Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Partija de la herencia que quedó de Inés Rodríguez Blanco

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa do Noguedo

Fecha: 14/08/1774

Parroquia: San Xoan de Barantes

Tipo de documento: Documento de partijas

Palabras clave: partija, herencia, mejora de tercio y quinto

Descripcion/sinopsis:

Partija y separación de los bienes muebles y raíces que quedaron de Inés Rodríguez Blanco, mujer soltera, vecina que fue de la Casa do Sequeiro, del lugar de los Medios de la feligresía de San Juan de Barantes, cuya partija se hace entre Jacinto Rodríguez Blanco, su hermano, vecino del lugar do Noguedo de la feligresía de Santiorjo, Domingo Carnero y Clara Carnero Blanco, también hermanos, dicho Domingo vecino del lugar de Vilabalde, de medias de las feligresías de Bolmente y de Figueiroá, y dicha Clara, viuda y del lugar de Veleigaz, de la misma feligresía de Figueiroá, como sobrinos carnales de la sobredicha Inés.

Nota: Quedan pendientes de transcribir los diferentes cupos que corresponden a cada uno de los herederos.

Transcripción:Versión PDFpdf

1774-08-14 Partija de los bienes de Inés Rodríguez Blanco:

Partija y separación de los bienes muebles y raíces fincables en la herencia de Inés Rodríguez Blanco, difunta, mujer libre, soltera y celibata, vecina que fue de la Casa do Sequeiro, del lugar de los Medios de la feligresía de San Juan de Barantes y de la de San Jorge de Santiorjo, cuya partija se hace entre Jacinto Rodríguez Blanco, vecino del lugar do Noguedo de la feligresía de Santiorjo, Domingo Carnero y Clara Carnero Blanco, estos dos hermanos, dicho Domingo vecino del lugar de Vilabalde, de medias de las feligresías de Bolmente y de Figueiroá, y dicha Clara, viuda y del lugar de Veleigaz, de la misma feligresía de Figueiroá, como sobrinos carnales de la sobredicha, el precitado Jacinto Rodríguez Blanco como hijo y heredero que fincó de otro Jacinto Rodríguez Blanco, su padre, hermano de la sobredicha Inés, el cual fue a casar al dicho lugar do Noguedo; y dicho Jacinto Rodríguez Blanco representa la parte de dicho su padre, como también representa por derecho propio que adquirió de Manuela Rodríguez Blanco, mujer de Gaspar, y de Rosa Rodríguez Blanco, soltera, hermanas, hijas y herederas legítimas de María Blanca, hermana también de la referida Inés, que dicha María fue a casar a la feligresía de San Martín de Sacar de Bueys, tierra nombrada de Caldelas, de donde también son vecinas las sobredichas sus hijas, las que tienen vendido y cedido todos los bienes y herencia de dicha su madre, y derechos que le podían pertenecer por representación de ella, al dicho Jacinto Rodríguez Blanco, al cual por entrambas y dos razones le corresponde de toda la motivada herencia fincable de dicha Inés, su tía, las dos tercias partes de sus bienes y derechos, y los mencionados Domingo Carnero y Clara Carnero, hermanos, como hijos y herederos legítimos que han quedado de Antonio Carnero y de otra Clara Rodríguez Blanco, su mujer, esta también hermana de la precitada Inés, celibata, por representación de ella le corresponde la tercera parte de todos los bienes y herencia de la referida Inés, su tía, según así se han convenido, ajustado y confirmado dichas partes interesadas, y para dicho Jacinto hacer constar los derechos que tiene de las mencionadas Manuela y Rosa, hijas de la expresada María, su madre, exhibió los instrumentos y escrituras que en razón de ello le han hecho y otorgado por ante Bernardo Benito Rodríguez, escribano de su majestad y vecino que fue de la Casa da Lama, de dicha feligresía de San Jorge de Santiorjo, y porque aunque la dicha inés Rodríguez Blanco dejó hecho y otorgado su testamento judicial, disponiendo que al que de sus herederos viviese residentemente en su casa y habitación del dicho lugar de los Medios de Barantes, este hubiese y llevase sus bienes y herencia, y no lo haciendo así los partiesen y dividiesen entre todos sus herederos, y respecto no quiso ninguno de ellos habitar en dicha su casa, ni cumplir con su voluntaria disposición, se dio motivo a dicha partija y división entre dichas partes, por convenirle así a su derecho y conveniencia, pues aunque se pretendía por algún heredero vivir en dicha casa, no le convenía cuya residencia por legítimas razones, por lo que no han querido ni quieren hacerlo, y sí que se haga dicha partija y separación de cuya herencia; para lo cual todas dichas partes de conformidad y amistosamente se convinieron y conformaron en el nombramiento de hombres buenos peritos y elegidos por tales, que los somos Juan Antonio Rodríguez, vecino del dicho lugar do Noguedo, e Inocencio Melchor Álvarez, de la feligresía de San Nicolás de Millán; los que hemos por aceptado el cargo y hecho protestación, como la hacemos, de hacerlo bien y fielmente a toda nuestra inteligencia, sin perjudicar a parte alguna; y para que todo ello siempre conste lo ponemos por razón y relación, que firmamos de nuestros nombres estando en dicho lugar de los Medios de Barantes, a los catorce días del mes de agosto del año de mil setecientos y setenta y cuatro, prosiguiendo en el reconocimiento y tasa de los bienes. Firma: Inocencio Melchor Álvarez; Juan Antonio Rodríguez.

