Memorial de las deudas que quedaron a favor del difunto cura de Neiras, don Salvador Salgueiro
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 1827
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Expediente administrativo
Palabras clave: cancelación de deuda
Descripcion/sinopsis:
Memorial de las deudas que quedaron a favor del difunto cura de Neiras, don Salvador Salgueiro, y proceso ejecutivo para su cancelación por parte de los deudores.
Transcripción:Versión PDF
Memorial de las deudas que quedaron a favor del difunto cura de Neiras, don Salvador Salgueiro:
Parroquia de Neiras:
Antonio Arias da Lama, 76 reales y 16 maravedís, procedidos de empréstito de dinero y fruto.
Juan Arias do Mollón, 120 reales procedidos de empréstito de dinero.
Ángela González, madre de Ambrosio dos Guntis, 83 reales procedidos de fruto emprestado.
Los herederos de don Bernardo Fresno, 33 reales procedidos de empréstito de lana y fruto.
Bernardo Rodríguez Leandro, 163 reales procedentes del partido de nabos, del partido de Fontela, y fruto.
Ventura Rodríguez Leandro, 137 reales procedidos de empréstito de dinero y fruto.
Baltasar Rodríguez dos Guntis, 27 reales procedidos de fruto emprestado.
José Estrada, 280 reales procedidos de empréstito.
Carlos González de Suiglesia, 40 reales y 8 maravedís procedidos de fruto emprestado.
Domingo Rodríguez dos Guntis, 75 reales procedidos de empréstito de dinero y fruto.
Domingo González da Vacariza, 80 reales procedidos de fruto y dinero emprestado.
Feliciano González, 300 reales de empréstito de dinero y 244 reales con 16 maravedís, importe del funeral de su difunto cuñado Manuel Rodríguez, cuyo importe total son 544 reales y 16 maravedís.
Francisco Sáenz de Pedrosa, 178 reales y 17 maravedís, procedidos de fruto emprestado.
Francisco Freire, pena de miro, 122 reales procedidos de empréstito de dinero, fruto, vino y sarmientos.
Francisco González de Besa, 57 reales procedidos de fruto y vino, más dos gallinas a tres reales cada una.
Justo Rodríguez, 552 reales procedidos de empréstito de dinero, fruto y funeral de su mujer, y los partidos de nabos de la gándara y ramos.
Juan Pereira, 352 reales procedidos del funeral de su cuñado Pablo y fruto.
José Jacareiro, hijo de Catalina, 161 reales y 8 maravedís, precedidos de empréstito de dinero y fruto y vino.
Juan Santomé, 229 reales y 28 maravedís, procedidos del funeral de su padre, en empréstito de dinero y fruto.
Javier Rodríguez Leandro, 620 reales y 16 maravedís, procedidos de los funerales de su padre y su mujer, dinero y fruto prestado.
María Antonia Arias, mujer del Javier, 40 reales procedidos de empréstito.
Leonardo González, 46 reales procedidos de empréstito con 16 maravedís.
José Rodríguez dos Guntís, 23 reales y 14 maravedís de empréstito y 24 reales de tres ferrados de centeno, total 47 reales y 14 maravedís.
Manuel González Cecilio, 288 reales procedidos de empréstito de nabos y fruto.
Manuel Sainz da Costa, 442 reales y 17 maravedís procedidos de empréstito de dinero, funeral de su mujer y fruto.
Pedro Salgueiro da Vacariza, 130 reales procedidos de empréstito y arriendo de nabos.
Pedro Díaz o sus herederos da Vacariza, 712 reales y 16 maravedís procedidos de arriendo de nabos y dinero emprestado.
Rafael González, 192 reales y 16 maravedís procedidos de arriendo de nabos y dinero prestado.
Sebastián Díaz Rey, 230 reales y 32 maravedís procedidos del funeral de su madre, arriendo de nabos y fruto.
Tomasa Vázquez, hija de Juan Antonio de Suiglesia, 40 reales de empréstito.
Antonio Vázquez, su hermano, 156 reales procedidos de empréstito.
Teresa, viuda de Agrelos, 114 reales procedidos de empréstito de dinero y fruto.
Clemente Vázquez, 130 reales de empréstito de dinero y fruto.
Domingo Rodríguez Pía, 257 reales procedidos del funeral de su difunta mujer Rosa.
Julián Arias de Castroseiros, 58 reales procedidos de centeno y arriendo de nabos.
Miguel Carnero do Vilar, 51 reales procedidos de arriendo de nabos.
Sebastián Vázquez, 75 reales procedidos de nabos.
Diego Salgueiro, 521 reales procedidos de arriendo del prado, nabos, empréstito de dinero y fruto.
Manuel Santo, 336 reales procedidos de empréstito y arriendo de nabos.
Los herederos de Domingo Díaz Bispo, 105 reales procedidos de arriendo de nabos y empréstito de fruto.
Domingo Carreirolo, 13 reales y medio procedidos de patatas.
Andrés Santo, 41 reales procedidos de empréstito de fruto.
Gregorio López, 27 reales procedidos de fruto.
Antonio Arias do Escouredo, 37 reales procedidos de fruto y patatas.
Ángela Bispa, 29 reales y 24 maravedís procedidos de fruto.
Tomás González, 60 reales procedidos de fruto.
Los herederos de Marta Salgueiro, 68 reales procedidos de fruto y patatas.
María Jacareira, 30 reales procedidos de fruto.
Marta do Queiroedo, 20 reales procedidos de fruto.
Manuel González da Vacariza, 55 reales procedidos de fruto que llevó emprestado.
Del lugar do Freijo:
Pedro Piñeiro, vecino del lugar de Freijo, parroquia de San Miguel de Marcelle, quedó adeudando 50 reales procedidos de fruto.
Ítem, del año de 1823, dos ferrados de maíz, 15 reales.
Parroquia de Gundivós:
Felipe Álvarez de Campoverde, 84 reales, también procedentes de fruto.
El sobrino de la cuñada de Pedro Arias, de Campoverde, 10 reales, también de fruto que llevó emprestado.
Pedro Fernández de Campoverde, 50 reales procedentes de fruto.
Gertrudis de Campoverde, 12 reales también de fruto.
1827-05-12 Pedimento de don Pedro López Rivera:
Don Pedro López Rivera, magistral de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, ante V. como mejor proceda de derecho, digo que don Salvador Salgueiro, cura difunto de la parroquia de Neiras, me nombró cumplidor de su última disposición por testamento de que dio fe el escribano don Domingo Pérez, y siendo uno de sus encargos y de mis primeras obligaciones el cobro de deudas a favor de la herencia, practiqué por medio de diferentes personas muchas y muy activas diligencias, sin conseguir más que promesas, por lo que doy en relación a dichos deudores, con expresión de la causa de deber, vecindad y especie, y suplico a voecencia que, habiéndola por presentada, se sirva mandar juren y declaren cada cual por lo que respectivamente le toca; confesando, paguen al término de tercero día, con costas, y pasado con apremio; negando, se les cite, emplace y tome razón del libro de caja y asientos del difunto, y se me reciba la demás justificación que ofrezco. Es de justicia que pido, con comisión a persona requerida, que se acompañe de escribano todas las veces que convenga. Juro. Firma: Don Francisco Montero, derechos ocho reales de Bellón.
