Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Pleito de D. Pascual Pérez de Armesto con los jesuitas de Monforte

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 24/02/1748

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, escuela, maestro, patronato

Descripcion/sinopsis:

D. Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo de Puentedeva, emprende acciones legales contra el Colegio de la Compañía de Jesús de Monforte de Lemos por incumplimiento del contrato suscrito para el mantenimiento de la escuela que había fundado en la feligresía de Proendos. Durante el proceso judicial, D. Pascual fallece y le sustituye Tomás Carnero, uno de sus albaceas, que prosigue el pleito en la audiencia metropolitana de Santiago.

Nota: Solo se adjuntan las primeras 50 fotografías, de un total de 67, que en cualquier caso están disponibles para su consulta.

Transcripción:Versión PDFpdf

1748-02-24 Auto del provisor de Lugo:

Nos el Dr. D. Ángel Gómez de Anguiano, provisor y vicario general en esta ciudad de Lugo y su obispado, por su Señoría Ilustrísima hacemos saber al escribano, notario o persona a quien toque lo abajo contenido, en cómo ante nos se presentó la petición siguiente:

Joseph Antonio García en nombre de D. Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo de Puentedeva, ante Vmd. como más lugar haya, digo haberme opuesto a la pretensión introducida por el padre rector y Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte, sobre pretender se admita por hipoteca para la fundación de una escuela y lámpara en la feligresía e iglesia de Proendos, una casa que dicen han fabricado, y lo más que contiene, pedí y se mandó dar vista de los autos, y habiendo acudido al oficio para recibirlos, no se halla en él una información que se ha dado a pedimento de dicho padre rector, y sin ella no puede alegar mi parte, ni excepcionar lo que conduce a su derecho, habiéndola recibido Manuel Jacinto Casanova, escribano de su majestad, por lo cual pido y suplico a Vmd. se sirva mandar que dicho escribano, o la persona en cuyo poder pare la citada información, la remita al oficio sin dilación, y de hecho se me dé vista, por ser de justicia; costas, juro lo debido. Firma: García

En cuya vista dimos decreto por que libramos el presente, por el cual y su tenor mandamos que el escribano, notario, o persona por ante quien ha pasado o en cuyo poder se halle la información que se anuncia, la remita al oficio del presente notario a término de tercero día, con apercibimiento que pasado no lo haciendo se despachará ministro a compelerle a ello a su costa; y este nuestro despacho lo cometemos a cualquiera escribano, notario o clérigo requerido para que lo haga saber y notifique. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y cuatro de febrero de mil setecientos cuarenta y ocho. Firma: Dr. Gómez; por mandado del señor provisor, Juan Andrés Palmer.

1748-02-28 Notificación a Manuel Casanova:

En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de febrero año de mil setecientos y cuarenta y ocho, yo notario apostólico de requerimiento de la parte, teniendo presente a Manuel Casanova, escribano de número de esta villa, y quien ha dado fe de la causa que se motiva en el despacho, le hice saber su contenido, para que cumpla con lo que se manda en dicho despacho expedido por el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, bajo el apercibimiento que se previene, en su persona; que dijo obedece el despacho que se le hace saber con el respeto debido; y cuanto a su cumplimiento, que es cierto que el que responde, de requerimiento del padre procurador del Colegio de la Compañía de Jesús de esta villa, ha recibido cierta información, de que fue acompañado el presente notario, y de fenecidas las diligencias el que responde entregó los autos originales a dicho padre procurador, para que como parte usase de ellos como le conviniese, y por ser diligencia suelta y no ser tocantes al oficio de número que ejerce no le ha sacado recibo, por no ser costumbre hacerlo; pero sí tiene por cierto, y siendo necesario certifica, hallarse de orden de dicho colegio en el estudio del Ldo. D. Agustín Díez de Lago, abogado de la Real Audiencia de este Reino, vecino de esta villa, para alegar en ello, con quien pide se entienda y tome razón. Así lo respondió, y en ínterin que no preceda lo referido, suplica a dicho señor provisor se sirva eximirle del apremio con que se le conmina, y no le corra término ni pare perjuicio alguno; respondiolo, firmó, doy fe. Firma: Manuel Casanova; ante mí, Pedro Antonio de Quiroga.

1748-03-06 Carta cortesana al padre rector del Colegio de la Compañía:

En la villa de Monforte de Lemos, a seis días del mes de marzo año de mil setecientos y cuarenta y ocho, yo notario apostólico pongo por diligencia cómo para la prosecución del despacho que antecede, habiendo sido requerido por D. Tomás Carnero, como apoderado de D. Pascual Pérez, y para diligenciar con el Rvmo. Padre Rector de la Compañía de Jesús, como parte principal en esta causa, le escribí carta cortesana, la que remití por Francisco de Zúñiga, vecino de esta villa, y después de haber leído el Rvmo. Padre Rector la referida carta, le dijo y manifestó a dicho Zúñiga que era excusado diligenciar sobre los autos en este asunto, por estar ya remitidos y enviados por D. Joseph de Mella al oficio, en cuya conformidad y de consentimiento de dicho D. Tomás suspendí pasar a diligenciar con dicho Rvmo. Padre Rector; y para que conste todo ello, así lo certifico y firmo con dicho D. Tomás, y de ello doy fe. Firma: Tomás Antonio Carnero; ante mí, Pedro Antonio de Quiroga.

1748-03-30 Escrito de alegaciones de D. Pascual Pérez de Armesto:

Joseph García en nombre del Ldo. D. Pascual Pérez de Armesto, cura y rector del beneficio curado de San Verísimo de Puentedeva, en la diócesis de Orense, en el pleito con el Rvmo. Padre Rector y su colegio de la villa de Monforte, Castro su procurador, sobre la nulidad de la obligación que este contrajo a favor de la obra pía fundada por mi parte en la feligresía de Santa María de Proendos y lámpara de la iglesia de ella, y que se declarase por hipoteca especial para el cumplimiento de esta una de las casas fabricadas a sus expensas en el campo de la Compañía de dicha villa, respondiendo al auto de traslado de lo por dicho colegio propuesto, digo que Vmd. sin embargo de cuanto en contrario se expondrá, se ha de servir precisar a este al cumplimiento de dicha obra pía, manuteniéndola sumariamente, y en lo principal recibir la causa a prueba, excluyendo en definitiva por especial hipoteca de aquella dicha casa, mandando emplear los dos mil y quinientos ducados en censos o renta equivalente para el referido cumplimiento perpetuo, o en defecto entregar a la mía prontamente estos, para situarlos en bienes fructíferos, y procede en méritos de justicia por lo que de los autos resulta, y estos informan en méritos de justicia y más que se dirá, y siguiente:

Lo uno, porque para dicha fundación y recibo de dichos dos mil y quinientos ducados, precedió el tratado y licencia del Rvmo. Padre Prepósito Provincial para el empleo y continuación de dicha obra pía, con la obligación de emplearlos en censos a tres por ciento u otra hacienda raíz fructífera, y de pagar los cuarenta ducados anuales desde noviembre del año de setecientos y treinta, que está aceptado por el Rvmo. Padre Rector que entonces era, y obligado generalmente los bienes de dicho colegio a dicho cumplimiento, quedándole de utilidad treinta y cinco a los referidos tres por ciento; y en esta conformidad lo ha continuado hasta aquí en aceptación y aprobación de lo predicho, arreglado a dicha licencia la constitución y obligación del recibo, sin que hoy lo pueda impugnar el Rvmo. Padre Rector actual, por la trascendencia de la obligación personal y haber sido aceptada en nombre de dicho colegio, ni excusarse de dicho cumplimiento, y hacer precisa la obligación y manutención a que llevo concluido, haciéndose reparable esta disidencia en comunidad tan circunspecta y religiosa en un contrato meramente ejecutivo y piadoso en que intervinieron las solemnidades necesarias, sin que por la hipoteca general se pueda decir enajenación, en conformidad de las disposiciones canónicas, ni para esto se necesite beneplácito apostólico, ni haya alguno que lo diga.

Lo otro, el juicio es ordinario por su naturaleza, por tratarse de la rescisión de dicha obligación y debe recibirse a prueba sin la menor dificultad.

Lo otro, porque también es cierto que habiendo la mía cumplido con la entrega de la cantidad predicha para el destino de dicho cumplimiento en bienes fructíferos, debió dicho padre rector que entonces era, y su colegio, solicitar estos fijando cédulas y situarlos en fincas subsistentes, con fianzas de abono y fructíferas que dijesen duración para aquel, con expresa consignación de estos efectos para él, lo que no se ha hecho, ni la casa del Campo llamada nueva se puede decir fructífera, exse nic in concreto ni en abstracto, por ser accidentales los emolumentos, y no decir correspondencia al coste del edificio, especialmente cuando estos únicamente consisten en cuatro o cinco meses que algunos estudiantes concurren de invierno a los estudios, y ser meramente facultativo en ellos la elección de posadas, y haber otras muchas casas que la dan en dicha villa y sus arrabales, como resulta de la artificiosa justificación, ni hacer otros emolumentos en todo el año por la distancia de dicha villa y su comercio, ni hallarse especialmente consignada para hipoteca de dicho cumplimiento, ni el dinero haberse entregado para la fábrica de aquella, como era preciso por considerarla subrogada a este destino, ni legalmente por ello se induce, aunque aquello se considerara mutuo, y solo subsiste la obligación e hipoteca general de los bienes de dicho colegio por el recibo de dicha cantidad y efectos que debe asegurar, cuantiosos para este fin, quedándose con el interés de lo remanente, porque la voluntariedad de dicha obra, aunque fuera su material de jaspe, nunca podría considerarse suficiente ni útil para la permanencia de dicha obra pía, así por lo eventual de dichos emolumentos no correspectivos a dicha obra y su coste por lo infructífero ex se, como por su poca duración respecto que la mayor parte de las paredes está hecha de tierra y está expuesta a las contingencias más ordinarias de la inclemencia de los tiempos, y desproporcionada distancia del comercio de dicha villa, ni en esta tener las casas estimación considerable y proporcionada, de que resulta deber dicho colegio afianzar en mejores fincas y situado el destino de dicha obra pía, o en defecto volver a la mía dichos dos mil y quinientos ducados atento no haberlos entregado para la fábrica de la del Campo, ni de su consentimiento haberse hecho para este efecto y que sirviese de hipoteca al seguro de la paga.

Lo otro, porque de la justificación predicha ninguna cosa favorable resulta a favor de dicho colegio, ni menos es estimable en la censura legal la relación de gastos computada de los libros ecómicos de aquel, que opongo, fuera de que dicha cantidad sirvió para el plantío de majuelos que ha hecho en su granja.

