Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Oposición de Benito López de Valcarce a la capellanía de San Amaro por dejación de Juan Rodríguez González

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Capellanías

Fecha: 03/03/1682

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente administrativo eclesiástico

Palabras clave: capellanía eclesiástica, presentación de legos, patronato, colación

Descripcion/sinopsis:

Al hallarse vacante la capilla eclesiástica colativa y de patronato de lego, de la advocación de San Amaro, en Proendos, por dejación de su último capellán, María González, viuda, patrona de dicha capellanía, presenta a Benito López de Valcarce para suceder en el cargo.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar dos Nabás, feligresía de San Martín de Anllo, a veinte y dos días del mes de enero de mil seiscientos y ochenta y dos años, ante mí, notario de su majestad, y testigos, pareció presente el Ldo. Juan Rodríguez y González, clérigo presbítero, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos de esta diócesis de Lugo, y dijo que por cuanto el se halla poseedor de la capilla del Glorioso Señor San Amaro, inclusa en la iglesia parroquial de la feligresía de Proendos, y de todos los bienes y rentas según y de la manera que la fundó y dotó María González, su madre, vecina de dicha feligresía, cuya fundación pasó por delante el presente notario y fue aprobada por congrua bastante para cualquier sacerdote que la llevase y ejerciese por su ilustrísima, el señor don Juan de Aparicio Navarro, Obispo y Señor que fue de la ciudad de Lugo y su obispado, en la cual fue el otorgante nombrado y elegido por la dicha María González por tal capellán de la dicha Capilla, que vale en cada un año de renta, libres de gastos y expensas, setenta ducados. Y porque dicho otorgante se halla con congrua bastante y suficiente para pasar conforme a su calidad, oficio y estado, y haber presentado en él Santiago Rodríguez y Doña Francisca de Armesto y Valcarce, su mujer, vecinos del lugar da Sobreira, feligresía de Gundivós, otra capellanía perpetua de cien ducados de renta en cada un año, con obligación y seguridad de no podérsela quitar en ninguna manera durante la vida del dicho Ldo. Juan Rodríguez González, y por tener ciertas misas semanarias con que se halla y le tocó por herencia y sucesión de Pedro Rodríguez, su padre difunto, como también él suele, precisó buscar persona que le excuse en una de ellas, y por hallar más conveniente el servir la que dicho Santiago Rodríguez y su mujer en él han presentado, como consta de dicha presentación, que pasó asimismo por delante el presente escribano, su fecha en siete de mayo de seiscientos y ochenta, de que doy fe, cuya presentación hicieron los referidos como sucesores en los bienes y rentas de don Benito Buján, fundador de dicha capilla, cuya fundación y ser de dichos cien ducados de renta en cada un año pasó asimismo delante mí escribano, de que doy fe, su fecha de ella en once de mayo de mil seiscientos sesenta y nueve. Y atento lo referido y otras justas causas que le mueven, desde luego por el tenor de la presente y en la forma que en derecho mejor lugar haya, cede desde hoy día en adelante todo el derecho, voz, acción y recurso que ha y tiene a la dicha capellanía del Señor San Amaro que va declarada, y la renuncia y traspasa cuanto puede de su parte en manos de su ilustrísima, el señor obispo de Lugo o su provisor, y por la presente la hace vaca, y la presentación por él hecha por dicha María González por nula y de ningún valor y efecto, para que su señoría ilustrísima o su provisor, con voluntad del patrón o sin ella, la puedan dar por vaca y hacer de ella a su voluntad, presentándola en la persona que les pareciere, para que la pueda ejercer, gozar y usufructuar sus bienes y rentas, que el otorgante por la presente se obliga con su persona y bienes muebles y raíces, espirituales y temporales, de que siempre habrá por firme esta dicha cesión y todo lo en ella declarado, y que no irá contra ella en tiempo alguno por decir no le queda congrua bastante ni otra manera, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él y de pagar las costas y daños que en razón de ello y por así no lo cumplir se causasen, para lo cual dio su poder cumplido a los jueces y justicias que de su persona y bienes deban conocer, a que se sometió para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva pasada en cosa juzgada cierta, de que renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella, y el capítulo obduardus suam de penis de solutionibi y más que a su favor hayan, y otorgó cesión en forma y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos Miguel Pérez, Antonio Pérez y el bachiller Francisco Pérez, vecinos de esta feligresía, y yo escribano doy fe conozco al otorgante. Firma: Juan Rodríguez González.

