Nombramiento de maestro para la escuela de Pinol
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 15/03/1724
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Escritura notarial
Palabras clave: fundación, escuela, maestro, patronato
Descripcion/sinopsis:
Fabián Pérez, vecino de Nabán, feligresía de Santiago de Gundivós, designado como primer maestro para dirigir la escuela de Pinol, firma un contrato de foro para hacerse cargo de las casas do Ribado, donde se situará la nueva escuela, además de ser su propia vivienda.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
En la villa de Monforte de Lemos, a quince días del mes de marzo del año de mil setecientos y veinte y cuatro, delante mí escribano público y testigos pareció presente D. Joseph Fort y Recuerda, cura propio del beneficio de San Vicente de Pinol y sus anejos San Pedro de Bulso y San Jorge de Santiorjo, y dijo que teniendo deliberación de fundar una escuela para que los niños de dichas tres feligresías pudiesen deprender en ella a leer, escribir, contar y la doctrina cristiana, y tener maestro determinado para ellos, con el fin de serlo el primero Fabián Pérez, vecino del lugar de Naván, feligresía de Santiago de Gundivós, y de ordenar a título de una capilla mera lega, señalando para lo uno y lo otro quinientos y treinta y tres reales y diez maravedís y medio de vellón de renta de censos en cada un año, acudió a hacer esta representación delante el Ilmo. Sr. obispo de Lugo por memorial, a que se sirvió dar el decreto siguiente:
Lugo y marzo 7 de 1724
Admítese por esta vez y vida de Fabián Pérez de Naván la renta fundada a la escuela que refiere, para que a título de ella y por los días de la vida del susodicho se espiritualicen y se ordene hasta de presbítero, haciendo escritura el fundador, jurando no revocarla. Y por lo que mira al foro de las casas que menciona, por ser en utilidad pública y conocida, se le da licencia para que la pueda aforar al maestro nombrado, por su vida y otros dos de sus sucesores y no más, pagando a la parroquia lo que antes se pagaba, con todas sus cargas, y la escritura que en la forma expresada se otorgue se le aprobará según derecho para su validación. Lo mandó y firmó el obispo mi señor, doy fe. Firma: Manuel Obispo de Lugo; ante mí, D. Juan de Villalantes, secretario.
Cuyo memorial y decreto volvió a recoger el dicho D. Joseph Fort y Recuerda, a que me remito; y respecto de tener hecha y otorgada la fundación de dicha capellanía ad vitam, y de dicha escuela, según y en la forma que constará del instrumento otorgado por delante del presente escribano, que dio fe de él como notario, a que se remite, desde luego y en la forma que sea firme, afora y da en foro al dicho Fabián Pérez, para que sea tal maestro y capellán, y después a los otros dos maestros que le sucedieren, y a cada uno en su tiempo según lo dispuesto en dicha fundación, y en nombre de los sucesores del otorgante en dichos beneficios, las dichas casas do Ribado, con su bodega, altos y bajos, con la cortiña que está a la parte de abajo de ellas, cerrada sobre sí, que hará cuatro tegas en sembradura poco más o menos, árboles de ella, y el huerto que está sobre de dichas casas, que harán tres celemines en sembradura también poco más o menos, según que todo ello se demarca por arriba con la cortiña llamada da Pedreira, que posee D. Gaspar de Losada, corregidor que es de esta villa, por el fondo con cortiña que lleva Pedro Vázquez do Pacio, de un lado con leiras que llaman das Bouzas, que poseen D. Gaspar de Puga y otros consortes, y del otro lado con la carreira que baja desde la iglesia de dicha feligresía de Pinol y campo del crucero por la carrera que va para el lugar de Vilariño, todo lo cual está junto e inmediato a dicha iglesia y casas del iglesiario donde habita el otorgante, como tal cura, y por su directo dominio, afora lo referido al dicho Fabián Pérez y a los dichos maestros que sucedieren en dicha escuela, y lo fueren uno en pos de otro y no más, con todas sus servidumbres, entradas y salidas, y con las condiciones siguientes:
1º- La primera, que todo ello y cada uno en su tiempo lo han de traer bien perfectado, labrado y reparado de todo lo necesario como al de presente se halla, de manera que vaya lo uno y otro en aumento.
