Memoriales de bienes de Dª Pascua de Veiras, de la Casa da Lama
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 29/03/1789
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Documento de partijas
Palabras clave: partija, herencia, hijuela
Descripcion/sinopsis:
Relación de memoriales de bienes pertenecientes a doña Pascua de Veiras, tanto los que les pertenecía a ella privativamente vía vínculo y mayorazgo familiar como los que aportó en su matrimonio con Benito Agustín Rodríguez, notario, de cara a realizar la operación de partijas entre sus herederos.
Nota: Del presente documento solo se reproducen las primeras 50 páginas (de un total de 73), estando el resto a disposición para su consulta, si fuese necesario.
Transcripción:Versión PDF
Primer Memorial:
Memorial y tasas de los bienes raíces capitales, además de los que son del vínculo, que tenía doña Pascua de Veiras antes de casarse con don Benito Agustín Rodríguez, son los siguientes:
1.- Primeramente, la pieza que llaman el Bouzo de Pital, cerrada de sobre sí, que hace diez tegas en sembradura, que se compone de dehesa, tojal y tanaisal, demarca por abajo con tapadas de la Casa de Lamas y otros consortes, esta se tasó por libre de pensión en 946 reales.
2.- Mas hemos visto, mirado y reconocido dos ferrados en sembradura de heredad de dar centeno, sita a do llaman agro da Chá, en la feligresía de San Vicente de Pinol, demarca de un lado con más leira que es del vínculo que fundó D. Domingo Varela, cura que fue de la feligresía de San Julián de Lobios, estimada en 198 reales, cuyos bienes son los que constan de escrituras de haberlos adquirido dicho D. Domingo Varela, tío de la sobredicha, después de la fundación y agregación del citado vínculo, y no otros, lo que firmamos como peritos nombrados. Firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Segundo Memorial:
Memorial y tasas de los bienes y muebles gananciales que adquirieron entre don Benito Agustín Rodríguez y doña Pascua de Veiras y Varela, su mujer:
1.- Primeramente, un pedazo de soto, carballeira y huertal al sitio del Agro das Casas, y por otro nombre Tras do Palleiro, que hace diez tegas en sembradura; testa por la cabecera con el agro nombrado da Peroucta, fonda con dehesa que llaman da Pereiriña, de la Casa de Valiños, de un lado al norte linda con otras dos tegas en semiente de soto y leira que son de dicho vínculo, y castañales de otros consortes, este con pensión de tres cuartales de centeno, y de rebajada la pensión queda su tasa en 2.200 reales vellón.
2.- Mas hemos visto y reconocido por del mismo ganancial, diez y nueve castañales y su territorio, sitos a do llaman sotos de Rozas, los cuales demarcan por arriba con soto cerrado de Josef Benito de Castro, escribano de su majestad, vecino del lugar do Barrio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, fondan y de un lado con pasto y tapadas de Josef González, vecino del lugar das Casas, pared en medio, y del poniente con más vínculo y adquisición de D. Tomás Rodríguez Varela, cura que fue de San Salvador de Figueiroá, y dentro de cuyas demarcaciones quedan seis castañales que son adquisición y compra que se dice hizo el dicho D. Tomás, que estos no entran en partijas, sí los diez y nieve, y con pensión de cuatro cuartales y medio de centeno, y su tasa en 990 reales vellón.
3.- Más dos cuartales y medio de tierra a monte, que fue cortiña, al sitio de Cima de Vila de Figueiroá; demarca con más del vínculo y de Isidro de Cima de Vila, esta con pensión de medio cuartal de centeno, su tasa 49,5 reales vellón.
4.- Los tres cuartales de huerta que llaman A do Casas, murado sobre sí, y confina con el agro das casas y carrera que por allí transita, y con casa de dicho Josef Antonio González, esta con pensión de un cuartal de centeno, y bajado queda de tasa en 132 reales.
5.- Ítem más un cuartal de tierra de un moral, sito en dicho lugar das Casas, en el cual tiene Pedro Carnero, vecino del lugar das Casas, hecho en parte unos cimientos de casas, y lo demás de patio, este con pensión de un cuartal de centeno, y bajado queda su tasa en 77 reales.
6.- Con más once ferrados y siete cuartales y medio de leira de dar centeno sita en la cima del agro de Vale, que demarca con el más agro que es de vínculo y es del foral de Meira, y por un lado de hacia el poniente con las tapadas do Vale, esta con carga de cinco cuartales y medio de centeno, y bajado dicha pensión su tasa libre en 990 reales.
7.- Más tres ferrados en semiente de heredad, labradío y carballeira sita en la cima del agro grande da Lama, que es del vínculo, demarca por arriba con la carrera que va del lugar de Vilar y monte de Valiños para el sitio de Pital, y por abajo con dicho agro, que es del mismo explicado vínculo, su tasa en 297 reales.
8.- Y asimismo, el prado y pasto que llaman da Lama da Fonte, de tres ferrados cortos en sembradura, murado de sobre sí, demarca por arriba con la carrera que llaman da Fonte, y por otro nombre de Sollán, y al levante con el prado grande, que también es del vínculo, este con pensión de cuatro cuartales de centeno, y su tasa en 594 reales.
9.- Más medio ferrado en semiente de prado sito en el que llaman do Amendo, en la feligresía de San Juan de Barantes; demarca con la carrera que va de Quintás para la Lama y fuente do Amendo, fonda y de un lado con más prado que es del vínculo y adquisición de D. Tomás Varela, cura que fue de Figueiroá, este con pensión de un cuartal de centeno, y de bajado la pensión queda su tasa en 264 reales vellón.
10.- Más la cerradiña que llaman dos Pilos. Que hará dos ferrados y medio cortos en sembradura, murada de sobre sí; demarca por dos partes con la carrera que divide esta del agro de Vale, que dicha carrera va del lugar de Vilar para la lama de Barreiros, de un lado y en parte por la cabecera con pasto y nabal de D. Juan Díaz, vecino del dicho lugar de Vilar, y esta con pensión de dos cuartales de centeno, y bajado dicha pensión queda su tasa en 308 reales vellón.
11.- Asimismo retasó la pieza de tapada que llaman da Veiga, cerrada de sobre sí, la cual hace trece tegas; linda de un lado con la carrera que va de la Lama de Revoredo para la Veiga de Bulso, y por las demás partes con tapadas de Francisco Prieto, del lugar do Barrio, Josef González, vecino de dicho lugar das Casas y otros consortes, su tasa en 2.640 reales.
12.- Mas se tasó un pedazo de dehesa de cuatro tegas en sembradura con su tabascal, sita a do llaman Tapadas da Riqueijada, que demarca por arriba con más tapadas cerradas que también llaman da Riqueijada, que son del predicho vínculo que fundó y agregó D. Domingo Varela; de la parte de abajo, en la esquina de hacia el norte, demarca con dos ferrados en semiente, que dentro de dicha tapada tiene el mismo vínculo, y la de dicho vínculo es desde el medio hacia abajo, y por este mismo lado con tierra de los de la Somoza, muro en medio, y al poniente testa con el agro de Caxatán; está su tasa en 814 reales.
13.- Mas se tasó sos suertes de tojal, cada una de dos ferrados, sitas al término denominado de Garabijo, cuyas dos suertes las media y divide otra suerte del referido vínculo, y ambas testan en la carrera y lama que llaman de Barreiros, cuya carrera viene de la Lama de Garabijo para dicha Lama de Barreiros, y una de dichas suertes linda al lado del poniente con la mencionada Lama de Garabijo, con pensión de medio cuartal de centeno, y bajado queda su tasa, libre de dicha pensión, en 214,5 reales vellón.
Cuyos bienes son los líquidos que las partes interesadas, y por las escrituras de adquisiciones se averiguaron y tasaron por de gananciales de entre dichos D. Benito Agustín Rodríguez y Dª María Pascua de Veiras, su mujer, adquirieron durante matrimonio. Firma: Armesto; Blas Lorenzo.
Muebles de la misma compañía del marido y mujer:
Una arca de llevar seis tegas, vieja, en 24 reales.
Más otra arca, porte de diez y ocho tegas, con dos estojos, estimada en 74 reales.
Más otra arca de porte de veinte y seis tegas, muy usada, su tasa 80 reales.
Más otra arca de dos ferrados con cerradura y llave, en 6 reales.
Con más otra arca, madera de pino, de porte de llevar viente y cuatro tegas, en 100 reales.
