Luctuosa y tributos eclesiásticos que debe satisfacer D. Benito Díaz Guitián
Archivo: Casa Grande Díaz Varela
Fecha: 03/04/1763
Parroquia: San Miguel de Rosende
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: luctuosa, tributo, concordia
Descripcion/sinopsis:
D. Benito Díaz Guitián, presbítero, residente en la parroquia de San Miguel de Rosende a raíz del fallecimiento de sus padres, solicita concordia al obispo de Lugo para fijar el pago de tributos eclesiásticos que en el arciprestazgo de Amandi se exigen a los curas, como la luctuosa, dado que el proviene de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, agregada al Real Convento de San Vicente del Pino de la villa de Monforte, y allí no era costumbre pagar nada.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de San Miguel de Rosende, a tres días del mes de abril de 1763, ante mí notario y testigos abajo escritos, pareció presente don Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino al presente de esta dicha feligresía, y dijo que hasta ahora, poco tiempo hace, ha residido y vivido en la feligresía de Santa Lucía de Guntín, agregada al Real Convento de San Vicente del Pino de la villa de Monforte, arciprestazgo del mismo nombre, en compañía de sus padres, y por muerte de estos, le fue preciso al otorgante pasar al granjeo y gobierno de bienes que les quedaron en dicha feligresía de Rosende, arciprestazgo de Amandi, donde al presente reside, y como en la referida Santa Lucía de Guntín fuese tal arciprestazgo de Monforte, el que por ser camaral de su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo y señor del obispado de Lugo, no hay uso ni costumbre de pagar ningún vecino que en él viva, al fallecimiento de su vida, al tenenciero ni otra alguna persona, luctuosa ni otro algún tributo por razón de tal, en cuya consecuencia, al otorgante no le ha sido preciso concordarse ni hacer esta representación a dicho ilustrísimo señor obispo, y respecto al presente se haya residiendo, y con ánimo de hacerlo por algún tiempo, en esta nominada feligresía de San Miguel de Rosende, arciprestazgo de Amandi, es noticioso hay la costumbre de que cualquiera eclesiástico que viva en él, muriendo sin la concordia correspondiente por el ilustrísimo Deán y Cabildo, a este corresponde algún expolio según costumbre de lo poco con que se halle el presbítero, y en esta atención y en la de ser el ánimo del otorgante el concordarse con el señor Deán y Cabildo de dicho obispado, y por hallarse con ocupaciones precisas que le impiden el poder pasar personalmente a la nominada ciudad de Lugo, desde luego en la mejor forma que en derecho haya lugar, da su poder cumplido, el que tiene y sea necesario, a don Manuel Rodríguez Villaver, presbítero, vecino del lugar de Freixende, de la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, para que pase a dicha ciudad y en nombre del otorgante pueda representar lo expuesto al dicho señor Deán y Cabildo de ella, tratando y conviniendo en asunto de la referida concordia del otorgante, haciendo a favor de dicho Cabildo, la obligación judicial en nombre del otorgante sobre el seguro de lo que le correspondiese pagar por esta razón anualmente, según la costumbre del arciprestado, con lo más que al asunto hallase por conveniente, que el poder amplio y general que en tal caso se requiere, ese mismo le da y otorga, con todas las cláusulas para su validación necesarias, con la de aprobación y ratificación, poderío y sumisión a las justicias a quienes corresponde, cerca de que renunció las leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma y que estará y pasará por todo lo que en este asunto hiciere el expresado don Manuel, a cuyo seguro pueda sujetar la persona y bienes del otorgante, quien así lo declaró y otorgó, de que fueron testigos don Manuel Losada, presbítero, don Francisco Losada y Joseph Navarrete, todos vecinos de dicha feligresía de San Miguel de Rosende. Firmó el otorgante, a quien conozco, de que yo, notario, doy fe. Firma: Benito Díaz Guitián; ante mí, Domingo Antonio Martínez.
Memorial:
Ilustrísimo señor Deán y Cabildo:
Don Manuel Rodríguez Villaver representa a vuestra señoría ilustrísima hallarse con poder de don Benito Díaz Guitián para concordarse con vuestra señoría ilustrísima en razón de expolio que le es debido a la hora de la muerte, el que exhibe, en cuya consideración a vuestra señoría ilustrísima suplica se sirva admitirle la tal concordia, y para tratarla y otorgar el conducente instrumento destinar uno de los señores capitulares que sea de su mayor agrado en que recibiera merced de la gran justificación de vuestra señoría ilustrísima.
1763-04-23 Decreto:
Lugo, nuestro Cabildo de 23 de abril de 1763.