1827-05-12 Auto:
Presentada con la relación que refiere y rubrique el presente escribano, ejecútese según se pide. Corregimiento de Monforte y mayo doce de mil ochocientos veintisiete. Firma: José María Solé; ante mí Arévalo.
1827-05-14 Diligencia en persona de Josef López:
En el lugar de su iglesia parroquia de San Salvador de Neiras, a catorce días del mes de mayo año de mil ochocientos veintisiete, yo, Tomás Benito Rodríguez, alguacil requerido con la pretensión y relación de deudores librada a instancia de don Pedro López Rivera, me constituí en este dicho lugar y casa de Josef López, como uno de los comprendidos, a quien teniéndole a mi presencia le enteré de uno y otro y partida de los ciento sesenta y un reales con ocho maravedís que resultan de los libros que han quedado de don Salvador Salgueiro, cura difunto que fue de esta misma parroquia y en su consecuencia, después de haber jurado según derecho, dijo es constante que los ciento sesenta y un reales con ocho maravedís que se reclaman contra él son ciertos y los quedó adeudando a dicho difunto cura don Salvador Salgueiro, pero en el día y término de los tres días que se le señalan no puede hacer el apronto, sí lo hará a la mayor brevedad posible, o en defecto se estará con el señor que pide. Así lo respondió, y es mayor de veinticinco años, firma y firmé. Firma: José López; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-14 Diligencia con Manuel González Cecilio:
En dicha feligresía y día catorce de mayo año de mil ochocientos veintisiete, yo el alguacil requerido, a fin de dar cumplimiento a lo mandado en la pretensión del reverso, memorial y relación de deudores presentado, me constituí en la casa que tiene y habita en este dicho lugar de Neiras Manuel González Cecilio, como uno de los comprendidos en dicha relación, y habiéndole enterado de todo y partida en su obedecimiento, y sin ser necesario el juramento prevenido, dijo que a la fin y muerte del difunto cura don Salvador Salgueiro le quedó adeudando los doscientos ochenta y ocho reales vellón que en el día de la fecha se reclaman, y por consiguiente al término de tercero día que se le cita no puede hacer el apronto, por cuya razón y como ciertos se hará solvente a la mayor brevedad. Así lo respondió, en cuya vista le cité y emplacé generalmente y en forma, a fin de que al término prevenido cumpla con la entrega de los doscientos ochenta y ocho reales, a que pasado no lo haciendo protesto apremiarle de su cuenta y bienes y proceder al embargo de los precisos, para cuya venta, trance, remate, recobración hasta su efectivo pago le cité con señalamiento de los estrados de la audiencia del señor corregidor y oficio de don Vicente Arias, todo ello en su misma persona, que volvió a decir que la deuda reclamada es cierta pero que en el término señalado no puede solventarse, lo hará sí a la mayor brevedad, sin que tenga que reclamar contra lo expuesto, sólo sí que le quedó a deber tres días de jornales que le hizo en el labor de poda, que son nueve reales. Así lo volvió a decir, que es mayor de cuarenta y seis años de edad, que no firma por asentar no saber, ejecútalo a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron don Manuel Salgueiro, cura párroco de Santa Lucía de Guntín, Zacarías Rodríguez y Joseph López, de esta dicha de Neiras, y para que conste lo pongo por diligencia, que firmo, Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-14 Otra diligencia con Javier Rodríguez Leandro:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, dicho día catorce de mayo de 1827, habiendo concurrido ante mí ejecutor, a consecuencia de recado que le dejé, Javier Rodríguez Leandro, de esta misma feligresía, como uno de los comprendidos en la pretensión, memorial, relación de deudores y partidas porque es reconvenido, y lo mismo su mujer María Antonia Arias, y de instruido muy pormenor, después de haber hecho su juramento, que prestó, dijo que tanto el que contesta como su mujer María Antonia Arias, vecinos de dicha feligresía, quedaron debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro, la cantidad de 600 reales vellón, en cuya cantidad se incluyen los 40 reales que cita la partida de su mujer, sin que contra su expreso tenga que excepcionar por ser así la verdad. Así lo respondió, en cuya vista y atendiendo a su confesión, le hice saber y notifiqué que al término prevenido pague, a que pasado sin hacerlo, protesto apremiarle y proceder a lo más que mi comisión previene, para lo cual le cito y emplazo generalmente y en forma, y señalo los estrados de la audiencia del señor corregidor, todo en su persona, que volvió a decir que procurará hacerse solvente de lo adeudado; no firma por no saber, de que fueron testigos Baltasar Rodríguez de Neiras y don Manuel Salgueiro, abad de Santa Lucía de Guntín, y que conste lo pongo por diligencia. Firma: como testigo don Manuel Salgueiro; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-14 Diligencia con Sebastián Díaz y Ventura Rodríguez Leandro:
En la feligresía de San Salvador de Neiras y día catorce de mayo de 1827, Tomás Benito Rodríguez, alguacil requerido a fin de cumplir con lo mandado en mi cometido, pasé a la casa que tiene Sebastián Díaz Rey y Ventura Rodríguez Leandro, vecinos de dicha parroquia, a quienes, teniéndoles a mi presencia, les enteré de la pretensión y auto que les sigue, como también del memorial, relación de deudores y partida por que cada uno de ellos es comprendido, para que dentro del término de tercero día apronten su prorrata, o digan de su derecho lo que tengan por conveniente, y así juntos, sin que fuese necesario el juramento prevenido, dijeron el Sebastián Díaz quedó adeudando al difunto cura don Salvador Salgueiro los 230 reales contenidos, con 32 maravedís, que en su partida del memorial se reclaman, y el Ventura Rodríguez Leandro asimismo confiesa los 137 reales que en su partida se citan, sin que ni uno ni otro tengan que decir contra su verdad, cuyas cantidades pagarán a la mayor brevedad posible, o procurarán sacar espera de la parte que les reclama. Así lo respondieron, que son mayores de veinte y cinco años, en cuya vista les cité y emplacé generalmente y en forma hasta la conclusión del pago, caso no lo verifiquen, señalándole los estrados de la audiencia del señor corregidor y oficio de don Vicente Arias; volvieron a decir, se afirman en lo dicho y procurarán hacerse solventes de lo que cada uno adeuda y lleva confesado. No firman por asegurar no saber, de que fueron testigos don Manuel Salgueiro, cura párroco de Santa Lucía de Guntín, Baltasar Rodríguez y Javier Rodríguez, vecinos de esta de Neiras, y que conste, lo pongo por diligencia, que firma como testigo don Manuel Salgueiro; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-14 Diligencia con Baltasar Rodríguez y Ángela González:
En dicha feligresía y día catorce de mayo de 1827, habiendo concurrido a presencia de mí ejecutor, a virtud del recado que les dejé en sus respectivas casas y sus moradores, Baltasar Rodríguez y Ángela González, vecinos de dicha feligresía, les enteré muy por menor de la pretensión, auto que les sigue y partida por que son comprendidos en el memorial relación de deudores, quienes instruidos de uno y otro, y bajo juramento que han hecho según derecho, declaran: el Baltasar, que es cierto y constante quedó adeudando al difunto cura de Neiras, don Salvador Salgueiro, los 27 reales que contra él se reclaman y contiene la partida del memorial; y la Ángela González, también dice que es cierto quedó del mismo modo debiendo los 83 reales, que ambas partidas pagarán a la parte que pide a la mayor brevedad, o en su defecto solicitarán espera que manifestaron al presente ejecutor. Así lo respondieron, y en su vista les hice saber que al término prevenido paguen cada cual su partida, a que pasado no lo haciendo, procederé al pago del principal y costas, para que les cito y emplazo generalmente y en forma, con señalamiento que les hago de los estrados de la audiencia del señor corregidor y oficio de don Vicente Arias, en sus propias personas, que volvieron a decir que en lo dicho se ratifican, y que no firman por decir no saber, de que fueron testigos Ventura Rodríguez, Javier Rodríguez, vecinos de dicha parroquia, y que conste lo pongo por diligencia. Firma: Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-14 Asistencia del día:
Debo haber el salario de este día, por las extensiones de las diligencias que se reconocen, sin haberlo hecho en otra distinta. Firma: Rodríguez.