Otra arca tulla se porte de cuarenta tegas, es vieja, en 100 reales.
Más una cuba de porte de llevar veinte y cinco cañados, estimada en 120 reales.
Más otra cuba de cuarenta cañados, estimada en 200 reales vellón.
Más un carro ferrado, en 200 reales.
Con más dos colchones de estopilla, 180 reales.
Item cuatro sábanas de lienzo, su tasa en 112 reales vellón.
Nueve sábanas de estopa y estopilla, estimadas en 200 reales vellón.
Más diez y siete libras de lana y lada, estimadas en 95 reales.
Cinco carros de paja, centeno y trigo, estimados en 65 reales.
Más cinco carros de hierba, 250 reales.
Más el valor de una caballería con sus carros, estimada en 600 reales.
Ocho cerdos de cría, en 250 reales.
Más veinte y una ovejas, con cuatro corderos, estimadas en 168 reales.
Más ciento sesenta y seis libras de tocino, estimadas en 332 reales.
Más catorce libras de unto, en 56 reales.
Seis ferrados de castañas secas, en 66 reales.
Con más doce ferrados de maíz, estimados en 120 reales.
Más dos tegas de liñaza, en 48 reales.
Item ocho tegas de trigo, en 176 reales.
Siete tegas de pan centeno en 98 reales.
Más cuatro madejas de estopa, en 34 reales.
Más siete cañados y cuarta de vino, estimado en 146 reales.
Cuyos bienes muebles son los descritos, en que las partes se conformaron corresponder a la dicha adquisición de dichos D. Benito Agustín Rodríguez y Dª María Pascua, su mujer, y por tales se compartirán con los raíces de la misma compañía, y que conste firmamos: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Tercer Memorial:
Memorial y tasa de los bienes muebles que adquirieron entre ocho, como lo fueron D. Bernardo Rodríguez Varela; Dª Josefa de Novoa, su mujer, y con estos hizo compañía Dª María Pascua de Veiras y Varela, su madre; D. Joseph Velosillo; Dª Ángela; Dª Manuela; Dª Teresa, y en su nombre su hija Teresa Rodríguez Varela; y Dª Josefa Velosillo, es como sigue:
1.- Primeramente tasose una arca de porte de llevar veinte y cuatro tegas, su valor en 100 reales.
2.- Otra arca de doce tegas, en 50 reales.
3.- Un cofre usado, en 20 reales.
4.- Más otra arca de veinte y cuatro tegas, en 100 reales.
5.- Más otra arca de diez tegas, con cerradura, estimada en 26 reales.
6.- Una cuba de porte de cuarenta cañados, estimada en 190 reales.
7.- Más un cubeto de porte de tres cañados, en 20 reales.
8.- Otro cubeto de doce cañados, en 40 reales.
9.- Más otro cubeto de porte de diez cañados, en 40 reales.
10.- Un caldero de hierro de llevar cinco ollas, de medir en 50 reales.
11.- Cinco madejas de estopilla, en 34 reales.
12.- Un pedazo de cuero de suelas, en 25 reales.
13.- Más el importe de treinta y ocho varas de lienzo, en 195 reales.
14.- diez y siete varas de estopa, en 68 reales vellón.
15.- Más cincuenta y cinco cañados de vino, su valor en 1.100 reales.
16.- Más dos jergones usados, en 60 reales.
17.- Un colchón de estopilla, en 90 reales.
18.- Más dos sábanas de lienzo, en 56 reales.
19.- Tres servilletas, en 12 reales.
20.- Tres almohadas con su lana, en 18 reales.
21.- Tres sábanas de estopa, en 72 reales.
22.- Más una manta de burel, en 30 reales.
23.- Con más dos cerdos medianos, en 60 reales.
24.- Otro colchón de estopilla, en 90 reales.
25.- Más dos sábanas de lienzo, en 56 reales vellón.
26.- Otras tres servilletas, en 12 reales.
27.- Más seis ovejas, dos de ellas con su cría, estimadas en 48 reales.
28.- Con más una mesa de manteles, en 20 reales.
29.- Asimismo, otra cuba de porte de veinte cañados, en 88 reales.
30.- Con más cuatro tegas de centeno, en 64 reales.
31.- Item dos ferrados de castañas secas, en 22 reales.
32.- Más dos ferrados de maíz, en 20 reales.
33.- Más cincuenta libras de tocino, en 100 reales.
34.- Item ocho libras de unto, en 32 reales.
35.- Asimismo, ocho cañados de vino, en 160 reales.
36.- Más una vaca con su cría, en 300 reales.
37.- Con más una cama torneada, en 60 reales.
38.- Una colcha de color, en 50 reales.
39.- Un bufeto con un cajón, en 30 reales.
40.- Un pote de metal, de llevar veinte cuartillos, en 30 reales.
41.- Más de aumento de ganado vacuno, 362 reales.
Cuyos muebles se partirán entre los ocho compañeros que los adquirieron. Firma: Blas Lorenzo; Armesto.
Cuarto Memorial:
Memorial y tasa de los bienes y muebles gananciales que adquirieron entre dicho D. Bernardo Rodríguez Varela, escribano; Dª Josefa de Novoa, su mujer; Dª María Pascua de Veiras, viuda, madre común; D. Joseph Velosillo; Dª Ángela Rodríguez Varela y Dª Josefa Velosillo; Dª Teresa Varela, y en su nombre Teresa, su hija:
1.- Primeramente, adquirieron en esta compañía la viña que llaman da Lavandeira de Villaodriz, que hará treinta cavaduras, demarca por arriba con viña de D. Pedro González, presbítero, y consortes, vecinos de Villaodriz, y fonda con el rigueiro que baja de la puente de San Esteban de Refoxo para Lama de Porto, esta con pensión de cuatro ferrados y dos cuartales de centeno y diez y seis reales y diez y siete maravedís vellón, cada un año, para los dominios, que lo son el excelebtísimo señor conde de Rivadabia y Amarante, y la Real Encomienda, y de rebajado la dicha pensión queda su tasa en 2.794 reales.
2.- Con más es de esta compañía cuatro mil y cuatrocientos reales vellón que se dieron por la legítima paterna y materna de doña Manuela Rodríguez Varela, mujer que fue de Antonio Carnero, vecinos del lugar da Riba de la feligresía de San Juan de Barantes, según más bien consta de escritura judicial y recibos de se le haber dado y entregado a la sobredicha y su marido.
Cuyas cantidades se repartirán entre los compañeros que le adquirieron y costearon, y que conste lo firmamos como peritos. Firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Quinto Memorial:
Memorial y tasa de los bienes y muebles gananciales que adquirieron entre dicho D. Bernardo Rodríguez Varela; Dª Josefa de Novoa, su mujer; y con estos hicieron compañía Dª Pascua de Veiras y Varela, madre común; D. Joseph Velosillo; Dª Josefa Velosillo y Dª Ángela Rodríguez Varela, cuya adquisición fue desde que se casó la Teresa, hija de Dª Teresa, y Dª Juana, vecina del lugar de Mer, hasta que murió el dicho D. Bernardo, es como sigue:
1.- Primeramente adquirieron una casa terrena, y otra frente a la entrada de esta, que ambas y dos se hallan juntas, sitas en el lugar de Villoudriz de dicha feligresía de San Esteban de Refoxo; demarcan por la trasera y de un lado con más casas de Pedro González alias Canela, y del otro lado con casas de los herederos de Francisco López, vecinos del mismo lugar de Villoudriz, estas con pensión de dos cuartales de centeno, y de bajado la pensión queda su tasa en 440 reales vellón.
2.- Con más tres cavaduras de viña sitas a do llaman Albeira, bajo el lugar que se nombra das Lajes; demarca al norte con la carrera que baja del referido lugar das Lajes para el carriozo de Albeira y San Esteban de Refoxo, y por arriba con más viña de Francisco Vázquez y consortes, vecino del lugar de San Jillao, esta con pensión de un ferrado de centeno, y bajado su tasa libre en 319 reales vellón.
3.- Con más de esta compañía 4.400 reales vellón que se dieron en dote y por razón de la legítima que heredó Teresa Rodríguez Varela, hija de Dª Teresa Varela, y Dª Teresa mujer que es de Joseph Benito Rodríguez de Castro, escribano de su majestad, vecino del lugar do barrio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, según consta de escritura.
