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Mejora de tercio y quinto para Domingo Díaz da Pía de Barantes

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 23/11/1734

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Escritura de mejora

Palabras clave: mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Esteban Díaz, vecino del lugar da Pía de Barantes, hace mejora del tercio y quinto de todos sus bienes a favor de su hijo Domingo Díaz, con condición que ha de vivir en su casa y compañía, comiendo y bebiendo juntos en la misma conformidad que lo han hecho hasta ahora.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar y feligresía de San Juan de Barantes, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y tres días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante mí escribano de su majestad y testigos infrascritos, pareció presente Esteban Díaz, vecino del lugar da Pía de esta dicha feligresía y dijo que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que puede y haya lugar de derecho, mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, a Domingo Díaz, su hijo, para que sea para él y quien su derecho hubiere, reservando como reserva en sí por los días de su vida la mitad enteramente del usufructo que dieren y rentaren los bienes de dicho tercio y quinto y, asimismo reserva una leira de pan de cinco ferrados en sembradura poco más o menos, sita donde llaman a Presa que demarca por la parte de arriba y de un lado con más leira de pan de Joseph Rodríguez, vecino de dicho lugar da Pía; más un pedazo de lameiro en dicho sitio da Presa de tres tegas en sembradura poco más o menos, que demarca por arriba con la referida leira del otorgante y por un lado con más prado de Pedro Pérez de la Iglesia; más tres cavaduras de viña en la que llaman o Burato do Lobo, que toda ella será de doce cavaduras poco más o menos, y demarca por arriba con el monte y penas que se dice da Petadiña, cuyos bienes según quedan declarados y demarcados están sitos en los términos de esta dicha feligresía, los cuales el referido otorgante reserva como queda dicho por los días de su vida, y a su fallecimiento los haya y lleve (adjudicándosele las nueve cavaduras de viña restantes a las tres que lleva reservadas en o Burato do Lobo) el dicho Domingo Díaz, su hijo, con los más bienes que le cupieren en dicho tercio y quinto además y allende de su legítima, y con la carga de renta que de ellos se deba pagar al señor de su directo dominio, y el dicho Esteban Díaz hace esta mejora al dicho su hijo con condición que ha de vivir en su casa y compañía, comiendo y bebiendo juntos en la misma conformidad que lo han hecho hasta ahora, asistiendo al dicho su padre con todo lo necesario y a su fallecimiento cumplir sus exequias y funerales conforme a su calidad y estado en caso que el otorgante no pueda disponer el cumplimiento de su ánima, y en la manera que queda expresado en esta escritura y no en otra, le hace al dicho Domingo Díaz, su hijo, gracia y donación pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, de los bienes que legítimamente cupieren en dicho tercero y quinto, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que en este caso pueda y deba renunciar, y se apartó del derecho, voz y acción, dominio y posesión que a ellos había y tenía, y todo lo cede, renuncia y traspasa en el dicho Domingo Díaz, su hijo, y en quien su derecho hubiere, desde hoy día para en todo tiempo de siempre jamás, y le da todo su poder cumplido para que de ellos tome y aprehenda la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituye por su inquilino precario, tenedor y poseedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entregó esta escritura original, que por serlo de manos de dicho Domingo Díaz volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, que siempre habrá por firme esta escritura y lo en ella declarado y contra su tenor y forma no irá ni vendrá ahora ni en tiempo alguno ni por decir no le quedo congrua suficiente para su sustento, porque con la mitad del usufructo de los bienes de dicho tercio y quinto y los más que lleva reservados tiene lo que es muy bastante para su sustento y remedio de sus necesidades, ni por otra ninguna causa pensada o no pensada aunque por derecho le sea concedido, pena de que si lo hiciera o intentare no sea oído en juicio ni fuera de él, y de pagar todas las costas, gastos y menoscabos que en razón de su contravención se ocasionaren. Presente a todo lo referido el dicho Domingo Díaz, su hijo, que dijo aceptaba y aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar, estimando como estima en mucho la merced que por ella le hace el dicho su padre por lo cual se obliga en forma a cumplir con las condiciones pactadas en esta dicha escritura y en todo y por todo con su tenor al pie de la letra sin que falte en cosa alguna, para cuya ejecución ambas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, por ellas consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, en testimonio de lo cual otorgaron la presente ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes el licenciado don Domingo González y Vázquez, abad y cura propio de esta dicha feligresía, Benito Fernández y Pedro Fernández, vecinos de dicho lugar da Pía, y todos de la referida jurisdicción del Coto Nuevo, y las partes, a quien yo escribano doy fe conozco, por no saber firmar, rogaron a un testigo lo hiciese por ellos de su nombre, y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Domingo González y Vázquez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.