Partija de Rosa Méndez de Proendos
Archivo: Carnero Villastrille
Fecha: 03/12/1787
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Documento de partijas
Palabras clave: partija, herencia, hijuela
Descripcion/sinopsis:
Rosa Méndez, vecina de Santa María de Proendos, hija de Manuel Méndez, difunto, solicita copia auténtica de la partija de los bienes muebles y raíces que quedaron de sus padres, realizada entre todos los herederos, de la cual dio fe en el año de 1787 Bartolomé Rodríguez, escribano.
Transcripción:Versión PDF
1801-06-30 Pedimento de Rosa Méndez:
Rosa Méndez, vecina de Santa María de Proendos, hija que quedé de Manuel Méndez, difunto, ante V. como más haya lugar en derecho, digo que por muerte de dicho mi padre se hizo la partija de los bienes muebles y raíces entre todos los herederos, de la cual dio fe Bartolomé Rodríguez, escribano que fue de su majestad, vecino de esta villa, difunto; cuyas notas paran en poder y oficio de don Matías Bernardo de Quiroga, también escribano, y vecino de esta propia villa y a mi derecho conviene sacar un testimonio a la letra del cupo de bienes que a mí se me adjudicó, con la porción de esta que le correspondió. Suplico a V. se sirva mandármelo dar, por los derechos debidos, por ser de justicia, que pido, juro lo necesario. Firma: Barbeito.
1801-06-30 Auto:
Por presentada, y parando en el oficio de don Matías Bernardo de Quiroga, escribano, la partija de que se hace expresión, dé a esta parte el testimonio que pide por los derechos debidos, y sin incurrir en pena alguna. Lo mandó el señor licenciado don Felipe Clemencen, corregidor alcalde mayor de la villa de Monforte, en su audiencia de treinta de junio año de mil ochocientos y uno. Firma: Clemencen; ante mí, Arias.
1801-06-30 Copia de la partija correspondiente a Rosa Méndez:
En cumplimiento del auto que precede, yo escribano busqué entre los papeles que han quedado de Bartolomé Rodríguez, escribano, y hallé entre ellos un legajo que tiene la anotación de: “Partijas de los bienes fincables de Manuel Méndez, vecino que fue de Santa María de Proendos”, y principia su obrado en un pliego de papel del sello tercero, de sesenta y ocho maravedís, del año de mil setecientos ochenta y siete, con fecha de diecinueve días del mes de junio de dicho año, por ante testigos, habiendo parecido presentes Antonio Méndez, vecino de la citada feligresía, como tutor y curador de los hijos menores que quedaron de Manuel Méndez, hermano de dicho Antonio, y de Dominga Díaz de Armesto, su segunda mujer, que lo eran Antonio, Manuel, Agustín, Teresa, Rosa, Ana y Antonia; Andrés Méndez, vecino de San Martín de Liñarán, María Méndez, casada con José Pérez, vecino de lugar de Froján; Josefa Méndez, soltera, estos tres hijos legítimos del citado Manuel Méndez y de Madalena Pérez; y atendiendo a la muerte de unos y otros, les era necesario hacer formal partija de los bienes fincables. Los menores, las del citado Manuel y Dominga, y los demás la de su padre, como cada uno le representa, según constaba del testamento con que murieron, que pasara por ante dicho Bartolomé Rodríguez, escribano, y los otorgantes se convinieron el tutor por sus menores y los demás por lo que les tocaba, y la María con licencia de su marido, y todos juntos se conformaban en los peritos tasadores y partidores, y para poner dicha partija en ejecución han nombrado por todas partes por peritos a Juan Conde y Armesto, este por parte de dichos menores y su tutor, vecino del lugar da Pena de Sober, de esta feligresía de Proendos, y por parte de los más a Caetano Conde y Armesto, del lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, los cuales aceptaron el cargo, protestaron y se obligaron de hacerlo bien y fielmente, con las más cláusulas necesarias, y lo firmaron con dichas partes que dijeron saber, y por los más dos testigos a su ruego. Y luego formaron los memoriales de bienes muebles y raíces, que, por ser dilatados, no se insertan y solo sí el cupo de la Rosa Méndez, que es como sigue:
Cupo para Rosa Méndez, menora, y a esta le tocó por legítima paterna de bienes raíces y muebles la cantidad de ciento cuarenta y seis ducados, tres reales y diecisiete maravedís, y por su legítima materna la cantidad de sesenta y cinco ducados, dos reales y treinta maravedís, y para cuyo pago y satisfacción se le adjudican las partidas siguientes:
1º- Primeramente, se le adjudica de ocho partes algo más que una y media, en valor de la casa de alto y bajo, con su corredor y parte del patio, de lo que señala la partida primera del segundo memorial de tasas, y queda partida de norte a mediodía, demarcando de un lado con la más que allí queda para el cupo de Ana, y de la otra con la que va adjudicada a Teresa, con pensión de medio cuartal de centeno; por su tasa veinticuatro ducados, un real y veintiocho maravedíes y medio.
2º- Ítem, le tocó una suerte en la hortaliza de medio ferrado, que llaman de Corbelle, de la que señala la partida tercera del segundo memorial de tasas, y queda partida de naciente a poniente, y es la suerte tercera empezando a contarlas a la parte del lugar de Teresa, y del otro con la de otra suerte que allí queda para el cupo de Ana, con pensión de medio cuartal de trigo y la cuarta parte medio cuartal de centeno; por su tasa, en siete ducados.
3º- Ítem, se le adjudican la cuarta parte en valor de la cortiña de cuatro ferrados que llaman de Pedrede, de la que señalan las partidas quintas del primero y segundo memorial de tasas, y que la partida de abajo arriba, cuya cuarta parte le queda a la parte del mediodía, demarcando por esta parte con leira de Gregorio Rodríguez Pagote, del lugar de Villabalde, y del otro lado con otra tanta en valor que allí tocó a Josefa su hermana, con pensión de cuartal y medio, por su tasa en veinte ducados.
4º- Con más se le adjudica la sexta parte en valor del ferrado y medio de cortiña que llaman do Recanto do Nogueiral, de la que señala la partida sexta del segundo memorial de tasas, demarcando de norte a mediodía, queda partida al lado del poniente con otra tanta que allí queda adjudicada al cupo de Teresa, y del otro lado con otra tanta que allí queda para el cupo de Ana su hermana, con pensión de medio cuartal de trigo, por su tasa en seis ducados, cinco reales y diecisiete maravedís.
5º- Mas, se le adjudica la cuarta parte de la leira y cortizo de cuatro ferrados de semiente, sita donde llaman O Monte do Coto, de la que señala la partida siete del primer memorial de tasas, y queda partida; parte con marco y demarca de un lado con otra tanta en valor que queda allí para el cupo de Antonia, con pensión de medio cuartal de centeno; por su tasa, en nueve ducados.
6º- Ítem, se le adjudica la mitad en valor de la leira y tojal de cuatro ferrados semiente que llaman de Sarameade, y por otro nombre da Pedrosa, de la que señala la partida once del citado segundo memorial de tasas, y queda partida de norte a mediodía, cuya mitad le queda a la parte del poniente, demarcando con leira y tojal de Martín Pérez de Villaodriz y del otro lado con otra mitad que allí queda para el cupo de Ana su hermana; por su tasa, en diecinueve ducados y medio.
7º- Con más se le adjudica la sexta parte en valor del soto de tres ferrados que llaman Soto Redondo de Sober del que señala la partida doce de dicho primero memorial de tasas y queda partida de norte a mediodía y es la suerte tercera empezando de contarlas al poniente, con cuatro castañales; demarca al poniente con la legítima de Teresa, al levante con la de Ana, pensión medio cuartal y la sexta parte de otro de trigo; su tasa en catorce ducados, tres reales y veintitrés maravedís.
8º- Asimismo, se le adjudica de nueve partes la una de la viña de seis cavaduras, la que llaman dos Pombar de Albeira, de la que señala la partida séptima del segundo memorial de las citadas tasas y queda partida de abajo a arriba, que es de norte a mediodía, cuya novena parte le queda la suerte sexta comenzando a contarlas al poniente, en dos porciones según la dividen los marcos del mediodía, demarcan al poniente con las suertes de Teresa, con pensión de dos reales y quince maravedís; su tasa en treinta y dos ducados, nueve reales y veintiséis maravedís y medio.
9º- Mas, se le adjudica la cuarta parte en valor de la viña de tres cavaduras que llaman da Pena da Osa, de la que señala la partida dieciséis del primer memorial de tasa, y queda partida de abajo a arriba, cuya cuarta parte es la tercera suerte empezando a contarlas de la parte del poniente, demarcando por aquel lado con otra tanta que va adjudicado al cupo de Teresa, su hermana, y del otro lado al levante con otra tanta en valor que allí le queda para el cupo de Ana su hermana, esta con pensión de medio cuartal de centeno; por su tasa en trece ducados, ocho reales con ocho maravedís y medio.
10º- Con más se le adjudica un pedazo de parral en el que se haya en el patio de lo que señalan las partidas diecisiete del primer y la octava del segundo memoriales de tasas, demarcando al mediodía con otra porción que va adjudicado al cupo de Teresa y al norte con la más que allí queda para el cupo de Ana, con pensión de medio cuartal de centeno y cuarta parte de otro cuartal; por su tasa diez ducados, un real y trece maravedíes, y lleva tres cepas grandes.
11º- Más, de doce partes una y media algo más de soto de cuatro ferrados da Lama de Bao, de lo que señala la partida nueve del segundo memorial de tasas y queda partida al de travieso, en cuya suerte le cupieron tres castañales, demarcando al naciente con la suerte que allí tocó a María y al poniente con otra suerte que allí queda para el cupo de Ana, con pensión de medio cuartal de centeno; por su tasa cinco ducados, cinco reales y once maravedís y medio.
12º- Ítem, se le adjudica la cuarta parte en valor del tojal que llaman do Coteiro, de lo que señala la partida veinte del primero memorial de tasas, y queda partido de norte a mediodía, demarcando con otra cuarta parte que allí toco a Agustín su hermano, y del otro con la mitad de todo el que queda para el cupo de Antonia, con pensión de la una rezuma de centeno; por su tasa cuatro ducados, dos reales y veinticinco maravedís y medio.
Muebles:
La mitad de una cuba deporte de dieciséis cañados, en treinta y cinco reales.
Las balanzas de un peso con una libra, todo de hierro, en cuatro reales.
Una manta buena de burel, en cuarenta reales.
Tres quilmas o sacos viejos, en dos reales.
Un candil de hierro, en dos reales.
Una azuela de peta, en tres reales.
Un banco de respaldo viejo de asentarse en la cocina, en dos reales.
Una fina fuente de palo, en real y medio.
Una arca de porte de cinco ferrados con cerradura y llave, en dieciséis reales.
Una guadaña nueva de cavar, en nueve reales.
Un cribo mediano, en cuatro reales.
Un guardapiés de sarga verde viejo, en dieciséis reales.
Dos ovejas, en doce reales.
Un lechoncillo pequeño de ceba, en tres reales y medio.
Siete libras de tocino, en catorce reales.
Libra y media de unto, en cuatro reales y veinticinco maravedís y medio.
Un mantelo de Avilés usado, en veinte reales.
Con más, percibió de maíz y habas judías el importe de tres reales y medio.
Más se le adjudican cincuenta y tres reales y un maravedí y medio del cupo de María, que le debe pagar por excederlo de más en su cupo. Con cuyas partidas queda completo este cupo. Firma: Armesto.
Y después de fenecidos otros cupos de las partidas interesadas, se hallare el auto de aprobación del tenor siguiente:
1787-12-03 Auto:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a tres días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y siete, su merced el Sr. D. Francisco Varela y Somoza, juez ordinario de esta dicha jurisdicción de Sober y agregados, por ante mí escribano de su majestad, por ausencia del de número, dijo que atento los peritos que entendieron en la repartición y partija de los bienes fincables de Manuel Méndez y de sus dos difuntas mujeres, vecinos que fueron de este dicho lugar y feligresía, según se halla entendida y firmada los cupos correspondientes a los hijos que le quedaron de dichos dos matrimonios, y en vista de todo ello, proveyó darles traslado al tutor de los menores de dicha partija, para que se la aprueben o la impugnen, lo que se les haga saber. Y por este, así lo proveyó, mandó y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco Varela y Somoza.
Aprobación:
Ante mí Bartolomé Rodríguez, incontinenti, teniendo presentes a Antonio Méndez, tutor y curador de los hijos menores que fincaron de Manuel Méndez y que tuvo de sus dos difuntas mujeres, que lo son: Antonio Méndez, Teresa Méndez, mayores de los quince años, José Pérez y María Méndez su mujer, vecinos del lugar de Froján, todos de esta feligresía, y Andrés Méndez vecino del lugar y feligresía de San Martín de Liñarán, a los cuales, de percibida la licencia necesaria que de marido a mujer y de tutor y curador a sus menores se requiere, de cuya dación y aceptación doy fe, dijeron unánimes y conformes, que por hallarse bien y fielmente hecha y arreglada la referida partija por los peritos mutuamente nombrados, que les ha sido leída y declarada, y por lo propio no tener que decir en contrario de ella, la aprueban, confirman y ratifican. Así lo respondieron y firmaron los que supieron, y por los que no, lo hace a su ruego un testigo, que lo fueron presentes Francisco Vázquez, Francisco Riba da Vía y Francisco López de esta vecindad y lugar y feligresía del referido de Santa María de Proendos; firmolo su merced con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco Varela y Somoza; José Pérez; como testigo y a ruego, Francisco Vázquez; ante mí, Bartolomé Rodríguez.
Y concluye con otra aprobación de las referidas partijas y con referencia a ellas, por quedar en mi poder, doy el presente testimonio, que signo y firmo del que acostumbro, en seis hojas útiles, la primera y esta del sello tercero y las de intermedio común, pliegos enteros y rubricados, estando en la dicha villa de Monforte, a primer día del mes de julio año de mil ochocientos uno. Firma: D. Matías Bernardo Quiroga.
Coincidencias
Archivo:
Carnero Villastrille (174)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Partija (75)
Herencia (107)
Hijuela (17)












