Escudo del Conselho de Sober

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Obligación para con Jacinto Guedella da Somoza

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 31/01/1735

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: préstamo, obligación, hipoteca

Descripcion/sinopsis:

Dominga Rodríguez, viuda, y su hijo Juan Antonio da Riva, vecinos de las Gándaras de Pinol, se comprometen a devolver un préstamo de ciento y treinta y cuatro reales de vellón y veinte y dos maravedís que les ha hecho Jacinto Guedella, vecino da Somoza de Santiorxo, y como garantía de pago hipotecan una serie de bienes de su propiedad.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a postrero día del mes de enero del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes Dominga Rodríguez y Juan Antonio da Riva, su hijo, y que le quedó de Juan da Riva, su marido, ahora difunto, vecino que fue y los sobredichos lo son del lugar das Gándaras, feligresía de San Vicente de Pinol de esta dicha jurisdicción, y ambos juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos in solidum y por el todo, renunciando como renunciaron las leyes duobus reis debendi y la auténtica presente hoc ita de fide insoribus y el beneficio de la división y excusión de bienes y más de la mancomunidad según y como en ellas se contiene, debajo de la cual dijeron que por el tenor de la presente y en la mejor forma, vía y manera que pueden y haya lugar de derecho, se obligaban y obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces, presentes y futuros, de dar y pagar a la voluntad de Jacinto Guedella, vecino del lugar da Somoza de esta dicha feligresía, ciento y treinta y cuatro reales de vellón y veinte y dos maravedís de deuda buena, líquida y verdadera, que por hacerles buena obra les prestó antes de ahora realmente y con efecto, de que se dan por entregados, y porque su entrega de presente no parece renunciaron las leyes de la non numerata pecunia y las más que en este caso puedan y deban renunciar, cuya cantidad se obligan a pagar como llevan dicho luego que por dicho Jacinto Guedella o quien su derecho hubiere le sea pedida, pena de ejecución, décima y costas, y a mayor abundamiento para la seguridad y saneamiento de dicha cantidad le sujetan y señalan por especial hipoteca sin ser visto que la obligación general derogue a la especial ni por el contrario, sino que de ambos derechos los pueda usar el sobredicho y le perjudiquen a los otorgantes y los suyos, una suerte de cortiña donde llaman a Encortiñada dos Fornos, términos de dicha feligresía de San Vicente de Pinol, de diez cuartales en sembradura poco más o menos, que demarca por arriba con la Lama das Gándaras, enfonda con dehesa de don Joseph Losada, vecino de la villa de Monforte, y por los lados con más cortiñas que posee Felipe Carnero do Noguedo; más le hipotecan otra suerte de cortiña en la encortiñada das Gándaras, que por otro nombre llaman a Lagoa, de un ferrado en sembradura poco más o menos, términos de la feligresía de San Julián de Lobios, que confina por arriba con cortiña de Francisco Pumar de Sampil, enfonda con otra cortiña de Joseph López de Outeiro, de un lado con la lama das Gándaras y por otro con más cortiña de mí, escribano, que posee por arriendo Gaspar Pérez de Sampil, cuyas dos suertes de cortiña los sobredichos confiesan ser suyas y hallarse poseedores de ellas, las cuales no venderán, trocarán, ni en manera alguna enajenarán, so la cláusula expresa de non alienando, y si lo hicieren sin haber pagado la referida cantidad de los ciento y treinta y cuatro reales y veinte y dos maravedís, las ventas u otro cualquiera contrato que en razón de ello otorgaren sean nulas y de ningún valor y efecto, ni pare derecho alguno a los compradores de dichas suertes de cortiña como obligadas y sujetas a dicha cantidad, antes bien quieren y consienten que cada vez y cuando por parte del dicho Jacinto le sea pedida, y no se la pagando, se trabe ejecución en dichas hipotecas para el pago del principal, décima y costas y más derechos de dicha ejecución; y estando presente el dicho Jacinto Guedella aceptó esta escritura a su favor hecha, la cual protesta usar; y para ejecución y cumplimiento de lo que dicho es, ambas partes cada una por lo que le toca y va obligada dieron y otorgaron todo su poder cumplido a las justicias del rey nuestro señor, a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, donde se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por ellas consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma, y la sobredicha renunció más el auxilio y leyes del emperador Veliano y Justiniano, senatus consultus, leyes de Toro, Madrid y Partida, las segundas nupcias y las más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio yo escribano la avisé, y sabedora de ellas y de su efecto sin embargo las renunció, de que doy fe, en testimonio de lo cual otorgaron la presente escritura de obligación en forma ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Antonio Fernández de Outeiro y Juan Antonio Rodríguez de Vilariño, ambos de dicha feligresía de San Vicente de Pinol, y Joseph Rodríguez del lugar de Tellada, de la de San Juan de Lobios, y las partes, a quien yo escribano doy fe conozco; firmolo el dicho Juan Antonio da Riva y por las demás no saber lo hizo un testigo a su ruego, y de todo ello doy fe. Firma: Juan Antonio da Riva; como testigo y a ruego, Joseph Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.