Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Partija de los bienes de Tomasa Pérez Conde

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 12/12/1790

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Documento de partijas

Palabras clave: partija, herencia, hijuela

Descripcion/sinopsis:

Tomasa Pérez Conde, viuda de Tomás Antonio Carnero, vecina del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, consiente el que en vida se haga y efectúe la separación y partija de sus bienes y caudal entre los hijos e hijas que tuvo y le quedaron del dicho su marido, con intervención de Blas Lorenzo e Inocencio Melchor Álvarez, peritos encargados de confeccionar los cupos correspondientes a cada uno de los hijos, ante el notario Joseph Benito de Castro.

Transcripción:Versión PDFpdf

Separación y partija de los bienes, muebles y raíces correspondientes al capital y caudal de doña Tomasa Pérez Conde, que aún vive, mujer viuda que quedó de Tomás Antonio Carnero, difunto, vecino que fue y ella es del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, la cual doña Tomasa respecto se haya de edad crecida y con achaques habituales que la precisan a estar como está postrada, sin poder gobernar ni cuidar de sus bienes, caudal y derechos, antes necesita asistir y cuidar de su persona, quiere y consiente el que en vida se haga y efectúe la motivada separación y partija de sus bienes y caudal entre los hijos e hijas que tuvo y le quedaron del dicho su marido, que aún no están apartados de sus bienes y herencias, que lo son don Tomás Carnero, al que tiene mejorado en el tercio y quinto de ellos, a don Diego, don Benito, curas beneficiados que se hayan, fray Alejandro, de la orden de nuestro padre San Bernardo, Jacinta y Tomasa Carnero Pérez y Conde, estas dos solteras y los otros dos, Caetano y María Francisca Carnero, mujer de don Roque López de Guitián, estos se hayan apartados de los bienes y herencia de la sobredicha madre común con los bienes y cantidades de dinero que le tocaron y que les pagó el referido Tomás, su hermano, como consta de las escrituras que han hecho y otorgado por ante Joseph Benito de Castro, escribano de su majestad, vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, posteriormente, en el año pasado de 1788, en que se ha hecho y ejecutado la división y partija de los bienes y herencia del mencionado Tomás Antonio Carnero, padre común, entre los mismos sus hijos e hijas herederos, judicialmente por la justicia de esta dicha jurisdicción, consentida y aprobada por la misma madre, dichos sus hijos e hijas y yerno, de la que ha dado fe el mismo Joseph Benito de Castro, escribano. Y aunque la prenotada doña Tomasa Pérez Conde, madre común, no ha traído bienes de su capital, sí ha traído su dote, que la hizo y pagó Diego Conde, vecino del lugar del Taro, feligresía de Santa María de Bolmente, su padre, para casarse con dicho su marido, que fue la cantidad de ochocientos y cincuenta ducados en dinero, que al mismo tiempo de la tal escritura de esta dote que le hizo y otorgó en los primeros del mes de mayo del año de mil setecientos y veinte y ocho, por ante Baltasar Guedella de la Cruz, escribano de su majestad y vecino que fue del lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, de esta jurisdicción de Sober, el mismo Diego Conde le ha pagado y entregado al precitado Tomás Antonio Carnero, el cual le dio y otorgó recibo, todo uno y otro bajo el contexto de la misma escritura, como consta de la copia que parece se haya sacada y testimoniada de Jerónimo Rodríguez Colmenero, también escribano de su majestad y vecino que fue de la villa de Monforte de Lemos, y a la sobredicha doña Tomasa Conde, por razón de cuya dote y por razón de su parte de gananciales de los adquiridos por dicho su marido en su compañía y en la de Juan Carnero, su cuñado, le han quedado los bienes raíces y muebles de los que comprenden los dos memoriales de las tasas, primero de capitales y el segundo de gananciales, que constan y se hallan en la citada partija hecha, y son dichos bienes los que no se han incluido en los cupos y adjudicaciones que asimismo constan de ella y para esta separación y partija de ellos, de los que se hallan exutentes, se han convenido entre la expresada madre, hijos e hijas, que aún no están apartados como dichos quedan, en que amigablemente y de conformidad se hiciese y haga la división y partija de ellos entre los dichos seis hijos e hijas que en primer lugar atrás quedan citados por apartar, y con el mutuo consentimiento de la predicha su madre, reservando, como esta reserva en sí, que de cuenta y razón de sus bienes la cuiden, reparen y mantengan con todo el alimento y asistencia necesaria según su estado, calidad y caudal, así estando en cama como de pie, o en defecto y a falta de ello el uso entero de dichos sus bienes arrendándolos o vendiendo parte de ellos o todos durante los días de su vida. Y en esta inteligencia, también se han convenido en que sin ser necesario hacer otro memorial de bienes ni efectuar otro reconocimiento ni memorial de tasas más que en la manera que se hayan reconocidos y tasados en la efectuada partija, se forme el cuerpo de los que se hayan exutentes por del capital y caudal de la sobredicha su partición y adjudicaciones correspondientes, adjudicando a dicho Tomás su mejora que le tiene hecho en ellos, además de su legítima, y también se le deben y han de adjudicar las dos legítimas correspondientes de dichos Caetano y María Francisca, apartados por habérselas pagado y adquirido con licencia y facultad de la misma su madre por las citadas escrituras que en razón de ello han otorgado, y así se hace en la manera siguiente:

Nos, los peritos que hemos entendido en la citada partija, hecha y aprobada de nuevo nombramiento que asimismo amigablemente, y de conformidad de todos dichos coherederos y partes, han hecho en Nos para el mismo efecto y ejecución de esta nueva partija, que hemos principiado el día trece del mes de diciembre, año de 1789, procediendo en la conformidad dicha.

Cuerpo de bienes de la sobredicha doña Tomasa Conde, madre común:

Todos los bienes raíces que se hayan exutentes de la sobredicha por dichas tasas efectuadas suman e importan la cantidad de 1.173 ducados, y los bienes muebles suman 1.947 reales, que hacen 177 ducados, y todos los bienes raíces y muebles juntamente suman e importan la cantidad de 1.350 ducados, que es el total que suma este cuerpo de bienes y herencia, de que corresponde a la citada mejora de tercio y quinto de dicho Tomás Carnero le corresponde la cantidad de 630 ducados, y a cada una de las ocho legítimas cortas la cantidad de 90 ducados, y para que conste lo firmamos nos, dichos peritos nombrados. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cuerpo de la citada mejora de tercio y quinto que la prenotada doña Tomasa Pérez Conde, madre común, al tiempo que también la hizo dicho Tomás Antonio su marido, igualmente la hizo y agregó con los mismos gravámenes de vínculo regular y electiva a favor del mismo Tomás Carnero, su hijo, a la que por razón de bienes raíces y muebles, según las consentidas tasas y cuerpo de bienes que precede, le corresponde y toca la cantidad e importe de 630 ducados, y para su pago le cupieron y le adjudicamos las partidas de bienes siguientes:

1º- Primeramente, se le adjudica la casa terrena que sirve de granjeo, sita en la denominación de las Bodegas de la Encortiñada de Fondo de Outeiro, en la feligresía de San Miguel de Rosende, con su frontera, portada y salido hacia el norte, que por esta parte confina con viña da Encortiñada, que tocó a Juan Carnero, tío del mismo Tomás; por la otra parte de abajo con otra casa de bodega, que asimismo tocó al citado Juan Carnero, y su valor está tasado en 50 ducados.

2º- Más, las dos porciones de viña y barandas sitas en la que llaman de las Encortiñadas y Adegas del Campo de Fondo do Outeiro, en dicha feligresía de Rosende, que es en el mismo sitio en donde se haya la expresada casa de bodegas, que la una de dichas porciones se haya en el lado de hacia entre el norte y naciente y desde la cabecera al fondal, y la otra porción en el otro lado de hacia entre el poniente y mediodía, que dice a la parte de la trasera de la dicha casa y de todas las bodegas que allí se hallan asimismo desde la cabecera de dicha viña por aquella parte hasta su fondal, las cuales dos porciones hacen doce cavaduras o jornales, y se dividen las dos con todas las casas la expresada de granjeo y las otras de bodegas del cuerpo del referido Juan Carnero y las más que son de otros dueños, y también con la partida de viña y barandas de las ocho cavaduras que asimismo tocaron al prenotado Juan Carnero, y así unas y otras porciones se hallan y quedan incorporadas con dichas casas en una pieza, que las que quedan de viña y barandas adjudicadas a este cupo constan tasadas en 450 ducados su valor.

3º- Ítem, la heredad leira que se denomina de la Cruz de Jarmeade, en el agro del Tremedo, en la feligresía de Proendos, que hace cinco ferrados en sembradura, y se demarca por la parte del poniente y por la del mediodía con las carreras y caminos que por allí pasan, y su valor se tasó en 45 ducados.

Bienes muebles:

Ítem, se le adjudica de muebles los que siguen:

Una tina de porte de veinte cestos carrales de uva, su valor se haya tasado en 110 reales;

Un carro cerrado usado, que fue tasado en 200 reales y ahora, por el uso que tuvo, se tasó nuevamente en 150 reales;

Un bufeto muy usado con una naveta, tasado en 12 reales;

Dos bancos de respaldo, buenos, tasados cada uno en 16 reales y los dos en 32 reales;

Una frasquera con cuatro frascos, en 40 reales;

Un caldero de cobre usado, de porte de siete cántaros de agua, su valor se tasó en 250 reales;

Dos machados pequeños usados, en ocho reales;

Una vaca con su cría, su valor se tasó en 300 reales.

Y con estas partidas de bienes le queda pago a este cupo la explicada mejora de tercio y quinto, y en cuanto a las pensiones de rentas este cupo ha de pagar las que tienen sobre sí las partidas de bienes que le quedan adjudicadas, para sus dominios de cada partida respectiva a que son afectas. Para que conste lo firmamos nos los nombrados peritos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Al mismo Tomás Carnero le corresponde por razón de su legítima de los bienes, raíces y muebles, de la misma expresada doña Tomasa Pérez Conde, su madre, la cantidad e importe de noventa ducados; más también le corresponden las dos legítimas de los mencionados Caetano y María Francisca, mujer de don Roque López de Guitián, que se hayan apartados antes de ahora y posterior a la preparación de la partija ejecutada de la herencia del padre en razón de las cantidades que le pagó a cada uno de los dos sus hermanos, la que consta de la escritura de convenio y apartación que han otorgado cada uno y según ya quedan explicados; y por cada legítima de los dos otra igual cantidad de noventa ducados, y para pago de las dichas tres legítimas le cupieron y se le adjudican las partidas de bienes siguientes:

1º- Primeramente, se le adjudica toda la pieza de viña que llaman da Baira, sita en la ribera de Bolmente, que hace veinte jornales, y con su caseta sita en ella, y su valor se tasó en 180 ducados.

2º- Más la casa nueva que se haya sita en el collado de dicha ribera de Bolmente, y en todo, para dicha viña y para el beneficio del granjeo de ella que allí se ha hecho de nuevo para ello, su valor se tasó en 9 ducados.

Bienes muebles:

Ítem, se le adjudican de bienes muebles los siguientes:

Una artesa con sus cuatro pies y tapadera, su valor se ha tasado en 24 reales;

Un cubeto de porte de cinco cañados, defectuoso, en 8 reales;

Otro cubeto de porte de tres cañados, bueno, en 18 reales;

Otro cubeto de otros tres cañados, más usado, su valor en 10 reales;

Otro cubeto de porte de cuatro cañados, en 24 reales;

Otro del mismo porte, más usado, en 20 reales;

Dos banquillos, sus pies torneados, cada uno en 12 reales y los dos en 24;

Seis taburetos vizcaínos, cada uno en 8 reales y los seis en 48;

Seis cestos carrales viejos, en 20 reales;

Otros seis cestos de ribera usados, en otros 20 reales;

Una escopeta, en 50 reales;

Un morillo de fierro, en 40 reales;

Cuatro azadas de gallos, cada una en 8 reales y las cuatro en 32;

Una azada de monte en 5 reales;

Seis legones, cada uno en 4 reales y los seis en 24;

Tres hoces de montes, usadas, cada una en 5 reales y las tres en 15;

Una palanca de hierro pequeña, en 15 reales;

Tres ingenios de enarcar cubas, cada uno en 7 reales y los tres en 21;

Una palangana de peltre en 24 reales;

Una una servilla de peltre usada, en 12 reales;

Seis platos de peltre usados, cada uno en 6 reales y los seis en 36;

Un reloj pequeño defectuoso, en 50 reales;

Dos jergones muy usados, cada uno de ellos en 16 reales y los dos en 32;

Cuatro almohadas de lienzo con su lana, cada una en 8 reales y las cuatro en 32;

Otras dos almohadas sin lana, en 6 reales;

Dos mesas de manteles de estopilla de a dos varas, muy usadas, cada una en 4 reales y las dos en 8;

Una colcha usada de lana, en 25 reales;

Otra colcha de lino vieja en 12 reales;

Tres servilletas de lienzo usadas, en 9 reales;

Otras tres servilletas, más usadas, de lo mismo, en 6 reales.

Ganados:

Seis lechones de cría, cada uno en 33 reales y los seis en 198;

Quince ovejas matrices, las seis de ellas con cría y las otras nueve sin cría, todas ellas en 132 reales.

Y con estas partidas de bienes se le pagó a este cupo, y con los veinte ducados que le deben y le han de pagar los cupos de dicho don Diego y don Benito, curas beneficiados, y cada uno diez ducados que le ceden, y en todas partidas se le ajustan y pagan las tres legítimas que por las explicadas razones le corresponden. Y en cuanto a las rentas que se pagan a los dominios, este cupo debe y ha de pagar las que tengan las partidas de bienes raíces que le quedan adjudicadas de cada partida respectiva, y para que conste lo firmamos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cupo para Fray Alejandro:

Al dicho Fray Alejandro Carnero, de la religión de nuestro padre San Bernardo, le corresponde por su legítima de los bienes y herencia de la mencionada doña Tomasa Pérez Conde la cantidad de noventa ducados, y para su pago se le adjudican las partidas de bienes siguientes:

1º- Primeramente, se le adjudica la viña llamada la Tranca, en la feligresía de San Esteban de Anllo, que hace una cavadura, demarca por arriba con viña que posee Joseph Álvarez alias Rajado, del Campo de Anllo; por la parte que mira al lugar de Rigueiro con las cortiñas del mismo nombre de Rigueiro, muro en medio, en diez ducados.

2º- Más el soto que llaman dos Outeriños, que se compone de diez pies de castañales y su territorio, de un ferrado en sembradura, en la misma feligresía de Anllo, demarca por arriba con la carrera de Rozas, en seis ducados.

3º- Ítem, los tres pies de castañales sitos en el Campo de Anllo, confinan con el carril de carro que por entre ellos pasa, en cinco ducados.

4º- Más el tarreo de heredad que fue viña, en la cerrada que llaman de Jufín, en la misma de Anllo, que hace un largo ferrado en sembradura, demarca por el mediodía con la carrera de Senra, en seis ducados.

5º- Ítem, la heredad Leira do Outeriño, en la referida de Anllo, que hace tres ferrados en sembradura, demarca por el naciente con heredad que posee Jacob del lugar de Argemil, por la parte de hacia el lugar de la Burdalla con heredad de Ángel Álvarez, del lugar de los Navás, en seis ducados.

6º- Más los cinco pies de castañales y su territorio en el sitio que llaman das Raposeiras, en dicho Campo de Anllo y referida a feligresía, demarcan por el mediodía con la carrera que va del mismo Campo de Anllo para el sitio de Viñas, por las más partes con tierra y castañales de dicho Joseph Álvarez Rajado, en nueve ducados.

7º- Ítem, la suerte de viña que llaman da Lama de Barbeito, en la misma feligresía de Anllo, de una cuarta cavadura, demarca por arriba y por el lado de hacia da Lama de Barbeito con viña y naval del citado Joseph Álvarez Rajado, en tres ducados.

8º- Más la partida de tojal que llaman de las Encortiñadas, en la prenotada de Anllo, y que hace dos ferrados en sembradura, demarca por arriba con tojal que posee Simón Rodríguez de Hortás, por abajo con la Encortiñada de abajo, muro en medio, en nueve ducados.

9º- Ítem, la otra partida de tojal en el mismo sitio de las Encortiñadas, de un largo ferrado en sembradura, demarca por la cabecera con la carrera y entrada de arriba de la Encortiñada de abajo, su valor en cinco ducados.

Bienes muebles:

Ítem, se le adjudican de muebles los siguientes:

Una arca de porte de seis tegas, con sus cuatro pies, y su valor tasado en diez reales;

Una cuba de porte de veinticinco cañados, su valor en cien reales;

Un cubeto de porte de siete cañados, en cuarenta reales;

Una pipa de porte de ocho cañados, defectuosa, su valor en dieciséis reales;

Una caldera de cobre de porte de cántaro y medio de agua, su valor en sesenta reales;

Un cazo grande de cobre, usado, en ocho reales;

Un almirez pequeño con su mano, en treinta reales;

Una romana de dos caras, en doce reales;

Un jergón muy usado, en dieciséis reales;

Una manta gallega usada, en veinticinco reales.

Y con estas partidas le queda pagado, y para que conste lo firmamos nos, dichos peritos, y en cuanto a las rentas ha de pagar las que tengan los bienes que le quedan adjudicados, y para que conste lo firmamos nos, dichos peritos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cupo para don Diego Carnero:

Al dicho don Diego, cura propio de San Juan de Barantes, le corresponde por su legítima de los bienes, raíces y muebles, de la dicha doña Tomasa Pérez Conde, su madre, la cantidad de noventa ducados. Y para su pago le cupo y se le adjudica la pieza de nabal y prado que llaman das Chouselas, en el lugar de Las Chouselas de Bolmente, que hace tres ferrados en sembradura, con los dos pies de castañales grandes sitos en ella, en una pieza cerrada de sobre sí que se haya tasada en cien ducados, y los diez que le exceden son del cupo de dicho Tomás, su hermano, y con la pensión de renta que tiene; y así se le pagó, y para que conste lo firmamos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cupo para don Benito Carnero:

Al precitado don Benito Carnero, cura beneficiado, le corresponde por su legítima de los bienes, raíces y muebles de su expresada doña Tomasa Pérez Conde, su madre, la cantidad de noventa ducados. Y para su pago le cupo y se le adjudica la pieza de tapada que llaman de las Lamaras do Medio, en Doade, que se compone de pasto, dehesa, amineiral y tojal, en una pieza cerrada de sobre sí que hace seis ferrados en sembradura, con la renta que tiene para su dominio, que esta pieza se haya tasada en cien ducados, y los diez que le exceden son del cupo de dicho Tomás su hermano, y para que conste lo firmamos nos, dichos peritos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cupo para Jacinta Carnero:

A la expresada Jacinta Carnero, soltera, le corresponde por su legítima de los bienes de la citada doña Tomasa Pérez Conde, su madre, de los raíces y muebles la cantidad de cincuenta ducados, y para su pago le cupo y se le adjudica la mitad de la casa de cuarto de alto y bajo nueva que llaman da Aira, afuera el tránsito que por ella tiene para la entrada por esta parte, su sala principal del medio y también para la misma casa nueva para sus altos, con la escalera de piedra y patín que tiene, y sus servidumbres para su alto y para lo bajo, y con la renta que le corresponde, y para que conste lo firmamos nos, los dichos peritos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Cupo para Tomasa Carnero:

A la mencionada Tomasa Carnero le corresponde por su legítima de los bienes, raíces y muebles, de la dicha doña Tomasa Pérez y Conde, su madre, la cantidad de noventa ducados, y para su pago le cupo y se le adjudica la mitad de la casa nueva de alto y bajo que llaman da Aira, afuera del tránsito que tiene para su servidumbre de su alto y para la entrada de la sala principal del medio, y con su escalera y patín de piedra y más servidumbres para dicha casa nueva, para su alto y para lo bajo, con la renta que le corresponda; y así se le pagó y para que conste lo firmamos nos, dichos peritos. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

Y en esta conformidad, nos, los nombrados peritos, a consentimiento de las dichas partes, hemos hecho y efectuado esta partija en todas sus partes, escrita en estas nueve hojas útiles, primera y esta de sello tercero del año próximo pasado, por haberse principiado en él, y después se sucedió, y las de intermedio de papel común, y para que conste, así lo declaramos y firmamos, estando en dicho lugar de Villastrille, a los 25 del mes de marzo, año de 1790. Firma: Blas Lorenzo; Inocencio Melchor Álvarez.