1682-03-03 Edicto del provisor y vicario general de Lugo:

Nos, el Ldo. D. Manuel Girón y Burgos, provisor y vicario general en la santa iglesia, ciudad y obispado de Lugo por su señoría ilustrísima, hacemos saber a los verdaderos patronos que tuvieren derecho de presentar la capellanía del Glorioso Señor San Amaro inclusa en la parroquial iglesia de Santa María de Proendos, en cómo se halla vaca por dejación que de ella hizo el Ldo. Juan Rodríguez González, su último capellán, por haber ascendido a otra capellanía de cien ducados de renta, por tanto les mandamos que dentro de diez días la presenten en persona idónea, para que los por ella presentados hagan sus oposiciones y sea proveída de propio capellán, con apercibimiento que no lo haciendo de pasado dicho término proveeremos dicha capellanía como halláremos por derecho, sin para ello les más citar ni llamar, que por el presente les citamos y llamamos y emplazamos en forma, y señalamos el auditorio y hora de nuestra audiencia, en donde por su ausencia y rebeldía los autos les serán hechos y notificados y pararán tan entero perjuicio como si lo fueran en persona, y para que venga a sus noticias y les pare el perjuicio que haya lugar, mandamos se fije un traslado de esta carta de edicto en las puertas principales de dicha iglesia de Santa María de Proendos y se ponga fe de fijación a las espaldas de este original, cuya fijación cometemos a cualquiera escribano o notario, excusando al de nuestro Poyo. Dado en la ciudad de Lugo, a tres días del mes de marzo de mil y seiscientos ochenta y dos. Firma: D. Manuel Girón y Burgos; por mandado de su merced, Juan López Bentosinos.

1682-03-05 Notificación a María González:

En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a cinco días del mes de marzo de mil seiscientos ochenta y dos años, yo el infrascrito notario, en virtud de la comisión y edicto de arriba, y habiendo hallado por ante mí a María González, viuda que fincó de Pedro Rodríguez, vecino de este dicho lugar y feligresía, y fundadora y patrona in solidum de la capilla del Glorioso Señor San Amaro, inclusa en la iglesia parroquial de ella, le leí y notifiqué la carta de edicto de atrás, declarándole su efecto, para que dentro de los diez días lo presente conforme se manda, y la cité para todos los autos a esta causa tocantes, con señalamiento de auditorio, y por él señalé los estrados y audiencia de su merced el provisor de esta ciudad de Lugo, en cuya parte por su ausencia y rebeldía le serán hechos y notificados y le pararán entero perjuicio, y en razón de ello le hice notificación y citación en forma, todo ello en su persona, que dijo lo acepta por haberse hallado noticiosa el Ldo. Juan Rodríguez González, su hijo, último capellán de dicha capellanía, haber hecho dejación de ella por haber ascendido en otra de más cuantía, y usando de su patronazgo se había presentado en el Ldo. Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Salvador de Loña do Monte; y esto respondió y no firmó, y de ello doy fe. Ante mí, Juan Pérez de Armesto.

1682-03-06 Fijación del edicto en la iglesia de Proendos:

En el atrio de la iglesia de Santa María de Proendos, a seis días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y dos años, yo el dicho notario, en cumplimiento de la comisión de esta dicha parte, fijé un traslado signado y firmado de mi nombre de la carta de edicto de atrás en las puertas principales de dicha iglesia, en donde lo dejé fijado como por dicho despacho se manda, y de ello doy fe. Firma: Juan Pérez de Armesto, notario.

1682-02-01 Nombramiento de capellán:

En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a primero día del mes de febrero de mil y seiscientos ochenta y dos años, delante mí notario de su majestad y testigos pareció presente María González, viuda que fincó de Pedro Rodríguez, su marido, difunto, vecino que fue y ella lo es de este dicho lugar y feligresía, y dijo que por cuanto ella es fundadora, patrona y presentera in solidum de la capilla del Glorioso Señor San Amaro inclusa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, la cual al presente y según tiene por noticia se halla vaca por dejación que de ella ha hecho el Ldo. Juan Rodríguez y González, su hijo, clérigo presbítero, en manos de su Sría. Ilma. el Sr. obispo de Lugo de esta diócesis y su provisor, por tanto siendo dada por vaca y usando de su derecho desde luego por la presente la presentaba y presentó en el Ldo. Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, vecino del lugar de Loña, feligresía de San Salvador de Loña do Monte, diócesis de Orense, persona de buena vida y costumbres y en quien concurren las calidades necesarias para la administración de dicha capilla, y pide y suplica a su ilustrísima el dicho señor obispo de esta diócesis de Lugo adonde está inclusa la dicha capilla, le haga su provisor título y colación de ella, dándole la posición que se requiere y sea necesaria; y juro a Dios Nuestro Señor que en esta presentación ni para hacerla ha intervenido simonía, especie de ella, ni otra causa en derecho reprobada, y debajo de dicho juramento se obliga no la revocará en manera alguna. Y así lo otorgó y no lo firmó por no saber, y a su ruego lo firmó un testigo, siéndolo presentes Lázaro Rodríguez, Juan Rodríguez, clérigo, sus hijos, y Alonso Cortés, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía, y yo escribano doy fe conozco a la otorgante. Firma: Como testigo, Juan Rodríguez; pasó ante mí, Juan Pérez de Armesto.

Concuerda este traslado con su original, que en mi poder y oficio queda por registro, a que me refiero, de donde le hice sacar bien y fielmente, y en fe de ello, como escribano de su majestad y vecino de la jurisdicción de Sober, de pedimento del dicho Ldo. Benito López, lo signo y firmo como acostumbro, dicho día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Pérez de Armesto.

1682-02-27 Poderes dados por Benito López de Valcarce:

En la villa de la Albeira, jurisdicción del Monasterio de San Esteban de Rivas del Sil, a veinte y siete días del mes de febrero de mil seiscientos ochenta y dos años, ante mí notario público y testigos pareció presente el Licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Salvador de Loña do Monte, jurisdicción de dicho monasterio, y dijo daba y otorgó poder cumplido, el que en derecho se requiera sea más necesario y más pueda y deba valer, a Mauro de Rigueiro y Aguiar y a Juan de Cavana Pillado y Dineros, procuradores de causas en la audiencia eclesiástica de la ciudad y obispado de Lugo, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum con cláusula de jurar y sustituir especial y expresamente para que en nombre del otorgante y representando su misma persona puedan parecer y parezcan por sí o por sustitutos y cada uno y cualquiera de ellos in solidum delante su señoría ilustrísima, el señor obispo de dicha ciudad y obispado de Lugo, y de su discreto provisor o provisores, sea de plena o sea de vacante, y a titularse a la capilla del Glorioso San Amaro, inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, diócesis de Lugo, pidiendo se le haga título y colación con recudimiento de frutos y rentas tocantes a dicha capilla, en razón de lo cual, anejo y dependiente, y de los más pleitos y causas que el otorgante tiene y tuviere, civiles y criminales, asistiendo, demandando o querellando, como defendiendo, puedan parecer y parezcan delante cualesquiera tribunales, jueces y justicias eclesiásticas y seglares, presentando delante cada una de ellas pedimentos y demandas, querellas, contradicciones, escrituras, peticiones, conclusiones y haciendo recusaciones de jueces, notarios, receptores, abogados, partes litigantes y otras, girando cartas, mandamientos y provisiones, requiriendo con ellas, pidiendo excepciones, prisiones, ventas y embargos de bienes, restituciones, integrum y costas, y recibiéndolas, y dando carta de pago de ellas, interponiendo apelaciones y súplicas, poniendo tachas y haciendo disquisiciones civil y verídicamente de cualesquiera escrituras y papeles y todos los demás autos y sentencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarios y convengan y que el otorgante hiciera siendo presente, que el poder que para todo ello y las demás cosas y casos que sobrevengan se requiera, ese mismo les da y otorga con todas las cláusulas para su validación y firmeza necesaria, y con aprobación y ratificación de lo por cada uno de ellos antes de ahora hecho, y con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, obligaciones y reclamaciones en forma. Y lo firmó de su nombre, de que fueron testigos el Ldo. D. Jacobo Somoza y D. Benito Pérez Feijoo, y Miguel de Fuentefría, vecinos de dicha villa; y yo notario que de ello doy fe y conozco al otorgante. Firma: Benito López Valcarcel; ante mí, Benito Rodríguez de Baral.

