Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

  • imagen
  • imagen
  • imagen
  • imagen

Lorenzo González y su mujer venden varias casas a D. Domingo Varela

Archivo: Casa da Lama

Fecha: 16/11/1693

Parroquia: San Xulián de Lobios

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta de bienes, casa terreña

Descripcion/sinopsis:

Lorenzo González, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, y Magdalena López, su mujer, venden cuatro casas sitas en el lugar de Prógolo a D. Domingo varela, cura de San Julián de Lobios, por ante Domingo Martínez, escribano vecino de Casar de Cima.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la casa de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios, a diez y seis días del mes de noviembre de mil seiscientos y noventa y tres años, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Lorenzo González, vecino de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, y Magdalena López, su mujer, y la susodicha con licencia, poder y facultad y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas pidió y demandó al dicho su marido, el cual se la dio y concedió, y ella la recibió y aceptó, de que doy fe; y de dicho poder usando, ambos juntos, marido y mujer juntamente, de mancomún a voz de uno y cada uno por sí y por el todo, insolidum, renunciando como dijeron renunciaban las leyes de duobus res debendit y la auténtica presente hoc ita de fide iusoribus y el beneficio de la división y excursión y más leyes de la mancomunidad según y cómo en ellas se contienen, y dijeron que desde hoy día de la fecha y en el tiempo de siempre jamás, vendieron y dieron en venta real por fuero de heredad al licenciado don Domingo Varela, cura propio de esta dicha feligresía de Lobios, que está presente y compra para sí y quien su derecho representare, es a saber lo que así le venden y dan en esta escritura de venta: cuatro suertes de las casas del lugar de Prógolo, la una de sobrado y corral y la otra en la casa donde al presente vive Tomé López, y mitad de la casa del horno y otra suerte en la donde vive Gregorio López, junto a la dicha casa de horno, y es de advertir que quedan incluidas las cuatro suertes en las casas referidas; más dos suertes de cortiña en la llamada de la Aira, con un castaño que está dentro de ella; más ocho castaños con su territorio en el fondo del soto das Cambas, y demarca por abajo con el camino que va para las Gándaras; otros cuatro castaños más en la parte de arriba en dicho soto, asimismo con su territorio; más una suerte de cortiña a donde llaman As Corvas, y demarca con pared de viña de dicho Tomé López; más cuatro suertes de leira sembradas de pan, a donde llaman a Previceira; más otras dos suertes de leiras, asimismo sembradas de pan, en el Peteiro de Novas; más otra suerte de leira O Castelo; con más otra suerte de cortiña a las Gándaras; otras dos suertes de cortiña y lameiro O Pacio; más otra suerte de lameiro en Rojas; más la suerte de lameiro da Laja; con más otra suerte de leira tras de las Corvas; más otra suerte de lameiro que llaman da Portiña; todos los cuales dichos bienes de suso declarados se demarcan por entrambos lados con lo que lleva y posee Tomé López y sus hermanos, según están sitos en el lugar de Prógolo, de esta feligresía de Lobios, y les pertenecen por herencia de Domingo López y Patronila Rodríguez, vecinos que fueron de dicho lugar de Prógolo, y por tales se los venden con la prorrata de renta que le tocare para el foro a que son anejos, y libres de otra pensión alguna, y en precio y cuantía de treinta ducados de vellón, cada ducado de a once reales y cada real de a treinta y cuatro maravedís, que dicho comprador les dio y pagó a dichos vendedores ahora de contado en plata, y ellos los recibieron y llevaron a su poder realmente y con efecto a presencia de mí escribano y de los testigos, de que doy fe de que otorgaron carta de pago finiquito en forma, y confesaron que dichos treinta ducados recibidos es el justo valor de los bienes que quedan expresados, y si ahora o en algún tiempo se hallare alguna demasía, de ella y su valor dijeron hacían e hicieron a dicho comprador y herederos gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renunciaron las leyes del ordenamiento real que tratan