1827-05-15 Diligencia en persona de Francisco Sáenz y Manuel Sáenz:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a quince días del mes de mayo año de 1827, Tomás Benito Rodríguez, ejecutor requerido para dar cumplimiento a lo mandado, me constituyo en esta dicha feligresía y casas de Francisco Sáenz y Manuel Sáenz, hermanos y vecinos del lugar da Costa, en la misma, a quienes teniéndoles a mi presencia, les instruí de la pretensión, auto que le sigue y memorial relación de deudores presentado, a fin de que bajo juramento declaren cada uno en razón de su partida, y que en lo que confiesen lo paguen a la parte que pide dentro de tercero día, a que pasado no lo haciendo, protesto apremiarles, todo ello en sus personas, que cerciorados y bajo el juramento necesario que prestaron, dijeron: el Manuel, que es cierto quedó adeudando al difunto cura don Salvador Salgueiro los 442 reales con 17 maravedís vellón que resultan de la relación y partida por que es comprendido; y el Francisco, también lo es en el día de 178 reales con 16 maravedís, sin que sobre su certeza tengan que reclamar ahora ni en ningún tiempo, pero en el término de tercero día que se les señala, no pueden hacer el apronto, sí lo harán a la mayor brevedad. Así lo respondieron, en cuya vista les interpelé a que cumplan con la entrega de las cantidades que llevan confesado, al término indicado, a que pasado no lo haciendo, protesto apremiarles de su cuenta y bienes, todo ello en sus personas, que volvieron a decir procurarán hacerse solventes cada uno de la partida que adeuda y llevan confesado. No firman por decir no saber, que son mayores de cincuenta años y firma a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron Rafael González y Zacarías Rodríguez, vecinos de esta dicha feligresía, y para que conste lo pongo por diligencia, de que certifico. Firma: Rafael González; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-15 Diligencia con Juan Arias, Antonio Arias y otros:
En la referida feligresía de San Salvador de Neiras, y día quince de mayo de 1827, dando cumplimiento al auto de mi comisión, me constituí en este dicho lugar da Vacariza, de la parroquia referida, y teniendo a mi presencia a Juan Arias, Antonio Arias, Juan Pereira y Francisco Freire, todos vecinos de dicha feligresía, les enteré del auto de mi cometido y memorial relación de deudores, y juntamente les instruí a cada uno de la partida por que son comprendidos, a fin de que cada uno jure y declare si es cierto quedaron debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro las cantidades por que son reconvenidos; quienes así juntos y sin ser necesario el juramento prevenido, dicen: el Juan Arias, que es cierto y constante quedó debiendo a dicho difunto los 120 reales que se reclaman en su partida, sólo sí deberse descontar de ellos 15 reales, de los cuales sabe muy bien don Manuel Salgueiro, hermano del difunto, de que son procedidos. El Antonio Arias, también confiesa con certeza quedó debiendo los 76 reales y 16 maravedís; igualmente el Juan Pereira confiesa con certeza los 352 reales que cita su partida, y el Francisco Freire, asimismo, es constante los 122 reales. Todas cuatro partidas, según se citan en la relación, justas y verdaderas, sin que de ninguna manera contra su expreso tengan que decir ni excepcionar más de lo que dice el primero, las cuales cantidades al término de tercero día no pueden pagar y sí lo harán a la mayor brevedad. Así lo respondieron, y visto por mí ejecutor su confesión, les hice saber nuevamente paguen al referido término, a que pasado no lo haciendo protesto a premiarles de su cuenta y bienes, para cuya venta y los que se hayan de vender, les cito y emplazo generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de la audiencia del corregimiento de la villa de Monforte y oficio de don Vicente Arias, sin que sean más citados, llamados ni emplazados. Volvieron a decir que procurarán hacerse solventes cada uno de su partida, a la brevedad posible. Firman los que saben, y que son mayores de veinte y cinco años, siendo testigos Tomás González y Bernardo Rodríguez, de esta parroquia. Firma: Francisco Freire; Juan Pereira; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-15 Otra diligencia con Antonio Arias, Tomás González y otros:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras y día quince de mayo de 1827, a cumplimiento de lo mandado de mi comisión, pasé a las casas que tienen y habitan Antonio Arias dos Escouredo, Tomás González, Juan Santomé y Bernardo Rodríguez Leandro, todos cuatro vecinos de esta dicha parroquia de Neiras, y habiéndoles instruido de la pretensión, auto del reverso, memorial relación de deudores y partida por que cada uno es comprendido, para que confesos de su certeza, dentro del término prevenido, paguen a la parte a cuya instancia fue librado lo que contra cada uno se reclama, en su persona, que cerciorados de todo, dijeron que sin ser necesario el juramento prevenido, cada uno está adeudando las partidas de reales que en la relación se citan, excepto el Bernardo, que sin embargo de que su partida contiene 163 reales, solo lo está de los 123, que unos y otros pagarán a la mayor brevedad a la parte que pide. Así lo respondieron, en cuya vista les cité y emplacé generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de la audiencia del señor corregidor, sin que hasta su conclusión sean más citados, llamados ni emplazados, que lo hago por la presente, quienes volvieron a decir que como cierta la deuda de cada uno, la pagarán a lo que pide cuanto más antes, o en defecto sacarán espera, asegurando no saber firmar, de que fueron testigos Juan Pereira, Francisco Freire y Tomás González, vecinos de esta parroquia, y para que conste lo pongo por diligencia, de que certifico. Firma: Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-16 Diligencia con Pedro Solgueiro y los más que contiene:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y seis días del mes de mayo de 1827, dando cumplimiento a lo mandado en el auto de mi comisión, me constituí en la casa de Pedro Solgueiro, vecino del lugar da Vacariza, a cuyo tiempo también llegaron Clemente Vázquez y Antonio Arias do Escouredo, todos tres vecinos de dicha feligresía, a los cuales, teniéndolos a mi presencia, les enteré de la pretensión, auto a ella proveída y memorial relación de deudores, partida por donde cada uno es comprendido, para que bajo juramento declaren a tenor de ella, y resultando su certeza, al término de tercero día paguen a la parte que pide, y pasado no lo haciendo, protesto apremiarles de su cuenta y bienes, quienes, enterados de todo y bajo juramento que cada uno hizo según derecho, dicen: el Pedro, que no hay duda quedó debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro los 130 reales; el Clemente Vázquez, también confiesa con verdad lo está en el día de otros 130 reales; y el Antonio Arias do Escouredo, de 37 reales, cuyas cantidades en el día, como ciertas, no pueden aprontar, sólo harán a la mayor brevedad, y solicitaron espera de la parte que pide. Así lo respondieron, y en vista de su confesión les cité y emplacé generalmente y en forma, para que cumplan con la paga cada uno de su partida, al término prevenido, o en su