1682-03-03 Pedimento de Benito López de Valcarce:

Mauro de Rigueiro en nombre del Licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores, de quien presento poder y lo juro, ante vuestra merced como más en derecho haya lugar, digo que la capellanía de la advocación del Señor San Amaro, inclusa en la iglesia de Santa María de Proendos, se halla vaca por dejación que de ella hizo el Ldo. Juan Rodríguez González por haber ascendido a otra capellanía de cien ducados de renta para que fue nominado por Santiago Rodríguez y Doña Francisca de Armesto, como consta de la escritura de fundación que presento y juro, por tanto, en cualquiera manera de vacante que esté dicha capellanía de San Amaro me opongo a ella en dicho nombre, y en atención de que en mi parte concurren todas las calidades y requisitos necesarios que dispone el Santo Concilio, suplico a vuestra merced que habida la justificación necesaria se sirva mandar llamar a mi parte a examen y hacerle título y colación y canónica institución de dicha capellanía, con mandamiento de posesión y recudimiento de frutos en forma, por virtud de esta escritura de presentación a su favor otorgada por María González, mujer que fincó de Pedro Rodríguez, fundadora y patrona de dicha capellanía, y que se halla en la cuasi posesión de presentarla, y dicha justificación pido se me reciba al tenor de las particulares siguientes:

1º- Primeramente, por el conocimiento de las partes noticia de este negocio y causa, y más generales.

2º- Ítem, que dicha capellanía del Glorioso Señor San Amaro inclusa en la parroquia de Santa María de Proendos, se halla vaca por dejación que de ella hizo el Licenciado Juan Rodríguez González, su último capellán, por haber ascendido a otra capellanía y aniversaria de misas de cien ducados de renta en cada un año, para que fue nominado y presentado por Santiago Rodríguez y Doña Francisca de Armesto, vecinos del lugar da Sobreira, feligresía de Gundivós, de que se halla legítimo poseedor, y de más de dicha capellanía se halla con bienes y renta suficiente con que poder pasar; digan verdad.

3º- Ítem, si saben que la dicha María González, viuda que fincó de Pedro Rodríguez, vecina de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, fundó dicha capellanía del Glorioso Señor San Amaro en la parroquia de dicha feligresía, y de ella se halla única y verdadera patrona y como tal la presentó y nominó para capellán de ella a dicho Benito López Valcarce, clérigo de menores. Digan lo que supieren y se refieran a dicha fundación y presentación y más papeles si parecieren verdad.

4º- Si saben que dicho Licenciado Benito López Valcarce es tal clérigo de menores, de edad de más de veinte y cuatro años, habido de legítimo matrimonio, persona virtuosa, de buena vida y costumbres, y él y dichos sus padres, cristianos viejos descendientes de tales, limpios de toda mala raza de moros, judíos y de los nuevamente convertidos a nuestra santa fe católica; digan verdad.

5º- Si todo lo dicho es la verdad, público y notorio, pública voz y fama verdadera, y en vista de dicha información, para que pido le cite el fiscal eclesiástico de este obispado, suplico a vuestra merced se sirva declarar a favor de mi parte, como va pedido, por ser de justicia, la cual y costas pido, juro lo necesario. Firma: Mauro de Rigueiro y Aguiar.

1682-03-03 Auto del señor provisor de Lugo:

Por presentada con los papeles y artículos que refiere, y mediante lo que consta de las escrituras presentadas, manda su merced se despache edicto a la capellanía del Glorioso San Amaro, inclusa en Santa María de Proendos, para que sus patronos usen de su derecho, no lo habiendo hecho, y a esta parte se le reciba la justificación que ofrezca al tenor de dichos artículos, con citación del fiscal eclesiástico, la cual se cometa por cualquiera escribano o notario con comisión en forma; y por este auto que sirva de ella, así lo mandó y firmó su merced el licenciado don Manuel Girón y Burgos, provisor y vicario general; en Lugo, a tres de marzo de mil seiscientos y ochenta y dos años. Firma: Girón; ante mí, Juan López Bentosinos.

1682-03-03 Notificación al fiscal eclesiástico:

Dicho día, mes y año y lugar dichos, yo notario hice a saber el auto antecedente al Ldo. D. Gaspar López, fiscal eclesiástico de este obispado, en su persona, juntamente le cité para la justificación y examen por parte del licenciado Benito López al tenor de los artículos inscritos en el pedimento a que se proveyó dicho auto, todo ello en su persona, que dijo lo oirá y haría sus diligencias; y esto respondió, de que doy fe. Firma: Bentosinos.

