Pleito movido por D. Domingo Varela por impago de rentas
Archivo: Casa da Lama (Santiorxo)
Fecha: 21/09/1703
Parroquia: San Vicente de Pinol
Tipo de documento: Procedimiento judicial
Palabras clave: San Paio de Antealtares, mandamiento ejecutorio, deudas, rentas, diezmos
Descripcion/sinopsis:
D. Domingo Varela, cura de Lobios y arrendatario de los bienes que el monasterio de San Paio de Antealtares tenía en ese coto de Lobios, pidió ejecución judicial contra la cortiña do Pacio y otros bienes del monasterio que había aforado y posteriormente puesto en venta, pero el en quien se ajustaron no tuvo con qué satisfacer el principal, décima y costas, por lo que revirtieron al vendedor, que denunció la situación ante D. Juan de Ulloa, corregidor de la villa de Monforte de Lemos.
Transcripción:Versión PDF
1703-09-16 Pedimento de D. Domingo Varela:
El Ldo. D. Domingo Varela, cura propio y rector de la feligresía de San Julián de Lobios, delante Vmd., digo que como arrendatario de rentas y diezmos pertenecientes a la tulla que el Real monasterio de San Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago tiene en mi feligresía, de cuyo directo es el lugar y casal do Pacio, sito en la feligresía de Pinol, por algunas diversas de renta que algunos vecinos adeudaran, he pedido ejecución contra la cortiña llamada do Pacio, el lameiro da Fora do Castro y viña de Vilatosa, y otros bienes en que se me aforó todo ello según consta de escritura de foro, y habiéndose sustanciado la única oferta y puestos los bienes en venta, el postor en quien se ajustaron no tuvo con qué satisfacer el principal, décima y costas, por cuya causa revertieron en mí y hube de cargar con ellos por no quedar perjudicado, según consta de los papeles que paran en el oficio de presente escribano; atento a ello suplico a Vmd. se sirva mandarle a este le de fe en relación de ellos para en guarda de mi derecho, por los debidos, pido justicia. Firma: Domingo Varela.
1703-09-16 Auto:
El presente escribano, parando en su oficio el pleito que esta parte refiere, le dé la fe en relación que pide, sin incurrir en pena; lo mandó el Sr. Dr. Juan de Ulloa, caballero de la Orden de Santiago, corregidor de la villa de Monforte y Estados de Lemos, en ella a diez y seis de septiembre de mil setecientos y tres años. Firma: Ulloa; ante mí, Matías Belón.
1703-09-16 Certificación:
En vista del auto antecedente certifico y doy cumplido testimonio a los que vieren el presente, en cómo en los cuatro de marzo del año pasado de mil setecientos y uno, por parte del Ldo. D. Domingo Varela, cura rector de la feligresía de San Julián de Lobios, delante el Sr. D. Juan de Ulloa, caballero del Orden de Santiago, corregidor en esta villa y sus estados, se hizo presentación de una escritura de foro que parece hizo el padre fray Juan de Guzmán, vicario que al tiempo era del monasterio de San Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago, en virtud de poder que en él refiere tenía de la abadesa y monjas de dicho monasterio para poder apear, visitar y aforar cualesquiera bienes y lugares pertenecientes a dicho monasterio, de los bienes del foral llamado el lugar y casal do Pacio, sito en la feligresía de San Vicente de Pinol, expresando sus bienes, límites y demarcaciones, a favor de Jorge de Santiorjo y de catalina Rodríguez, su mujer, según consta de dicho contexto, su fecha de veinte de marzo del año pasado de mil quinientos y noventa y tres, de que suena haber dado fe Rodrigo Álvarez Ojea, escribano, y con vista de él por cantidad de renta que se le restaba debiendo de dicho foral, como arrendatario que ha sido de las rentas y diezmos pertenecientes a la tulla de Lobios, que es de dicho monasterio, pidió ejecución contra la cortiña llamada do Pacio, el lameiro do Castro y contra la viña de Vilatosa, como sujetos a dicha renta y expresados en dicho foro, por el cual se deben pagar a dicha tulla en cada un año veinte y seis tegas de centeno por la nueva y cuatro cañados de vino puro por el viejo, y en su vista y del memorial que presentó de la renta que se le había adeudado, se despachó el ejecutorio el mismo día y requirióseme con él, pasé a darle cumplimiento y a hacer diligencia con cada uno de los poseedores de dichos bienes, los cuales declararon ser del mismo foral y directo dominio de dicho monasterio y tulla y que dicho Ldo. D. Domingo Varela había sido arrendatario de las rentas y diezmos pertenecientes a dicha tulla; y en vista de todo ello, el día doce de dicho mes de marzo hice ejecución y la trabé