Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Pleito criminal por amancebamiento de un cura de Proendos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos criminales

Fecha: 12/07/1765

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: Relaciones sexuales, amancebamiento, pleito eclesiástico

Descripcion/sinopsis:

D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, es acusado de vivir licenciosamente con Rosa de Lobio, soltera, vecina de San Juan de Barantes, su criada, a la que supuestamente ha dejado embarazada.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nos D. Juan Sáenz de Buruaga por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, del Consejo de S. M., respecto nos hallamos informados y ciertos por conducta la más sana y de mayor satisfacción que D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, vive licenciosamente y mal divertido con Rosa de Lobio, soltera, vecina de San Juan de Barantes y criada de dicho presbítero, a la que ha puesto en cinta, causando con esta la mayor nota y escándalo y toda ruina espiritual en el pueblo, para remediarlo le pusimos carta de comparendo, que lo cumplió y se presentó en nuestra Secretaría de Cámara y va repitiéndolo todos los días, por tanto, mandamos a nuestro secretario que con arreglo a este manifiesto y a las advertencias que le tenemos comunicado tome la confesión a dicho presbítero bajo de juramento, hágale los cargos necesarios, aprémiele a su resolución, y resultando reo, póngale presente el cargo y delito suyo, dé vista de autos si la quiere, y de hecho, vengan todos para proveer. Expedido en nuestro episcopal palacio de dicha ciudad, a doce días del mes de julio de mil setecientos sesenta y cinco. Firma: Juan, Obispo de Lugo; por mandado de su señoría ilustrísima el obispo mi señor, licenciado D. Andrés Sobrino Taboada, escribano.

1765-07-12 Confesión de D. Diego Carnero, presbítero:

En la ciudad de Lugo, a doce días del mes de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, yo el infrascrito escribano de cámara, teniendo a mi presencia a D. Diego Carnero, presbítero, contenido en el despacho antecedente, se lo hice saber, para que en su seguida haga la confesión en los términos que se le manda, todo bajo de juramento, en su persona, que habiéndolo entendido y formado juramento según su estado, de que doy fe, dijo hará su confesión con la mayor veracidad, respondiendo a los cargos que legítimamente se le hagan, en consecuencia de esto le hice los siguientes:

—Exprese su nombre, apellido, estado y vecindad; su edad; su vida cuando licenciado y la que observó después de presbítero, todo con la más genuina razón, de manera que se conozca su inclinación y conducta, no falte a la verdad;

—Dijo es el mismo D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, de edad de treinta y seis años poco más o menos; es cierto que habrá como cosa de catorce meses llevó a su servicio a Rosa de Lobio, moza soltera, de edad de treinta y siete años poco más o menos y vecina de dicha feligresía de San Juan de Barantes, sirviole de criada todo este tiempo y luego después de entrada en el tal servicio, como cosa de dos meses, supo dicho declarante que dicha moza era de mala conducta y vida, y que habiendo servido de criada antes de dicho tiempo había tenido una fatalidad y parido un niño o niña, y además de ello era de vida airada y libre en el uso de su persona, y con este conocimiento y también tenerlo de que cuando el declarante se hallaba fuera de su casa admitía en ella la moza las personas que se le ofrecían, quiso expelerla, pero no lo ejecutó por haberle dicho varios que era de buen gobierno. Con este efecto mantúvose en su servicio, habiendo tenido en este tiempo los dos varios revoltijos, dádole de bofetones y palos el declarante cuando tenía noticia admitía algún hombre en su casa; por último, advirtió que crecía la barriga a dicha moza y receloso de que fuese preñazgo, se lo preguntó, a que le respondió proceder de retención de sangre mensual; esto pasó, y dicha moza se mantuvo en su compañía, bien entendido que habrá como cosa de siete u ocho meses el presbítero declarante, ciega la razón y olvidado del santo temor de Dios, confiesa haber sido con dicha moza defectuoso de obra contra la virtud de la castidad. Por último, salieron ciertos los recelos suyos y la moza se hizo en cinta, no parió, pero le parece estará próxima a dar a luz el niño o niña que Dios le dé; expeliola el dicho D. Diego de su servicio hará como cosa de trece o catorce días a esta parte, y contempla se hallará en casa de su padre en dicha feligresía de San Juan de Barantes; y todo el tiempo que se halló en su compañía la moza esta vivían los dos solos en una casa que tiene en el lugar de Corvelle, pues aunque tiene padre y madre, vive con separación de ellos, y a dichos cargos responde.

