Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Memorial de rentas de la casa de Francisco Carnero, en San Gillao

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 14/06/1752

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: pleito, partija, herencia

Descripcion/sinopsis:

Tomás Carnero alcanza un acuerdo con Caetano Carnero, su primo, hijo de Francisco Carnero, para liquidar las deudas aún pendientes mediante la cesión de un prado en Pedride, cinco castaños en Villastrille y una tega de tojal y árboles en San Cristobo, en la parroquia de Proendos.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar de Suiglesia, feligresía de Santa María de Bolmente, jurisdicción del Coto Nuevo, a catorce días del mes de junio año de 1752, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, Caetano Carnero, su primo hermano, vecino del lugar de San Gillao, ambos de la feligresía de Santa María de Proendos, y dijeron que dicho Caetano pretendía poner acción contra dicho Tomás y Antonio Carnero, su padre, difuntos, sobre la partixa y herencia que le correspondía por Francisco Carnero, su padre, hermano de dicho Antonio, y sus frutos que habían rentado desde la muerte de dicho su padre; y el expresado Tomás Carnero pretendía contra el expresado Caetano repetir tres mil y trescientos reales en que había sido alcanzado en las cuentas tutelares que dicho su padre había dado del tiempo que fuera tutor de dicho Caetano; y entre las dos acciones, habiéndolas consultado entre las dos partes con abogados de su satisfacción, habían pasado a celebrar convenio verbalmente entre los dos en los veintiséis de enero del año pasado de mil setecientos treinta y tres, por donde se ajustaron apartándose dicho Caetano de la acción puesta que pretendía de partijas y sus frutos, y contentándose con la que se hallaba ejecutada y estaba poseedor desde la muerte de dicho su padre, y otro cualquiera recurso que por dicha razón podía tener así de los que tenían articulado como de los que pretendía justificar sobre ello; y dicho Tomás Carnero, en remuneración de ello, también en nombre del expresado su padre, como universal heredero de aquel, también se apartó de la repetición que tenía contra dicho Caetano y sus bienes de las tres mil y trescientos reales en que había sido alcanzado en dichas cuentas tutelares, por haber suplido más lo que había pagado dicho tutor en deudas y rentas que lo que habían producido dichos bienes, concluyendo en el que además de dicho perdón, también lo hacía del principal de nueve cuartos y medio de un censo que había redimido dicho su padre por entero, y le correspondía a dicho Caetano los réditos de dichos nueve cuartos y medio, en el ínterin no le entregase el principal de ellos, obligándose también dicho Tomás a entrarle poseedor en el prado y dehesa que llaman Lameiras do Medio de Doside, sembradura de tres tegas semiente poco más o menos, según demarca por arriba y por el fondo con prados de dicho Tomás, de que al de presente se haya tal poseedor por la conveniencia y necesidad que de él tenía dicho Caetano, obligándose este como se obligó por dicho ajuste a darle satisfacción de su importe dentro de breve término, y después que entró tal poseedor, que fue en breve que se ajustaron, suspendió en pagarle dicho su importe algunos años, sin que quisiese hacerlo, hasta tanto que fue preciso a dicho Tomás, por obligarle a ello, ocurrir al Real Tribunal en fuerza de dicho ajuste, y ganó Real Provisión en los 28 de febrero del año pasado de 1747 para que lo reconociese, lo que se mandó así, y en los 16 días del mes de abril de dicho año, a continuación de dicha Real Provisión, entró confesándola por diligencia que con él hizo José Benito Feijoo, escribano de su majestad, vecino de la villa de Monforte, según más largamente consta de ella y más autos a su continuación obrados, a que siendo necesario se remite. Y sin embargo de todo ello, suspendió dicha satisfacción hasta ahora, que sobre de ello pretendía dicho Tomás ocurrir nuevamente con lo diligenciado a dicho Real Tribunal, y conociendo dicho Caetano la razón que a su primo le asistía, se convinieron entre los dos en dársela, y de los réditos que correspondían al principal del valor de dicho prado y dehesa, desde que había entrado en el goce hasta ahora. Para satisfacción del valor de dicho prado y réditos referidos, o frutos, habían nombrado peritos de conformidad entre los dos, habían regulado uno y otro, y por no hallarse dicho Caetano con la cantidad que importaba y por dicha razón fue alcanzado, se convinieron en darle satisfacción en los bienes siguientes:

El prado de Pedride, sembradura de tres tegas semiente, cerrado sobre sí, que demarca por arriba y por el fondo con don Fernando Feijoo, vecino del lugar de Villastrille, de un lado con cortiña de dicho Tomás, y del otro con camino de a pie y carrera por donde se sirve don Fernando para sus propiedades.

Más cinco castaños en el campo de Villastrille, con su sitio.

