Pleito con D. Isidro de Novoa por la repartija del foral do Pacio
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 1730
Parroquia: San Pedro de Bulso
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: pleito, partija, herencia
Descripcion/sinopsis:
Tras la solución dada a la repartija del foral do Pacio, en la feligresía de San Pedro de Bulso, con el visto bueno del corregidor de la villa de Monforte, don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura párroco de San Salvador de Figueiroá, parte comprendida entre los beneficiarios del foro como heredero de su padre don Mauro de Novoa y Valcarce, no acepta la jurisdicción real y rechaza el fallo acordado.
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Transcripción:Versión PDF
1729-11-09 Poderes otorgados por Isidro Díaz do Pacio:
En la villa de Monforte de Lemos, a nueve días del mes de noviembre de mil setecientos y veinte y nueve años, delante mí notario público y testigos, pareció presente Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, y dijo que otorga todo su poder cumplido a Domingo Antonio de Castro y Benito de Oria, procuradores de número del tribunal eclesiástico de la ciudad y obispado de Lugo, y a cada uno in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir para que en su nombre y representando su persona, parezcan delante su merced el señor provisor y vicario general de dicha ciudad y obispado, y hagan presentación de un testimonio dado por Antonio de Zúñiga, escribano receptor en esta villa, por donde consta el estado que tiene la repartija del foral do Pacio, de que es cabeza el otorgante, y hallarse citado y emplazado, entre otros poseedores, el licenciado Pedro Pérez, presbítero, vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, y don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino que fue de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y estos nombrado también sus hombres buenos, y el que habiéndose dado traslado a los poseedores emplazados, y por su muerte a sus herederos, se hizo diligencia con el licenciado don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, hijo legítimo que fincó de dicho don Mauro de Novoa y Valcarce, y ahora difunto, y por su respuesta declinó la jurisdicción real de su merced, el corregidor de esta dicha villa que conoce de los autos, con lo cual no se pudo proseguir la autenticación de dicha repartija, ni se podrá efectuar a menos que sea entendiendo con todos poseedores a un tiempo; en cuya atención, pidan y ganen despacho de licencia y permiso de dicho señor provisor, para que sin embargo dicha declinatoria se prosiga en el conocimiento de dicha repartija por su merced la justicia seglar, haciendo las diligencias necesarias con los sobredichos eclesiásticos y más que deban ser comprendidos, hasta estar consentida y homologada y aprobada, y cuando a ello no haya lugar, el que se dé comisión y jurisdicción a su merced el vicario juez ordinario eclesiástico de esta villa y su arciprestazgo, para que oiga y conozca de dicha repartija cuanto a los comprendidos del fuero eclesiástico, y les apremie con penas y censuras a nuevo nombramiento de hombres buenos, por estar confinantes a dicho arciprestazgo y muy distantes de dicha ciudad de Lugo, y el otorgante hallarse pobre de medios para acudir a litigar con los sobredichos, lo que solicitarán por molestarle y que no llegue a tener efecto dicha repartija, ni la satisfacción de renta que les toca pagar, y porción de gastos muy crecidos que están ocasionados, y, en fin, si hubiere contradicción, le defiendan y hagan y pidan todas las más diligencias y agencias que convengan, consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen y supliquen, y lo sigan a donde toque y con derecho deban, que el poder que para lo uno y otro se requiere ese mismo les da y otorga sin limitación, con lo incidente y dependiente, libre general administración, relevación, obligación, poderío y sumisión de justicias, y renunciación de todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Y así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, a su ruego un testigo, que lo fueron presentes don Antonio Quiroga y Somoza, don Manuel Rodríguez Carnero, vecinos de esta villa, y don Tomás de Valcarce, vecino de la de Sobrado de Tribes, y yo el notario de ello, y que conozco al otorgante, doy fe. Firma: como testigo y a ruego, Antonio Quiroga y Somoza; ante mí, Joseph Benito Pérez Quiroga.
Yo, el dicho Joseph Benito Pérez Quiroga, notario público y de Poyo de la Audiencia eclesiástica de dicha villa de Monforte y su arciprestazgo por su señoría ilustrísima, doy fe presente fui al otorgamiento de este dicho poder, que doy originalmente por ser para corto pleito e interés, y lo signé y firmo en testimonio de verdad, Joseph Benito Pérez Quiroga.
1729-11-09 Certificación notarial del Rateo del foral do Pacio:
Antonio de Zúñiga Teijeiro, escribano público receptor de las audiencias de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, certifico, doy y hago fe y verdadero testimonio a los señores que lo vieren, en cómo habiendo buscado en mi oficio y el que quedó de Juan Rodríguez Carnero, escribano, ahora difunto, en que me hallo sucesor, hallé en él una causa y pleito que se institula “Rateo del foral do Pacio de Bulso” en que ha sido parte actora Pedro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, de parte del cual se presentó pedimento delante su merced el corregidor y alcalde mayor que ha sido de esta dicha villa, relacionando en él hallarse cabeza del foral referido y del do Pacio de Pipín, inclusos en la mencionada feligresía y ambos del directo dominio del Real Monasterio de San Vicente del Pino, a quien como tal cabeza de foro pagaba ciertas cantidades de renta de centeno, y hallarse damnificado en dicha paga a causa de falta de rateo mediante las porciones que le debían pagar y concurrir con ellas otros muchos poseedores de los referidos forales, señalando algunos de ellos, cuyo pedimento se hubo por presentado en primero del mes de septiembre del año pasado de mil setecientos y doce, de que por su merced dicho corregidor y alcalde mayor por su auto se mandó dar traslado a los poseedores y llevadores, y con efecto fueron emplazados y entre ellos don Mauro de Novoa y Valcarce, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y el licenciado Pedro Pérez, presbítero, del lugar da Tellada, feligresía y coto de San Julián de Lobios, los cuales por sus respuestas consintieron dicho rateo y nombraron para él y por su hombre bueno a Juan Díaz, vecino del lugar da Pena, en cuya vista y el consentimiento y conformidad que hicieron de dicho rateo los más poseedores de los referidos forales, y que fueron emplazados, se procedió a dicha repartija y con efecto la hicieron el dicho Juan Díaz da Pena y Diego Rodríguez de Freisendo, hombres buenos nombrados por las partes, como consta del memorial de las prorratas y partidas que de dicha renta se le cargó y mandó pagar a cada uno de dichos poseedores; y se quedó en ese estado hasta este presente año, que por parte de Isidro Díaz, vecino de dicha feligresía de Bulso, como hijo y heredero del dicho Pedro Díaz do Pacio, su padre difunto, y como tal cabeza de los referidos forales en los dos del mes de junio de dicho presente año se hizo reproducción de dichos autos, de que se mandó dar traslado por retardado a dichos poseedores y que habían sido emplazados y que en caso de haberse muerto algunos de ellos se entendiese con sus herederos, en cuya conformidad hice diligencia y emplacé a muchos de los poseedores y que consintieron dicho rateo; y mediante que el licenciado don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de la feligresía de San Salvador de Figueiroá es hijo legítimo y lo quedó de dicho don Mauro de Novoa y Valcarce, atendiendo al allanamiento y emplazamiento hecho con el dicho su padre, y como poseedor de algunos bienes del referido foral de Pacio de Buslo, según dijo el dicho Isidro Díaz, parte actora, y de requerimiento de este mismo hice diligencia con el referido don Isidro, quien declinó la jurisdicción real de su merced el corregidor y alcalde mayor de dicha villa de Monforte, y el dicho licenciado don Pedro Pérez da Tellada, por hallarse vecino de dicho coto y feligresía de San Julián de Lobios, distinto en lo civil de esta jurisdicción de Lemos, no fue habido en ella para diligenciar con el sobredicho, y por esta razón se hallan suspensas dichas diligencias y prosecución de dicho rateo, según todo ello más largamente consta de los autos del que por ahora quedan en mi poder y oficio, a que me refiero; y para que conste doy el presente que signo y firmo en dicha villa de Monforte, a nueve días del mes de noviembre del año de mil setecientos y veinte y nueve. En testimonio de verdad. Firma: Antonio de Zúñiga Teijeiro.