—Confiese sin tergiversación ni embargo su concubinato continuado por todo el tiempo que tuvo la Rosa en su casa, pues de esto mismo por su propia declaración está convencido en las oposiciones que padece y además de ello es evidente que viviendo solo con dicha moza el trato continuo con ella está claro es pecado continuado y los repetidos actos e incontinencia evidentes, pues una vez perdidos los estribos y llegar a ser malo con ella, como así lo confiesa de siete meses a esta parte, todo el tiempo que se subsiguió, por legítima y forzosa consecuencia se evidencian actos torpes, y siempre en un estado el más lastimoso y detestable, añadiéndose la mala vida de dicha moza, con cuyas circunstancias no puede menos que confesar sus muchas torpezas y concubinato el más horrible, hágalo, satisfaga los reparos y ahorre cargos.

—Dijo no puede negar las fuertes razones de los cargos y desde luego confiesa que el declarante se hallaba algún poco tiempo en Orense y luego volvía a su casa, los tiempos que estaba en ella y en compañía de dicha moza vivía con ella regularmente, incontinentemente, pues ya había el tocamiento feo, el ósculo, el enredo lascivo, y ya el auto torpe a que verdaderamente la moza le provocaba muchas veces. Cuando se ofrecía esto, no celebraba dicho presbítero hasta que pasasen algunos días, pero administraba el santo sacramento de la penitencia, y a dichos cargos responde.

—Diga si es evidente que ha estado en una continua ocasión próxima voluntaria todos los catorce meses en que tuvo la dichosa moza en su compañía; tantos sacrificios como hizo, cuántos sacrilegios cometió y qué concepto hace de las absoluciones que echó a los penitentes, y si sabe las penas en que incurre el eclesiástico que admite a su servicio criadas de mala nota, libres y pecadoras, notadas en los pueblos y providencias a que se sugetan.

—Dijo conoce y confiesa por tal ocasión próxima voluntaria la en que estuvo con dicha Rosa, incapaz de absolución, como ni de celebrar el santo sacrificio de la misa, y así cuantos sacrificios juró cuantos sacrilegios cometió, siendo nulas las absoluciones que le han echado y las que él echó a los penitentes que confesó en el obispado de Orense, para donde tiene licencia, aunque en este solo la tiene de celebrar, también fueron pecaminosas de su parte, pues se hallaba en continuo pecado mortal por la ocasión próxima voluntaria en que estaba; es todo cuanto puede decir a los cargos que se le hacen. Confiesa haberse separado en todo este tiempo de la ley santa de Dios y de ella muy olvidado, como resultado ofrece con las mayores veras la reformación de sus costumbres, dolerse de ellas y pedir a Dios con la mayor eficacia perdón. En un todo se sujeta a lo que S.S.I. acuerde y a las penas que determine y le aplique, pidiéndole y suplicándole le mire con piedad, en fuerza de la reformación que ofrece, y en todo lo que lleva confesado se afirmó y ratificó bajo del juramento hecho, por constarle la verdad, firmolo de su nombre y de ello doy fe. Firma: Diego Carnero; ante mí, licenciado D, Andrés Sobrino Taboada, escribano.

1765-07-12 Certificación de la confesión de D. Diego Carnero:

En la ciudad de Lugo a doce días del mes de julio, de mil setecientos sesenta y cinco, yo el infrascrito escribano de cámara, teniendo a mi presencia a D. Diego Carnero, presbítero, contenido en estos autos, le puse presente el delito y cargo que contra él resulta de incontinente, mal cristiano y, en una palabra, de concubinato, celebrando y absolviendo sin Dios ni ley y viviendo no a la verdad como presbítero ni católico, sino como gentil, para que dé y deduzca algún descargo si lo tiene y tome para ello vista de autos, pues desde luego se la ofrezco; que habiéndolo entendido, dijo no tiene descargo que dar y desde luego se ratifica en todo el contenido de su confesión, a donde declaró la verdad; ápartase de la vista de autos que se le da, por no tener que alegar ni que proponer excepción, ni razón que minore sus delitos; sujétase a la piedad de dicho escribano ilustrísimo y a cumplir todo lo que determine, sin óbice ni reparo. Esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Diego Carnero; ante mí, licenciado D. Andrés Sobrino Taboada, escribano.