Memorial de los bienes fincables de Inés Rodríguez Blanco, que murió celibata, vecina que fue de los medios de la feligresía de San Juan de Barantes y San Jorge de Santiorjo.

1º- Primeramente, la mitad de la casa cocina sita en el lugar do Lobio en los medios de Barantes, con su horno y entablado viejo, que demarca por arriba con una caseta pequeña y sitio del mismo capital, y por abajo con otro corral del mismo caudal, y de un lado que mira al norte con más casa de Jacinto Blanco, del lugar do Noguedo, y de otro lado con la otra mitad que allí tiene Domingo Carnero, del lugar de Vilabalde, y Clara Blanca, su hermana, del lugar de Veleigaz; se tasó en diez ducados.

2º- Item más, la caseta pequeña junto a la dicha cocina, con quien demarca, en donde se halla sito el horno, que queda con la dicha cocina, y una porción de tierra pasto a la parte de arriba, que hará medio cuartal semiente, que por el mismo lado que mira a poniente y norte con más tierra del dicho Jacinto Blanco. Se tasó en dos ducados.

3º- Más la mitad del corral que se halla junto a la dicha cocina por la parte de abajo. Se demarca de un lado con la mitad de dicho Domingo Carnero y su hermana, y de un lado al norte con corral de dicho Jacinto. Se tasó en cinco ducados.

4º- Item más, la mitad en valor del tarreo de huerta sito a donde llaman O Lobio, sembradura de medio largo cuartal, se demarca por arriba con la carrera que llaman del mismo nombre que va do Campo da Lage para la Lama do Lobio, y fonda con prado de este mismo capital, y de un lado que mira al norte con más del dicho Jacinto Rodríguez Blanco, y del otro lado con la otra mitad del dicho Domingo Carnero y su hermana. Se tasó en cinco ducados.

5º- Con más la mitad en valor del liñar que llaman do Lobio, sembradura de tres cuartales, se demarca de un lado con la otra mitad del dicho Domingo Carnero y su hermana, y por arriba y de un lado con pasto y soto del citado Jacinto Blanco. Se tasó en siete ducados.

6º- Más la mitad en valor de la cortiña que también llaman do Lobio, sembradura de un corto ferrado, se demarca por arriba con un tarreo del mismo capital, que llaman Cortiña Negra, y fonda y de un lado al norte con más del dicho Jacinto Blanco, y de otro lado con la otra mitad del dicho Domingo Carnero y su hermana. Se tasó en catorce ducados.