Más otra tega semiente de tojal en el agro que llaman San Cristóbal, con sus árboles de fruto y sin fruto, que demarca por arriba y de un lado con tierra y árboles de dicho Tomás, por el fondo con camino público que pasa de Villastrille para Pradorade.

Cuyos bienes le carga de renta por ellos un ferrado de trigo y tres cuartales de centeno, y dicho prado que queda para el expresado Caetano con la carga de renta que le tocare para el foro de Eidavedra, del dominio del conde de Amarante, que son diez y ocho cuartales de centeno, y por los que faltan para cumplimiento de la satisfacción que debe de dar de dicho principal y frutos a dicho Tomás Carnero, en conformidad de dicha tasa, son 34 ducados, los mismos que le entregó ahora de pronto a presencia de mí escribano y testigos, de cuya entrega, numeración y recibo doy fe, de los cuales le otorgó carta de pago de finiquito en forma, dejando en su fuerza y vigor lo que consta de dicha real provisión y lo en su virtud obrado, y declaraciones que tienen hechas una y otra parte, con cuyas declaraciones y autos obrados, y en lo en esta escritura propuesto y articulado, se convinieron y ajustaron apartándose cada uno de la acción y propuestas referidas, obligándose con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de estar y pasar por dicho articulado y expresado en este instrumento, para todo tiempo de siempre jamás, sin ir ni venir en manera alguna, pena que lo contradijere en algún tiempo ha de ser visto no ser oído en juicio ni fuera de él, y pagar las costas y daños que se causaren. Y juraron cada uno por Dios nuestro Señor, y sobre una señal que formaron en su mano derecha, de que doy fe, de que no hacen y otorgan este instrumento por temor de que no se les guardase justicia, sino por el convenio que le corresponde, así a las partes que lo otorgan, según lo tienen reconocido y se hayan informados. Y para lo así cumplir ambas partes, según lo llevan expresado, dieron el poder que se requiere a las justicias del rey nuestro señor, a las que se someten para que así se lo hagan cumplir, pagar y guardar y haber por firme, estable y valedero, como si todo lo aquí contenido fuera sentencia definitiva dada por juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Pedro Benito Vázquez, vecino de este dicho lugar, Pedro Fernández y José González, vecinos del lugar de Chauselas, todos de esta dicha feligresía, y de todo ello y que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; Caetano Carnero; pasó ante mí, Alejandro Vázquez.

Es copia de la escritura original, de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó, y en mi poder y oficio queda, por registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano del rey nuestro señor, vecino de la feligresía de Santa María de Bolmente, lo signo y firmo como acostumbro en esta hoja de papel de sello cuarto, a falta del competente, bajo la protesta ordinaria de su tradición, en caso necesario, o de juntarle, sin ser visto por ello ir contra la Real Hacienda, sino por dicha falta de papel que se experimenta, y hacerle preciso a la parte valerse de este instrumento, estando en la casa de mi habitación, a 26 de diciembre, año de 1755, de pedimento de dicho Tomás Carnero. En testimonio de verdad, Alejandro Vázquez.

Memorial de la renta que se paga en la casa de San Gillao:

Memorial de la renta que se paga en la casa que quedó de Francisco Carnero, de San Gillao:

1º- Primeramente, para el dicho lugar de San Gillao, once tegas de centeno y una tega de trigo, once libras de tocino, salado y curado, y dos gallinas y tres partes de un carnero, y la otra parte Gonzalo dos Eireos, en que se ajusta el carnero, todo esto para la granja de Rosende.

2º- Más nueve reales para lechón y la mitad del servicio, más media docena de paja triga, y cuatro cañados de vino, menos cuarta, y un carnero, todo esto para dicho palacio.

3º- Más para el lugar da Carreira, veinte y un cuartales y medio de centeno, y una docena de paja triga, más real y medio para lechón, más un real para leña, más dos reales para lechón y cuartal y medio de centeno, para el lugar dos Quendos, todo esto se paga a dicho palacio de Sober.

4º- Más un ferrado de centeno para el lugar de Doade.

5º- Más un cuartal de centeno para el lugar de Corbelle.

6º- Tres cuartales de pan para el lugar de Nace.

7º- Más treinta copelas de vino que se pagó por la viña dos Lamelos a Domingo Fernández de Villastrille.

8º- Más dos reales y seis cuartos de censo a María dos Pacios, para Nuestra Señora del Rosario.

9º- Más nueve ferrados de centeno y un ferrado de trigo para el lugar de Penela, cinco reales, lugar dos Gabries, cuatro cuartales de pan.

10º- Más para la iglesia de Santa María de Proendos, un ferrado de centeno y cuatro cuartales de trigo por el prado das Cortes.