Pleito con el cura de Córneas por nuevos diezmos sobre las patatas
Archivo: Archivos Históricos del Estado
Subarchivo: Archivo Histórico Nacional
Fecha: 1790
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: diezmos, cosecheros, reparto
Descripcion/sinopsis:
Varios vecinos de la feligresía de Córneas, del obispado de Lugo, presentan demanda contra su cura párroco por su empeño en percibir el diezmo de la producción de la patata, cuando el cura antecesor no lo hacía.
Transcripción:Versión PDF
En la feligresía de Santiago de Córneas, obispado de Lugo, Reino de Galicia, a ocho días del mes de febrero, año de 1790, ante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Antonio Rodríguez, don Josef Rodríguez, don Josef López Villar, Francisco Fernández, don Andrés Ramos, Pedro Díaz, don Pedro López, don Simón Fernández, don Melchor López, don Ventura Ramos, don Julián Díaz, don Pedro Suazo, don Pedro Díaz, don Juan Fernández, don Domingo Fernández de Coto, Domingo Fernández Moruro, don Juan Álvarez Coto, don Domingo Díaz, Juan Fernández Moruro, don Lorenzo Neira, don Caetano Álvarez Becerra, don Manuel López, don Domingo López, don Josef de Neira, don Manuel López Villar, Josef López, Bartolomé Fernández, don Manuel Osorio, don Josef Gómez, don Baltasar Gutiérrez, don Andrés López, don Josef Gutiérrez, don Josef Fernández, Domingo López, don Juan Rodríguez, don Josef López Villar, don Francisco Díaz Balboa, don Domingo Fernández Príncipe, Francisco Dorado, don Benito Fernández, don Pedro Fernández, don Antonio Álvarez Salgado, don Josef Fernández Lombardía, Josef Rego, Francisco Dorado, Domingo Fernández, Manuel Fernández, don Rosendo López, Josef Fernández y don Domingo de Neira, todos vecinos y hacendados en esta expresada feligresía, la mayor parte y más sana que han, que confesaron ser, de los de que se compone mancomunadamente y a nombre de los demás y ausentes e impedidos por que presentan la suficiente caución de rato o grato, indicatum solvendo de que estarán y pasarán por todo cuanto por virtud de esta escritura de poder se hiciere y obrare a que se obligan real y personalmente, dijeron que siendo facultativo y aún preciso a todo labrador, la mudanza de plantas y semillas para que las tierras mejor fructifiquen y permitida la libertad de mudarlas en los terrenos a proporción de lo que se cansan de la producción de otras, han hallado y experimentado que el plantío de patatas es más fructífero y provechoso para el socorro de gentes y ganados que el de otras semillas de cuya producción ya está la tierra tan cansada que sin dejar bastante hueco de tiempo para el descanso no vuelve a producir cosa de provecho, lo que no sucede con la patata, que mulle la tierra, la estercola con su templanza y hoja, y después de arrancada aquella produce otro cualquier fruto con más abundancia; y no obstante de ser esto patente y notorio y que los labradores tienen en tal género de fruto —sobre ser de abundante producción, no expuesto a hielos, nieblas, granizos y otras intemperies a que lo están todos o los más de los demás— el mayor o mejor socorro para su propia subsistencia y la de sus ganados, ocurre la novedad que el párroco de esta feligresía y coto, que lo es el licenciado don Francisco Portela, movido de querer hacer más pingüe su curato, cuya congrua en los tiempos presentes llega, si no excede, de mil ducados, dio y prosigue en la porfía de su antecesor, a que se le había y ha de pagar diezmo de tales patatas como de las demás semillas diezmables, sin advertir ni contenerse a lo prevenido por las leyes reales que ordenan no exijan nuevos diezmos sin licencia del Supremo Consejo, ni a que las tierras y sus dueños no pueden decirse privados de mudar las semillas y plantas, ni constituidos en servidumbre de que, por fuerza y contra su voluntad, hayan siempre de sembrar semillas de que se pague diezmo y no de otra alguna, aunque sea más