Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Pleito por bienes de la capilla Nuestra Señora del Rosario, de Proendos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 1706-1712

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: compra de bienes, pleito, derecho de recobración, subforo

Descripcion/sinopsis:

Antonio Valcarce, vecino de San Esteban de Refoxo, reclama a don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de Proendos, el pago de ocho cañados de vino por rentas atrasadas.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1698-07-28 Acuerdo entre Antonio Valcarce y D. Juan Antonio Arias:

En la feligresía de San Martín de Refoxo, a veinte y ocho días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años, ante mí escribano de su majestad y testigos parecieron presentes de la una parte Antonio Valcarce, vecino de San Esteban de Refoxo, y de la otra el licenciado don Juan Antonio Arias, clérigo de menores, vecino de la feligresía de Santa Marina de Parada, y don Juan Benito Feijoo Sotomayor, vecino de la dicha feligresía y como patrono de la capellanía que mandó fundar el licenciado don Antonio Valcarce, su tío, cura que fue de Proendos, y este con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas a don Francisco Feijoo Sotomayor, su padre, le pidió, debajo de cuya potestad se halla, quien se la pidió para otorgar este instrumento, y de él la recibió a presencia de mí escribano y testigos, de que doy fe, y de ella usando y de mancomún junto con el dicho licenciado don Juan Antonio, opositor a la dicha capellanía, a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo, renunciando como expresamente renunciaron las leyes de duobus res debendit y todas las más leyes, fueros y derechos de la mancomunidad, dijeron que por cuanto dicho Antonio de Valcarce tenía movido pleito a dicho cura de Proendos y a sus herederos en razón de una casa, viña y ejido, sito todo ello en la dicha feligresía de Refoxo y lugar de Villamayor, ante los señores de la Real Audiencia de este reino, que la llevaba y poseía, y todo ello había algunos años por venta que de ello le hicieron unos ministros por cierto débito que debía, y en precio de trescientos reales de vellón, y después por muerte de dicho cura los siguió en dicho tribunal con don Francisco Feijoo Sotomayor, cuñado y heredero del sobredicho, quien se defendía por decir debía cesar dicho pleito y ponérsele perpetuo silencio, por cuanto pocos días antes que se falleciese dicho cura se conviniera con dicho Valcarce por ante testigos y una cédula simple que hicieron a falta de escribano, en que dicho cura de Proendos se quedase con la referida casa, viña y ejido para siempre jamás, con calidad que le había de dar y pagar de renta en cada un año a dicho Valcarce y a los suyos, por razón del derecho que a ello pretendía, ocho cañados de vino puro tinto y cocido y un parral que está a la trasera de dicha casa, y con ello apartarse de cualquier derecho, voz y acción que le perteneciese a dichos bienes, y por haber usado el sobredicho de dicho contrato vendimiando el parral, y ahora porque dicho don Juan Antonio pretende atitularse de la dicha capellanía y, no obstante del referido contrato, dicho Valcarce intentaba impedírselo hasta que le hiciese seguro bastante de los dichos ocho cañados de vino y parral en que se había ajustado con dicho cura, o le dejase dicha casa y ejido desembarazado, como por escusar dudas de pleitos, sus dilaciones, gastos y costas que en ellos se ofrecen, por vía de paz y concordia se convinieron y ajustaron para todo tiempo de siempre jamás los dichos don Juan Antonio Arias, por sí y en nombre de los más herederos y capellanes en dicha capellanía, y don Juan Benito Feijoo, como patrono de ella, con el dicho Antonio Valcarce, en que haya y perciba desde hoy en adelante el dicho parral y los ocho cañados de vino, según y de la manera que va declarado lo había ajustado con dicho cura, los cuales para su percepción se los señalan y consignan con manos y poder del dicho capellán y su bodega de Villamayor, y consienten que desde hoy en adelante él y los suyos los hayan para siempre jamás y de ellos tomen la posesión por su autoridad o de justicia como le pareciere, y mientras que no la tomaren se constituyen por sus inquilinos precarios poseedores en su nombre, debajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de ella le entregaron esta escritura, que por ser original se volvió a mí escribano, de que hago fe, y obligaron todos los bienes, rentas y censos a dicha capilla tocantes y pertenecientes, de que le serán dichos ocho cañados de vino y parral al dicho Antonio Valcarce y los suyos ciertos y seguros, y que a ellos ni parte de ellos les será puesto ni movido ningún pleito, y si alguno le fuere, lo seguirán y fenecerán a su costa hasta dejarles quietos y pacíficos poseedores de dicha renta y parral, y caso que el sobredicho en quien se le consignan, o sus sucesores, quisieren redimirlos, en esto no haya de entenderse dicha redención con el sobredicho Valcarce, de forma que han de ser perpetuos cobrables en manos del sobredicho o del dicho capellán que fuere y sucediere en ella, y dicho Valcarce se obligó asimismo con su persona y bienes, que tiene o tuviere, muebles y raíces, de que la dicha casa, viña y ejido les será a dicho capellán que es o fuere de la dicha capilla cierto y seguro para siempre, y que a cosa ni a parte de ello les será puesto ni movido ningún pleito, y si alguno le fuere lo seguirá el y los suyos a su costa hasta dejarle a dicho capellán y los sucesores en dicha capilla en quieta posesión, so pena de darles otra tan buena casa y ejido como el referido, y por libre de renta alguna, censo, tributo, ni pensión. Y con esto se desistieron y apartaron para siempre de cualquiera derecho o pretensión que les pertenezca por el dicho pleito al uno contra el otro, el otro contra el otro, por no usar de él en ningún tiempo, y dieron por ningunos los autos hasta hoy hechos y que se hicieren a lo adelante, para que no hagan fe en juicio ni fuera de él, por quedar los otorgantes iguales en sus pretensiones con lo que se dan y reciben por esta escritura, y cuando que no lo estuvieran y alguna cosa se debieran los unos a los otros se hacen gracia y donación entre vivos, pura y revocable que se llama, cerca de que renunciaron las leyes del ordenamiento real y las más que en ello hablan como en ello se contiene, con las del engaño, que confiesan no hay, y aunque lo hubiera notorio no lo repetirán ni dirán contra esta dicha escritura por ello ni por otra ninguna causa que tengan, y si lo hicieren quieren no ser oídos en juicio ni fuera de él, y para cumplimiento de ello y de que habrán por firme lo pautado en esta dicha escritura aprobando como aprueban el referido contrato hecho por dichos cura de Proendos y Antonio Valcarce, dieron su poder cumplido a las justicias de su majestad que les fueran competentes para que se lo hagan cumplir, guardar y pasar como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y por ellos consentida y no apelada, cerca de que renunciaron todas leyes de su favor con la general del derecho. Y así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos Domingo González, Francisco Pérez, de la dicha feligresía de Refoxo, y José Arias, vecino de la feligresía de Santiago de Rendre, y de ello yo escribano hago fe conozco los otorgantes. Firman: Antonio Valcarce; Juan Antonio Arias, de Pacios; D. Juan Benito Feijoo Sotomayor; pasó ante mí, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

Es copia del original que en mi poder queda, con qué concuerda, de donde le saqué bien y fielmente, a que me refiero, de pedimento de dicho licenciado don Juan Antonio Arias, la cual, como notario de su majestad, lo signo y firmo como acostumbro a veinte y nueve días del mes de julio de mil seiscientos y noventa y ocho años. En testimonio de verdad, Juan Alonso Sanjurjo Montenegro.