4.- Mas es de esta compañía la cantidad de 1.444 reales vellón que se dieron por cuenta de su legítima paterna y materna a Dª Juana Varela, mujer de Joseph González, vecino del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos.
5.- Asimismo es de esta compañía 1.000 reales vellón que dio D. Bernardo a la fin de su vida de limosna a la imagen y para la obra de Nuestra Señora de Cadeiras.
Cuyos bienes raíces y dinero fue el que adquirieron entre dichos compañeros, según nos fueron demostrados por escritura y razones de ellos, y que conste firmamos las precedentes tasas en el lugar y Casa da Lama, a veinte y nueve de marzo año de mil setecientos ochenta y nueve. Firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Se forma la contaduría:
1.- Parece suma el primer memorial de tasas capitales de Dª María Pascua de Veiras y Varela, madre común, la cantidad de un mil ciento cuarenta y cuatro reales vellón (1.144 reales).
2.- Suman los bienes raíces gananciales que adquirieron D. Benito Agustín Rodríguez y la dicha Dª María Pascua su mujer, la cantidad de nueve mil quinientos y setenta reales vellón (9.570 reales), que partidos por mitad corresponde a dicho ganancial de D. Benito Agustín cuatro mil setecientos ochenta y cinco reales (4.785 reales), y a Dª María Pascua otra tanta cantidad.
Suman los muebles y frutos correspondientes a la compañía de los sobredichos marido y mujer la cantidad de cuatro mil reales vellón (4.000 reales), que partidos por mita e iguales partes corresponde a dicho D. Benito Agustín la de dos mil reales vellón (2.000 reales), y a la Dª María Pascua su mujer otros dos mil reales (2.000 reales).
3.- Asimismo parece suma e importan los muebles que contiene el tercer memorial de los gananciales que adquirieron entre ocho compañeros, como lo fue la madre común después de viuda, D. Bernardo Rodríguez Varela, su hijo, y con estos hicieron Dª Josefa de Novoa, su mujer, D. Joseph Velosillo, Dª Manuela, Dª Teresa, Dª Ángela Rodríguez Varela y Dª Josefa Velosillo, la cantidad de cuatro mil reales vellón (4.000 reales), que partidos entre los ocho compañeros corresponde a cada uno de dicha cantidad quinientos reales vellón (500 reales), los que a cada uno les juntaron a los más que le correspondan.
4.- Suma el cuarto memorial de tasas de los gananciales que adquirieron entre siete, la cantidad de siete mil ciento noventa y cuatro reales vellón (7.194 reales), y se baja de esta cantidad un mil y cien reales vellón (1.100 reales), que adeudó a esta compañía a Rosendo Rodríguez, vecino del lugar de San Payo, feligresía de San Vicente de Pinol, cuyos mil cien reales pagó por dicha compañía D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, hermano del D. Bernardo, y consta de escritura judicial, y bajados quedan líquidos para partir entre los siete compañeros la de seis mil noventa y cuatro reales (6.094 reales); corresponde de dicha cantidad a cada uno de dichos siete compañeros la de ochocientos y setenta reales con diez y nueve maravedís (870 reales y 19 maravedís).
5.- Suman los bienes muebles del quinto memorial de tasas de gananciales que adquirieron entre seis la cantidad de siete mil seiscientos y tres reales vellón (7.603 reales), que partidos entre los seis compañeros que los adquirieron, corresponde a cada uno de dicha cantidad la de un mil doscientos sesenta y siete reales y cinco maravedís y medio (1.267 reales y 5,5 maravedís).
Cuerpo de herencia de la dicha viuda Dª María Pascua de Veiras, madre común:
Juntos e incorporados los mil ciento cuarenta y cuatro reales de capitales del primer memorial, los cuatro mil setecientos ochenta y cinco reales de los bienes raíces, y los dos mil reales de los muebles que le tocaron de gananciales del segundo memorial y primera compañía con dicho D. Benito Agustín Rodríguez, su primer marido, y los quinientos reales vellón que le correspondieron de los muebles gananciales de la suma del tercer memorial y segunda compañía, y así mismo los ochocientos y setenta reales con diez y nueve maravedís que le tocaron de gananciales del cuarto memorial y tercera compañía, con los mil doscientos sesenta y siete reales y cinco maravedís y medio que le correspondieron de gananciales de la última compañía, parece que todas cantidades de capitales y gananciales de la sobredicha componen la de diez mil quinientos sesenta y seis reales con veinte y cuatro maravedís y medio (10.566 reales y 24,5 maravedís), como quedan demostrado a la margen. Corresponde de la dicha cantidad a la mejora de tercio y quinto la de cuatro mil novecientos treinta y un reales y cuatro maravedís y medio (4.931 reales y 4,5 maravedís); y quedan para dividir entre las ocho legítimas cortas la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y cinco reales y veinte maravedís (5.635 reales y 20 maravedís); y corresponden a cada una de dichas ocho legítimas cortas la de setecientos y cuatro reales y diez y ocho maravedís vellón (704 reales y 18 maravedís). Cuya contaduría se hizo con todo arreglo y pureza, salvo yerro de cuenta que se deshaga, la que firmamos como peritos, estando en la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y día primero de marzo año de mil setecientos ochenta y nueve, y que conste firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Cuerpo de herencia de D. Benito Agustín Rodríguez:
Juntos los cuatro mil setecientos ochenta y cinco reales que le correspondieron de gananciales de los bienes raíces, con los dos mil de los muebles correspondientes a la primera compañía en la Casa da Lama, con dicha Dª María Pascua, hacen seis mil setecientos ochenta y cinco reales vellón (6.785 reales), que partidos entre sus seis hijos por iguales partes corresponde a cada uno un mil ciento y treinta reales y veinte y ocho maravedís y medio (1.130 reales y 28,5 maravedís); y así mismo, por declaración de las partes interesadas, dijeron importa la herencia que también corresponde entrar en partija donde era oriundo dicho D. Benito Agustín Rodríguez y ser capital de aquel la cantidad de tres mil setecientos y cincuenta reales vellón, según tasación de peritos que entre ellos han hecho, toca de ellos a cada una de las dichas seis legítimas por iguales partes seiscientos y veinte y cinco reales de vellón (625 reales). Cuyas dos cantidades, en la Casa da Lama y en la de Melias, componen la cantidad de un mil setecientos cincuenta y cinco reales con veinte y ocho maravedís y medio (1.755 reales y 28,5 maravedís); en cuya conformidad fenecemos la contaduría, bien y fielmente, sin fraude ni colusión alguna, la que firmamos estando en dicha Casa da Lama, feligresía de Santiorjo, y día primero de marzo año de ochenta y nueve, y para que conste, dicho día, mes y año que precede. Firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
Partija de los bienes de Benito Agustín Rodríguez y María Pascua de Veiras:
Separación y partija de los bienes capitales y gananciales de D. Benito Agustín Rodríguez y de su mujer Dª María Pascua de Veiras, vecinos que fueron de la Casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, y de estos quedaron por hijos legítimos D. Bernardo Rodríguez Varela, D. Tomás Rodríguez Varela, cura párroco que fue de la feligresía de San Salvador de Figueiroá; Dª Manuela Rodríguez Varela, mujer que fue de Antonio Carnero, vecino que fue del lugar da Riva, de la feligresía de San Juan de Barantes; Dª Teresa Rodríguez Varela, su hija, mujer que es de Joseph Benito de Castro, escribano de su majestad, vecino del lugar do Barrio de dicha feligresía de Figueiroá; Dª Juana Rodríguez Varela, mujer de Josef González Moreiras, vecino del lugar de Mer, de la feligresía de Santa María de Proendos; y Dª Ángela Rodríguez Varela, que esta se halla celibata; y así mismo, segundas nupcias dicha Dª María Pascua casada con D. Manuel Velosillo, tuvieron por hijos legítimos a D. Joseph Velosillo, que se halla en el estado de celibato, y a Dª Josefa Velosillo, que murió también en el estado de celibata; y se hace la partija del explicado D. Benito Agustín Rodríguez, de Dª Pascua y más gananciales que adquirieron en diferentes compañías, como consta de los memoriales de las precedentes tasas y contaduría. Y por cuanto amigablemente entre las partes interesadas, y apoderado de D. Domingo Carnero, clérigo de menores y capellán de San Froilán del Cabarco y Lobios, han nombrado amigablemente a Blas Lorenzo, del lugar y feligresía de San Pedro de Canaval, y Cayetano Conde y Armesto, del lugar de Vilabalde, de la referida feligresía de San Salvador de Figueiroá, los cuales también amigablemente hemos aceptado el cargo de
tales peritos, y atento tenemos hecho las tasas y contaduría, según de ellas consta, y los interesados estar sabedores de todo ello, pasamos a hacer las adjudicaciones a cada uno, con las proposiciones de los convenios entre ellos amigablemente conferido, y en los cupos de cada uno irán declaradas según la representación de su respectivo derecho.