en dicha cortiña do Pacio y prado do Castro, por las cantidades de renta que expresaba el memorial según los valores que había tenido el centeno y vino en cada uno de los años adeudados, con más por su décima y costas, y en el mismo día se trabó por lo mismo en dicha viña de Vilatosa, que poseía Antonio Rodríguez do Noguedo, y en los trece de dicho mes por parte de dicho Ldo. Varela, delante dicho señor corregidor, se presentó pedimento haciendo relación que los bienes en que se había hecho el asiento no eran valiosos y que se mejorase en el soto da Fonte, que también estaba expresado en dicho foro, y se averiguase su identidad y (…) cometióseme su ejecución y pasé a hacer diligencia con Catalina González da Somoza el día catorce de dicho mes, y el día quince del mismo con Cristina Domínguez, de dicha feligresía de Santiorjo, las cuales declararon estaban poseedoras de parte del soto da Fonte, pero que no sabían si era el expresado en dicho foro; citelas para su justificación, la cual recibí en el mismo día, y habiendo constado de ella ser dicho soto anejo y del dominio de dicho foro y monasterio, el mismo día en la parte que de él poseían las sobredichas mejoré dicha ejecución, diéronse a todos los en que se había hecho dicho asiento los pregones, y fenecidos, por parte de dicho Ldo. D. Domingo Varela, en los veite y dos de febrero del año pasado de mil setecientos y dos, delante dicho señor corregidor, se presentó pedimento para que los poseedores de dichos bienes fuesen citados de remate, mandose así, fueron citados y sin embargo no opusieron excepción alguna, y en los diez de octubre de dicho año de setecientos y dos, por parte del actor les fue acusada su rebeldía, hallóseles por tal y conclusa la causa se hizo remisión de ella al Ldo. D. Lope Salgado, asesor de la audiencia de dicho señor corregidor, y el mismo día hice saber el auto de remisión a dicho Ldo. D. Domingo Varela, el cual con juramento le recusó, y en su vista su merced D. Joseph Sáenz, teniente de dicho señor corregidor, hizo nueva remisión de su oficio al Ldo. D. Antonio de Armesto, regidor y abogado de esta villa, y habiéndosele llevado los autos, con su parecer en ellos se dio la sentencia del tenor siguiente:
En el pleito y causa ejecutiva que ante mí pende, entre el Ldo. D. Domingo Varela como arrendatario del real monasterio de San Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago, actor ejecutante, de la una; con Pedro Vázquez, Catalina González, Rodrigo Domínguez, Cristina Domínguez, Antonio Rodríguez, Andrés Fernández, Catalina Rodríguez, viuda de dicho Antonio Rodríguez Caramuza, Juan Rodríguez de Villadime, como marido de Juana Rodríguez, hija de dicho Caramuza, y más con quienes en forma se haya sustanciado la ejecución, reos ejecutados de la otra como poseedores de los bienes del foro en que refirió el asiento; fallo, atento a los autos y declaraciones de los ejecutados, que respecto de que por estos no se opuso cosa alguna contra la copia de la escritura en cuya virtud se pide, debo declarar y declaro que hubo lugar a la ejecución que se despachó, con que se entienda por lo adeudado en solo los nueve años últimos y no más, en cuya consecuencia mando que el ejecutor que entendió en el asiento, u otro si fuere nombrado, proceda al remate de los bienes en que le hizo, dándoles el cuarto pregón, y que de su procedido y parte que fuere suficiente haga pago a dicho Ldo. D. Domingo Varela de lo que importa la deuda en dichos nueve años de los expresados en su memorial, conforme al común valor que en cada uno de ellos hayan tenido las especies que se debieron pagar, cuya liquidación remito a la ejecución de la sentencia, y asimismo le haga de lo que importare la décima, costas y más derechos a mi tasación, conque además de la fianza de la ley de Toledo la dé el ejecutante lo que la renta de estos nueve años de que se le manda hacer pago no se volverá a pedir por otra alguna persona que para cobrarla pudiese tener derecho; y por lo que mira a la de los más años, se lo reservo para que use de él como le convenga, y la misma reserva hago a los ejecutados para que contra los más poseedores de los bienes del foro puedan pedir y lastar en caso que por no pagar estos den causa a la ejecución, para cuyo efecto dicho acreedor a mayor abundamiento, al tiempo del pago, les otorgue carta de pago con cesión de derechos y acciones; y por esta mi sentencia, juzgando con parecer de asesor, así lo mando y firmo. Firma: D. Joseph Sáenz de Pedroso; Ldo. D. Antonio de Armesto.