en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad de su justo precio y los cuatro años en ellas declarados para repetir el engaño, y más leyes al caso tocantes, y desde hoy dicho día para todo tiempo de siempre jamás se desapoderan, desisten y apartan de todo el derecho y acción que a dichos bienes tenían, y todo ello lo ceden y traspasan en dicho comprador y herederos; y por la tradición de esta escritura original, que de sus manos pasó a las de dicho don Domingo Varela, comprador, y volvió a las de mí escribano, de que doy fe, dijeron le daban y dieron la posesión real, corporal, actual, civil, seu quasi y poder en causa propia, para que queriendo tomar otra más en forma lo pueda hacer por su autoridad o judicialmente, como mejor le pareciere, y en el ínterin no la tomare, dijeron se constituían y constituyeron por sus inquilinos y precarios tenedores y poseedores debajo de la cláusula de constituto en forma y se obligaron con sus personas y bienes, muebles y raíces habidos y por haber, de que los que aquí venden les serán ciertos y seguros, sin pleito ni contradicción alguna, y que si alguno le saliere saldrán ellos y sus herederos a la defensa y lo seguirán en todas instancias hasta dejar a dicho comprador y los suyos en quieta y pacífica posesión, y en defecto le darán otros tan buenos bienes como los que aquí le venden y en tan buena parte, sitio y lugar, con los perfectos y mejoramientos que en ellos hubiere hecho y mejorado, y le pagarán las costas y daños que en ellos se le causaran y recrecieran; y al cumplimiento y seguridad de todo ello dieron y otorgaron todo su poder cumplido a los jueces y justicias de su fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, por ellos consentida y no apelada, y renunciaron todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicha Magdalena López las del Veliano, Justiniano, leyes de Toro y Partida, nueva y vieja Constitución y más que deba renunciar, del remedio de las cuales fue avisada por mí escribano, y sin embargo, siendo sabedora de su efecto, dijo las renunciaba y renunció por lo que mira a este caso, de que doy fe; y por ser casada juró por Dios nuestro Señor y a una cruz que hizo en forma según se requiere, de que asimismo doy fe, de no ir ni venir contra esta escritura por razón de su dote, arras, bienes hereditarios ni multiplicados, ni alegará que para hacerla y otorgarla ha sido lesa y engañada ni atemorizada por el dicho su marido ni otra persona alguna, antes bien declara la hace y otorga de su libre y espontánea voluntad, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad ni a su nuncio delegado, ni a otro juez que para concedérsela facultad tenga, y si de su propio motu le fuere concedida de ella no usará, y tantas veces le fuere tantos juramentos hace y uno más, para que siempre haya más un juramento que una absolución, y a la conclusión dijo sí juro y amén. Presente dicho licenciado don Domingo Varela, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura de venta a su favor otorgada, de la cual y bienes en ella expresados protesta usar, y se obliga a pagar la prorrata de foro que le fuere compartida y tocare pagar. Y así lo otorgaron y firmó de su nombre dicho aceptante, y a ruego de los otorgantes, porque dijeron no saber, lo hizo uno de los testigos, que lo fueron a todo ello presentes Miguel Álvarez, vecino de la villa de Monforte, Juan Rodríguez, vecino del lugar de Villadime de Abajo, y Paolo Fuerte, vecino de la feligresía de San Isidro de Montes, estantes al presente en este dicho lugar, con mí escribano, que de todo ello doy fe, y conozco a todas dichas partes. Firma: Domingo Varela; como testigo y a ruego, Juan Rodríguez; paso ante mí, Domingo Martínez.

Es copia de su original que en mi poder y oficio queda, del cual la hice sacar bien y fielmente y con él concuerda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, y de pedimento de Benito Agustín Rodríguez, escribano de su majestad y vecino de la Casa de la Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, lo signo y firmo según acostumbró en este pliego de papel de sello cuarto, estando en este lugar de Casar de Cima, feligresía y coto de San Julián de Lobios donde soy vecino, a veinte y cuatro días del mes de julio del año de 1712. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.