provechosa, además de que la patata, como cosa que se pone a mano y no se arroja a puño, no se cuenta entre las semillas, sino sólo entre las plantas, y aunque repetidas veces le han expuesto que dicho su curato era, como es, muy congruo, y a mayor abundamiento que largase en todo sus diezmos, y utilidad crecida del pie de altar, y le darían su congrua en dinero físico y corriente, no ha querido desistir de su ambicioso empeño y parece que ha ocurrido o quiere ocurrir al Real Tribunal de este reino o al eclesiástico de este obispado de Lugo, por recurso para precisar a los otorgantes y más vecinos al apronto de dichos diezmos de patatas, o patacas, cuando por lo mismo de ser nuevos frutos y diezmos nunca hasta ahora exigidos ni cobrados, no toca el conocimiento de semejante asunto a ningún tribunal, sino sólo al soberano y supremo Consejo de Castilla, como las leyes reales lo declaran, y que entre tanto no se permita hacer novedad y libre para ello las provisiones necesarias, en cuya atención, y que ante su majestad y dicho su supremo Consejo, refiriendo lo antecedente y más que conduzca, se haga la correspondiente oposición, pidan que los citados tribunales inferiores, así reales como eclesiásticos, que en el asunto hayan tomado conocimiento, se inhiban y remitan originalmente sus autos y, en definitiva, se declare no deberse contribuir semejante diezmo, con lo demás que sea favorable a los otorgantes. Para todo ello dan y otorgan todo su poder cumplido, amplio, general y sin limitación, a don Joseph de Milla y Cuellar y don Hipólito Cantalapiedra Bayón, procuradores en la Real Chancillería de Valladolid, a ambos y cada uno de por sí, in solidum, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir en los que sean del Real y Supremo Consejo de Castilla, sus agentes y más personas a quien tengan por conveniente revocar unos y nombrar otros de nuevo para todo lo que queda relacionado; y para conseguir su intento presenten pedimentos, memoriales y otros documentos, ganen reales provisiones, cartas de licitación y las hagan cumplir y ejecutar, recusen jueces, abogados, escribanos y otros ministros de justicia, querellen del exceso y agravio, ofrezcan y den todo género de justificación, testigos, en prueba y fuera de ella, aleguen, tachen y contradigan cuanto de contrario se dijere, pretendiere y excepcionare, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan en todo lo favorable y a lo perjudicial recurran, apelen y supliquen, síganlas en todas instancias, juicios y tribunales, hasta conseguir todo cuanto a este mismo asunto pretendieren e intentaren, que el poder que para todo ello tienen estos otorgantes, ese mismo les dan, y a sus sustitutos, general y sin limitación, y con todo lo incidente, dependiente, libre, franca, general, administración, relevación y con todas las demás fuerzas, vínculos y firmezas, para su validación, necesarias y en derecho permitidas, y se obligan, real y personalmente, a su firmeza y seguridad, y de estar y pasar, por cuanto en su virtud se hiciere y obrare, e igual poder dan a los jueces y justicias de su majestad y su fuero, competentes, que así se lo hagan cumplir, como si fuera por virtud de sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado, cerca de lo cual renunciaron todas leyes, fueros y derechos, de su favor, con la general en forma, así lo dijeron, firmaron los que expresaron saber, y por los que no, un testigo, a su ruego, de los presentes, que lo fueron Manuel Méndez, vecino de la feligresía de Santa María de Peñarrubia, don Manuel Álvarez Becerra y Quindós, y don Pedro Neira, ambos de esta de Santiago de Córneas, y de todo ello, yo escribano doy fe. Firma: Cayetano Álvarez Becerra; Julián Díaz; Lorenzo Neira; Domingo Fernández Príncipe; Manuel Osorio; Domingo Díaz; Manuel López; Joseph Rodríguez; Alonso Rodríguez; Juan Álvarez; como testigo y a ruego, Manuel Méndez; ante mí, Joseph Bermúdez.
