Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Memoria de testamento de Pedro Díaz de Corvelle

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 02/12/1734

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: testamento, codicilo, últimas voluntades

Descripcion/sinopsis:

Pedro Díaz, soltero, vecino del lugar de Corvelle, en Proendos, dispone su testamento ante testigos a falta de escribano público, dejando a Antonio Carnero de Villaestrille por universal heredero de todos sus bienes, y este, para mayor seguridad de sus intereses, solicita al juez de Sober que lo eleve a escritura pública.

Transcripción:Versión PDFpdf

1731-10-29 Testamento nuncupativo de Pedro Díaz de Corvelle:

In Dei Nomine Amén, sepan cuantos esta carta de memoria y testamento, última y postrimera voluntad vieren, cómo yo, Pedro Díaz, soltero, vecino que soy del lugar de Corvelle de la feligresía de Santa María de Proendos, mayor de edad, de más de veinte y cinco años y muchos más, estando en la cama enfermo de enfermedad natural que Dios fue servido darme, estando en mi sano juicio y entendimiento natural y recelándome de la muerte que es cosa cierta a toda criatura viviente, y deseando de poner mi ánima en camino de salvación y a falta de escribano por no lo haber en esta jurisdicción, hago esta mi memoria por delante los testigos que están presentes, la cual es como se sigue: lo primero, digo que creo firmemente en todos los misterios de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo que manda creer la Santa madre iglesia de Roma; ítem, digo que ofrezco y encomiendo a Dios mi Señor Jesucristo mi ánima y mi espíritu que la compró y redimió con su preciosa sangre en la Santa Cruz; ítem, digo que si Dios fuere servido de sacarme de esta presente vida, que mi cuerpo sea enterrado dentro de la iglesia de Santa María de Proendos, donde soy feligrés, y que se ofrezca por mi cuerpo el día de mi entierro, una tega de pan y dos reales para carne; ítem, mando que se digan por mi ánima y de mis obligaciones treinta misas y de ellas las tres cantadas de mi condición, honras y cabo de año, y de dichas treinta misas se me digan una en el altar privilegiado del convento de San Francisco de Monforte y otra en el altar del Santo Cristo de Orense y otra en el de Nuestra Señora de Cadeiras y otra a Nuestra Señora de las Ermitas, y las más que quedan de las treinta dentro de la iglesia de Proendos; ítem, mando que se ofrezca por mi ánima sobre mi sepultura durante un año y día de mi fallecimiento, pan, vino y lumbre, como se acostumbra; ítem, mando a las órdenes mendicantes treinta y cinco maravedís asemade, con que las aparto de mis bienes; y para cumplir todo lo que arriba va declarado y mandado dejo y constituyo por mi cumplidor, albacea y testamentario, de esta mi memoria de testamento a don Andrés González Sánchez Somoza, clérigo, vecino del lugar de Francos de esta feligresía, a quien doy todo mi poder cumplido, el que de derecho se requiere, para que de mis bienes cumpla todo lo que he dicho y mandado queda, y para ello ponga en venta almoneda al que más diere la su heredad de nabal que tiene a donde llaman as Cortes, y si quedare del precio que se vendiere es mi voluntad se aplique para el funeral y misas de mi hermana Dominga Buján; y por esta mi memoria de testamento subdelego a mi cumplidor todo el tiempo que sea necesario a más del término de la ley, para que pueda cumplir y vender dicha leira de nabal; y en todos los demás bienes que se hallaren ser míos así muebles como raíces dejo y nombro por mí heredera a mi hermana Juana Buján, para que los lleve y goce por todos los días de su vida, y después es mi voluntad queden todos a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, y faltando este queden a todos sus hijos y herederos por siempre jamás; ítem, digo que dos vacas que traigo en mi casa, una color amarilla y otra vermella, son ambas libres de dicho Antonio Carnero de Villaestrille, mando se las entreguen libremente; ítem, digo que sobre de dos jatas que tienen dichas vacas tengo recibidos cinco ducados que dicho Antonio Carnero me pagó sobre las creces de dichas dos jatas para pagar rentas a palacio, mando se los pasen a cuenta de las creces de dichas dos jatas. Y por esta mi memoria de testamento, digo que revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que haya hecho antes de ahora así por escrito como de palabra, los cuales doy por nulos y de ningún valor ni efecto, sino esta mi memoria de testamento que otorgo como dicho queda, la cual doy por firme y valedera por mi última y postrimera voluntad, y por no saber firmar ruego a un testigo y los más que supieren la firmen por mí de sus nombres, siendo a todo presentes por testigos Antonio Méndez de Proendos, Francisco Pérez de Doade, que firmaron a ruego de dicho Pedro Díaz otorgante, Gregorio González da Bouza de Doade, Domingo Conde de Corvelle y Mario do Taro, hijo de Benito do Taro, estando todos en la casa de morada de dicho Pedro Díaz, a veinte y nueve días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: como testigo y a ruego lo firmo, Antonio Méndez; como testigo y a ruego, Francisco Antonio Pérez.

