Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Pleito contra Bernardo Benito Rodríguez por la tala de árboles

Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)

Fecha: 06/12/1766

Parroquia: San Xurxo de Santiorxo

Tipo de documento: Escritura notarial

Palabras clave: pleito, conflicto de vecindad, tala de árboles

Descripcion/sinopsis:

Juan Antonio Rodríguez, su mujer e hijo, vecinos del lugar das Casas de Santiorxo, acuden a la audiencia del alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos, dando queja contra D. Bernardo Benito Rodríguez, escribano y dueño de la Casa da Lama, sobre la tala y corta de robles y más estrume de la dehesa y prado llamado das Mazairiñas, en los términos de la feligresía de Santiorjo.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a seis días del mes de diciembre del año de mil setecientos sesenta y seis, ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte D. Bernardo Benito Rodríguez, vecino de este dicho lugar y Casa da Lama, y de la otra Juan Antonio Rodríguez, María Josefa Díaz, su mujer, y Joseph Rodríguez, su hijo mayor, que se halla casado en su casa y compañía, vecinos del lugar das Casas, todos de esta referida feligresía, precedida la licencia que de marido a mujer se requiere por derecho, de cuya dación y aceptación yo escribano doy fe, y de ella usando todos tres juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por el todo in solidum, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res de vendi y la auténtica presente hoc hita de fide iusoribus, división y excusión de bienes según y como en ella se contiene, y debajo de ella dijeron que por cuanto por los dichos Juan Antonio Rodríguez, su mujer e hijo se había acudido a la audiencia de su merced el alcalde ordinario de la villa de Monforte de Lemos y sus agregados, y oficio del presente escribano, dando queja contra dicho D. Bernardo Benito Rodríguez sobre la tala y corta de robles y más estrume de la dehesa y prado llamado das Mazairiñas, sita en los términos de esta citada feligresía de Santiorjo, pidiendo que con su citación se les reciba la información que ofrecían a tenor de lo articulado, de hallarse en la posesión de inmemorial tiempo a esta parte, y sus antepasados, a cuya pretensión dicho D. Bernardo entró moviendo oposición contradiciendo todo lo motivado y propuesto por los nominados Juan Antonio, su mujer e hijo, por ser siniestra la relación que hacían, y sin embargo de ello se les mandó a los sobredichos ofrecieran dicha información, para la cual dicho D. Bernardo ofreció su acompañado; y estando para dar principio, a persuasión de personas de toda autoridad, celosas y amadoras de la paz, y obviar los crecidos gastos que en el decurso del pleito se habían de ocasionar, se combinaron y transigieron por vía de paz y concordia en la manera siguiente: en que los expresados Juan Antonio Rodríguez, María Josefa Díaz, su mujer, y Joseph Rodríguez, su hijo, ya más bien informados de algunas personas viejas y ancianas, vecinas de esta dicha feligresía y otras partes, confiesan y declaran que la referida dehesa y prado llamado das Mazairiñas, de tres tegas semiente poco más o menos, son del dicho D. Bernardo Rodríguez que taló la leña y el estrume, toda ella le toca y pertenece, y su fundo, al referido D. Bernardo como labrador y llevador de los bienes de vínculo que fundó el Ldo. D. Domingo Varela, cura que fue de la feligresía de San Julián de Lobios, por este haber adquirido dicha dehesa y prado por trueque y cambio que hizo con Jacinto Guedella, vecino que fue de esta dicha feligresía de Santiorjo y lugar da Somoza, de los límites y demarcaciones que expresa la escritura de trueque, su fecha de primero día del mes de junio de mil seiscientos y noventa y ocho años, por testimonio de Juan Salgado Arias, escribano, vecino que fue de la villa de Monforte, a que se remiten por ser cierta y verdadera, cuya dehesa y prado dichos Juan Antonio, su mujer e hijo recayeron en ella desde la muerte de María Díaz, viuda de Pedro Rodríguez, padres de dicha María Josefa, por estos habérsela tomado verbalmente en arriendo a D. Benito Agustín Rodríguez, también padre del expresado D. Bernardo, reservando este para sí y su hijo la leña de roble que produjese, y por razón del pasto y estrume le habían de pagar anualmente tres ferrados y dos cuartales de