1730-02-14 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria, en nombre de Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro y con él en su nombre ante vuestra merced, como más haya lugar, digo que Pedro Díaz do Pacio, padre de mi parte, como cabeza del foral do Pacio do Bulso, en el año pasado de setecientos y doce, ha puesto pedimento ante su merced el corregidor de la villa de Monforte, relacionando hallarse tal cabeza de dicho foral y del do Pacio do Pipín, ambos del directo dominio del real monasterio de San Vicente del Pino, a quien como tal cabeza de foro pagaba ciertas cantidades de renta de centeno, de que se hallaba gravemente perjudicado por falta de rateo entre otras muchas personas poseedoras de tierras de dichos lugares, para el cual se les emplazó y entre otros ha sido don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino de San Jorge de Santiorjo y el licenciado don Pedro Pérez, presbítero del da Tellada, feligresía de San Julián de Lobios, poseedores de algunos beneficios del dicho foral, que han consentido el rateo de sus rentas, para que nombraron su hombre bueno, que junto con el en que lo hizo el padre de mi parte y otros lo han hecho, prorrateando a cada uno la parte de renta que les correspondía según a la porción de bienes que llevaban, y consta del memorial que en razón de ello formaron, quedándose el pleito en este estado hasta el año próximo pasado, que por muerte del dicho Pedro Díaz salió mi parte como su hijo a él reproduciendo el mismo pleito y por retardado se dio traslado a los poseedores primeramente emplazados y que en caso de haberse muerto algunos de ellos se entendiese con sus herederos, y entre otros emplazándose a don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, como hijo y heredero del referido don Mauro de Novoa, entró declinando la jurisdicción real según todo ello consta del testimonio que presento y juro del estado de dicha causa, dado por el escribano ante quien pasa, y mediante ha quedado contestada por el dicho su padre y no puede dividirse su continencia allí donde se comenzó se ha de fenecer, y es ociosa la dicha declinatoria como la que puede oponer don Florencio de Novoa, su hermano, cura de Santa Cruz de Brosmos, y el referido don Pedro Pérez da Tellada, presbítero, que también tiene consentido el juicio de dicho rateo, y no puede fenecerse sin que todos los poseedores de los bienes del foral concurran a él, y por el agravio que de la dilación se sigue a mi parte, a vuestra merced suplico que en vista de lo que resulta de dicho testimonio y estado del pleito de que hace mención, se sirva dar licencia a su merced el corregidor que de él conoce, para que por sí, sus ministros y escribanos, pueda proseguir en él y diligenciar con los referidos eclesiásticos sin embargo de la declinatoria interpuesta, y que interpusieren, hasta que se haga y ejecute el referido rateo, por ser de justicia que pido, con costas, juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.
1730-02-14 Auto:
Por presentada y traslado y se libre despacho de emplazamiento en la forma ordinaria. Lo mandó el señor provisor de Lugo, febrero catorce de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
Nos el licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado por su señoría ilustrísima.
Hacemos saber a los licenciados don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, don Fulgencio de Novoa Cadórniga, cura de Santa Cruz de Brosmos, don Pedro Pérez, presbítero, vecino del lugar da Tellada, feligresía de San Julián de Lobios, y más personas a quien lo abajo contenido tocare en cualquiera manera, que ante nos se presentó la petición siguiente:
Petición:
Benito de Oria, en nombre de Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro y con él en su nombre ante vuestra merced, como más haya lugar, digo que Pedro Díaz do Pacio, padre de mi parte, como cabeza del foral do Pacio do Bulso, en el año pasado de setecientos y doce, ha puesto pedimento ante su merced el corregidor de la villa de Monforte, relacionando hallarse tal cabeza de dicho foral y del do Pacio do Pipín, ambos del directo dominio del real monasterio de San Vicente del Pino, a quien como tal cabeza de foro pagaba ciertas cantidades de renta de centeno, de que se hallaba gravemente perjudicado por falta de rateo entre otras muchas personas poseedoras de tierras de dichos lugares, para el cual se les emplazó y entre otros ha sido don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino de San Jorge de Santiorjo y el licenciado don Pedro Pérez, presbítero del da Tellada, feligresía de San Julián de Lobios, poseedores de algunos beneficios del dicho foral, que han consentido el rateo de sus rentas, para que nombraron su hombre bueno, que junto con el en que lo hizo el padre de mi parte y otros lo han hecho, prorrateando a cada uno la parte de renta que les correspondía según a la porción de bienes que llevaban, y consta del memorial que en razón de ello formaron, quedándose el pleito en este estado hasta el año próximo pasado, que por muerte del dicho Pedro Díaz salió mi parte como su hijo a él reproduciendo el mismo pleito y por retardado se dio traslado a los poseedores primeramente emplazados y que en caso de haberse muerto algunos de ellos se entendiese con sus herederos, y entre otros emplazándose a don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, como hijo y heredero del referido don Mauro de Novoa, entró declinando la jurisdicción real según todo ello consta del testimonio que presento y juro del estado de dicha causa, dado por el escribano ante quien pasa, y mediante ha quedado contestada por el dicho su padre y no puede dividirse su continencia allí donde se comenzó se ha de fenecer, y es ociosa la dicha declinatoria como la que puede oponer don Florencio de Novoa, su hermano, cura de Santa Cruz de Brosmos, y el referido don Pedro Pérez da Tellada, presbítero, que también tiene consentido el juicio de dicho rateo, y no puede fenecerse sin que todos los poseedores de los bienes del foral concurran a él, y por el agravio que de la dilación se sigue a mi parte, a vuestra merced suplico que en vista de lo que resulta de dicho testimonio y estado del pleito de que hace mención, se sirva dar licencia a su merced el corregidor que de él conoce, para que por sí, sus ministros y escribanos, pueda proseguir en él y diligenciar con los referidos eclesiásticos sin embargo de la declinatoria interpuesta, y que interpusieren, hasta que se haga y ejecute el referido rateo, por ser de justicia que pido, con costas, juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.
1730-02-15 Auto:
En vista de la cual, poder y testimonio de que hace mención, dimos decreto de que mandamos dar traslado a los eclesiásticos en ella contenidos y libramos el presente, por el cual y su tenor les mandamos que dentro de seis días primeros siguientes vengan y parezcan en seguimiento del negocio y causa de que hace mención la petición de suyo inserta, por sí o procurador en su nombre, a decir y alegar de su justicia lo que les convenga, que les oiremos y se la guardaremos en lo que la tuvieren, y en otra manera dicho término pasado la proveeremos en la causa como hallaremos por derecho, sin para ello les más citar ni llamar, que por el presente les citamos, llamamos y emplazamos generalmente y en forma para todos los autos a lo susodicho tocantes y señalamos por auditorio los estrados de nuestro tribunal eclesiástico, donde por sus ausencias y rebeldías les serán hechos y notificados y pararán el mismo perjuicio que si lo fueran en sus personas, y para que se les notifique lo cometemos a cualquiera escribano con comisión en forma, dado en Lugo a quince días del mes de febrero, año de mil setecientos y treinta. Firma: Licenciado Sollano; por mandato de su merced el señor provisor, Francisco Díez de Sicilia.
1730-03-04 Diligencia y notificación al licenciado don Pedro Pérez:
En la feligresía y coto de San Julián de Lobios, a cuatro días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de Isidro Díaz y a su misma presencia, y habiendo hallado delante mí al licenciado don Pedro Pérez, presbítero, le hice saber, leí y notifiqué el despacho que antecede y auto en él inserto de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y le declaré su efecto, y en su conformidad le cité y emplacé en razón de la causa y rateo que con él se motiva y generalmente para todos los más autos a la causa tocantes y le señalé los estrados de dicha audiencia eclesiástica, para que dentro del término de los seis días que dicho auto señala haga la diligencia que le convenga por sí o procurador en su nombre, con apercibimiento que no lo haciendo a dicho término y éste pasado, y por su ausencia y rebeldía, los autos que se obraren le serán hechos y notificados y pararán el perjuicio que haya lugar como sí lo fuere en su misma persona, sobre que le hice citación, diligencia y emplazamiento en forma, en su persona, que dijo que obedece dicho auto con el respeto debido; y en cuanto a su cumplimiento, que da por parte a Miguel Pena, Benito Pérez, Ana María Ángel y a su cuñado Manuel de San Pil, como interesados en esta causa; y en cuanto a lo que por su parte toca, viniendo todos los demás poseedores y conforeros de dicho foral en aprobarlo, también el que responde por su parte hará lo mismo, y sin embargo del laudo que de las personas que lleva señalado y hecho, y sin perjuicio de su derecho, desde luego dice que por obviar mayores salarios en esta causa y por lo que mira a la prorrata de renta que le está rateada por los bienes que posee en razón de dicho foral, consiente que no se haga diligencia ninguna ni citación a dichas personas laudadas, respecto que el que responde hará su diligencia en razón de ello por sí y por ellos y pagará la prorrata de renta anual de dicha repartija ínterin que fuere poseedor de todo dicho prado sobre que se le comprende y a ello se allana en forma, pero pide que se haga diligencia con el hijo de Bartolomé Díaz de Ousille, vecino de Gundivós, por llevar parte de dicho prado, y en ínterin que no se haga diligencia con todos los poseedores y estos no aprobaran dicha repartija no le corra ni pare perjuicio. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Pedro Pérez; ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-03-05 Diligencia con don Isidro de Novoa, cura de Figueiroá:
Dentro de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a cinco días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de Isidro Díaz do Pacio, habiendo hallado delante mí a don Isidro de Novoa y Cadórniga, abad y cura propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, le hice saber y notifiqué el despacho y auto que antecede de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, y le declaré su efecto, y en su conformidad le cité y emplacé en el pleito y causa del rateo que se motiva y generalmente para todos los más autos a ello tocantes, para que dentro del término que se señala, por sí o procurador en su nombre, haga la diligencia que le convenga, para cuyo efecto le señalé los estrados de la audiencia eclesiástica de su merced dicho señor provisor, en donde por su ausencia y rebeldía le serán hechos y notificados y pararán el perjuicio que haya lugar como si lo fuesen en su propia persona, que dijo obedece dicho auto como debe y cuanto a su cumplimiento que es verdad que el que responde es y ha quedado por hijo legítimo de don Mauro de Novoa y Valcarce, ahora difunto, vecino y dueño que ha sido de esta dicha casa, de quien lo son también don Florencio de Novoa, don Joseph de Novoa, don Mauro, don Vicente, vecinos de esta dicha feligresía, don Roque, que se halla en el real servicio de su majestad (Dios le guarde) y en sus guardias de Corps, doña Josefa, casada con don Bernardo Benito Varela, doña Bernardina de Quiroga, y como tales hermanos todos ellos llevan los bienes y herencia que finco del referido don Mauro de Novoa, su padre, y cada uno la porción que le corresponde, con quienes pide se haga diligencia y hasta en tanto contradice cualquiera determinación, y por lo que toca al que responde hará la diligencia que le convenga en defensa de su derecho. Así lo respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Isidro de Novoa y Cadórniga; ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-03-05 Diligencia con don Florencio de Novoa, cura de Brosmos:
En la feligresía de Santa Cruz dos Brosmos, a cinco días del mes de marzo del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de Isidro Díaz, habiendo hallado delante mí a don Florencio de Novoa y Cadórniga, cura propio de esta dicha feligresía, le hice saber y notifiqué el despacho y auto que antecede expedido por su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y le declaré su efecto, y en su conformidad le cité y emplacé generalmente para todos autos en razón de la causa y rateo que se menciona, para que dentro del término que dicho auto señala, por sí o procurador en su nombre, haga la diligencia que le convenga, para cuyo fin le señalé por auditorio fijo el tribunal eclesiástico de su merced dicho señor provisor y los estrados de él, donde por su ausencia y rebeldía los autos a los susodicho tocantes le serán hechos y notificados y pararán el perjuicio que haya lugar, todo ello en su misma persona, que dijo obedece como debe dicho auto, y cuanto a su cumplimiento que en primer lugar lauda y da por parte en esta diligencia a todos los más hijos que quedaron de don Mauro de Novoa y Cadórniga, su padre, ya difunto, y hermanos del que responde, y en orden a lo que por su parte le compete hará la diligencia que le convenga. Así lo respondió y firmó de su nombre con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Florencio de Novoa y Cadórniga; ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-04-20 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, de este obispado, presento con la jura necesaria el despacho de traslado que antes de ahora se me ha librado para los licenciados don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, don Florencio de Novoa Cadórniga, su hermano, cura de Santa Cruz dos Brosmos, hijos y herederos que fincaron de don Mauro de Novoa Valcarce, sobre el rateo de las pensiones que se deben pagar por el foral de Pacio de Bulso y del do Pacio de Pipín, ambos del directo dominio del Real Monasterio de San Vicente del Pino de la villa de Monforte, como llevadores de parte de bienes de ellos, y de que la mía es cabeza de fuero, y por ello se halla pleito pendiente desde el año pasado de setecientos y doce ante su merced el corregidor de dicha villa de Monforte a pedimento de Pedro Díaz do Pacio, padre de mi parte, citados y emplazados a todas las partes que entonces había y al mismo don Mauro de Novoa Valcarce, y estando ahora para su prosecución sus dos hijos declinaron la jurisdicción secular, como consta del testimonio que antes de ahora tengo presentado, y aunque se les hizo saber dicho traslado, citó y emplazó para todos los autos no han parecido por sí ni procurador en su nombre a contradecirlo ni hacer otra alguna diligencia en su defensa en el término que se les ha señalado, que es pasado con mucho más, por que les acuso la rebeldía necesaria, suplico a vuestra merced que habiéndola por tal se sirva de declarar no haber lugar a la declinatoria introducida por dichos curas y mandar que sin embargo de ella su merced dicho corregidor prosiga en dicho pleito por sí, su teniente, ministros y escribanos, diligenciando con dichos curas hasta que se ejecute el referido rateo en la misma conformidad que se allanó a hacerlo el licenciado don Pedro Pérez, presbítero, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Benito de Oria.
1730-04-20 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, abril, veinte de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-04-20 Notificación en rebeldía:
Dicho día notifiqué el auto de arriba en los estrados de la audiencia de su merced el señor provisor por ausencia y rebeldía de las partes ausentes y no comparecientes, hago fe. Firma: Sicilia.
1730-04-22 Pedimento de don Isidro de Novoa y Cadórniga:
Domingo Antonio de Castro en nombre de don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, de este obispado, de quien tengo poder general para todas sus causas, que reproduzco, delante vuestra merced como más lugar haya y sin ser visto perjudicar a mi parte en sus recursos, salgo oponiéndome a cierto despacho de emplazamiento de este tribunal librado a pedimento de Isidro Díaz, vecino del lugar do Pacio de Bulso, por que pretende se conceda licencia a su merced el corregidor de la villa de Monforte para el coto do Pacio de Pipín y lo más que contendrá dicho despacho y pedimento en contrario presentado, cuyo tenor por repetido, digo que vuestra merced se ha de servir declarar no haber lugar a lo intentado por la contraria, mandándole que teniendo alguna cosa que pedir lo haga en este tribunal, que a ello se hace lugar por ser como es mi parte tal eclesiástico sujeto a este tribunal y a la jurisdicción eclesiástica que vuestra merced administra, y del mismo fuero y privilegio gozan sus bienes sin que se le pueda desaforar ni su merced dicho corregidor conocer ni proceder en manera alguna contra ellos por ser incompetente y despreciable del todo la licencia y conocimiento que en contrario se pretende para dicho corregidor, y por tanto se le debe mandar que teniendo alguna cosa que pedir en razón de dichos bienes lo haga directamente en este tribunal como privativo y competente, que haciéndolo se le responderá directamente en forma, por que a vuestra merced suplico se sirva declararlo así y que para esforzarlo más bien se me dé vista de dicho despacho y auto, por ser así de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Castro.
1730-04-22 Auto:
Por presentada. Por opuesto. Traslado. Y esta parte presente poder. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, abril, veinte y dos de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
Dicho día lo notifiqué a Benito de Oria, hago fe. Firma: Sicilia.
Dicho día lo notifiqué a Castro, hago fe. Firma: Sicilia.
1730-05-02 Pedimento de Isidro Díaz de Bulso:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz, vecino de San Pedro de Bulso, en la causa con los licenciados don Isidro de Novoa Cadórniga y don Florencio de Novoa Cadórniga, su hermano, curas de San Salvador de Figueiroá y Santa Cruz de Brosmos, para que como hijos y herederos que fincaron de don Mauro de Novoa, hagan el rateo de los forales de que mi parte es cabeza de fuero, cuyo juicio se halla principiado con el padre de los sobredichos ante su merced el corregidor de la villa de Monforte desde el año pasado de setecientos y doce, según consta del testimonio y más papeles que tengo presentado, digo que en su vista se les ha dado traslado y emplazado para autos a que ha salido Domingo Antonio de Castro en su nombre, pidió y se le mandó dar vista de ellos, que tiene en su poder hace muchos días sin quererlos volver, con ánimo de molestar y dilatar su determinación, por que suplico a vuestra merced se sirva obligarle por censuras y más apremios que hubiere lugar a que sin dilación los vuelva y en su vista hacer y declarar en favor de mi parte como tengo pedido; justicia, costas. Firma: Benito de Oria.
1730-05-02 Auto:
Lo proveído. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, mayo, dos de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Santiso.
1730-05-11 Pedimento de Isidro Díaz de Bulso:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz, labrador y vecino de San Pedro de Bulso, en la causa con don Isidro de Novoa Cadórniga y don Florencio de Novoa, su hermano, curas de los beneficios de San Salvador de Figueiroá y Santa Cruz de Brosmos, hijos y herederos de don Mauro de Novoa, sobre el rateo de los forales que contienen los autos pendientes ante su merced el corregidor de la villa de Monforte, que expresa el testimonio que tengo presentado, digo que en su vista vuestra merced fue servido dar traslado con emplazamiento a dichos curas que se les notificó y vino oponiéndose a ellos Castro, procurador en su nombre, en la audiencia de veinte de abril próximo pasado, por un apercibimiento simple sin poder que se le mandó presentar y dársele vista de los autos y no los ha recibido ni presentado dicho poder, con que se quedó en el estado del emplazamiento y acusación de rebeldía que con él hice a dichos curas, y volviéndoles a acusar la necesaria a vuestra merced suplico que mediante los autos ha tanto tiempo se hallan pasados en el oficio se sirva mandarlos traer y en su vista hacer y declarar a favor de mí parte como tengo pedido; justicia, costas, juro. Firma: Benito de Oria.