defecto, pasado sin hacerlo, protesto pasar al embargo y venta de bienes, muebles y raíces, sin que sea preciso otra diligencia hasta su conclusión. Volvieron a decir que, como cierta la deuda, pagarán a la brevedad posible. Firma el Clemente y no los más, por no saber, de que fueron testigos Zacarías Rodríguez y Benito Freire, vecinos de esta dicha feligresía de Neiras, y para que conste, lo pongo por diligencia. Firma: Clemente Vázquez; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-17 Diligencia en persona de Manuel Díaz:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y siete días del mes de mayo año de 1827, dando cumplimiento a la pretensión, auto que le sigue con que fui requerido y memorial relación de deudores que le acompaña, me constituí en la casa de Manuel Díaz, como hijo y heredero que entre otros hermanos quedaron de Pedro Díaz, su difunto padre, vecino que fue y él lo es del lugar da Vacariza, en dicha parroquia. Le enteré muy por menor de dicha pretensión, relación de deudores y partida por que es comprendido el mencionado su padre, en razón de lo cual le hice saber el que jure y declare cuanto a los 712 reales que se reclaman y quedó debiendo dicho su padre al difunto cura don Salvador Salgueiro, o en defecto diga de su derecho, en su persona, que enterado y bajo juramento que hizo según corresponde, dijo que sin embargo de no constarle cosa alguna en punto a los 712 reales que se reclaman y quedó debiendo su difunto padre al señor abad difunto, más bien persuadido de los libros y apuntes que en este mismo acto se le ponen de manifiesto, y hallarse de letra y puño de dicho difunto, por su buena conducta y opinión que siempre gozó en todo este país y el de su circunferencia, máxime con sus feligreses en el tiempo que regentó dicho curato, no le queda duda que los 712 reales reclamados son ciertos y verídicos, pero en el término que se le señala no puede hacer dicho apronto, y sí lo hará por sí y más hermanos como a quienes les corresponde su prorrata a la mayor brevedad posible, y para ello protesta sacar espera de los señores cumplidores, que manifestará al presente ejecutor. Así lo respondió, en cuya vista le cité pague al término de la ley, a que pasado no lo haciendo protesto apremiarle de su cuenta y bienes, para lo cual y los que se hallan de vender le cito y emplazo generalmente y en forma, sin que hasta su conclusión sea más citado, llamado ni emplazado, y para las diligencias precisas le nombro por auditorio la casa de Pedro González Santo, de dicha parroquia. Volvió a decir se aparta de hacer diligencia alguna sobre el particular y que procurará cuanto antes pueda hacerse solvente por sí y más hermanos de la partida reclamada, a la brevedad posible. Esto contestó y firma, de que fueron testigos Juan Santomé y don Tomás Carnero, su actual cura párroco de dicha feligresía, y que conste lo pongo por diligencia. Firma: Manuel Díaz; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-17 Otra diligencia con Bárbara González:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y siete días del mes de mayo de 1827, habiendo concurrido a presencia de mí ejecutor Bárbara González, viuda que quedó de Bernardo Freijo, vecino que fue y ella es de esta dicha feligresía y lugar la Debesa, le enteré de la pretensión, auto y relación de deudores con la partida por que es comprendida, y en su consecuencia la enteré e hice saber que al término de tercero día apronte los 33 reales que se reclaman y quedó debiendo a la herencia del difunto cura don Salvador, en su persona, que enterada, dijo es cierto quedó debiendo a dicho difunto cura don Salvador Salgueiro los 33 reales que se contienen en la partida del memorial, pero que en el día no puede aprontarlos y sí lo hará a la mayor brevedad, sin que contra ello tenga que reclamar ni decir, y se obliga a su paga. Así lo respondió y no firma por no saber, de que fueron testigos Justo Rodríguez, Antonio y Sebastián Vázquez, hermanos y vecinos de dicha feligresía, y para que conste lo pongo por diligencia, que firma a ruego Justo Rodríguez; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-17 Reclamación de Manuel Díaz y Juan Santomé:
En la feligresía de San Salvador de Neidas, a diez y siete días del mes de mayo, año de 1827, ante los testigos abajo escritos, parecieron presentes Manuel Díaz y Juan Santomé, vecinos de esta dicha feligresía, y dijeron que a instancia del señor don Pedro López Rivera, como cumplidor de don Salvador Salgueiro, abad y cura párroco que fue de este beneficio de Neiras, fueron diligenciados por partida de reales que le han quedado debiendo los otorgantes. Mas sin embargo de que confesaron lisa y llanamente cada uno su débito, más bien hechos cargo y con miramiento al Juan, hechas cuentas con don Diego Carnero, que representa a la persona de dicho señor magistral y cumplidor también de dicho difunto, sólo resulta ser deudor de 195 reales con 28 maravedís, y no de los 229 que contiene su partida, por que es reconvenido. Y el referido Manuel Díaz también es deudor de 712 reales vellón, de cuyo importe, por no hallarse con dinero para hacerse solventes de las partidas citadas, por el tenor de la presente se obligan de pagar cada uno a la voluntad de los señores cumplidores lo que resulta de esta obligación que voluntariamente hacen, por ser cierta la deuda que cada cual lleva confesado, la que pagarán en metálico, sobre lo que constituyen la más solemne obligación, sujetando sus personas y bienes que tienen, de los que no dispondrán desde hoy en adelante por instrumento ni contrato judicial ni verbal, hasta tanto cumplan con la paga de las cantidades citadas, pues consienten que en el caso de que no apronten cuando por dichos señores cumplidores sean reconvenidos, cada uno su deuda arriba citada, puedan ejecutarlo ante cualquiera justicia del domicilio, a quienes se sujetan para que les hagan cumplir con lo que van obligados, lo mismo que si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en juzgado; renuncian las leyes que le favorezcan con el derecho de su favor, con la general en forma, y juran que esta obligación la hacen libremente de su voluntad en cumplimiento de su certeza. Y es condición que cuando el dicho Manuel Díaz apronte la cantidad referida, se le ha de dar un recibo expresivo que esta deuda la paga por sí y por Domingo y María Díaz, sus hermanos, que viven juntos y en compañía de Josefa González, su madre, a quien le corresponde pagar la mitad de ella mediante fue contraída durante matrimonio, pero en el caso de que viva como hasta el día de hoy, deberán ser compartidos entre los tres hermanos con referencia a las legítimas que cada uno se le adjudiquen cuando se haga la partija de ellos, en cuyos términos así la otorgan y firma el Manuel Díaz, y por el Juan no saber, a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron Tomás Benito Rodríguez, vecino de la villa de Monforte, Justo Rodríguez y Zacarías Rodríguez, vecinos de esta misma parroquia de San Salvador de Neiras, cuya obligación recogió don Diego Carnero, presbítero y vicario en dicho beneficio, para unir a las diligencias practicadas con los deudores. Firma: Manuel Díaz; a ruego de Juan Santomé, Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-18 Otra