centeno, por cuya reserva y derecho de propiedad que tenía y tiene dicho D. Bernardo siempre se utilizó pozo y cortó dicha leña como lo hizo ahora de próximo, y por hallarse dicha dehesa y pasto mixta con más dehesa y pasto de los expresados Juan Antonio, su mujer e hijo, llamada do Escairo, y por otro nombre das Mazairiñas, perteneciente al dominio del Real Colegio de San Esteban de Ribas del Sil y foral das Casas, pasaron dichas partes otorgantes, con asistencia del presente escribano y otras diferentes personas al referido sitio, y para evitar ambigüedades y disersiones a lo sucesivo, por ser dichas tres tegas semiente de pasto y dehesa, que tocan y pertenecen al precitado D. Bernardo, comprensivas a un foral de los herederos de D. Vicente de Novoa y Cadórniga, de la Casa de Valiño, de que es cabeza de foro el dicho Juan Antonio Rodríguez, pusieron tres mojones de piedra, línea recta unos a los otros a lo largo de dicha propiedad, en esta manera: uno pegado a la pared que cierra el agro y cortiña do Escairo y pasadoiro que baja para dicha dehesa y prado das Mazairiñas; otro en medio, y el otro a la inmediación de la pared que cierra el souto y agro de Pedrouzos, y en una piedra grande que cierra dicha pared se hizo una cruz, y otra en otra piedra pegada al marco de arriba para mayor verificación y deslindación de ambas dehesas y prados, desde cuyos tres mojones de piedra, también mirando desde estos línea recta a la pared que cierra la dehesa de D. Antonio Díaz de Vilar, tiene de ancho la referida dehesa das Maceiriña cuarenta varas gallegas, cada una de a cuatro cuartas según también se ha medido, y ahora toda ella demarca por la cima con el muro que divide dicho agro de Escairo que lleva y posee Joaquín Quiroga, de dicho lugar das Casas, y citados herederos del D. Vicente, fonda con dicho agro y soto de los Pedrouzos que posee Juan Antonio Pérez de Liñares, de un lado con dicha dehesa de D. Antonio Díaz y del otro hasta donde quedan los referidos mojones con la dehesa y prado de los expresados Juan Antonio, su mujer e hijo, por cuyos justos y derechos títulos que van citados pertenece la referida dehesa y prado das Mazairiñas al precitado D. Bernardo y los suyos, a quien consienten entre en su goce y posesión como cosa suya propia por las entradas y salidas que tiene y ha tenido desde inmemorial tiempo a esta parte, que es por la dehesa del expresado D. Antonio Díaz de Vilar, para la servidumbre de carro y bueyes y más ganados mayores y menores, y cuando dicho agro dos Perouzos no se halla con fruto de centeno también se introducen por aquella parte dichos ganados en la referida dehesa, lo mismo que se hace en los más años aunque se halle sembrado de otros frutos, para cuya posesión se dan por citados los nominados Juan Antonio, su mujer e hijo, por no tener derecho alguno, y en el ínterin que no lo hiciere se constituyen, siendo necesario, por sus inquilinos colonos precarios tenedores y poseedores en su nombre, bajo la cláusula de constituto en forma, con lo cual todos dichos otorgantes se apartan por sí y en nombre de sus herederos de seguir y proseguir el referido pleito intentado y lo dan por fenecido y concluso para todo tiempo, y revocan los poderes que tengan dado a sus procuradores, dejándoles como les dejan en su buena fama y opinión, y el expresado D. Bernardo Benito Rodríguez confiesa y declara estar contento y satisfecho de todas las diversas atrasadas de los dichos tres ferrados y dos cuartales de centeno que pagaban los referidos Juan Antonio, su mujer e hijo por la expresada dehesa y prado hasta el agosto de este presente año de sesenta y seis inclusive, con cualesquiera partidas de vino, dinero y otras especies que le tienen entregado los sobredichos, que sumaron todo el importe de dichas diversas, sin que le queden debiendo cosa alguna por dicha razón; y porque la paga de uno y otro de presente no parece, renuncia la ley y excepción de la non numerata pecunia, prueba de la paga y más al caso tocantes, y por ser cierta y verdadera les da y otorga carta de pago rasa de finiquito en forma a presencia de mí escribano y testigos, de que doy fe; y asimismo también confiesan los expresados Juan Antonio, su mujer e hijo tener pagado la prorrata de renta que pudiese corresponder a dicha dehesa y prado das Mazairiñas a los herederos de dicho D. Vicente de