1730-05-11 Auto:
Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, mayo, once de mil setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-06-01 Poderes otorgados por don Isidro de Novoa y Cadórniga:
En la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a primero día del mes de junio del año de mil setecientos y treinta, delante mí notario público y testigos pareció presente don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, de este obispado de Lugo, y dijo que por la presente en la forma que más haya lugar en derecho da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y es necesario, mejor pueda y deba valer, a Domingo Antonio de Castro y a Francisco Vázquez Teijeiro, procuradores de causas en el tribunal eclesiástico de este dicho obispado de Lugo, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona le defiendan en todos sus pleitos civiles y criminales que tiene o se le muevan en adelante en dicho tribunal eclesiástico, y especialmente en uno que delante el señor provisor contra él intenta Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de Bulso, pretendiendo incluirle en el lugar do Pacio algunos bienes que posee el otorgante suyos propios, cerca de que aprueba y confirma cualesquiera pedimentos que en nombre del sobredicho haya presentado el referido Domingo Antonio de Castro antes de ahora en contradicción del voluntario intento de dicho Isidro Díaz, y quiere que tengan entera firmeza y validación, en razón de lo cual y más pleitos que al otorgante se le ofrezcan en dicho tribunal eclesiástico, los referidos procuradores puedan seguirle en la forma que se requiere, presentando cualesquiera pedimentos, papeles, dar informaciones, alegar, hacer contradicciones, recusaciones, apartarse de ellas, pedir juramentos, embargos de bienes, ventas de ellos, tasaciones de costas, concluir a sentencias, consientan las en su favor y de las en contra apelen adonde convenga, y hagan todo lo más que el otorgante hiciera presente siendo, que el poder que para ello se requiere y es necesario ese mismo les da y otorga a dichos procuradores y a cada uno de ellos, amplio y general como queda dicho, sin limitación alguna, con la cláusula expresa de que les puedan jurar y sustituir y con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma; y se obligó con su persona y bienes espirituales y temporales, presentes y futuros de haber por firme y valedero todo lo que en virtud de este poder se hiciere por dichos procuradores en su nombre, contra lo cual no irá en tiempo alguno, pena de las costas y daños que en razón de ello se causaren, sobre que se sometió a las justicias eclesiásticas de su fuero y jurisdicción para que así se lo hagan cumplir y observar, con renunciación de todas leyes y capítulos de su favor, y lo firmó de su nombre, siendo a todo ello presente por testigos don Agustín Rodríguez de Armesto, vecino de la feligresía de Santiago de Gundivós, Juan Antonio Rodríguez y Felipe Antonio Rodríguez, de esta ya mencionada de San Jorge de Santiorjo, y yo notario, que de ello y que conozco al otorgante doy fe. Firma: don Isidro de Novoa y Cadórniga; ante mí, don Juan Bernardino Varela.
Es copia del original que en mi poder queda, de donde le hice sacar bien y fielmente, a que me refiero, y en fe de ello como notario público, vecino y cura de Santa María de Amandi, de pedimento del dicho don Isidro de Novoa, doy el presente que signo y firmo según acostumbro, en dicha feligresía de San Jorge de Santiorjo, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad. Firma: Juan Bernardino Varela.
1730-06-10 Pedimento de don Isidro de Novoa y Cadórniga:
Domingo Antonio de Castro en nombre de don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro, por cuya virtud reproduzco en debida forma la oposición antes de ahora hecha en nombre de mi parte al pedimento presentado por Isidro Díaz do Pacio, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, pretendiendo contra todo derecho y razón se dé y conceda licencia a la justicia real de la villa de Monforte para conocer de la persona y bienes de mi parte, y de que se halla poseedor, con el pretexto de ser causa comenzada con su padre y lo más que contendrá dicho su siniestro pedimento, y para más bien responder y esforzar dicha oposición y contradicción por mí hecha a lo referido, a vuestra merced suplico se sirva mandar que de él y más autos se me dé vista y hasta tanto contradigo cualquiera auto o determinación que en contrario se pretenda protestar la nulidad, y que a mi parte no le pare perjuicio, por ser justicia que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Castro.
1730-06-10 Auto:
Por presentada y por reproducido, traslado, y se le dé vista. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, junio, diez de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Silicia.
Dicho día, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Oria en persona, doy fe. Firma: Sicilia.
1730-07-06 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz en la causa con los licenciados don Isidro de Novoa Cadórniga y don Florencio de Novoa, hermanos, curas de los beneficios de Figueiroá y Santa Cruz de Brosmos, sobre el rateo de las pensiones que deben pagar por el lugar de Bulso, de que mi parte es cabeza de fuero, digo que después de estar mandados traer estos autos para lo que hubiese lugar salió a ellos Domingo Antonio de Castro, en nombre y con poder de dichos curas, pidió y se le mandó dar vista de los autos, que tiene en su poder ha más de quince días sin que los quiera volver, con ánimo de molestar y dilatar la paga de lo que deben hacer por los bienes que llevan de dicho foral, por que suplico a vuestra merced se sirva imponerle censuras agravadas, multa y más que hubiere lugar, para que sin dilación los vuelva y en su vista hacer y declarar en favor de mi parte como tengo pedido, en que insisto, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Benito de Oria.
1730-07-06 Auto:
Responda para la primera. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, julio, seis de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
Dicho día notifiqué el decreto de arriba a Domingo Antonio de Castro, hago fe. Firma: Sicilia.
1730-07-08 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz, en la causa con los licenciados don Isidro de Novoa Cadórniga y don Florencio de Novoa, hermanos, curas de Figueiroá y Santa Cruz de Brosmos, sobre el rateo del foral de Bulso y más que contiene los autos, que tiene en su poder ha más de tres semanas Castro, procurador contrario y le están mandados exhibir a esta audiencia, suplico a vuestra merced que no lo cumpliendo se sirva agravarle las censuras, multa y más que hubiere lugar, para que sin dilación los vuelva, y de lo que alegare se me dé vista y traslado, por ser de justicia que pido con costas. Firma: Benito de Oria.
1730-07-08 Auto:
Atento los trae se junte. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, julio ocho de mil setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-07-08 Pedimento de don Isidro de Novoa y Cadórniga:
Domingo Antonio de Castro en nombre de don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura y rector propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, en la causa que pretende mover Isidro Díaz, y Oria en su nombre, digo que vuestra merced en vista de los autos se ha de servir inhibir al corregidor de la villa de Monforte, ante quien la contraria pretende seguir la causa, de su conocimiento y en caso que en razón de lo motivado quiera comprender a mi parte, lo haga ante vuestra merced como juez propio y competente, que es de hacer por lo que expresaré en esta petición de derecho general y siguiente: lo uno, porque no se disputa el que mi parte sea tal eclesiástico y rector de dicha feligresía, en cuyo supuesto se debe comprender en el tribunal eclesiástico y no ante el lego, por no tener jurisdicción alguna; lo otro, porque la contraria funda únicamente en decir haber habido pleito ante dicho corregidor sobre lo mismo que hoy se dice, en el que se comprendió a don Mauro de Novoa, padre de mi parte, por bienes que llevaba y poseía anejos y pertenecientes al lugar que se dice de San Pedro de Bulso y al do Pacio de Pipín, por los que se pagaba renta al real monasterio de San Vicente del Pino como dueño del directo dominio por Pedro Díaz do Pacio, padre de la contraria, como cabeza de foro, cuya cualidad no se halla probada en la forma legal, y hasta que con claridad se haga constar ante vuestra merced se debe librar el despacho de inhibición, a fin de que el juez lego no conozca ni proceda en dicha causa por lo que mira a dicho don Isidro; lo otro, el testimonio presentado por la contraria en virtud de que pretende ser dicho corregidor juez competente en ella, no prueba ni merece estimación alguna por haberse dado sin mandato de juez ni citación de partes, como era necesario, respecto se expresa estando pendiente y haber quedado suspensa la causa desde el año de doce hasta este presente por lo que, y con el juramento necesario, sin ánimo de injuriar redarguyo dicho testimonio civilmente de falso, y hasta tanto que venga en forma a vuestra merced pido y suplico se sirva declarar en la conformidad que llevo pedido, haciendo a favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Felipe Bueno; Castro.
1730-07-08 Auto:
Traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, julio, ocho de mil setecientos y treinta años. Firma: ante mí, Sicilia.
Dicho día notifiqué el decreto de arriba a Benito de Oria en persona, doy fe. Firma: Sicilia.
1730-07-11 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz do Pacio, en el pleito con don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre el rateo del lugar do Pacio y de Bulso y más que contienen los autos, en que antes de ahora he presentado un testimonio dado por Antonio de Zúñiga Teijeiro, escribano de número de la villa de Monforte, de hallarse principiado este pleito ante su merced el corregidor de dicha villa desde el año pasado de setecientos y doce a instancia de Pedro Díaz do Pacio, padre de mi parte, contestado con don Mauro de Novoa Valcarce, padre de dicho cura y otros llevadores y poseedores de bienes de dicho foral nombrado, hombres buenos para el rateo y liquidación de las pensiones que cada uno debía de pagar según la porción de bienes que cada uno de él llevaban, de cuyo testimonio y más autos se ha dado vista y traslado a Castro, procurador que salió a la causa con poder de dicho cura de Figueiroá, y lo ha redargüido civilmente de falso con el pretexto frívolo de haber sido dado sin mandato de juez y citación de parte legítima, y para que cese este reparo a vuestra merced suplico se sirva mandarme librar despacho para que dicho escribano u otro cualquiera en cuyo poder y oficio estuviere el pleito referido dé a mi parte testimonio de lo que de él resulta, con inserción de lo necesario, y que con él para ello se cite a dicho Castro, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Oria.
1730-07-11 Auto:
Líbrese el despacho como se pide. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, julio, once de mil setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-07-12 Decreto del señor provisor de Lugo:
Nos, el licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor, gobernador y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado por su señoría ilustrísima, hacemos saber a Antonio de Zúñiga Teijeiro, escribano de número de la villa de Monforte y a otro cualquiera o persona en cuyo poder se hallare el pleito de que se hará mención, que en el que ante nos y en este tribunal pende entre Isidro Díaz do Pacio, vecino de San Pedro de Bulso, Benito de Oria su procurador, con don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre el rateo de la pensión que deben pagarse por el foral de Bulso y do Pacio, por la parte del dicho Isidro Díaz se presentó ante nos la petición del tenor siguiente:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz do Pacio, en el pleito con don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre el rateo del lugar do Pacio y de Bulso y más que contienen los autos, en que antes de ahora he presentado un testimonio dado por Antonio de Zúñiga Teijeiro, escribano de número de la villa de Monforte, de hallarse principiado este pleito ante su merced el corregidor de dicha villa desde el año pasado de setecientos y doce a instancia de Pedro Díaz do Pacio, padre de mi parte, contestado con don Mauro de Novoa Valcarce, padre de dicho cura y otros llevadores y poseedores de bienes de dicho foral nombrado, hombres buenos para el rateo y liquidación de las pensiones que cada uno debía de pagar según la porción de bienes que cada uno de él llevaban, de cuyo testimonio y más autos se ha dado vista y traslado a Castro, procurador que salió a la causa con poder de dicho cura de Figueiroá, y lo ha redargüido civilmente de falso con el pretexto frívolo de haber sido dado sin mandato de juez y citación de parte legítima, y para que cese este reparo a vuestra merced suplico se sirva mandarme librar despacho para que dicho escribano u otro cualquiera en cuyo poder y oficio estuviere el pleito referido dé a mi parte testimonio de lo que de él resulta, con inserción de lo necesario, y que con él para ello se cite a dicho Castro, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Oria.
