Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Nombramiento del tutor de Caetano Carnero de Sanjillao

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 11/02/1712

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: tutoría, pleito, curador

Descripcion/sinopsis:

La justicia ordinaria de Sober determina que Caetano Carnero, menor de edad, huérfano, tenga por tutor a Antonio Carnero, su tío, vecino de Villaestrille, por salir beneficiado tras el pleiteo que mantenía con Juan Carnero de Mer por este asunto.

Transcripción:Versión PDFpdf

1712-02-11 Auto del teniente juez de la jurisdicción de Sober:

En el lugar de Sanjillao, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a once días del mes de febrero del año de 1712, su merced don Antonio de las Heras y Sotomayor, teniente de juez ordinario en esta dicha jurisdicción, por ante mí escribano, dijo que respecto para haber de proveer de tutor y curador a Caetano Carnero, menor, hijo que fincó de Francisco Carnero, vecino que fue del lugar de Sanjillao, ha habido pleito entre Antonio Carnero de Vilaestrille, hermano de dicho Francisco Carnero, y Juan Carnero de Mer, tío de los sobredichos, sobre a cuál de los dos tocaba el cargo de dicha tutela y curadoría. Y habiéndose dado auto en dicho pleito en los siete del corriente, con parecer y acuerdo del licenciado don Joseph Somoza y Taibo, doctoral en la sagrada iglesia de la ciudad de Lugo y abogado de la Real Audiencia de este reino, en quien se conformaron las partes, declaró su merced tocar dicho cargo de tutor y curador al dicho Antonio Carnero de Vilaestrille como pariente más cercano, y que se le notificase que dentro de un día diese la fianza y a ello se le compeliese, cuyo auto se le hizo a saber dicho día siete del corriente al dicho Antonio Carnero, quien le consintió y aceptó dicho cargo y protestó cumplir con el tenor de dicho auto, y sin embargo no ha dado dicha fianza, por lo cual mandaba y mandó se le notifique, haga la jura y dé dicha fianza hoy en todo el día y a ello se le compela. Y por este su auto así lo mandó y firmó con mí escribano, que de ello hago fe. Firma: Antonio de las Heras y Sotomayor; ante mí, Benito Agustín Rodríguez.

1712-02-11 Notificación a Antonio Carnero de Villaestrille:

En dicho lugar de Sanjillao, dicho día, mes y año, yo escribano, a presencia de su merced dicho teniente, hice a saber, leí y notifiqué el auto antecedente a Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, de esta jurisdicción, para que cumpla con su tenor, en su propia persona, que dijo que es verdad tiene aceptado el cargo de tutor y curador de la persona y bienes de Caetano Carnero, menor, su sobrino, y que está presto hacer la jura y dar la fianza necesaria, y visto por su merced dicho teniente, de él tomó y recibió juramento según forma de derecho, y él lo hizo cumplidamente como se requiere, de que doy fe, debajo del cual prometió usar bien y fielmente dicho oficio de tutor y curador y administrar los bienes y hacienda de dicho menor, y cuidará de su aumento y del de sus frutos y rentas, y de ello tener buena cuenta y razón y darla cierta, leal y verdadera todas las veces que por su merced dicho teniente o por otro juez competente se le mande, y si luego que sea citado en persona o en las casas de morada no lo cumpliere, se haga en su ausencia, y los alcances que en una u otra forma se le hicieren, pagará de contado a quien los hubiere de haber, y seguirá los pleitos y causas del dicho menor con todo cuidado, y no le dejará indefenso, y tomará consejos de letrados de ciencia y conciencia, y si por su culpa o negligencia algún daño resultare contra dicho menor, y su caudal, se lo pagará de sus propios bienes, para lo cual, y de que así lo cumplirá, dio por sus fiadores a Francisco Salgueiro, vecino del lugar da Pena, Juan Álvarez, del de Francos, Andrés Rodríguez de Castro, del de Proendos, todos tres de esta dicha feligresía, y a Pedro Álvarez del lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, todos de esta jurisdicción, los cuales, que están presentes, dijeron unánimes y conformes se constituían y constituyeron por tales fiadores reales y llanos, y haciendo de deuda y causa ajena suya propia, sin que preceda diligencia alguna contra dicho principal ni sus bienes, de fuero ni de derecho, cuyo beneficio renuncian, se obligan en forma a que el dicho Antonio Carnero cumplirá todo cuanto jurado lo tiene, que confiesan haber oído y entendido, y si necesario es lo han por repetido, de verbo ad verbum, y si en algo faltare, lo harán y cumplirán ellos como tales fiadores y si realmente fueran tutores y curadores, y todos cinco juntos, principal y fiadores, de mancomún in solidum, renunciando como renuncian las leyes de duobus res debendi, y la auténtica presente hoc ita de fide iusoribus, y el beneficio de la división y excursión y más de la mancomunidad, se obligan en toda forma a la paga de dichos alcances, hechos en cuentas llanas o de rebeldía, luego que resultaren, con los cuales y el juramento de quien fuere parte y esta escritura se les ejecute, sin otra prueba ni justificación, aunque de derecho sea necesaria, de que le relevaron y en que lo difirieron, y por ello y lo más deducido se les apremie en sus personas y bienes, habidos y por haber, que obligan y sujetan en toda forma; y para ejecución de lo referido, dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, a donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva dada por juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada por ellos consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma, en testimonio de lo cual otorgaron la presente a presencia de su merced dicho teniente y de mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Antonio Valcarce, vecino del lugar de Vilamayor, feligresía de San Esteban de Refoxo, Juan Fernández, del de Francos, entrambos de esta jurisdicción, y Alonso Vázquez del Casal, de la feligresía de Santa María de Bolmente. Firmaron los dichos Pedro Álvarez, Juan Álvarez y Andrés Rodríguez de Castro, y por el dicho Antonio Carnero y Francisco Salgueiro no saber, lo hizo uno de dichos testigos a su ruego; hízolo su merced dicho teniente y de todo ello, y que conozco a los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Antonio de las Heras y Sotomayor; Andrés Rodríguez Castro; Juan Álvarez; Pedro Álvarez; como testigo y a ruego, Alonso Vázquez del Casal; ante mí, Benito Agustín Rodríguez.