1706-09-17 Poderes para pleitos otorgado por Antonio Valcarce:

En la feligresía de San Esteban de Refoxo, a diez y siete días del mes de septiembre de mil setecientos y seis años, por ante mí notario apostólico y testigos pareció presente Antonio Valcarce, vecino de esta feligresía, y dijo que desde luego en la mejor forma y manera que más haya lugar en derecho daba y dio todo su poder cumplido, el que se requiere, a Benito de Oria, procurador en la audiencia eclesiástica de la ciudad de Lugo, para que en nombre del otorgante y representando su persona pueda parecer delante su merced el señor provisor de dicha ciudad y pedir que por cuanto don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la iglesia parroquial de Proendos, que fundó don Antonio Valcarce, abad que fue de dicha parroquial, está obligado a pagar como tal capellán al otorgante en cada un año ocho cañados de vino, como consta de la escritura pública de que se hará demostración, y aunque se los ha pedido diferentes veces no los ha querido pagar ni quiere, pasando a arrendar los bienes y rentas de dicha capilla sin esta carga, y ausentándose del paraje para que dicho otorgante quede incobrable, por cuya razón gané despacho de su merced dicho señor provisor, para que se embarguen los frutos de dicha capilla hasta que sea enteramente satisfecho dicho otorgante, y en razón de ello haga todas las diligencias necesarias, presente papeles y lo más que fuere conducente a este negocio, que el poder que para ello tiene ese mismo le da y otorga con todas sus cláusulas para su validación necesaria y cláusula de sustitución en forma, y se obligó dicho otorgante en forma de estar y pasar por todo lo que en virtud de este dicho poder se hiciere, y no irá contra ello en tiempo alguno, y para que mejor se lo hagan cumplir dio todo su poder a las justicias de su majestad para que mejor se lo hagan cumplir y guardar como sentencia definitiva de juez competente dada y pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su fuero con la que prohibe la general renunciación, conforme de lo cual así lo dijo y otorgó por ante mí notario y testigos, que lo fueron presentes don Pedro Ulloa y Taboada, Antonio Álvarez, vecinos de esta dicha feligresía, y Juan Fernández, vecino de Santa María de Proendos, y lo firmó dicho otorgante con mí notario que de ello doy fe. Firma: Antonio Valcarce; pasó ante mí, Antonio Otero de la Rocha.

Yo, el Dr. D. Antonio Otero de la Rocha, abad de San Salvador de Reigada, notario apostólico, certifico haberse otorgado ante mí el poder que antecede, que por ser para pleitos remito original, y para que conste así lo signo y firmo, día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Antonio Otero de la Rocha.

1706-09-19 Petición por parte de Antonio Valcarce del cobro de la renta:

Benito de Oria, en nombre de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, de quien presento poder que acepto y juro, y con él y en su nombre ante Vmd. como más haya lugar, digo que el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos, ha fundado una capellanía en la iglesia de ella, a la cual entre otros bienes dotó una casa, viña y ejido sita en dicha feligresía de Refoxo, propios de mi parte, y sobre dichos bienes ha litigado pleito con dicho fundador en vida, y a su fin y muerte queriendo proseguirlo con don Juan Benito Feijoo Sotomayor, su heredero y patrono de dicha capellanía, y con don Juan Antonio Arias, capellán de ella, se han convenido y ajustado con mi parte en que por razón de dichos bienes dicho capellán, y los más que le sucedieren en dicha capellanía, le pagasen en cada un año ocho cañados de vino de renta, como consta de la escritura de transacción y concordia, cuya copia en auténtica forma presento con la misma jura; y es así que en dicha capellanía sucedió por capellán don Antonio de Novoa, clérigo de menores órdenes, que se halla atitulado y poseedor de ella, y debiendo pagar a mi parte los dichos ocho cañados de vino que refiere dicha escritura no lo ha querido ni quiere hacer, aunque se le ha pedido diversas veces, y le está debiendo los de algunos años, y parece ser que pasó a arrendar los frutos y rentas de dicha capellanía y a ausentarse sin saberse de su paradero, y para que no se atrase a mi parte la cobranza de dicha renta y la posesión en que se halla de percibirla, a Vmd. suplico que en fuerza de la dicha escritura se sirva mandar que la persona que corre con el arriendo de los frutos y rentas de dicha capilla pague a mi parte por cuenta de ella los dichos ocho cañados de vino y su justo valor desde el tiempo que se los están debiendo, debajo de graves censuras y apremio, y en el ínterin y que lo haga se ponga secuestro y embargo en el vino de renta que tiene dicha capellanía hasta la concurrente cantidad, y deposite en personas abonadas que de ello den cuenta, y a que acepten y se constituyan asimismo se les compela por censuras y apremio, que es

justicia que pido con costas. Juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.

1706-09-19 Auto de la audiencia eclesiástica a favor de Antonio Valcarce:

Por presentada la petición con el poder y escritura que refiere y atento a lo que de uno y otro consta, se notifique a la persona que corre con el arriendo de los frutos y rentas de la capellanía de que hace mención, que por cuenta de ellos pague a esta parte los ocho cañados de vino que expresa dicha escritura del tiempo que se le estén debiendo y su justo valor, y lo cumpla así en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor latte sentenciae, dentro de tres días con apercibimiento de mayor agravación de censuras, compelo y más que hubiere lugar, para que se cite generalmente y en forma, con señalamiento de los estrados de esta audiencia y tribunal eclesiástico, y en el ínterin y hasta que esta dicha parte sea satisfecha, se ponga secuestro y embargo en el vino de renta de dicha capellanía hasta la concurrente cantidad y deposite en poder de los cosecheros y personas abonadas que de ello den cuenta cuando les fuere mandado, las cuales se constituyan por depositarios, debajo de dichas censuras, y rehusándolo se les compela a ello a su costa. Y por este auto, que sirva de despacho, lo ejecute cualquiera escribano o notario requerido. Lo mandó su merced, el señor licenciado don Felipe Diego de Santamaría Salazar, dignidad de juez del fuero en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo y su obispado, en dicha ciudad, a diez y nueve días del mes de septiembre de mil setecientos y seis años. Firma: Santamaría; ante mí, Domingo Antonio da Vila (por Sicilia).

1706-10-07 Diligencia con Antonio Pérez, arrendatario de la capilla:

En el lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, a siete días del mes de octubre de mil setecientos y seis años, yo notario apostólico, habiendo sido requerido con los autos antecedentes por parte de Antonio Valcarce, habiendo pasado a este dicho lugar de Sistín y casa de Antonio Pérez, vecino de él, arrendatario de los bienes de la capilla que los autos menciona, y habiéndole hallado le hice saber la petición, escritura y auto a uno y otro decretado por su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo y su obispado, en su persona, leyéndoselo todo de versus ad versuum, de modo que lo pudo entender, y habiéndolo oído y entendido dijo que el que responde es tal arrendatario de los bienes y rentas de dicha capilla, cuyo producto de dicho arriendo de los frutos de este presente año los tiene pagados a dicho capellán sin que de ellos deba cosa alguna, y en el arriendo que dicho capellán le ha hecho no le cargó pagase la renta que mencionan dichos autos y que sin su consentimiento no puede pasar a pagar dicha renta, por cuya razón le da por parte, y que con él se haga diligencia, y que mientras no le corra perjuicio, y de lo contrario apela por donde le convenga, que visto por mí notario apostólico la respuesta dada por dicho Antonio Pérez, le notifiqué me ponga de pronto los frutos y rentas de dicha capilla para hacer el embargo y secuestro que se manda por el auto antecedente hasta la cuantía de lo que constare deberse a dicho Antonio Valcarce, que dijo que por redimir su vejación está pronto a entregar las llaves de la bodega de Villamayor, que es de dicha capellanía, y se haga el embargo de la cantidad que constare debérsele a dicho Antonio Valcarce, sin que por ello sea visto se le siga malos bienes de dicha capilla, daño ni perjuicio alguno. Y así lo dijo y no firmó por no saber, de que yo notario doy fe. Ante mí: Antonio Otero de la Rocha.

1706-10-07 Auto:

En la feligresía de San Esteban de Refoxo, a siete días del mes de octubre de mil setecientos y seis años, yo notario apostólico, para proceder con todo acuerdo en el embargo que se pide, proveí auto para que se notifique a Antonio Valcarce diga con toda verdad lo que legítimamente se le debe y qué años de la renta de los ocho cañados que pide de vino en cada un año. Así lo proveí y mandé por mí y ante mí, de que hago fe. Ante mí: Antonio Otero de la Rocha.

1706-10-07 Notificación:

Dicho día, mes y año, yo notario en cumplimiento del auto antecedente, notifiqué a Antonio Valcarce cumpla con lo que por él se le manda, que habiéndolo oído y entendido dijo que lo que legítimamente se le debe de la renta de los ocho cañados de vino que debe percibir y cobrar son veinte cañados, los cuatro del año de setecientos y cuatro, ocho del año de setecientos y cinco y ocho de este presente año de setecientos y seis, y que por dicha cuantía y costas requería a mí notario pasase a hacer el embargo que se manda, y esto respondió y firmó con mí notario, que de ello hago fe. Firma: Antonio Valcarce; ante mí, Antonio Otero de la Rocha.