diligencia con Antonio Vázquez:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, y día diez y ocho de mayo, año de 1827, a cumplimiento de lo mandado en el auto de mi comisión, me constituí en la casa de María González, viuda de Juan Antonio, y preguntado por su hijo Antonio González, contestó se hallaba en casa, quien habiendo concurrido y enterado del auto, memorial relación de deudores y partida por que es comprendido, instruido de ella, bajo juramento que formó en forma legal, declara que el difunto cura don Salvador Salgueiro solo le emprestó para marchar a Castilla en el año de 1824, 80 reales y no los 156 que se reclaman en la relación de deudores. Y para dichos 80 reales tiene de días de trabajo 194 reales, por manera que después de descontados los 80 reales, se le deben 114 reales que debiera abonarle la herencia. Así lo respondió, y en vista de la confesión que lleva hecho de los 80 reales, le interpelé a que cumpla con la entrega de ellos al término de tercero día, y pasado no lo haciendo, protesto apremiarle de su cuenta y bienes y proceder al pago del principal y costas, para cuya venta de los precisos le cito y emplazo generalmente y en forma, sin que sea más citado, llamado ni emplazado hasta su conclusión. Y para los 56 reales entregados, también le hice saber que queriendo hallarse presente por sí o por medio de persona de su satisfacción a la toma de razón de libros y apuntes que al óbito de dicho difunto cura han quedado, podrá hacerlo en este mismo día y hora de dos de la tarde. Y estando presente don Diego Carnero, presbítero, y como uno de los cumplidores, presentó un libro cuarto pliego y entre los más deudores que en él se citan se halla la que dice: “Al hermano Antonio empresté 16 reales más otros 60 reales para ir a Castilla el año de 1824, le di 80 reales”, así resulta de letra y puño de dicho difunto, y atento a ello, más bien informado el Antonio, dijo que sin embargo de no tenerlo presente se obliga a su paga con los 80 reales que lleva confesados, que componen los 156 reclamados. Así lo respondió, no firma por decir no saber y que es mayor de 26 años, de que fueron testigos don Tomás Carnero, actual cura, y Justo Rodríguez, su feligrés, y que conste lo pongo por diligencia. Firma: a ruego, Justo Rodríguez.
1827-05-18 Otra diligencia con Sebastián Vázquez y su hermana Tomasa:
Incontinenti, dicho día diez y ocho de 1827, habiendo concurrido a presencia de mí ejecutor Sebastián y Tomasa Vázquez, hermanos y vecinos de dicha feligresía de Neiras, contenidos en la pretensión o relación de deudores, instruidos cada uno de su partida sin que sea necesario el juramento prevenido, declaran: el Sebastián, que no le queda duda quedó debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro los 75 reales que se reclaman en su partida, procedidos de un partido de nabos que le arrendó; y la Tomasa, igualmente confiesa los 40 reales que está la partida que le emprestó en dinero efectivo, y por lo mismo los dos juntos se obligan a pagar dichas cantidades al término de los tres días señalados, sin que para ello sea preciso practicar más diligencias, y en caso que no lo cumplan procurarán avenirse con los señores cumplidores para que le suspendan dicha ejecución. Así respondieron, firma el Sebastián y no la Tomasa por decir no saber, de que fueron testigos Antonio su hermano y Justo Rodríguez, y que conste lo pongo por diligencia, que firmo. Firma: Sebastián Vázquez; Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-18 Otra diligencia con Miguel Carnero:
En dicha feligresía dicho día diez y ocho de mayo, año referido, habiendo concurrido ante mí ejecutor Miguel Carnero, vecino del lugar de do Vilar de esta feligresía de Neiras, le enteré de la partida por que es comprendido de los 116 reales, a fin de que en el término de tercero día pague a la parte que representa como cumplidor del difunto cura don Salvador Salgueiro, abad que ha sido de dicho beneficio, a que pasado no lo haciendo protesto apremiarle de su cuenta y bienes, en su persona, que enterado y sin ser necesario el juramento prevenido, que dijo es cierto y constante quedó adeudando a don Salvador Salgueiro, su difunto cura, los 116 reales vellón procedidos de lo que se expresa en la partida por que es comprendido, y además de ello la descondoita del año de 1824, que no tiene presente lo que es, resultará más por menor de los apuntes de dicho difunto cura, que una y otra cantidad está pronto a pagar a la voluntad de los señores cumplidores, sin que contra ello tenga que exponer por ser así la verdad. Así lo respondió, que es mayor de cuarenta años, no firma por decir no sabe, de que fueron testigos Zacarías Rodríguez y Diego Salgueiro, vecinos de esta parroquia, y que así conste lo pongo por diligencia, de que certificó. Firma: Tomás Benito Rodríguez.
1827-05-18 Diligencia en persona de Justo Rodríguez:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y ocho días del mes de mayo año de 1827, Tomás Benito Rodríguez, alguacil, requerido a fin de dar cumplimiento al auto de mi comisión, me constituí en la casa de Justo Rodríguez, vecino de dicha feligresía, a quien, teniéndole a mi presencia, le enteré de la pretensión, auto que le sigue con el memorial, relación de deudores y partida por que se le comprende, quien instruido de todo y bajo juramento que hizo según derecho, declara que es constante y no puede menos de confesar que a la fin y muerte del difunto cura don Salvador Salgueiro quedó debiendo la cantidad de 552 reales, pero también la es que sin embargo de que así resulta, hay que descontarle 120 reales que por orden de dicho difunto entregó al señor abad de Santa María de Amandi, 80 reales de leña que le vendió a dicho difunto, un cañado de vino ajustado en 36 reales para atestar sus cubas, cuyas tres partidas importan 236 reales, y con respecto a estos sólo es deudor en el día de 316 reales, los que pagará a la mayor brevedad, y en defecto procurará avenirse con los señores cumplidores para que en el caso de no poder pagar al término de la ley, le den espera hasta el mes de San Martín del corriente año, atento la escasez de dinero y hallarse en el tiempo más malo, como se reconoce. Así lo contestó y en vista de su declaración le hice saber nuevamente que por lo que mira a los 316 reales confesados, pague al término de tercero día, y pasado no lo haciendo, protesto apremiarle de su cuenta y bienes, para cuya venta y los que se hayan de vender le cito, emplazo generalmente y en forma, y por lo que toca a los 236 procure solventarse de su verdad, puesto que de los papeles que de dicho difunto cura quedaron no resulta en ellos tal cantidad, antes sí se observa que de ajustadas todas cuentas sale deudor de los 552 reales, en su persona, que volvió a decir que como lleva dicho las tres partidas son ciertas y verdaderas, y en caso de apremiarle protesta convencerles cuanto a los 120 reales con carta de dicho señor cura de Amandi, leña y cañado divino con testigos de dicha parroquia. Así lo contestó, que es mayor de cuarenta años; firma de su nombre con mí ejecutor, de que certifico, y se hayan presentes por testigos el señor don Tomás Carnero, cura actual de dicha parroquia de Neiras. Firma: Justo Rodríguez; Tomás Benito Rodríguez.
