Manuela Carnero da recibo de finiquito a su hermano D. Diego por legítima materna
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 25/04/1849
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: partija, herencia, hijuela
Descripcion/sinopsis:
José Salgueiro y Manuela Carnero dan recibo a D. Diego Carnero de 3.016 reales a cuenta de la legítima materna, sin contar una primera entrega de 8.087 reales ni lo recibido por la herencia del padre. Incluye la venta hecha al D. Diego de la viña da Riveiriña, en Rosende.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, el día veinte y cinco de abril año de 1849, parecieron ante mí, escribano y testigos, José Salgueiro y su mujer, Manuela Carnero, vecinos de la parroquia de Santa Lucía de Guntín, de una parte; y de otra, don Diego Carnero, presbítero, hermano de la Manuela, vicario, residente en la de San Salvador de Neiras, y precediendo la licencia marital en la última, de cuya concesión y aceptación doy fe, dijeron que don Manuel Francisco Salgueiro, presbítero, murió hace ocho años dejando al José por su único y universal heredero, y al mismo, juntamente con el don Diego, por sus albaceas y cumplidores, en virtud de cuyo encargo, y del especial que les había hecho, aplicó el don Diego, y mandó desempeñar por sufragio de su ánima y demás obligaciones treinta y dos misas en un concepto y doscientas una en otro, su limosna de cuatro reales, que ascendieron juntas a novecientos treinta y dos reales, de cuya gabela tiene el mismo don Diego exonerado al heredero y a la herencia. Por separado les entrega ahora dos mil ochenta y cuatro reales, que recogieron en monedas corrientes el marido y la mujer, y unidos a los de arriba, componen, con aumento de treinta y un maravedís, tres mil dieciséis reales, y los mismos maravedís, de los que, como dinero efectivo entregado y suplido en beneficio de ambos, le otorgan recibo, tomándolos la Manuela, desde luego con aprobación de su marido, a cuenta de lo que la toque en la herencia de su madre, Marina Pérez, sin perjuicio de lo más que tienen percibido, bajo escritura que pasó ante el escribano de Sober, don José María Otero, cuya fecha no tienen presente, a la cual se remiten, y de lo que llevó por herencia paterna, según la partija celebrada y aprobada por los coherederos ante Manuel José Trigo, difunto, vecino que fue de Ousille. En esta le fuera adjudicada a la Manuela la viña que llaman da Ribeiriña, al sitio da Cavadiña, términos de San Miguel de Rosende, de cinco cavaduras semiente poco más o menos, libre de renta, que linda hoy al mediodía con más de Benito Rodríguez, al poniente en el fondo con más de Pedro María Coeira de Bad, al norte con más de José Fernández, y al naciente, en la cabecera, con camino que va a las casas da Cavadiña; cuya viña le tienen vendida hace tiempo al don Diego la Manuela y marido, en precio de mil reales, los que también percibieron oportunamente, y acerca de su entrega renuncian la excepción de la non numerata pecunia y prueba de la paga, mediante no parecen de presente, por lo mismo le confirman ahora el goce y posesión en que ya se haya, por la tradición de esta escritura, que el don Diego acepta, y me devolvió para registro, consintiendo el José que su conjunta tome, cuando le acomode, el debido reintegro del capital y dote reconocido aquí en los bienes capitales del mismo, en cuanto no alcancen los gananciales del matrimonio, así como ya lo tomó de otras partidas anteriores, que constan de la partija efectuada entre el José y sus hermanos en la casa de Guntín. Y para firmeza de todo lo expuesto, se someten a las justicias de su fuero y domicilio, renuncian las más leyes de su favor y la que prohíbe la general, advertidos de que deben sacar copia para su toma de razón en la oficina de hipotecas de este partido, dentro de los primeros ocho días, sin lo que no tendrá valor este contrato, que firman, excepto la mujer, que dice no sabe; a su ruego lo hace uno de los testigos, que han sido Gabriel Aveiro, Ramón Cortiñas y Juan Rodríguez Vilariño, vecinos de esta villa, de todo lo cual, y del conocimiento, doy fe. Firma: José Salgueiro; Diego Garnero; como testigo y a ruego, Ramón Cortiñas; halleme presente, Juan Rodríguez Vilariño; ante mí, Froilán de Villa y Armesto.
Es conforme a la que me queda por registro, en papel de sello cuarto, a que me remito, y a instancia del don Diego, la signo y firmo como escribano público que soy por su majestad, en la precipitada villa y su partido, el día veinte y siete del mes y año de su otorgamiento, en este pliego de sello segundo. Firma: Froilán de Villa y Armesto.
Queda registrada en la oficina de hipotecas de este partido, al folio 543 del libro primero de Monforte, y pagó de derecho al 2% en esta fecha, 20 reales. Monforte, abril 27 de 1849. Firma: Ventura García.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Partija (75)
Herencia (107)
Hijuela (17)