1682-03-10 Requerimiento al notario:

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a diez días del mes de marzo de mil seiscientos y ochenta y dos años, el licenciado Benito López de Valcarce, vecino de la feligresía de San Salvador de Loña do Monte, clérigo de menores órdenes, requirió a mí el infrascrito notario, la información y preguntas de atrás para que en su virtud y atento se halla el fiscal eclesiástico citado, se le reciba la información que por el auto de atrás se manda, la cual por mí vista digo que estoy por ir y cumplir con su tenor, y lo firmó, de que hago fe: Firma: Benito López Valcarce; ante mí, Juan Pérez de Armesto.

1682-03-10 Petición de testigos:

En dicha parte y dicho día, mes y año de arriba, yo el dicho notario, en cumplimiento de la comisión de atrás, requerí al dicho Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, dé y presente testigos, que estoy presto recibírselos y examinarlos al tenor de los capítulos de atrás, el cual dijo que estaba por decirlos y presentarlos como para dicho edicto, desde luego presentaría y presentó por testigos para dicha información a Juan Cortés y Francisco Álvarez, vecinos de la dicha feligresía de San Salvador de Loña do Monte, y al Ldo. Juan López de Neira, clérigo en el arciprestazgo de Amande, vecino del lugar de Nace, feligresía de San Miguel de Rosende, y a Domingo Rodríguez da Costa, vecino de este dicho lugar y feligresía, de los cuales y cada uno de ellos de por sí, yo el dicho notario tomé y recibí juramento en forma de derecho, los cuales lo hicieron cumplidamente en lo que de derecho se requiere, debajo del cual prometieron decir verdad de lo que supieren y le fuese preguntado, y de ello doy fe: Ante mí: Juan Pérez Armesto.

1682-03-10 Información:

Testigo, el dicho, y declaración del dicho Juan Cortés, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de Loña do Monte, dado y presentado por el dicho licenciado Benito López de Valcarce para información de lo contenido en las preguntas de atrás, el cual, después de haber jurado en forma de derecho y siendo examinado al tenor de ellas, dijo y declaró al tenor de cada una de ellas lo siguiente:

A la primera pregunta que al testigo por mí notario le fue leída y declarada dijo a su tenor que conoce de entero conocimiento, trato y comunicación, al dicho Licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, por cuya parte es presentado, y tiene noticia del fiscal eclesiástico de esta ciudad de Lugo y también de este negocio y causa, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni de lo tocante a ninguna de las más leyes, y tanto responde.

A la segunda pregunta que, asimismo le fue leída y declarada, dijo y declaró a su tenor que tiene por noticia cierta por haberlo oído decir a muchas personas y ser público y notorio, como también por haberlo oído decir al licenciado Juan Rodríguez y González, clérigo, vecino de esta feligresía de Santa María de Proendos, que la capellanía del Glorioso Señor San Amaro, inclusa en la iglesia parroquial de esta feligresía, se halla vaca por dejación que de ella había hecho el dicho Juan Rodríguez, clérigo, su último capellán, por haber ascendido en otra capellanía y aniversaria de misas, de cien ducados de renta en cada un año, y que de ella había sido nominado y presentado por Santiago Rodríguez y doña Francisca de Armesto, su mujer, vecinos del lugar da Sobreira, feligresía de Santiago de Gundivós, de la cual se hallaba legítimo poseedor, y que demás de ella se hallaba con mucha cantidad de bienes y hacienda que a heredado por muerte de Pedro Rodríguez, su padre difunto, como también por haberle mejorado María González, su madre, en el tercio y asunto de sus bienes, con los cuales tenía congrua bastante para sustentarse conforme a su oficio y estado, y esto responde.

A la tercera pregunta de las contenidas en dicha comunicación dice el dicho testigo que como dicho lleva en lo antecedente, también oyó decir a dicho licenciado Juan Rodríguez y González, hijo de la dicha María González, que dicha su madre había fundado la capilla de la advocación del Señor San Amaro, inclusa en la iglesia de esta feligresía, y de ella se halla única y verdadera patrona, y como tal patrona de ella la había presentado y nominado por tal capellán de ella al dicho licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, y demás de ello el testigo se refiere a la fundación, nominación y más papeles que en razón de ello hubiere donde constara, y tanto responde.