Concuerda con su matriz que ante mí pasó, se otorgó y originalmente queda en mi poder y oficio, a que me remito, en fe de lo cual, de pedimento de los otorgantes, yo, Joseph Bermúdez y Bolaño, escribano de su majestad y del número de la jurisdicción de Camielada de Arriba, en dicho obispado y reino, doy la presente, que signo y firmo, en dicha jurisdicción, a diez días del mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Joseph Bermúdez.
1790-03-05 Sustitución de poderes:
En la ciudad de Valladolid, a cinco de marzo de 1790, ante mí el escribano pareció don Joseph Milla y Cuellar, procurador del número de esta real chancillería, y dijo que el poder antecedente a su favor otorgado para los efectos en él contenidos, le sustituía y sustituyó en don Felipe Santiago Gallo, procurador de los Reales Consejos, y le relevó según le es, obligó los bienes que comprende y otorgó sustitución en forma, siendo testigos don Juan González, don Manuel de las Heras y don Domingo de Barros, vecinos de esta dicha ciudad, y el otorgante, a quien doy fe conozco, lo firmó. Firma: Joseph Milla y Cuellar; ante mí, Antonio Piñeiro.
1790-03-17 Pedimento de la parte de los vecinos de Córneas:
Felipe Santiago Gallo, en nombre y en virtud de poder especial, que acepto, presento y juro, de don Alonso Rodríguez y demás consortes, hasta el número de 52, todos vecinos y hacendados de la feligresía de Santiago de Córneas, provincia de Lugo, ante Vuestra Alteza, por el recurso de nuevos diezmos o por el que mejor proceda de derecho, parezco y digo que atendiendo mis partes a que las tierras que labran por mucho que las beneficien, abonen y mejoren, no dejan de cansarse y, consiguientemente, no dan aquellos frutos necesarios a las fatigas, trabajos y gastos que emplean y expenden con poca o ninguna utilidad, buscaron el ingenioso arbitrio de plantar en ellas patatas para el socorro de los naturales y ganados, habiendo con efecto experimentado las más favorables ventajosas consecuencias, pues no sólo ha correspondido a las industriosas miras y objeto que se propusieron, sino también que, mullida la tierra con semejante planta, estercolada con su templanza y hojas después de arrancada, produce el terreno que ha ocupado cualquier fruto con abundancia, ferocidad y largueza; movido pues sin duda el antecesor cura párroco de dicha feligresía de las utilidades que veía rendir a mis partes el expresado fruto, intentó exigir su diezmo sujetándole arbitrariamente a esta contribución, pero convencido al cabo de que jamás le habían satisfecho mis partes, sucumbió y desistió de un pensamiento que desde luego chocaba con la costumbre en que se hallaban de no darle, y que por seguro terminaba a introducir una perjudicial y gravosa novedad reprobada clara y abiertamente por las leyes del reino. Sin embargo, el que lo es en el día, Francisco Portela, teniendo en poco el sencillo y justo reconocimiento de su antecesor, llevado de contrarias ideas y con el fin de engrosar y hacer más pingüe su curato, ha insistido tenazmente en el empeño nada justo y discreto de que mis partes le paguen dicho diezmo, y aunque estas le han hecho presente la costumbre que está a su favor de no contribuir, que su exacción y pretendido adeudo es una novedad resistida expresamente por las leyes, que así de buena fe lo reconoció su antecesor, que semejante procedimiento era abusivo y contrario a la libertad en que se hallaban, y por último, que el curato era muy congruo, proponiéndole a mayor abundamiento que alargase el todo de los diezmos y utilidad crecida del pie de altar y le darían su congrua en dinero físico y corriente, nada ha bastado para convencerle y retraerle de aquella mal concebida y reprobada idea, tanto que parece no haber servido unas reflexiones tan sólidas y perentorias para más que avivarla y reducirla a efecto, pues han llegado a entender mis partes que el expresado cura ha ocurrido a vuestra