1706-10-07 Embargo de los bienes de la bodega de Villamayor:

Dicho día, mes y año, yo notario en cumplimiento del auto de su merced el señor provisor y diligencias en su virtud obradas, pasé a la bodega de dicha capilla, sita en el lugar de Villamayor de esta feligresía de San Esteban de Refoxo, en compañía de un hijo de Antonio Pérez, quien habiendo franqueado dicha bodega hallé en ella una cuba llena de vino de hasta treinta cañados poco más o menos, y habiendo llamado a los testigos que me asistían, como eran Domingo González do Mato, Atanasio das Pereiras y Benito Fernández da Fonte, vecinos de esta dicha feligresía, y Benito Álvarez, vecino del lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, para que reconociesen dicha cuba de vino y el porte de ella y si estaba llena, para que a todo tiempo constase que habiéndola reconocido por del porte de dichos treinta cañados poco más o menos y está llena, puse secuestro y embargo en dicho vino hasta que dicho Antonio Pérez, como arrendatario de los bienes de dicha capilla, pague a Antonio Valcarce los veinte cañados de vino que lleva declarado se le deben, según los justos valores que tuvieron en los años que fueron adeudados, y que pena de excomunión mayor latte sentenciae ninguna persona lo embarace ni use de dicho vino hasta que otra cosa sea mandado por dicho señor provisor, so pena de que será castigado por todo rigor de derecho y lo pagará de sus bienes. Testigos, los mencionados, y yo notario que de todo ello doy fe. Ante mí: Antonio Otero de la Rocha.

1706-10-07 Depósito:

Dicho día, mes y año, yo notario habiendo precedido el embargo que antecede y cumplir con lo que se manda y que a todo tiempo haya quien dé cuenta de dicha cuba de vino, de ella hice depósito en Domingo González do Mato, vecino de esta dicha feligresía, y le mandé lo tuviese a ley de depósito y de dicho vino diese cuenta siempre que se le mandase por dicho señor provisor u otro juez competente, con apercibimiento de que lo pagará de sus bienes con todas las costas y gastos que por su causa se recreciesen, para lo cual se lo entregaba con la llave de la bodega donde se hallaba a presencia de los testigos abajo escritos, que entendido por dicho Domingo González dijo lo tendría a ley de tal depositario y de ello daría cuenta cuando se le mandase, y se obligaba con su persona y bienes de así lo cumplir, de que fueron testigos, Atanasio das Pereiras y Benito Fernández da Fonte, vecinos de esta dicha feligresía, y Benito Álvarez, de la de San Pedro de Canaval, y yo notario, que de ello hago fe. Ante mí: Antonio Otero de la Rocha.

1709-10-10 Nuevo requerimiento de Antonio Valcarce por impago de rentas:

Antonio Vázquez, sustituto de Benito de Oria, en nombre de Antonio Valcarce, vecino de San Esteban de Refoxo, ante Vmd. como más haya lugar, digo que el licenciado don Antonio de Novoa, como capellán de la capellanía que se halla fundada en la iglesia parroquial de Santa María de Proendos, de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, por don Antonio de Valcarce, abad que fue de dicha feligresía, y en virtud de escritura de concordia otorgada en los veinte y ocho de julio del año de noventa y ocho que tengo presentada en este tribunal, a mi parte le resta debiendo dicho capellán ocho cañados de vino de renta en cada un año, y tiene por cobrar los ocho del pasado de setecientos y ocho, de los que no le ha querido ni quiere dar satisfacción, en que recibe agravio, para cuyo remedio a Vmd. suplico se sirva mandar, en fuerza de dicha escritura, compeler y apremiar a dicho capellán por censuras y más que haya lugar a que sin dilación pague a mi parte los dichos ocho cañados de vino que les está debiendo, y en el ínterin que no lo haga por su ausencia se le ponga secuestro y embargo en cualesquiera rentas de vino, y otras cualesquiera que se le hallare ser suya, hasta la concurrente cantidad de lo principal y costas que se causaren, y de ello se haga pago por cualquiera escribano o notario, que es justicia que pido con costas. Juro lo necesario. Ante mí: Antonio Vázquez.

1709-10-10 Auto ejecutivo a favor de Antonio Valcarce:

Por presentada, y mediante lo que refiere se ponga embargo en cualquiera renta que sea de la capellanía que menciona y que deba percibir su capellán hasta la concurrente cantidad de lo que estuviere debiendo a esta parte, y de ello se le haga pago enteramente por cualquiera escribano o notario requerido, para que se le da comisión en forma, y por este auto que sirva de ella lo mandó su merced el señor licenciado don Felipe Diego de Santamaría Salazar, provisor y vicario general en Lugo, a diez días del mes de octubre, año de mil setecientos y nueve, y si dicho capellán tuviere alguna cosa que decir contra el pago y escritura de concordia parezca en este tribunal ante su merced a hacerlo, que será oído y su justicia guardada, teniéndola, y en el ínterin se guarden y ejecuten los autos dados, ut supra. Firma: Santamaría; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1709-11-24 Requerimiento al notario:

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y cuatro días del mes de noviembre del año de mil setecientos y nueve, Antonio Valcarce, vecino del lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refoxo, requirió a mí, notario, con el despacho que precede de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que cumpla con su contenido, que por mí visto digo lo obedezco con el debido respeto y que estoy presto cumplir con lo que por él se manda. Y para que conste, lo pongo por diligencia y firmé con el sobredicho. Firma: Antonio de Valcarce; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Diligencia en busca de don Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, el día, mes y año arriba dichos, yo notario requerido de Antonio Valcarce, contenido en el pedimento que antecede, fui a la casa de morada que en este dicho lugar tiene don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, en la cual no hallé persona alguna, antes bien hallé las puertas cerradas, y habiendo hecho pregunta por él en casa de don Francisco Feijoo, su vecino cercano, me respondió un mozo que dijo ser criado de dicho don Francisco, que dicho don Antonio de Novoa había dormido en casa de dicho su amo pero que se había levantado a dar de comer a la caballería y que no sabía para dónde había caminado, al cual dicho mozo, que dijo llamarse Francisco Gullado, declaré el efecto para qué le buscaba, para que si volvía a casa dicho su amo se lo dijese, el cual se prefirió a ello, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Auto del notario:

En el dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, yo notario para haber de dar cumplimiento al despacho de su merced dicho señor provisor, y arreglándome a lo que por el se manda, protesto pasar al embargo de las rentas que me constare ser de la capilla referida ínterin que dicho capellán pueda ser habido, para en todo dar cumplimiento a lo mandado por dicho señor provisor. Así lo dije y firmé. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Diligencia con Antonio do Campo:

En la carrera que llaman Outeiro dos Pacios, de la feligresía de Santa María de Proendos, el día, mes y año dichos, yo notario requerido del dicho Antonio Valcarce, habiendo hallado presente a Antonio do Campo, vecino del lugar de Telleiros de la feligresía de Refoxo, le hice a saber y notifiqué el auto de su merced dicho señor Provisor que precede, en su persona, que dijo que él paga once reales de vellón de réditos de censo a la referida capilla y a don Antonio de Novoa, capellán de ella, al cual resta debiendo el de este presente año, y mediante su respuesta le hice saber no acuda con él a dicho capellán ni otra persona en su nombre, antes bien retenga en su poder dichos once reales hasta que otra cosa le sea mandado; y por ser parte separada de lugar no hice embargo con testigos por no haberles allí cerca, el cual se constituyó a ello, y no lo firmó por no saber, y de ello yo notario hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Benito Álvarez:

En el lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, a los dichos veinte y cuatro días del mes de noviembre del año mil setecientos y nueve, yo notario requerido de dicho Antonio Valcarce hice otra tal diligencia como la que precede con Benito Álvarez, vecino de este dicho lugar y feligresía, el cual confesó pagar de renta en cada un año a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y a Antonio de Novoa como capellán de ella, cuatro cañados y medio de vino, y que le estaba debiendo el de este presente año, y atendiendo a su respuesta le hice saber y mandé lo tenga en su poder a ley de depósito sin que acuda con él al dicho capellán ni a otra persona alguna, pena que si lo hiciere lo volverá a pagar de sus bienes con las costas que se causaren, y de los dichos cuatro cañados y medio de vino hice embargo y depósito en manos del sobredicho Benito Álvarez, quien se constituyó por tal depositario y que cumplirá con lo que se le manda, de que fueron testigos Antonio Martínez, Lorenzo Salgueiro y Domingo López, vecinos de este dicho lugar y feligresía. No lo firmó dicho Benito Álvarez porque dijo no saber. Hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Domingo López:

En el dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, yo notario hice otra diligencia como la de arriba a Domingo López, vecino del dicho lugar y feligresía, el cual, habiéndolo entendido, dijo y confesó pagar de renta en cada un año a la dicha capilla y a don Antonio de Novoa, su capellán, siete reales menos un cuarto, y que le estaba debiendo los de este presente año, y en vista de lo que respondió, de los siete reales menos cuarto hice embargo y depósito en su poder y manos, y le mandé y notifiqué no acuda con ellos a dicho capellán ni a otra ninguna persona, antes bien los tenga en depósito para ayuda de hacer el pago que por dicho despacho se me manda, pena que si lo hiciere los pagará de sus bienes con las costas que se causaren; el cual dicho Domingo López se constituyó por tal depositario y que en todo cumplirá con lo que se le manda, de que fueron testigos Antonio Martínez y Lorenzo Salgueiro, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y no lo firmó Domingo López porque dijo no saber, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Martín Rodríguez:

En el lugar da Carreira, feligresía de San Pedro de Canaval, el mismo día, mes y año dichos, yo notario requerido de dicho Antonio Valcarce, contenido en el pedimento que precede, notifiqué dicho despacho a Martín Rodríguez, vecino de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que habiéndolo entendido dijo que es verdad paga de renta en cada un año a dicha capilla de Proendos, y a don Antonio de Novoa como su capellán, dos cañados y medio de vino, y que le resta debiendo el de este presente año, y en vista de su respuesta le mandé e hice saber retenga en su poder dichos dos cañados y medio de vino que dice está debiendo a dicho capellán, con los cuales no le acuda ni a otra persona en su nombre, para ayuda de hacer pago de los ocho que por dicho Antonio Valcarce se piden, y las costas causadas y que se causaren, pena que si lo hiciere los volverá a pagar de sus bienes con los daños que de ello se recrecieren, el cual dicho Martín Rodríguez, que presente se halla, se constituyó por tal depositario y que cumplirá en todo con lo que se le manda. Así lo respondió y no firmó por que dijo no saber, de que fueron testigos Pedro Álvarez y Gonzalo Pérez, vecinos de San Martín de Arroxo, y Juan Vázquez, hijo de Amaro Vázquez, vecino de este dicho lugar y feligresía, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Antonio Pérez:

En el lugar de Vilela, feligresía de San Martín de Arroxo, a los dichos veinte y cuatro días del mes de noviembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario de requerimiento del dicho Antonio Valcarce hice otra diligencia como las que preceden a Antonio Pérez, vecino de Sistín do Mato de la feligresía de San Pedro de Canaval, en su persona, que dijo que él ha llevado los bienes y rentas de la referida capilla de Nuestra Señora del Rosario por espacio de cuatro años por arriendo que de ellos hizo don Antonio de Novoa, su capellán, los cuales dichos cuatro años fenecieron este presente año y con los frutos de él, al cual tiene pago todo lo que importó dicho arriendo en los dichos cuatro años que lo ha llevado y que tiene recibo de dicho capellán, a quien da por parte, y pide que con él se entienda esta diligencia. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Ana Fernández do Souto:

En el lugar do Telleiros, feligresía de San Esteban de Refoxo, a los dichos veinte y cuatro días del mes de noviembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario requerido de Antonio Valcarce notifiqué dicho despacho que precede a Ana do Souto, mujer viuda que fincó de Francisco do Souto, vecino que fue y ella lo es de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que habiéndolo entendido dijo que ella paga de renta en cada un año a la capilla que refiere, y a don Antonio de Novoa como su capellán, tres reales de renta y censo, y que le está debiendo los de este presente año, y en vista de su respuesta le mandé e hice saber los retenga en su poder y no le acuda con ellos a dicho capellán ni a otra persona en su nombre, pena que si lo hiciere los volverá a pagar de sus bienes, la cual se constituyó de ello y de cumplir con lo que se le manda, de que fueron testigos Lorenzo da Abelaira, de esta feligresía, y Domingo Martínez, de la de San Pedro de Canabal, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Otra con Sebastián Fernández:

En el lugar de Pousada, feligresía de San Esteban de Refoxo, el día, mes y años dichos, yo notario de requerimiento del dicho Antonio Valcarce hice otra tal diligencia con el auto que precede de su merced el señor provisor de Lugo a Sebastián Fernández, vecino del dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo es verdad paga de renta en cada un año a la dicha capilla de Proendos, y a Antonio de Novoa su capellán, ocho reales y seis maravedís de vellón y que le está debiendo los de este presente año, y en vista de su respuesta le mandé e hice saber los tenga en su poder y no acuda con ellos a ninguna persona ni al dicho capellán hasta que otra cosa le sea mandada, que dijo cumplirá con lo que se le manda por dicho auto. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-24 Fe de asistencia del notario:

Dicho día yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario, y para que conste lo firmé. Firma: Somoza.

1709-11-25 Diligencia con Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario requerido de Antonio Valcarce, contenido en el pedimento que antecede, habiendo hallado presente delante mí a don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la iglesia parroquial de esta dicha feligresía, que fundó el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de ella y ahora difunto, le hice a saber el pedimento que precede y auto a él proveído por su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, todo ello de verbo ad verbum, y lo mismo le hice a saber el estado de la ejecución que se pidió, y tengo hecha de pedimento de dicho Valcarce, para que si tenía que decir contra ella acuda delante su merced dicho señor provisor por sí o procurador en su nombre, y asimismo le notifiqué pagase al dicho Antonio Valcarce los ocho cañados de vino que pide, o sus comunes valores, dentro de tres días, con apercibimiento de que no haciéndolo pasaré a hacerle pago de los bienes y rentas de dicha capilla, para en todo dar cumplimiento a dicho despacho, todo ello en su persona, que dijo respondería y para ello comparecería delante mí notario. Así lo dijo, respondió y no firmó, de que hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-25 Diligencia con Antonio Carnero:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos veinte y cinco días del mes de noviembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario requerido del dicho Antonio Valcarce hice saber y notifique el despacho que precede a Antonio Carnero, vecino de este dicho lugar y feligresía, y conforme a él le embargué en su poder y manos cinco reales y cuartillo que estaba debiendo de réditos a dicha capilla, que él mismo confesó se los pagaba cada un año, y le hice saber no le acuda con ellos a dicho capellán, antes bien los retenga en su poder para ayuda de hacer pago al dicho Antonio Valcarce de la cantidad que pide, el cual se constituyó a ello y otorgó depósito en forma, estando presentes por testigos Juan Fernández y Pedro Rodríguez, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y yo notario que de ello doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-25 Otra con María Pérez:

En el dicho lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, en el día, mes y año dichos, yo notario de requerimiento del dicho Antonio Valcarce hice otra tal diligencia como la que antecede con María Pérez, viuda que fincó de Francisco Rodríguez, difunto, vecino que fue y ella lo es de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo es verdad paga de renta en cada un año a dicha capilla y sus capellanes veinte y un reales, y que le está debiendo los de este presente año, y en virtud de su respuesta hice embargo de dicha cantidad en poder y manos de la sobredicha y le mandé los tenga en depósito y no acuda con ellos a dicho capellán hasta que otra cosa le sea mandado, pena que los pagará de sus bienes, la cual se constituyó por tal depositaria, y que cumplirá con lo que se le manda, de que fueron testigos Juan Fernández de Francos, Antonio Carnero y Juan Fernández de este dicho lugar y feligresía, y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-11-25 Fe de asistencia del notario:

Dicho día, mes y año yo notario doy fe asisto a este negocio sin ocuparme en otro ni devengar otro salario, doy fe. Ante mí, Somoza.

