Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Nombramiento de Tomás Carnero como juez en la jurisdicción de Sober

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 09/03/1776

Ámbito geográfico: Coto de Sober

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Papel timbrado

Palabras clave: administración de justicia, trienio, causas civiles y criminales, carta de título

Descripcion/sinopsis:

El conde de Amarante nombra a Tomás Carnero, vecino de Villastrille, en la feligresía de Proendos, juez de la jurisdicción de Sober por un periodo de tres años, en sustitución de Pedro Martínez, anterior juez.

Transcripción:Versión PDFpdf

D. Domingo Francisco Miguel Vicente Antonio Cándido Gayoso Arías Ozores y de los Cobos Bo­laño Rivadeneira Pimentel Parragués de las Mariñas y de Junqueras Vaamonde y Valcarce Maldonado Osorio Castro y Balboa Lopez de Lemos y Noguerol Pardo de Andrade Díaz de Cadórniga Saavedra Sotomayor y Camba Ulloa Sarmiento de Mendoza y Acuña Manrique Luna y Portocarrero, conde de Amarante, marqués de la Puebla, de Parga y de San Miguel de Penas, señor de las fortalezas de Amarante, Parga, Torres, Ferreira, Junqueras y la de San Blas de Mañón, y de las casas solares de Sober, Jillobre, Guitiriz, Vaamonde, Cobelo, Mota y la de San Esteban de Oca, con sus respectivas jurisdicciones, y de la antiquísima de Theanes y los Doscientos Nobles de Cancelada, villas de Caramiñal, Chaobazosa, Santiagoso, Esculqueira y la de los Nogales; asimismo señor y pariente mayor de todos sus apellidos y solares explicados, y de los cotos de Pacios, Gaitos, Vilariño y Boca Canacira, Sindrán, Arribada, Toldaos, Xian, Meiside, San Pedro de San Andrés, Randufe, Martín y de Santa María del Cabo de Corrubedo, Coroño, Bures, Villa Nustre o Maño, Baleira, Fuenfría, Roispar, Anafreita, Zedofeita, Valle de Mins, Aguaiada, Alon y Berdeogas, Castro de Soengar, Castro Mayor y Corteire; alférez mayor perpetuo por su majestad de la ciudad de Orense, regidor asimismo perpetuo de ella, y de la de Santiago, capital de este Reino de Galicia:

Digo que por cuanto me hallo señor y poseedor como va dicho de la fortaleza de Ferreira y palacio de Sober, solar antiquísimo del ilustre linaje de los López de Lemos, situada en la provincia de Lugo de este reino dicho de Galicia, tocarme y pertenecerme, como dueño jurisdiccional mayor de la nominada fortaleza y palacio y jurisdicción expresada de Sober, poner en ella persona que administre justicia, en uso de ello, y por haber servido su trienio el actual juez Pedro Martínez, atendiendo a la suficiencia, entereza y buenas costumbres de vos, D. Tomás Carnero, vecino de la feligresía de Proendos según que de ello me hallo informado, usando del derecho y regalías que en este caso me competen en continuación de mis progenitores, señores que han sido de las conmemoradas fortaleza y palacio, os creo y elijo por tal juez ordinario de la referida jurisdicción de Sober, con todos los cotos que comprende en sus términos, por el ordinario de la ley y el de mi voluntad, y a efecto de que podáis administrar justicia en la mencionada jurisdicción y sus partidos, os doy y confiero todas las facultades que en mí residen, poder y jurisdicción necesaria, la misma que tuvieron y de que han usado en provisiones iguales mis nobles ascendientes en sus tiempos respectivos de inmemorial a esta parte, a fin y efecto de que podáis conocer y conozcáis de todas las causas civiles y criminales, movidas y por mover, demandando y defendiendo y oyendo a las partes y substanciando unas y otras causas hasta en sentencia definitiva, otorgando las apelaciones de derecho, haciendo el apeo y reconocimiento de marcos y mojones de la jurisdicción como todo juez es obligado en su trienio, y obrando siempre con arreglo a las leyes de estos reinos, con tal que antes de posesionaros preceda la solemnidad del juramento que al asunto corresponde, y el abono necesario, y además no llevaréis ni permitiréis se lleven por el escribano y ministros salarios algunos a las viudas y huérfanas pobres, iglesias, hospitales y más que gocen de este privilegio. Y mando a todos mis vasallos y más a quien toque os guarden la obediencia que como a tal juez os es debida, y de la misma manera todas las preeminencias, franquezas y libertades que a los más que obtuvieron dicho empleo les han sido guardadas, y que se contribuían con los derechos y emolumentos prevenidos por el real arancel, sin hacer lo contrario en manera alguna que sea. En testimonio de todo lo cual y su mayor firmeza, mandé despachar a vuestro favor la presente carta de título, firmada de mi mano, sellada con el de mis armas y refrendada de mi infrascrito secretario de cámara en mis casas de la ciudad de La Coruña, a nueve días del mes de marzo, año de mil setecientos setenta y seis. Firma: El Conde de Amarante; por mandado de su señoría el conde, mi señor, Miguel Alejo González Soldado, secretario.