El suplicante acuda al señor Castro, a quien se le da comisión para que otorgue la concordia en lo que fuere justo y a su satisfacción. Firma: Sainz.
1763-04-23 Acuerdo de concordia:
En la ciudad de Lugo, a veinte y tres días del mes de abril año de 1763. Ante mí el notario y testigos, constituido el señor don Francisco Rodríguez Castro, canónigo prebendado en la santa iglesia catedral de esta ciudad, donde es vecino, por sí y en nombre de los más señores Deán y Cabildo de ella, en virtud de facultad y comisión particular que le han dado en acuerdo de hoy día de la fecha, como resulta del memorial y decreto de que hace entrega a mí notario, para que se inserte en las copias que diere de este instrumento para el fin que en él se explicará, de la una parte; y de la otra, don Manuel Rodríguez Villacer, presbítero, vecino de la feligresía de Santa Cruz de Brosmos, en nombre de don Benito Díaz Guitián, también presbítero, de la de San Miguel de Rosende, en el arcipriestazgo de Amandi, en virtud de su poder, que asimismo entrega para que se junte a esta escritura y se inserte en sus copias, según pasó por delante Domingo Antonio Martínez, notario, en los tres del corriente mes de abril, al que se remite, y dijeron que mediante a dichos señores Deán y Cabildo pertenecen los derechos de expolio, luctuosa y abadía de todos los eclesiásticos que fallecen en dicho arcipriestazgo de Amandi, por esta razón se hallan convenidos, ajustados y concordados los otorgantes en que el referido don Benito Díaz Guitián, en los años que viviere, incluso el presente y el de su fallecimiento, ha de pagar por cada uno en los meses de agosto o septiembre a los citados señores Deán y Cabildo, sus tenencieros, factores y arrendatarios, o persona que sus veces tenga, trece reales de vellón a su costa y riesgo, sin descuento alguno, a cuya satisfacción ha de ser compelido y apremiado luego que fenezcan los plazos asignados, y para ello, a mayor abundamiento y en conformidad del expresado poder, hace expresa y formal sumisión de la persona y bienes del citado don Benito al tribunal de la Santa Cruzada de esta diócesis, por ser dichos efectos subsidiarios y de los comprendidos en la concordia últimamente celebrada entre su majestad y las santas iglesias, sobre lo cual renuncian su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la ley sit convenerit i jurisdictione, y más que pueda y deba renunciar, y el señor don Francisco Rodríguez Castro, por sí y los más señores que representa, desde luego cumpliendo el mencionado don Benito Díaz Guitián con la paga anual de los nominados trece reales de la forma que va expresado, se aparta por sí y aquellos desde ahora para todo tiempo de siempre jamás, de pedir ni repetir contra el sobredicho, sus bienes y herederos, por el precitado respecto de abadía, luctuosa y expolio, cuyos derechos le cede para no usar de ellos en tiempo alguno, a que también se obliga por sí y su cabildo. Y ambos otorgantes a que observarán respectivamente cada uno en nombre de su parte lo que llevan capitulado, en cuya razón constituyen sus personas y bienes, y de que estarán y pasarán por ello a este fin, dan su poder bastante a los jueces y justicias que de ellos puedan y deban conocer, para que les precisen a uno y otro como si fuese sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y en este asunto renuncian a todas leyes, constituciones, capítulos, ordenanzas y más que les sufraguen, para que no les aprovechen en perjuicio de esta escritura, con la que prohíbe la general renunciación. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Juan y don Joseph López Villar, y don Luis Losada, vecinos de esta ciudad, de todo lo cual, y de que conozco a dichos otorgantes, yo notario doy fe. Firma: Don Francisco Rodríguez Castro; don Manuel Rodríguez Villaver; ante mí Antonio de Brandaris.
Es copia del poder, memorial, decreto y concordia que motiva, por delante mí pasó y originalmente queda en mi oficio, a que me remito, y en fe de ello, como notario apostólico vecino de esta ciudad de Lugo, lo signo y firmo en ella el día, mes y año del otorgamiento de dicha concordia, en este pliego entero de papel común, de pedimento del expresado don Manuel Rodríguez Villaver. En testimonio de verdad, Antonio de Brandaris.
Recibí de don Benito Díaz Guitián, presbítero, vecino de San Miguel de Rosende, trece reales del año de 63 y otros trece del año de 64, en que dice estar concordado con el ilustrísimo Cabildo de Lugo, y es paga de dichos años, y como arrendatario que soy de la tenencia de Amandi, le doy el presente, que firmo a ocho del mes de diciembre del año de 1764. Firma: Pedro de Armesto y Losada.