1827-06-07 Diligencia en persona de Feliciano González:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a siete días del mes de junio, año de 1827, yo ejecutor, dando cumplimiento a la comisión con que he sido requerido, relación de deudores producida, me constituí en la casa de Feliciano González, vecino de esta dicha feligresía, y como uno de los comprendidos en la relación de deudores, a quien teniéndole a mi presencia le instruí muy por menor de todo y partida por que es comprendido, a fin de que bajo juramento y apremio jure y declare a tenor de ella, en su persona, que instruido muy por menor y bajo juramento que en su mano derecha hizo según derecho, dijo que sin embargo en la relación de deudores y partida por que es comprendido se reclaman los 554 reales, solo es deudor de hechas cuentas con don Diego Carnero como uno de los cumplidores del difunto cura don Salvador Salgueiro, resulta en el día ser deudor de 430 reales vellón, los que en el término que previene el auto de su comisión no podrá afrontar atento a la escasez de metálico que experimenta, más ofrece hacerlo para el mes de octubre del corriente año, caso que le den espera, y de lo contrario desde luego está pronto a señalar bienes raíces para sus bienes. Así lo respondió, que por mi visto le cité y emplacé generalmente y en forma a fin de que cumpla con la paga de la cantidad que lleva confesado, al término de la ley, a que pasado no lo haciendo protesto apremiarle de su cuenta y bienes, para cuya venta, trance, remate, recobración de los que se hayan de vender le cito y emplazo en forma hasta su definitiva, con señalamiento de la audiencia de Monforte, en su persona, que volvió a decir se ratifica en lo contestado, y no firma por decir no sabe, a su ruego un testigo de los presentes, que lo fueron Antonio González de la parroquia de San Pedro de Canaval, Diego Salgueiro y Manuel González Santo, de esta dicha de Neiras, y que así conste lo pongo por diligencia, de que certificó. Firma: a su ruego, Antonio González; Tomás Benito Rodríguez.
1827-06-07 Diligencia con Diego Salgueiro:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras y día siete de junio, año de 1827, yo, ejecutor a cumplimiento de lo mandado en el auto de mi comisión, pasé a la casa de Diego Salgueiro, vecino de dicha feligresía, como uno de los comprendidos en el memorial relación de deudores, a quien teniéndole a mi presencia le enteré de uno y otro y partida por que es comprendido, a fin de que bajo juramento declare en razón de los 521 reales que consta el que contra él se reclaman, y quedó adeudando al difunto cura don Salvador Salgueiro, que fue de este beneficio, e instruido muy por menor de todo lo que se le hace saber, bajo juramento que hizo en legal forma, dijo que es constante quedó adeudando a don Salvador Salgueiro, cura difunto, los 521 reales que cita en el memorial y partida por que es comprendido, pero para esta cuenta hizo presentación de un recibo comprendido de 320 reales que entregó a doña Francisca Sánchez, criada que fue del dicho cura, procedentes de dos arrobas de vino y soldadas, para cuyos 320 reales pagó el dicho Diego de su bolsillo 180 reales vellón, cuya entrega hizo a virtud de que estaba deudor de los 521 reales y por consiguiente deber rebajar de esta cantidad, quedando sólo a deber en el día 341 reales, sin separarse de repetir cuatro cañados de vino que le emprestó para hacer la vendimia en el año de 1823, como también se le debe descontar 80 reales que de orden de dicho difunto cura entregó a don Manuel Salgueiro, su hermano, quien dirá su certeza, y 40 reales de un cañado de vino que le dio a su hermano Josef para gasto de la planta del majuelo de la granja, cuyas partidas, sin reclamar 22 libras y media de pan centeno que emprestó para dicha planta, hará constar, caso se le apremie, con sujetos de conducta, y descontadas estas partidas solo es deudor de 150 reales, que pagará a la mayor brevedad a sus cumplidores. Así lo respondió y estando presente don Diego Carnero, uno de ellos, y enterado de lo respondido por dicho Diego Salgueiro dijo que de todo ello haría presente al señor magistral, para que delibere lo conveniente. No firma el deudor por no saber, de que fueron testigos Manuel González Santo, Feliciano González, vecinos de esta dicha feligresía, y don Manuel Salgueiro, cura de Santa Lucía de Guntín, y para que conste lo pongo por diligencia. Firma: Tomás Benito Rodríguez.
1827-06-17 Otra diligencia con Manuel González:
En dicha feligresía y día diez y siete de junio de 1827, yo ejecutor, a cumplimiento de lo mandado en el auto precedente, me constituí en casa de Manuel González Santo, vecino de esta dicha feligresía, y teniéndole a mi presencia se lo hice saber y notifiqué con la partida que en el memorial relación de deudores se contiene, a fin de que jure y declare en razón de ello, y si quedó debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro los 336 reales que en él se contienen, todo ello en su persona, que enterado y bajo juramento que formalizó, dijo es cierto quedó adeudando al difunto cura partida de dinero, pero con verdad no puede asegurar los que sean, mediante lo que, y aún cuando fueren los reclamados, tiene muchas partidas de carne entregadas, y por lo mismo hará cuenta con don Diego Carnero como uno de sus cumplidores. En cuyo auto, y estando presente, reconoció los apuntes que en su poder conserva, y descontados los datos de carne entregados parece resulta deber 207 reales, más habiéndose tomado razón de un libro que obra en poder del que declara, también respecto de los más comprendidos y que gastaron partida de carne, lo está para la casa del difunto cura hasta el número de 98 libras, y de consiguiente se le deben rebajar de los 207 reales, quedándose líquidos y en deuda sólo 109 reales vellón, no obstante de que el deudor dice que para su conciencia sólo debe 100 reales. Así lo respondió, en cuya vista le dije saber pague al término de la ley lo confesado, y por lo que mira a los más le cito y emplazo para cualesquiera información de justificación que los señores cumplidores quieran dar, las que recibiré concluidas que sean las más diligencias que faltan por evacuar con los más comprendidos. Dijo se da por citado y no firma por no saber, de que fueron testigos Diego Salgueiro, Feliciano González, de esta parroquia, y don Manuel Salgueiro, cura de Guntín, y que conste lo pongo por diligencia y razón. Firma: Tomás Benito Rodríguez.
Nota:
En 22 de octubre de 1827, Diego Salgueiro, vecino de esta parroquia de Neiras, pagó todo lo que estaba debiendo al difunto cura don Salvador Salgueiro, y como ejecutor lo anoto y firmo: Rodríguez.