Real Audiencia de la Coruña o tribunal eclesiástico, instando el pago y satisfacción de dichos diezmos de patatas, no obstante de que hasta ahora no se ha exigido ni cobrado por no haberle adeudado el citado fruto bajo este concepto, y sin entrar por ahora en la discusión de si están sujetas a dicha contribución las semillas únicamente y no las plantas, de cuya clase es la patata, porque se pone a mano y no se arroja a puño como aquellas, semejante perjudicial novedad es la que mis partes intentan prevenir en tiempo oportuno, acogiéndose a la protección del Consejo ya se haya recurrido por dicho cura al tribunal real provincial o eclesiástico de Lugo, pues en uno y otro caso obra la ley real en esta atención, a Vuestra Alteza suplico que habiendo por presentado el poder y a mi parte en dicho recurso de nuevos diezmos, o el que sea más conforme, se sirva mandar librar la ordinaria para la remisión de autos, y venidos que sean, se me entreguen para formalizar el recurso de nuevos diezmos, que así es y procede en justicia, que pido, juro lo necesario y para ello verdad. Firma: Don Francisco Hernando Romero; Felipe Santiago Gallo.
1790-03-17 Decreto:
Madrid y marzo diez y siete de 1790.
Líbrese la provisión ordinaria de nuevos diezmos.
Secretario de Justicia: Roda; Cienfuegos.
1790-08-30 Poderes otorgados por el cura de Córneas:
En el lugar de Córneas, feligresía de Santiago de Córneas, a treinta días del mes de agosto año de 1790, ante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Francisco Antonio Portela, cura párroco de dicha feligresía, y dijo que habiendo entrado de poco tiempo a esta parte por tal cura de ella, procuró exigir de sus feligreses el diezmo de patatas que produjeron en el año próximo pasado todos los fundos y heredades sitos en los términos de la nominada feligresía, en la propia conformidad que lo acostumbró a cobrar don Jacinto Osorio, su antecesor, quieta y pacíficamente por mucho más de veinte años, hasta su muerte, a cuya paga se resistieron, y previendo estos que el citado otorgante tenía determinado usar del recurso y remedio sumarísimo de manutención o auto ordinario en la Real Audiencia de este reino de Galicia, conociendo no podía menos de salir contra ellos, en atención a la expuesta posesión y costumbre del expresado antecesor, discurrieron la mayor parte de ellos por libertarse de la pronta resulta del citado recurso, acudir con anticipación al Real y Supremo Consejo en los veinte de marzo de este año, con falsa relación de que dicho otorgante intentaba cobrar el diezmo de las nominadas patatas, que no había costumbre de pagar, ni su antecesor lo cobrara, aunque al principio lo intentara, pero que después desistiera de ello, conociendo no había razón, faltando a la realidad del hecho, con lo que lograron se les expidiese real ordinaria de nuevos diezmos por la secretaría de don Manuel Peña Redonda, la que tuvieron oculta y detenida, hasta que habiendo dado el otorgante, en principios de julio, querella de fuerza en dicha Real Audiencia por la perturbación, intentando el mencionado auto ordinario y venido receptor al recibo de la información a su tenor, se le notificó a este en los veinte del propio, para que remitiese los autos al citado Real Consejo, citando posteriormente al otorgante para el seguimiento de la causa en el mismo; y a efecto de que llegado el caso de ir los referidos autos haya persona que defienda al mencionado otorgante, desde luego da y otorga todo su poder cumplido, amplio, en bastante forma, según por derecho se requiere, a don Bernardo González Álvarez, agente de los reales consejos de su majestad, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir en cualquiera persona o procurador de dicho Real Consejo, para que él o sus sustitutos defiendan al otorgante en el asunto expuesto, y más pleitos que se le suscitaren o suscitare en dicho Real Consejo, de cualquiera calidad que sean, para