Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Nombramiento de sacristán en Santiorxo

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 29/04/1790

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Expediente eclesiástico

Palabras clave: concejo vecinal, sacristán

Descripcion/sinopsis:

Don Josef Arias Algueira, vecino de la feligresía de Santiorjo, se postula para el cargo de sacristán de la iglesia parroquial, para lo cual debían reunirse la mayoría de los cabeza de familia de la feligresía para ratificar el nombramiento.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

1790 Nombramiento de sacristán en Santiorxo

1790-04-29 Pedimento de don Josef Arias:

Don Josef Arias Algueira, natural de la feligresía de Santiorjo, arciprestazgo de Amandi, expone a vuestra señoría ser su actual intención ascender al estado eclesiástico, para cuyo fin prosigue cursando los estudios con toda puntualidad en el Real Seminario de Monforte. Y para más bien obligarse desde su niñez a dar a Dios el debido culto, por cuanto en las sobredichas feligresías apenas, especialmente en tiempo de verano, por andar la gente sumamente ocupada con el recogimiento de frutos, hay quien ayude a las misas, ni quien cumpla con otras cargas propias de sacristán, rendidamente suplica a vuestra señoría se sirva admitirle por tal en la referida de Santiorjo, favor que espera recibir de la piedad de vuestra señoría. Firma: Josef Arias Algueira.

1790-04-29 Decreto:

Lugo, 29 de abril de 1790.

El párroco haga saber al pueblo, al ofertorio de la misa mayor en un día festivo, la pretensión de esta parte, y con ascenso del mayor número de vecinos, obligándose el pretendiente a servir personalmente el oficio de sacristán, dando también fianza a satisfacción del cura y vecinos del seguro en las alhajas, ropas y más muebles de la iglesia, todo por ante escribano, se proveerá. Lo decretó y firmó el señor provisor gobernador, en ausencia de S.S.I. el obispo mi señor, de que doy fe. Firma: Doctor Cienfuegos; ante mí, Olloniego, secretario.

1790-05-08 Requerimiento:

En la feligresía de San Vicente de Pinol, a ocho días del mes de mayo, año de 1790, don Josef Arias, contenido en el memorial y auto precedente, expedido a su favor en los 29 de abril pasado de este año, con todo ello, requirió a don Pedro Vázquez, teniente cura de la parroquia de San Jorge de Santiorjo, aneja a esta dicha feligresía, para su publicación y cumplimiento, quien, habiéndole visto y reconocido, como asimismo don Bartolomé Vázquez, hermano utrinque del don Pedro, cura párroco de estas dichas de Pinol y Santiorjo, de cuya orden administra esta el citado don Pedro, le franquea su permiso y facultad para que le publiquen dicha parroquia de Santiorjo a los feligreses de ella, y reciba las declaraciones o nombramiento que practicaren en el don Josef Arias, de tal sacristán, como asimismo, por su indisposición, pueda recibir y reciba la fianza, o fianzas mandadas dar en el asunto prevenido, que visto por el citado don Pedro, aceptaba y aceptó, con intervención de dicho cura párroco, la comisión y facultad que por el relacionado auto se le concede, y está pronto cumplir con su expreso; firman con el requiriente, de que yo escribano doy fe. Firma: Pedro Vázquez, Bartolomé Vázquez, Josef Arias; ante mí, Josef Benito de Castro.

1790-05-13 Publicación:

En el ofertorio de la misa conventual de la parroquia de San Jorge de Santiorjo, aneja a la feligresía de San Vicente de Pinol, que don Pedro Vázquez, teniente cura de ella, celebró a sus naturales en este día trece de mayo, de este de 1790, estando presente yo, el escribano de su majestad que suscribo, leyó en altas e inteligibles voces el memorial pretensión de don Josef Arias, con el decreto de 29 de abril a él dado por su merced y muy discreto señor provisor y gobernador de la ciudad y obispado de Lugo, que abraza también dicha parroquia, por ausencia del reverendo obispo de él, haciéndole saber que después de misa, en el atrio, esperasen para sus correspondientes laudos de si lo hacían o no, de modo que lo pudieron entender. Firma, de que doy fe. Firma: Pedro Vázquez; ante mí, Josef Benito de Castro.