1829-08-14 Pedimento de don Pedro López Rivera:
Don Pedro López Rivera, magistral de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, cumplidor testamentario de don Salvador Salgueiro, cura que fue de Neiras, presento y reproduzco ante vuecencia el expediente obrado a mi instancia, con relación de deudores y decreto de esta audiencia, que Javier Rodríguez Leandro, de aquella parroquia, confesó serlo de 600 reales vellón, debiendo confesar 660 con 16 maravedís. Prometió solventarse luego y descuidó hasta ahora de hacerlo, en cuyo caso están otros muchos de los que también fueron diligenciados y resultan confesos, por lo que suplico a vuecencia que, habiéndolo por presentado y reproducido, se sirva mandar se les haga saber apronten a la notificación, y no haciéndolo, se ponga inmediatamente embargo en sus bienes, cedulen y subasten con arreglo a derecho. Es de justicia, que pido con costas, y comisión a escribano requerido. Juro. Firma: D. Francisco Montero, derechos y de papel, 10 reales vellón.
1829-08-14 Auto:
Por presentada, y reproducidos por retardados los antecedentes, llévense a debido efecto los autos dados en la parte que resten y en la conformidad que se solicita. Corregimiento de Monforte, agosto 14 de 1829. Firma: Guitián; ante mí, Arias.
1829-08-21 Notificación:
En la villa de Monforte, a 21 de agosto, año de 1829, yo escribano, teniendo a mi presencia a Javier Rodríguez, de San Salvador de Neiras y lugar dos Guntís, y teniendo presente, le hice saber y notifiqué el pedimento y auto a fin de que pague a la que pide los 660 reales con 16 maravedís, y no lo haciendo se procederá al pago, para cuya venta, lance, remate, recobración y adjudicación y más diligencias se le cita en forma, señalándole los estrados de la audiencia y por auditorio la casa de mi habitación, quien de enterado, dijo que, atento no se haya con dinero para pagar la dicha cantidad, desde luego señala para pago de ella una tina buena de llevar 40 cestos carrales, dos carros de hierba seca, cuatro carros de paja centena y de cebada, dos arcas buenas de llevar cada una veinte ferrados, y una con llave, dos cavaduras de viña al sitio da Ribeira, que lindan por el poniente con camino que va para la Vacariza, mediodía viña de Rafael González, dos cavaduras de viña al sitio da Gándara de Neiras, que lindan por el poniente con camino que va a Camporrairo, y mediodía viña de Manuel Salgueiro de Guntín, tres ferrados semiente de heredad al sitio do Arrojo, sitos en la de Neiras, que demarca al naciente con más de Ana Rodríguez, su madre, mediodía con arroyo, norte heredad de Teresa Díaz, en todo lo que puse secuestro y embargo y deposité. Y asimismo señala cuatro ferrados semiente de heredad al sitio do Campo, en la de Neiras, que lindan al poniente con heredad de Domingo González Carreirolo, norte leira de Ventura Rodríguez, una suerte de leira de Bernardo Rodríguez, en todo lo que, y su fruto, puse secuestro y embargo y deposité a cargo de Tomás González, de San Salvador de Neiras y lugar dos Guntís, a quien le hice saber lo tenga a ley de depósito, sin dejarlo entrar, y cuidar del producto de dichas viñas, dando parte de lo que produzcan, quien dijo se constituía a ser tal depositario y a responder de ello y de lo que dichas viñas produzcan, a lo que se obliga con su persona y bienes presentes y futuros de así lo cumplir, pena de apremio y costas, con sumisión a las justicias de su majestad y renunciación de todas leyes, la general y derechos de ella en forma. Así lo otorga, no firma, ni el Javier, por decir no saber, doy fe, y la misma de que fueron testigos Zacarías Rodríguez, de dicha de Neiras, y Ramón Méndez de Prado, de esta villa tu supra. Ante mí, Manuel Joseph de Prado.
1830-01-12 Pedimento de don Pedro López Rivera:
Don Pedro López Rivera, magistral de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, cumplidor testamentario de don Salvador Salgueiro, cura que fue de Neiras, en el expediente con los deudores a su herencia, que presento y reproduzco en catorce hojas útiles, digo que no es de esperar su testamentario, sí la ejecución de los autos dados en doce de mayo de ochocientos veintisiete y catorce de agosto último expresamente, no se cometen a escribano requerido, así lo da a entender la dilación de más de dos años y medio, cuando pudieran estar cumplimentados en menos de dos meses, por lo que suplico a vuecencia se sirva mandar pase el expediente al escribano a quien se requiera, con encargo de que inmediatamente y sin aliar la mano lo ultime, es de justicia, que pido con costas, juro. Firma: don Francisco Montero, derechos y papel diez reales vellón.
1830-01-12 Auto:
Por reproducidos los antecedentes, llévense a debido efecto los autos dados por el presente escribano u otro requerido, quien se acompañe de ministro en los casos necesarios. Corregimiento de Monforte, enero doce de mil ochocientos treinta. Firma: Guitián.
1830-01-14 Diligencia en persona de Manuel Díaz:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a catorce de enero año de mil ochocientos treinta, yo escribano, con asistencia del ministro José de las Heras, teniendo a mi presencia a Manuel Díaz, de esta, le hice saber y notifiqué el pedimento y auto, a fin de que haga el apronto de quinientos cincuenta y dos reales con dieciséis maravedís y las costas, quien dijo estará con la parte, quien habitará en pagar y pídesele suspenda el embargo por ahora, que pagará. Firma con el ministro doy fe. Firma: Manuel Díaz; José de las Heras; ante mí, Manuel Joseph de Prado.
1830-01-14 Otra diligencia a Juan Pereira:
En dicha de Neiras, a los mismos catorce de enero de ochocientos treinta, yo escribano, teniendo a mi presencia a Juan Pereira, de esta, le hice saber y notifiqué el pedimento y auto, a fin de que apronte los ciento y treinta y dos reales que resta adeudar, quien dijo hará por cumplir así, o que beneficie el vino, y pide no se le proceda al embargo, pues muy luego pagará, principal y costas, para cuya venta, trance, remate y más diligencias le cito en forma, señalándole los estrados donde dimana mi comisión y por auditorio la casa de mi habitación, sita en la villa de Monforte; firma con el ministro doy fe. Firma: Juan Pereira; José de las Heras; ante mí, Manuel Joseph de Prado.
1830-01-14 Diligencia en busca de Javier Rodríguez:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a catorce de enero de ochocientos treinta, yo escribano, con asistencia del ministro, pasé a la casa de Javier Rodríguez de Leandro, a quien no hallé, sólo sí a su madre, a quien hice pregunta por él sobredicho y me contestó no se hallaba en casa, púsele presente el fin y efecto para que le buscaba, para que así como llegase se lo noticiase, a lo que se constituyó, y para que conste lo pongo por razón y diligencia, de que doy fe. Ante mí, Manuel Joseph de Prado.