1790-11-17 Pedimento de Tomasa Pérez Conde:

Doña Tomasa Pérez Conde, viuda de Tomás Antonio Carnero, vecino del lugar de Villastrille, de este domicilio, ante vuestra merced, como mejor proceda en derecho, hago presentación de la partija y separación de mis bienes y herencia entre mis hijos que reportaban derecho a ella, practicada en nueve hojas y con mi aquiescencia por Blas Lorenzo e Inocencio Melchor Álvarez, peritos de profesión, que en ella, de mi consentimiento y de aquellos, la han formado con toda equidad y justificación; por lo que a mi derecho conviene, se sirva mandar que de dicha partija se comunique traslado a sus interesados, para que la aprueben o contradigan, interponiendo a todo su autoridad, en justicia que pido, juro lo debido.

1790-11-17 Auto:

Por presentada con la partija de que hace expresión, en nueve hojas útiles, rubríquense del presente escribano, traslado a sus interesados, para que a su término digan de su derecho, y con lo que digan o no, se traigan para lo que haya lugar. Lo mandó su merced don Francisco Varela, juez ordinario en la jurisdicción de Sober, en ella, a diecisiete de noviembre de setecientos noventa. Firma: Francisco Varela y Somoza; ante mí, Joseph Benito de Castro.

1790-11-17 Notificación:

En el lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, a diecisiete días del mes de noviembre, año de mil setecientos y noventa, yo escribano, teniendo a mi presencia a don Diego Carnero, cura párroco de San Juan de Barantes, y a don Benito Carnero, que lo es de Santa María de Albirón, a doña Tomasa y doña Jacinta, solteras, y a don Tomás Carnero, vecinos de este dicho lugar, todos ellos hermanos, les hice saber, leí y notifiqué el pedimento y decreto de este día antecedentes, como asimismo la separación y partija de los bienes muebles y raíces correspondientes al capital y caudal de doña Tomasa Pérez Conde, su madre, viuda que quedó de don Tomás Carnero, su difunto padre, practicada de su consentimiento por Blas Lorenzo e Inocencio Melchor Álvarez, peritos por ellos elegidos, en nueve hojas útiles, de fecha de veinticinco de marzo pasado de este año, para que dentro de tres días le aprueben o contradigan, con apercibimiento que pasado no lo haciendo se aprobará de oficio en su rebeldía, para que les cité y emplacé generalmente y en forma, y señalé para ello los estrados de la audiencia de su merced, el juez de esta jurisdicción de Sober, en donde les parará, por su ausencia y rebeldía, el auto de aprobación que hubiere lugar en derecho, en sus personas, que lo entendieron, de que fueron testigos Tomás Losada y Domingo Antonio Costrela, vecinos de esta dicha feligresía de Proendos. Y de todo ello, yo escribano doy fe. Ante mí, Joseph Benito de Castro.

1790-12-12 Auto de aprobación:

Vistos los antecedentes por su merced, don Francisco Varela y Somoza, juez y justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober, con las partijas practicadas por Blas Lorenzo e Inocencio Melchor Álvarez, peritos que en ellas se expresa haber entendido, cupos e hijuelas adjudicados a don Diego, don Benito, don Tomás, doña Tomasa y doña Jacinta, hermanos e hijos que son de doña Tomasa Pérez Conde, vecina del lugar de Villastrille, auto de traslado y notificación que se les ha hecho en los diez y siete del corriente, cuyo término es pasado y mucho más, sin que hasta ahora ni en su discurso dijesen ni expresen cosa ni excepción alguna, por lo que su merced, implorando su noble oficio, debía de aprobar y aprueba dicha partija y manda a sus interesados en ella contenidos estén y pasen por su expreso en todo tiempo de siempre jamás, y que a ella y sus traslados interponía e interpuso su autoridad y judicial decreto, y cuanto puede y derecho debe, de que se den las copias necesarias. Y por este, que sirva de aprobación en forma, así lo decretó, mandó y firma, estando en su audiencia, el día doce de diciembre de 1790. Firma: Francisco Varela y Somoza.

Es copia de la partija de suso inserta, con que concuerda, a que me remito, que por ahora queda en mi poder, y como escribano de su majestad y vecino de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, de pedimento de dicho Tomás Carnero, doy la presente que signo y firmo según acostumbro, en estas diez hojas, la primera y última sello cuarto, a falta de competente, que no pudo ser habido, y las de intermedio papel común, según van rubricadas, de la que ejerzo, quedando de cargo del antedicho el juntarle el competente por que no se perjudique el real haber, estando en dicho Figueiroá, a veinte de junio de 1791. En testimonio de verdad, Joseph Benito de Castro.