Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Licencia para edificar la nueva casa rectoral de Proendos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Legajos de Proendos

Fecha: 31/05/1611

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo

Palabras clave: casa rectoral

Descripcion/sinopsis:

Alonso del Castillo, abad de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, su anejo, solicita licencia al obispo de Lugo para edificar una nueva casa rectoral junto a la iglesia de Proendos, más amplia y cómoda que las del lugar do Mato, en la aldea de Francos, donde hasta el momento vivía.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

El licenciado Alonso del Castillo, abad de Santa María de Proendos y San Martiño de Anllo, su anejo, parezco ante vuestra señoría y digo que en la iglesia de Proendos y junto a ella había una casa del iglesario en que han vivido los caseros y foreros de los curas mis antecesores, y los curas que fueron de este beneficio no tienen casa junto a la iglesia en que puedan vivir, y por constituciones sinodales se despachó se debe hacer casa para el cura con media costa de la fábrica y la otra mitad a costa del cura, y yo pretendo reclamar a la fábrica de la dicha costa, y a mis sucesores, y hacer casa en el sitio del dicho iglesiario, que sea cómoda y bastante, para que los curas mis sucesores puedan vivir en ella cómodamente, y así que las casas donde al presente vivo, llamadas do Mato, sitas en la aldea de Francos, por ser sitio y casas que son de la dicha iglesia aunque distintas del iglesario, de manera que las dichas casas que (…) entre otras había una casa terrena de fuego y una palleira en que estaba una tulla y otro aposento con su alto y un huerto muy pequeño, de sembradura de una maquila, según todo ello consta de este apeo que se hizo con comisión del provisor de vuestra señoría, con citación del fiscal y feligreses. Y porque no era casa en que se pudiese vivir cómodamente, compré y adquirí más sitios, heredades y otras casas, huertas y viña y monte y palomar, que está todo junto con la parte que era de la iglesia, y en todo ello he edificado y hecho unas casas nuevas de mi dicha costa; y porque entre mis herederos y los curas futuros puede haber pleitos y diferencias, es mi intento hacer la casa que tengo referido en el lugar del iglesiario y junto de la iglesia, en recompensa de lo que refiere el dicho apeo tener y ser perteneciente a la dicha iglesia en las dichas mis casas do Mato, y de ello resulta mucha utilidad a la iglesia. Lo uno, porque la casa que pretendo hacer está más cómoda y junto a la iglesia, y de ella los curas podrán mejor administrar la hacienda del iglesiario. Lo otro, la casa que pretendo hacer será de más costa y de mayor comodidad que la que estaba en el dicho lugar do Mato, y la fábrica quedará relevada de la mitad de la costa que dispone la constitución sinodal; suplico a vuestra señoría me dé licencia para hacer esta casa y hecha la mande visitar, y constando a vuestra señoría que es suficiente y de mucho más valor y estimación que la parte que tenía la iglesia en las dichas mis casas do Mato, declare la iglesia y curas que sucedieran en mis beneficios estar pagos y recompensados de la parte y derecho que podían pretender a las dichas mis casas, y de lo que consta ser de la iglesia, y darme a mí y a mis herederos y sucesores en las dichas casas ya libres del dicho derecho, y adjudicándomelo todo por propio, diezmo a Dios, sobre que pido justicia para ello y juro lo necesario en forma. Firma: Licenciado Castillo.

1611-05-31 Auto:

Por presentada esta petición, vista por su señoría el señor don Juan García de Valdemosa, obispo y señor de la ciudad de Lugo, del Consejo del rey nuestro señor, en la dicha su ciudad, a postrero día del mes de mayo del año de 1611, dijo que daba y dio licencia al licenciado Alonso del Castillo, para que pueda hacer y reedificar la casa de que en su pedimento se hace mención, para que hecha se visite, y provea justicia sobre lo más que pide. Y su señoría así lo proveyó, mandó y firmó. Firma: J. Obispus Lucen; ante mí, Manuel Díaz.