Cupo para D. Bernardo y D. Tomás Rodríguez Varela y otros consortes:
Cupo para D. Bernardo Rodríguez Varela, como también para D. Tomás Rodríguez Varela, y en su representación D. Domingo Carnero, clérigo de menores, capellán, y Tomás Carnero, su hermano, este vecino de la misma Casa da Lama, estos como herederos por donación que le ha hecho dicho D. Tomás, su tío, según consta de los documentos hechos a favor de aquestos, a que nos remitimos. Y como queda dicho en la contaduría le corresponden lo que mira a la herencia del D. Bernardo de legítima larga paterna en la herencia de la Casa da Lama un mil ciento y treinta reales con veinte y ocho maravedís (1.130 reales y 28 maravedís); y por la parte que por legítima también larga del mismo su padre en San Miguel de Melias, seiscientos y veinte y cinco reales (625 reales); de mejora materna le correspondieron de bienes y muebles la cantidad de cuatro mil novecientos treinta y un reales y cuatro maravedís (4.931 reales y 4 maravedís); del ganancial de muebles del tercer memorial y segunda compañía quinientos reales (500 reales); y del cuarto memorial también le correspondieron ochocientos y setenta reales con diez y nueve maravedís (870 reales y 19 maravedís); y del quinto memorial, un mil doscientos sesenta y siete reales y cinco maravedís vellón (1.267 reales y 5 maravedís); que todas cantidades componen la de diez mil veinte y nueve reales y seis maravedís y medio (10.029 reales y 6,5 maravedís); y asimismo correspondió por la legítima larga en la Casa da Lama, del D. Tomás, la cantidad de un mil ciento y treinta reales con veinte y ocho maravedís (1.130 reales y 28 maravedís); y por la misma legítima larga paterna en San Miguel de Melias, le correspondieron seiscientos y veinte y cinco reales (625 reales); y por legítima materna le correspondieron setecientos y cuatro reales con diez y ocho maravedís (704 reales y 18 maravedís); y por razón de lo que suplió y pagó a Rosendo Rodríguez de San Payo, mil cien reales (1.100 reales); y asimismo por haber pagado dicho D. Tomás Varela a Dª Josefa de Novoa, su cuñada y mujer que fue del D. Bernardo, los gananciales que había aquella dicha Dª Josefa en la compañía de su marido y más compañeros en la casa referida da Lama, se le aplican los dos mil seiscientos treinta y siete reales y veinte y cuatro maravedís y medio (2.637 reales y 24,5 maravedís), que le correspondieron de gananciales de todas las compañías a la motivada Dª Josefa de Novoa, que todas las herencias, capitales y gananciales, como va dicho en la contaduría, componen la cantidad de diez y seis mil doscientos veinte y siete reales con nueve maravedís vellón (16.227 reales y 9 maravedís); y para cuyo pago se le adjudican las partidas de bienes y muebles siguientes:
1.- Primeramente, los mil reales que dio a su fin y muerte el D. Bernardo de limosna para la obra de la imagen y capilla de Nuestra Señora de Cadeiras.
2.- Con más se le adjudica un pedazo de soto y gestal, con su carballeira, al sitio que llaman Agro das Casas, y por otro nombre Tras do Palleiro, el que señala la partida primera del segundo memorial de tasas; demarca por arriba con el agro que llaman da Pedrouta, fonda en dehesa y tojal que llaman da Pereiriña de la Casa de Valiños, y al norte con más castañales del vínculo que fundó dicho don Domingo Varela, cura que fue de San Julián de Lobios, y otros consortes, por su tasa en dos mil y doscientos reales.
3.- Con más se le adjudica un pedazo de leira con centeno, que hace once ferrados y siete cuartales y medio en sembradura, los que llaman Cima del agro do Vale, que comprende la partida sexta del mismo segundo memorial de tasas; demarca por abajo con el más agro del vínculo y foral de Neira, de un lado con las dehesas que también llaman do Vale, que son del referido vínculo y de los herederos de Santiago de Rodicio, vecinos del lugar de Vilar, y otros consortes, pared en esta demarcación que les divide, por su tasa en nueve cientos y noventa reales vellón, libres de pensión.
4.- Asimismo se le adjudican los tres cuartales en semiente de tierra que se halla a labradío y huerta, que antes eran formales de unas casas y estojos sitos en el lugar das Casas, muradas de sobre sí, según los abraza la partida cuarta del segundo memorial de las precedentes tasas; demarca por arriba con el agro das Casas y por abajo con la calle, por su tasa ciento treinta y dos reales.
5.- Mas se le adjudica un cuartal de tierra con un moral, sito en el referido lugar das Casas, el que comprende la partida quinta del mismo segundo memorial de las referidas tasas; demarca al mediodía con huerto de Jacinto Quiroga y hermanos, vecinos del mismo lugar das Casas, y del otro con casas de Pedro Carnero de la misma vecindad, por su tasa en setenta y siete reales vellón.
6.- Con más de cinco partes, las dos en valor de la viña de treinta cavaduras que llaman de la Lavandeira de Villoudriz, de la que comprende la partida primera del cuarto memorial de tasas y queda partida debajo arriba y le quedan las dichas dos suertes en el medio de las de Onofre Velosillo y del cupo que corresponde a doña Josefa, estimadas dichas dos quintas partes en un mil ciento y diez y siete reales con veinte maravedís vellón.
7.- Con más se le adjudican todos los bienes y muebles que se hallan sitos en la feligresía de San Miguel de Melias y otras tocantes al capital de don Benito Agustín Rodríguez, padre común de sus seis hijos, cuya adjudicación se le hace por conformidad de las partes, y tasa que de ellos se han hecho en tres mil setecientos y cincuenta reales vellón.
8.- Más, se le adjudica en la tapada de trece tegas semiente que llaman da Veiga, de lo que comprende la partida once del segundo memorial de tasas la cantidad de un mil novecientos cuarenta y un reales y veinte y dos maravedís vellón, la cual demarca con otra porción que allí queda para el cupo de legítima de doña Juana Rodríguez Varela, y sin embargo de que toda ella se le ha dado dicho don Bernardo por cuenta de sus legítimas por haber concurrido a la partija, no le correspondió toda, solo sí el sobrante de ella, como en su cupo se hallara. Y asimismo, por convenio entre doña Juana, apoderado de don Domingo y Tomás Carnero, se le adjudica la demás tapada da Veiga en la cantidad de seis cientos noventa y ocho reales y doce maravedís.
Muebles:
Una arca de porte de seis tegas vieja, estimada en veinte y cuatro reales,
más otra arca buena con dos estojas de porte de diez y ocho tegas en setenta y cuatro reales,
otra arca de llevar veinte y seis tegas en ochenta reales vellón,
más otra arca de porte de dos ferrados en seis reales,
más cuatro madejas de estopa en veinte y cuatro reales.
Ítem, cinco madejas de estopilla en treinta y cuatro reales,
un pedazo de cuero de suelas en veinte y cinco reales,
más dos colchones de estopilla en ciento y ochenta reales vellón,
más cuatro sábanas de lienzo en ciento y doce,
más nueve sábanas de estopa y estopilla, estimadas en doscientos reales vellón,
más el valor de una caballería con sus arreos, que percibió el don Tomás a la muerte del don Bernardo, en seiscientos reales.
Más sesenta y dos cañados de vino, regulado a juicio prudente en un mil doscientos y cuarenta reales vellón,
más una cuba buena de llevar veinte y cinco cañados, en ciento y veinte reales,
otra cuba de cuarenta cañados, en doscientos reales.
Ítem más, otra arca de pino de llevar veinte y cuatro tegas, en cien reales,
más otra arca tulla de llevar cuarenta tegas, estimada en cien reales.
Cinco carros de paja centena y trigo, estimada en ciento sesenta y cinco reales.
