Nicolás de Casares vende dos tegas de tojal a Marcos Rodríguez
Archivo: Casa Noguedo
Subarchivo: Casa de Naz
Fecha: 26/11/1705
Ámbito geográfico: Santa María de Proendos
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: tojal, O Coteiro, Priorato de Rosende, tarines de plata
Descripcion/sinopsis:
Nicolás de Casares, de Millán, vende dos tegas de semiente de tojal que tiene en donde llaman O Coteiro de Bujín, en Proendos, a Marcos Rodríg enuez, del lugar de Naz, en San Martiño de Anllo. El tojal tiene de renta tres cuartales de centeno, que se tienen que pagar en concepto de directo dominio el priorato de Rosende. La escritura pasó ante el escribano Juan del Castillo y Losada.
Transcripción:Versión PDF
En el monte de Naz de la feligresía de San Miguel de Rosende, a veinte y seis días del mes de noviembre, año de mil setecientos y cinco, ante mí escribano público y testigos abajo escritos, pareció presente Nicolás de Casares, del lugar y feligresía de San Nicolás de Millán, y dijo que por el tenor de la presente escritura y desde hoy día y fecha de ella en adelante para todo el tiempo de siempre jamás, por sí y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, vendía y vendió, daba y dio en venta real por juro de heredad a Marcos Rodríguez, que está presente, vecino del lugar de Naz de la feligresía de San Martín de Anllo, para que sea para él y quien del su poder y derecho tenga, es a saber: le vende según dicho es dos tegas de semiente de tojal que tiene en donde llaman O Coteiro de Bujín, sito en la feligresía de Santa María de Proendos; que linda por la cabecera con la heredad que llaman do Coteiro; fonda con tojal de Pedro Carnero da Bretonía, y de un lado demarca con heredad de Pedro Suarez Cardenal; y se lo vende por suyo propio y con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantos tiene y le pertenecen y con carga y pensión de tres cuartales de pan de renta, con los cuales ha de acudir dicho comprador a la paga de ellos al priorato de San Miguel de Rosende, por razón del lugar de Doade, que es de su directo dominio, por cada mes de agosto de cada año, siendo la primera paga para el que vendrá del año de setecientos y seis y de allí en adelante consecutivamente para siempre jamás, pena de ejecución, décima y costas, y demás de ello por precio y cuantía de doce ducados de moneda de vellón usual y corriente, que por dichas dos tegas de tojal dicho comprador dio, pagó y entregó ahora de contado a dicho vendedor en tarines de plata de a dieciséis cuartos cada uno y en un real de a ocho, de a doce y vellón, quien los recibió y pasó a su poder y manos de las del dicho comprador realmente y con efecto, de cuya paga, entrega, numeración y recibo yo escribano doy fe se hizo en mi presencia y de los testigos de esta escritura, de los cuales le daba y dio carta de pago rasa en forma, y confesaba y confesó que dicho tojal con la carga de renta no vale más cantidad que la referida, ni más valor puede tener ahora ni en ningún tiempo, y de la demasía, cuanta quiera que sea, de ella hace gracia y donación a dicho comprador pura, mera, perfecta e irrevocable que el derecho llama entre vivos, cerca de que renuncio las leyes del ordenamiento real que tratan de las cosas que se compran o venden por más o por menos de la mitad del justo precio; y desde hoy día y fecha de esta escritura en adelante para todo tiempo de siempre jamás, se aparta, quita y desapodera a sí y a sus hijos, herederos y sucesores, de la tenencia, posesión, propiedad y dominio real, personal que había y tenía, podía haber y tener en cualquier manera a dicho tojal, y todo lo cede renuncia y traspasa en dicho comprador y sus herederos, a quien da todo su poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y sea necesario, para que por su autoridad o de justicia como quisiere y por bien tuviere tome y aprenda la posesión de él, y en el ínterin que no lo hiciere se constituye por su inquilino, colono, precario poseedor tenedor en su nombre so la cláusula de constituto en forma; y en señal de verdadera posesión le entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, y se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que a dicho tojal no le será puesto ni movido pleito alguno, y siéndole, luego que sea requerido saldrá a su defensa y lo seguirá y defenderá a su costa hasta dejarlos en quieta y pacífica posesión; y en defecto de no, le dará otro tal tojal como el referido en tan buena parte, sitio y lugar como lo que al de presente le vende, con más le pagará todos los perfectos y mejoramientos que en él hubiere hecho, costas y daños que en razón de todo ello se causaren. Presente dicho comprador, que dijo acepta esta escritura hecha a su favor, de la cual protesta usar, y como tal se obligó con su persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que pagará la renta aquí referida a dicho Priorato de Rosende, por los meses referidos en cada un año, pena que si no lo hiciere, a ello consiente ser apremiado por todo rigor de justicia, y que pagará las costas y décima que en razón de su cobranza se causaren; y ambas partes y cada una de ellas por lo que van obligados dieron todo su poder cumplido a las justicias de su majestad, de su fuero y jurisdicción, a quienes se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella; y así lo otorgaron y firmó dicho vendedor, y por no saber dicho comprador a su ruego lo firmó uno de los testigos, que lo fueron presentes Antonio Pérez de Quiroga, vecino de la villa de Monforte de Lemos, el Licenciado Nicolás Vázquez, clérigo presbítero, vecino de dicho lugar y feligresía de San Nicolás de Millán, y Juan Vázquez, del lugar de Vaz de la feligresía de Santa María de Villaescura, y yo escribano, que de ello y que conozco al otorgante y aceptante y testigos doy fe. Firma: Nicolás de Casares; como testigo, Antonio Pérez de Quiroga; pasó ante mí, Juan del Castillo.
Es copia de su original, con que concuerda, al que me remito, de donde le mande sacar por mano ajena de pedimento de Marcos Rodríguez, comprador, en este papel de sello cuarto; y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en la villa de Monforte de Lemos, a veinte y siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos y cinco. En testimonio de verdad, Juan del Castillo y Losada.
Coincidencias
Archivo:
Casa Noguedo (112)
Ámbito geográfico:
Santa María de Proendos (198)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Tojal (68)
O Coteiro (2)
Priorato de Rosende (22)





