Pleito entre el cura de Proendos y el de Figueiroá por diezmos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 27/10/1692
Parroquia: San Salvador de Figueiroá
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: apeo, diezmos, hombres buenos
Descripcion/sinopsis:
Don Francisco Pérez, cura y rector de San Salvador de Figueroá, se querella contra don Antonio de Valcarce, cura y rector de Santa María de Proendos, y los llevadores y poseedores de las agras da Canceliña, Corredoira, Corbelle, anejas y pertenecientes a los lugares da Porta y de Fondo y de Vilabalde, reclamando el cobro de los diezmos correspondientes en favor de su iglesia.
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Transcripción:Versión PDF
Pedro Fernández de Malvido en nombre del licenciado don Antonio Valcarce y Losada, cura de Santa María de Proendos, en el pleito con el licenciado don Francisco Pérez, cura de Figueiroá, Aller su procurador, en que se dio auto de revista a favor de mi parte, por donde mandó que no se tratase de este pleito durante las vidas de mi parte y la contraria, revocando el de vista de que la mía había suplicado, por donde se había mandado correr la prueba; y para en guarda de su derecho, suplico a vuestra señoría se sirva mandar que el notario de asiento le dé un testimonio de ello, con inserción de dichos autos, por los derechos debidos, que es justicia que pido, juro. Firma: Malbido.
1692-10-27 Auto:
El de asiento dé el testimonio que se pide, de lo que constare y fuera de dar. En semanaria lo mandó el señor don Cristóbal Gil de Jibaja. Coruña y octubre veinte y siete de mil y seiscientos y noventa y dos años. Ante mí, Vega.
1692-10-27 Certificación del escribano de asiento:
En cumplimiento del auto que precede del señor semanero, le obedezco como debo, yo, Antonio Joseph Pillado y Luaces, escribano de asiento, propietario uno de cuatro de la Real Audiencia de su majestad en este Reino de Galicia, certifico que habiendo buscado en mi oficio, hallé en él el pleito que refiere la petición inserta, el cual parece tuvo principio en los veinte y seis de agosto del año pasado de ochenta y nueve, por la querella siguiente:
1689-08-26 Querella presentada por D. Francisco Pérez, cura de Figueiroá:
Gregorio Sánchez de Aller en nombre del licenciado don Francisco Pérez, cura y rector de San Salvador de Figueroá, ante vuestra señoría como más lugar haya, me querello de fuerza del licenciado don Antonio de Valcarce, cura y rector de Santa María de Proendos, Bartolomé Taboada, Benito Rey y Juan Pérez, vecinos del lugar de Froxán, y más llevadores y poseedores de las agras da Canceliña, Corredoira, Corbelle y más que resultaren culpados en lo que abajo se hará mención; y digo que estando mi parte como tal cura en posesión y antes de él el licenciado Bartolomé Pérez, su antecesor, y más curas que han sido de dicha feligresía desde uno, diez, veinte, treinta, cuarenta y más años, tiempo inmemorial a esta parte, que memoria de hombres no es en contrario, de cobrar y percibir el diezmo de dichas agras da Canceliña, Corredoira, Corbelle, anejas y pertenecientes a los lugares da Porta y de Fondo y de Vilabalde y de la cortiña de Froxán y lugar de Canceliña en Villasencia, y consentimiento de los acusados y los suyos, que siempre lo han visto así ser y pasar, sin jamás haberlo contradicho, hasta que por dicho de los diez de este presente mes, habiendo ido mi parte con algunas personas a cobrar dicho diezmo de dichos acusados y más poseedores de dichos bienes, no se los han querido pagar, y dicho don Antonio de Valcarce les impide dicha cobranza por decirle toca a él dichos diezmos, siendo así que en ningún tiempo él ni sus antecesores lo han cobrado, procurando por este medio unos y otros adquirir derecho y posesión en donde jamás lo han tenido, en lo cual así haber hecho han cometido fuerza, caído e incurrido en penas, en las cuales y su mayor rigor a vuestra señoría suplico así lo declare y les condene, mandándoles prender y tener presos, hasta que desistan de dicha fuerza y consientan no perturbar a mi parte en la posesión tan antigua en que está y lo han estado sus antecesores, dando contra los querellados su real auto ordinario, vuelvan lo que hubieren llevado y daños que hubieren hecho, haciendo a su favor las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia que pido con costas, presento poder y lo juro.