1709-12-03 Reclamación del pago efectivo por parte de Antonio Valcarce:

Antonio Valcarce en el despacho en que Vmd. se halla entendiendo a mi pedimento, con comisión del señor provisor de la ciudad de Lugo, sobre hacerme pago del importe de los ocho cañados de vino, digo que Vmd. se ha de servir pasar a hacerme pago de la renta de los dichos ocho cañados de vino del tiempo que es tal capellán don Antonio de Novoa, que estoy presto tomarle en cuenta lo que hiciere constar tenerme satisfecho por las personas en su nombre, porque de la comisión a Vmd. dada se halla la de hacerme pago de la que estuviere debiendo, y habiendo caudal embargado para ello no se halla duda en darme satisfacción. Y porque antes de ahora también se hizo embargo en más vino, según de él consta, y le repuso, hizo con la escritura de concordia. Y a esto se añade que, aunque se hizo diligencia con dicho capellán, no ha opuesto excepción alguna de paga ni otra que retarde la que pido, y el término es pasado, por que le acuso la rebeldía, y en esta atención debo ser pago del producto de dichos embargos, a Vmd. suplico así lo determine por ser de justicia, que

pido con costas. Firma: Domingo Gil.

1709-12-03 Ejecución del auto:

Por presentada, júntese a los más autos de mi comisión y por acusada la rebeldía, y mediante dicho don Antonio de Novoa no ha dicho nada en contrario a dicha ejecución protesto pasar a hacer el pago a dicho Antonio Valcarce de la cantidad de vino que constare estarle debiendo dicho capellán y por los atrasados sus comunes valores, para lo cual su merced la justicia ordinaria imparta su auxilio y brazo secular y el dicho Antonio Valcarce declare debajo de juramento lo que legítimamente le resta debiendo dicho capellán. Proveído por mí Antonio Fernández Somoza, notario apostólico, estando en el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, en ella a tres días del mes de diciembre de mil setecientos y nueve años. Por mí y ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-05 Petición de tasación oficial del cañado de vino:

Dentro del palacio de Sober, feligresía de San Esteban de Refoxo, a cinco días del mes de diciembre del año mil setecientos y nueve, yo notario hice a saber los autos antecedentes de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, y el que precede por mí proveído, a su merced don Pedro de Ulloa Taboada, teniente de merino y justicia ordinaria de esta jurisdicción de Sober, para que me imparta su auxilio y brazo secular para haber de hacer el pago que se pide y se manda hacer por el despacho que precede de su merced dicho señor provisor, en su persona, y de por su merced visto todo ello y entendido, dijo que daba y dio licencia al presente notario para que haga el pago que por dicho despacho se le manda, para lo cual su merced protesta asistir por sí o sus ministros y dar el favor y ayuda, cárcel y prisiones, que fuere necesario. Así respondió y firmó de su nombre juntamente con mí notario, que de ello hago fe. Firma: Pedro de Ulloa Taboada, ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-05 Notificación a Antonio Valcarce:

En el lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refoxo, el día, mes y año dichos, yo notario notifiqué el auto que precede por mí proveído a Antonio Valcarce, vecino de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo que lo que legítimamente se le está debiendo de la renta que menciona la escritura que se halla presentada son ocho cañados de vino, que le paga el capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario cada año de renta en virtud de dicha escritura, los cuales le resta debiendo desde el tiempo que es tal capellán, y que está presto tomar a cuenta ciertas pagas si las hubiere y las acreditan con recibo que de ello haya dado el que responde. Así lo dijo y declaró y firmó juntamente con mí notario, que de ello hago fe. Firma: Antonio Valcarce; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-05 Auto del notario:

Dicho día, mes y año, yo notario para haber de hacer el pago de la renta que de los ocho cañados de vino que se me manda del año pasado de setecientos y ocho proveí se notifique a las personas en cuyo poder hice los embargos que anteceden los pongan de pronto para haber de hacer dicho pago que se me manda por el despacho que antecede de su merced, el señor provisor de Lugo. Así lo proveí y firmé. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-05 Notificación a Martín Rodríguez:

En el lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, a los dichos cinco días del mes de diciembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario notifiqué el auto que precede a Martín Rodríguez, vecino del dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo está presto a cumplir con lo que se le manda, y luego a mi presencia entregó al dicho Antonio Valcarce veinte y siete reales y medio que es el importe de los dichos dos cañados y medio al precio de a once reales cada cañado, y dijo era renta que el sobredicho debía pagar a dicha capilla este presente año, el cual los recibió a presencia de Antonio Pérez, vecino de este dicho lugar y feligresía, y de Juan Pérez, vecino de Santa María de Proendos, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-06 Notificación a Benito Álvarez:

En el lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, a los seis días del mes de diciembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario notifiqué el auto de arriba a Benito Álvarez, vecino de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo estaba presto cumplir con lo que se le manda, y cumpliendo con ello luego puso de pronto cuarenta y nueve reales y medio que importó los cuatro cañados y medio de vino que dice vendió a precio de once reales, los cuales entregó a Antonio Valcerce para ayuda del pago de los ocho cañados que pide y sus comunes valores que tuvo el año pasado de setecientos y ocho, el cual se dio por entregado de ellos, de que fueron testigos Juan Pérez, vecino de Santa María de Proendos, y Domingo López, de este dicho lugar y feligresía, y yo notario, que de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-06 Notificación a Domingo López:

En dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, yo notario notifiqué dicho auto a Domingo López, vecino de este dicho lugar y feligresía, en su persona, que dijo estaba presto cumplir con lo que se le manda, y luego puso de pronto los dichos seis reales menos un cuarto que paga de renta en cada un año a dicha capilla y sus capellanes, y dijo eran de la paga de este presente año, los cuales entregué al dicho Antonio Valcarce para ayuda de hacerle el pago que se me manda de ocho cañados de vino del año pasado de setecientos y ocho, el cual los recibió y pasó a su poder a mi presencia y de Benito Álvarez, vecino de este dicho lugar, y Antonio Pérez, asimismo vecino de él, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-06 Auto proveído por el notario ante la escasez del dinero recaudado:

Dicho día, mes y año, yo notario habiendo visto las diligencias y pagos que anteceden y que no son cuantiosos ni llegan para hacer el pago que se me manda del valor de los

ocho cañados de vino y sus comunes valores que ha tenido el año pasado de setecientos y ocho, y para las costas causadas y que se causaren, protesto buscar más rentas de dicha capilla, y hallando que se le deban alguna hacer embargo de ellas hasta dar entero cumplimiento al auto de su merced el señor provisor y pago a la parte del dicho Antonio Valcarce. Así lo proveí y firmé, doy fe. Ante mí: Antonio Fernández Somoza.

1709-12-06 Diligencia con Baltasar Rodríguez dos Pacios:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a sies días del mes de diciembre del año de mil setecientos y nueve, yo notario requerido de Antonio Valcarce, vecino del lugar de Villamayor de la feligresía de San Esteban de Refoxo, habiendo hallado presente a Baltasar Rodríguez dos Pacios, vecino de este dicho lugar y feligresía, le notifiqué e hice a saber el despacho que antecede de su merced el señor provisor del la ciudad y obispado de Lugo, en su persona, que dijo es verdad paga de renta en cada un año a la capilla él refiere y a sus capellanes seis reales de vellón, que le resta debiendo los de este presente año, y en virtud de su respuesta hice embargo de dicha cantidad en manos y poder del sobredicho Baltasar Rodríguez, y le mandé los tenga en depósito y no acuda con ellos al dicho capellán, antes bien los tenga en ser para ayuda de hacer pago al dicho Valcarce de lo que se previene por dicho despacho, pena que si los pagare a dicho capellán los volverá pagar de sus bienes, que habiéndolo entendido dijo se constituía por tal depositario y en todo cumplirá con lo que se le manda; así lo dijo, respondió y no firmó poque dijo no saber, de que fueron testigos Juan Fernández, Pedro González el Mozo y Bartolomé Carnero, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía, y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1709-12-06 Fe de asistencia del notario:

Dicho día, mes y año yo notario doy fe en cómo el día de ayer y hoy asistí a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé. Ante mí, Somoza.