A la cuarta pregunta que al testigo por mí notario le fue leída, dijo y declaró a su tenor que sabe y es verdad que el dicho licenciado Benito López de Valcarce es tal clérigo de menores y que tiene más de veinte y cuatro años cumplidos, y el testigo lo sabe por vivir en la feligresía en donde se ha criado el susodicho, el cual sabe es persona virtuosa, de buena vida y costumbres, y el susodicho, sus padres y abuelos, todos ellos conoció el testigo, y son y han sido unos y otros cristianos viejos descendientes de tales, limpios de toda mala raza de moros, judíos, ni de los nuevamente convertidos, ni menos de otra mala secta ni raza alguna, y tanto responde.

A la quinta y última pregunta del dicho interrogatorio dijo el testigo que todo lo por él

dicho y declarado en las más antecedentes según lo lleva dicho y declarado es así la verdad, público y notorio, pura voz y fama, y en todo ello se afirmaba y afirmó y ratificó, y no lo firmó por no saber, y de ello doy fe. Firma: Juan Pérez de Armesto, notario.

[Continúa la declaración del resto de los testigos con respuestas casi literales a éstas].

1682-03-10 Requerimiento:

En dicha parte, dicho día, mes y año de atrás, yo el dicho notario, requerí al dicho licenciado Benito López de Valcarce, dé y presente más testigos que estoy presto recibirlos y examinarlos al tenor de dicho interrogatorio de preguntas, el cual dijo por ahora no tiene más que dar ni presentar, y que no se aparta de darlos cada y cuando que le convenga, y en el ínterin la información hecha se le entregue para hacer las diligencias que le convenga, y lo firmó, de que hago fe. Firma: Benito López Valcarce; ante mí, Juan Pérez de Armesto, notario.

1682-03-10 Certificación del notario apostólico:

Yo, el dicho Juan Pérez de Armesto, notario apostólico aprobado en el Real Nuncio de España y vecino de la jurisdicción de Sober, certifico y doy fe que presentados dichos y declaraciones de los testigos de atrás y más diligencias que de más arriba se hizo mención, cuyas declaraciones van escritas de la misma suerte que los testigos las han dicho y declarado, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro en estas cinco hojas de papel, en las cuales entran las dichas por respuestas, pedimento y comunicación, en la jurisdicción de Sober, dicho día, mes y año de atrás. En testimonio de verdad, Juan Pérez de Armesto.

1682-03-16 Pedimento de la parte de Benito López de Valcarce:

Mauro de Rigueiro y Aguiar, en nombre del licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores, en la causa con el fiscal eclesiástico sobre la capilla del Glorioso San Amaro, inclusa en la feligresía de Santa María de Proendos, ante vuestra merced, con la jura necesaria, presento y juro esta información hecha por mi parte en razón de los artículos insertos en su pedimento, y mediante lo que de ella consta y más papeles mandarle despachar título, colación y canónica institución de ella, con mandamiento de posesión y recibimiento de frutos en forma. Y porque dicha capilla se halla vaca por ascenso y dejación que de ella hizo el licenciado Juan Rodríguez González, su último capellán, y haber llevado y ascendido a otra capilla de cien ducados de renta, y estar dicha mi parte presentado por María González, viuda, fundadora y patrona de dicha capilla como también consta de la presentación, y hállanse en la cuasi posesión de presentarlo sin condición alguna, y haberlo hecho en el dicho Juan Rodríguez, para que más bien se reconozca lo que llevo dicho, presento y juro eso mesmo el título de él que se le ha echo de dicha capilla último estado. Y porque dicha mi parte se halla para ser tal capellán con los requisitos necesarios y clérigo de menores órdenes, como tal se le debe mandar despachar dicho título, por lo cual y más favorable y cesante novación, concluyo con los autos a definitiva para la sentencia que haya lugar y me aparto de los términos de prueba, publicación y conclusión; suplico a vuestra merced así lo mande y a mayor abundamiento ejecute el título de órdenes de mi parte, que pido se entregue quedando un tanto en los autos, justicia y costas. Firma: Rigueiro.

1682-03-16 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado al fiscal y se compulse el título de órdenes, y el original se entregue a esta parte. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y seis de marzo de seiscientos y ochenta y dos años. Ante mí, Bentosinos.

Dicho día yo notario notifiqué el auto de arriba al fiscal, y de ello doy fe. Firma: Bentosinos.