Asimismo, cinco carros de hierba, estimados en doscientos y cincuenta reales,
un carro ferrado a medio usar, en doscientos reales vellón.
Más el valor de treinta y ocho varas de lienzo, estimadas en ciento noventa y cinco reales,
con más el valor de diez y siete varas de estopa en sesenta y ocho reales.
Más diez y siete libras de lana hilada, estimadas en noventa y cinco reales,
con mas ocho cerdos de cría, estimados en doscientos y cincuenta reales,
más veinte y una ovejas y cuatro corderos, estimadas en ciento sesenta y ocho reales,
mas ciento y sesenta y seis libras de tocino, en trescientos treinta y dos reales vellón.
Ítem catorce libras de unto, estimadas en cincuenta y seis reales,
más seis ferrados de castañas secas en sesenta y seis reales.
Con más doce ferrados de maíz en ciento y veinte reales,
más cuatro ferrados de linaza en cuarenta y ocho reales,
con más ocho tegas de trigo en ciento setenta y seis reales.
Más se le adjudica a este cupo la leira de una tega sita en el agro da Chá, y feligresía de Pinol, la que comprende la partida segunda del primero memorial de tasas, demarca de un lado con más del vínculo, en ciento noventa y ocho reales.
Con cuyas partidas se completó este cupo o cupos, y lo que excede va en la satisfacción de paga de frutos y convenios celebrados entre las partes y apoderado; y que conste y le toca pagar de renta tres ferrados y un cuartal y medio de centeno, seis reales y veinte y un maravedís vellón, cada un año, con la que deben contribuir a los dominios que comprenden dichos bienes; y que conste lo firmamos como peritos. Firma: Armesto; Blas Lorenzo.
Cupo paterno y materno, para doña Juana Rodriguez Varela:
Y a este le correspondió de legítima larga por herencia de don Benito Agustín Rodríguez, su padre, en los gananciales de los adquiridos en compañía de doña María Pascua, madre común en la casa da Lama, la cantidad de bienes y muebles, la cantidad de un mil ciento y treinta reales con veinte y ocho maravedís, y por la misma razón de legítima larga paterna en la herencia que las partes habían mandado tasar en San Miguel de Melias, y otras de los bienes y muebles capitales de don Benito Agustín Rodríguez, padre de aquesta, según ellos asientan le correspondió a la misma doña Juana seiscientos y veinte y cinco reales vellón. Y asimismo, le tocó por legítima corta materna la cantidad de setecientos y cuatro reales y diez y ocho maravedís vellón, cuyas cantidades componen la de dos mil cuatrocientos y sesenta reales con doce maravedís vellón, como quedan demostrados a la margen. Y asimismo, en atención a que dicho don Bernardo le había dado para cuenta de su legítima paterna y materna, la viña de tres cortas cavaduras en el término da Albeira, y la tapada llamada da Veiga, y los mil cuatrocientos cuarenta y cuatro reales vellón en dinero, según consta de escrituras judiciales a que nos remitimos, por esta haber pedido y entrar en partija de todo se le hace cargo con los frutos que reclama, y hecho cargo de lo que hasta ahora tiene apercibido de los bienes y dinero y resultar dicha doña Juana alcanzado en las cuentas de frutos y por ser sobre su liquidación muy costosa, sobre si debían decenas y otras partes satisfacer de parte a parte se convinieron en ajustarle entre los herederos de don Tomás Rodríguez Varela, cura que fue de San Salvador de Figueiroá, otros mil novecientos treinta y nueve reales con veinte y dos maravedís vellón, por razón de dichos frutos, y otro cualquier motivo que a la sobredicha le podía corresponder que todo lo que se le debe satisfacer es la cantidad de cuatro mil y cuatrocientos reales vellón, según conformación del Tomás Carnero, y apoderado del Don Domingo Carnero, clérigo de menores y capellán del Cabarco, y para cuyo pago se le adjudican las partidas de bienes siguientes:
Primeramente, se le adjudica y acolaciona la viña de tres cortas cavaduras, al término que llaman de Albeira que señala la partida segunda del quinto memorial de tasas, estimada en trescientos diez y nueve reales, más se le a colacionan los mil cuatrocientos cuarenta y cuatro reales vellón que tiene apercibido según le contiene la partida cuarta del quinto memorial de tasas, y, asimismo, se convinieron en que dicha Doña Juana dejase enteramente la tapada que llaman da Veiga, de trece tegas en semiente, murada de sobre sí, a favor de don Domingo y Tomás Carnero, hermanos y estos dejarlos como le dejan a la doña Juana para siempre jamás todo lo que ellos tenían por herencia de su tío don Tomás Rodríguez Varela, en la cortiña que llaman da Bouza y prado grande, de prados que posee la misma doña Juana por su vida, y después, lo habían de hacer dichos don Domingo y dicho Tomás Carnero y sus herederos, según consta de escrituras de compras que había hecho dicho don Tomás Varela, a Josef González Moreiras, marido de la referida doña Juana que importan a cantidad de dos mil quinientos noventa y un reales y diez y siete maravedís vellón, las cuales dichas partidas se les dejan a dicha Doña Juana para siempre jamás, en satisfacción de dicha tapada, y alcance que por el convenio que tienen efectuado entre el apoderado de don Domingo y el explicado Tomás Carnero, y dicha doña Juana, apartase y a los suyos para siempre jamás de dicha tapada, por la razón de la dejación que le han hecho y para el completo de los cuatro mil y cuatrocientos reales, le han de dar y pagar los dichos don domingo y Tomás Carnero, otros cuarenta y cinco reales y diez y siete maravedís, con cuyas partidas se le completan y ajustan los cuatro mil y cuatrocientos reales vellón, por las legítimas paterna larga y materna corta, y por otro cualquier derecho según las razones referidas y convenios, y en cuanto a las rentas de esta con la que las partidas tienen y que conste lo firmamos. Firma: Armesto; Blas Lorenzo.
Cupo paterno y materno, y asimismo de los gananciales, para doña Ángela Rodríguez Varela:
A esta le corresponde de legítima larga paterna en los gananciales adquiridos por su padre en compañía de la madre común, la cantidad de un mil ciento y treinta reales con veinte y ocho maravedís vellón, y de los bienes capitales, también por su padre, en la feligresía de San Miguel de Melias, y otras, le correspondieron seiscientos veinte y cinco reales, según tasación de peritos que entre ellos han hecho, según lo confiesan las partes y de legítima corta materna le toca y corresponde la cantidad de setecientos y cuatro reales con diez y ocho maravedís, y de gananciales del tercero memorial le correspondieron quinientos reales, y de los gananciales del cuarto memorial, le tocan ochocientos y setenta reales con diez y nueve maravedís, y, asimismo, del quinto memorial y última compañía, le correspondieron un mil doscientos sesenta y siete reales y cinco maravedís y medio. Que todas las partidas componen la cantidad de cinco mil noventa y ocho reales con dos maravedís y medio vellón, y para cuyo pago se le adjudican las partidas de bienes y muebles siguientes:
Primeramente, se le adjudica la quinta parte del valor de la viña de treinta cavaduras en la que llaman da lavandería de Villaodriz, en la feligresía de San Esteban de Refojo, de la que señala la partida primera del cuarto memorial de tasas, y queda partida debajo, arriba y le queda a este cupo la suerte de la orilla de hacia al norte, demarcando por aquella parte con viña y nabal de Juan Pérez de Villaodriz y consortes y al mediodía con otra tanta en valor que allí queda para el cupo de su media hermana, doña Josefa, estimada dicha quinta parte en quinientos cincuenta y ocho reales con veinte y siete maravedís, más se le adjudica la tapada que llaman do Bouzo de Pital, de diez tegas en semiente cerrada de sobre sí, la que comprende la partida primera del primero memorial de dichas tasas, por su tasa en novecientos cuarenta y seis reales.