La cual se pronunció en los doce de octubre de dicho año de setecientos y dos, y en el mismo día Juan Fernández Mondelo, herrador y vecino de la misma villa, salió por fiador de dicho Ldo. D. Domingo Varela y se obligó por él en conformidad de la fianza de la ley de Toledo, y de la que se le mandó dar por dicha sentencia de que la renta por que había ejecutado de los nueve años de que se le mandaba hacer pago no sería más pedida por ninguna persona que para volver a cobrarla tuviese derecho, cerca de que otorgó fianza y obligación en forma, y en vista de dicha fianza su merced dicho teniente rl mismo día hizo tasa de dos mil quinientos y sesenta y seis maravedís de costas procesales, y el mismo día despachó el mandamiento de pago, inserta en él dicha sentencia, mandándole hacer en conformidad de su contenido, con el cual por parte de dicho Ldo. D. Domingo Varela se me requirió le ejecutase según su contenido, y en mi ejecución pasé a sacar los precios que había tenido el centeno y vino en la contaduría que tiene en esta villa el Exmo. Sr. Conde de Lemos, mi señor, desde el año pasado de mil seiscientos y noventa y uno hasta el de noventa y nueve inclusive, que eran los en que se había adeudado el centeno y vino de que se le mandó hacer dicho pago, según el que constaba del memorial presentado, que importaban setenta y seis ferrados de centeno y quince cañados de vino, que según dichos precios liquidados importó dicho centeno cuatrocientos y veinte y cuatro reales y el vino ciento y setenta y dos, que juntos hacen quinientos y noventa y seis, a que correspondieron cincuenta y nueve reales y medio de décima, que juntos con el principal montó todo ello seiscientos y cincuenta y cinco reales y medio; y de hecha esta liquidación pasé a poner en venta dicha cortiña do pacio, lameiro do castro, parte del soto da Fonte que poseían dichas Catalina y Cristina de Santiorjo, y viña de Vilatosa, que había quedado de dicho Antonio Rodríguez Caramuza, que murió en el discurso de la ejecución; y en los catorce de dicho mes de octubre, fijé cédula en las puertas principales de la dicha iglesia de San Vicente de Pinol, expresando en ella dichos bienes, a cuyo pedimento y por qué cantidad se vendían, dándoles asimismo el cuarto y último pregón, y andando en venta, el día diez y siete de dicho mes de octubre pareció delante mí Antonio Rodríguez, vecino del lugar do Mosteiro del coto de San Julián de Lobios, y puso dichos bienes en el principal, décima y costas por que se vendían, con carga y pensión de la renta que por ellos se deviese pagar a su señorío y libres de otra ninguna, y le admití su postura, la cual he publicado varias veces sin que hubiese persona que la mejorase, por cuya causa en los veinte y siete del mismo mes le hice venta judicial y remate de dichos bienes, con sus árboles y frutos, en el principal, décima y costas, con carga de la renta que por ellos se debiese pagar a dicho foral y dominio donde eran sujetos, y libres de otra ninguna, según la calidad de su postura, y el mismo día le hice saber dicho remate, aceptolo con dichas condiciones, y que le diese la posesión de ellos, y el mismo día fui a la cortiña llamada do Pacio de Pinol, cerrada sobre sí, según confina por arriba con las casas de dicho lugar do Pacio, y por un lado y fondo con la carrera que sale de dicho lugar y va dando la vuelta para el do Noguedo, y ladea de otra parte con bacelo que está confinante a ella y a dichas casas do Pacio; al soto da Fonte do Pacio, pegado a dichas casas, cerrado sobre sí, que poseían las sobredichas, y demarca por arriba con soto de Pedro Vázquez y de Andrés Fernández do Pacio, y de las más partes con bienes de estos; y al prado llamado da Fonte do Castro, cerrado sobre sí, que poseían dichos Pedro y Andrés, de los cuales frutos y árboles le di la posesión real, actual, corporal, civil, seu quasi, entregándole en señal de ella varias insignias, mandando que ninguna persona le inquietase en ella, si no que fuese pidiéndolo judicialmente, pena de diez mil maravedís aplicados conforme a derecho, tomola quieta y pacíficamente, y lo pidió por testimonio; y el día mismo hice a saber dicha posición dada a dicho Andrés Fernández y venta hecha de dichos bienes, para que si quisiese salir a la recobración lo hiciese, y el día veinte y ocho de dicho mes hice la misma diligencia con dicho Pedro Vázquez y Catalina González y con Catalina Rodríguez, viuda de dicho Caramuza, y el día treinta de dicho mes exhibí mi comisión a su merced Domingo Vázquez, juez ordinario de lo civil en dicho coto de Lobios, para