En cuya vista dimos decreto de que libramos el presente, por el cual y su tenor mandamos a dicho escribano, o el en cuyo poder y oficio se hallare el pleito que refiere la petición de suso inserta, entregue a la parte del dicho Isidro Díaz el testimonio que pide con inserción de lo necesario por los derechos debidos, constándole primera declaración hecha al dicho don Isidro de Novoa Cadórniga o a Domingo Antonio de Castro, su procurador, y lo cumpla así en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sentencia y apercibimiento de lo más que hubiere lugar, y cualquiera escribano, notario o clérigo requerido lo notifique y dé fe de lo más que le fuere pedido. Dado en la ciudad de Lugo, a doce días del mes de julio, año de mil setecientos y treinta. Firma: Licenciado Sollano; por mandado de su merced el señor provisor, Francisco Díez de Sicilia.
1730-07-14 Citación a Domingo Antonio de Castro
En la ciudad de Lugo a catorce días del mes de julio, año de mil setecientos y treinta, yo notario, de requerimiento de Benito de Oria, cité con el despacho compulsorio precedente a Domingo Antonio de Castro, como procurador de su parte, para que si quisiere hallarse presente al ver sacar, corregir y concertar, lo haga desde hoy en adelante ante el escribano que señala dicho despacho y que la haya de dar, y para que le pare el perjuicio que haya lugar le hice la citación que por derecho se requiere, en su persona, que dijo pide se haga diligencia personal con su parte para que se halle presente al ver sacar, corregir y concertar del instrumento que refiere, y de no hacerse protesta la nulidad, redargüición y más que le convenga, y que no le pare perjuicio. Así lo respondió y firmó, hago fe. Firma: Castro; ante mí, Francisco Santiso Andrade.
1730-07-27 Requerimiento al escribano:
En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y siete días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta, la parte de Isidro Díaz do Pacio entregó y requirió a mí escribano con este despacho y auto de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, para que le dé el debido cumplimiento, que visto le obedezco como debo y protesto cumplir con las obligaciones de mi oficio, y en fe de ello lo firmo. Firma: ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-07-27 Fe de partida:
En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos veinte y siete días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta, yo escribano pongo por diligencia y doy fe en cómo en cumplimiento del auto y despacho que antecede, me parto desde esta dicha villa a la feligresía de San Jorge de Santiorjo y casa de morada de don Isidro de Novoa y Cadórniga, y en fe de ello lo firmo. Firma: ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-07-27 Fe de cómo escribí carta cortesana a dicho don Isidro de Novoa:
En el lugar do Pacio, feligresía de San Pedro de Bulso, cercano inmediato a la casa de Valiño en donde vive don Isidro de Novoa y Cadórniga, a los dichos veinte y siete días del mes de julio del año dicho, yo escribano pongo por diligencia y doy fe en cómo desde la villa de Monforte de Lemos llegué a este dicho lugar y feligresía para dar cumplimiento al auto de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, y para efecto de citar con él a don Isidro de Novoa y Cadórniga y facilitar esta diligencia con brevedad le escribí carta cortesana con expresión de dicho contexto y se la remití por Benito Díaz de Castro, maestro de niños, vecino de este dicho lugar, el cual me dijo y afirmó que habiendo llegado con ella a la casa de habitación del dicho don Isidro de Novoa y preguntando por el sobredicho a doña Bernardina de Novoa, su hermana, esta le había respondido que no se hallaba en casa pero que le esperaba a dormir en ella con brevedad, respecto había pasado a su beneficio de San Salvador de Figueiroá, por lo cual había entregado dicha carta a la referida doña Bernardina, quien se prefiriera ponerla en manos de dicho su hermano, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Antonio de Zúñiga.
1730-07-28 Diligencia en busca de don Isidro de Novoa y Cadórniga:
En la feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y ocho días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta, yo escribano de requerimiento de Isidro Díaz do Pacio y para haber de citar con el despacho que antecede a don Isidro de Novoa y Cadórniga, abad y cura propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, en razón de la compulsa y testimonio que menciona, fui a su casa de Valiño y de morada del sobredicho y no le hallé en ella, hice pregunta por el sobredicho a don Joseph y don Mauro de Novoa, sus hermanos, los cuales me respondieron que no sabían dónde era ido pero que les parecía se hallaba en el paraje, híceles saber el efecto para que le buscaba y se prefirieron decírselo; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: Antonio Zúñiga.
1730-07-28 Otra diligencia en busca en el mismo día:
En la feligresía de San Jorge de Santiorjo, a los dichos veinte y ocho días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de Isidro Díaz y para dar cumplimiento al despacho y auto de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, que antecede, y para efecto de citar con él a don Isidro de Novoa y Cadórniga en razón de lo que por el se expresa y manda, y mediante que la diligencia que precede hecha hoy dicho día en su casa y busca ha sido a cosa de las siete de la mañana poco más o menos, hice y repetí otra tal como ella en la propia casa de Valiño de la habitación del dicho don Isidro y en su busca siendo a cosa de las cuatro o cinco de la tarde según parece por el aspecto del sol del mismo día, y por no haberle hallado expresé el efecto para que le buscaba a un mozo que dijo ser su cuñado, el cual me respondió se lo participaría a dicho su amo; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Antonio Zúñiga.
1730-07-29 Diligencia y citación a don Isidro de Novoa:
Dentro de la casa de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a veinte y nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de Isidro Díaz do Pacio, habiendo hallado delante mí a don Isidro de Novoa y Cadórniga, vecino y dueño de esta dicha casa, abad y cura propio del beneficio de San Salvador de Figueiroá, le hice saber, leí y notifiqué el auto y despacho que antecede de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, de fecha de doce del corriente, y le declaré su efecto, y en su conformidad le cité y emplacé en debida forma para el dar del testimonio en relación que se manda por dicho auto en razón de lo que constare y fuere de dar sobre el estado del pleito y rateo del foral de Pacio de Bulso y Pipín que se motiva, para que si quisiere hallarse presente al ver sacar, corregir y concertar de dicho testimonio o dar su escribano o notario acompañado lo haga, sobre que le hice citación y diligencia en forma y le señalé por auditorio para dicho efecto y fin la casa de mi morada en la villa de Monforte, donde existe mi oficio y se halla dicho pleito de rateo, a cuya compulsa y testimonio he de dar principio el día de mañana, que se contarán treinta del corriente mes de julio, todo ello en su misma persona, que dijo obedece como debe dicho auto, y cuanto a su cumplimiento, respecto los continuos achaques que padece e imposibilidad para hacer viaje fuera de su casa, que uno y otro es notorio, y haber la distancia de dos leguas desde su casa a la villa de Monforte, parte que se le señala para sacar el referido testimonio como habitación y situación del oficio del presente escribano, y por los motivos referidos y no poderse asistir personalmente a la corrección del dicho testimonio como se requiere, desde luego da poder a don Vicente de Novoa, su hermano, el que sea bastante y necesario con la cláusula de sustitución y las más que se requieran por derecho, sin limitación alguna, para que en su nombre asista al verle sacar, corregir y concertar o dar su escribano acompañado como más bien le parezca y necesario sea, para lo cual pide se le conceda mayor término del que va señalado por ser corto y los causales que lleva referido. Así lo respondió y firmó de su nombre, y visto por mí escribano la respuesta dada por el dicho don Isidro de Novoa y lo que en cuanto al término pide y opone, desde luego le concede y convine en que dicho testimonio le he de dar principio el día primero del mes de agosto que viene de este presente año, que señalo fijamente en la parte señalada, en la cual concurra con su acompañado o la persona que lleva asignada en su persona, que dijo se conforma y cumplirá con lo que lleva dicho. Así lo volvió a responder y yo escribano de ello doy fe. Firma: Isidro de Novoa y Cadórniga; ante mí, Antonio de Zúñiga.