Novoa como dueño del directo, hasta dicho año de setecientos sesenta y seis inclusive, la que protestan no repetir ahora ni en tiempo alguno, de que asimismo le dan recibo a favor de dicho D. Bernardo y los suyos, con renunciación de las mismas leyes de la excepción de la non numerata pecunia; y es condición y pacto expreso de que si dicho D. Bernardo o los suyos hubieren de aforar o subforar la precitada dehesa y prado hayan de requerir en primer lugar a los citados Juan Antonio, su mujer e hijo, y herederos, por si la quisieren por el tanto que otro dé y prometa, pena que los instrumentos que en contrario de esta cláusula se hicieren y otorgaren padezcan toda nulidad, no hagan fe en juicio ni fuera de él, bajo la cláusula de non alienando; y también es condición que los dichos Juan Antonio, su mujer e hijo hayan de pagar y ajustar de su cuenta todas las costas ocasionadas en dicho pleito, a que consienten ser compulsos y apremiados a su costa; y para mayor firmeza y estabilidad de este instrumento de transacción y concordia, todas partes juraron, cada una de ellas según se requiere por derecho, de que también yo escribano doy fe, de que esta dicha escritura no la hacen por temor de que no les fuese guardada justicia si la siguieran, sino por convertirse en su utilidad y provecho, y que el dicho D. Bernardo entre y goce en su propiedad demarcada y varitada, y obviar los crecidos gastos que se podían ocasionar; y en esta conformidad se convinieron, ajustaron e igualaron en la manera que queda dicho, y se obligan con sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, de que en todo tiempo estarán y pasarán ellos y sus herederos por lo contenido y estipulado en este instrumento, sin contra ello ir ni venir en manera alguna, pena que haciendo lo contrario consienten no ser oídos en juicio ni fuera de él, pagar las costas y daños que se ocasionaren; y para que mejor lo cumplirán, cada uno por lo que va obligado, se someten y dan su poder cumplido a las justicias de su majestad de su fuero y domicilio, que les hagan haber por firme lo aquí contenido como si fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y asimismo la dicha María Josefa renunció las del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Partida y más que hablan en favor de las mujeres, de cuyo remedio y auxilio fue avisada por mí escribano que si las renunciaba de ellas no se podía aprovechar, y sin embargo de ello dijo las renunciaba, de que doy fe; y la misma doy volvió a jurar por Dios nuestro Señor y una señal de cruz que formó en su mano derecha, tal como esta +, de que esta dicha escritura la hace y otorga de su libre, franca y espontánea voluntad, sin fuerza, temor ni amenaza de dicho su marido, hijo, ni por otra alguna persona en su nombre, sino por convenirle y ser en su utilidad y provecho, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, su nuncio delegado, ni otro juez ni prelado que facultad tenga de se la conceder, y caso que de su propio motu le sea concedido o relajado de ella no usará, pena de perjura, y tantas veces como lo hiciere o intentare hacer tantos juramentos hace y uno más, para que siempre haya más un juramento que una relajación; y así lo otorgaron y firmó de su nombre el dicho D. Bernardo, no lo hicieron los más porque dijeron no saber, a su ruego lo ejecutó un testigo, que lo fueron presentes Francisco Xavier Ulloa, vecino de dicha villa de Monforte; Eugenio Carballo, del lugar de la Iglesia, feligresía de San Martín de Arroxo; y Domingo Conde, del lugar y feligresía de San Román de Acedre, y de todo ello y de que conozco a los otorgantes yo escribano doy fe. Firma: Bernardo Benito Rodríguez; como testigo y a ruego, Francisco Xavier Ulloa; pasó ante mí, Manuel Casanova.

Es copia de su original de que va hecha mención, que en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello como escribano público de número de la audiencia de su merced el alcalde ordinario de dicha villa de Monforte y sus agregados, donde soy vecino y receptor de los Estados de Lemos, lo signo y firmo según acostumbro, en estas tres hojas de papel del sello cuarto de a veinte, que van publicadas de las que uso en mi firma, de pedimento del expresado D. Bernardo Benito Rodríguez, estando en dicho lugar y Casa da Lama, el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel Jacinto Casanova.