que, atento dicha viña de Vilatosa se hallaba en su jurisdicción, me diese permiso para de ella dar la posesión a dicho postor, que por su merced vista protestó pasar a dársela con mi asistencia, como con efecto se le dio el mismo día de la dicha viña de Vilatosa, que había quedado de dicho Antonio Rodríguez, y en ella había sucedido dicha viuda y Juan Rodríguez de Villadime como marido de su mujer, de la parte que a estos tocaba y se había vendido y rematado, dándosela en la misma conformidad que la antecedente, imponiendo la misma pena según lo firmó de su nombre; y en el mismo día treinta de dicho mes de octubre hice saber y notifiqué a dicho Antonio Rodríguez do Mosteiro pusiese de pronto la cantidad del principal, décima y costas en que se le habían rematado y de que se le había dado la posesión de dichos bienes en su persona, que habiéndolo entendido dijo lo siguiente: que él no se halla con la cantidad de maravedís del principal, décima y costas en que ha puesto los bienes de que se le ha dado la posesión, por cuya causa y no tener medios con que satisfacer, desde luego en la forma que más válido y firme sea, y en aquella que más haya lugar de derecho, hace cesión de los bienes atrás mencionados a favor del Ldo. D. Domingo Varela, rector de esta dicha feligresía, actor, para que de ellos pueda usar, y se los cede con la misma calidad y condición de la postura que a ellos ha hecho y en que le ha rematado, para lo cual le cede todos los derechos y acciones reales y personales que a ellos había adquirido por virtud de dicha venta, remate y posesión, y le da el mismo poder que tiene para que pueda entrar en su goce y administrarlos como lo hiciera el mismo otorgante, el cual se obliga en forma con su persona y bienes presentes y futuros de que habrá por bueno a todo tiempo todo lo aquí contenido, pena de pagar lo que en contrario se causare. Presente el dicho Ldo. D. Domingo Varela arriba contenido, que dijo acepta esta cesión a su favor hecha, de la cual protesta usar con protestación de pagar la renta que por los bienes que se le ceden se debiere pagar a su directo dominio, como también la décima y más costas procesales devengadas en el progreso de esta causa, de las cuales y principal por que ha ejecutado da por libre de la paga al dicho Antonio Rodríguez do Mosteiro, contra el cual ni sus bienes no se repetirá cosa alguna sobre de esta causa, como ni tampoco será más pedida la renta de los años de que se le mandó hacer pago, de la cual a favor de quien haya lugar otorga carta de pago en forma de dicha renta, con obligación que la de su persona y bienes espirituales y temporales, presentes y futuros, de haber por firme lo aquí contenido, y de pagar la renta que por dichos bienes se debiere pagar a su señorío para cuya firmeza ambas partes otorgan el poder que tienen a las justicias, cada una a las de su fuero, a quien se sometieron para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general en forma; otorgáronlo así y firmó dicho cura y no dicho Antonio Rodríguez porque dijo no saber, un testigo a su ruego, que lo fueron presentes a todo ello el Ldo. Pedro Pérez, Miguel Pérez su hermano, y Francisco Rodríguez do Mosteiro el Mozo, vecinos de esta dicha feligresía, y de todo ello yo escribano doy fe, y que conozco a los otorgantes. Firma: como testigo, Pedro Pérez; Domingo Varela; ante mí, Matías Belón.
Y en el día primero de noviembre del mismo año, y el día veinte de dicho mes, hice a saber dicha venta, posesión y recobración a Rodrigo Domínguez, Cristina Domínguez y a Juan Rodríguez de Villadime, según todo ello más largamente consta del pleito original de que va hecho mención, que por ahora queda en mi oficio, a que me refiero, y en fe de ello como escribano público de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, de pedimento de dicho Ldo. D. Domingo Varela, y de mandato de su merced el corregidor de ella, lo signo y firmo como acostumbro, el mismo día y mes de septiembre de setecientos y tres. En testimonio de verdad, Matías Belón Reimóndez.
1703-09-30 Certificación:
Pagó el Ldo. D. Domingo Varela, abad de Lobios, la décima, costas y más derechos de la ejecución que refiere esta fe, en relación que con ella y costas y papel importan ciento y cincuenta y ocho reales de vellón, con los derechos de esta fe y papel de relación, y en todo con el principal y décima valen ochocientos y trece reales, y para que conste lo firmo. Matías Belón.
Coincidencias
Archivo:
Parroquia:
San Vicente de Pinol (28)
Tipo de documento:
Palabras clave:
Deudas (22)
Rentas (92)
Diezmos (17)