1710-01-08 Auto:

En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, a ocho días del mes de

enero del año de mil setecientos y diez, yo notario para dar cumplimiento a mi comisión proveí notificar a María Pérez, viuda y vecina de este dicho lugar y feligresía, ponga de pronto los veinte y un reales que tiene dicho en su respuesta antecedente está debiendo a la capilla de Nuestra Señora del Rosario y a don Antonio de Novoa, su capellán, con apercibimiento que de no hacerlo así hoy en todo el día pasaré a compelerle a ello a su costa, con asistencia de su merced don Pedro de Ulloa y Taboada, juez ordinario de esta jurisdicción de Sober, según lo tiene dicho en el uso que dio. Así lo proveí y firmé. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1710-01-08 Notificación a María Pérez:

Incontinenti, yo notario notifiqué el auto que antecede a María Pérez, en él contenida,

en su persona, que dijo que por ahora no se halla con dicha cantidad que se le pide, que luego los pagará a Antonio Valcarce sin más diligencia. Así lo respondió y no firmó porque dijo no saber, y de ello yo notario hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1710-01-08 Fe de asistencia del notario:

En dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé. Ante mí, Somoza.

1710-01-29 Certificado del precio del cañado de vino en el año 1708:

Andrés Pascual Vázquez Piñeiro, escribano de su majestad, de número de la villa de Monforte de Lemos, certifico en verdadero testimonio a los que el presente vieren cómo, en virtud del testimonio que he dado a la contaduría del Excelentísimo Señor Conde de Lemos de los valores de vino que hubo en los mercados públicos de esta villa, del mes de agosto y primero de septiembre del año pasado de setecientos y ocho, de la cosecha del año antecedente de mil setecientos y siete, para la cobranza de las rentas de su excelencia por dicha contaduría, se reguló por valías comunes el cañado de dicho vino a diez y seis reales y treinta maravedís, y a este precio se cobran dichas rentas y otras de este condado, y para que de ello conste, de pedimento de Antonio Valcarce de Villamayor, doy el presente y lo signo y firmo como acostumbro, con remisión a dicha regulación, en Monforte, a veinte y nueve de enero de mil setecientos y diez años. En testimonio de verdad, Andrés Pascual Vázquez Piñeiro.

1710-03-04 Declaración de Antonio Valcarce:

En el lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refoxo, a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos y diez años, pareció delante de mí notario Antonio Valcarce, vecino de ese dicho lugar y feligresía, y presentó delante mí un testimonio del valor que ha tenido el vino el año pasado de mil setecientos y ocho, según parece dado por Andrés Pascual Vázquez Piñeiro, escribano de su majestad y del número y Ayuntamiento de la villa de Monforte de Lemos, y pidió a mí notario que conforme a él le haga el pago que se me manda por el despacho con que me requirió. Y, asimismo, confesó delante mí notario haber recibido de Antonio Carnero dos Pacios cinco reales y cuartillo; de María Pérez dos Pacios, doce reales menos un cuarto, para en cuenta de los veinte y uno que confesó pagar de renta a la referida capilla y se le habían embargado en su mano; y de Ana Fernández do Souto, viuda y vecina de esta dicha feligresía, tres reales que asimismo se le habían embargado y confesó pagar a la dicha capilla; y de Sebastián Fernández de Pousada ocho reales y seis maravedís; y de Antonio do Campo once reales, que asimismo se habían embargado en sus manos, todas las cuales dichas partidas confesó haber recibido de las personas que arriba van señaladas, y de ellas y a cada uno de por sí le daba y dio carta de pago, y lo firmó juntamente con mí notario, que de ello hago fe. Firma: Antonio Valcarce, ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1710-03-04 Fe de asistencia notarial:

Dicho día yo notario doy fe recibí de Antonio Valcarce treinta y seis reales por seis días de ocupación que tuve en este negocio, incluso el día de hoy que no me ocupé en otro negocio, de que doy fe. Ante mí, Somoza.

1710-03-08 Escrito de alegaciones presentado por la parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria en nombre de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, digo que a pedimento de don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, fue Vmd. servido dar despacho, en que esta entendido Francisco Varela, notario, para que mi parte a segundo día volviese y entregase a dicho don Antonio toda la renta que hubiese percibido y que fuese aneja a dicha capilla, y que al mismo término remita al oficio los títulos y recaudos que le asisten para percibirla, con el despacho que en su virtud fue servido dar a favor de mi parte para dicho efecto, uno y otro con apercibimiento de compelo, cuyo auto se ha de servir reponer mandando se cumpla con el de mi parte, que se debe hacer por lo siguiente:

Lo uno, don Juan Benito Feijoo, patrono de dicha capilla, y don Juan Antonio Arias, primer capellán, se convinieron con mi parte por escritura pública en que percibiese ocho cañados de vino de renta en cada un año en la casa y bodega que está contigua a la granja de dicha capilla, obligándose por sí y por sus sucesores a pagárselo.

Lo otro, mi parte, habiéndosele vendido dicha casa por ministros de la real audiencia y comprádola don Antonio Valcarce, fundador de dicha capilla, acudió mi parte delante de dichos señores y por razón de Graciosa consiguió despacho para que le volviese dicha casa, entregando el precio que por ella se había dado; y porque mi parte debe ser amparado y manutenido en la cobranza de dicha renta, y sobre esto confirmarse los autos antes de ahora a su favor dados, pues no hay razón para que el capellán goce la casa y bodega de mi parte quedando esta destituida de su satisfacción, además que aunque sea eclesiástico dicho capellán, con él se debe entender la Graciosa.

Y porque mi parte sin ser llamado a juicio no pudo, hablando debidamente, ser despojado de su posesión con que es corriente la reposición del auto, a Vmd. suplico que en vista de los que presento se sirva declararlo así, mandando que dicho notario sobresea y no moleste a mi parte, y habiéndole quitado algunos bienes se los devuelva y restituya libremente sin costa alguna, y remita el despacho con que se le ha requerido con todo lo en su virtud obrado y se me dé vista para más en forma decir y alegar lo que a mi parte convenga y sea de justicia, que pido con costas. Juro lo debido. Firma: Benito de Oria

1710-03-08 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, traslado a la otra parte y se libre despacho de sobreseimiento para que no se moleste a esta; remitan los autos y que habiéndole quitado algunos bienes se los restituyan libremente, con censuras, en la forma ordinaria. Lo mandó su merced el señor licenciado Santamaría Salazar, provisor en Lugo, a veinte y ocho de marzo de mil setecientos y diez. Firma: Santamaría; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1710-03-28 Poder para pleitos otorgado por don Antonio de Novoa:

En la Villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de marzo de mil setecientos y diez años, delante mí notario apostólico y testigos pareció presente el licenciado don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, y dijo que por el tenor de la presente da y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere, a Alejo García y Benito de Oria Bermúdez, procuradores de causas de la audiencia de Lugo, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula expresa de jurar y sustituir, para que en su nombre y representando su propia persona, puedan parecer y parezcan delante su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, o provisores si hubiere, sede vacante, ante quienes puedan hacer la contradicción que convenga a los autos que pretenda ganar Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, e insistan en que restituya todos los bienes y rentas que haya cobrado injustamente de dicha capilla que al otorgante le tocan como capellán de ella, y le está mandado restituir por dicho señor provisor, y en razón de ello, así en demás, dando como en defendiendo, puedan hacer y hagan pedimentos, requerimientos, protestas, citaciones, negar y contradecir lo contrario y hacer las más diligencias que el otorgante hiciera presente, siendo de suerte que por falta de poder no se atrase su derecho, que el poder que para ello se requiere ese mismo les da y otorga sin limitación alguna, con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, y se obliga con su persona y bienes, espirituales y temporales, de que estará y pasará por todo lo que cada uno de sus procuradores hicieren y negociaren con la defensa de este negocio, pena de pagar las costas que de no hacerlo se causaren, con sumisión que hizo de su persona y bienes a los jueces y justicias que de él puedan y deban conocer. Y así lo otorgó y firmó de su nombre, a quien doy fe conozco, siendo testigos el licenciado don José de Arce Calderón, abogado de la Real Audiencia, y Domingo López, vecino de la feligresía de San Pedro de Canaval, y yo el notario doy fe. Firma: Antonio de Novoa; pasó ante mí, Francisco Varela, notario apostólico.