Por que suplico a Vmd. haga como llevo dicho, por ser justicia, la que pido con costas, juro. Firma: Ldo. D. Antonio de Losada García.

1748-04-01 Escrito de Tomás Carnero de su puño y letra:

Respecto antes de ahora, habiéndose fundado por D. Pascual Pérez de Armesto, cura propio de San Verísimo de Puentedeva, la perpetuidad de una escuela en la feligresía de Proendos, con treinta ducados para su maestro y diez ducados para la existencia de una lámpara, dando para este fin dos mil y quinientos ducados al rector y Colegio de la Compañía de Jesús de Monforte, quien los recibió con la licencia correspondiente y obligación de emplearlos a pagar anualmente dichos cuarenta ducados, quedando a su favor y por razón de patronato y obligación de mantener y pagar perpetuamente los expresados cuarenta ducados, los treinta y cinco restantes al cumplimiento de los comunes réditos de dichos dos mil y quinientos ducados de principal; y estando esto así observado y tratado, por el referido colegio se movió pleito a dicho D. Pascual, articulando que el empleo de dichos dos mil y quinientos ducados se había hecho en lo que no producía el debido rédito, procurando pleito a dicho D. Pascual, se oponía y quería se mantuviera en la expresada fundación y escritura solemnemente otorgada, sin minoración o rebaja de lo en ella señalado para dicha obra pía, y en defecto dicho colegio le volviese íntegra y físicamente los dichos dos mil y quinientos ducados, sobre que se quería mantener el referido pleito, advirtiéndose por unas y otras partes a particular obligación del estado que profesan y circunstancias del piadoso destino a que se dirige dicho caudal, se convinieron sin derogar en manera alguna en el todo ni en parte la citada escritura, antes bien ratifícanlo, en que dicho colegio arreglado a ello ha de dar y pagar anualmente los dichos cuarenta ducados para dicha fundación, a menos de que entregue al referido D. Pascual, o quien su derecho represente, o el de dicha fundación, los dichos dos mil y quinientos ducados, que en este caso, y en cualquiera tiempo que lo ejecuten, sea visto quedar libre dicho colegio de dicha paga y no subsistir la citada escritura, ni quedar el derecho de patronato, y su utilidad, la que aplicará dicho D. Pascual a quien sucediere en su derecho como le pareciere.

1748-04-27 Escrito de respuesta del procurador del Colegio de la Compañía:

Castro en nombre del Rvmo. Padre Rector y Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte en el pleito con D. Pascual Pérez de Armesto, Joseph Antonio García su procurador, y más partes que se hallan en rebeldía, respondiendo todo lo favorable y en respuesta al traslado de treinta de marzo, de que negando y contradiciendo todo lo perjudicial me aparto, digo que Vmd. se ha de servir declarar como tengo propuesto y no haber lugar a la manutención pretendida y apronto de los dos mil y quinientos ducados, ni a que se empleen nuevamente en censos o rentas, y ser propia y única finca de la fundación la casa fabricada en el Campo, con designación específica de una de las dos expresadas en el primer livelo, que es de derecho en fuerza de lo reproducido, y porque la licencia del Rvmo. Prepósito Provincial no ha sido para obligar los bienes del colegio a la paga anual de los cuarenta ducados dotados a la fundación, sí solo para que el padre rector, como administrador de la obra pía, emplease los dos mil y quinientos ducados del capital en censos, bienes raíces u otras especies, para que de su producto contribuyese la referida cantidad más o menos, según lo que fructificasen los empleos, quedando cualquiera falencia a cuenta de dicha fundación, en cuyo supuesto nunca pudo sujetarse como hipoteca el haber del colegio, de que necesariamente resultaba enajenación perpetua, fuera de lo permitido, cuya validación requería facultad apostólica por la Constitución de Urbano VIII, vitalicio o hipoteca, con nulidad y penas determinadas, además de tropezarse en la incompatibilidad de pretenderse censo perpetuo contra su esencia, disposiciones legales y canónicas; y porque atendido el instrumento, no debe negarse que el padre rector pudo emplear el caudal recibido a su arbitrio, sin solemnidad alguna, respecto no las proscribe la fundación; y de la información y libros del colegio, resulta que una de las casas del campo se fabricó con el principal recibido, la que se ha de considerar subrogada y declararse por propia de dicha fundación, y porque los defectos que se objetan a este empleo son poco considerados, cuando es cierto que la obra se ejecutó con la posible seguridad, y aunque no produce frutos naturales, pero sí industriales, como los censos, y sis aquellos tienen contingencia, mayor se le experimenta en los naturales de cualquiera especie, por los casos fortuitos, y la falencia de las hipotecas con repetidos pleitos para la exacción y manutención, experimentándose continuas incertidumbres en todo empleo, como es notorio; y nada de esto padece dicha casa, que está segura en lo material y formal, en sitio propio y el más apto para hospedar estudiantes con la proximidad de escuelas, lo que se ha reconocido hasta ahora; y habiendo el colegio de su caudal fabricado otra casa igual para el mismo destino, le tuvo por objeto útil y de suficiente interés, y el padre rector usó igualmente a favor de la obra pía como de su colegio, por el cargo simultáneo de administrador de sus caudales, sin que pueda imputarse mala fe ni omisión culpable, antes se arregló a las facultades concedidas, que fueron universales, sin especifica designación de empleo; y porque no consta otra adquisición posterior a la fundación, y el plantío fue anterior, para el cual y obras superiores tuvo caudal el colegio, sin mendigarle de la causa pía, y no hallándose distinto empleo se hace inexcusable la aplicación de dicha casa, y es fuera de toda razón legal pretender la perpetuidad de paga, obligación personal, ni hipotecaria contra mi parte, y porque esta y su comunidad no pretenden se rescinda la casa fabricada con el capital de ella, por finca propia y particular, para que de sus intereses se saquen los situados, con minoración si aquellos la tuvieren, y no estar obligado perpetuamente el colegio con sus bienes propios al abono de los cuarenta ducados anuales, ni menos al apronto de los dos mil y quinientos ducados de suerte principal; y estando clara en hecho y derecho la justificación de este intento, es ocioso y vicioso el circuir de prueba, de que solo se seguirán dispendios y dilación, y porque la manutención no es del asunto y no puede pretenderse contra el colegio y sus bienes, obstando la prohibición pontificia y el contexto de la licencia, y aun la del mismo instrumento por estar ejecutado el empleo y deberse dirigir la exacción contra el producto de sus intereses; mediante lo cual y de lo más que tengo propuesto, suplico a Vmd. se sirva en todo declarar a favor de mi parte como está pedido, a que cesando novedad concluyo, y es así justicia, protesto costas. Firma: Díez de Lago.

1748-04-30 Parecer del abogado de D. Pascual Pérez de Armesto:

Mi dueño y señor mío, recibí la de Vmd. de 30 del próximo pasado, y con ella sumo gozo por las noticias que me conduce de su salud, a cuya disposición me reporto con el efecto que debo.

He reconocido la de Vmd. con el despacho que le acompañaba, el que en breves horas se notificó, para que Vmd. se informe de su contenido, cuyas noticias de uno y otro me han dejado sin sentido al ver el derecho de mis partes tan maltratado, cuyas noticias tuve por los autores de la contraria, a que es deber que habiendo escrito a Vmd. mi primo don Pascual Fernández Armesto, para que se hiciese la sustitución en don Domingo Pereira, llega a comprender serlo en don Joseph Varela, siendo como es un todo de los jesuitas, pasando sin citación de los opuestos a recibir la información con todo silencio, admitiendo testigos que en derecho no pueden ser admitidos, lo que se reconocerá, cuyas circunstancias me precisaron el hacer propio para que Vmd. diga de nulidad contra tal infamia ejecutada y se nos remita el despacho para dar nuestra probanza para cualquier escribano o notario, pues no conviene el que sea cura, y cuando a esto no haya lugar, se despache notario, sin dar lugar a que se sobornen por la contraria, pues a lo que se reconoce es de temer, y advierto a Vmd. que necesitamos de un despacho de censuras para que los testigos que se señalaren no puedan negarse a decir la verdad.

1748-05-06 Escrito de alegaciones de D. Pascual Pérez de Armesto:

Joseph Antonio García en nombre de D. Pascual Pérez de Armesto, cura de San Verísimo de Puentedeva, en el pleito que le han movido el Rvmo. Padre Rector y colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte, Castro su procurador, sobre lo que contienen los autos, de que solo acepto y reproduzco lo favorable, respondo al de traslado de veinte y siete de abril que acabo de despedir, y digo que con desatención total de la contraria, insistencia y satisfacción entera de costas, Vmds. se han de servir proveer y declarar a tenor de mis anteriores escritos, capítulos y conclusiones, especialmente insertas en el de treinta de marzo de este año presente, que aquí renuevo, procede y así es de hacer y conforme a derecho. Porque el método de la pía y caritativa fundación que se controvierte, y el celo que movió a mi parte para erigirla y celebrar el efectivo contrato con el padre rector y colegio de dicha Compañía, mediante el permiso, licencia y aprobación de su superior, perfeccionado y aceptado recíprocamente, no hay necesidad de notarlo ni reasumirlo en lo general ni en lo particular, atento que lo manifiestan y sus respectivas cláusulas y capitulaciones, obligaciones perpetuas, y pronta entrega de los dos mil y quinientos ducados, la motivada licencia, consulta y decisión del superior, y en su seguida el instrumento de fundación, cuyos recaudos dan principio a lo obrado, y de que ha usado el colegio mismo, a que me remito, que habiendo cedido desde su principio en su conocida utilidad, tanto por el patronato como por los intereses de que quedó y se halla beneficiado, y ser ejecutiva y trascendental la obligación del cumplimiento cuya communitas nun quam moritur, parece que no se proporciona ni puede concurrir documento apreciable que preocupe el motivado cumplimiento y permanencia de lo ejecutivo y capitulado de la forma que ya tengo expuesto, y en que voy afirmado. Y porque no lo pueden embarazar las pretextadas causales, que con notoria violencia excepciona el colegio, que aunque en derechura no se aplica a que se extinga la fundación, remota indirectamente lo viene a pretender, y es evidente el concepto una vez que fuera accesible su pretensa, pues consiguiendo que se declarase una de aquellas casas por privativa y especial hipoteca del entregado dinero, y que de sus alquileres y producto se verificase la fundación y su producción anual, a que se dirige todo su empeño, se deja considerar que acaso no llegará a redituar seis ducados en cada un año, los que se habrán de consumir en sus reedificaciones, y experimentaron otros futuros contingentes, de que proviene, o estaría cercano el tiempo de provenir, quedase de todo punto extinguida la fundación, y el desconsuelo de no cumplirse en perjuicio del fundador y más interesados en su observancia, y que al mismo paso que con premeditación puso los ojos en el colegio reparando a su mayor perpetuidad, tan temprano se le haga evidencia de que no acertó el destino; y porque en prueba de que el entregado dinero no tiene conexión alguna con la nueva casa, que en contrario se alega fabricada y enlazada a otra del mismo colegio, son muchas las excepciones y cada una de ellas lo desvanece, cerca de que se recomiendan las siguientes:

La una, que mi parte le entregó efectivamente los dos mil y quinientos ducados bajo el pacto y condición expresa de que los diese a censo y réditos correspondientes o emplease en otras fincas y otra cosa permanente y que redituase los mismos réditos equivalentes, y que de ellos se pagasen los cuarenta ducados al maestro seglar, aceite, cura y monecillo que comprende la fundación, y los treinta y cinco restantes percibiese el colegio desde cuando a mi parte no le quedó cuidado alguno del empleo, ni menos arbitrio de impugnar su distribución, y no descubriéndose (aunque se ha intentado acreditar) que después se contestase con mi parte para la fabrica de la nueva casa, ni para el modo, uso ni aprovechamiento del percibido dinero, conduce el legal reparo que ni le perjudica su mínimo valor ni su sufragaba el que surtiese crecida renta, atento que así el cómodo como el incómodo era, es y siempre ha de ser de cuenta del colegio y sus rentas, juros y bienes obligados por la fundación.

La otra, que mi parte no quedó ni debe contemplársele responsable a la evicción y saneamiento, reconociéndose que entregó de pronto el principal a la que quedó y se halla obligado el colegio, que lo ha recibido, usado de él y transferídosele su dominio y posesión, y tuvo por preciso así en conciencia como en justicia no disiparlo ni exponerlo a contingencias, y si sucediere algún desfalco asimismo se lo atribuya e impute, y no a mi parte ni a los más interesados en la fundación, que no les quedó ni tenían actividad para impedir su aplicación en obras del colegio o en las que les pareciere.

La otra, que no obstante el que nada importa que hubiese servido o consumídose en la citada casa, por lo que dejo representado y reservo continuar, con todo eso no resulta en forma que merezca atención el que de él se fabricase la motivada casa, ni lo acredita la información ni compulsorio de que usó el colegio, cuyo defecto le opongo, y más bien lo parifica que en aquel sitio ya fabricaba y ha hecho la otra casa que dice ha sido a sus expensas, y afirmando hallarse juntas y enlazadas, ni aun se presume que quisiesen dividir y separar su propiedad y aplicar una de ellas a hipoteca voluntaria de la causa pía.

La otra, aunque cesara, que no hace lo antecedente, menos era adaptable la consigna de la enunciada casa por muchos respectos calificados en la información misma del colegio, y entre ellos que su situación es desamparada y apartada del comercio de la villa, sin que pueda acontecer el que la vivan y habiten personas de circunstancias, y solo unos pobres labradores que en cualquiera guarida se acomodan, no llegando su corto caudal a ocupar casa de monta, ni en realidad la necesitan, y descubierto el pensamiento del colegio, que discurrió hacerla cuartel de estudiantes, los testigos de dicha información desvanecen la inteligencia deponiendo que toman posada en donde les parece, fuera de que acaba de convencerla que no son permanentes ni seguros, pues unos inviernos, que es cuando solo residen en los estudios, concurrirán algunos más y otros menos, o con el tiempo se extinguirán, son muchos pobres, no tienen con qué pagar las posadas, y todos, como jóvenes y de inclinación divertida y revoltosa, acostumbran a esgrimir sus fuerzas, y con los golpes e inquietudes arruinar y escalabrar las habitaciones según la experiencia lo tiene demostrado, y tanto peor cuantos más allí se albergasen, de suerte que computados los descalabros y desperfectos a breve tiempo de todo punto se arruinaría la casa y quedará insubsistente e inhabitable, y así no se contempla de utilidad ni de producción a la manera que todos aquellos que hacen obras y fábricas, y algunos llamados perfectos, que no comprenden las tres circunstancias conexas e identificadas de útiles, necesarios y permanentes, no se les pagan ni regulan ninguna cosa por ellos, y de este calibre se han de contemplar la que el colegio llama casa y pretende se le declare por hipoteca, bien entendido que si fuera de utilidad y producción mayor, ni pusiera este pleito ni discurriera introducir semejante pretensa, a lo que les estrechó ver la mala fábrica de la obra y que no produce cosa de monta, y no es apoyable el que quieran pagar con ella la crecida suma de dinero que recibieron, cuando en todo acontecimiento se había de regular por lo que estimasen peritos, valían anualmente sus alquileres atendida su situación y más conformes circunstancias, y no a lo que tuvo de coste en lo principal, lo que se observa en el señalamiento y suelta de las casas hipotecadas y dadas en pago, y, finalmente, acaba de convencer la pretensa del colegio hallarse de menos el no haber hecho la más mínima diligencia y solicitud para el empleo del dinero, ni rastro de que pusiesen y fijasen cédulas para darlo a censo, ni comprar bienes fructíferos que redituasen rentas y frutos granados, que tampoco lo alegan, lo que era de su obligación, y no más que recibirlo, usar y aprovecharse de él a su querer, libertad y contemplación, y luego ahora protestar que lo gastaron en dicha casa sin provecho ni utilidad, que no perjudica a mi parte ni a la fundación.

Y porque es de menos monta lo que contra su mismo hecho excepciona el colegio de que no se arregló a la licencia del superior, y que al seguro de la suerte principal y réditos no pudo obligar sus juros y rentas respecto la prohibición de Urbano VIII sobre las enajenaciones de los bienes de las comunidades, censos perpetuos y vitalicios, a lo que se responde que la obligación del colegio no se descubre que excediese la licencia y permiso del superior, terminándose uno y otro a un mismo intento de entablarse la fundación con el seguro necesario, pues más hay que dar dinero, y tan crecida cantidad, sin quedar asegurado principal y réditos, fuera de que en alegar el colegio la constitución de Urbano para la privación de enajenación evidentemente se implica, porque tan lejos resulta de no haber enajenado en admitir y abrazar la fundación que antes adquirió la producción anual de los treinta y cinco ducados de superávit en cada un año, al cumplimiento de los setenta y cinco que constituye la suerte principal a los tres por ciento y rebajados los cuarenta de la expresada fundación, y en tales casos favorables y de conocida utilidad, comunidades menores y toda persona de particular privilegio puede contraer y aceptar —sin ser necesaria autoridad, licencia, ni permiso alguno de los superiores ni tutores, y mayormente en causas pías— obrando en ellas más la equidad.

Y porque llama la consideración a que se atienda lo que en último, entre otras violencias, alegó el colegio, pues acabando de excepcionar que no pudo obligarse por el instrumento de fundación, concluye que el atendido no debe negarse que el padre rector pudo emplear el caudal recibido a su arbitrio sin solemnidad alguna, respecto no las prescribe la motivada fundación, que es hablar con la libertad que no se pensara, a no verse por escrito, saliendo de su aplicación el que para obligarse y quedar obligado no tuvo facultad, y luego para emplear y distribuir el caudal quedó a su arbitrio sin solemnidad, lo que no se resiste ni es tolerable en una comunidad y familia tan distintiva, y a este tenor proceden bajo unos coloridos muy voluntarios, y sin más antecedentes jurídicos que el decirse en última resolución tiene mi parte antes de ahora asentido, y nuevamente vuelvo a esforzar y repetir que para que cesen cuestiones, está pronto y conforme a recibir dichos dos mil y quinientos ducados, que no parece que con buena fe se los pueda ni deba resistir el colegio, y que se deshaga la ceremonia, que habrá de sobra otras personas y comunidades que con todo seguro acepten el mismo partido, e interesa su especial y conocido celo libertarse de los gastos y excesivos salarios y dispendios que se le ocasionan en este litigio, y con ellos, y la más adición a que llegue su posible, entable, exija y ponga en planta otra memoria piadosa, como tenía intención, de que quedará privado anticipando el consumo de sus caudales en semejantes pleitos, atento lo cual suplico a Vmds. se sirvan declarar y proceder en la conformidad que ya tengo y aquí llevo pedido, concluido y repetido, que así es de justicia; juro lo necesario. Firma: Joseph García, procurador; Salgado.

1748-05-25 Réplica por parte del Colegio de la Compañía:

Negando todo lo perjudicial y afirmándome en lo que tengo expuesto, me aparto del último traslado, y a Vmd. suplico se sirva declarar a favor de mi parte, sin embargo lo que tan difusamente se replica, y es conforme a derecho porque la licencia obtenida del Rvmo. Provincial no ha sido para que el padre rector y colegio, sobre los efectos de este, asegurasen los cuarenta ducados destinados a la fundación, sí solo para que empleado el capital recibido de los réditos o producto de lo adquirido se contribuyesen reteniendo cualquiera exceso por el trabajo, y con arreglo a este precepto ha sido y será siempre notoria contravención la obligación que en contrario se pretende de que, como tengo expresado, resultan dos injusticias; es a saber, la enajenación perpetua y venta de los cuarenta ducados anuales por los dos mil y quinientos recibidos, contra la prohibición pontificia; como igualmente, constituir censo perpetuo con derogación de la naturaleza esencial de semejante contexto, lo que pone corriente la desestimación de la pretensión que en contrario se introduce, sin embargo cualesquiera cláusulas del instrumento, que no inducen obligación personal ni real contra mi parte y su colegio, por el defecto de potestad del contratante, y porque ya se confiesa que dicho Rvmo. Padre Rector, como Patrono, pudo libremente aplicar el capital recibido al empleo que le pareciese proporcionado, y que a la contraria no le quedó arbitrio de impugnar su distribución, y esta confesión que acepto convence de injusta la oposición en que insiste, respecto que estando acreditado por la información y compulsa la fábrica de una de las dos casas existentes en el Campo de la Compañía con el capital de dicha fundación, está cumplido el encargo y asegurado el fundo de cuyo producto se habían de pagar los situados, más o menos según produjere, en conformidad de la precitada licencia y contrato, y porque cuanto se arguye sobre la inutilidad del empleo, es cúmulo de voces y abultar razones donde ninguno se puede aplicar con fundamento, respecto que la casa tiene en lo material y formal la seguridad necesaria, y aunque su principal destino sea para hospedar los cursantes en escuelas, resulta mayor utilidad que de vivirla algún particular, aunque sea de graduación, y el interés es probabilísimo por la cercanía a la escuela, sin embargo que haya otras casas con el mismo destino, cuando para todas sobra el concurso, y si por accidente no redituara los cuarenta ducados (lo que hasta ahora no se experimentó), se suplirían del exceso de otro año, o futuros, cabrían en conformidad de las cláusulas de la licencia y contrato, porque dicho padre rector del caudal del colegio al mismo tiempo fabricó otra casa igual para igual destino, lo que asegura la buena fe con que procedió a favor de la fundación, parificando los intereses de ésta con los de la comunidad, de que igualmente era administrador, y otros muchos hicieron iguales empleos junto a dicho Campo, lo que también se confiesa; y no siendo fábrica de ostentación o para recreo, siempre es útil y permanente, lo que no impide alguna contingencia cuando la hay, muy notoria en los empleos de cualquiera especie, que todos son expuestos a minoración y falencia y gastan en pleitos para su estabilidad todo el producto; y porque siendo constante la buena fe del patrono, no queda responsable a la evicción, ni menos el fundador, lo que no se pretende; y en caso de disminución, la experimente la obra pía, y por lo mismo quedará el colegio sin utilidad, de que no se queja, ni la pretendo, sí solo evitar la notoria pérdida y gravamen a que se le quiere sujetar contra justicia; y la restitución del capital es indebida estando empleada y desempeñada la confianza del encargo; mediante lo cual y de lo más reproducido, suplico a Vuestra merced se sirva proveer y declarar como tengo pedido, a que concluyo, con justicia y costas. Firma: Ldo. Díez de Lago; Castro.

