vecinos de la feligresía de San Miguel de Rosende, y dijeron que por cuanto el dicho Juan de Coya, como hijo de Manuel de Coya, su padre, en los diez y siete de abril de este presente año, había salido a la recobración de una suerte de viña de dos cavaduras poco más o menos, sitas donde llaman la Encortiñada del lugar referido de Outeiro, de dicha feligresía de San Miguel de Rosende, que demarca por la cima con más viña de dicho Manuel de Coya, fonda con más del Tomás Carnero de Villaestrille, de un lado con más viña del referido Pedro González, y de la otra con más de Benito de Coya, vecino de dicho lugar de Outeiro, con la pensión de un cuartal de trigo anualmente, para el directo dominio, que lo es el Real Colegio de San Esteban de Ribas del Sil, y su priorato de Rosende, que había vendido dicho Manuel de Coya al precitado Pedro González, en precio de cuarenta y dos ducados y medio, además de dicha pensión, en cédula simple ante testigos, y para ello acudido a la audiencia de su merced, el alcalde ordinario de esta dicha villa y su jurisdicción, y oficio del presente numerario, haciendo depósito de dicha cantidad, sobre lo cual, por una y otra parte, se alegó y excepcionó, recibiendo la causa a prueba, y estando en este estado, a persuasión de personas celosas y amadoras de la paz, y libertarse de gastos, están convenidos, ajustados e igualados, en la manera siguiente: en que el referido Pedro González, por no tener derecho, reciba los expresados cuarenta y dos ducados y medio de dicho depósito, y habiéndolos traído Juan Díaz, herrero, vecino de esta dicha villa, como tal depositario los puso de manifiesto, y con efecto el nominado Pedro ahora de contado a presencia de mí escribano y testigos los llevó y recogió a su poder y manos, en monedas de plata y vellón, de cuya paga, entrega, recibo y numeración doy fe, y de que le da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma, con lo cual dicho Pedro González, por sí y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, desde hoy día para todo tiempo de siempre jamás, cede, renuncia y traspasa a favor del dicho Juan de Coya, sus hijos y herederos, todos los derechos y acciones reales y personales, que había adquirido por la citada venta simple, otorgada por dicho Manuel de Coya, de la referida suerte de viña, con dicha pensión de renta, para que pueda llevarla y beneficiarla como cosa suya, y le da el poder que se requiere y sea necesario para que pueda tomar y aprender la posesión por su autoridad propia o de justicia, para que se da por citado, y en el ínterin que no lo hiciere se constituye por su inquilino o colono precario tenedor y poseedor en su nombre, debajo la cláusula de constituto, diósela a mayor abundamiento por la tradición de esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano para poner por registro, de que doy fe, y entregarle la precitada venta simple para su resguardo y derecho de pertenencia. Y en esta conformidad se convinieron y ajustaron, y pagar cada parte, cada una, las costas y gastos ocasionados a su pedimento; y juraron según se requiere por derecho, de que doy fe, de que esta escritura no la hacen por temor de que no les fuese guardada justicia si la siguieran, sino por convertirse y ser en su utilidad y provecho, y dan por fenecido y acabado dicho pleito, para no seguirlo ahora ni en tiempo alguno, y revocan los poderes que tengan dado a sus procuradores, dejándoles como les dejan en su buena fama y opinión; y ambas partes, recíprocamente, se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que ellos y sus herederos estarán y pasará, por lo que va expresado, sin contra ello ir ni venir en manera alguna, pena que haciendo lo contrario consientan no ser oídos en juicio ni fuera de él, pagar las costas y daños que se ocasionaren. Y el referido Juan de Coya, también dijo aceptaba y aceptó esta dicha escritura de cesión, de la cual y cédula simple que cita protesta usar, y bajo la misma obligación que lleva hecho, pagará al dominio referido, o cabeza de foro, dicho cuartal de trigo de renta, sacando a paz y a salvo al citado Pedro González y los suyos, pena de apremio y costas. Y para que mejor lo cumplirán, cada uno por lo que van obligados, se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y domicilio, que les hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma. Y así lo otorgaron y no firmaron, porque dijeron no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes Joseph de Lemos, Joseph Rodríguez de la Presa y Manuel Giráldez de Zúñiga, vecinos de esta dicha villa, y de todo ello, y de que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Manuel Bernardo Giráldez de Zúñiga; pasó ante mí, Manuel Casanova.
Es copia de su original, de que va hecho mención, que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público de número de la villa de Monforte, donde soy vecino y receptor de los estados de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en esta hoja de papel del sello cuarto, de a veinte, de pedimento del aceptante, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Palabras clave:
Compra de bienes (9)
Pleito (198)