1734-12-02 Pedimento de Antonio Carnero de Villaestrille:

Antonio Carnero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, como en derecho mejor lugar haya y sin ser visto apartarme de lo más favorable que me convenga, delante de vuestra merced parezco y digo que Pedro Díaz, vecino que fue del lugar de Corvelle, de dicha feligresía y jurisdicción, estando enfermo de enfermedad natural y en su sano juicio y entendimiento natural, y por falta de escribano por no ser habido al tiempo ni lo haber en esta jurisdicción, hizo memoria por delante testigos, que es la que presento con la jura necesaria y solemnidad debida delante vuestra merced, por donde parece consta que dicho Pedro Díaz hizo su disposición como cristiano católico y mandó todos sus bienes y más herencia que le tocaba por sus padres a Juana Buján, su hermana, vecina de dicho lugar de Corvelle, para que los llevase y usufructuase por los días de su vida, y que después me quedasen a mí libremente, con protesto que si yo faltaba quedaren a mis hijos, y para que a todo tiempo conste la tal disposición, a mi derecho conviene que dicha memoria se autorice y se corrobore y pase a instrumento público, por lo cual a vuestra merced pido y suplico se sirva en vista de dicha memoria pasar a recibir la información que ofrezco de los testigos que se hallan presentes al otorgamiento de dicha memoria, de cómo pasó así como llevo dicho, estando en su cabal juicio y de que murió de dicha enfermedad, sin haber noticia hiciese otra disposición alguna, y en vista de ella mando se corrobore y pase a instrumento público y se ponga en el registro protocolar de las más escrituras públicas del año que le tocare, para lo cual vuestra merced se sirva de interponer su autoridad y decreto judicial y que se me dé una copia o copias que pido para mi resguardo, haciendo a mi favor los más pronunciamientos necesarios que convengan y sean de justicia, que pido con costas, juro lo debido.

1734-12-02 Auto:

Por presentada con la memoria de testamento que refiere y a esta parte se le reciba la información que ofrece, precediendo citar para ello las que hubiere interesadas, y en su vista se proveerá lo que hubiere lugar. Lo decretó, mandó y firmó su merced don Juan Antonio Pérez Losada, juez ordinario de la jurisdicción de Sober y sus agregados, estando en ella, a dos días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-02 Notificación y citación a Juana Buján:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a los dichos dos días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, yo escribano, a presencia de su merced don Juan Antonio Pérez Losada, juez ordinario de esta dicha jurisdicción y de pedimento de Antonio Carnero, contenido en el pedimento y auto antecedente, se lo hice a saber, con la memoria de testamento presentada, a Juana Buján, moza soltera, vecina del lugar de Corvelle, y a María Buján, mujer de Bartolomé Pérez, vecinos del lugar del Lago, todos de esta dicha feligresía, para que las dichas Juana y María Buján, como primas hermanas de dicho Antonio Carnero, parte que pide, y hermanas de Pedro Díaz, quien se dice otorgó dicha memoria de testamento, para que si quisieren hallarse presentes, y el referido Bartolomé Pérez como marido de la dicha María Buján, que asimismo se halla presente, al ver jurar y reconocer los testigos, poner su escribano acompañado o hacer otra alguna diligencia la hagan, que serán oídos y su justicia guardada, cerca de lo cual les hice diligencia y citación en forma, en su persona, que habiéndolo cada uno de ellos entendido, dijeron que mediante les consta ser cierto lo que refiere dicha memoria de testamento no tienen diligencia alguna que hacer, que desde luego se dan por citados. Así lo respondieron y no firmaron porque dijeron no saber, hízolo su merced, de que yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-02 Auto del juez:

En dicho día, mes y año y lugar, su merced dicho juez por ante mí escribano, dijo que respecto las partes interesadas se hallan citadas, mandó se haga saber al dicho Antonio Carnero presente testigos para la información que tiene ofrecida, que se le recibirán al tenor de su pedimento y memoria de testamento que tiene presentado, el cual que se haya presente, dijo está presto cumplir con lo que se le manda. Así lo respondió y no firmó, hízolo su merced, quien así lo mandó poner por auto y diligencia, de que doy fe. Firma: Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-02 Información y declaración de Gregorio González:

En dicho lugar de Villaestrille, a los dichos dos días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante su merced y mí escribano, pareció el dicho Antonio Carnero y dijo que cumpliendo con el auto antecedente que se le ha hecho saber presentaba y presentó por testigos para justificación de lo que contiene la memoria de testamento presentada a Gregorio González, vecino del lugar de Doade de esta dicha feligresía y jurisdicción, de quien su merced, a presencia de mí escribano, tomó y recibió juramento en la forma que de derecho se requiere y él lo hizo cumplidamente, de que doy fe, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendo examinado por ella al tenor del pedimento y auto antecedente y memoria de testamento que uno y otra le fue leído, dijo conoce a la parte que le presenta y asimismo conoció a Pedro Díaz, mozo soltero, ahora difunto, vecino que fue del lugar de Corvelle, el cual estando enfermo en cama y en su sano juicio a lo que parecía y a falta de escribano público por delante el testigo y otros que al tiempo se hallaron presentes, que lo fueron también Domingo Conde, vecino del lugar de Corvelle, Ignacio do Taro, hijo de Benito do Taro, de la feligresía de San Juan de Barantes, jurisdicción del Coto Nuevo, Francisco Pérez, vecino de dicho lugar de Doade, y Antonio Méndez de Proendos, de esta dicha feligresía, por delante los cuales el dicho Pedro Díaz a su parecer el día veinte y nueve de octubre del año de mil setecientos y treinta y uno, otorgó dicha memoria de testamento, diciendo después de haber hecho la protestación de la fe que su cuerpo fuese enterrado dentro de la iglesia de Santa María de Proendos donde era feligrés y que en el día de su entierro se ofreciere por su ánima una tega de pan y dos reales de carne y asimismo mandó que por dicha su ánima se le dijeren treinta misas inclusas las tres cantadas de los tres autos de entierro, honras y cabo de año y que de dichas treinta misas se le dijesen en los oratorios las que refiere dicha memoria de testamento y las restantes de dichos oratorios al cumplimiento de las referidas treinta se dijesen en la citada iglesia de Proendos y que durante el año y día de su fallecimiento se le ofreciese por su ánima pan, vino y lumbre, según se acostumbra y también mandó a las órdenes mendicantes treinta y cinco maravedís asemade y nombró por su albacea cumplidor y testamentario de dicha memoria de testamento al licenciado don Andrés González Sánchez Somoza, clérigo presbítero y vecino del lugar de Francos de esta dicha feligresía, dándole poder en bastante forma para que a costa de sus bienes ejecutase todo lo contenido en dicha memoria de testamento, vendiendo para ello a la persona que más diere la su heredad de nabal que tenía a donde llaman as Cortes y del precio en que se vendiese lo que sobrare se aplicare por el funeral y misas de su hermana Dominga Buján y después de cumplido por su testamentario lo que menciona dicha memoria de testamento subrogándole para ello además del término que el derecho concede y todo el más tiempo que fuere necesario, nombró por heredera de todos sus bienes, muebles y raíces, a su hermana Juana Buján, vecina de dicho lugar de Corvelle, para que esta por los días de su vida los pudiese gozar y usufructuar y que después del fallecimiento de la dicha Juana Buján era su voluntad quedasen todos los referidos bienes al dicho Antonio Carnero y a falta de éste a sus hijos y herederos para siempre jamás; y asimismo declaró que dos vacas que traía en su casa eran enteramente del dicho Antonio Carnero, su primo, a quien mandó se las entregaren libremente, como también declaró que dos jatas que tenían las referidas vacas tenía en ellas sus creces el dicho Pedro Díaz, por cuya cuenta había recibido cinco ducados de mano de dicho Antonio Carnero, para pagar ciertas rentas, y mandó se los pasasen a cuenta de dichas creces y en esta conformidad dice el testigo que el referido Pedro Díaz otorgó dicha memoria de testamento por delante los más que lleva dicho, diciendo les había mandado a buscar para que fuesen testigos de ella, por la cual revocaba otras cualesquiera mandas, testamentos o codicilos que antes hubiera hecho por escrito o de palabra, que quería no valiesen ni surtiesen efecto, salvo lo contenido en dicha memoria testamento, la cual vio el declarante firmar a los dichos Antonio Méndez y Francisco Pérez a ruego del otorgante, el cual se falleció luego que pasó lo referido, sin que tenga noticia hiciese después otro ningún testamento, y se halla sepultado en la referida iglesia de Santa María de Proendos, y todo lo que lleva dicho dice ser la verdad so cargo del juramento que de hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado. Así lo respondió y no firmó por no saber, hízolo su merced ante quien declaró, de que doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-02 Declaración de Domingo Conde:

En dicho día, mes y año y lugar, el dicho Antonio Carnero presentó más por testigo para prueba de lo contenido en su pedimento y memoria de testamento presentada a Domingo Conde, vecino del lugar de Corvelle de esta dicha feligresía y jurisdicción, de quien su merced tomó y recibió juramento en forma debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado por ella en razón de lo que contiene dicho pedimento y memoria de testamento a presencia de mí escribano, dijo conocía de entero conocimiento a Pedro Díaz, mozo soltero, vecino que fue de dicho lugar de Corvelle, ahora difunto, primo de la parte que le presenta, el cual por uno de los días del mes de octubre que a su parecer fue el día veinte y nueve del dicho año de mil setecientos y treinta y uno, estando en dicho lugar de Corvelle con una grave enfermedad, aunque en su sano juicio y natural entendimiento por dar suficientes razones a todo lo que se le preguntaba, y a falta de escribano por no ser al tiempo habido, dispuso dicha memoria de testamento por mano de Antonio Méndez de Proendos, quien la fue escribiendo en la manera que se halla escrita, que según suena es la misma que otorgó el dicho Pedro Díaz por su última y postrimera voluntad a presencia del declarante, Ignacio Rodríguez, vecino del lugar do Taro de la feligresía de San Juan de Barantes, Gregorio González y Francisco Pérez, vecinos del lugar de Doade, y el dicho Antonio Méndez, quien dijo firmaba a lo último a ruego del otorgante, como también lo hizo el dicho Francisco Pérez, por delante los cuales después de haber confesado los misterios de la santa fe católica encomendando su ánima a Dios nuestro señor mandó que su cuerpo fuese enterrado dentro de la iglesia de esta dicha feligresía ofreciéndosele además de la ofrenda anual una tega de pan y dos reales por razón de carne, y que se le dijesen por su ánima y de sus obligaciones treinta misas, en que se incluyen las de los oratorios que refiere dicha memoria de testamento y las tres cantadas de entierro, honras y cabo de año, y a las órdenes mendicantes mandó treinta y cinco maravedís e hizo todas las más declaraciones que refiere dicha memoria de testamento nombrando y constituyendo para ello por su cumplidor albacea y testamentario al licenciado don Andrés González Sánchez Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos, a quien dio su poder cumplido para que a costa de sus bienes le diese el debido cumplimiento, sin embargo de que fuese pasado el término del derecho, porque se lo subrogaba por el más tiempo que fuese necesario, y en los bienes que se hallasen ser suyos, así muebles como raíces, dejó por heredera y usufructuaria de ellos por los días de su vida a Juana Buján, su hermana, y al fallecimiento de la sobredicha quedasen todos al dicho Antonio Carnero, y a falta de este a todos sus hijos y herederos para siempre jamás; y asimismo revocó otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos, que hubiese hecho antes de dicha memoria de testamento, que quería no valiesen ni tuviesen efecto salvo lo contenido en dicha memoria que otorgó por su última y postrimera voluntad, y de allí a poco tiempo se falleció y se halla enterrado en la iglesia de esta dicha feligresía sin que el testigo tenga noticia hiciere otro ningún testamento desde que pasó lo que deja dicho; y todo ello dice ser la verdad bajo el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó y no firmó por no saber, y que es de edad de cuarenta años poco más o menos, y no le tocan las generales de la ley que le fueron preguntadas; firmolo su merced con mí escribano que de ello doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez.