7º- Item más el tarreo que llaman da Cortiña Negra, con su cadullo, que todo hará en sembradura un ferrado y medio, se demarca por arriba con pasto de Fructuoso Pérez do Lobio, y fonda con la partida antecedente y de un lado que mira al norte con tierra de José, del dicho lugar do Lobio, y de otro lado con tierra de Nicolás González, del lugar da Somoza. Se tasó en seis ducados.

8º- Más un pedazo de Cortiña sita a donde llaman Os Taros, sembradura de un corto ferrado, se demarca por arriba con más cortiña de Domingo Vázquez das Quintas, y fonda con la Lama do Lobio, y de un lado al poniente con cortiña de María Gómez, soltera, del dicho lugar das Quintas, y de otro lado con otra tanta del Domingo Carnero y su hermana. Se regula en quince ducados.

9º- Item más la mitad de la leira que llaman de Jaravijo, sembradura de un ferrado y medio, se demarca por arriba al norte con tojal de Jacinto Guedella, del lugar da Somoza, y fonda con más tojal de este mismo capital, y de un lado que mira al naciente con tojal del dicho Domingo Carnero y su hermana, y de otro lado con más de dicho Jacinto Rodríguez Blanco. Se tasó en siete ducados.

10º- Más otra leira en dicho agro, también la mitad de ella, que dicha mitad hará tres cuartales en sembradura; se demarca por la parte que mira al norte con otra tanta de los dichos Domingo Carnero y su hermana, y de otro lado con tojal de Domingo Vázquez das Quintas. Se regula en dos ducados.

11º- Con más la mitad de la leira que llaman da Lavandeira, que dicha mitad hará un ferrado; se demarca al norte con la Lama de Barreiros y de un lado con leira de Manuel Rodríguez da Somoza. Se tasó en seis ducados.

12º- Item más la leira que laman das Leiras Longas, y por otro nombre do Monte, sembradura de dos ferrados; se demarca por arriba con el monte do Coto, y de un lado con leira del dicho Manuel Rodríguez da Somoza. Se regula en cinco ducados.

13º- Más cinco castañales y su sitio, de medio ferrado semiente, sitos a donde llaman Soto de Riba; se demarcan por la parte de arriba que mira al poniente con sotos de Antonio González do Campo, fondan con más del citado Manuel Rodríguez da Somoza, y de un lado que mira al norte con más castañales de dicho Domingo Carnero y su hermana. Se regulan en ocho ducados.

14º- Con más dos castañales y su sitio, de dos cuartales semiente, sitos a donde llaman O Lobio, junto a las casas de Fructuoso Pérez; se demarcan por arriba con tierra de dicho Fructuoso del lugar do Lobio, y por las demás partes murados. Se regulan en ocho ducados.

15º- Item cinco castañales y uno por injertar, todos en una ilera, con su porción de tojal en el fondal, que todo hará un ferrado semiente; encabezan, fondan y de un lado con tierra de Silvestre Rodríguez, da Pireira de Barantes, y de otro lado con más del Domingo Carnero y su hermana. Se tasaron en ocho ducados.

16º- Más cuatro pies de castañales y su sitio, que hará medio ferrado semiente, sitos a donde llaman a Cortiña do Lobio; se demarcan por arriba con más del citado Jacinto Blanco, y de un lado con más del citado Fructuoso, y fondan y de otro lado con cortiña de Pedro Carnero de Paradela. Se regulan en diez ducados.

17º- Con más dos pies de castañales, con su territorio de medio ferrado de labradío y tojal, sito a donde llaman Agro da Cima, de Cima de Vila de Figuiroá; se demarcan por arriba con el Agro da Pía y de un lado que mira al poniente con castañales del dicho Jacinto Rodríguez Blanco, y de otro lado con otros dos castañales y su territorio del dicho Domingo Carnero y su hermana. Se tasaron en seis ducados.

