Manuel Salgueiro y su hijo José dan recibo a D. Diego Carnero
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 22/07/1837
Ámbito geográfico: Monforte de Lemos
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: dote, claúsulas contractuales, obligaciones matrimoniales
Descripcion/sinopsis:
Manuel Salgueiro y su hijo José otorgan recibo de 8.087 reales a D. Diego Carnero, por legítima y legados de Manuela Carnero, esposa del José, ante José María Otero, notario de Sober.
Transcripción:Versión PDF
En el lugar y parroquia de Santa Lucía de Guntín, a veinte y dos días del mes de julio año de 1837, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Manuel Salgueiro, su hijo José Salgueiro y con él su mujer María Manuela Carnero, vecinos de este lugar y parroquia, y don Manuel Salgueiro, cura párroco de la misma, de la una parte; y de la otra don Diego Carnero, presbítero, natural y vecino del lugar de Villastrille, en Santa María de Proendos, y actualmente residente en la de San Salvador de Neiras, y juntos de una conformidad, previa la correspondiente licencia marital, la que de padre a hijos en derecho es precisa, que fue pedida, concedida y aceptada en debida forma, de que yo escribano doy fe, dijeron que en el año pasado de 1821, tuvo efecto la boda y enlace del José Salgueiro con la María Manuela Carnero, su mujer, y en consecuencia de que vino a vivir a la casa y compañía de los otorgantes, quienes se hallaban adeudando diversas partidas de reales a distintos sujetos, créditos contraídos por el recordado Manuel ya antes de la unión de su hijo y nuera, que ascendía a más de tres mil reales vellón, que justa y oportunamente hubiera sacado emprestados para salir de varios apuros y remediar urgencias con que se vio rodeado, y que los más de los referidos créditos los ha satisfecho como parte de nueve mil cuatrocientos treinta y siete reales el Manuel primero, personado que su referida nuera, la María Manuela, aportó a su compañía en esta forma:
1º- Seis mil y seiscientos reales del legato con que aquella agració a Pedro Pérez, vecino de San Juan de Toldaos, su tío, y por el testamento bajo cuya disposición falleció, otorgado en veintiséis de mayo de mil ochocientos tres, a fe del escribano don Manuel José Trigo, numerario que ha sido de la jurisdicción de Sober, los cuales recibió Marina Pérez, viuda de Tomás Carnero, como curadora de la Manuela, su hija, según consta del instrumento que dicha curadora otorgó en doce de marzo de mil ochocientos y doce por ante el mismo escribano Trigo, y para seguro de don Benito García, cura que ha sido de San Andrés de Distriz, y don Domingo de Arias, presbítero, de dicho Toldaos, cumplidores de don Pedro, legatante.
2º- Mil reales, producto de la venta de una porción de casa y seis ferrados de leira de dar centeno, al sitio de Pereiroá, que en partijas celebradas al óbito de Tomás Carnero, padre de la Manuela, le correspondió, a que se remiten.
3º- Cuatrocientos ochenta y siete reales, que el referido don Diego entregó a su hermana por vía de donación y esta lo hizo al Manuel.
4º- Mil reales que así bien les entregó Francisco Llano, vecino de dicho Proendos, por la dehesa, tojal y pasto de la recordada legítima nombrada dos Fornos de Arriba, que le tienen vendido, aunque hasta ahora no se otorgó la escritura de venta.
5º- Trescientos cincuenta reales de una vaca que la idéntica Manuela tenía a aparcería en casa de Escaleira de Mer, como de su capital.
Cuya época de sus bodas, viniendo por todo ello a entregarles el don Diego aquí personado, ocho mil ochenta y siete reales, que los cuatro mil doscientos veinte y dos de ellos tuvo efecto su entrega en el año de veintitrés y a tiempo que el repetido don Diego se hallaba en la casa de Villastrille, y los restantes al completo de que se halla residente en Neiras, sirviendo de capellán al señor cura párroco de aquella parroquia, don Tomás Carnero, cuya cantidad de los nueve mil cuatrocientos treinta y siete reales, según efectivamente fueron entregados al Manuel, padre y suegro respective, este los puso en poder del don Manuel para que, atendida su idoneidad y satisfacción, pagare las deudas de que va dado razón, y emplease el resto en varias adquisiciones y mejoramientos, con cuyo encargo cumplió a satisfacción de todos los otorgantes. Y para que en todo tiempo conste lo arriba especificado, lo mismo que volvió al don Diego para el abono de las cantidades suplidas, ya por el legato ya por la partida de casa y leira de Pereiroá, de los recordados ocho mil ochenta y siete reales, tanto el Manuel como sus hijos y nuera le otorgan el más solemne y eficaz recibo y carta de pago raso, finiquito y en forma para siempre, otorgando igual recibo de los nueve mil cuatrocientos treinta y siete reales la María Manuela, y confesándole por capital aportado a su compañía, cuya cantidad le aseguran e hipotecan en todos los gananciales hechos seguidamente a sus nupcias, en la compañía o compañías hasta donde alcancen, y lo restante en los bienes capitales del Manuel, quien para descargo de su conciencia y precaver pleitos a sus hijos, confiesa y jura voluntariamente ser la realidad de la verdad todo lo que va capitulado en este instrumento, por cuyo contenido tanto él como los otros otorgantes se obligan con sus personas y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, y los de sus herederos, sin que contra él vayan en tiempo ni por precepto alguno por fundado que aparezca, y el que lo intente consienta no se le oiga en juicio ni fuera de él, y de pagar las costas y daños a que hubiere lugar, y a mayor abundamiento de que cumplirán cada uno con lo a que va obligado, se sujeta con poder bastante a las justicias de su majestad, fuero y domicilio competentes, y para que les estrechen a pasar por lo aquí capitulado, lo mismo que si fuera sentencia definitiva pasada en juzgado, consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes fueros y derechos de su favor y la general en forma, haciéndolo además la María Manuela de las que previenen a su sexo; quien presente, lo mismo que el don Diego, aceptaron y protestan usar de lo contenido en este documento. Así lo dijeron y otorgaron, firman excepto la María Manuela por decir no sabe, verifícalo a su ruego un testigo de los presentes, que a todo ello lo fueron el señor don Tomás Carnero, cura párroco de San Salvador de Neiras, don Francisco Rodríguez Villaver, presbítero, y Lorenzo Fernández el menor, vecinos y residentes en el lugar de Freijo, parroquia de San Miguel de Marcelle. De todo ello, conocimiento de unos y otros, y advertencias precisas al oficio de hipotecas, yo escribano doy fe. Firman: Manuel Salgueiro; José Salgueiro; Manuel Salgueiro; Diego Carnero; como testigo y a ruego, Tomás Carnero; ante mí, José María de Otero.
Así resulta de su original que ante mí se otorgó y en mi poder y oficio queda efecto, en un pliego de papel sello cuarto, colocada según corresponde en el protocolo de escrituras públicas de que di fe en el año pasado de 37, a que me remito, y en fe de ello, de pedimento de don Diego Carnero, libré la presente que signo y firmo como escribano que soy por su majestad de número de la jurisdicción de Sober, en este pliego de sello segundo, rubricada al margen con la de mi uso, estando en la feligresía de San Martín de Arrojo, donde soy vecino, a dos días del mes de abril año de 1839. Firma: D. José María de Otero.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Ámbito geográfico:
Monforte de Lemos (126)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Dote (79)