1734-12-02 Auto de suspensión:

Incontinente dicho día, mes y año y lugar, su merced dicho juez por ante mí escribano dijo que por hoy ser tarde suspendía y suspendió la prosecución de este negocio hasta el día siguiente, y para que conste lo mandó poner por auto y diligencia y firmó, de que yo escribano doy fe. Firma: Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-03 Declaración de Francisco Pérez:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a tres días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante su merced don Juan Antonio Pérez Losada, juez ordinario de esta dicha jurisdicción y sus agregados y de mí escribano, pareció presente Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, contenido en estos autos, y dijo que presentaba más por testigo para comprobación de la memoria de testamento que otorgó Pedro Díaz, su primo, vecino que fue del lugar de Corvelle, ahora difunto, a Francisco Pérez, vecino del lugar de Doade de esta dicha feligresía, de quien su merced tomó y recibió juramento en la forma que de derecho se requiere, de que doy fe, debajo del cual protestó decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por lo que contiene dicha memoria de testamento que le fue leída al pie de la letra y vista por el sobredicho, dijo que una firma que se halla a lo último de ella que dice como testigo y a ruego Francisco Antonio Pérez es suya propia y por tal la reconoce, como también la del dicho Antonio Méndez, quien escribió dicha memoria de testamento, de que ambos fueron testigos juntamente con Ignacio Rodríguez, vecino del lugar do Taro, feligresía de San Juan de Barantes, Gregorio González, vecino de dicho lugar de Doade, y Domingo Conde del referido de Corvelle, ambos de esta dicha feligresía, a presencia de los cuales la otorgó el dicho Pedro Díaz estando enfermo en la cama en dicho lugar de Corvelle por uno de los días del mes de octubre del año pasado de mil setecientos y treinta y uno, haciendo la protestación de la fe como católico cristiano y disponiendo el cumplimiento de su ánima, y asimismo nombró albacea y testamentario, dándole poder en bastante forma para que ejecutase lo contenido en dicha memoria de testamento, subrogándole además del término de la ley el más tiempo que fuere necesario para su cumplimiento, y señaló por heredera de todos sus bienes, muebles y raíces, a su hermana Juana Buján, para que esta los gozase y usufructuase durante los días de su vida y a su fallecimiento quedasen todos al dicho Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, por quien es presentado el testigo, revocando otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes hubiere hecho por escrito o de palabra, los cuales dio por nulos y de ningún valor y efecto, que solo quería valiese y tuviere firmeza lo que quedaba expresado en dicha memoria de testamento, que desde luego la otorgaba por su última y postrimera voluntad, y sabe el testigo que de allí a cosa de dos días poco más o menos se falleció el referido Pedro Díaz debajo de dicha disposición, sin que tenga noticia hiciese otra, el cual se halla sepultado dentro de la iglesia de esta dicha feligresía, y por se haber hallado en su entierro lo sabe y es la verdad como todo lo más que lleva dicho so cargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de cuarenta años poco más o menos y que no le tocan las generales de la ley que le fueran preguntadas. Así lo respondió y firmó de su nombre con su merced, dicho juez, ante quien declaró, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; Francisco Antonio Pérez; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-03 Declaración de Ignacio Rodríguez:

En dicho lugar de Villaestrille, a los referidos tres días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, delante su merced, dicho juez, y mí escribano, el dicho Antonio Carnero dijo presentaba y presentó más por testigo para la información que tiene ofrecida a Ignacio Rodríguez, vecino del lugar do Taro, feligresía de San Juan de Barantes, del cual su merced a presencia de mí escribano tomó y recibió juramento en forma de derecho y él lo hizo cumplidamente como se requiere, de que doy fe, debajo del cual prometió decir verdad, y siendo examinado por ella en conformidad de lo que contiene la memoria de testamento que se haya presentada por cabeza de estos autos y le fue leída al testigo, dijo conoce a la parte que le presenta y también conoció de entero conocimiento a Pedro Díaz, ahora difunto, vecino que fue del lugar de Corvelle, que se falleció ha cosa de tres años poco más o menos, que a su parecer fue el mismo día y año que refiere dicha memoria de testamento, a cuyo tiempo se hallaron también presentes por testigos Francisco Pérez y Gregorio González, vecinos del lugar de Doade de esta dicha feligresía, Domingo Conde, vecino de dicho lugar de Corvelle, y Antonio Méndez del de Proendos, que fue quien escribió la citada memoria de testamento y firmó a ruego del dicho Pedro Díaz, el cual dijo otorgaba todo lo en ella contenido por su última disposición y postrimera voluntad, estando a lo que parecía en su sano juicio y natural entendimiento por hablar bien y concertadamente a todo lo que se le preguntaba, y que revocaba otras cualesquiera disposiciones que antes hubiera hecho por escrito o de palabra, las cuales daba por nulas y de ningún valor y efecto, excepto lo que menciona y contiene la referida memoria de testamento a que el testigo dice se remite, y esto es lo que sabe y dice ser la verdad debajo del juramento que hecho tiene, como también la que de allí a cosa de dos o tres días ha visto al dicho Pedro Díaz amortajado y difunto en la casa donde vivía en dicho lugar de Corvelle, en todo lo cual se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de veinte años poco más o menos, y no sabe sea pariente del difunto ni le toquen las más generales de la ley que le fueron hechas. Así lo respondió y no firmó porque dijo no sabía, hízolo su merced ante quien declaró y de todo ello hago fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-03 Declaración de Antonio Méndez:

En dicho día, mes y año y lugar, el dicho Antonio Carnero dijo que para más prueba y justificación de lo articulado en su pedimento y memoria de testamento con que falleció su primo Pedro Díaz, vecino que fue del lugar de Corvelle, presentaba y presentó por testigo a Antonio Méndez, vecino del lugar de Proendos de esta dicha feligresía, el cual debajo de juramento que hizo en forma de derecho y su merced de él tomó y recibió, de que doy fe, prometió decir verdad, y siendo preguntado por ella al tenor de dicho pedimento y memoria de testamento que le fue leída y enseñada y habiéndola visto, dijo que el día, mes y año que ella refiere y a presencia de los más testigos que en ella se declaran, el dicho Pedro Díaz de Corvelle, estando en su casa de morada dijo que por hallarse muy afligido de su enfermedad y por falta de escribano quería disponer su memoria de testamento, como lo hizo pidiendo al declarante se la escribiese, y poniéndolo en ejecución después de haber el sobredicho hecho la protestación de la fe como católico cristiano, se mandó enterrar en la iglesia de esta dicha feligresía y que se le dijese por su ánima treinta misas, inclusas las de los oratorios y las tres cantadas de los tres autos de entierro, honras y cabo de año, y señaló que el día de su entierro se le ofreciese una tega de pan y dos reales de carne, además de la ofrenda menor de año y día, y a las órdenes mendicantes mandó treinta y cinco maravedís, nombró por su cumplidor albacea y testamentario al licenciado don Andrés González Sánchez Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos, a quien dio el poder que se requiere para que ejecutase lo contenido en dicha memoria de testamento, y también nombró por heredera de todos sus bienes, muebles y raíces, a su hermana Juana Buján, para que por los días de su vida los pudiese gozar y usufructuar, y después del fallecimiento de la sobredicha quedasen todos los dichos bienes al dicho Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar, y después de él a todos sus hijos y herederos para siempre jamás, y finalmente dice el testigo que el dicho Pedro Díaz otorgó por su última disposición y postrimera voluntad todo lo contenido en dicha memoria de testamento por ser la misma que escribió de su propia letra y firmó a ruego del otorgante el cual también revocó otros cualesquiera testamentos, mandas o codicilos que antes hubiera hecho por escrito o de palabra, dándolos por nulos y de ningún valor y efecto, salvo lo contenido en dicha memoria de testamento que quería fuese firme y valedera como su última disposición, sin que el que declara tenga noticia hiciese después otra ninguna, por haberse fallecido luego que pasó lo referido, y se halla sepultado en la iglesia de esta feligresía, y esto es lo que sabe y dice ser la verdad bajo el juramento que hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y dijo ser de edad de sesenta y un años poco más o menos y no le tocan las generales de la ley que le fueron preguntada. Así lo respondió y firmó con su merced, de que yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; Antonio Méndez; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-03 Auto de no dar más testigos:

Incontinenti, dicho mes y año, delante su merced, dicho juez y mí escribano, pareció el dicho Antonio Carnero y dijo que por ahora no tenía más testigos que presentar, sin ser visto de dar y hacerlo cada vez y cuando que le convenga, y de los que tiene dados hace presentación ante su merced dicho juez para que en vista de sus dichos y declaraciones provea lo que hubiere lugar por derecho, que visto por su merced dijo le daba ya por fenecida esta información, y para que conste lo mandó así poner por auto y diligencia y firmó, de que hago fe. Firma: Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.

1734-12-02 Auto de aprobación:

Vistos estos autos y memoria de testamento por su merced don Juan Antonio Pérez Losada, juez ordinario de la jurisdicción de Sober y sus agregados, por ante mí escribano, dijo debía declarar y declaró todo lo contenido en dicha memoria de testamento que se halla firmada a lo último de Antonio Méndez y Francisco Antonio Pérez, dos de los testigos instrumentales que se hallaron a su otorgamiento por testamento público nuncupativo del dicho Pedro Díaz, ahora difunto, y que como tal se debe guardar y cumplir en todo tiempo, y para que como tal se ejecute, mandó que todos estos autos se protocolen en el registro de escrituras públicas del presente escribano y que de todo ello se den a las partes interesadas los traslados signados y firmados que hubieren menester, a los cuales y a cada uno de ellos, y acepte su original, desde luego interponía e interpuso toda su autoridad y judicial decreto, cuanto puede y con derecho debe, para que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él, y por este su auto, que sirve de aprobación, así lo mandó y firmó, estando en dicho lugar de Villaestrille a los dichos tres días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta y cuatro, y de ello yo escribano doy fe. Firma: Juan Antonio Pérez Losada; ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.