Martín Pérez vende a Antonio Carnero catorce castaños
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 25/03/1699
Parroquia: Santo Estevo de Anllo
Tipo de documento: Escritura de compra-venta
Palabras clave: venta, castaños injertados
Descripcion/sinopsis:
Martín Pérez, vecino del lugar da Devesa, feligresía de San Salvador de Neiras, vende a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, catorce pies de castaños con su territorio, sitos en donde llaman a Bouza, términos de la feligresía de Anllo.
Transcripción:Versión PDF
1699-03-25 Martín Pérez vende a Antonio Carnero catorce castaños
En la villa de Monforte de Lemos, a 25 días del mes de marzo de 1699 años, ante mí, escribano y testigos, pareció presente Martín Pérez, vecino del lugar da Devesa, feligresía de San Salvador de Neiras, y dijo que por sí y sus herederos, en la forma y manera que más haya lugar de derecho, vendía y daba en venta real por juro de heredad, para siempre jamás, a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, para él y sus herederos, es a saber, catorce castañales con su territorio, sitos a do llaman a Bouza, que demarcan en la cabecera con la carrera que va del lugar de Hortás a Cabarco, enfondan con soto de los herederos de Benito do Piñeiro, y de un lado con huerto de Bartolomé de Armesto, más le vende otros siete castañales con su territorio, en la misma parte de Bouza, que encabezan con dicha carrera referida, y enfondan con castañales de Pedro Pérez de Castinande, y de un lado con el huerto do Pozo; más le vende otro castañal, sito en la Inervallada y carrera de Hortás, que confina con aira de Andrés de Hortás, y están sitos en la feligresía de San Martiño de Anllo, los cuales le vende, según dicho es, por suyos propios diezmo a Dios, libres de renta ni pensión, y en caso que le salga se entiende le vende con ella y con sus servidumbres cuantas le pertenecen, y en precio y cuantía de diecinueve ducados, cada ducado de once reales, y el real de treinta y cuatro maravedís, que el dicho comprador dio y pagó de contado al dicho vendedor a presencia de mí escribano y testigos de esta carta, en trece reales de a ocho, de plata blanca, buenos y vellón corriente, que sumó todo ello dicha cuantía, y él de él los recibió y pasó a su parte y poder realmente y con efecto, de cuya paga entrega y recibo y numeración doy fe, de los cuales dichos diecinueve ducados referidos dijo le daba y dio carta de pago rasa en forma, y confesó que es el justo y verdadero precio que valen los dichos castañales, y de la demasía, que confiesa no hay, de ella le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de lo cual renunció la ley del ordenamiento real que habla en razón de las cosas que se compran o venden por más o menos de la mitad del justo precio, con todas sus cláusulas como en ellas se contiene; y desde ahora en adelante para siempre jamás se aparta así, y a sus herederos, del derecho y acción real y personal que a los dichos castañales había y tenía, y todo ello lo cede y renuncia y traspasa en el dicho comprador y los suyos, y le da todo su poder cumplido, y el que de derecho se requiere, para que de dichos castañales pueda tomar y aprender la posesión por su autoridad o de justicia, como quisiere, y en el ínterin se constituye, por su inquilino y precario poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto y de non alienando en forma, y en señal de verdadera posesión le entregó esta escritura original, que por serla se volvió a mí escribano, de que doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, de que los dichos castañales le serán ciertos y seguros, y no sobre de ellos puesto pleito alguno, pena de salir a su defensa hasta les dejar quieto y pacífico poseedor, y saliéndole inciertos, le dará otros tan buenos y en tan buena parte y por el mismo precio, y en defecto le volverá los dichos maravedís, con las costas y daños que en razón de ellos se causaren. Presente el dicho Antonio Carnero, que dijo aceptó esta escritura y se obligó de pagar la carga de renta, si le saliere a los dichos castañales, pena de apremio y a su costa; y ambas partes, para que así lo cumplirán, recibieron lo aquí contenido por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, a cuya jurisdicción se sometieron y dieron poder en forma, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella, y lo otorgaron así siendo testigos Antonio Fernández, albañil, vecino de esta dicha villa, y Pedro García y Francisco Rodríguez, vecinos de la feligresía de San Andrés de Distriz, y yo escribano, que de ello doy fe, conozco los otorgantes, que por no saber firmar, de su ruego un vecino firmó. Firma: como testigo Antonio Fernández, pasó ante mí Bartolomé Álvarez.
Es copia de su original, que en mi poder y oficio queda por registro, a que me remito, de donde la saqué bien y fielmente, y en fe de ello lo signo y firmo según acostumbro, en este pliego de papel de sello cuarto, de pedimento de dicho Antonio Carnero, de quien he de haber los derechos. Hecho en la dicha villa de Monforte de Lemos, donde soy vecino, a 27 días del mes de marzo de 1699 años. En testimonio de verdad, Bartolomé Álvarez de Guitián.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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Venta (246)