El conocimiento es de vuestra señoría por ser querella sobre fuerza de bienes, a quien suplico mande despachar su real provisión a su tenor, para recurrir información citadas las partes, justicia. Firma: Bordado.
Inserta la cual mandaron despachar y se despachó real provisión para recibir información a su tenor citadas las partes, a la cual se hizo contradicción por la petición siguiente:
1689-10-15 Pedimento de don Antonio de Valcarce, cura de Proendos:
Pedro Fernández de Malvido en nombre del licenciado don Antonio de Valcarce y Losada, cura y rector de la feligresía de Santa María de Proendos y anejo, ante vuestra señoría como más haya lugar, contradigo la querella de fuerza dada contra mi parte y otras personas en esta Real Audiencia por el licenciado don Francisco Pérez, cura rector del beneficio de San Salvador de Figueiroá, Gregorio Sánchez de Aller en su nombre, suponiendo que él y sus antecesores están en posesión de cobrar los diezmos de las agras de Canceliña, Corredoira y Corbelle, anejas y pertenecientes a los lugares de Porta y Fondo de Villa, de Vilabalde y de la cortiña de Froxán y lugar de Canceliña, y que mi parte le ha perturbado y otras cosas sobre de que pretende auto ordinario, al cual se ha de servir vuestra señoría declarar no haber lugar, dándolo en caso necesario a favor de mi parte, condenando a la contraria en costas, que ha lugar y se debe hacer porque mi parte y antes sus antecesores, curas y rectores que han sido de dicha feligresía de Proendos, han estado y están en quieta y pacífica posesión desde uno, diez, veinte, treinta, cuarenta y más años y tiempo inmemorial a esta parte, de cobrar y percibir todos los diezmos por entero de los frutos que se cogen en los bienes sitos dentro de los términos límites y demarcaciones de dicha feligresía, aunque las personas que los labran no sean vecinos de ella, sin que de ellos cobre ni perciba cosa alguna la parte contraria, ni lo hayan hecho sus antecesores en su vista, ciencia y consentimiento, y porque la parte contraria solamente cobra los diezmos de los bienes sitos en dicha feligresía de Figueiroá, de donde es cura, como mi parte lo hace de todos los que están en su feligresía, y porque la dicha feligresía de Proendos, por la parte que demarca con la de Figueiroá, se divide de ella desde el marco de Bujín hasta el de la Carqueisa, y de allí a la carrera que va al lugar de Prados de Abajo, por cuyos límites se divide asimismo la jurisdicción del Coto de Sober de la del Coto Nuevo, y porque las agras que se dicen de Canceliña, Corredoira y Corbelle, Cortiña de Froxán y lugar de Canceliña, y los de Portafondo de Villabalde y Froxán, comprendidas en la querella de la parte contraria, están sitos e inclusos dentro de dichos términos en la feligresía de Proendos, de donde mi parte es cura, y como tales se halla asimismo en quieta y pacífica posesión continuada, usada y guarda, y antes sus antecesores, de cobrar y percibir de los poseedores y llevadores de dichos bienes, que son Juan Pérez, Bartolomé González, Antonio Rey, Bartolomé Rodríguez, y de todos los demás, todo el diezmo por entero de todos los frutos que en dichas agras, cortiña y lugares se coge, desde uno, diez, veinte, treinta, cuarenta y más años, y tiempo inmemorial a esta parte, en vista, ciencia y consentimiento de la parte contraria, y más curas que fueron de dicha feligresía de Figueiroá, que jamás cobraron ni percibieron cosa alguna de ellos, y porque en haber la mía usado de su derecho y posesión, y los poseedores en haberle pagado dichos diezmos enteramente, no han hecho ni cometido fuerza, antes la contraria se quiere introducir en lo que no le toca, ni jamás se ha observado, por todo lo cual y más favorable, a vuestra señoría suplico se sirva denegarle el real auto ordinario que pretende, condenándole en costas y dándolo en caso necesario a favor de la mía, haciendo a su favor las más declaraciones necesarias y de justicia, que pido, presento poder y juro.
Otro sí, a vuestra señoría suplico mande despachar a mi parte su real provisión, para que las justicias ordinarias, o cualesquiera receptor, le reciban información al tenor de esta contradicción y toda la contraria, con término competente, para presentarla, y que ínterin no se vea una sin la otra. Justicia. Firma: Pedro Fernández de Malvido.
Inserta la cual, asimismo, mandaron despachar y se despachó real provisión, para recibir información a su tenor, citadas las partes, la cual por una y otro se dio y presentó ante dichos señores, de que mandaron dar traslado, y la una a la otra, que por una y otra parte se alegó de su justicia, y en vista de ello, habiéndose llevado el pleito a la sala y asiento, por dichos señores visto, en ella, en los dieciséis de noviembre del año pasado de noventa, dieron y pronunciaron el auto siguiente:
1690-11-16 Auto:
Entre el licenciado don Francisco Pérez, cura de San Salvador de Figueiroá, Gregorio Sánchez de Aller, su procurador, de la una parte; el licenciado don Antonio de Valcarce y Losada, cura del beneficio de Santa María de Proendos, Pedro Fernández de Malvido, su procurador, de la otra; vistos estos autos por los señores gobernador y oidores de esta Real Audiencia de su majestad, a diez y seis días del mes de noviembre de 1690 años, dijeron que debían de mandar y mandaron se dé carta y provisión real de su majestad a la parte del dicho licenciado don Antonio de Valcarce y Losada, como cura de dicho beneficio de Proendos, para que dicho licenciado don Francisco Pérez, sin perjuicio de su derecho, así en posesión como en propiedad, consienta de no perturbar a dicho licenciado don Antonio de Valcarce en la posesión en que está de percibir y cobrar todos los diezmos enteramente de las agras que dicen de Canceliña, Corredoira, Corbelle, Cortiña de Froxán y más propiedades comprendidas en su contradicción, vuelva lo que hubiere llevado o dentro de seis días se presente personalmente en esta Real Audiencia, con apercibimiento, y asimismo declararon no haber lugar al auto ordinario pedido por dicho licenciado don Francisco Pérez, como cura de este beneficio, pida y siga su justicia como viere y le convenga. Lo señalaron los señores don Andrés de la Barrena y don Juan de Riaño.
Y del cual por parte de dicho licenciado don Francisco Pérez, cura de Figueiroá, y Aller en su nombre, se suplicó por petición que presentó ante dichos señores y causas que en ella dijo de su justicia, concluyendo en que se le había de manutener y amparar en la posesión en que se hallaba de dichos bienes, que era el pleito como cura de dicha parroquia y feligresía y otras cosas, de que mandaron dar traslado y se despachase la carta en seguimiento que pedía.
De cuyo auto, por donde se mandó despachar dicha carta en seguimiento, por parte de dicho licenciado don Antonio de Valcarce y Malvido en su nombre, se suplicó pidiendo de él revocación y que no corriese dicha carta en seguimiento hasta que constare haber consentido dicho licenciado don Francisco Pérez el real auto ordinario, y ejecutádose o representase personalmente, de que se hizo sabedor Gregorio Sánchez de Aller como procurador de su parte, a que dio cierta respuesta, y siendo visto por dichos señores en sala dieron auto porque mandaron que dicho licenciado Valcarce dentro de ocho días ejecutase dicho real auto ordinario y pasados corriese la carta en seguimiento, al cual dio cierta respuesta Pedro Fernández de Malvido, diciendo se debía llevar provisión de él para hacerla a saber a su parte, y que la de Aller debía consentir expresamente dicho real auto ordinario, para que se pudiese despachar y ejecutar la segunda parte de él, y de hecho, dicho consentimiento se le había de dar un mes de término para poderle ejecutar, y después en vista del pleito y testimonio presentado del consentimiento de dicho real auto ordinario por dicho licenciado don Francisco Pérez, dichos señores dieron auto por donde concedieron a dicho licenciado Valcarce ocho días de término para la ejecución de las de la segunda parte del auto ordinario, que pasados corriese la carta en seguimiento mandada despachar que con efecto se despachó con que se hicieron ciertas diligencias que se presentaron ante dichos señores, de que mandaron dar traslado y el pleito fue recibido a prueba con cierto término y después por parte de dicho licenciado don Antonio Valcarce, y su procurador en su nombre, se presentó petición ante dichos señores haciendo relación en cómo habiendo llevado provisión para ejecutar la segunda parte de dicho real auto ordinario, y estando para ejecutarle y recibir las justificaciones, a intercesión de algunas personas en esta él y dicho licenciado don Francisco Pérez se habían convenido en que durante la vida de los dos cada uno de ellos cogiese los diezmos de las propiedades que estaban dentro de los límites de sus beneficios, según estaban demarcados, y pagasen los salarios causados por el ejecutor de por medio, cuyo ajuste habían de comunicar con el padre Roberto de la compañía de Jesús, por si era lícito, y declarando serlo, se había de estar por él, y dicho licenciado Valcarce no había de percibir cosa alguna por razón de los diezmos que se le mandaban restituir por dicho real auto ordinario, y declarando no ser lícito no surtir efecto dicho ajuste, y en tal caso dicho licenciado Pérez había de pagar primero al sobredicho cien reales por razón de dichos diezmos, y de pagados pudiese cada uno seguir dicho pleito, y que en dicha conformidad habían remitido el informe a dicho padre Roberto, que había declarado ser lícito dicho ajuste por los días de la vida de los dos, según se ajustaba de testimonio que asimismo presentó, dado a su pedimento por Benito da Serna, escribano que entendía en la ejecución del real auto ordinario, y que en virtud de dicho ajuste y resolución de dicho padre Roberto se había efectuado y no se pasará a ejecutar dicho real auto ordinario y segunda parte de él, y que respecto lo referido, dicho pleito estaba fenecido y se debía poner perpetuo silencio en él, suplicando a dichos señores se sirviesen denegar la audiencia a dicho licenciado Pérez hasta tanto que atento litigaba jurase y declarase al tenor de dicha petición si era verdad lo referido y habían hecho dicho ajuste, y que con resolución de dicho padre Roberto quedara efectuado, y en conformidad de él cada parte había pagado la parte de salarios al ejecutor, y que negando se le recibiese información formando de ello artículo, y suplicando de la prueba a que estaba recibido el pleito, de que mandaron dar traslado, a que se dio cierta respuesta por parte de dicho licenciado don Francisco Pérez, por petición que presentó y causas que en ella dijo de su justicia, de que asimismo mandaron dar traslado, y habiéndose llevado el pleito a la sala y siendo por dichos señores visto en ella, en los trece de septiembre de dicho año de 1691, dieron el auto siguiente:
1691-09-13 Auto:
El licenciado don Francisco Pérez jure y declare como se pide por la parte de Malvido, para que se dé despacho y use de él, y en ínterin no lo hiciere, se le deniega la audiencia. En relaciones, los señores don Pedro Cachupín, don Juan de Riaño y don Joseph Alvarado. Coruña y septiembre trece de 1691 años.
Inserto el cual se despachó provisión para el efecto que menciona, a cuyo tenor hizo cierto juramento que delante dichos señores se trajo y presentó por parte de dicho licenciado Valcarce, y su procurador en su nombre, juntamente con el convenio de que va hecho mención, hecho entre los sobredichos, de que mandaron dar traslado, a que se dio cierta respuesta, y sin embargo de lo referido, por auto de cuatro de junio pasado de este presente año, se mandó correr la prueba a que estaba recibido el pleito, del cual por parte de dicho licenciado don Antonio Valcarce replicó por cierta petición que presentó y causas que en ella dijo y alegó de su justicia, pidiendo de él revocación, de que mandaron dar traslado, a que se dio carta respuesta, y habiéndose vuelto a llevar el pleito a la sala y siendo por dichos señores visto, en ella dieron el auto señalado de las rúbricas de sus firmas del tenor siguiente:
1692-10-27 Auto:
Revócase el auto de sala de cuatro de junio de este año, y no ha lugar a que corra la prueba a que está recibido el pleito. En relaciones, los señores don Pedro Cachupín y don Joseph de Cosío. Coruña y octubre veinte y siete de 1692 años.
Según todo lo referido más largamente se contiene en dicho pleito a que me remito, y para que conste y en virtud del auto del señor semanario, proveído a la petición que va por cabeza, que llevo obedecido, doy el presente, que firmo en la ciudad de La Coruña, a treinta y un días del mes de octubre de 1692 años. Firma: (ilegible)
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (83)
Parroquia:
Tipo de documento:
Expediente judicial (49)
Palabras clave:
Apeo (30)
Diezmos (21)
Hombres buenos (23)