1748-07-01 Escrito dirigido a la audiencia de Santiago por el abogado:

Señor Doctor don Policarpo:

A los pies de Vuestra Señoría, con el mayor rendimiento, esperanzado en su gran caridad y justificado proceder, me he atrevido cansar su innata caridad en estos malformados rasgos que dedico con el mayor rendimiento de mi persona a los pies de vuestra señoría.

Señor, por apelación fueron los autos a ese tribunal de vuestra señoría, sobre la obra pía que fundó don Pascual Pérez Armesto, dando para ese fin dos mil quinientos ducados al Colegio de la Compañía de Monforte, el que después de recibidos y obligados a su perpetuidad nos han movido el injusto pleito que se está siguiendo a costa de la sangre de muchos pobres, y últimamente fue vuestra señoría servido dar el justísimo auto de prueba negado por el inferior y ahora se pasó a la prueba por el referido, todo ello con precaución para logro de su destino.

1748-07-10 Preguntas para la información propuesta por Tomás Carnero:

Por las preguntas siguientes y cada una de ellas serán examinados los testigos que fueren presentados por don Tomás Antonio Carnero en el pleito que sigue con el padre rector y Colegio de la Compañía de Monforte sobre el cumplimiento de una fundación:

1º- Por el conocimiento de las partes, noticias de lo expuesto y más generales.

2ª- Si saben o tienen noticias que don Pascual Pérez de Armesto, cura que fue de San Verísimo de Puentedeva, entregó al padre pector y colegio de Monforte 2.500 ducados para que dicho rector los emplease en censos, bienes raíces o en otra cosa que redituase, para que de dichos réditos se pagasen 40 ducados anuales para dicha fundación y sus destinos, y lo restante lo llevase el colegio. Digan con referencia a la escritura de fundación y obligación. Digan verdad.

3ª- Si saben o tienen noticia que desde el año de 1727 hasta el presente dicho colegio puso en partes públicas algunas letras para quien quisiese tomar dinero a censo o vender bienes libres que concurriese a él. Digan verdad.

4ª- Si saben que en aquella tierra y su circunferencia hay muchos bienes libres sobre los que se toman e imponen cada día censos, como sucedió desde dicho año de 27 acá.

5ª- Si saben que dicho colegio tiene una casa que edificó desde dicho año de 27, llamada Casa Nueva del Campo, con una entrada sola, y encima de la puerta un JHS, y si esta casa sirve para posada de estudiantes y niños de la escuela sin que pueda servir para otra cosa, y si cada año excederán de 30 o 40 los que posan en ella, habitándola solo unos a cuatro meses y otros menos, retirándose los enfermos y otros que por accidentes los mandan a buscar sus padres, y que cada uno paga respecto del tiempo que está, y por cada mes completo, cuanto más cuatro reales. Digan verdad.

6ª- Si saben o tienen noticia que en esta casa pone el colegio por precisión un casero para asistir a dichos estudiantes, y que por esta razón saca libre la mitad enteramente de lo que recaudase, y además de esto lleva dicho casero un carro de leña que da cada estudiante cada curso, quedando la otra mitad de lo que produce en dinero a favor del colegio, con obligación de reparos y de surtimiento de dicha casa para el servicio de dichos estudiantes, en los cuales reparos y servicios se gastan más de 300 reales cada año; y si saben que el curso presente anduvo dicho colegio solicitando a los referidos estudiantes para que saliesen de otras posadas y se fuesen a la de su casa, como lo efectuaron. Digan verdad.

7ª- Si saben que dicha casa está tan inmediata al colegio, y por parte tan descubierta, que los padres puedan ver desde sus ventanas a los estudiantes aun dentro de la misma casa, y si hay otras, muchas tan inmediatas como ella pero sin el mismo registro, que sirven y pueden servir para el mismo efecto de posadas. Digan verdad.

8ª- Si saben que esta casa, arrendada a común estimación, toda ella no da 150 reales cada año respecto de otras que hay en dicha ciudad de Monforte, las que hechas con doblado coste, más perfección y mejor situación, no reditúan la cantidad referida, digan con referencia a otras casas, y si la de dicho colegio es no de cantería o de manpostería pero sí casi toda ella de tierra, no solo por adentro sino también las paredes maestras y principales, y si saben también que en dicha ciudad están la mayor

parte de las casas caídas y las que hacen no vuelven a levantarlas, porque faltan más habitantes que casas, y no solo en Monforte sucede lo referido sino en la mayor parte del Reino.

9ª- Si saben y tienen noticia que don Francisco Lobera y don Luis Varela son íntimos amigos y parciales del referido colegio, con quien se tratan con mucha frecuencia y familiaridad, y si saben que Joseph Álvarez, mensajero del alcalde de aquella ciudad, si es sujeto hábil y capaz para acompañado en negocios de importancia, y si lo acostumbra a hacer en muchos, como asimismo si don Ignacio Alvarado y don Pedro Quiroga, que parece fueron según se dice al reconocimiento y vista ocular, son peritos en el arte de carpintería y mampostería o personas particulares, y si unos y otros son de la misma parcialidad y dependientes del colegio. Digan verdad.

10ª- Si saben que todo lo dicho y alegado es la verdad pública, voz y fama, sin cosa en contrario.

1748-08-20 Alegaciones presentadas en Santiago por parte de Tomás Carnero:

Antonio Pérez Varela, en nombre de don Tomás Antonio Carnero, vecino de Proendos, en el pleito con el Colegio de Monforte sobre cumplimiento de una obra pía fundada por don Pascual Pérez Armesto, cura que fue de San Verísimo de Puentedeva, el que por auto dado por el ordinario de Lugo se halla por apelación en este tribunal, y reproduciéndole y aceptándole en lo favorable y no más, a Vmd. pido y suplico se sirva revocar dicho auto con costas y mandar compeler a dicho rector y colegio a costa de sus bienes a que dentro de un breve término cumpla en un todo con la escritura de fundación según en ella está pactado, dispuesto y ordenado por su fundador y aceptado por dicho colegio, o a que, con la misma brevedad, entregue dos mil y quinientos ducados de principal con los réditos correspondientes desde el tiempo que llevó dicha cantidad a su poder, sin que para la restitución de dichos réditos haga excepción alguna, porque aunque dicha escritura íntegra se otorgó en el año de mil setecientos veinte y siete, con sus pensiones de réditos hasta el de treinta, desde aquí a razón de a tres por ciento, después de pagados cuarenta ducados a dicha fundación, quedan a favor del colegio anualmente treinta y cinco, los que se le dejaron por el trabajo de emplear el caudal principal y por el celo y cuidado de la administración y por la paga y permanencia de dicha obra pía, y no habiendo cumplido con estas condiciones, antes bien, yendo contra ellas, es corriente la restitución de la gratificación que por esta razón se le dejaba, y de hecha dicha restitución de réditos y principal se haga la fundación según lo dejó ordenado el fundador, así se debe hacer por lo que resulta de los autos y es arreglado a derecho, porque este pleito da principio en una licencia del padre provincial de la Compañía de Jesús dada al padre rector que entonces era de dicho colegio en Monforte, para que este pueda recibir de manos de dicho don Pascual Pérez de Armesto dos mil y quinientos ducados para una obra pía de leer y escribir que quiere fundar en dicha feligresía de Proendos, obispado de Lugo, dando cada año a un maestro que enseñase a los niños treinta ducados, mas para aceite de la lámpara de aquella parroquia siete, uno para quien cuide de encenderla y dos al cura para que cele sobre el cumplimiento de uno y otro, que en todo son cuarenta, y los restantes, que son treinta y cinco, los lleve el rector que es o fuere por razón del celo y cuidado de la administración de la obra pía y por su paga y permanencia, y que dichos dos mil y quinientos ducados los ha de emplear en censos o bienes raíces u otra cosa para que de sus réditos y frutos se cumpla la fundación, obligándose dicho rector por sí y sus sucesores al cumplimiento de lo referido, y que bajando los censos o disminuidas las hipotecas se bajen las cargas. Y con esta licencia, repitiéndoles las mismas cláusulas de ella, se otorgó sobre entre las partes, recibiendo dicho rector los dos mil y quinientos ducados, obligándose en forma por sí y sus sucesores y en nombre de su colegio, hipotecando los bienes de este al seguro de dicha fundación y al cumplimiento de dichas cláusulas, sin que incumpliese con alguna de ellas, solo el pagar a dicha fundación los cuarenta ducados desde el año treinta hasta el pasado de cuarenta y siete, y en este mismo año de cuarenta y siete se presentó la petición por la contraria delante de dicho ordinario de Lugo, pidiendo se le recibiese información con citación del fundador, que aún vivía, sobre querer probar que entre el dicho fundador y el rector después de la escritura de fundación se habían convenido en tomar por hipoteca de dicha obra pía una de dos casas que dicho colegio había fabricado para posada de niños de la escuela y estudiantes, y que se haría constar que en su fábrica se habían consumido y gastado los dos mil y quinientos ducados, y que era suficiente hipoteca a la fundación y sus réditos bastantes a cumplir con ella, y que esto no se hacía a otro fin sino por el seguro y observancia de dicha fundación. Mandose recibir dicha información citando para ella a dicho fundador.

Digna de ver es la exclamación que hace sobre la falta de realidad y lo que con mano lenta y sin sentirse va discurriendo para destruir en tan cortos años la fundación, y aún viviendo el fundador, el que negando todos los discursos de la contraria por no poder asistir a dicha información dio poder a la dicha mi parte para que en su nombre lo hiciese. Diose de cinco testigos y cierto compulsorio, cuyos testigos, aunque bien advertidos, ninguno se atrevió a decir hubiese pasado tal convenio, ni que mi parte, por quien hace, se hubiese ajustado con el rector y colegio sobre tomar por hipoteca la referida casa, ni que en ella y su fábrica se ganasen los dos mil y quinientos ducados; y para el colegio probar que los gastara, se valió de un compulsorio de los libros del gasto ordinario de los religiosos, y de dichos libros ajusta más de cincuenta y tantos mil reales de gasto en las referidas casas, pero esto ¿qué vendrá al caso ni qué crédito merecen en juicio los libros económicos y particulares del gasto del colegio?; y aunque merecieran alguno, que niego, así como se dice que se gastaron en hacer una casa también se pudo decir que se gastaron en arrancar piedra y por eso, ¿se daría la cantera por hipoteca de la obra pía?, no, por cierto. Dicen los testigos que las dos casas están contenidas y enlazadas una con la otra, sin que tengan división ni más que una puerta, y que una se hizo para la obra pía, según algunos oyeron al mismo Rector, pero ni éste ni los testigos saben en cuál de las dos casas es la de la obra pía ni la del colegio, tampoco saben cuánto reditúan cada una de ellas, solamente uno de dichos testigos dice que las dos darán cuarenta ducados de renta, que son bastantes para la hipoteca, a lo que yo digo que aunque las dos casas reditúen ochenta ducados y ambas las cediere el colegio a la obra pía no podía ser suficiente hipoteca. La prueba es muy clara y consta de la misma información, porque dicen los testigos que en dicha casa, o casas, vive un casero con su familia para la asistencia de los estudiantes y escolares, y que por esta dedicación lleva las medias de lo que da la casa, por lo que de los ochenta, caso negado que lo redituaran, le tocarían cuarenta, quedando solo otros cuarenta, y de estos se han de sacar los desperfectos y deterioros, que viviendo en ellas estudiantes, gramáticos y niños de su escuela, y todos muchachos, no llegarán veinte ducados cada año. Pero quiero que se gasten diez no más, quedan treinta, y de estos tocan al colegio quince por una de las dos casas y a la obra pía otros quince, y de estos casi la mitad la querrá llevar dicho colegio por el celo y cuidado de dicha obra pía (pues lo tiene tan grande), y de esta suerte dando las dos casas a la fundación tiene siete ducados para su mantenimiento.

Pero sea o no sea, el colegio no lleva esa mira, la que lleva es la que trae premeditada desde la consulta que hace al padre provincial y desde la licencia de este dada al padre rector y escritura otorgada a su continuación, que reflexionadas las cláusulas de una y otra luego se colige el efecto que hay. Vienen a descubrir por qué entre dichas cláusulas hay dos especiales, que una es de las tres primeras, que son que se empleen los dos mil y quinientos ducados en censos o bienes raíces, o en otra cosa, para que de sus réditos y frutos se pague la fundación. Esta cláusula “o en otra cosa” es la piedra del toque y baza fundamental del instrumento del contrario, pero no así solo como quiera sino que viene a incorporarse con la otra que dice que “si bajaren los censos o si se disminuyeren las hipotecas se bajarán las cargas”. Muchas veces se repiten estas cláusulas, pues tales circuncisiones en sí encubren, y esto no es voluntariedad de decir sino lo mismo que consta de los autos por que presentose la petición referida para probar la convención entre el rector y fundador, sin decirse a qué terminaba esta prueba. Nada se probó de lo que se intentaba, y aunque se probara, ni el rector ni el mismo fundador después de hecha la fundación y adquirido el derecho de los terceros interesados, no la pudieran variar en tan notable perjuicio de ellos, y por no haber probado nada dicho colegio dio pedimento, descubriendo todo su pensamiento diciendo que mediante la primera cláusula “o en otra cosa” –que bien pudo emplear el dinero en lo que quisiese–, sin hacerse cargo que la cláusula “o en otra cosa” es en su beneficio, y a falta de las dos primeras y después de hechas las diligencias conducentes y en tales casos necesarias para cumplimiento de ella, y no pudiendo tener efecto, entonces ya pudiera tener entrada la tercera en otros años hábiles, pero no es a bulto queriendo dar por hipoteca una casa sin que esta sea capaz de réditos correspondientes, y aunque hoy lo fuese, que niego, ¿cuántos meses tardaría en deteriorarse?, y de deteriorada ¿quién la había de componer y reedificar?, nadie. Y luego que había de ser de la fundación no sería otra cosa que llegara a tener efecto aquella cláusula que dice que si se deterioraren las fincas se vengan las cargas, y no habiendo quien componga la casa, siendo como es el fundo del colegio, queda por suyo porque no sirve para otra cosa, y con esto en breve se extingue la fundación; y además de lo referido, tiene otras varias contingencias a la casa que por ser tantas es por demás referirlas.

Lo otro, además de las razones expuestas antes, dicho colegio funda su intención diciendo que el rector no pudo obligarse a poner censo ni pudo sujetar los bienes del referido colegio a menos que no precediese licencia y aprobación pontificia, según una constitución de Urbano octavo, y que así se había declarado por ineficaz la obligación perpetua de pagar a la fundación los cuarenta ducados anuales con sujeción de los bienes y rentas de dicho colegio, y que este tenía cumplido con dar una de las dos casas hechas en el Campo de la Compañía por única hipoteca de dicha fundación, sin que quedase otra obligación y contra toda razón y justicia así se declaró por el inferior sin que se diese otra razón en que se fundase, porque además de no estar arreglado a la licencia del Provincial y escritura de fundación y obligación, tampoco lo está a la constitución de que quieren valerse diciendo que las comunidades ciertas no se pueden obligar, ni sujetar sus bienes por censos, ni constituirlos sobre de ellos, sea esto como se quiera, pero al caso presente no se puede adaptar ni acomodar dicha constitución porque dicho colegio quiere fingir obligación que no tiene ni jamás tuvo, ni ha constituido sobre sí y sus bienes, ni se deben así confundir los términos ni dar distintas y ajenas interpretaciones en un hecho tan claro, para que dicho colegio no es censuario sino mandatario para que emplee dos mil y quinientos ducados en censos y bienes raíces que reditúen cuarenta ducados anuales para la fundación, y lo más que lo lleve dicho colegio por el celo y cuidado, esto es, por el trabajo de emplearlo y el de pagar, y a otros que son anejos y correspondientes al mandatario. Y a esto se obligó el rector en nombre de su colegio, y a esto sujetó sus bienes y no otra cosa, y esta es la clara inteligencia y fundación con la obligación que contiene. Y aunque no lo fuese, ¿qué constitución, ni qué ley había de haber para que el dicho colegio se quedase con dos mil y quinientos ducados sin hacer diligencia alguna sobre el fin que se los entregaban?; y el valerse de dicha constitución, aunque fuera cierto el fin para que la suponen, tan lejos está de aprovecharles que no solo les condena en la restitución de lo principal sino en todas las costas, y aunque es bien ajeno para el caso presente, desde luego consiente mi parte en que Vmd. se sirva hacer a su favor como llevo pedido, mandando compeler a dicho rector y colegio a que cumpla la escritura ejecutiva según en ella se contiene, y atendiendo a lo que para hoy viendo aún el fundador y lo que se puede presumir se sucederá andando el tiempo, o que dicho colegio entregue el dinero principal con los réditos y costas según llevo pedido. Firma: Ldo. D. Andrés García; Antonio Pérez Varela.

1748-08-30 Respuesta dada por el Colegio de la Compañía en Santiago:

Bernardo Antonio Zernadas en nombre del reverendo padre rector y colegio de la Compañía de la villa de Monforte en el pleito con don Tomás Antonio Carnero sobre la fundación que hizo don Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo de Puentedeva, digo que Vmd. se ha de servir declarar según está pedido por lo que se acredita de los autos y probanza que mi parte ha dado y de la dada en contrario, que cuanto favorable y no más acepto. Y porque en el supuesto de la fundación que dicho don Pascual Pérez ha contratado con el reverendo padre rector de dicho colegio en el año de mil setecientos veinte y siete y cantidad que para este efecto ha entregado y que había de tener efecto y dársele principio en el de mil setecientos y treinta, que ha sido el año que el fundador ha destinado en bienes ciertos y seguros, se ha destinado a la fábrica de la casa sobre que se disputa, contemplándose que en ella se aseguraban efectos, y se aseguraron, cuyo coste ha excedido de la cantidad principal según resulta de los autos, del que ha tenido pormenor, habiendo asimismo el colegio fabricado otra pegada a ella y que entrambas se sirven por una misma puerta y entrada, y porque también consta de su permanencia y seguro, con su fachada de cantería labrada y sus esquinas y ventanas de lo mismo, con distintos cuartos y mucha vivienda y oficinas, y en donde todos los años se hospedan estudiantes que concurren a los estudios de dicho colegio, y hasta número de sesenta y más por tener capacidad para todo, y más bien concurren a hospedarse en ellas por la inmediación a dicho colegio, y los destinan sus padres, especialmente los que son de distinción, a hospedarse en dicha casa por estar muy bien a la vista y por su mejor educación y cuidado, de suerte que en ningún tiempo puede faltar el útil de su producto para conservarse la fundación y lo que para ella está estipulado. Y porque el colegio desde dicho año de treinta ha contribuido anualmente con los efectos de dicha fundación, señalamiento al maestro de niños y luminaria del Sacramento, y porque el año de haberse terminado la fábrica de dicha casa sin duda la fundación no podía tener efecto en el término de los tres años, ni asegurarse la cantidad principal a causa de que toda aquella tierra está, pero ocupado con distintos dominios de comunidades y señorías temporales y haber muy pocos bienes libres, y haberle sucedido al Colegio quitarle algunos, y aun para su manutención no poder hallar parte en donde hacer empleos seguros en tierras y ser necesario comprar fruto para la limosna de pobres, y por lo mismo y como más bien experimentado, el reverendo padre rector se ha dedicado a que se fabricase dicha casa; y aunque el dinero se quisiese dar a censo tampoco se podía asegurar en fincas libres por haber muy pocas y a contingencia de su falencia, y esto mismo resulta por algunas cantidades que dicho don Pascual Pérez ha empleado en censos que salieron inciertos dentro de pocos años. Y porque bien cierto es que si el sobredicho tuviese ocasión de emplear lo hubiera hecho para la misma fundación, y por no reconocer la dificultad quiso más bien entregar el dinero, cuya circunstancia se examina de la escritura que ha otorgado, en que ha capitulado que habiendo quiebra, falencia o minoramiento de réditos se había de rebajar de los encargos a proporción, porque con la certeza de lo estrecho y apurado de aquel país ha premeditado que cualquiera empleo que hiciese en censos o en tierras estaba muy expuesto a perderse o minorarse, por cuanto son muy raros los bienes libres que se pidiesen sujetar a los censos, y los forales, de fenecidos los foros, se devuelven a sus dueños libremente y se acaban las hipotecas, todo lo cual se ha probado concluyentemente; y porque aun resulta esto mismo de la probanza que en contrario se ha dado y que son muy pocos los bienes libres que se hallan en todo aquel paraje y en algunas leguas al contorno. Y porque si el Colegio tuviese ocasión de comprar y asegurar su caudal en bienes libres y permanentes, bien cierto es lo hubiera hecho muy antes de la fundación, sin haber arriesgado algunas cantidades que ha perdido y no se hallaría faltoso de fruto, y, finalmente, porque con dicha casa de que quejarse ya no haberla admitido el reverendísimo padre rector sería muy dable el que tarde o nunca tendría efecto, ni con la prontitud con que ha cumplido el colegio, por todo lo cual y más favorable que resulta del proceso, a Vmd. suplico se sirva declarar estar cumplido con la fábrica de la casa destinada para ella, por ser así lo que pido con costas. Firma: Ldo. D. Antonio Sánchez; Zernadas.

1748-08-30 Nueva respuesta dada por el Colegio de la Compañía en Santiago:

Bernardo Antonio Zernadas, en nombre del reverendo padre rector y Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte en el pleito con don Tomás Carnero sobre la fundación que hizo don Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo de Puentedeva, digo que Vmd. se ha de servir declarar según está pedido y se acredita por los autos que reproduzco y por lo más que aquí se dirá; y porque en el año pasado de mil setecientos veinte y siete el referido don Pascual Pérez ha contratado con el reverendo padre rector de dicho colegio, en virtud de licencia del reverendo padre provincial, la fundación de una escuela de niños en la parroquial de Santa María de Proendos y más que contiene el instrumento que ha otorgado, que asimismo reproduzco, habiéndole enajenado para esta fundación dos mil y quinientos ducados que se habían de emplear en censos, hacienda raíz u otra cosa para que de sus frutos y producto se sacasen anualmente cuarenta ducados consignados al cumplimiento de la distribución señalada y lo restante quedase al Colegio, y con las más capitulaciones que contiene dicha escritura, cuya fundación había de principiar a tener efecto en el año de mil setecientos y treinta; y porque por no haberse ofrecido empleo pronto en bienes seguros, el reverendo padre rector ha destinado la fábrica de una casa inmediata a dicho colegio, cuya fábrica ha empleado toda dicha cantidad y aun más, y con ella también ha fabricado otra a expensas del mismo colegio, las dos juntas, que se comunican enteramente por una puerta, con sus cuartos, divisiones y oficinas, que cada una de ellas tiene mucho servicio y cumplimiento en que comúnmente se hospedan los estudiantes que asisten a los estudios en el mismo colegio, y son capaces de hospedarse en ellas de sesenta a setenta estudiantes según regularmente se hospedan, por estar inmediatas al mismo colegio y tenerles convenio y ser permanentes por estar bien fabricadas, y porque anualmente reditúan más de ochenta ducados, porque siempre se asegura posar en ellas mucho número de estudiantes que concurren a dicho colegio a los estudios de distintas partes, y se asegura en ellas y en cada una los cuarenta ducados destinados para dicha fundación, y porque en dicha villa y su circunferencia las más de las tierras son de distintos dominios y señores y están gravadas con muchas rentas y pensiones y apenas se puede hacer empleo seguro, y con dificultad se halla en qué hacer empleo permanente, ni en tiempo de atrás desde el expresado de veinte y siete hasta el de setecientos y treinta en que ha principiado la fundación no se podía emplear en bienes los dos mil y quinientos ducados que fuesen permanentes, ni en algunos años más, y la fundación no podía tener cumplimiento en tan poco tiempo a no haberse fabricado dicha casa, y por no haber bienes seguros tampoco se podía dar a censo por el contingente de perderse el principal y acabarse la fundación, y dicha casa haber sido la finca más segura y permanente para ella.

Y porque el Colegio ha cumplido y cumple cada año desde el expresado de setecientos y treinta con dicha fundación, contribuyendo con lo que está señalado para ella, por todo lo cual a Vmd. suplico se sirva declarar según llevo pedido y que lo que aquí tengo dicho y reproducido se entregue con la prueba, a cuyo tenor y de cada uno de sus capítulos se examinen los testigos, refiriéndose a la escritura de contrato y a lo que consta de los autos por lo tocante al empleo y coste que ha tenido una de dichas casas, y por su edad y generales, y se libre recetoría con su inserción, pido justicia con costas. Firma: Ldo. D. Antonio Sánchez; Zernadas

1748-08-30 Alegaciones presentadas en Santiago por parte de Tomás Carnero:

Antonio Pérez Varela, en nombre de don Tomás Antonio Carnero en el pleito con el Padre Rector y Colegio de la Compañía de Monforte sobre la fundación que hizo don Pascual Pérez Armesto, abad que fue de San Verísimo de Puentedeva, ante Vmd. como más lugar haya en derecho, digo que en vista de los autos y probanzas dadas por una y otra parte, que uno y otro acepto en lo favorable y no más, se ha de servir hacer a favor de la mía como tengo pedido, que así es de justicia, y porque es cierto que dicho colegio se quiere obligar a lo que no está obligado ni le quieren tal obligación, y con todo eso con porfía a pesar de la fortuna insiste en que ha de ser y sobre de eso gasta y hace gastar crecidas sumas, sin contar otros mayores perjuicios que se siguen, siendo cierto que el padre rector y colegio recibió dos mil y quinientos ducados para emplearlos en censos o bienes raíces, o en otra cosa que redituase lo correspondiente para manutención de la fundación. Esto es lo que dice la escritura, y no dice que dicho rector tome a censo sobre sus bienes y su colegio la referida cantidad y pague los réditos de ella, antes bien que los emplee, que es lo mismo que se da para que comprase censos, bienes raíces u otra cosa, esta cláusula está puesta en tercer lugar y no puede tenerlo hasta que por su orden se verifique la falencia de las dos primeras, y esto, caso negado, que el colegio tuviera arbitrio de hipotecar bienes suyos a la paga del censo, pero este ni lo tiene ni lo tuvo para este fin como censualista sino como patrono y celador, y como tal había de hacer el empleo, y pues que no lo hizo ni quiere hacer, y quiere tomar sobre sí el censo, oblíguese a pagar los cuarenta ducados a la fundación con su persona y bienes, y aunque el contrato y escritura de fundación no dice eso no obstante se obviarían pleitos y disensiones y no tendría la contraria en que gastar el discurso buscando hipotecas inútiles y con tan conocido perjuicio de la fundación que precisamente se acaba su observancia en el primer año que le admita su continuación y evidencia de esto, y den las mismas ansias que tiene dicho Colegio de no sacar el dinero de su casa, que aunque hay renta que lo metió en la nueva tengo por más seguro que aún se conservan en la vieja, porque, por una parte, delante el inferior quiso hacerse censualista para recoger dicho dinero, pero para obligarse a los réditos decía que no podía por censos según la constitución de Urbano octavo obligarse a pagarlas; por otra parte, pretendió acreditar asimismo que el fundador contratara con dicho colegio, y si que se hiciese una casa (que es la nueva que se disputa) para que sirviese de hipoteca al seguro de la fundación y que en su fábrica se habían gastado los dos mil y quinientos ducados y mucho más según ciertos guarismos que en varios papeles tenía esparcidos el padre procurador que entonces era, y como nada se pudiese acreditar de lo que se intentaba en la probanza que dio dicho colegio, nada de esto tomó en los labios y solo insiste en que sea como fuere ha de quedar por hipoteca la casa que hizo para posada de estudiantes, y dicho colegio libre de la obligación, pero siempre con el dinero, sin que tal pretensión sea arreglada a la fundación ni a la justicia ni tampoco a lo mandado y prevenido por el fundador, antes bien, este, cuando llegó a saberlo, se pasmó en ver cómo en su vida se le quería barajar su voluntad y por eso dejó el encargo de que se siguiese este pleito.

Lo otro, dicha casa que se quiere dar por hipoteca es tan misteriosa su fábrica que no se puede comprender su destino, porque el colegio dice son dos casas debajo de una entrada y que una de ellas es para la fundación, sin que se diga cuál es ni que señal tenga, ni a que lado cuadre. El padre rector en el juramento y declaración de posiciones dice que es una sola con una sola entrada, aunque le parece que son dos y que tiene encima de la puerta principal las armas o señal de la Compañía, que es un JHS, y más arriba, dicen los testigos, que tiene un balcón de palo que coge toda la puerta sin demarcación alguna. Todas estas señales están diciendo mudamente que dicha casa fue hecha como obra del Colegio y para él solo y no para la fundación, porque si fuera para esta pusieran rótulo o suscripción que lo indicara; y además de esto, dicha casa según los testigos de una y otra probanza tiene asentadura o señales y cimientos insertos para proseguir la fábrica y hacer más casas, y si fuera ánimo del colegio que dicha casa sirviese a la fundación no había de dejar la obra abierta para proseguir en ella, porque si hoy pretende que solo la mitad de ella baste, con mayor razón pretendería que bastase toda sin que aun le añadiesen más, ni se hace creíble ni adaptable a la más tosca razón.

Lo otro, dicha casa en sus cimientos y partes de la fachada es de piedra a trechos, lo demás es de tierra y arena, y gran parte de ella de tierra y paja, de suerte que parece manzana que tiene la cara buena y el cuerpo podrido, así ella tiene la fachada en partes de piedra y el cuerpo, costados y espalda de paja en tanto grado que dicen los testigos que si tienen cuidado que no llueva por ella podrá durar algunos años, curiosa advertencia.

Lo otro, dicha casa no es dos sino una sola, como lo asientan los testigos y su misma fábrica lo está manifestando, y si fuera de materia firme y permanente y estuviera en otro sitio más conveniente para el comercio y habitaciones, no pudiera dar de renta toda ella cuatrocientos reales, y aunque diera los cuarenta ducados (que niego) según dice el padre rector, nunca pudiera quedar a la fundación doscientos reales, porque tendría que pagar de ellos los reparos y desperfectos de dicha casa y todo lo que se necesita para el servicio de los estudiantes, como son tarimas, platos, escudillas, cucharas, manteles y servilletas, y aun ciertas vasijas no escusadas, y si se les ha de dar verduras pienso quedará muy poco de todo el caudal que se quiera abultar, y si no hay cuidado de cubrirla cuando llueve o meterla en alguna funda, según dicen dichos testigos, principalmente por donde es tierra y paja, se hundirá una noche y entonces allá va la fundación, con San Pedro.

Lo otro, aunque no hubiera estos reparos tan evidentes con todo eso, dentro de dos años no puede tener observancia dicha fundación por falta de medios para su subsistencia. La prueba es evidente porque hoy tiene algunos estudiantes por respectos de los maestros, mañana, que pasase la casa a la fundación, cesaba este respecto y se irán a las del colegio que ya tienen, y otras que según los indicios quieren hacer, y con esto se acaba el útil de la casa de la fundación; y cuando que dichos estudiantes no se vayan de su voluntad, dicen tres testigos que los hacen ir los maestros a las casas del colegio sacándoles de otras posadas, y en esto que dicen dichos testigos no agravian al colegio ni a dichos maestros, porque estos solo lo harán como tan celosos del aprovechamiento de sus discípulos, y por esto quieren que estén en casas conocidas y que haya persona de satisfacción que dé cuenta de sus operaciones. Todo esto aunque se diga así fuera santo y bueno, pero lleva en sí envuelto el útil al colegio perjudicando a los más interesados, y si la fundación se entrara a posadera, a pocos días quedará en la calle sin tener quien le diese posada.

Lo otro, dicho colegio articula que no hay bienes libres en aquel paraje para poder emplear los dos mil y quinientos ducados, ociosa pregunta, porque además que no sobra otra cosa según las probaduras, ¿adónde están las diligencias que hizo el colegio para comprarlos y adónde fijó las cédulas para que viniese a noticia de las gentes? ¿A quién citó para emplear el dinero de la fundación? No hay más leve diligencia de estas y aunque, caso que no confieso, dejara de haber bienes libres los habrá de vínculo y mayorazgo, que esta cláusula no les quitan que sobre de ellos se constituyan censos con las licencias del Consejo correspondiente, y son hipotecas más seguras, duraderas y desembarazadas, como cada día sucede en todas partes y aun en esta ciudad, que por espacio de muy cortos años se sacaron más de treinta mil ducados a censo imponiéndolos sobre los más antiguos y floridos mayorazgos como es público y notorio.

Lo otro, ya llevo dicho que todas las ansias del colegio es dar la media casa por hipoteca, no porque piense se la han de tomar sino por tentar si ofreciendo media le es más fácil el que se la tomen toda, y si fuese posible el que lo consiguiese, al primer año y a la primer paga por precisión se sigue otro pleito con el que se acaba enteramente la fundación, porque desde el principio de este pleito todo es clamar el colegio que en la fábrica de dicha casa gastó sesenta y tantos mil reales (aunque de esto no hay más prueba que lo que voluntariamente se dice), pero quiere decir con esto que en ella gastó todo el dinero de la fundación, y tomada dicha casa por hipoteca y dado al colegio por libre de la carga del censo, al cabo del año van los interesados a cobrar su contingente de lo que redituase la casa, a esto sale el colegio diciendo poco a poco que vuestras mercedes no están en la fundación porque esta tiene una cláusula que dice que si bajaren los censos o si disminuyeren las hipotecas también han de bajar las cargas, y en este sentido dando hoy la casa cuarenta ducados (lo que niego), al colegio le tocan diez y siete y medio y a la fundación veinte y dos y medio, porque habiendo empleado todo el caudal principal y habiendo bajado el valor y estimación de la hipoteca, para todos bajó igualmente y respectivamente, y según la voluntad del fundador así nos toca de suerte, que quieren dar por disminuida la hipoteca antes que llegue el caso de su constitución, por lo que a Vmd. suplico se sirva tener presente todas estas circunstancias y perjuicios que de este pleito se siguen y mandar que en todo se haga como tengo pedido y concluido al folio 71 de estos autos, con justicia y costas. Juro lo debido. Firma: Ldo. D. Andrés García Rodríguez; Antonio Pérez Varela.

1748-09-10 Respuesta dada por el Colegio de la Compañía en Santiago:

Bernardo Antonio Zernadas, en nombre del reverendo padre rector del Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Monforte en el pleito con don Tomás Antonio Carnero, vecino de Proendos, como sucesor que dice ser de don Pascual Pérez de Armesto, abad de San Verísimo de Puentedeva en el obispado de Orense, digo que Vmd. se ha de servir confirmar el auto de los provisores de Lugo, en sede vacante, de que por la otra parte se interpuso apelación por lo que resulta de la copia de autos que se ha presentado y lo alegado por mi parte, que todo ello cuanto favorable reproduzco, y por lo más que aquí se dirá, y porque dicho don Pascual en el año pasado de setecientos y veinte y siete ha tratado con el reverendo padre rector de dicho colegio la fundación de una escuela de niños de leer y escribir en dicha feligresía de Proendos, y el empleo anual de siete ducados al cura por razón de cuidado y otro para quien lo tuviese de la lámpara, y le ha entregado dos mil y quinientos ducados vellón que se habían de emplear en censos, hacienda raíz u otra cosa, para que de sus réditos y frutos se sacasen cuarenta ducados anualmente, los treinta para el maestro y los diez restantes para los destinos motivados, cuyo empleo había de hacer dicho padre rector, a quien ha dejado el patronato y administración, y a sus sucesores, y también la satisfacción de dicha cantidad cada año y el exceso para dicho colegio, con condición de que habiendo quiebra, falencia o minoración de réditos se había de rebajar de las cargas a proporción, todo ello arreglado a la licencia que ha dado el reverendísimo padre provincial, según uno y otro se contiene por principio de los autos compulsados. Y porque el reverendo padre rector con quien se ha contratado, en fuerza de ambas facultades del fundador y del reverendísimo padre provincial, ha determinado con dicha cantidad la fábrica de una casa inmediata a dicho colegio, para que con el producto de ella se diese cumplimiento a dicha fundación, la que había de principiar en el año de setecientos y treinta, porque en aquel tiempo no ha tenido empleo más pronto, ni se ha ofrecido, y para que se diese principio en el año destinado. Y porque esto mismo se ha comunicado a dicho fundador por el pedimento que se ha presentado ante dicho ordinario de Lugo y se hizo manifiesto el empleo de toda la cantidad en la casa por la información que se ha dado y por los asientos del coste de materiales y fábrica, para que tuviese presente dicho empleo. Y porque habiéndose opuesto ha repetido el dinero, que no tenía cabida, y cuestionando sobre la utilidad de la casa, cuando está a cargo del padre rector por cuenta de sus intereses dar cumplimiento hasta donde llegaren. Y porque dicha fundación es la que determina esta causa por dos motivos: el uno, porque su empleo ha quedado en atributo del padre rector, y el otro, por no haberse contemplado perpetuamente establecido el estipendio de los cuarenta ducados, sí solo en lo que redituaren más o menos el empleo que se hiciese dando otra delegación y el padre rector de entonces lo ha dejado ha cumplido con ella, ni el reverendo padre provincial ha dado licencia para más, y con que se ha contentado dicho fundador, por lo cual no podrá pedir el dinero estando empleado. Y porque el colegio no está constituido en gravamen ni se puede pedir más de lo capitulado, y el auto dado por los provisores es correspondiente y la apelación mal formulada, por tanto a Vmd. suplico se sirva confirmar y declarar a favor de mi parte, por ser así de justicia, la que

pido con costas. Firma: Ldo. D. Antonio Sánchez; Zernadas.

1749-12-19 Honorarios acumulados en el pleito por la parte de D. Pascual Pérez:

Como procurador que con poder defiendo al señor don Tomás Carnero en la instancia que sigue en el tribunal del señor metropolitano de este arzobispado con el Colegio de la Compañía de Monforte sobre la restitución de dos mil quinientos ducados que dejó para una obra pía el señor don Pascual Pérez Armesto, donde vinieron y están por apelación, recibí de dicho señor don Tomás para lo que ocurrió de relaciones, alegatos, defensas de abogado, defensa mía, derechos de peticiones, a excepción de lo que dicho Carnero hubiese pagado por sí y sus gastos personales, es a saber, ochocientos reales vellón, en que se incluyen doscientos que remitió el señor don Pascual Fernández de Armesto, y para la inteligencia y que se tengan buenos lo firmo en Santiago, a diez y nueve días del mes de diciembre, año de mil setecientos y cuarenta y nueve. Firma: D. Antonio Pérez Varela.

1750-08-10 Memorial de los gastos del pleito por la escuela de Proendos:

Memorial de los gastos que ocasiona el pleito que fundó D. Pascual Pérez con los teatinos de Monforte:

Después de la muerte del ayo, que fue a 15 de junio de 1748, pusieron las partes que hacen por el colegio el defecto de parte legítima para su defensa, atento falleciera la parte principal, que era el referido difunto. Y para cumplimiento de mi obligación, pasé a ponerlo en noticia de sus cumplidores, y de común acuerdo se determinó saber quién era parte legítima para el seguimiento de la causa. Consulté con Calderón de Orense, y fue de sentir eran sus herederos, hallándose a esto presente D. Lucas Fernández, quien me aseguró daría los gastos necesarios para el pleito, sin necesitar de poder de los más interesados, y bajo su palabra proseguí en las diligencias que en la expresada consulta y otras que se halló más convenientes.

Razón de los gastos:

Cinco días que ocupé en esto y estada en Orense, al día siguiente caminé para Lugo a formar de nuevo la apelación; ocupé en estada y camino seis días. Consiguiente a esto tuve carta de haber llegado las letras de apelación; mandelas notificar. Llevome el notario los derechos de tres días en esta forma: la primera a D. Ángel, la segunda a Sr. Doctoral, la tercera al notario de Poio, cada uno de estos pidió copia del despacho; poder para Santiago al propio despacho; notificaciones y copias del despacho: cincuenta y dos reales.

Llevó el notario de Poio por la compulsa y derechos de su oficio ciento y doce reales. El procurador veinte reales, porque de lo más ya estaba satisfecho. Estuve aguardando a que se acabase la compulsa, con eso y lo más que llevo asentado me detuve en el camino y estada siete días, antes de partir para Santiago, en 18 de octubre.

Gastos de Santiago:

El abogado, cuarenta reales; de un oficial del procurador que escribió, dos reales.

Al procurador, para los derechos de Poio, cien reales.

Llegué a mi casa en cuatro de noviembre, al rancho de estos dos días.

Notificación en Monforte a los teatinos para el seguimiento de la causa. Veinte reales que llevó el escribano para el referido emplazamiento, y a dos días de ocupación que yo también ocupé.

Remití los emplazamientos por propio a Santiago, temiendo no se perdiesen por el correo; llevó el porteador veinte y ocho reales desde Monforte.

Dos pares de medias de seda que mandé a Santiago por el portador mismo, seis reales.

Treinta y dos días tengo ocupados, en 12 de noviembre.

Más otros cinco días de ocupación, en los cuales fui a Puentedeva a buscar copia del cumplimiento para remitir a Santiago, la que me fue pedida por cartas que se hallan en mi poder; su gasto personal, en 12 de enero.

Más otro propio que fue a buscar el codicilo a Puentedeva, 12 reales.

Posteriormente volví a Puentedeva; ocupé cinco días, su gasto personal.

Más otros doce reales de otro propio, que fue por parte del señor abad de Proendos, en quince de abril; en veinte y tres llegó D. Domingo Pereira a esta para asistir a la información, y viéndose recibido en secreto, sin citación, fui a notificar un despacho que hallé en el correo a Lovera habiendo por recusado, doce reales y el día de mi ocupación.

Despachos y propio a Santiago llevó veinte y dos reales, y cincuenta más la del procurador. Mil y seis reales. Dévenseme ochocientos y treinta y ocho reales después que se hizo la apelación, con gastos de ello y de Santiago. Los de la prueba los costeó D. Domingo Pereira.

Dejome quinientos y setenta reales, y para esto quedose debiendo lo siguiente: dos carneros, cuatro perniles que pesaban diez y nueve libras, y medio cañado de vino de Amandi, su precio siete reales y medio; cinco ferrados de cebada, diez y siete reales y medio; más cuarenta y cinco reales que se quedaron a deber en la tienda de Oro, ciento y cuarenta y dos reales.

Tengo días de ocupación, de estada y camino en Santiago, y asistencia en Monforte cuarenta y tres días, a doce reales, quinientos y diez y seis reales. Con los gastos de arriba son mil; de los quinientos y setenta reales que me dejó Domingo se me deben ciento y doce reales.

Memorial de los gastos para la defensa de los intereses de la obra pía:

Seis días de ocupación del escribano acompañado y dos libras de chocolate, medio cañado de vino blanco con que le regalé; además de esto, los gastos personales.

Más cuatro reales de las repreguntas, las que se hicieron por abogado.

Veinte y dos reales me llevó D. Manuel Rodríguez por buscar las doctrinas para la defensa; tres reales que me llevó D. Agustín de Lago por una consulta; más cuatro reales que llevó un oficial por sacar el trasunto o traslado de la escritura de imposición, se pidió de buena letra.

Cinco días que ocupé en ir a Lugo y estar para tomar vista de los autos, y porque no se hallaron enteros librose despacho para que los interesados los presentasen en el oficio, lo que se ejecutó en veinte y ocho de febrero; tuvo de coste el despacho cinco reales, más otro real de la petición de la vista de autos.

Dos días de ocupación en Monforte llevó el escribano, doce reales; otros cinco días que fui siguiendo a Santiago para tomar vista, otro día que fue a medias.

Cinco días que fui a Puentedeva y a Valongo; tres días que fui a la Teixeira para alegar, llevó el abogado sesenta reales; otros tres días que fui a Lugo a entregar los autos, dejé al procurador cuarenta reales; más otros cinco días que fui a Lugo para alegar con D. Joseph Salgado, llevó cincuenta reales; ocho que di al oficial del procurador, en dos veces, por su trabajo y buena agencia para este fin; estuve en Lugo tres días de los cinco de arriba.

Por una carta que recibí el día trece de junio, con aviso para la vista del pleito, continué en Lugo hasta el día veinte y cuatro incluso; llevó el abogado veinte reales por el tercer alegato, treinta por las defensas y doctrinas; entregue al procurador sesenta reales a cuenta de la copia de autos y apelación.

Ciento y un reales del escribano; más treinta y tres reales; más setenta y ocho; más cuarenta; más cincuenta y ocho; más ciento y diez; en sesenta y cuatro días.

Días de ocupación y gastos personales: a catorce de enero, la víspera de San Mauro fui a Meramayor en busca de Baamonde, y por no le hallar puse por acompañado a Antonio Pérez Quiroga; tres días de ocupación en asistir al acompañado; cinco días de jornada en ir a Puentedeva, a alcanzar nuevo poder y dar noticia de lo obrado; un día de vuelta a Monforte, estar con el rector; más otros dos días de ida a Monforte para ejecutar el ajuste; más otros cuatro días de jornada a Puentedeva, verso consentía en el convenio que era tomar el dinero y hacer nuevas diligencias.

Gastos procesales desde que llegó D. Domingo a mi casa:

12 reales del notario que notificó a Lovera

22 reales del propio

5 reales al procurador

Posteriormente partí para Santiago

45 reales al abogado para alegar y hacer el articulado

258 reales que llevó el alquilador

12 reales al oficial

44 reales del salario de los testigos

3 manos de papel

808 reales echando a ocho reales en cada día de mi ocupación, con 112 reales más

Memorial de los gastos en la defensa de la obra pía:

Primeramente, seis días de ocupación del escribano acompañado y el gasto personal que se hizo en los referidos seis días, que importó cincuenta y dos reales y medio; le regalé con dos libras de chocolate y medio cañado de vino blanco, el chocolate quince reales y el vino quince, que por el llevó Vicente.

Más seis reales de las repreguntas que se hicieron por el abogado.

Más veinte reales que hizo D. Manuel Rodríguez por un extracto para Lugo, por una carta que remitió el ayo.

Más tres reales que me llevó D. Agustín de Lago por una consulta, que se ofreció.

Más cuatro reales del trasunto de la escritura; y en lo de arriba tengo ocupados nueve días.

Posterior a esto, pasé a Lugo por orden del ayo a tomar vista de autos, y habiendo registrado el oficio no se hallaron en él. Librose despacho para que las partes contrarias los presentasen en el referido oficio, con apremio, lo que se ejecutó en 28 de febrero.

Volví por segunda vez a Lugo para alegar, y en esto tuve doce días de ocupación; con mis gastos personales y procesales fueron un real de petición para el despacho que se libró, cinco reales más del despacho, dos días de salario al escribano que hizo la notificación al colegio, y otra a Manuel Casanova, más otro día de ocupación mío.

En consiguiente fui a Puentedeva a dar razón de lo obrado; mandome a Bangeseu a hacer una consulta, la que quedó en mi poder; me detuve cinco días.

Mandome el ayo fuese alegar con Teixeira, a donde me detuve otros tres días; llevó el abogado cincuenta reales.

Fui a llevar el alegato a Lugo, me detuve cuatro días; dejé al procurador cuarenta reales.

Tomó la parte del colegio traslado y fui avisado por el procurador de los inconvenientes que resultaban por no alegar con abogado de aquella ciudad, cuya carta se halla en mi poder. Pasé a Lugo para alegar segunda vez con D. Francisco Salgado, llevó cincuenta y dos reales, más ocho que di al oficial del procurador, en dos veces, por su buena agencia para este fin; me detuve cuatro días.

En trece de junio recibí una carta con mucha brevedad, para que concurriese a asistir a la vista del pleito. Partí el día 14, me detuve hasta el día 24 incluso; llevó el abogado treinta reales por el tercer alegato, treinta y tres por las defensas y citas de doctrinas.

Entregué al procurador sesenta reales por sus derechos y del oficio; para esto me ha entregado el ayo cuatrocientos reales por mano de D. Domingo, los que aquí anoto.

Posterior a esto se me entregaron a cuenta de los gastos atrasados cuatrocientos y cincuenta y ocho reales por mano de D. Lucas, cuyo alcance sumó D. Pascual Fernández en 29 de julio.

Suma ochocientos cincuenta y ocho reales, dando a cada día de mi ocupación ocho reales.

1750-08-30 Sentencia del tribunal eclesiástico del arzobispado de Santiago:

D. Pedro Ignacio de Araujo, notario apostólico y real, vecino de la villa de Monforte de Lemos, certifico y doy fe en verdadero testimonio, donde convenga y a los señores que le vieren, cómo por parte del reverendísimo padre Pedro de Zárate, rector del Colegio de la Compañía de Jesús de esta dicha villa, se requirió con una letras del señor juez metropolitano de la ciudad de Santiago al reverendísimo padre don fray Bernardo Somoza, abad, juez ordinario eclesiástico de la villa referida, sus cotos y anejos, en las cuales me insertó el auto siguiente:

Líbrese despacho para que el vicario juez eclesiástico de la villa y partido de Monforte de Lemos, en conformidad de los autos en esta causa dados, deposite la cantidad de los dos mil y quinientos ducados, sobre que se contendió, en poder de personas abonadas que de ellos den cuenta a satisfacción de dicho juez eclesiástico, y por su cuenta y riesgo.

Lo manda el señor juez metropolitano, en Santiago, a trece de agosto, año de mil setecientos y cincuenta. Está rubricado. Ante mí: Guntín.

Y habiendo aceptado la comisión y jurisdicción que se le concede, en los treinta de dicho mes y año, puso en su poder y de los más monjes del Real Monasterio de San Vicente del Pino de la dicha villa, y de su cuenta y riesgo, dichos dos mil y quinientos ducados por vía de depósito, según se manda por dichas letras, obligando los bienes juros y rentas de dicho monasterio a dar cuenta de dicha cantidad, como todo ello más largamente consta de los autos originales que protesto entregar a dicho reverendísimo padre rector para que use de sus recursos, a los que me remito, y en fe de ello, como tal notario apostólico lo signo y firmo como acostumbro a pedimento de dicho Real Monasterio, estando en dicha villa, dicho día treinta de agosto, año de mil setecientos y cincuenta. Firma: D. Pedro Ignacio de Araujo.