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CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Nombramiento de Tomás Antonio Carnero como sacristán en Proendos

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 29/07/1734

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo

Palabras clave: sacristán, mayordomo, limpieza y aseo del culto

Descripcion/sinopsis:

D. Juan Andrés Somoza y Villamarín, cura de la feligresía de Santa María de Proendos, propone a Tomás Antonio Carnero como sacristán de su iglesia, ante el señor provisor de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Tomás Antonio Carnero y Armesto, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, de este obispado, delante vuestra merced, como más lugar haya, digo que por no haber en la parroquial de dicha feligresía sacristán, ni persona que cuide del servicio y culto de ella, y que ayude a la administración de los santos sacramentos y sacrificio de las misas, por dichas causas y la necesidad que en ello ha experimentado el licenciado don Juan Andrés Somoza Villamarín, abad y cura propio de la dicha feligresía y su anejo, me nombró por sacristán de la dicha parroquia para asistir como tal al cuidado de ella y más tocantes y pertenecientes a dicho oficio, según consta del referido nombramiento que firmado suyo y por testimonio de notario apostólico, presento y juro, en cuya vista, a vuestra merced suplico se sirva aprobarlo y confirmarlo, dándome licencia para que pueda usar y servir de dicha sacristía, mandando se me guarden y hagan guardar las exenciones y prerrogativas que por dicha razón me tocan y son debidas; y para que así se guarde y ejecute, se impongan las censuras y apremios convenientes, por ser justicia que pido, juro lo necesario.

1734-07-29 Auto:

Por presentada con el nombramiento de sacristán que refiere, y visto por su merced el señor licenciado don Juan Martínez Matute, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado, en dicha ciudad, a veintinueve días del mes de julio del año de mil setecientos treinta y cuatro, dijo aprobaba y aprobó el dicho nombramiento y aprobaba y dio licencia a Tomás Antonio Carnero y Armesto, para que use de él ejerciendo el oficio de sacristán para que es nombrado en la iglesia de Santa María de Proendos, asistiendo al servicio de ella y cumpliendo en todo lo más que fuere de su obligación con la puntualidad y cuidado que se requiere, y mandamos a los vecinos y feligreses de dicha parroquia hayan y tengan al susodicho por tal sacristán y le acudan con las dicursas y emolumentos que por dicha razón le toquen y deba haber según uso y costumbre, y se le guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas, excepciones y libertades que por razón de la dicha sacristanía le tocan y se le deben guardar durante el tiempo que la ejerciere, y no se haga lo contrario pena de excomunión mayor late sentencia y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra contra infieles y (…) de lo más que haya lugar. Y por este auto así lo mandó y firmó su merced, de que yo notario hago fe. Firma: Licenciado Matute; ante mí, Jose Antonio García.

1734-05-05 Pedimento del cura párroco de Proendos:

En la feligresía de Santa María de Proendos, del obispado de Lugo, a cinco días del mes de mayo del año de 1734, delante mí, notario apostólico y testigos, pareció don Juan Andrés Somoza Villamarín, abad y cura propio actual de esta dicha feligresía y anejo, y dijo que por cuanto en la iglesia de esta dicha feligresía no hay sacristán que ayude a misa, cuide de ella y acuda a lo más conducente al dicho oficio, y ayudar a la administración de los santos sacramentos, y porque aunque hay mayordomos, estos los más no saben leer ni escribir, como es el que al presente hay, ni menos ser persona de habilidad suficiente para el servicio, limpieza y aseo del culto, dueño del culto divino y sus alhajas y adornos como se debe, y siendo como es preciso y necesario que en la dicha iglesia haya quien con todo cuidado y puntualidad se emplee en lo referido y ejerza el dicho empleo, por tanto, en la forma y manera que de derecho puede y haya lugar, por el presente y su tenor, por las causas referidas y otras justas con que se haya de celo del adorno de las cosas y ornamentos del divino culto, desde luego nombra y elige por sacristán de la referida iglesia de esta dicha feligresía a Tomás Antonio Carnero y Armesto, vecino de ella, el cual es persona en quien se hallan las presentes y circunstancias todas que se requieren para el uso y ejercicio del referido oficio, del cual, por su virtud y suficiencia, confía ejecutará todo lo que le fuere mandado y que deba hacer en orden al dicho oficio, y todo ello bajo el beneplácito del ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Lugo y su discreto provisor, a quienes suplica que, atendiendo a todo lo referido y causales propuestas, que son bien ciertas y notorias, como a la falta de sacristán que padece esta iglesia, se sirvan aprobar y confirmar este nombramiento de tal al dicho Tomás Antonio Carnero, admitirle al uso y ejercicio de dicho oficio, mandando para que con más vigilancia y celo se dedique a todo lo tocante a ello, que se le haya y tenga por tal sacristán, se le recuda con los emolumentos que le pertenezcan y le sean guardadas todas excepciones y prerrogativas que le sean debidas por razón del dicho oficio, expidiendo censuras mayores para su cumplimiento, mandando asimismo se le dé de ello la posesión necesaria de dicha sacristanía y lo más que sea preciso. Así dijo, hizo, otorgó y firmó de su nombre dicho don Juan Andrés Somoza, siendo presentes por testigos don Francisco Feijoo y Sotomayor, don Andrés Feijoo y Sotomayor, su hermano, y dicho don Francisco presbítero, y Tirso Fernández, hijo de Amaro Fernández, criado del dicho don Juan, y vecinos de esta dicha feligresía, y de todo ello, y que conozco al dicho don Juan Andrés Somoza, yo el notario infrascrito doy fe. Firma: D. Juan Andrés Somoza Villamarín; ante mí, Joseph Benito Feijoo, y yo, el dicho Joseph Benito Feijoo, notario público apostólico y vecino de la villa de Monforte de Lemos, obispado de Lugo, certifico de toda verdad y doy fe en verdadero testimonio a donde convenga y a los señores que le vieren presente fui al nombramiento antecedente juntamente con el dicho don Juan Andrés Somoza, otorgante, y testigos de que en él va hecho mención, y para que de ello conste, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, estando en dicha feligresía de Santa María de Proendos y casa rectoral de ella, el mismo día, mes y año de su otorgamiento y fecha. En testimonio de verdad, Joseph Benito Feijoo.