Ítem, se le adjudica la tercera parte en valor de los diez y nueve castañales y su territorio al término que llaman soto de rozas, de los que comprende la partida segunda del segundo memorial de tasas, y en dicha tercera parte le quedan nueve castañales demarcando al poniente y en parte del levante con más de Tomás Carnero, y don Domingo Carnero, como herederos de don Tomás Rodríguez Varela, su tío, y por el mismo lado del levante también demarcan con las dos terceras partes en valor que allí quedan para el cupo de dicha doña Josefa, su media hermana, y dicha tercera parte en trescientos y treinta reales vellón,
con mas, se le adjudica el prado que llaman da Fonte da Lama das Casas de tres cortos ferrados en semiente murado de sobre sí, el que comprende la partida octava del segundo memorial de tasas, demarca por el levante con el prado llamado grande que es del dicho vínculo, y en cabeza con la carrera por su tasa en quinientos noventa y cuatro reales, la tapadiña de Carballeira, tojal y pasto, que llaman dos Pilos, de dos ferrados y medio cortos en sembradura, murada de sobre sí, la que señala la partida diez del segundo memorial de las precedentes tasas, demarca por dos partes con la carrera que media el agro que llaman do Vale del vínculo, y de esta herencia, y va dicha carrera desde el lugar de Vilar para la Lama de Barreiro, de un lado al levante y en parte por la cabecera con pasto y nabal de don Juan Díaz, vecino del dicho lugar de Vilar, estimada por su tasa en trescientos y ocho reales vellón.
Muebles:
Una arca de palo de pino de porte de llevar veinte y cuatro tegas, en cien reales;
otra arca de porte de diez tegas, estimada con cerradura y llave en veinte y seis reales;
más un cubeto de llevar doce cañados, estimado en cuarenta y seis reales;
más otro cubeto de porte de diez cañados, estimado en cuarenta reales vellón.
Ítem más, se le adjudica una cuba de porte de veinte cañados, en ochenta y ocho reales;
más dos servilletas en ocho reales;
ítem, dos almohadas con su lana en doce reales;
una sábana de lienzo buena, en veinte y ocho reales;
otra sábana de estopa mediana, en veinte y cuatro reales;
un jergón usado en treinta reales;
un caldero de hierro de llevar cinco ollas, estimado en cincuenta reales;
tres ovejas, una de ellas con su cría, estimadas en veinte y cuatro reales;
más un cerdo mediano en treinta reales;
más cuatro ferrados de centeno en treinta y dos reales;
ítem, un ferrado de maíz en diez reales;
más dos ferrados de castañas secas en veinte y dos reales;
cuatro cañados de vino en ochenta reales;
un tocino de veinte y cinco libras, estimado en cincuenta reales;
ítem, cuatro libras de unto en diez y seis reales;
más una manta de burel, en treinta reales;
una vaca con su novillo en trescientos reales.
Más se le adjudica la casa y antecasa de Villaodriz que comprende la partida primera del quinto memorial de tasas, demarca con casas y parral de Pedro González Canela, vecino de Villaodriz, estimada en cuatrocientos y cuarenta reales,
con más se le adjudica ochocientos ochenta y cinco reales y nueve maravedís y medio vellón, los que ha de cobrar de Tomás y don Domingo Carnero.
Con cuyas partidas queda pago este cupo; le toca pagar de renta un ferrado y siete cuartales de centeno, tres reales y diez maravedís y medio vellón, y por el soto de Rozas, un cuartal y medio de centeno, y que conste. Firma: Armesto.
Cupo para don Joseph Velosillo:
Y a este le correspondió de legítima corta materna por dicha doña María Pascua, su madre, y le toca la cantidad de setecientos y cuatro reales y diez y ocho maravedís, y de gananciales de los muebles del tercero memorial le correspondieron quinientos reales, y de gananciales del cuarto memorial, ochocientos y setenta reales con diez y nueve maravedís, y de los gananciales de la última compañía le correspondieron un mil doscientos sesenta y siete reales con cinco maravedís y medio. Que todas cantidades componen y ajustan la de tres mil trescientos cuarenta y dos reales y ocho maravedís y medio vellón, y para cuyo pago y satisfacción se le adjudican las partidas de bienes y muebles siguientes:
Primeramente, la quinta parte en valor de la viña de treinta cavaduras, en la que llaman da lavandería de Villaodriz, feligresía de Refojo, de la que comprende la primer partida del cuarto memorial de tasas y queda partida debajo, arriba, y le queda a este cupo la suerte de la orilla, al lado del mediodía, demarcando con tierra labradío y tabascal de los herederos de Pedro Benito Rodríguez de Villaodriz, pared en medio, y al norte con la que allí queda adjudicado al cupo de Don Tomás y sus sobrinos, estimada en quinientos cincuenta y ocho reales y veinte y siete maravedís.
Ítem más, se le adjudica un pedazo de dehesa y tabascal de cuatro tegas en sembradura sita en la tapada de abajo da requeijada, la que señala la partida doce del segundo memorial de tasas, y se halla la mayor parte cerrada, demarca por la cabecera con más tapadas del vínculo de la misma casa da Lama, y por abajo, en la orilla de entre poniente y norte quedan dos ferrados en semiente dentro de la dicha pieza, que también son del mismo vínculo, estimadas las cuatro tegas en ochocientos ycatorce reales; con más dos suertes de tojal, cada una de dos ferrados semiente, sitas al término que llaman de Garabijo, las que comprende la partida trece del segundo memorial de dichas tasas cuyas dos suertes, la media otra suerte que es del citado vínculo que fundó don Domingo Varela, estimadas en doscientos y catorce reales con diez y siete maravedís vellón.
Asimismo, se le adjudica los tres ferrados en sembradura de leira y carballeira, sitos en la cima del agro llamado grande del vínculo, los que comprende la partida séptima del segundo memorial de tasas, demarca de un lado y por arriba con el monte que llaman de Valiños y carrera y de este va al sitio de Pital, y por las demás partes con dicho agro del vínculo, por su tasa en doscientos noventa y siete reales vellón.
Más se le adjudica el medio ferrado de prado, sito en el que llaman do Amendo, el que contiene la partida nueve del segundo memorial de las motivadas tasas, demarca por la cabecera con la carrera que va del lugar das quintas de Barantes para la siguiente do Amendo, de un lado, y por abajo con más prado del Amendo que es del mismo vínculo, y adquisición de don Tomás Varela, cura que fue de San Salvador de Figueiroá, estimado en doscientos sesenta y cuatro reales vellón.
Muebles:
Y le tocó de muebles una arca de porte de veinte y cuatro tegas buena, en cien reales vellón;
otra arca de porte de doce tegas, en cincuenta reales vellón;
un cofre muy usado en veinte reales;
más una cuba de porte de cuarenta cañados, en ciento y noventa reales;
un cubeto de porte de tres cañados, en veinte reales vellón;
una mesa de manteles de Busanillo, en treinta reales;
más un jergón usado, en treinta reales;
un colchón usado, en noventa reales;
más una sábana de lienzo, en veinte y ocho reales vellón;
una servilleta en cuatro reales;
una almohada con su lana usada, en seis reales;
dos sábanas de estopa en cuarenta y ocho reales;
más un cerdo de cría, en treinta reales;
tres ovejas, una de ellas con cría, en veinte y cuatro reales;
cuatro cañados de vino, estimados en ochenta reales;
dos tegas de centeno, en treinta y dos reales;
dos ferrados de maíz, en veinte reales;
un tocino de veinte y cinco libras, en cien reales;
más cuatro libras de unto en diez y seis reales;
ítem más, tres ferrados y medio de trigo, estimados en treinta y ocho reales y medio.
Con más, se le adjudican trescientos diez y ocho reales vellón, los que ha de cobrar del cupo de dicho don Domingo Carnero y Tomás Carnero, por la representación de su tío don Tomás Rodríguez Varela, cura que fue de San Salvador de Figueiroá, por excederles en el cupo de aquellos con cuyas partidas se le pagó a este cupo de legítima corta materna, y gananciales de diferentes compañías como queda dicho en la contaduría. Y le toca pagar de renta un ferrado y medio que de centeno, tres reales y diez maravedís y medio vellón, todo ello cada un año, y que conste. Firma: Armesto; Blas Lorenzo.
