Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Mejora de tercio y quinto a favor de Tomás Díaz Varela

Archivo: Casa Grande Díaz Varela

Fecha: 08/12/1768

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Escritura de mejora

Palabras clave: mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Dª Ana María Guedella, viuda de don Tomás Díaz Varela, favorece a su hijo Tomás Díaz Varela, soltero, con la mejora de tercio y quinto de todos sus bienes muebles y raíces, capitales y gananciales, reservándose la mitad del usufructo de todos ellos por los días de su vida.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a ocho días del mes de diciembre año de 1768, ante mí escribano público y testigos pareció presente doña Ana María Guedella, viuda que fincó de don Tomás Díaz Varela, difunto, vecino que fue y ella es de la feligresía de Santa Lucía de Guntín, y dijo que por sí y en nombre de sus hijos y herederos, y desde hoy día de la fecha, para todo tiempo de siempre jamás, por el mucho cariño y afición que siempre ha tenido y tiene a don Tomás Díaz Varela, su hijo, soltero, que lo hubo, entre otros, de dicho su marido, que vive en su casa y compañía ayudándole a cultivar sus bienes, asistiéndole en sus achaques y enfermedades con mucho afán y desvelo y humildad y obediencia y otras justas causas que le mueven, dignas de remuneración, por lo que le mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes muebles y raíces, capitales y gananciales, y en la dote de la otorgante y otra cualquiera derecho que le toque y pertenezca a la fin y muerte de la prenotada otorgante, con la reserva que hace de la mitad del usufructo de todos ellos por los días de su vida, y con la condición que dicho don Tomás, su hijo, ha de vivir en su casa y compañía como hasta aquí, comiendo a una mesa y manteles, haciendo el gasto mixto y sin separación, vistiéndola y calzándola de lo necesario, y a su fin y muerte honrarle y funerarla según su posible caudal; y también con condición que mientras viviere la otorgante, dicho su hijo le ha de dar cada un año ocho libras de lino en estriga; y con dichas condiciones y no sin ellas le hace esta dicha mejora, y cumpliendo con ellas se obliga a la otorgante con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de que esta dicha mejora le será cierta y segura, la que no revocará por testamento o codicilo ni otro instrumento por ninguna causa, pensada o no pensada, y en caso de intentarlo consiente no ser oída en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se causaren, consintiendo como consiente a dicho su hijo la posesión de dicha mejora de tercio y quinto. Y estando presente dicho don Tomás, dijo aceptaba y aceptó esta escritura de mejora a su favor hecha, de la que protesta usar y se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de cumplir y que cumplirá con las condiciones aquí expresadas, sin faltar a cosa alguna, y estima mucho la merced que le hace dicha su madre. Y para lo mejor cumplir, ambas partes dan y otorgan todo su poder cumplido y se someten a las justicias de su majestad, de su fuero, jurisdicción y domicilio, para que les hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y la dicha doña Ana María asimismo renunció las de los emperadores Veliano, Justiniano, Senatus Consultus, Toro, Partida, Madrid, segundas nupcias, su dote y arras, y todas las más que son y hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano estaban en su favor, y sin embargo de ello, y sabedora de su contenido, dijo las renunciaba y apartaba de sí, para de ellas no usar en tiempo alguno, de cuyo aviso y renunciación doy fe, y juró en forma de derecho, de que asimismo doy fe, que esta escritura de mejora la hace y otorga de su libre y espontánea voluntad por los motivos que van expresados, sin que precediere colusión ni engaño de dicho su hijo, ni otra causa alguna, sino por remuneración de los buenos servicios, y espera lo continúe dicho su hijo a lo adelante, y que de dicho juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a quien se lo pueda conceder, y si le fuere concedido o relajado, de él no usará pena de perjura, y a la conclusión dijo sí juraba, amén. Y yo escribano pongo por condición que una copia de este instrumento lo han de presentar dentro del término de seis días ante el escribano de ayuntamiento de esta dicha villa, para que tome la razón de él en el libro de hipotecas, según lo prevenido por la real pragmática de su majestad, Dios le guarde, con la protesta de la nulidad contenida en aquella, a lo que se prefirieron, de que doy fe; en cuyo testimonio así lo otorgaron, y firmó dicho don Tomás, no lo hizo la doña Ana María Guedella, por decir no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes don Francisco Ruiz el menor, Joseph Ruiz Banante y Manuel Antonio Ruiz, vecinos de esta dicha villa, y de todo ello y de que conozco a entrambas partes otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Manuel Antonio Rodríguez; Tomás Díaz; ante mí, Domingo Antonio Rodríguez.

Es copia de su original que ante mí pasó, se otorgó y en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano público del número de la jurisdicción del Coto Viejo, receptor en las audiencias de la villa de Monforte y estados de Lemos, de pedimento de dicho don Tomás Díaz Varela, doy la presente, que signo y firmo según acostumbro, en este pliego entero del sello tercero, estando en dicha villa de Monforte de Lemos, donde soy vecino, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Domingo Antonio Rodríguez.

Tomada la razón en el oficio de hipotecas del pueblo y feligresía de Santa Lucía de Guntín, al folio primero. Monforte y diciembre doce de mil setecientos sesenta y ocho. Firma: Lamela.