1712-02-11 Discernimiento:

Incontinenti, dicho día, mes y año y lugar, su merced dicho teniente, en vista de la aceptación, juramento y fianzas que ha hecho y dado el dicho Antonio Carnero por ante mí escribano, dijo le discernía y discernió el oficio de tal tutor y curador de la persona y bienes de Caetano Carnero, su sobrino, hijo que fincó de Francisco Carnero, vecino que fue de este dicho lugar, y le dio el poder y facultad que se requiere para que administre el caudal de dicho menor, cobre sus débitos de cualquiera calidad que sean debidos y que de nuevo se le deban y le pertenezca de herencias, arrendamientos, ventas y por otros derechos de escrituras, cédulas, libranzas, testamentos, ajustes, sentencias, y en otra forma, y de ellos no siendo los entregos o algunos de presente los confiese y renuncie la excepción de la pecunia ley, leyes de la entrega y prueba, y otorgue cartas de pago y lasto, escrituras de arrendamientos, de pagos y finiquitos, parezca en juicio y pida cuentas a cualesquiera administradores o personas que tengan de qué poderlas dar, ponga cualesquiera demanda de partición y división de bienes que le pertenezcan y de otros derechos, y nombre terceros y contadores, y generalmente en cualesquiera pleitos civiles y criminales movidos o por mover, demandando y defendiendo, haga pedimentos, requerimientos, protestas, ejecuciones, juramentos, ventas y remates, prisiones, solturas, recusaciones y conclusiones, presente escritos y escrituras, testigos y probanzas, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, interponga y siga apelaciones y suplicaciones, y pida beneficio de restitución, y haga todo cuanto el dicho menor haría presente siendo y teniendo edad sin limitación, con lo incidente y dependiente de ello, libre y general administración y facultad de enjuiciar y sustituir en todo o en parte, revocar los sustitutos y nombrar otros con relevación en forma, y a todo ello interpuso su autoridad y judicial decreto, cuanto puede y con derecho, debe y ha lugar. Así lo mandó y firmó, de que fueron testigos Antonio Valcárcel, vecino del lugar de Vilamayor, feligresía de San Esteban de Refoxo, Juan Fernández del de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, de esta jurisdicción, y Alonso Vázquez del Casal, de la feligresía de Santa María de Bolmente, y de todo ello yo escribano doy fe. Firma: Antonio de las Heras y Sotomayor; ante mí, Benito Agustín Rodríguez.