Francisco Varela, notario apostólico, vecino que soy de la villa de Monforte de Lemos, doy fe presente fui al otorgamiento del poder retro dicho con los testigos que en él se expresan, y por ser para su contenido le doy original, signo y firmo del que acostumbro, en la dicha villa el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Francisco Varela, notario apostólico.

1710-04-01 Petición de la parte de D. Antonio de Novoa:

Alejos García, en nombre del licenciado don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial iglesia de Santa María de Proendos, de este obispado, de quien presento poder, y lo juro, por cuya virtud, ante vuestra merced, como más haya lugar, salgo a la causa que mi parte litiga con Antonio de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, sobre que restituya todos los bienes y rentas que injustamente ha percibido y cobrado, tocándole a dicha mi parte y a su capilla, y le están mandados restituir por vuestra merced, en lo cual, insisto, pido y suplico a vuestra merced se sirva mandarle obligar y compeler a dicha restitución, sin embargo, de cualquiera oposición que haya hecho, y excepcionado, en contrario, y para más bien defender a mi parte, decir y alegar de su justicia, que se me dé vista de dicha oposición contraria y más autos hechos y obrados en razón de ello, pido justicia, costas, juro lo necesario. Firma: Alejos García.

1710-04-01 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, traslado, y se le dé la vista que pide. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo y abril primero de setecientos y diez. Ante mí, Sicilia.

Dicho día notifiqué el decreto de arriba a Oria, y de ello doy fe. Firma: Sicilia.

1710-04-01 Petición de la parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria en nombre de Antonio de Valcarce, vecino de San Esteban de Refojo, en la causa con don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, incluso en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre los ocho cañados de vino de renta que deben pagar a mi parte por la casa y bodega que contienen los autos, reproduzco en debida forma lo alegado fuera de audiencia y papeles presentados y me afirmo en su contenido, suplico a vuestra merced que, habiendo la portal, se sirva hacer a favor de mi parte, como tengo pedido, y que de lo que se alegare por la parte contraria se me dé vista y traslado, y en el ínterin contradigo cualquier despacho que en contrario se pretenda que es justicia. Costas, firma Oria, auto por reproducido y traslado, en audiencia pública lo mandó el señor provisor Lugo y Abril, primero de 710, ante mí Sicilia.

Dicho día notifiqué el decreto de arriba a Alejos García y de ello doy fe. Firma: Sicilia.

1710-04-05 Petición de la parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria, en nombre de Antonio de Valcarce, vecino de San Esteban de Refojo, en la causa con don Antonio de Novoa, de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, incluso en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre los ocho cañados de vino que debe pagar a mi parte por la casa y bodega que contienen los autos, de los que se ha dado vista y traslado a Alejos García, que salió a la causa con poder de la parte contraria y los tiene recibido sin que hasta ahora hayan respondido cosa alguna, por dilatar y ocasionar gastos, suplico a vuestra merced se sirva imponerle censuras agravadas para que sin dilación vuelva a dichos autos y de lo que alegare se me dé vista y traslado, que es justicia con costas. Firma: Oria.

1710-04-05 Auto:

Responda a Alejos dentro de un día. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y abril 5 de 1710. Ante mí, Castro.

1710-04-11 Petición de la parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria en nombre de Antonio de Valcarce, en el pleito con don Antonio de Novoa, de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa a en Proendos, sobre los ocho cañados de vino que debe pagar a mi parte por la casa y bodega que contienen los autos, los cuales en la audiencia pasada se mandaron exhibir a Alejos García, procurador contrario, dentro de un día, y no lo ha cumplido; suplico a vuestra merced se sirva agravarle las censuras para que sin dilación lo haga, que es justicia, costas. Firma: Oria.

1710-04-11 Auto:

Alejos García ponga estos autos en el oficio dentro de dos días, y no lo haciendo se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor. Lugo y abril 11 de 1710.

Dicho día notifiqué el auto de arriba a Alejos García, y de ello doy fe. Firma: Castro.

1711-04-15 Escrito de alegaciones por parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria, en nombre de Antonio de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, en el pleito con el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre ocho cañados de vino de renta que debe pagar a mi parte en cada un año por una casa, viña y ejido que está junto a ella, sita en dicha feligresía de Refoxo, que lleva dicho capellán y es propia de mi parte, digo que antes de ahora he presentado la escritura por donde se califica ser cierta dicha renta y deberse pagar a mi parte, y gané algunos despachos contra dicho capellán para que se la pagase, el cual se vino oponiendo a lo referido y Alejos García, procurador en su nombre, pidiendo vista de autos, que se le mandó dar, y aunque expusieron en el oficio y le avisé las rebeldías, no ha dicho ni alegado cosa alguna y se halla la causa parada desde los nueve de abril del año pasado de setecientos y diez, y aunque entonces se pagaron a mi parte algunos atrasados que se le estaban debiendo, no le quiso pagar los ocho cañados de vino del año pasado de setecientos y nueve ni los ocho del de setecientos y diez, sin embargo de habérselos pedido diversas veces, de que se sigue a mi parte grave perjuicio, para remedio de lo cual a Vuestra merced suplico que, en vista de los autos y escritura presentada, que reproduzco, se sirva despachar mandamiento de apremio contra el dicho don Antonio de Novoa, para que a un breve término pague a mi parte los diez y seis cañados de vino de los últimos dos años, en especie o sus comunes valores, y a lo adelante se allane a hacerlo en cada un año, y teniendo que decir en contrario, parezca a un término breve que se le señale, para lo cual, y por pleito retardado siendo necesario, se le cite generalmente con señalamiento de estrados en forma, y haga a favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas. Juro lo

necesario. Firma: Benito de Oria

1711-04-15 Auto:

Por presentada la petición, y por reproducido el pleito y escritura de que hace mención, líbrese despacho para que D. Antonio de Novoa pague a esta parte los diez y seis cañados de vino que le pide, con censuras y apremios, citación y emplazamiento para todos autos en forma, con término de tercero día. Lo mandó el señor provisor, sede vacante en Lugo, que despacha a solas por ausencia de su colega. En dicha ciudad, a quince de abril de mil setecientos y once. Firma: Dr. Valcarce; ante mí, Juan Antonio de Castro.

1711-11-17 Petición de Antonio de Novoa:

Don Antonio de Novoa, presbítero, capellán atitulado y poseedor de la capellanía eclesiástica colativa de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos de este obispado, por persona de Alejo García, mi procurador ante Vuestra merced, y por la vía y remedio que en derecho haya mejor lugar, digo que a mí se me ha movido pleito en este tribunal por Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, sobre que le pague cierta cantidad de renta sobre los bienes de dicha capellanía, a lo cual me he opuesto antes de ahora, y a vista de dicha oposición la parte contraria se ha aquietado, y ahora soy noticioso que subrepticiamente ha vuelto a ganar despacho contra mí, al cual me opongo nuevamente, y pido y suplico a Vuestras mercedes me hayan por opuesto en la forma que mejor haya lugar, y se sirvan mandar no se use de él y que se remita al oficio con lo en su virtud hecho y obrado, y que de él y más autos se me dé vista, para con ella defenderme derechamente, suspendiendo y alzando cualesquiera censuras que por esta razón contra mí se hayan discernido, que todo ello es justicia que pido con costas, con las más declaraciones al cumplimiento de ella que sea a mi favor. Lo debido juro. Firma: Alejos García.

1711-11-17 Auto:

Por presentada la petición por opuesto a esta parte cuanto en tiempo y a lugar, traslado a la otra, y a estas se le lazan cualesquiera censuras impuestas, y en caso de incursión se libre absolución con sobresesoría en forma. Lo mandaron los señores provisores, Lugo y noviembre diez y siete de setecientos y once. Y se le dé la vista de autos que pide ut supra. Firma: Feijoo; Mejía; ante mí, Juan Antonio de Castro.