Yo, el dicho Antonio de Zúñiga Teijeiro, escribano público y vecino de dicha villa, en cumplimiento del despacho y auto de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado que precede, su fecha de doce del corriente, con que se me ha requerido por parte de Isidro Díaz do Pacio y con que me doy principiado, y en conformidad de la diligencia y citación en su virtud hecha con don Isidro de Novoa y Cadórniga, abad y cura propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, certifico, doy y hago fe a los señores que el presente vieran y a donde convenga, en cómo habiendo buscado mi oficio y el que quedó de Juan Rodríguez Carnero eso mismo, escribano público y receptor que ha sido de dichas audiencias, mi suegro, ahora difunto, y en que sucedí, a presencia de don Vicente de Novoa y Cadórniga, hermano del dicho don Isidro y persona nombrada por acompañado por el sobredicho, para el haber de dar este testimonio en relación, el cual se halla presente, hallé en él unos autos y pleito que se intitula “Rateo de los forales do Pacio y Pipín de Arriba, sitos en la feligresía de San Pedro de Bulso”, a pedimento de Pedro Díaz do Pacio e Isidro Díaz, su hijo, como cabezas de dichos forales, contra los llevadores y poseedores de los bienes de ellos, que tuvo principio en primero del mes de septiembre del año pasado de mil setecientos y doce, y se arraigó ante su merced el corregidor y alcalde mayor de esta dicha villa y estados de Lemos, por el pedimento del tenor siguiente:
Pedimento:
Pedro Díaz, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, cabeza del foral nombrado do Pacio, sito en la misma feligresía, del directo dominio del monasterio de San Vicente el Real del Pino de esta villa, por que se le paga de renta en cada un año ocho tegas de centeno, y también me hallo cabeza de foro del lugar nombrado do Pacio de Pipín, sita también en la misma feligresía de Bulso, que es del mismo directo dominio, por que también se le paga de renta en cada un año otras ocho tegas y media y cuatro resmas de centeno, como haré constar por las dos escrituras de fuero que se otorgaron por dicho real monasterio, la una a favor de Andrés Díaz, mi padre, y la otra a favor de Pedro Cuello, causante y descendiente de dicho mi padre, ambos difuntos, en cuyo derecho he recaído, y como tal cabeza pago dicha renta al monasterio, y mediante que me hallo damnificado por causa de falta de rateo de la renta que pueda tocar a los más poseedores y llevadores de los bienes anejos a dichos forales, y para que a todo tiempo haya luz y claridad y se sepa lo que toca pagar a cada poseedor y me concurra con la parte que les toca como a tal cabeza, suplico a vuestra merced mande se notifique a dichos poseedores, que son doña María de Vega, viuda del capitán don Esteban Pérez Feijoo y María Díaz, también viuda, mi hermana, vecina de esta villa, don Bernardo de Armesto, de la feligresía de San Salvador de Seoane, don Mauro de Novoa y Valcarce, de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y otros más vecinos de dicha feligresía de Bulso, y otros consortes, suplico a vuestra merced se les notifique que dentro de un breve término para el rateo de dichos dos lugares nombren su hombre bueno, para que junto con Diego de Freijendo, vecino de la feligresía de Santa Cruz de Brosmos, a quien desde luego nombro por mi parte, rateen la renta que a cada uno pueda tocar, con reconocimiento de los bienes que cada uno posee, y no lo haciendo a dicho término que se nombre de oficio y tercero en caso de discordia, y a los nombrados que se les notifique lo acepten y hagan la jura, y de hecho pasen a hacer dicho rateo; es justicia que pido, juro lo debido. Firma: Sebastián González Somoza.
A cuyo pedimento se decretó y proveyó el auto siguiente:
1712-09-01 Auto:
Por presentada. Traslado a los poseedores y llevadores de los forales que expresa este pedimento y más a quien toca, a los cuales se les notifique que dentro de segundo día nombren su hombre bueno, para que junto con el que se nombra para esta hagan el rateo de la renta que a cada uno pueda tocar según la porción de bienes que cada uno poseyere y constare por los forales que esta parte hará constar, con apercibimiento que no lo haciendo a dicho término por la parte que fuere omisa se nombrará de oficio y tercero en caso de discordia y los nombrados también se les notificará lo acepten y hagan la jura y hecho prosigan en el rateo con toda formalidad, sin dar lugar a quejas y le presenten para la declaración que haya lugar, y para que se les notifique a unos y otros y se reciba la jura a los nombrados se da comisión al presente escribano y a otro cualquiera público que fuere requerido. Así lo mandó su merced el señor don Gaspar de Losada y Quiroga, corregidor y alcalde mayor de los estados de Lemos, en Monforte, a primero día del mes de septiembre del año de mil setecientos y doce. Firma: Losada; ante mí, Juan Rodríguez.
En cuya conformidad y en los cuatro del mes de septiembre del año pasado de setecientos y doce, se notificó e hizo diligencia con el dicho don Mauro de Novoa y Valcarce, que su tenor es como sigue:
1712-09-04 Diligencia con don Mauro de Novoa y Valcarce:
En el lugar de Valiño, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a cuatro días del mes de septiembre del año de mil setecientos y doce, yo escribano de pedimento de Pedro Díaz do Pacio, hice a saber el pedimento antecedente y auto a su tenor proveído por su merced el señor corregidor y alcalde mayor de los estados de Lemos a don Mauro de Novoa y Valcarce, vecino de este lugar y feligresía, a quien declaré su efecto, en persona, y dijo se conforma en el nombramiento hecho por la parte a cuyo pedimento se le hace a saber esta diligencia y que sin perjuicio de su derecho y de repetir como convenga, desde luego por su parte para el rateo que se pretende nombra por su hombre bueno a Juan Díaz, vecino del lugar da Pena, feligresía de Santiago de Gundivós, con quien pide se le haga saber, y al nombrado por dicho Pedro Díaz, para que lo hiciesen y hagan la jura como se previene por el auto. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: don Mauro de Novoa y Valcarce; ante mí, Juan Rodríguez.
Y en prosecución de dicho auto, y en el citado día cuatro de septiembre de dicho año de doce, se hizo diligencia con otras más personas, que es como se sigue:
1712-09-04 Diligencia con otros poseedores:
En el atrio parroquial de San Pedro de Bulso, a cuatro días del mes de septiembre del año de mil setecientos y doce, yo escribano, de pedimento y con asistencia de Pedro Díaz del lugar do Pacio de esta feligresía, hallándose en dicho atrio para entrar en misa, por ser hoy domingo, Bartolomé Rodríguez de Lamas, Lorenzo Díaz da Torre, Antonio Díaz de Vilamea, Mateo de Quiroga, Gregorio Carnero, Bartolomé Pérez da Torre, Pedro Carnero de Lamas, Benito Pérez y Juana Díaz da Torre, viuda, todos vecinos de dicha feligresía de Bulso, y Felipe Rodríguez del lugar de Vilar, Tomás Díaz, vecino de la feligresía de San Jorge de Santiorjo, y Bartolomé Díaz, vecino del lugar de Viladime, feligresía de San Julián de Lobios, a los cuales estando juntos en dicho atrio les hice a saber y notifiqué el pedimento presentado por dicho Pedro Díaz y auto a su tenor proveído por su merced el señor corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte de Lemos, y les declaré su efecto en sus personas, que dijeron conformes que en caso que se hallen llevadores de bienes de los dos forales que refiere el pedimento de que es cabeza de foro dicho Pedro Díaz desde luego para el rateo de la renta que pretende nombran también conformes por su hombre bueno para dicho efecto a Juan Díaz, vecino de dicho lugar da Pena, feligresía de Santiago de Gundivós, para que junto con el nombrado por dicho Pedro Díaz, en quien se conforman para que hagan el rateo referido, piden se les haga saber para que lo hiciesen y hagan la jura, como también que se haga saber a los más poseedores. Así lo respondieron, no firmaron por no saber los más de los referidos y de ello yo escribano doy fe. Firma: ante mí, Juan Rodríguez.
