Escudo del Conselho de Sober

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Nuevo prorrateo del foral de Forxán de Arriba

Archivo: Casa de Mer (Proendos)

Fecha: 1775

Parroquia: San Miguel de Rosende

Tipo de documento: Documento manuscrito

Palabras clave: foro, censo, réditos

Descripcion/sinopsis:

En el año de 1775 se hizo prorrateo de la renta del foral de Forxán de Arriba, del dominio directo del monasterio de San Esteban de Rivas del Sil y su priorato de San Miguel de Rosende.

Nota: El documento original está incompleto por falta de papel y parte del texto, además, resulta ilegible.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el año de 1775 se ha hecho prorrateo de la renta del foral de Forxán de Arriba, del dominio directo del Real Colegio de San Esteban de Rivas del Sil y su priorato de San Miguel de Rosende, a quien los poseedores de él están pagando anualmente de renta seis tegas y media de trigo y once tegas de centeno que el foro contiene por la medida de Lemos, un real de derechuras y cada cuatro años un real de visita de foro, puesta, medida y paga en dicho priorato de Rosende, de cuenta y mención de la recipiente del foro que fue María Díaz de Forxán, viuda, de sus herederos y de todos los más poseedores y llevadores de dicho foral, según lo expresa la copia del dicho foro hecho en el año pasado de 1735, y antes en el mismo año se ha hecho el prorrateo viejo de la misma renta, y en el nuevo que ahora se hizo consta haberse prorrateado la misma renta expresada, sin exceder trigo ni centeno alguno de más, si que el cabezalero ha de cobrar la de los más poseedores por la medida de la jurisdicción de Sober, por lo que le (…) en el centeno y por no poderse excusar de usar de la de Sober por estar el cabeza en cuya jurisdicción, y los más de los poseedores, y sólo se ratearon ocho reales para la conducción de la renta al dicho priorato con tal que los que no quisieren pagar lo que de dichos ocho reales le tocó, lleven su prorrata de renta al dicho priorato cuando fuese el cabeza con la más, según así lo ha resuelto el licenciado don Agustín de Lago, abogado, y otros, y cada poseedor le tocó en todo por las partidas que posee lo que abajo se expresará y es en la conformidad siguiente:

(…) Guedella, tres ferrados y cuatro cuartales de trigo.

Francisco Pérez, veinte y seis maravedís vellón para las derechuras.

Rosa Pérez, soltera, cuatro maravedís vellón para las derechuras.

Andrés Rodríguez, dos cuartales de trigo, tres cuartales y medio de centeno y cuatro maravedís para la conducción de la renta.

Josefa Rodríguez Pautana, dos maravedís para las derechuras.

Mer:

Baltasar Fernández Escaleira, de Mer, seis cuartales de centeno y seis maravedís para la conducción de la renta.

Juan Benito, cuatro cuartales de trigo, seis cuartales de centeno y diez y seis maravedís vellón para la conducción de la renta.

Don Francisco Martínez, presbítero, dos ferrados y dos cuartales de trigo, dos ferrados y un cuartal de centeno, y un real vellón para la conducción de la renta.

Benito Rodríguez Salgado y hermanos, seis cuartales de trigo, dos cuartales de centeno, y ocho maravedís vellón para la conducción de la renta.

Joseph Pérez Piantes, seis cuartales de trigo, cinco cuartales y medio de centeno, y diez maravedís para la conducción de la renta.

(El resto del texto es ilegible)