1765-07-14 Decreto del obispo de Lugo:

Nos, D. Juan Sáenz de Buruaga, por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo del Consejo de S. M.,

Hayámonos evidenciados que D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, vive licenciosamente con Rosa de Lobio, moza soltera, vecina de San Juan de Barantes, causando en el país el mayor escándalo y ruina espiritual, teniendo dicha moza actualmente encinta, la cual a la verdad es libre así usa de su persona con todo género de gentes. Antes de ahora ya padeció otra fatalidad, dejando escandalizado todos los países donde se halló, y para quitar de ellos esta mala polilla, penarla, y al presbítero, como corresponde, comisionamos en forma a D. Manuel de Arrojo, para que acompañándose de notario o escribano de su satisfacción reciba sumaria información de todo lo referido, quitando en limpio la vida incontinente descompuesta de dicha moza, como el haber parido un niño o niña antes de ahora, sirviendo de criada en otra parte, hoy actualmente se halla encinta de resulta del servicio de dicho presbítero y de este; con todo lo más que conduzca a este fin, apremie a los testigos que le parezca y sean veraces concurran a dar sus declaraciones.

Désele (……) a quien toque, y eclesiástico a quien se pida, bajo la multa de cincuenta ducados y con pena de excomunión mayor, libre asistencias y haga lo más que sea preciso, pues para todo le potestamos en forma y más que sea anejo y dependiente, obrando en todo conforme a derecho y arreglándose a la naturaleza del juicio. Dado en nuestro episcopal palacio de dicha ciudad de Lugo, a catorce días del mes de julio de mil setecientos sesenta y cinco. Firma: Juan, Obispo de Lugo; por mando de S.S.I. el obispo mi señor, licenciado D. Andrés Sobrino Taboada, escribano.

1765-07-28 Aceptación de jurisdicción:

En la feligresía de Santiago de Gundivós, a veinte y ocho días del mes de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, D. Manuel de Arrojo, cura de este beneficio, habiendo visto el despacho que precede, dijo lo obedece con el respeto que debe, acepta la comisión que se le concede, y para darle cumplimiento y proceder al la sumaría (……) mí notario (a quien elije para dar fe de autos) a la feligresía de Santa María de Proendos; y para que conste lo firmó, de que yo notario doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

Información sumaria contra D. Diego Carnero y Rosa de Lobio

1765-07-28 Declaración del testigo D. Francisco Fernández:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y ocho días del mes de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, D. Manuel de Arrojo, cura de Santiago de Gundivós, para la información mandada recibir por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor obispo de la ciudad y obispado de Lugo, por el despacho que precede, teniendo en su presencia a D. Francisco Fernández, presbítero, vicario en este dicho beneficio de Proendos, por ante mí notario, le tomó y recibió juramento, hízolo según forma de derecho, de que doy fe, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de dicho despacho que le fue manifestado, declaró lo siguiente:

—Que conoce a D. Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Corbelle de esta feligresía de Proendos, y a Rosa de Lobio, su criada, natural que se dice ser de la feligresía de San Juan de Barantes, la cual habrá un año poco más o menos que sirve con dicho D. Diego; y habrá cosa de un mes que el que declara oyó a D. Alonso López Molina, cura de Santa María de Bolmente, que la dicha Rosa de Lobio se hallaba encinta, sin haberle expresado de quién, con cuya noticia el que depone pasó a la casa de dicho D. Diego por dos veces para prevenirle echase de su servicio a la sobredicha, y en ninguna de ellas le halló en casa, ni menos a la motivada Rosa; y luego después oyó decir sin que haga memoria a qué personas que dicho D. Diego había despedido de su casa y servicio a la referida su criada, y lo mismo le confirma el sobredicho cuando el que depone le hizo saber la orden que tenía de su señoría ilustrísima para que compareciese a su presencia; y antes de las expuestas noticias no supo ni oyó que diesen escándalo, ni él vio acción alguna por dónde pudiese inferir que entre ellos hubiese ilícito trato; como tampoco que dicha Rosa hubiese usado mal de su persona con otros antes de entrar por criada de dicho D. Diego Carnero; que es lo que sabe, oyó y puede decir en asunto de lo que expresa el referido despacho, y la verdad, en que por serla se afirmó, ratificó, que es de edad de cuarenta y cuatro años poco más o menos y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado; firmolo con el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; Francisco Fernández; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-28 Declaración del testigo D. Andrés Rodríguez Somoza:

En dicha feligresía de Proendos y día veinte y ocho de julio, el señor comisionado por ante mí notario tomó y recibió juramento a D. Andrés Rodríguez Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos de esta misma feligresía de Proendos, hízolo según por derecho se requiere, de que doy fe, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor del despacho con que se obra, enterado de su contexto, declaró lo siguiente:

—Que conoce a D. Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Corbelle de esta misma feligresía, y a Rosa de Lobio, su criada, la cual le sirvió por espacio de un año poco más o menos, y antes lo hizo a D. Bernardo Somoza, vecino de la feligresía de San Fiz de Cangas; no supo ni oyó que viviesen licenciosamente dichos presbítero y Rosa en tiempo alguno, ni menos que la sobredicha hubiese usado mal de su persona con otra ninguna, solo sí es cierto que habiéndose divulgado en esta feligresía que dicho D. Diego Carnero era llamado por su señoría ilustrísima, el señor obispo de esta diócesis, se dijo y murmuró que dicho comparendo era dimanado de que la dicha Rosa de Lobio se hallaba encinta y se le atribuía a dicho presbítero; que es lo que sabe y oyó y la verdad, en que por serla se afirmó, ratificó, que es de edad de setenta y cinco años poco más o menos y que no le tocan ningunas generales de la ley por que fue preguntado; firmolo con el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; Andrés Rodríguez Somoza; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-28 Declaración del testigo D. Tomás Rodríguez Somoza:

En dicha feligresía de Proendos, dicho día veinte y ocho de julio, año mil setecientos sesenta y cinco, el señor comisionado, para más averiguación de lo que se le manda hacer, por ante mí notario tomó juramento a D. Tomás Rodríguez Somoza, presbítero, vecino del lugar de Francos de esta feligresía, y habiéndolo hecho según se requiere, de que doy fe, siendo examinado a tenor del despacho que precede, declaró lo siguiente:

—Que conoce muy bien a D. Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Corbelle de esta feligresía, y también conoce de vista a la que dice llamarse Rosa de Lobio y ser natural de la feligresía de San Juan de Barantes, la cual sirvió con el sobredicho por espacio de un año poco más o menos, y antes lo hizo con D. Bernardo Somoza, vecino de la feligresía de San Fiz de Cangas, quien con motivo de recaudar los bienes y herencia que le dejó su tío D. Juan Andrés Somoza, cura que fue de esta feligresía de Proendos, la trajo a ella y casas rectorales de este beneficio, desde donde pasó a servir con dicho presbítero; jamás oyó ni tuvo noticia de que viviesen licenciosamente, ni de que diesen el menor escándalo, como ni tampoco de que hubiese tenido tropiezo con persona alguna, excepto que después que dicho D. Diego fue llamado a presencia de su señoría ilustrísima el señor obispo de esta diócesis, se susurró y dejó decir que dicho comparendo provenía de que dicha Rosa de Lobio se hallaba encinta y se atribuía a dicho D. Diego. Si lo estaba o no, no puede deponerlo el que declara ni dar otra razón alguna en asunto de lo que dicho despacho refiere; y por ser así la verdad, en ello se ratifica, que es de edad de sesenta y cuatro años y que no le tocan generales algunas de la ley; firmó con el señor comisionado, de que doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; Tomás Rodríguez Somoza; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-28 Declaración del testigo D. Manuel Rodríguez Salgado:

En dicha feligresía de Santa María de Proendos y día veinte y ocho de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, el señor comisionado teniendo en su presencia a D. Manuel Rodríguez Salgado, presbítero, vecino del lugar de Mer de esta misma feligresía, de él por ante mí notario tomó y recibió juramento, hízolo según forma de derecho, de que doy fe, y bajo de él prometió decir verdad, y siendo examinado a tenor del despacho en virtud de que se obra, que le fue manifestado, enterado, declaró lo siguiente:

—Que conoce muy bien a D. Diego Carnero, presbítero, vecino del lugar de Corbelle de esta feligresía, y a Rosa de Lobio, su criada, natural que se dice ser de la feligresía de San Juan de Barantes, la cual antes de servir con dicho presbítero lo hizo con D. Bernardo Somoza, vecino de la feligresía de San Fiz de Cangas, no oyó ni tuvo noticia alguna de que hubiese usado mal de su persona ni que por ello haya dado escándalo en país alguno por donde anduviese, pero es cierto que a principios de este presente mes llegó a noticia del que depone que dicha Rosa de Lobio se hallaba encinta y luego que lo oyó se abocó con dicho presbítero y le previno la despachase de su casa y servicio, lo que ejecutó inmediatamente, y como después hubiese sido llamado a presencia de su señoría ilustrísima el señor obispo de esta diócesis, corrió la voz de que el comparendo provenía de estar dicha Rosa encinta y atribuirse al referido D. Diego Carnero. También sabe y le consta al que declara que la referida Rosa se espontaneó y acusó del delito de haberse puesto encinta ante el teniente del merino pedáneo de la jurisdicción del Coto Nuevo, y que por este fue sentenciada, de cuya sentencia le dio un testimonio que la misma Rosa manifestó al que depone, dado a su parecer por Joseph Rodríguez de Castro, escribano de S. M., vecino de San Salvador de Figueiroá, el cual manifestó con motivo de haber hallado a la susodicha y preguntádole quién le había puesto de aquella manera; que es lo que sabe, oyó y puede decir, y la verdad, en que se afirmó, ratificó que es de edad de treinta y tres años poco más o menos y que no le tocan generales algunas de la ley por que fue preguntado, y lo firmó con el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Manuel Rodríguez Salgado; Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-28 Suspensión y asistencia:

Yo notario, demandado del señor comisionado, pongo razón que por ser tarde se suspende hasta mañana la prosecución de esta dependencia, y que de su cuenta nos ocupamos todo este día veinte y ocho de julio sin entender en otro negocio, y para que conste lo firmo, de que doy fe. Firma: Arrojo; ante mí, Núñez.

1765-07-29 Declaración del testigo D. Alonso López Molina:

En la feligresía de Santa María de Bolmente, a veinte y nueve días del mes de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, el señor comisionado, teniendo presente a D. Alonso López Molina, cura de este beneficio de Bolmente, le manifestó el despacho con que obra, para que declare lo que supiere en el asunto que expresa, y para ello le tomó y recibió juramento, hízolo según forma de derecho, de que yo notario doy fe, bajo del cual prometió decir verdad, y enterado de dicho despacho, declaró lo siguiente:

—Que habrá como cosa de un mes poco más o menos, que el que depone ha tenido noticia de que una criada que D. Diego Carnero, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, tenía en su casa, se hallaba encinta, y luego que lo oyó, deseando precaver toda nota y escándalo, lo participa el que declara a D. Francisco Fernández, presbítero, vicario en dicho beneficio de Proendos, para que aconsejase y amonestase a dicho D. Diego el que despidiese de su servicio a la referida criada, que es todo lo que sabe y puede deponer en asunto de lo que dicho despacho contiene, y la verdad, en que se afirmó, ratificó que es de edad de cuarenta años poco más o menos, que no le tocan generales, firmó y de ello doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; Alonso López Molina; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-29 Declaración del testigo D. Francisco Rodríguez Cabolugo:

En dicha feligresía de Santa María de Bolmente y día veinte y nueve de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, dicho señor comisionado, teniendo en su presencia a D. Francisco Rodríguez Cabolugo, cura de San Juan de Barantes, le manifestó el despacho en virtud de que obra, para que en orden a su expreso declare lo que supiere, a cuyo efecto le tomó y recibió juramento; hízolo según forma de derecho, de que yo notario doy fe, y bajo él, declaró lo siguiente:

—Que es cierto que Rosa de Lobio, contenida en dicho despacho, es natural de dicha feligresía de Barantes, la cual anduvo sirviendo en diferentes partes, y habrá como cosa de seis años poco más o menos, se restituyó a dicha feligresía de Barantes y casa donde nació, trayendo un niño o niña de pecho que criaba y dijo era hijo suyo, y habiéndole precisado el que declara a que le hiciese constar estar bautizado, le manifestó una rectificación dada por un eclesiástico de tierra de Caldelas, donde la sobredicha estuviera sirviendo, y que acreditaría el bautismo de dicho niño. Sabe asimismo que sirvió de criada a D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos y oyó a diferentes personas que actualmente se hallaba encinta y que se atribuye a dicho D. Diego, que es lo que puede deponer y la verdad, en que se afirmó, ratificó que es de edad de sesenta y tres años y que no le tocan generales de la ley, firmó con el señor comisionado, de que yo notario doy fe. Firma: Francisco Antonio Rodríguez Cabolugo; Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-29 Declaración del testigo Manuel do Campo:

En dicha feligresía de Santa María de Bolmente y día veinte y nueve de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, el señor comisionado para más información de la en que está entendiendo hizo parecer en su presencia al que dijo llamarse Manuel do Campo, ser labrador y vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, del cual a presencia de mí notario, tomó y recibió juramento; hízolo según forma de derecho, de que doy fe, y bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de lo que expresa el despacho en virtud de que se obra, declaró lo siguiente:

—Que conoce a Rosa de Lobio, soltera, natural de dicha feligresía de Barantes, la cual de muchos a esta parte anduvo sirviendo en distintos países y habrá cosa de unos seis años que de resultas de haberlo hecho en tierra de Caldelas trajo una niña de pecho que le vio criar y dijo era hija suya, sabe asimismo que ahora últimamente sirvió en la feligresía de Santa María de Proendos con D. Diego Carnero, presbítero; si se halla o no encinta no lo oyó ni puede deponer otra cosa alguna en orden a lo más por que se le ha examinado, y en lo dicho por ser la verdad se afirmó, ratificó que es de edad de treinta y ocho años poco más o menos, y que no le tocan generales de la ley por que fue preguntado; firmolo el señor comisionado pero no el sobredicho por que dijo no saber, y de ello yo notario doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-29 Declaración del testigo Joseph da Pena:

En dicha feligresía de Bolmente y día veinte y nueve de julio, año de mil setecientos sesenta y cinco, el señor comisionado para más información de la que previene el despacho con que obra, hizo comparecer a su presencia al que dijo llamarse Joseph da Pena y ser vecino de la feligresía de San Juan de Barantes, del cual por ante mí notario recibió juramento; hízolo según forma de derecho, de que doy fe, y bajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo a tenor de dicho despacho, declaró lo siguiente:

—Que Rosa de Lobio, en él contenida, es su hija, y de unos ocho o diez años a esta parte se ha puesto a servir con diferentes personas y en distintos países y habrá como cosa de seis años que de resulta de haberlo hecho en tierra de Caldelas se volvió para casa y compañía del que depone trayendo una niña de tierna edad que ella misma alechaba y dijo ser su hija, y que la hubiera del amo a quien había servido, y no obstante de que desde entonces prosiguió sirviendo con diferentes personas particulares de este país y villa de Monforte, no se ha notado en ella otra igual licenciosidad, hasta que habrá como un año que habiendo pasado a servir con D. Diego Carnero, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, se vino para casa del que depone de pocos días a esta parte y se dice que anda encinta del sobredicho, si bien que ella lo atribuye a otra persona seglar; que es lo que sabe y puede decir y la verdad en que por serla se afirmó, ratificó que es de edad de cincuenta años poco más o menos, no lo firmó por que dijo no saber y de ello yo notario doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-07-29 Auto del comisionado:

El señor comisionado, por ante mí notario, dijo que con los ocho testigos recibidos en la sumaria que precede la había y hubo por fenecida, sin perjuicio de recibir más siempre que sea necesario, y protesta remitirla a la secretaría de cámara del ilustrísimo señor obispo de esta diócesis de Lugo, y para que conste, así lo dijo, proveyó y firmó, de que doy fe. Firma: Manuel de Arrojo; ante mí, Domingo Antonio Núñez.