Cupo para Doña Josefa Velosillo:
Y en su nombre Teresa Rodríguez Varela, mujer de Josef Benito Rodríguez de Castro, escribano de su majestad, vecino del lugar do Barrio, de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, esta por su vida y a fin y muerte de aquesta Josefa Rodríguez de Castro, hija de la Teresa y sobrina de la doña Josefa, según consta de escritura judicial, de que se dice dio fe Manuel de Castro, escribano receptor de los estados del excelentísimo señor Conde de Lemos, residente en la villa de Monforte de Lemos, y a esta correspondió de legítima corta materna la cantidad de bienes y muebles, la de setecientos y cuatro reales con diez y ocho maravedís y de gananciales del tercer memorial de muebles, quinientos reales, y de los gananciales de la compañía del cuarto memorial, ochocientos y setenta reales y diez y nueve maravedís. Y, asimismo, de gananciales de la última compañía del quinto memorial, le correspondieron la cantidad de un mil doscientos sesenta y siete reales y cinco maravedís y medio. Y, asimismo, se conformaron que por razón de frutos que pudo haber libres de los rendimientos de los bienes raíces de la sobredicha desde que se murió la madre común y el don Bernardo, en seiscientos cincuenta y ocho reales vellón, que todas cantidades componen la de cuatro mil reales vellón, los que se les satisfacen y pagan en las partidas siguientes:
Primeramente, se le colacionan un mil reales que le tienen entregado antes de ahora según consta de recibo dado por dicho Josef Benito Rodríguez de Castro, escribano, su marido de la dicha Teresa. Más se le adjudica la quinta parte en valor de toda la viña, de treinta cavaduras, que llaman de la lavandería de Villaodriz, en la feligresía de Refojo, de la que señala la partida primera del cuarto memorial de tasas, queda partida debajo, arriba y le queda a este cupo la segunda suerte empezando a contarlas en la orilla, al lado del norte, demarcando por aquel lado del norte con otra quinta parte que allí corresponde al cupo de Doña Ángela Rodríguez Varela y fonda en el regueiro, estimado en quinientos cincuenta y ocho reales y veinte y siete maravedís vellón.
Más se le adjudica de tres partes las dos, de los diez y nueve castañales y su territorio, que se hallan sitos en el soto llamado de Rozas de lo que contiene la partida segunda del segundo memorial de tasas, cuyas dos terceras partes en valor le quedan al lado de hacia al levante y en ella le quedan diez castañales, demarcando al levante con tapada de Josef González, vecino del lugar das Casas, y del poniente con la tercera parte que allí queda para el cupo de Doña Ángela, y haciendo vuelta, con más de la adquisición de don Tomás Rodríguez Varela, cuyas dos terceras partes por su tasa seiscientos y sesenta reales vellón.
Y, asimismo, para el cumplimiento de este cupo se convinieron entre el apoderado de don Domingo y Tomás Carnero, en darle a dicha Teresa una leira que no entró en dicha partija, sita en el agro de Cajatán, que hará cuatro ferrados en sembradura cortos que demarca al mediodía con leira de Nicolás González, vecino del lugar da Somoza y del otro con más leira de Manuel Pérez, vecino del lugar da Riva, como marido de Bernarda Carnero, esta con pensión de dos cuartales y medio de trigo y otros dos y medio de centeno y bajado la pensión queda su valor en doscientos veinte y dos reales.
Más le dan para dicha satisfacción otras dos suertes de leira sitas en el mismo agro de Cajatán que harán tres ferrados en semiente, cuyas dos suertes las media otra suerte de Pedro Carnero, vecino del lugar das Casas, y una de ellas linda con más leira de Antonio González de Campo de Barantes, y la otra con más de Manuel Rodríguez da Somoza, esta con pensión de tres cuartales de centeno y bajado la pensión queda su valor regular en doscientos treinta y un reales vellón.
Ítem, se le adjudican un mil trescientos veinte y ocho reales y siete maravedís vellón en dinero con que se le completan los dichos cuatro mil reales que como queda dicho le correspondieron de legítima corta materna, gananciales y frutos, y quedan satisfecho este cupo de todo lo que le correspondió según queda dicho y por los bienes que le van adjudicado y le corresponde pagar de renta en cada un año la siguiente:
Por la quinta parte de la viña de la lavandería de Villaodriz, siete cuartales, menos la quinta parte de un cuartal de centeno y tres reales y diez maravedís y medio vellón, y por las dos partes de las tres de los castañales de Rozas tres cuartales de centeno.
Por las suertes de leiras en el agro de Cajatán, cinco cuartales y medio de centeno y dos cuartales y medio de trigo con que debe contribuir en cada un año pena de ejecución y costas.
Y, asimismo, también confiesan las partes que dicha doña Josefa estaba percibiendo y a esta sucesora percibe trece reales vellón en la herencia de don Manuel Velosillo, padre de dicha Doña Josefa, los cuales perciben cada un año, en la feligresía de Melias, en cuya conformidad y tenor hemos efectuado la precedente partija según en la conformidad queda explicada con sus convenios la cual va escrita de mí el Cayetano y firmada de entrambos compañeros con las firmas y rúbricas que acostumbramos, y es de advertir que las enteradas se han de servir al menos daño, y si acaso hubiese alguna falencia en alguna de las partidas que van adjudicado en los cupos sea visto que si se le sacase o cargase más renta de la que va señalada han de satisfacer unos a otros según corresponda a cada compañía; así la firmamos, estando en la casa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a los seis días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y nueve, y va todo lo obrado en tasas, cupos, y adjudicaciones con sus convenios en veinte y tres hojas útiles la primera y última de sello tercero, y las de intermedio papel común, y para que conste dicho día, mes y año que precede. Firma: Cayetano Conde y Armesto; Blas Lorenzo.
1789-04-06 Validación de la partija:
Dentro de la casa da Lama, parroquia de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a seis días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí escribano público y testigos, parecieron presentes don Ignacio del Rio, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, poderhabiente de don Domingo Carnero, clérigo de menores, residente en la ciudad de Lugo y capellán de la capellanía de San Froilán de Cabanco, en la feligresía de San Esteban de Anllo, su fecha en once de noviembre pasado de setecientos ochenta y ocho, de que parece haber dado fe Francisco Javier de Vila y Noguerol, escribano de su majestad, vecino de la misma ciudad de Lugo, que a este fin manifestó ante mí el que suscribo y volvió a recoger a su poder para en uso de otros asuntos que abraza, de que certifico, Josef González y doña Juana Varela, marido y mujer, vecinos del lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, doña Ángela Varela, don Josef Velosillo, solteros, capaces en edad, don Tomás Carnero, estos tres vecinos de esta repetida casa de la Lama, doña Teresa Varela y don Josef Benito de Castro, marido y mujer, que lo son del lugar de Barrio, feligresía de San Salvador de Figueiroá, y las expresadas doña Juana y doña Teresa con licencia y expreso consentimiento que para hacer y otorgar este instrumento pidieron cada una a su marido, que unívocamente se lo dieron y ellas los aceptaron, de que doy fe, y juntas con sus maridos y más que van relacionados de común acuerdo, renunciando como lo hicieron de las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, dijeron: que aceptando, como desde luego aceptan con juramento y bajo el beneficio legal los bienes y herencia de don Benito Agustín Rodríguez y doña María Pascua de Graices, ahora difuntos, vecinos que han sido de esta misma casa, padres de la doña Ángela, doña Juana y don Josef, y abuelos del don Domingo, don Tomás y doña Teresa, para haber de practicar la formal división y partija entre ellos de la referida herencia, como la doña Teresa de la que le provino por doña Josefa Velosillo, hermana entera del don Josef y media de los antedichos, según escritura de quince de mayo del año pasado de setecientos ochenta y cinco, confeccionada a favor de la doña Teresa de toda su herencia, de que dio fe Manuel de Castro, escribano receptor de los estados de Lemos y vecino de la villa de Monforte, los gananciales adquiridos durante la compañía de esta con la madre común doña María Pascua, don Bernardo Benito Rodríguez, doña Josefa de Novoa, legítima consorte de este, doña Ángela, doña Teresa y don Josef, del tiempo que residieron en común unión, nombraron de peritos para ella a Cayetano Conde, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía dicha de Figueiroá, y a Blas Lorenzo, de la de San Pedro de Canaval, a quienes entregaron memoriales contenidos de los bienes libres que por dichos respetos eran divisibles entre los otorgantes, dejando en su primordial ser los correspondientes a los vínculos fundados por el licenciado don Domingo Varela, cura que ha sido de la parroquial de San Julián de