1682-03-17 Escrito del fiscal eclesiástico para definitiva:

El fiscal eclesiástico de este obispado en la causa con el licenciado Benito López de Valcarce sobre la capilla de San Amaro, inclusa en la feligresía de Santa María de Proendos, que fundó María González, viuda, dijo que vuestra merced se ha de servir obligar al sobredicho a que cumpla con las cargas de dicha capilla y su fundación, mandando llevar los autos para la sentencia que haya lugar, para lo cual consiento la conclusión por la parte contraria hecha para la definitiva, y hago la misma y me aparto de todos los términos de prueba, publicación y más que se me concede, pido justicia con costas. Firma: D. Gaspar López.

1682-03-17 Auto:

Autos. Lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo, a diez y siete días de marzo de seiscientos y ochenta y dos. Ante mí, Bentosinos.

1682-03-17 Auto:

Este negocio y causa se ha por concluso para definitiva, cítense las partes para oir sentencia. Lo mandó su merced, el señor licenciado don Manuel Girón y Burgos, provisor en Lugo, a diez y siete días del mes de março de seiscientos y ochenta y dos años. Firma: Girón; ante mí, Bentosinos.

Dicho día yo notario notifiqué el auto de arriba al fiscal, y de ello doy fe. Firma: Bentosinos.

Dicho día yo notario notifiqué el auto de arriba a Rigueiro, y de ello doy fe. Firma: Bentosinos.

1682-03-17 Sentencia:

En el pleito y causa que ante nos pende y se litiga entre partes; de la una el licenciado Benito López de Valcarce, clérigo de menores órdenes, vecino de la feligresía de San Salvador de Loña do Monte, Mauro do Rigueiro su pocurador; y de la otra el fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, sobre la provisión de la capilla de la advocación del Glorioso San Amaro, inclusa en la feligresía de Santa María de Proendos, que ha fundado e instituido María González, viuda de Pedro Rodríguez, vistos:

Fallamos, por lo que resulta de los autos a que nos referimos, que debemos de declarar y declaramos la dicha capellanía de la advocación del Glorioso San Amaro, inclusa en dicha feligresía de Santa María de Proendos, hallarse al presente vaca y estarlo por dejación que de ella hizo el licenciado Juan Rodríguez González, clérigo presbítero, último capellán y poseedor que de ella fue, por haber ascendido a otra capilla de cien ducados de renta, que fundaron y en el sobredicho la han presentado Santiago Rodríguez y doña Francisca de Armesto y Valcarce, su mujer, vecinos del lugar de Sobreira, de la feligresía de Santiago de Gundivós; y que la dicha capilla de San Amaro es eclesiástica colativa y de patronato de lego, por haberla fundado e instituido de sus propios bienes la dicha María González, con carga y pensión de doce misas cada un año, las cuales se han de decir y dicen en la dicha iglesia y capilla de San Amaro por los capellanes que de ella fueren, por sus propias personas no teniendo impedimento legítimo de enfermedad o ausencia legítima, llamamiento de patronos que la presenten y nominen capellán, y que por razón del piso y ornatos se ha de pagar a la dicha iglesia de Santa María de Proendos un cañado de vino de renta en cada un año, y que dicha capilla se ha de visitar por el señor obispo que al de presente es de esta ciudad, sus visitadores y que adelante fueren, y por razón de ello se le haya de pagar dos reales, y que el dicho Benito López de Valcarce probó y justificó lo exigido, le convino para ser legítimo opositor a dicha capellanía, en cuya atención le mandamos que dentro de tres días, o antes si quiere, parezca delante su señoría ilustrísima el obispo de la ciudad, o de nos en su nombre, para que siendo aprobado y dado por hábil y suficiente se le haga y despache título y colación y canónica institución de dicha capilla de San Amaro, con mandamiento de posesión y recudimiento de sus rentas en forma, y a presentación de la dicha María González, viuda, como tal fundadora y patrona de ella, que la ha presentado en estar vacante en el sobredicho Benito López, el cual diga dichas misas y cumpla con lo más referido; y por razón de ello lleve y perciba todos los bienes y rentas que se expresan en la escritura de fundación, la cual, y esta nuestra sentencia, se inserte en el título que se despachare, por la cual, juzgando definitivamente, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firma: D. Manuel Girón y Burgos.

1682-03-17 Pronunciamiento:

Dada y pronunciada fue la sentencia de arriba y esta otra parte por su merced, el Licenciado Girón, provisor en Lugo, a diez y siete de marzo de mil seiscientos y ochenta y dos años, siendo testigos Pedro Suárez, Francisco Pérez y otros vecinos de la dicha ciudad, y de ello doy fe: Ante mí: Juan López Bentosinos.