2º- La segunda, que por ningún caso se pueda vender nada de ello, trocar, ni enajenar, ni sujetarlo a carga ni pensión alguna, por que fenecido el tiempo de los dichos tres maestros ha de quedar fenecido este foro y sin validación, para que el cura que al tiempo fuere de dicha iglesia de Pinol disponga a su voluntad como tal de dichas casas, cortiña y huerto lo que le pareciere de su propia autoridad sin otro ningún recurso, aunque le suplica, y a cada uno en su tiempo, que durante permaneciere dicha escuela, no habiendo grave embarazo, se sirvan permitir lo mismo en el ejercicio de ella, por lo en que se convinieren con dichos maestros y renta que irá declarada, cuya enajenación prohibe debajo la cláusula de non alienando y pena, que cualesquiera instrumentos y contratos que en otra forma se celebraren y otorguen sean nulos y no hagan fe en juicio ni fuera de él.
3º- La tercera, que el dicho Fabián Pérez y cada uno de los demás dos maestros en su tiempo que lo fueren, por dichas casas, cortiña y huerto han de pagar dos blandones de cera, de libra cada uno, los cuales han de servir para alumbrar el jueves y viernes santo al santísimo sacramento del monumento que se hiciere en dicha iglesia de Pinol, más dos gallinas que ha de percibir cada cura que fuere de ella, y un ferrado de centeno por dicha cortiña, o lo que le correspondiere por rateo para el foro del lugar do Sobrado, que es del mismo dominio, al cabeza de foro o persona que debiere percibirla toda ella, en cada un año desde el en que se diere principio a dicha escuela, a los plazos que debieren hacerlo y va expresado, todo ello sin repugnancia, dicho centeno y gallinas por cada mes de agosto, y dichos blandones según va expresado, pena de compelo, ejecución y más que hubiere lugar.
Con lo cual desde ahora y para cuando llegue el caso se aparta, y a sus sucesores, durante dicho tiempo del derecho útil que tenía y podían tener a dichas casas, cortiña y huerto, y todo lo cede y renuncia en dicho Fabián Pérez y en los otros dos maestros sus sucesores, y le da poder para que de su propia autoridad, así que se dé principio a dicha escuela según lo prevenido en dicha fundación, pueda entrar a poseer y gozar todo ello, o por la de justicia, y mientras constitúyese por su inquilino tenedor y poseedor en su nombre, so la cláusula de constituto en forma; diósela por esta escritura, que se volvió a mí escribano, de que doy fe, y de la misma puedan usar cada uno de los otros dos maestros sus sucesores, en ínterin lo fueren según va declarado, y obliga los bienes y rentas que tiene y tuviere dicha iglesia al seguro y perpetuidad de este dicho foro, durante dichas tres vidas de maestros, sin que se les ponga pleito ni otro embarazo, pena de las costas y gastos; y estando presente el dicho Fabián Pérez, dijo que aceptaba y aceptó esta dicha escritura de foro, de que protesta usar, y se obliga con su persona y bienes que tiene y tuviere de cumplir con cada una de sus condiciones, y de pagar por dichas casas, cortiña y huerto do Ribado y sus árboles las dichas dos gallinas, renta de centeno y los dichos dos blandones según y en la forma que va declarado, todo ello debajo de la dicha pena de compelo, ejecución, décima y costas; y ambas partes otorgan el poder que tienen y se someten cada una a las justicias que conforme a derecho deban someterse, para que se lo hagan cumplir como sentencia pasada en cosa juzgada, con renunciación de todas leyes de su favor, general y derechos de ella en forma, y el dicho D. Joseph asimismo el capítulo abduardus suam de penis; y así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Juan Antonio Taboada, escribano de número de esta dicha villa, Juan Antonio Fernández Mondelo, vecinos de la referida villa, y Andrés de Lago, también de ella, y de todo ello y que conozco a las partes otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Fort y Recuerda; Fabián Pérez; pasó ante mí, Matías Belón.
Es copia de su original, que queda en mi poder y oficio, a que me remito, y de pedimento del dicho D. Joseph Fort, como escribano público de ayuntamiento, guerra, milicias y contrabandos de la dicha villa donde soy vecino, lo signo y firmo de que acostumbro, estando en ella, a doce días del mes de mayo del año de mil setecientos y veinte y cinco. En testimonio de verdad, Matías Belón Reimóndez.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Escritura notarial (101)
Palabras clave:
Fundación (47)
Escuela (26)
Maestro (34)
Patronato (31)

