Mejora de tercio y quinto a Manuel Rodríguez Cid
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 18/07/1881
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: partija, herencia, mejora de tercio y quinto
Descripcion/sinopsis:
D. José Rodríguez Blanco y su mujer Dª Esperanza Cid González disponen mejora de tercio y quinto a favor de su hijo Manuel Rodríguez Cid, soltero, de veinte y dos años de edad, ante el notario de Sober Francisco Teijeiro Yáñez.
Transcripción:Versión PDF
En la Casa del Noguedo, parroquia de San Jorge de Santiorjo, municipio de Sober, a diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos ochenta y uno, ante mí, D. Francisco Teijeiro Yáñez, notario de dicho Sober, en el distrito notarial de Monforte e individuo del Colegio de La Coruña, y testigos, comparecen de una parte D. José Rodríguez Blanco, casado, propietario, su edad cincuenta y ocho años y vecino de esta de la fecha; y su mujer Dª Esperanza Cid González, su edad mayor de cincuenta años y de igual estado, profesión y vecindad, y de la otra parte su hijo D. Manuel Rodríguez Cid, soltero, de veinte y dos años de edad y de igual profesión y vecindad que los anteriores, según resulta de las cédulas personales que exhiben y vuelven a recoger. Doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, quienes a mi juicio se hallan con aptitud para otorgar la presente escritura de mejora por tener la Dª Esperanza la correspondiente licencia de su marido el D. José, que fue dada y aceptada a presencia de mí notario y testigos y estaren en la plenitud de sus derechos civiles, dicen los D. José y Dª Esperanza que entre otros tienen como hijo legítimo al otorgante D. Manuel, el que les es muy humilde y obediente, en virtud de lo que, y otras justas causas que les mueven, han determinado mejorarle en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, acciones y derechos, a cuyo efecto por virtud de la presente escritura pública que otorgan realizan dicha mejora en la forma y bases siguientes:
Primera.- Los otorgantes D. José Rodríguez y Dª Esperanza Cid, movidos de un acto de pura liberalidad, mejoran en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, acciones y derechos al otorgante, su hijo D. Manuel.
Segunda.- Los mejorantes D. José y Dª Esperanza se reservan el usufructo de esta mejora, la que en consecuencia de esta reserva se entenderá a la muerte de los mejorantes.
Tercera.- Esta mejora se hace con la precisa condición de que el mejorado ha de contraer matrimonio con Dª Rita Otero, vecina de San Martín de Anllo, y una vez efectuado el proyectado enlace vivirá en compañía de los otorgantes sus señores padres, cuidándoles con todo esmero y cariño, y a su muerte funerales según lo dejen dispuesto, o en su defecto con arreglo a su clase.
Cuarta.- Los mejorantes imponen al mejorado la obligación de que este ha de asistir en todo lo preciso a sus hermanos y estimarles como a sí propio durante permanezcan solteros, y si estos por algún tráfico particular llegasen a adquirir alguna cosa se la ceden los otorgantes en beneficio propio sin que el Manuel pueda reclamar nada contra ellos.
Quinta.- Esta mejora la hacen los otorgantes con el carácter de irrevocable, y en prueba de ello entregan al mejorado esta matriz, que de este volvió a mi mano para continuar su redacción.
Sexta.- El otorgante D. José Rodríguez estipula que es dueño en propiedad de un vínculo electivo, cuya mitad reservable deja también a su hijo el D. Manuel.
Séptima.- Los otorgantes expresan a los efectos del papel que el importe de esta mejora no sube de cinco mil pesetas.
En tales bases se celebró la presente escritura, que acepta el mejorado en todas sus partes, dando las gracias a sus señores padres por el desprendimiento.
Advertí yo notario al mejorado la obligación que tiene de inscribir la primera copia de esta escritura en el Registro de la propiedad de este partido dentro del término legal, sin cuyo requisito no será admitida en juicio ni surtirá efecto contra tercero.
Así lo otorgan y firman, excepto la Dª Esperanza, que no lo hace por expresar no saber, siendo testigos Tomás Álvarez González, Pedro Álvarez Arias y Pedro Gay Vázquez, vecinos de esta parroquia y sin tacha legal, a quienes en unión de los otorgantes advertí el derecho que tienen a leer por sí esta escritura, y yo el notario autorizante doy fe de cuanto se expresa en esta escritura, que signo, firmo y rubrico. Firma: José Rodríguez Blanco, Manuel Rodríguez Cid, Tomás Álvarez, Pedro Álvarez, Pedro Gay; signado, Francisco Teijeiro.
Coincidencias
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Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Partija (75)
Herencia (107)