18º- Item más los castañales y su sitio, sitos adonde llaman A Cortiña; confinan por abajo con el camino de a pie que va para el monte do Coto. Se regulan en cuatro ducados.

19º- Más una suerte de prado sita adonde llaman O Lobio, sembradura de medio ferrado; se demarca por arriba con huerta de este mismo capital, fonda y de un lado murada, y de otro lado con prado de Manuel Rodríguez da Somoza, por Chantana Díaz, su mujer. Se regula en treinta ducados.

20º- Item más un pedazo de tapada, que hará un ferrado en sembradura, que es dehesa, tojal y pasto, sita adonde llaman A Veiga; se demarca de un lado con otra tanta del dicho Domingo carnero y su hermana, por su madre. Se tasó en cuatro ducados.

21º- Más una suerte de tojal y monte, sita adonde llaman Jaravijo, sembradura de un ferrado; se demarca por arriba con leira de este capital y fonda con la carrera que va da Lama da Rigueira para la Lama de Barreiros, y de un lado que mira al naciente con más del dicho Domingo Carnero y su hermana, y de otro lado con más del dicho Jacinto Rodríguez Blanco. Se tasó en un ducado.

22º- Con más otra suerte de tojal y monte al mismo sitio y nombre de Jaravijo, sembradura de un ferrado y medio; confina por la cabecera y de ambos lados con más del dicho Jacinto Rodríguez Blanco, fonda con tierra de Antonio Martínez, del lugar da Somoza, pared en medio. Se tasó en cinco ducados.

23º- Con más la mitad en valor del tojal grande, que también llaman de Jaravijo, que dicha mitad hará dos ferrados en sembradura; se demarca mirando al naciente con leira de Bernardo Rodríguez, del lugar dos Hortos, y al poniente con tapada de Isidro Rodríguez, del lugar de Cima de Vila, y camino que por allí va, y de un lado con más tojal del dicho Jacinto Blanco, y de otro lado que mira al norte con más del dicho Domingo Carnero y su hermana. Se regula en quince ducados.

24º- Item más, de cuatro partes una en valor de la casa que sirve de bodega, sita en el lugar de Vilamelle, que demarca de un lado con la otra mitad que allí tiene Jacinto Rodríguez Blanco, y de otro lado con la calle de dicho lugar. Se regula en seis ducados.

25º- Más en la viña da Rigueira, tres jornales poco más o menos; se demarca por arriba con viña del señor de Serode, y por abajo y de un lado con más viña del predicho Jacinto Blanco, y de otro lado que mira al norte con más viña de los dichos Domingo Carnero y su hermana. Se tasó en cuarenta y cinco ducados.

26º- Con más otra viña en la misma situación de Vilamelle, que hará medio jornal, sita adonde llaman Pacios, entre las dos carreras; se demarca por arriba y por abajo con dichas carreras. Se tasó en veinte y cuatro ducados.

27º- Más otra suerte de viña al mismo sitio y nombre, se demarca por arriba y por abajo con las dichas dos carreras, y de un lado que mira al norte con viña de Pedro Rodríguez da Sabel, del lugar de Moradela. Se regula su valor en cincuenta y cuatro ducados.

28º- Con más dos castañales grandes y juntos en el soto do Castro, en Vilamelle, y otros tres nuevos junto a la bodega de D. Ramón Sánchez da Fonte y sus herederos y consortes, cuyos castañales harán un ferrado en sembradura; se demarcan por el norte con dicha bodega y más castañales del dicho Jacinto Rodríguez Blanco, y por arriba y de un lado con más castañales de José Benito de Castro, de Vilamelle. Se regulan en seis ducados.

29º- Más la mitad en valor de la viña que llaman do Barjón, y por otro nombre a Rigueira, y dicha mitad hará dos cavaduras; se demarca de un lado con la otra mitad que allí tiene el dicho Domingo carnero y su hermana. Se regula en cuarenta y cinco ducados.

