Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Mejora de tercio y quinto para Juan Díaz de Vilamea

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 13/03/1735

Parroquia: San Pedro de Bulso

Tipo de documento: Escritura de mejora

Palabras clave: mejora de tercio y quinto, dote

Descripcion/sinopsis:

Antonio Díaz, vecino del lugar de Vilamea, feligresía de Bulso, mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes a Juan Díaz, su hijo, con la condición que durante los días de su vida el dicho su hijo le ha de asistir con todo lo necesario, vistiéndole y calzándole, cuidando de él como lo ha venido haciendo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Vilamea, feligresía de San Pedro de Bulso, jurisdicción del Coto Nuevo a trece días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos pareció presente Antonio Díaz, vecino de este dicho lugar, y dijo que por el mucho cariño y afición que tenía a Juan Díaz, su hijo, que se halla casado en su compañía, y por conocerle humilde y leal a sus padres y que sabrá cumplir con sus obligaciones como hijo de bendición, por lo cual y otras justas causas que le mueven de su libre y espontánea voluntad, sin apremio, fuerza, ni inducimiento, en la mejor forma, vía y manera que haya lugar de derecho y siendo cierto y sabedor del que en este caso le pertenece, para que más bien pueda sustentar las cargas del matrimonio, le mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, además de su legítima, cuya mejora le consigna y señala en los bienes siguientes: primeramente, la parte que le toca en la casa donde vive según toda ella se halla junta en este dicho lugar y se compone de corral, sobrado y casa de lumbre; más una suerte de lameira o Pacios, de un ferrado en sembradura poco más o menos, que demarca por un lado con prado de Isidro Díaz do Pacio, su sobrino, y por el otro con más prado del licenciado don Juan Díaz de Pipín; más un ferrado en semiente de cortiña donde llaman o Souto sobre do Campo do Pacio, que demarca por arriba con más cortiña de Bartolomé Rodríguez de Lamas; más la parte que le toca en la viña de Doade donde llaman as Borreas; más la mitad de la cortiña do Rigueiro, que toda ella será de una tega en sembradura poco más o menos, y demarca por un lado con más cortiña de Antonio Álvarez de Pipín; más los castaños que le tocan donde llaman Pital, con su territorio, que demarcan por un lado con más castaños de Pedro Pérez da Torre; más la parte que le toca en los castaños que llaman da Soutarega, con su territorio, que demarcan por arriba con más castaños de María Díaz do Campo y por un lado con más de dicho Pedro Pérez da Torre; más una tega en semiente de leira donde llaman o Armenteiro, que demarca con el camino real que viene das Gándaras para Monforte y por otra parte con más leira de Juan Antonio Díaz da Torre y por otra con más leira de Juan Díaz de Lamas; más la parte que le toca en la leira que llaman do Monte, que toda ella será cinco ferrados en sembradura, y demarca con camino que viene das Gándaras para Monforte, quedando dicha leira a la mano izquierda; más la parte que le toca en la leira de Valiño, que toda ella será de catorce cuartales en sembradura, que demarca por arriba con el camino real que viene das Gándaras para la villa de Monforte y enfonda con la huerta del lugar de Valiño; más la parte que le toca en la leira das Raposeiras, que toda ella será de cinco ferrados en sembradura poco más o menos y demarca por una parte con más leira de Diego Gozones de Sante y por otra con cortiña de Joseph Pérez de Linares; más la dehesa y cortiña do Moredo de Riva, cerrada sobre sí, que demarca por arriba con heredad de Bartolomé Rodríguez de Lamas y por abajo con más cortiña y lameira de Dominga Díaz, vecina de este dicho lugar, según dicha dehesa y cortiña será de un ferrado en sembradura poco más o menos; más una suerte de huerto donde llaman Ateiza, de dos cuartales en sembradura poco más o menos, que demarca por un lado con más huerto de Benito Estacio de Castro, vecino do Pacio, y por abajo con lamela que posee dicho licenciado don Juan Díaz de Pipín; más un tarreo de un cuartal en sembradura poco más o menos, donde llaman el Huerto do Arriendo, que demarca de un lado con heredad de dicha María Díaz do Campo y por otro con huerta de dicho Pedro Pérez da Torre; más la parte que le toca en un carro nuevo herrado que hay en casa; más una arca usada con su cerradura y llave, de porte de diez y nueve tegas; más una tina de porte de treinta cestos coleiros; más un cubeto nuevo de porte de nueve cañados; cuyos bienes según quedan declarados y demarcados se hallan en los términos de esta dicha feligresía excepto la viña las Borreas, que está en la feligresía de San Martín de Doade, y la leira da Raposeira en la de San Salvador de Figueiroá, y unos y otros el dicho Antonio Díaz quiere los haya y lleve el referido Juan, su hijo, desde ahora para en todo tiempo de siempre jamás, y después de él sus hijos y herederos, además y allende de su legítima, y en esta conformidad le hace dicha mejora de tercio y quinto en los referidos bienes con calidad y condición que durante los días de su vida el dicho su hijo le ha de asistir con todo lo necesario, vistiéndole y calzándole, comiendo y bebiendo juntos a un pan, mesa y manteles, como lo han hecho hasta ahora, y a su fallecimiento cumplir sus funerales y obsequias conforme a su calidad y estado, y en caso que no se avengan juntos en la conformidad que queda declarada, reserva en sí por los días de su vida la mitad del usufructo que dieren y rentaren dichos bienes, como también disponer de ellos a su fallecimiento al cumplimiento de su ánima, y cumpliendo con lo aquí expresado en esta escritura de dichos bienes en ella mencionados le hace gracia y donación, pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, sobre que renunció las leyes del ordenamiento real y las más que hablan en este caso y deba renunciar y se apartó del derecho y acción que a ellos había y tenía, todo lo cede, renuncia y traspasa en dicho su hijo y quien su derecho hubiere y le da todo su poder cumplido para que de ellos pueda tomar y aprehender la posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se da por citado y la consiente, y en el entretanto que no la tomare se constituye por su inquilino precario, tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma, y en señal de verdadera tradición y por posesión real le entrega esta escritura original, que por serlo de sus manos volvió a las de mí escribano para poner en el registro, de cuya tradición doy fe, y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, que en todo tiempo habrá por firme esta escritura y lo en ella contenido, sin ir ni venir contra su tenor en manera alguna, pena de que si lo hiciere o intentare consiente no ser oído en juicio ni fuera de él, y además de ello pagar todas las costas, gastos, daños y menoscabos que por así no lo cumplir se causaren, antes bien, para más firmeza y seguridad de esta dicha escritura la aprueba y ratifica de nuevo, añadiéndole fuerza a fuerza y contrato a contrato, y quedar suplido cualquiera requisito, cláusula o sustancia de que carezca, que todo lo ha aquí por suplido y expresado con todas las más cláusulas, vínculos y firmezas que para su validación sean necesarias; y estando presente el dicho Juan Díaz, su hijo, aceptó esta escritura a su favor hecha, de la cual protesta usar y cumplir con su tenor al pie de la letra, sin que falte en cosa alguna, estimando como estima en mucho la merced que por ella le hace dicho su padre; y para que así lo cumplirán ambas partes dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que se lo hagan haber por firme como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ella consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de mejora y aceptación en forma ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Antonio Vázquez, Juan Antonio Díaz, vecinos del lugar da Torre, e Ignacio Rodríguez del de Lamas de Abajo, todos de esta dicha feligresía y jurisdicción, y los otorgantes, a quien yo escribano doy fe que conozco, por no saber firmar lo hizo un testigo a su ruego y de todo ello doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Ignacio Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.