Y en el mismo día cuatro de septiembre del años pasado de setecientos y doce, por el mismo escribano ejecutor se hizo diligencia y notificación con Tomé Vázquez, vecino de dicha feligresía de Bulso, Nicolás González de la Iglesia, Andrés Díaz y Antonio Fernández do Outeiro, quienes se conformaron en el nombramiento de hombre bueno hecho por el dicho Pedro Díaz y nombraron por su parte al dicho Juan Díaz da Pena. Y en los seis de dicho mes de septiembre del referido año de doce, también se diligenció y notificó dicho auto a don Bernardo de Armesto y Valcarce, vecino de la feligresía de San Salvador de Seoane, quien, sin perjuicio de su derecho, conformándose con las más partes notificadas, nombró por su hombre bueno al dicho Juan Díaz da Pena y se conformó en el nombramiento hecho por el referido Pedro Díaz en Diego de Freijendo, para efecto de hacer dicho rateo. Y en los siete de dicho mes de septiembre de dicho año se hizo diligencia con María Díaz, viuda, hermana del dicho Pedro Díaz, quien también nombró por hombre bueno para dicho rateo al motivado Juan Díaz da Pena, y se conformó en el nombrado por el dicho su hermano, parte autora. Y en el propio día siete se hizo diligencia y notificación a Domingo Pérez de Surga y Miguel Pérez da Tellada, vecinos del coto de San Julián de Lobios, quienes nombraron por su hombre bueno para dicho rateo al dicho Juan Díaz da Pena, conformándose con los más emplazados y consintiendo el nombramiento hecho por dicho Pedro Díaz. Y en el citado día también se hizo diligencia con doña María de Vega, viuda del capitán don Esteban Pérez Feijoo, vecino de esta villa de Monforte, quien por su parte se conformó en Diego Rodríguez de Freijendo, hombre bueno por dicho Pedro Díaz nombrado. Y en los diez y nueve del mes de octubre del expresado año de doce, se hizo diligencia con el licenciado don Pedro Pérez, presbítero, vecino del lugar da Tellada, quien nombró por su hombre bueno conformándose con las más partes para dicho rateo a dicho Juan Díaz da Pena y se conformó en el dicho Diego de Freijendo nombrado por dicho Pedro Díaz. Y en los cuatro días del mes de agosto del año pasado de mil setecientos y trece, se hizo diligencia con el licenciado don Juan Antonio González, cura beneficiado de San Martín de Liñarán, quien respondió que sin perjuicio de su derecho nombró por su parte por hombre bueno al dicho Juan Díaz da Pena para el referido rateo. Y en el mismo día también se hizo diligencia con Águeda Pérez, viuda de Antonio González, vecina de dicha feligresía de Liñarán, quien se conformó en el nombramiento hecho por las más partes en el dicho Juan Díaz. Y en los veinte y cuatro del mes de junio de dicho año, se hizo diligencia y notificación con los dichos Juan Díaz da Pena, hombre bueno nombrado por el dicho don Bernardo de Armesto, don Mauro de Novoa y Valcarce y más partes emplazadas por dicho rateo, y con Diego Rodríguez de Freijendo, hombre bueno nombrado por el dicho Pedro Díaz do Pacio, como tal cabeza de dichos forales para que aceptasen dichos oficios los cuales con efecto aceptaron dichos cargo y juraron en forma de hacer bien y fielmente dichos oficios en lo que alcanzasen y dicho Diego Rodríguez de Freijendo pidió se le hiciese entrega de los foros de dichos lugares para el reconocimiento de sus bienes y proceder a dicho rateo. Y en consecuencia de lo que va relacionado se halla consiguiente y prosiguiente a dichas diligencias los apeos y repartijas de dichos bienes y renta en dicho pleito y que parece hicieron dichos hombres buenos según se halla firmado de sus nombres, que su tenor y principio es del tenor siguiente:
Apeo y repartija del lugar do Pacio de Bulso:
Apeo y repartija del lugar do Pacio de Bulso, la renta que por el se debe pagar al real convento de San Vicente de la villa de Monforte que son ocho tegas de centeno, digo siete tegas y media en cada un año, de los bienes en él contenidos, vistos y reconocidos por nos, los hombres buenos Juan Díaz da Pena, vecino de Santiago de Gundivós, y Diego de Freijendo, vecino de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, nombrados por el ejecutor Juan Rodríguez Carnero, secretario, vecino de la villa de Monforte, cuyas piezas actualmente se demarcan por las demarcaciones que abajo irán declaradas por el apeo que nos entregó Pedro do Pacio, cabeza de este foral, las demarcaciones antiguas que ahora no se conocen puestas y demarcadas las que ahora son conocidas, y en conformidad de dicha anotación se hallan expresados muchos bienes con algunos límites y demarcaciones en quince cláusulas, y después de dicha especificación de bienes se halla la anotación y expresión de la repartija de dicha renta, que su tenor es el siguiente:
1713-09-10 Repartija de la renta del lugar do Pacio de Bulso:
Repartija de la renta que se paga al Real Monasterio de San Vicente de la villa de Monforte de Lemos, que son siete tegas y media, las cuales protestamos ratear entre todos los llevadores y poseedores del lugar do Pacio, sito en la feligresía de San Pedro de Bulso, conforme a la porción de bienes que cada uno tiene y casas que tienen en dicho lugar, y prosigue la relación y explicación que dichos hombres buenos hicieron de las personas y poseedores de dichos bienes en la expresada repartija, que parece presentaron y entre las partidas de dicho rateo tocante al dicho don Mauro de Novoa y Valcarce y lugar do Pacio de Bulso; y al folio ocho de dicho pleito y rateo, primera llana, se halla una cláusula y partida del tenor siguiente:
Partida de renta rateada a don Mauro de Novoa:
Don Mauro de Novoa, por tres tegas semiente de cortiña y dehesa en la pieza de Valiño que demarca con dehesa de Pedro do Pacio y sus hermanos; ítem más, por cinco tegas semiente poco más o menos de heredad de nabos y dehesa a do llaman o Priguiceiro, que demarca con más heredad y dehesa que allí queda al dicho don Mauro de Novoa; por los bienes arriba dichos mandamos pague de renta en cada un año trece cuartales de centeno. Y prosiguieron dichos hombres buenos en ratear otras porciones y prorratas de renta a los más poseedores hasta el cumplimiento a lo que parece de las dichas siete tegas y media de centeno, feneciendo dicha repartija en decir y mandar que dichos llevadores como tales pagasen dichas prorratas de renta que le habían sido compartidas a los dichos bienes expresados y apeados, y a lo adelante sus hijos y herederos, y como tales árbitros lo mandaron y firmaron de sus nombres, en los diez del mes de septiembre del año pasado de mil setecientos y trece. Y prosiguiendo dichos hombres buenos en el referido su oficio por lo que parece de sus diligencias presentadas por lo que mira al apeo y rateo del lugar de Pacio de Pipín se halla consiguientemente la anotación de lo por ellos obrado en la manera siguiente:
Apeo del lugar do Pacio de Pipín:
Apeo del lugar do Pacio de Pipín y repartija de la renta que por él se debe pagar ocho tegas de centeno por la medida vieja de los bienes en él contenidos, vistos y reconocidos por nos los hombres buenos, Juan Díaz da Pena, vecino de Santiago de Gundivós, y Diego de Freijendo, vecino de San Miguel de Santa Cruz dos Brosmos, nombrados por el ejecutor Juan Rodríguez Carnero, escribano, vecino de la villa de Monforte, cuyas piezas actualmente se demarcan por las demarcaciones que abajo irán declaradas, por el apeo que nos entregó Pedro do Pacio, cabeza de este foral, y las demarcaciones que ahora no son conocidas antiguas puestas y demarcadas las que ahora son conocidas, y la dicha renta se paga al Real Monasterio de San Vicente de la villa de Monforte; y en conformidad de lo referido hacen dichos hombres buenos expresión de los bienes referidos con sus límites y demarcaciones de dicho lugar do Pacio de Pipín, en diez y nueve partidas y cláusulas, y de hecho parece prosiguieron a la repartija y rateo de dicha renta, cuyo tenor y principio se halla con la anotación del tenor siguiente:
Repartija de renta del lugar do Pacio y Pipín:
Repartija de la renta del lugar do Pacio y Pipín la renta que por él se paga, ocho tegas de pan por la vieja, las cuales se pagan al real monasterio de San Vicente de la villa de Monforte, y las dichas ocho tegas por la vieja, protestamos ratear entre todos los llevadores y poseedores del lugar do Pacio y Pipín, conforme a la porción de bienes que lleva y posee en dicho lugar, y en atención de lo expresado ratearon dicha renta a los llevadores de dichos bienes con expresión del nombre de cada uno y su prorrata, en diez y nueve partidas y cláusulas que se hallan distinguidas y expresadas, entre las cuales y al folio doce de dicho pleito y rateo vuelta se halla una partida tocante al dicho don Mauro de Novoa, del tenor siguiente:
Más renta rateada a don Mauro de Novoa:
Don Mauro de Novoa por un celemín semiente plantado de castañales en el tarreo das Devesas, que demarca con la carreira de Valiño, por dicho celemín semiente y castañales mandamos pague de renta tres cuartales de centeno en cada un año. Y prosiguiendo dichos árbitros en ratear otras porciones a los más poseedores parece lo fenecieron mandando que cada uno de los poseedores señalados en dicho rateo pagase la prorrata que les compartieron, y lo firmaron de sus nombres en los doce del mes de septiembre del año pasado de mil setecientos y veinte y nueve, que por parte del dicho Isidro Díaz, como hijo y heredero del dicho Pedro Díaz, se hizo reproducción de dichos autos de rateo por el alegato y pedimento del tenor siguiente:
Pedimento y reproducción del pleito:
Isidro Díaz, vecino de la feligresía de San Pedro de Bulso, hijo y heredero legítimo de Pedro Díaz, difunto, y como tal cabeza de los forales llamados Pacio de Bulso y Pacio de Pipín, propios cuanto al directo dominio del Real Monasterio de San Vicente de esta villa de Monforte, por los cuales y bienes de que se compone se le pagan diez y seis tegas y cuarto resmas de centeno de renta anual, es a saber siete y media por el primero, ocho y media y cuatro resmas por el segundo, ante vuestra merced, como mejor proceda en derecho, digo que en el año pasado de setecientos y doce, dicho mi padre pidió en esta audiencia se hiciese prorrateo entre todos los llevadores de la renta correspondiente a los bienes de su posesión, y que para ellos nombrasen árbitros; mandose así y hecho diligencia con todos de común acuerdo señalaron para el fin expresado a Juan Díaz da Pena y a Diego Rodríguez Freijendo, los que de aceptado y hecho la jura procedieron con conocimiento de los papeles que se le manifestaron y bienes pertenecientes a dichos forales a compartir y cargar a cada poseedor lo correspondiente a los suyos, según consta de los autos que reproduzco con la solemnidad debida, y atento no se les hizo a saber parar su última aprobación y complemento y se quedó el pleito retardado, para que tenga el debido curso suplico a vuestra merced se sirva mandar se las dé traslado con razón de su estado entendiéndose cuanto a los que se han fallecido con sus hijos y poseedores de los bienes de dichos forales, y a unos y otros se les notifique que a tercero día consientan o impugnen dicho rateo, con apercibimiento de que pasado se aprobará, y se les cite y emplace generalmente para todos los autos hasta la definitiva, pido justicia y costas. Firma: Licenciado Díaz de Lago.