Y estas veinte y nueve partidas de bienes raíces que hemos reconocido y tasado por del capital de la dicha Inés Rodíguez Blanco, do Lobio de los medios de Barantes, que murió celibata, suman e importan la cantidad de trescientos sesenta y tres ducados (363).

Muebles:

1º- Item más hemos reconocido y tasado por muebles la tiña de rendir treinta cañados, sita en la bodega de Vilamelle, que corresponde la mitad de ella a la herencia de la predicha Inés, y porque se reguló toda en nueve ducados, y a este caudal le tocan cuatro y medio, que hacen cuarenta y nueve reales y medio.

2º- Más la mitad de un cubeto de porte de diez y seis cañados, todo ello le tasamos en cuarenta y ocho reales, y a este caudal le tocan dicha mitad.

3º- Más la mitad del cubeto de once cañados, que todo le regulamos en treinta y tres reales, y a este caudal corresponde cuya mitad.

4º- Item una amboa de porte de dos cañados y medio, que tasamos en nueve reales, y a este capital le toca la mitad.

Suman estas paridas de muebles la cantidad de noventa y cuatro reales y medio.

Y en esta conformidad y tenor se ha hecho y efectuado este memorial de tasas de los bienes raíces y muebles que nos fueron demostrados y consignados por las partes, sin perjuicio de los más bienes muebles o raíces que resulten ser de dicha herencia, cuyas tasas han consentido y aprobado todas las partes interesadas en la partija de los bienes de dicha Inés, y todo ello amigablemente para escusar mayores gastos, por ser la herencia muy corta, reducida y tenue; y para que conste lo firmamos nos los dichos peritos, estando en el dicho lugar do Lobio de dichos de Barantes. Firma: Juan Antonio Rodríguez; Inocencio Melchor Álvarez.

Razón

Y nos, los mencionados hombres buenos, peritos nombrados, en razón de todo lo expresado y nombramiento en nos hecho, con asistencia y a consentimiento de todas dichas partes, a la vista, reconocimiento, tasa y valuación de los bienes raíces y muebles fincables en la herencia de la expresada Inés Rodríguez Blanco, tía de dichos coherederos y partes, y todas las partidas de los bienes raíces por su tasa precedida suman e importan la cantidad de trescientos sesenta y tres ducados.

Y los muebles que se hallan reconocidos, que de ellos le corresponde a dicha herencia la mitad, que esta suma la cantidad de noventa y cuatro reales y medio, que hacen ocho ducados y seis reales y medio.

Cuerpo de herencia

Que todas las partidas de bienes raíces y muebles que por ahora se hallan reconocidas y tasadas, según le comprende el memorial de tasas que precede, por de la herencia de dicha Inés, suman e importan la cantidad de trescientos setenta y un ducados y seis reales y medio.

Partija

Que partida y dividida dicha cantidad que importa el cuerpo de herencia, entre los predichos Jacinto Rodríguez Blanco, que este representa, y a él le corresponden las dos terceras partes del todo, y a Domingo Carnero y Clara Carnero, hermanos, a estos le toca la otra tercera parte del todo; y así al predicho Jacinto le corresponde por sus dos tercias partes la cantidad e importe de doscientos cuarenta y siete ducados y ocho reales.

Y a dichos Domingo Carnero y Clara, por su tercera parte, la cantidad de ciento veinte y tres ducados y nueve reales y medio.

Cupo de Jacinto Rodríguez Blanco:

Cupo para dicho Jacinto Rodríguez Blanco, que le contiene la porción de los bienes muebles y raíces que le corresponden por razón de las dos terceras partes de la herencia de la referida Inés Rodríguez Blanco, su tía, y según el memorial de tasas precedido le corresponde la cantidad de doscientos cuarenta y siete ducados y ocho reales, y para cuyo su pago y satisfacción le tocaron y adjudicamos las partidas de bienes raíces y muebles siguientes: