Nuevo foro del lugar das Casas, en Santiorxo
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 11/07/1648
Parroquia: San Xurxo de Santiorxo
Tipo de documento: Transcripción notarial del año 1898
Palabras clave: Pleito, foro, Casa de Valiño
Descripcion/sinopsis:
Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, dueño de la Casa de Valiño y titular de la Casa da Lama, tras pleitear en el juzgado de Monforte de Lemos contra Miguel González por el foro de las Casas, y desalojarle de ese lugar, en 1648 le hizo un nuevo contrato de foro, con nuevas cláusulas y condiciones. La copia de la escritura original fue pedida en 1898 por Tomás Carnero, de la Casa da Lama.
Transcripción:Versión PDF
En la granja y pousa da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a once días del mes de julio del año de mil seiscientos y cuarenta y ocho, a presencia de mí escribano y testigos pareció presente Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga, vecino de la dicha feligresía, y dijo que él antes de ahora le había puesto pleito y demanda al lugar das Casas, sito en la dicha feligresía de Santiorjo, delante el alcalde ordinario de la villa de Monforte y de Diego Ruiz, escribano de su audiencia, según de él constará, el cual dicho lugar llevaban y poseían Miguel González y otros consortes; y fenecido dicho pleito y demandas, había sacado contra todos ellos diligencia y carta ejecutoria, y por ella les había despojado del dicho lugar y viendo que había tomado la posesión judicial según constara del pleito y autos a que me refería; y ahora, por hacer bien al dicho Miguel González otorgaba por esta carta en la vía y forma que de derecho mejor lugar haya, y por tiempo y vidas de cuatro señores reyes de España, que el primero es el Sr. Rey D. Felipe IV, que Dios guarde, y otros tres señores reyes sus sucesores, aforaba a dicho Miguel González das Casas, vecino de dicho lugar y feligresía, que estaba presente, para él y su mujer y para sus hijos y herederos que de ellos hereden sus bienes, es a saber: el dicho lugar das Casas y en él las piezas siguientes:
Primeramente, dos casas y un corral que poseía el sobredicho, con su horno dentro, y otra casa terrena en que vive Catalina González, y también otra casa terrena que posee Alonso Pereira, y también la cortiña da Porto, de dos tegas de semiente poco más o menos, cerrada sobre sí; y también un lameiro do dicen la Canteira, con un liñar de tres celemines de semiente poco más o menos, cerrado sobre sí; ítem el lameiro da Fonte con sus árboles, de una tega de semiente poco más o menos, cerrado sobre sí; ítem el lameiro dos Pregos, con dos castaños y otros robles, de tega y media de semiente, que está cerrado sobre sí; ítem el liñar y huerta dos Pregos con su liñar de media tega de semiente, también cerrado sobre sí; ítem la dehesa de Salgueiral, de una fanega de sembradura, que está cerrada sobre sí y dentro de ella hay una suerte que llevaba Bartolomé López, carpintero; ítem el lameiro do Moreda con sus árboles de chopos, que hará cuatro tegas de semiente, cerrado sobre sí; ítem la cortiña do Escairo, de tega y media de semiente, que demarca con otra de Alfonso Pereira y de Alfonso Díaz das Casas; ítem el souto das Castiñeiras, de veinticinco pies en él de castaños, que está cerrado sobre sí; ítem la leira de Rodas, de tega y media de semiente poco más o menos, que demarca con dehesa de Bartolomé Díaz y con cortiña de dicho Bartolomé Díaz, y del otro lado con heredad del Alonso Díaz Fidalgo; ítem la leira do Soutelo, de cinco tegas y media de semiente, que demarca con leira del Alonso Díaz das Casas de una parte y de la otra; ítem la leira de Tras la Aira, de cinco tegas de semiente, que demarca de un lado con heredad de Alonso Díaz y del otro con heredad de Bartolomé Díaz; item la leira do Vale, de tres tegas de semiente poco más o menos, demarca de un lado con heredad de Alonso Díaz y del otro con heredad de Bartolomé Díaz, que es también del mismo lugar; ítem tega y media de heredad a la Padreuta, que demarca con heredad de Juan de Paradela y con heredad de Rodrigo Domínguez; ítem una suerte de dehesa en el lameiro de Naya, de media tega de semiente poco más o menos, que demarca con prado que posee Pedro da Vilerma y con sus consortes. Todos los dichos bienes, con otra suerte de dehesa de media tega de semiente en la Dehesa do Escairo, que demarca con más de Pedro de Villar, del mismo lugar, hasta ahora ha llevado y poseído dicho Miguel González en nombre y como casero de Andrés Díaz de Novoa; ítem más le aforó la dehesa y tojal do Escairo, de tres tegas de semiente poco más o menos, con sus robles, que parte con más de Pedro de Villar y de los nietos de Juan Guedella; ítem le aforó el souto das Colmeas, con diez pies de castiñeiros, con un pedazo de leira junto, del que hará soto y leira tega y media de semiente poco más o menos, y demarca con leira del dicho Pedro de Villar y soto de Bartolomé Díaz; ítem más le aforó la dehesa do Moredo, de tres tegas y media de semiente poco más o menos, con una suerte que poseía Benito de Sante, que está cerrada sobre sí; ítem otra suerte de dehesa en la Anaya, de media tega de semiente, que demarca con dehesa que lleva Pedro da Vilerma y Francisca Pérez do Noguedo; ítem otra suerte de dehesa en la dehesa do Escairo, que marca con dehesa de Pedro de Villar y de Miguel González; ítem una suerte de cortiña das Macairiñas, de un celemín de semiente, que demarca con cortiña de Álvaro Díaz das Casas, y de otro lado con cortiña de Pedro de Villar; ítem media tega semiente en la cortiña de Escairo, que demarca con cortiña del dicho Miguel González y de Alonso Díaz: ítem el lameiro dos Pregos, cerrado sobre sí, de una tega de semiente, que parte con la misma carrera: ítem la lameira da Lama de Fonte, con dos castaños y cuatro robles, cerrado sobre sí; ítem la dehesa y lameiro de Macairiñas, con sus robles, de una fanega de semiente, que demarca con dehesa de Julián Rodríguez y de los nietos de Juan Guedella; ítem la leira do Soutelo, de tres tegas de semiente, que demarca con leira de Alonso Díaz das Casas y del dicho Miguel González; ítem una suerte de dehesa en la Dehesa de Rocas, de media tega de semiente poco más o menos, que demarca con dehesa de Bartolomé Díaz y con leira del dicho Miguel González; item una suerte de lameira y dos castiñeiros en el soto da Naya, que parte con cortiña del dicho Miguel González y el soto de Bartolomé Díaz y de Alonso Pereira; ítem otra suerte de lameiro en el lameiro nuevo, debajo del lameiro dos Pregos, de media tega en semiente, que parte con lameiro de Bartolomé Díaz y Alonso Díaz; ítem un castiñeiro en la cortiña da Porta, del dicho Miguel González; ítem un moral que está en la carrera da Fonte, junto a la casa del dicho Miguel González; ítem le aforó una tega de semiente de heredad en la leira do Soutelo, que demarca con más del dicho Miguel González; ítem una suerte de dehesa en Salgueiral, de un celemín de semiente poco más o menos, que demarca con más dehesa del dicho Miguel González y de Alonso Díaz; ítem un prado de lama da Fonte, de una tega y media de semiente, que demarca con prado de Bartolomé Díaz y con la lama da Fonte; ítem el huerto de Riva, de medio celemín de semiente, que parte con la carreira y con huerto que está junto a la casa de Alonso Pereira; ítem un pedacito de leira sobre la casa nueva que hizo Alonso Pereira, que está en la cabecera del juego de bolos, que hará un cuartal de semiente poco más o menos, y los más bienes que tocan y pertenecen a este dicho lugar, como son la leira de tras la aira del dicho Miguel González, que será una fanega de semiente, que demarca con leira del dicho Miguel González y con leira de Bartolomé Díaz; ítem la leira do Vale, de siete tegas de semiente, que demarca con dehesa do Vale y con leira del dicho Miguel González; ítem el lameiro da Naya, que está cerrado sobre sí, que parte con otro pedazo de prado que llevan Pedro da Vilerma y Francisco Pérez do Noguedo, que es del lugar de Bartolomé Díaz; ítem el lameiro y soto da Pereiriña con su tojal, cerrado sobre sí, de tres tegas de semiente, que parte con dehesa de Bartolomé Díaz y del otro lado con lameiro de Alonso Pereira; ítem la cortiña que lleva Alonso Díaz Fidalgo, que se llama las Macairiñas, de dos tegas de semiente poco más o menos, que parte con cortiña de Bartolomé Díaz; estos tales bienes no entran en este fuero con los de atrás referidos, y los reserva el dicho Andrés Díaz de Novoa para sí, y hacer de ellos a su voluntad, y los demás se los afora con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, cuantos de derecho le pertenecen y puedan pertenecer, y con las condiciones siguientes: que los tenga bien labrados y reparados de lo necesario y las casas cubiertas de manera que no empeoren y no (…) que acojas a este fuero a su hijo Bartolomé González a la parte que le toca o tocare de su legítima de (……) también acoja a dicho (……) y a Felipe Rodríguez (……) por mitad de los bienes que (……) del dicho lugar en renta de media tega de pan cada año, y cobrar lo atrasado de pan y dinero de costas causadas; ítem que no pueda vender, trocar ni enajenar los dichos bienes ni parte de ellos, ni fundar renta, censo ni tributo a persona alguna sin su licencia y consentimiento, pena de comiso; item que, no embargante cualquiera caso fortuito que sobrevenga del cielo o la tierra, de los que el derecho permite, le ha de dar y pagar de renta canon y pensión en cada un año diez tegas de pan centeno y dos de trigo y dos gallinas buenas y gordas, y un real de derechuras; el pan y trigo, seco, limpio, quito de polvo y paja y medidos por tega derecha de Ávila, y cada tega ha de hacer dos ferrados, pago todo ello en la propia casa de morada de (……) cada mes de agosto o septiembre, y comenzará la primera paga en el mes de septiembre de este presente año, y en adelante sucesivamente al dicho tiempo de las vidas de dichos señores reyes del Reino de España, so pena de pagar con ejecución, décima y costas lo que de ello faltare; y cumpliendo las dichas condiciones y pagándole la dicha renta le quitó y apartó, y a sus herederos y sucesores de todo el derecho y acción que había y tenía a dichos bienes que así (………) cedió, renunció y traspasó en el dicho Miguel González y en su mujer y herederos y sucesores, y le dio entero poder cumplido en su provecho y causa propia, que tome y aprenda la posesión de los dichos bienes por su autoridad o de justicia, como quisiere y (……) atrasado y costas (……………) dicho Andrés Díaz de Novoa pueda parecer en juicio y fuera de él y hacer las diligencias necesarias que convengan, y se constituye por su inquilino y precario poseedor, y en señal de ello le entregó esta carta original ante mí escribano y testigos de ella, y se me volvió por ser el registro, de que doy fe; y se obligó que durante las vidas de dichos cuatro reyes de España, el dicho lugar y bienes que le afuera le será cierto y seguro todo ello, y sin pleito, y si alguno le fuere puesto, siendo por él requerido, o por sus herederos, saldrá a la defensa de él y le seguirá hasta que feneciera, a su costa (…………………) que se le causaron perfectos y mejoramientos que en ellos hubiere hecho; presente el dicho Miguel González, que aceptó este fuero y bienes en él contenidos y se obligó de guardar y cumplir las dichas condiciones y pagar las dichas diez tegas de pan y dos de trigo, dos gallinas y real de derechuras a los tiempos y plazos atrás dichos, y cobrar lo atrasado de los poseedores que fueron del dicho lugar (……) y hará cuenta y pago al dicho Andrés Díaz de Novoa dentro de los plazos establecidos, so pena de ejecución, décima y costas (……) inclusas las vidas de (……) cuatro reyes de España, a él o sis herederos, dejarán el dicho lugar y bienes de él a dicho Andrés Díaz de Novoa para sí o los suyos, con los perfectos y mejoramientos que en él hubieren hecho, libre y sin pleito alguno, y en defecto de esto le pagarán todas las costas y daños que le causaren por razón de no lo cumplir, y ambas partes para que lo cumplieran, cada una por lo que le toca, por esta carta de obligación en forma, con sus personas y bienes espirituales y temporales, habidos y por haber, y dieron y otorgaron todo su poder cumplido a los jueces y justicias seglares y eclesiásticas, y cada una a los de su fuero y jurisdicción (……) como si lo en esta carta y lo en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez competente por ellos pedida y consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada, y renunciaron las leyes y derechos de su favor y la general que el derecho prohíbe.
Y así lo otorgaron, en cuyo registro lo firmó el dicho Andrés Díaz de Novoa, y porque el dicho Miguel González dijo no saber firmar, a su ruego lo hizo un testigo, siéndolo Domingo (…………) Antonio Buján de Somoza, vecino de esta dicha feligresía, Juan Vázquez (………) Díaz de Novoa y (………) de mí escribano y de que conozco a los otorgantes y testigos. Firma: Andrés Díaz de Novoa y Cadórniga; como testigo, Antonio Buján de Somoza; pasó ante mí, Juan Álvarez, escribano.
Así resulta de la escritura a que me remito, contenida en tres hojas de papel del sello cuarto del protocolo en forma de legajo del escribano que le suscribe a folios veintinueve al treinta y uno, que queda en este archivo de mi (…) como tal archivero y notario de esta población a solicitud de D. Tomás Carnero Rodríguez, vecino de San Jorge de Santiorjo, del término de Sober, partícipe que hice constar ser del dominio directo; en fe de todo ello expido la que resulta ser primera copia, en dos pliegos de papel, de duodécima clase el primero y de clase trece el segundo, que rubrico (……) en Monforte de Lemos a (……) de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho. Firma: Antonio Manuel Arga.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
Palabras clave:
Pleito (213)
Foro (92)
Casa de Valiño (12)