Cuyo pedimento se hubo por presentado por su merced dicho corregidor y alcalde mayor por el decreto y auto siguiente:
1729-06-02 Auto del alcalde mayor de Monforte de Lemos:
Por presentada, con los autos del rateo que se motiva, traslado por retardado a las personas a quien toque, y en caso de haberse fallecido algunos de los emplazados, se entienda con sus herederos y poseedores de los bienes que se expresan, y a unos y otros se les notifique que dentro de tercero día aprueben o impugnen el rateo presentado, con apercibimiento de que pasado dicho término se procederá a lo que haya lugar por derecho, y teniendo que decir en contrario parezcan por sí o procurador en su nombre en esta audiencia a decir de su justicia, que serán oídos y se les guardará en lo que la tuvieren, y se citen y emplacen para autos a la causa tocantes con señalamiento de esta audiencia, y para lo referido se da comisión en forma al presente escribano u otro público de esta audiencia. Lo mandó el señor don Joseph Francisco de Quiroga y Taboada, corregidor y alcalde mayor de la villa de Monforte y estados de Lemos, en ella, a dos días del mes de junio del año de mil setecientos y veinte y nueve. Firma: Quiroga; ante mí, Antonio de Zúñiga.
Notificación del auto de traslado por parte dado a los poseedores:
Con cuyo auto se me requirió a mí escribano por el dicho Isidro Díaz y en su conformidad lo notifiqué a los poseedores de dichos forales y bienes, como han sido Antonio Díaz de Villamea, Nicolás González, Antonio Álvarez, Juan Carnero, Antonio Rodríguez das Casas, Juan Antonio Díaz da Torre, Domingo Pérez de Surga, Francisco Rodríguez do Outeiro, Bartolomé Fernández y Francisco Rodríguez do Outeiro de Pinol, Gregorio Carnero, Catalina Díaz, viuda, Froilán Carnero, Dominga Díaz de Vilar, viuda, Juan Antonio González, Bartolomé da Torre, Santiago do Rodicio, Juana Díaz da Torre, viuda, Benito do Campo y Antonio Díaz de Villadime, Bartolomé Rodríguez de Lamas, Francisco González de Liñarán, Pedro Díaz, Nicolás de Piñeiro, Benito Díaz do Pacio y Martín Álvarez, los cuales por sus respuestas aprobaron dicha repartija;
Los notificados aprobaron la repartija:
Y en los siete del mes de junio de dicho año pasado de veinte y nueve hice diligencias con el dicho don Isidro de Novoa y Cadórniga, como hijo y heredero que fincó de don Mauro de Novoa y Valcarce, en razón del estado de dicho rateo, el cual y por su estado de eclesiástico y cura de San Salvador de Figueiroá declinó la jurisdicción real de su merced dicho corregidor por no ser su juez competente, impugnando dicho rateo, y en los nueve de dicho mes de junio del mismo año pasado de veinte y nueve, hice diligencia con el licenciado don Juan Antonio Díaz, presbítero, quien por su respuesta voluntariamente consintió en dicho rateo, y aunque hice diligencias y notificaciones después de lo referido con don Vicente y don Mauro y doña Bernardina de Novoa, hermanos de dicho don Isidro de Novoa, y don Diego Francisco Goyanes y don Joseph de Novoa, también hermano de dicho don Isidro, a que dieron ciertas respuestas, y aunque no consintieron formalmente dicho rateo tampoco hicieron contradicción ni oposición hasta ahora contra él ante su merced dicho corregidor que conoce de la causa, solo parece se halla suspenso su curso por la contradicción del dicho don Isidro de Novoa y Cadórniga mediante su declinatoria, según que todo lo referido más largamente consta de dicho pleito de rateo y sus autos obrados, que por ahora queda en mi poder y oficio, a que me refiero, y en conformidad de todo ello y del auto de dicho señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado que precede, doy el presente que signo y firmo de pedimento de dicho Isidro Díaz en estas cuatro hojas, papel de sello cuarto, digo en estas cinco hojas del referido sello en dicha villa de Monforte de Lemos a primero día del mes de agosto del año de mil setecientos y treinta. En testimonio de verdad. Firma: Antonio de Zúñiga Teijeiro.
1730-08-08 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz do Pacio, en la causa con don Isidro de Novoa Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre el rateo de las pensiones que deben pagarse por el foral de Bulso y do Pacio, presento con la jura necesaria el compulsorio que se me ha despachado con la copia de los autos para que lo he pedido, sacada con las citaciones necesarias, en vista de la cual y que por ello consta la litispendencia ante el corregidor de la villa de Monforte sobre el mismo rateo, consentido y aprobado por don Mauro de Novoa, padre de dicho cura, a vuestra merced suplico que sin embargo de lo opuesto en contrario se sirva inhibirse del conocimiento de esta causa y remitirlo a dicho corregidor, para que pase a ejecutar el referido rateo sin embargo de la declinatoria opuesta por el dicho cura, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Benito de Oria.
1730-08-08 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y agosto ocho de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Santiso.
Dicho día notifiqué el decreto de arriba a Castro, hago fe. Firma: Santiso.
1730-08-17 Pedimento de Isidro Díaz do Pacio:
Benito de Oria en nombre de Isidro Díaz do Pacio, en la causa con don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sobre el rateo de la pensión del foral y lugar do Pacio y Bulso, digo que del compulsorio por mi parte presentado en la audiencia de ocho del presente mes, se ha dado traslado a Castro, procurador contrario, quien pretende dilatar la respuesta por molestar y ocasionar gastos, suplico a vuestra merced se sirva señalarle un término breve para que responda y vuelva los autos, imponiéndole para ello censuras y penas agravadas, por ser de justicia, que pido con costas, juro. Firma: Benito de Oria.
1730-08-17 Auto:
Júntese. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, Lugo y agosto diez y siete de setecientos y treinta años. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-08-17 Pedimento de don Isidro de Novoa y Cadórniga:
Niego y contradigo lo perjudicial, apártome del traslado y digo que no obstante lo que en contrario se opone vuestra merced se ha de servir declararse por juez competente en esta causa cuanto a mí parte respecto por la contraria no se niega ser tal eclesiástico, cura y rector propio de la feligresía de San Salvador de Figueiroá, en cuyo supuesto el corregidor de la villa de Monforte no tiene jurisdicción alguna para comprender a mi parte en lo que se motiva, y queriendo reconvenirle la contraria a deponer su instancia ante vuestra merced como su juez propio y privativo sin que sea de reparo alguno el que se hubiese hecho diligencia con don Mauro de Novoa, padre de mi parte, a fin de que nombrase su hombre bueno para que junto con los más hiciesen prorrateo de la renta que cada uno debía pagar según la porción de bienes que llevaban y poseían en los lugares de San Pedro de Bulso y do Pacio de Pipín, propios del directo dominio del Real Monasterio de San Vicente del Pino, cuya regulación y prorrateo de renta no se hizo saber a dicho don Mauro de Novoa para que lo consintiese o dijese contra él según se acredita del compulsorio presentado por la contraria, en virtud de que no se puede decir contestada ni erradicada la causa ante dicho corregidor por este defecto y ser preciso hoy hacerse saber el auto antes de ahora dado a mi parte para que lo ejecute y hallándose informe dicho prorrateo por no estar correspondiente a la porción de bienes que dicen lleva y posee en los referidos lugares, se ha de evacuar la instancia y disputarse ante vuestra merced por lo que llevo motivado, y la diligencia que únicamente se ha hecho al padre de mi parte no se puede decir haber radicado ni contestado causa por lo que, y más a mi parte favorable, a vuestra merced pido y suplico se sirva declarar según y en la conformidad que llevo pedido, y de lo contrario, que no espero, hablando con el debido respeto, apelo para ante el metropolitano de Santiago y más donde derecho deba y pueda, protesto el real auxilio del aforamiento, que así es de justicia que pido, juro lo debido. Firma: Benito de Oria.
1730-08-17 Auto:
Autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo, agosto diez y siete de mil setecientos y treinta. Firma: ante mí, Sicilia.
1730-09-04 Sentencia del señor provisor de Lugo:
Vistos los autos antecedentes por su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado, en ella, a cuatro días del mes de septiembre, año de mil setecientos y treinta, dijo que atento consta hallarse pendiente la causa sobre el rateo de las pensiones que deben pagarse por los forales de Pacio de Bulso y Pacio de Pipín, del directo dominio del Real Monasterio de San Vicente del Pino de la villa de Monforte, de que fue cabeza de ellos Pedro Díaz y ahora lo es Isidro Díaz, su hijo, ante su merced el corregidor de la villa de Monforte de Lemos desde el año pasado de setecientos y doce, contestado con don Mauro de Novoa y Valcarce, padre del licenciado don Isidro de Novoa y Cadórniga, cura de San Salvador de Figueiroá, sin embargo de la declinatoria por este opuesta ante su merced dicho corregidor le debía de remitir y remite el conocimiento de esta causa para que en ella obre y proceda como hallare por derecho, haciendo para ello las diligencias necesarias con el dicho don Isidro de Novoa, para que siendo necesario se le daba licencia en forma, y para ello se libre despacho con inserción de este auto. Y por él así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
Pagó la parte de Oria.
Pagó la parte de Castro sus derechos.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (114)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (59)
Palabras clave:
Pleito (274)
Partija (70)
Herencia (120)