1765-08-09 Castigo asignado a D. Diego Carnero:

El Reverendísimo Padre Presidente del convento de Santo Domingo de esta ciudad, se servirá admitir a ejercicios espirituales por espacio de quince días a D. Diego Carnero, sin permitirle la menor ausencia de día ni de noche, y de su cumplimiento certificará a continuación el reverendo padre director que Vuestra Reverendísima le señalare como de haber recibido en el último día el santo sacramento de la eucaristía, de precedida confesión general, con muestras de verdadero arrepentimiento, por cuya razón debe satisfacer dicho presbítero lo debido. Lugo, agosto nueve de 1765. Firma: Licenciado D. Andrés Sobrino, escribano.

1765-08-24 Certificación de haber cumplido D. Diego Carnero:

Como director señalado para los ejercicios de D. Diego Carnero, contenido en este, certifico haberlos cumplido como arriba en este se previno, terminándolos con una confesión general y sagrada comunión; y para que conste lo firmo en este convento de N. P. Santo Domingo de Lugo, en veinte y cuatro de agosto de 1765. Firma: Fray Francisco Bernárdez, director.

1765-08-26 Auto del obispo de Lugo:

Vistos por su señoría ilustrísima, el ilustrísimo señor D. Juan Sáenz de Buruaga, mi señor, obispo y señor de la ciudad y obispado de Lugo, del Consejo de su Majestad, en su palacio episcopal de dicha ciudad, a veinte y seis días del mes de agosto, año de mil setecientos sesenta y cinco, los autos estos contra D. Diego Carnero, presbítero, y confesión que dio, teniendo presente la incontinencia y deshonestidad que contra él resulta como la enmienda que ofrece, y haberse cumplido los ejercicios con la aplicación y virtud que correspondía y esperando así lo cumpla, dijo por ante mí su secretario de cámara debe de mandar y manda se haga saber a dicho D. Diego que de luego a luego pase a vivir en compañía de sus padres y casa donde nació, sin hacerlo en manera alguna en la que habitaba en compañía de la criada con quien era defectuoso, tratar a esta, ni comunicarla por sí ni otra persona, bajo pena de excomunión mayor, multa de treinta ducados, que sin razón de deuda se le exigirán, verificando se dé ejecución de lo contrario, y apercíbesele se porte en lo sucesivo como verdadero eclesiástico, con recogimiento, con virtud y con muestras de su arrepentimiento, sin tratar con mujeres sospechosas, amando a todas con igualdad o aborreciéndolas con la misma proporción, sobre que se le hace el mayor exhorto, todo lo que se le intime para que le cause instancia, ponga carta el cura rector de su feligresía para que cele este cumplimiento y avise la novedad que conozca, como el quedar dicho presbítero en compañía y a pie fijo en la casa de su padre. Múltasele en todas las costas causadas a dicho D. Diego, cuya tasación comete S.I. a dicho su secretario de cámara, y luego el importe que se regule pague el presbítero con apremio al término de seis días, juntamente con las nuevas costas a que dé lugar. Póngase razón aquí a continuación de la carta mandada poner al cura y luego de lo que este vaya avisando para inteligencia de dicho señor ilustrísimo, que así lo acordó y firmó, de que doy fe. Firma: Juan, Obispo de Lugo; ante mí, licenciado D. Andrés Sobrino Taboada, escribano.

1765-08-26 Notificación:

En dicha ciudad, a los veinte y seis días del mes de agosto, año de mil setecientos sesenta y cinco, yo el infrascrito escribano de cámara, teniendo a mi presencia a D. Diego Carnero, presbítero, contenido en estos autos, le hice saber el antecedente, en su persona, que habiéndole entendido, dijo se obliga desde luego pasar a vivir en compañía de sus padres, no tratar ni comunicar con la moza con quien fue defectuoso, ni con otra alguna mujer de mala nota, cumpliendo en todo con lo que por dicho auto se le previene, sobre que hace formal obligación, sujetándose a la multa de los treinta ducados en caso de hacer lo contrario. Esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Diego Carnero; ante mí, licenciado D. Andrés Sobrino, escribano.