1790-05-13 Nombramiento de sacristán:

En el atrio de la iglesia de San Jorge de Santiorjo, a los antedichos trece días del mes de mayo, año de 1790, ante don Pedro Vázquez, teniente cura de esta repetida iglesia, y de mí escribano, parecieron personalmente Bernardo Rodríguez Blanco, Juan Antonio Rodríguez, Pedro Carnero, Manuel López Pía, Francisco Prieto, don Pedro Díaz y don Josef Díaz Verao, Juan Pereira, Baltasar Domínguez, Josef Pérez, Domingo Antonio y Pedro Carnero, Jacinto Guedella, Manuel Pérez, Manuel González, Josef Rodríguez, Manuel Guedella, Felipe y Domingo Carnero, Bernardo Rodríguez y Domingo Prieto; todos vecinos y moradores, cabezas cada uno de su casa, habitantes con residencia en esta dicha parroquia de San Jorge de Santiorjo, así juntos y congregados según lo tienen de uso y costumbre, para tratar de asuntos correspondientes al bien común de dicho vecindario, confesando como confiesan son la mayor parte de vecinos de que se compone, prestando como prestan por los ausentes e impedidos la suficiente caución de rato grato en forma, estarán y pasarán por lo que aquí expresarán, en razón de que obligan sus personas y bienes, que tienen y tuvieren, y así en esta conformidad, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por lo que interesan, renunciando a las leyes de la mancomunidad según y cómo en ellas se contiene, dijeron que en cumplimiento del memorial y decreto que en el ofertorio de la misa de este día se les ha hecho saber, y ahora ponen de manifiesto, nombraban y nombraron, elegían y eligieron de tal sacristán a don Josef Arias, estudiante, vecino de esta misma parroquia, para que bajo la aprobación ordinaria de su señoría ilustrísima o su discreto señor provisor, sirva el encargo de tal, precediendo fianza correspondiente al seguro de las alhajas de la citada iglesia y más efectos de ella, y estando presente el citado don Josef Arias, nombrado para este encargo, dijo le aceptaba y aceptó, obligándose como se obliga, con su persona y bienes, muebles y raíces, presentes y futuros, de servir puntualmente, usar bien y fielmente el oficio y cargo de tal sacristán, y de dar cuenta de las ropas, muebles y alhajas que de dicha iglesia se le entreguen, a que será responsable; y sin embargo de ello y para mejor lo cumplir, dio por sus fiadores y principales pagadores de todo saneamiento a Pedro Carnero y Felipe Arias, su padre, vecinos de esta misma parroquia, quienes estando presentes y sabedores de lo que en este caso aventuran salieron por tales y ofrecieron otorgar escritura de fianza por fuera, aparte de este procedimiento, y con poderío, sumisión y renunciación de todas leyes de su favor, con la general que las prohíbe en forma. Así lo otorgaron y firmaron con dicho teniente cura los que de ellos dijeron sabían, y por los que no, un testigo a sus ruegos, que lo fueron presentes don Marcos Araujo, de la Villa de Monforte, Vicente Rodríguez, del lugar da Tellada, feligresía de Santa Cruz de Brosmos, y Juan Pérez, el menor en días, del de Pacios, de la de Santa María de Bolmente, y de todo ello y de que conozco los vecinos, fiadores y dicho teniente cura, yo escribano doy fe. Firma: Pedro Vázquez; Bernardo Rodríguez Blanco; Juan Antonio Rodríguez Somoza; Pedro Carnero; Josef Arias; Juan Pereira; Baltasar Domínguez; don Pedro Díaz; como testigo y a ruego, Marcos Araujo; ante mí, Josef Benito de Castro.