1830-01-14 Otra en busca de Justo Rodríguez:
En dicha feligresía, día, mes y año que rige, yo escribano, con asistencia del ministro, pasé a la casa de Justo Rodríguez Pía, a quien no hallé y sí a una que me dijo ser su hija y llamarse Manuela, a quien hice pregunta por dicho su padre y me expuso no se hallaba en casa, en cuya vista le hice presente el fin para que era buscado, para que así como llegase se lo noticiase, a lo que se prefirió, y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Ante mí, Manuel Joseph de Prado.
Testamento de D. Salvador Salgueiro, cura de Neiras:
In Dei Nomine Amen. Don Salvador Salgueiro, cura de esta parroquia de Neiras, después de haber creído en los misterios de la Santísima Trinidad, dispuso su testamento y dijo que cuando la majestad divina fuere servido llevar mi ánima de esta vida temporal a la eterna, el cuerpo sea amortajado y enterrado dentro de las sagradas vestiduras en el coro de la iglesia parroquial de esta explicada de Neiras, y sepultura que como tal cura elijan sus cumplidores. En cuanto que se ofrende de cuerpo presente por razón de pan, vino y carne sesenta reales de vellón, según su estado, se hagan por mis cumplidores las exequias funerales y se digan y manden decir las misas que fueren de su voluntad, inmediatamente y en conformidad a lo que les tengo manifestado. Todo ello, además de las funciones que deben hacérseme, dejándole a las órdenes mendicantes la limosna que se acostumbra, en la hermandad de Gundivós.
Ítem, mando que verificada que sea mi muerte, mis cumplidores recojan las llaves de la casa rectoral haciendo recuento e inventario de los efectos que sean míos, con asistencia de escribano, sin que la justicia ni otro alguno pueda en ello intervenir para su mayor formalidad, por ser así mi expresa voluntad.
Ítem, que se entregue a sus respectivos dueños las cubas, ropas y otras alhajas, que han tenido la bondad de emprestármelas para mi uso mientras tanto no me aprovisionaba de uno y otro.
Ítem, declaro estar debiendo alguna partida de reales que distintos sujetos me prestaron para mis necesidades, y de que saben mis cumplidores por habérselo yo manifestado, mando se paguen por los mismos y de cuenta de mi herencia, como igualmente los gastos de botica, facultativos y criados, recogiendo los correspondientes recibos.
Ítem, declaro que a mí se me deben algunas partidas de reales procedidas de empréstito en metálico, fruto y otras cosas que resultan de mis apuntes y advertencias que di a mis cumplidores, mando se cobren.
Ítem, es mi voluntad que si después de satisfechas mis deudas y cumplido mis funerales sobrare alguna cosa, se entregue por los mencionados mis cumplidores a mi hermano José Salgueiro, a quien instituyo por mi heredero en dicho sobrante si lo hubiere, derechos y acciones que por cualquier título les pueda corresponder siempre que este fallezca primero que el otorgante, recaiga en sus hijos, sus sobrinos, con expresa declaración que este no ha de tener intervención alguna ni en el inventario de mis cortos bienes, ni el siro, ni administración de diezmos e iglesario, que todo esto ha de ser privativo de los cumplidores, tomando de mano de estos lo que se le entregue.
Ítem, por el amor y cariño que tengo a mi ahijada Teresa, hija del dicho José, mi sobrina, la legato en mil reales que le entregará su padre, cual en dinero cual en bienes, cuando tome estado, siendo a contento de sus padres, y nombro por mis cumplidores y albaceas de este mi último testamento a los señores don Manuel Gai, cura párroco de Santiago de Gundivós, don Severo Valcarce, dueño de la casa de la Bastida, don Diego Carnero, presbítero, del lugar y casa de Villastrille, sita en la parroquia de Proendos, y al señor don Pedro López Rivera, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, a todos los cuales elijo por mis cumplidores, dejándoles poder en bastante forma para que puedan hacer y cumplimentar todo lo aquí por mi dispuesto según les tengo manifestado, para lo cual les prorrogo el tiempo necesario; y con este revoco y anulo otro testamento que parezca por escrito.
Inventario de los bienes de D. Salvador Salgueiro:
A consecuencia de lo dispuesto por don Salvador Salgueiro, cura que ha sido de esta parroquia de San Salvador de Neiras, en su última disposición testamentaria, de que ha dado fe el presente escribano, acompañado de los cumplidores don Manuel Gai, cura de Santiago de Gundivós, el señor don Severo Valcárcel, dueño de la Casa de la Bastida, y don Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, y actual vicario de la referida de Neiras, habiendo precedido por dichos cumplidores el recogimiento de las llaves de la casa rectoral al óbito del difunto cura del predicho Neiras, don Salvador Salgueiro, como tales cumplidores, pasé con su asistencia a la casa rectoral a formalizar el inventario de los muebles y más emolumentos que a la fin y muerte de dicho cura existían en ella, en atención a que el mismo difunto previno en su testamento se hiciese a su fin y muerte esta inventaria operación, que es en la manera siguiente:
Primeramente se haya una cama con colgaduras,
dos jergones,
dos sábanas, una de lienzo, otra de estopa,
una sobre cama,
cuatro almohadas con dos fundas,
cinco paños de mano,
una servilleta,
dos mesas de manteles usadas,
trece cubiertos de hierro,
seis cucharas de la misma especie,
dos sartenes,
un cazo,
una revolvedera,
una espumadera,
una chocolatera,
una cuchara de sacar el calor,
tres jícaras,
dos jarras de Talavera,
cuatro platos y una fuente también de Talavera,
una palangana vieja de estaño,
un velón grande de metal,
diecisiete platos de palo,
un caldero sin aro de cobre, nuevo, que llevará tres ollas,
una caldera de manos de hierro, viejo, que llevará una olla de agua,
un pote pequeño que llevará cuatro cuartillos de agua,
dos barreñones grandes,
una barreña pequeña,
cuatro cazuelas,
tres tertos de hierro,
otros tres tertos de barro,
seis cántaros de barro,
unas esparrillas viejas,
una jarra de Talavera de echar vino que llevará cinco cuartillos,
dos arcas, una nueva que llevará dieciocho ferrados y otra vieja de seis ferrados,
un cortizo que llevará siete ferrados de sal,
una capoeira vieja,
dos mesas de asiento viejas de cocina,
un cantarero nuevo,
un bufete,
dos bancos de respaldo,
ocho sillas de paja,
una tarima,
una guadaña del huerto,
dos sachos,
un machado,
una hoz de rozar,
una artesa,
una caballería mular, su valor mil doscientos reales,
cinco cerdos grandes,
cuatro ranchas pequeñas,
dieciséis cestos culeiros,
tres cubas, una de ochenta cañados, otra de cuarenta y siete, otra de treinta y cinco,
dos amboas que llevarán cada una tres cañados,
un lagar, que dará cien cañados,
una tina, que dará cuarenta cañados,
un banco de carpenta,
un cesto de colar la ropa.
Ropa de vestir del difunto cura:
Una levita de Bartón morada,
otra de paño negro usada,
una chaqueta negra usada,
unos calcenos de punto,
un chaleco de seda ya roto,
dos pares de medias de estambre, unas a medio uso y otras viejas,
unos botines negros a medio uso,
unos breviarios de cuatro en cuerpo.
Coincidencias
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Carnero Villastrille (174)
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