cuyo fin puedan parecer en juicio y hacer todos los autos y diligencias, presentar pedimentos, formar cualesquiera artículos, oír autos y sentencias, suplicar de los perjudiciales que se hubieren dado o dieren en lo sucesivo y practicar todo lo más anejo y perteneciente a la expresada causa o causas hasta su entera finalización, haciendo lo mismo que el otorgante hiciera hallándose presente, que para ello les concede dicho poder sin reserva alguna, que por todo lo que así practicaren se obliga con su persona, bienes muebles y raíces, presentes y futuros, espirituales y temporales, de estar y pasar sin contradicción alguna, y se sujeta a los jueces y justicias que de ello deban conocer, para que así se lo hagan cumplir, como si fuera sentencia definitiva, dada por juez competente pasada en cosa juzgada, renunciando como renunció las leyes y fueros de su favor, especialmente el capítulo obduardus de solutionius y más que le puedan sufragar, de cuyo remedio fue avisado por mí escribano, y sin embargo las volvió a renunciar, y a mayor abundamiento juró según su estado de no aprovecharse de ellas y su favor, así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Josef Rodríguez, presbítero, vecino de Santiago de Galegos, don Juan González Rosón, también presbítero, y Josef de Areán, residentes en esta de Córneas, de todo lo cual y conocimiento del otorgante yo escribano doy fe. Firma: Francisco Antonio Portela; ante mí, Francisco Cayetano Saavedra y Aguiar.
Es copia de su original, que ante mí pasó, se otorgó y en mi poder y oficio queda para registro, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de su majestad, vecino de la villa de la Puebla de Navia de Suarna, lo signo y firmo en este pliego del papel del sello que demuestra, estando en dicha feligresía de Córneas, día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Cayetano Saavedra y Aguiar.
1790-09-10 Sustitución:
En la villa de Madrid, a diez de septiembre de 1790, ante mí el escribano, y testigos, don Bernardo González Álvarez, contenido en el poder que antecede, dijo que usando de sus facultades, le sustituía y sustituyó en Natalio Ortiz de Lanzagorta y Santiago Escacho, procuradores de los Reales Consejos, in solidum, a quienes relevó según lo es el otorgante, obligó los bienes en él obligados, otorgó sustitución en forma y lo firmó, a quien doy fe conozco, siendo testigos don Pedro Aguilar, don Antonio Avecía y Manuel Ráez, residentes en esta corte. Firma: Bernardo González Álvarez; ante mí, Vicente de la Costa.
1790-09-17 Pedimento de la parte del cura de Córneas:
Natalio Ortiz de Lanzagorta, en nombre y virtud de poder que presento de don Francisco Antonio Portela, cura párroco del lugar de Córneas, feligresía de Santiago de Córneas, Reino de Galicia, ante vuestra Alteza, digo que a instancia de los vecinos del mismo pueblo, se ha librado real provisión para la remisión de los autos formados sobre exacción del diezmo de patatas que producen las heredades sitas en aquellos términos, con emplazamiento a mi parte; y para exponer lo que a su derecho corresponda, a vuestra Alteza suplico se sirva haber por presente dicho poder, a mí por parte, y mandar se me entreguen los autos para el fin referido, por el término competente, que es justicia que pido. Firma: Natalio Ortiz de Lanzagorta.
1790-09-17 Decreto:
Madrid y septiembre diez y siete de 1790, hásele por parte y entréguensele los autos que pide por el término ordinario para el fin que expresa.
Secretaría de Justicia. Firma: Roda, Cienfuegos, Azcárate.
1790-09-18 Notificación:
En Madrid, a diez y ocho de dicho mes y año, yo el escribano notifiqué este decreto al procurador Natalio Ortiz de Lanzagorta, en su persona, doy fe. Firma: Pedro Polanco.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
De (22)
Tipo de documento:
Expediente judicial (56)
Palabras clave:
Diezmos (38)
Cosecheros (14)
Reparto (23)