1790-05-13 Escritura de aval para ser sacristán:

En el lugar y parroquia de San Jorge de Santiorjo, anexa a la feligresía de San Vicente de Pinol, obispado de Lugo, a trece días del mes de mayo año de 1790, ante don Pedro Vázquez, teniente cura de la iglesia de ella, y de Bernardo Rodríguez Blanco, Juan Antonio Rodríguez, Pedro Carnero, Manuel López Pía, Francisco Prieto, don Pedro Díaz, don Joseph Díaz Verao, Juan Pereira, Baltasar Domínguez, Joseph Pérez, Domingo Antonio y Pedro Carnero, Jacinto Guedella, Manuel Pérez, Manuel González, Joseph Rodríguez, Manuel Guedella, Felipe Carnero, Bernardo Rodríguez, Domingo Carnero y Domingo Prieto, todos vecinos de esta expuesta de San Jorge, y de mí escribano y testigos, apareció personalmente don Josef Arias, estudiante, de la vecindad, y dijo que en atención al nombramiento que en él acaban de practicar los sobredichos mayor número de vecinos de que se compone dicha parroquia, de tal sacristán de ella, en respuesta a un acto del señor provisor de este obispado, en cumplimiento de lo en dicho acto prevenido, reitera y de nuevo hace obligación de su persona y bienes muebles y raíces, que tiene y tuviere, en cumplir y que cumplirá puntualmente con el oficio y cargo de tal sacristán, dando cuenta y razón individual de las ropas, alhajas y homenaje que de dicha iglesia se le entreguen bajo el consentimiento de su señoría ilustrísima, o señor provisor en su nombre; y para mejor lo cumplir, dio por sus fiadores y principales pagadores de todo saneamiento a Felipe Arias, su padre, y a Pedro Carnero, vecinos asimismo de esta expuesta parroquia de Santiorjo, quienes, estando presentes y sabedores de lo que en este caso aventuran, haciendo de causa ajena suya propia, salían y fueron por tales fiadores del sobredicho, y así juntos de mancomún, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, se obligaron de igual modo con sus personas y bienes que tienen y tuvieren, y a los de sus herederos, que si el expuesto don Josef Arias, bajo la aprobación ordinaria, no diese cuenta con pago de las ropas, alhajas y más muebles que de dicha iglesia se le entregaren, ellos lo harán y pagarán a satisfacción de dichos vecinos y cura párroco; oblígase el don Josep Arias a sacarles a paz y salvo de dicha fianza a los sobredichos sus fiadores y los expresados teniente cura, en uso de su comisión y la facultad a él dada por el párroco y los vecinos, por lo que interesan, admitían y admitieron esta escritura de fianza, por ser los fiadores a su satisfacción y de todo abono, por la que ofrecen estar con igual obligación, respecto son el mayor número de que se compone esta feligresía; y para ejecución de todo lo referido, todas partes, cada una por lo que le toca y va obligada, dieron y otorgaron todo su poder cumplido y se sometieron a las justicias del rey nuestro señor, de su fuero y domicilio, y en especial a las que conocen y deben conocer de esta causa, para que así se lo hagan cumplir y guardar como por sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado, en asunto de que renunciaron todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron y firmaron con dicho teniente cura, los que de ellos dijeron saber, y por los que no un testigo a su instancia, que lo fueron presentes Juan Pérez, vecino del lugar de Pacio, feligresía de Santa María de Bolmente, Vicente Rodríguez de la Tellada, de la de San Miguel de Santa Cruz de Brosmos, y don Marcos Araujo, de la villa de Monforte, y de todo ello y de que conozco los otorgantes y dicho teniente cura, yo escribano doy fe. Firma: don Pedro Vázquez; Josef Arias; Juan Antonio Rodríguez Somoza; Bernardo Rodríguez Blanco; Pedro Carnero; Baltasar Domínguez; Juan Pereira; Pedro Carnero; don Pedro Díaz; como testigo y a ruego, Marcos Araujo; pasó ante mí, Josef Benito de Castro.

Es copia de su original que queda en mi oficio, y de pedimento del anotado don Josef Arias doy la presente, que signo y firmo como tal escribano de su majestad, y vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, en este pliego entero de sello tercero, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Josep Benito de Castro.

En 18 de mayo, se escribió título de sacristán al contenido en la forma ordinaria. Firma: Olloniego, secretario.