Juan Méndez de Arxemil pide se proceda a la partija de las casas de Matamá
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 28/03/1611
Parroquia: San Martiño de Anllo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: partija, herencia, hijuela
Descripcion/sinopsis:
Para proceder a la división y partija de unas casas situadas en el lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, interviene el corregidor de Monforte de Lemos y ordena que las partes implicadas nombren sus hombres buenos, para que procedan al reparto.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar de Matamá, feligresía de San Martiño de Anllo, a veinte y ocho días del mes de marzo de mil y seiscientos y once años, ante mí escribano y testigos, parecieron presentes Gregorio Méndez y Antonio Díaz y Catalina Díaz y Juan Méndez de Arjemil, y Juan de Outeiro, todos vecinos de la dicha feligresía de San Martiño de Anllo, y dijeron que por parte del dicho Juan Méndez de Arjemil había sido pedido partija y división de las casas de Matamá y otros bienes que estaban por partir, y cerca de ello, por el corregidor de Lemos, le había compelido a que nombrasen sus hombres buenos, y el dicho Juan Méndez por su parte había nombrado a Juan Preto da Pía, vecino de Villaescura, y los dichos Gregorio Méndez y más consortes habían nombrado por su parte a Luis Fernández de Nace, y siendo necesario, de nuevo los nombraban y nombraron, y le dieron poder cumplido para que hagan la dicha partija de las dichas casas y bienes, porque ellos estarán y pasarán por por lo que ellos partieren y determinaren, siendo testigos los unos de los otros, y Antonio González de Matamá y Bartolomé de Corbelle, ante mí Francisco Alejo, escribano.
Luego, incontinenti, día, mes y año y lugar dichos, por ante mí escribano y testigos, los dichos Luis Fernández y Juan Preto da Pía, hombres buenos, dijeron que aceptaban y aceptaron el poder a ellos dado por las dichas partes y estaban prestos de hacer la partija de las dichas casas y bienes, las cuales hicieron en la manera siguiente:
Primeramente, partieron las casas de Matamá en cinco suertes, y cupo la casa alta, con su alto y bajo y con su salido de quitaizos que está en la delantera de la casa, a Antonio Díaz y Catalina Díaz y a Juan de Outeiro, y las otras dos casas que están caídas, con sus quitaizos que están a la puerta de ellas, cupieron a Gregorio Méndez y Juan Méndez de Arjemil, y mandaron los dichos hombres buenos a los dichos Antonio Díaz y Juan de Outeiro y Catalina Díaz ayuden a edificar las casas que están caídas, con que dicho Antonio Díaz no ponga sino un moyo de teja y ayude a levantar las paredes de ella y no más, y los dichos Catalina Díaz y Juan de Outeiro y Gregorio Méndez pongan lo demás que falta, con que la teja que está junto a las dichas casas sea para ayuda de las cubrir y la demás se ponga y se cubran, excepto que a los dichos Gregorio Méndez y Juan Méndez les quede un moyo de teja que está en un montón que está en el corral que fue de Antonio Alejo de Nace, y mandaron que las dichas casas las hagan en todo el mes de agosto que viene de este presente año.
Y mas partieron la pereira que está en la leira de Pedro Rodríguez de Matamá, y cupo a Juan Méndez y Gregorio Méndez la caña alta de la dicha pereira que va para la leira de Pedro Rodríguez de Matamá, y la demás pereira cupo a Antonio Díaz y Catalina Díaz y Juan de Outeiro, y también les cupo la pereira de Riba do Hipoa.
Mas cupo a Juan Méndez dos pies de figueiras en el tarreo del Pedro Rodríguez, y las demás cupieron a los dichos Antonio Díaz y Catalina Díaz y Juan de Outeiro y Gregorio Méndez.
Y con esto los dchos hombres buenos dieron por hechas las dichas partijas según van declaradas, y mandaron que las dichas partes estén y pasen por ellas, y no lo firmaron por no saber. Testigos, Pedro Rodríguez de Matamá y Bartolomé de Corbelle y Antonio González de Matamá; pasó ante mí, Francisco Alejos, escribano.
Después de lo suso dicho, en el dicho lugar de Matamá, a los dichos veinte y ocho días del dicho mes de marzo de mil y seiscientos y once años, yo escribano notifiqué las dichas partijas que atrás van hechas a los dichos Gregorio Méndez, Juan de Outeiro, Catalina Díaz y Juan Méndez de Arjemil y Antonio Díaz, a todos ellos en sus personas, y se las declaré, los cuales dijeron las consentían y consintieron según y como en ellas se contiene. Testigos Pedro Rodríguez de Matamá y Antonio González, hijo que quedó de Antonio de Barreal, vecinos de la dicha feligresía, y Bartolomé de Corbelle; pasó ante mí, Francisco Alejos, escribano.
Y yo, el dicho Francisco Alejos, escribano público del rey nuestro señor y vecino de San Martiño de Anllo, fui presente a estas partijas con las partes y testigos, y fielmente las copié y saque del tanto que me queda, y por la verdad lo signo y firmo como acostumbro. En testimonio de verdad, Francisco Alejos, escribano.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
San Martiño de Anllo (17)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Partija (75)
Herencia (107)
Hijuela (17)