Lobios, tío en primer grado de la doña María Pascua, según escrituras públicas que al intento fueron manifestadas por el don Josef Velosillo, obtentor y sucesor en él al de presente como hijo varón mayor en días, por haberse fallecido don Bernardo y don Tomás Varela, sus hermanos, sin legítima prole, cuyo derecho de sucesión en los bienes libres de estos reportan los antedichos don Domingo y don Tomás, y dichos peritos con aquiescencia y consentimiento de los otorgantes y su asistencia formal procedieron al reconocimiento, inspección, tasa y regulación, y por consiguiente a la adjudicación de las porciones que a cada uno de dichos individuos y parte por quien hace dicho don Ignacio le correspondían amojonándolas y enterándoles y pagándoles por entero en bienes y dinero sus cupos e hijuela, acabándoselas de integrar o enterar sus desfalcos en dinero, como también los frutos vencidos de los bienes de ellas, de modo que cada cual se confiesa pagado enteramente de lo que por dichas razones le provenía a cada interesado en esta relacionada Casa de la Lama y sus inmediaciones. Y la expuesta doña Teresa confiesa estarlo también de ello y de lo que le provenía en San Miguel de Melias por don Manuel Velosillo, padre de la doña Josefa, con trece reales de renta foral, que ha de cobrar y percibir de Tomás Rodríguez de Otero, vecino de dicha San Miguel de Melias, en cada un año, según escritura de fuero que proindiviso otorgó a favor de este la doña Josefa de los bienes de su eneujidad, por cuya razón se le colacionan a la doña Teresa los relacionados trece reales de renta según convenio que extrajudicialmente celebró con el don Josef Velosillo, hermano entero de la aclamada doña Josefa, quedándole y dejándole a aquel en rehenes de ello iguales bienes para su cupo y satisfacción, dejando indivisos otros muchos más bienes y rentas en aquel partido de Melias, por estar constituidos y bajo las sujeciones de tres gravámenes vinculares correspondientes al don Josef y por consiguiente privados de ser divisibles entre ellos, y al intento celebran convencional contrato que ha de tener perpetuidad, habiendo por repetidas las cláusulas de su naturaleza y volviendo al asunto principal en apoyo de ello, y cumpliendo con lo pactado en la adicionada partija, los antedichos don Ignacio, representando al don Domingo su parte, y el don Tomás como herederos de otro don Tomás y don Bernardo, entregaron a la doña Teresa para el reemplazo de su cupo e hijuela la cantidad de dos mil trescientos veinte y ocho reales y siete maravedís vellón, y esta, por dicho respecto y el que en bebe dicha partija, confesó haberlos recibido y llevado a su poder, y la doña Juana de igual modo y por la razón contenida en su cupo confesó haber percibido los cuarenta y cinco reales y medio de la misma moneda, y una y otra de dichas cantidades les dan y otorgan carta de pago, rasa de finiquito en forma. Y por que no han sido de presente, renunciaron las leyes de la non numerata pecunia, excepción del dolo y las más al caso correspondientes. Y, mediante lo expuesto en comprobación de todo ello, entregaron a mí escribano la antedicha partija en veinte y tres hojas útiles, rubricada y firmada de dichos peritos, la que en altas y extensibles voces leí a los otorgantes para su mayor satisfacción, que enterados de lo mismo que contiene, por estar hecha con toda equidad y justificación, piden se coloque por cabeza de este instrumento, la que bajo dicha mancomunidad los otorgantes y cada uno por lo que interesa por sí y en nombre de sus herederos y sucesores, y desde ahora para todo tiempo de siempre jamás, por la vía y remedio que más cabida tenga en derecho, estando ciertos y sabedores de lo que les va en el asunto, aprobaban y aprobaron la expuesta partija y se obligan con sus personas y bienes que tienen y tuvieren de estar y parar en todo tiempo por su expreso y lo más que va añadido en este instrumento, sin ir ni venir contra su tenor de uno y otro por ningún acontecimiento ni causa que para ello tengan, aunque de derecho se le permita, y cualquiera acto de contravención por el mismo hecho quieren sea más aprobación y revalidación de este instrumento y relacionada partija, añadiéndole la fuerza que ha menester para su mayor validación y perpetuidad, confesando quedar enteramente pagados e igualados en sus adjudicaciones, según las compañías y representaciones de derecho que cada interesado reportaba, y en lo dicho no hay, como expresamente lo confiesan, demasía, fraude ni dolo alguno, y en caso de haberlo ahora o en algún tiempo, sea poca o mucha, de ella se hacen recíprocamente con remisión de aquellos gracia y donación perfecta y acabada que el derecho llama inter vivos, en razón de que renunciaron las leyes del ordenamiento real con las más que en este caso les pueda favorecer para no usar de iguales reclamaciones en tiempo alguno, de modo que por las expuestas razones, ni otra alguna aunque aquí no va mencionada, no les queda a los otorgantes repetición alguna aunque llegue a probarse engaño en poca o mucha cantidad o caudal, porque en tal caso lo remiten y perdonan gratuitamente, con repudiación de las leyes que en el asunto les patrocinen, apartáronse respectivamente, y a dichos sus herederos y sucesores, desde ahora para siempre del derecho, voz, acción, dominio y posesión que a los bienes que van adjudicados y los inferidos en contratos convencional que en el acto de dicha partija han celebrado habían los unos a los del otro u otros, y este o estos a los de aquellos, todo lo transfieren, renuncian y traspasan los unos en los otros, y estos en aquellos, y se dan singular poder para que cada cual de lo que percibe tome y aprenda posesión por su autoridad o de justicia, para la cual desde luego se dan por citados y la consienten, y en el ínterin no lo hagan se constituyen por sus inquilinos tenedores y poseedores en su nombre so la cláusula de constituto en forma. Y a mayor abundamiento se la dieron por esta escritura, de que doy fe; igual obligación hacen de pagar en cada un año, cada cual por los bienes que le van adjudicados, la renta correspondiente a sus respectivos dominios, y lo mismo harán sus herederos, pena de compelo y lo más que haya lugar. Y para cumplimiento de lo referido todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor de su fuero y domicilio, y el eclesiástico don Ignacio a las del suyo, con la general y derechos de ella en forma, y el don Ignacio asimismo lo hizo del capítulo obduardus suam de penis de solutionibus curia romana y más que conforme a su estado puede y deba renunciar, y las expuestas doña Ángela, doña Juana y doña Teresa, de igual modo renunciaron rl auxilio y leyes del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultos, Toro, Madrid, Partida, su dote y arras y bienes multiplicados, con las más que están en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano les avisé estaban a su favor y si las renunciaban después no se podían aprovechar de ellas, y sin embargo, enteradas de ellas y su efecto las renunciaron, de que doy fe; y la misma doy de que la doña Juana, doña Teresa, juraron a Dios nuestro señor y una señal de cruz que formaron cada una en su mano derecha que para hacer y otorgar esta escritura no han sido lesas, violentas, inducidas, ni atemorizadas por sus respectivos maridos, ni otra persona, antes bien confiesan la hacen, juran y otorgan de su libre voluntad, por convertirse en su utilidad y provecho, y que de este juramento no tienen pedida ni pedirán absolución, ni relajación a ningún juez ni prelado que se la pueda conceder, y aunque de propio motu se les conceda de ella no usarán, pena de perjuras. Así lo otorgaron y firmaron los que de ellos dijeron sabían, y por los que no lo hace un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Bernardo Díaz, vecino del lugar de Vilar, don Vicente Valcarce, del de Valiño, y Josef Rodríguez, que lo es del nombrado das Casas, todos de esta expuesta parroquia de Santiorjo, correspondiente a la feligresía de San Vicente de Pinol, en los estados de Lemos, y de todo ello y de que conozco a todas dichas partes yo escribano doy fe. Firma: Ignacio del Rio; Josef Benito de Castro; como testigo y a ruego, D. Bernardo Díaz; Josef Velosillo; ante mí, Benito de Prado Montenegro.
Es copia de la partija y escritura originales de que va hecho expresión y en mi poder y oficio queda, todo ello con que concuerda y a que me remito. Y en fe de ello, como escribano público que soy de la villa de Monforte de Lemos, y receptor de los estados de ella, doy la presente que signo y firmo según acostumbro en estas treinta y seis hojas de papel común, la primera y última en que va mi signo del sello tercero, y las de intermedio pliegos enteros, señaladas con la rúbrica de mi firma, de pedimento de don Ignacio del Rio, cura actual de San Salvador de Figueiroá, en la jurisdicción del Coto Nuevo, estando en dicha villa, a once días del mes de abril, año de mil setecientos ochenta y nueva. En testimonio de verdad, Benito de Prado Montenegro.



















































