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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Juan Rodríguez Blanco compra una casa en Noguedo a Benito Fernández

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 20/04/1786

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Documento privado manuscrito

Palabras clave: venta de bienes, casa terreña

Descripcion/sinopsis:

D. Juan Rodríguez Blanco, cura de Santa María de Marrube, compra una casa terreña en el Noguedo a Benito Fernández, vecino del lugar de San Fiz, feligresía de San Martín de Sacar de Bois.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar do Vale do Portabrosmo, feligresía de San Vicente de Pinol, a veinte días del mes de abril año de mil setecientos ochenta y seis, a presencia de los testigos infrascritos parecieron presentes D. Juan Rodríguez Blanco, natural del lugar do Noguedo de la feligresía de Santiorjo y cura actual de Santa María de Marrube, y Benito Fernández, vecino del lugar de San Fiz, feligresía de San Martín de Sacar de Bois, y el dicho Benito dijo que desde hoy día de la fecha para todo tiempo de siempre jamás vendía y vendió y dio en venta real al dicho D. Juan Rodríguez Blanco una casa terrena tellada y amaderada, sita en el dicho lugar do Noguedo y referida de Santiorjo, que demarca por la delantera y de un lado con casa y patio del vínculo de su padre Jacinto Blanco, ahora difunto, y por las demás partes con casa del comprador, y se la vende y da en esta dicha venta con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con la carga y pensión de medio cuartal de centeno de renta en cada año para el priorato de Rosende, que ha de comenzar a pagar el agosto que viene y a lo adelante en la misma conformidad, y además de ello en precio y cuantía de doscientos y cuarenta y dos reales que el dicho vendedor recibió ahora de pronto de manos del comprador a presencia de los testigos, obligándose el dicho Benito de que le será cierta y segura dicha casa, y saliéndole algún contratiempo o pleito lo saneará a su costa o le dará otra igual a ella, a todo lo cual se obliga con su persona y bienes presentes y futuros, y para que así se lo hagan cumplir se somete a las justicias de su domicilio como si fuera sentencia pasada en Juzgado, consintiendo como consiente de ella tome la posesión por sí o por autoridad de justicia, como mejor le parezca, y mientras se constituye por su inquilino poseedor, y firma con el comprador y testigos que supiesen, que a todo ello fueron presentes D. Manuel de Castro, vecino de la villa de Monforte; D. Nicolás de Puga, y Joseph Díaz, vecinos de Portabrosmo de la referida de Pinol. Firma: Juan Rodríguez Blanco; Benito Fernández.