Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Marina Pérez compra una viña a Manuel González da Bouza

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 12/04/1812

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de compra-venta

Palabras clave: venta, viña, cavadura

Descripcion/sinopsis:

Marina Pérez compra media cavadura de viña en el Campo de la Encortiñada de Outeiro, en Rosende, a Manuel González da Bouza.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la feligresía de Santa María de Proendos y lugar de Villaestrille, a doce días del mes de abril, año de 1812, ante mí escribano y testigos, pareció presente Manuel González, vecino del lugar de Bouza, en la feligresía de San Esteban de Anllo, y dijo que por la presente y en la forma que más válida sea en derecho, por sí y a nombre de quien lo represente, que vendía y vende para siempre y jamás a Marina Pérez, vecina de este lugar de Villaestrille, que está presente y adquiere para sí y los suyos a saber lo que le vende: media cavadura de viña, sita do llaman en la Viña do Campo, términos de la feligresía de San Miguel de Rosende, que demarca por la cima con más viña de la compradora, y lo hace por las más partes excepto por el mediodía, que lo hace con la carrera que va de Outeiro a la casa da Cabadiña, cuya partida según queda declarada y demarcada le vende por suya propia, con las entradas y salidas y más derechos de pertenencia que le correspondan, con la carga y pensión de media cuarta de vino y un cuartal de trigo de renta para sus dominios y, además de ello, por precio y cuantía de quinientos reales vellón, de los cuales confiesa tener recibido trescientos veinte de poder del marido de la compradora, y los restantes ciento ochenta los entregó ahora de pronto al vendedor en monedas corrientes, de que le da y otorga carta de pago rasa en forma, como también de los ya recibidos, sin embargo de que su cuantía no parece ahora de presente, renunciando la ley de la non numerata pecunia, prueba de la paga y más del caso, y por esta razón, atento fue tasada dicha partida, desde ahora se aparta y a los suyos del derecho que tenía la tasada partida y lo cede y traspasa en la compradora y los suyos, a la que le da poder para que de la partida vendida tome la posesión, en cuya señal le dio esta original, que por serla volvió a mí escribano para el registro, a que me remito, y se obliga con su persona y bienes de que lo vendido le será seguro siempre a la Marina, libre de pleito y otra cuestión, y en caso de falencia se lo satisfará a contento, con los perfectos hechos, costas y daños motivados; y la Marina acepta esta venta, de la que usará, y que en la misma forma se obliga con su persona y bienes a la paga de la renta pactada; y para más firmeza se someten ambas partes a las justicias de su majestad, su fuero y domicilio, para que así se lo hagan haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en juicio, cerca de que renunciaron a todas las leyes de su favor, la general y derechos de ella en forma. Asimismo, renunció la Marina las de su sexo y estado, aunque expuso que sabía el efecto de ellas, y sin embargo las renunció y apartó del efecto de ellas. Así lo otorgan, firma el vendedor, y porque dijo que no sabía la compradora, lo hace a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron Pedro González, pintor, de la feligresía de Santa María de Villaescura, Manuel Fernández do Mato y Juan Valcarce da Pena, ambos de esta feligresía de Proendos, de que yo escribano a ello y que conozco a las partes doy fe. Firma: Manuel González; como testigo y a ruego, Pedro González; ante mí Manuel Josef Trigo.

Es copia de la original que en mi poder y oficio queda para el registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad asignado a la jurisdicción del Coto Nuevo y número de la de Sober, de pedimento de la compradora, lo signo y firmo como acostumbro en este medio pliego de papel del sello que se reconoce, estando en la citada jurisdicción a dos días del mes de enero año de 1821. Firma: Manuel Josef Trigo.