1711-11-18 Notificación:

Lugo y noviembre diez y ocho de mil setecientos y once, yo notario notifiqué el auto de arriba a Benito de Oria, como procurador de su parte, para que ponga los autos que la petición refiere, en el oficio donde toca, parando en su poder, en su persona, que dijo esta presto cumplir con lo que se le manda, y de ello doy fe. Ante mí, Francisco Antonio Vázquez Teixeiro.

1711-04-15 Decreto de la audiencia de Lugo a favor de Antonio Valcarce:

Nos, el Doctor don Cristóbal José Valcarce, Arcediano de Sarria, Dignidad y Canónigo Doctoral en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad de Lugo, Provisor y Vicario general en ella y su obispado, sede vacante, que despachamos a solas por ausencia de nuestro colega, hacemos saber a don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, que ante nos se presentó la petición siguiente:

Benito de Oria en nombre de Antonio de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, en el pleito con el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre ocho cañados de vino de renta que debe pagar a mi parte en cada un año por una casa, viña y ejido que está junto a ella, sita en dicha feligresía de Refojo, que lleva dicho capellán y es propia de mi parte, digo que antes de ahora he presentado la escritura por donde se califica ser cierta dicha renta y deberse pagar a mi parte, y gané algunos despachos contra dicho capellán para que se la pagase, el cual se vino oponiendo a lo referido y Alejos García, procurador en su nombre, pidiendo vista de autos, que se le mandó dar, y aunque expusieron en el oficio y le avisé las rebeldías, no ha dicho ni alegado cosa alguna y se halla la causa parada desde los nueve de abril del año pasado de setecientos y diez, y aunque entonces se pagaron a mi parte algunos atrasados que se le estaban debiendo, no le quiso pagar los ocho cañados de vino del año pasado de setecientos y nueve ni los ocho del de setecientos y diez, sin embargo de habérselos pedido diversas veces, de que se sigue a mi parte grave perjuicio, para remedio de lo cual a Vuestra merced suplico que, en vista de los autos y escritura presentada, que reproduzco, se sirva despachar mandamiento de apremio contra el dicho don Antonio de Novoa, para que a un breve término pague a mi parte los diez y seis cañados de vino de los últimos dos años, en especie o sus comunes valores, y a lo adelante se allane a hacerlo en cada un año, y teniendo que decir en contrario, parezca a un término breve que se le señale, para lo cual, y por pleito retardado siendo necesario, se le cite generalmente con señalamiento de estrados en forma, y haga a favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas. Juro lo necesario. Firma: Benito de Oria.

En vista de la cual y pleito que reproduce con la escritura en él presentada dimos decreto de que libramos el presente por el cual y su tenor mandamos al dicho don Antonio de Novoa que dentro de tres días primeros siguientes pague al dicho Antonio Valcarce los diez y seis cañados de vino que le pide de los últimos dos años a sus comunes valores, y lo cumpla así en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor latte sententia, y pasado no lo haciendo, se le compela a ello a su costa con trescientos maravedís de salario al día, vendiéndole para ello los bienes necesarios en pública almoneda o fuera de ella, hasta hacer entero pago del principal y costas, y si tuviere que decir en contrario parezca en dicho término a hacerlo, que se le oirá y guardará justicia, teniéndola, para lo cual y más autos a esta causa tocantes se le cite generalmente, con señalamiento de estrados en forma, adonde por su ausencia y rebeldía les serán hechos y notificados y pararán entero perjuicio como si lo fueran en su persona; y para que así se ejecute lo cometemos a cualquiera escribano o notario requerido con comisión en forma. Dado en Lugo a quince de abril de mil setecientos y once. Firma: Dr. D. Cristobal Jose Valcarce; ante mí, Juan Antonio de Castro.

1711-10-25 Petición de acción ejecutiva por parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria, en nombre de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, ante Vuestra merced, como más haya lugar, digo que antes de ahora he ganado el despacho que presento y juro, para que el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, pagase a mi parte diez y seis cañados de vino que estaba debiendo de los dos últimos años de setecientos y nueve y setecientos y diez, de ocho que le paga en cada un año por una casa, viña y ejido que está junto a ella, sita en dicha feligresía de Refojo, que lleva dicho capellán y es propia de mi parte, y no se ha podido ejecutar por no asistir el sobredicho a la vendimia en aquel paraje sino en el de Deza, donde es natural, y otras partes, ocultándose para que no se le hiciese la diligencia, por que suplico a Vuestras mercedes se sirvan confirmar dicho despacho y mandar se ejecute como en él se contiene por lo que toca a los dichos diez y seis cañados de vino de los últimos dos años y el justo valor que en ellos haya tenido, y lo mismo se entienda por los ocho del presente en especie; y que no pudiendo ser habido el dicho capellán se le secuestren y embarguen los que se le pagan de renta por la dicha capellanía y otros frutos hasta la concurrente cantidad, y depositen en poder de los caseros y personas que los pagan, haciendo a favor de mi parte las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas. Juro lo debido. Firma: Benito de Oria.

1711-10-25 Auto:

Por presentada la petición con el despacho que refiere, el cual se ejecute según y como en él se contiene por lo que mira a los diez y seis cañados de vino de los últimos dos años o sus comunes valores, y por los ocho del presente en especie, para que el licenciado don Antonio de Novoa pague unos y otros al término que se le señala, y no pudiendo ser habido se ponga secuestro y embargo en los cañados de vino y otras rentas que tuviere hasta la concurrente cantidad, y se depositen en poder de los caseros y personas abonadas, los cuales declaren las que pagan cada año y se constituyan por depositarios sin acudir con ellas al dicho don Antonio de Novoa ni a otra persona hasta que otra cosa les sea mandado, y lo cumplan así en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor latte sentenciae y apercibimiento que haciendo lo contrario los pagarán de sus propios bienes y se procederá contra ello a lo más que hubiere lugar. Y por este auto que ejecute con dicho despacho cualquiera escribano o notario requerido, lo mandaron los señores provisores, sede vacante, en Lugo, a veinte y cinco de octubre de mil setecientos y once. Firma: Feijoo; Mejías; ante mí, Juan Antonio de Castro.

1711-11-12 Requerimiento:

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a doce días del mes de noviembre del año de mil setecientos y once, Antonio de Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, requirió a mí, notario, con los despachos que preceden de sus mercedes, los señores provisores, sede vacante, de la ciudad y obispado de Lugo, para que cumpla con lo que por ellos se manda, que por mí vistos y examinados, digo lo obedezco con la atención que debo, y estoy presto cumplir con la obligación de mi oficio. Y para que conste, lo pongo por diligencia y firmé con el sobredicho. Firma: Antonio Valcarce; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1711-11-13 Diligencia en busca del licenciado don Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a trece días del mes de noviembre de mil setecientos y once años, yo notario, de pedimento y requerimiento de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refoxo, contenido en los despachos que preceden, fui a la casa de morada del licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial iglesia de esta dicha feligresía, para haber de hacer con él la diligencia que por dichos dos despachos se manda, en donde no le hallé, y habiendo hecho pregunta a doña Mariana de Novoa, su hermana, me respondió que dicho licenciado don Antonio de Novoa, su hermano, no estaba en casa y que había ido a la feligresía de Gundivós a cobrar unas castañas de diezmo de un arriendo que allá llevaba, a la cual declaré el efecto para que le buscaba, para que en viniendo se lo dijese, la cual se prefirió a ello, y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí: Antonio Fernández Somoza.

1711-11-14 Otra diligencia en busca de don Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a catorce días del mes de noviembre de mil setecientos y once años, yo, notario, requerido de Antonio Valcarce, contenido en los autos que preceden, fui a la casa de morada del licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, para haber de hacer con él la diligencia que se manda por dichos despachos antecedentes y no le hallé en casa, y habiendo hecho pregunta por él a doña Mariana de Novoa, su hermana, me respondió que dicho don Antonio de Novoa, su hermano, no estaba en casa y que había ido para la ciudad de Lugo, declarele el efecto para que le buscaba, para que se lo pusiese en su noticia, la cual se prefirió a ello, y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1711-11-15 Otra diligencia en busca de don Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a quince días del mes de noviembre de mil setecientos y once años, yo, notario, requerido de Antonio Valcarce, fui a la casa de morada del licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y contenido en los despachos que preceden, en donde no le hallé ni persona a quien hacer pregunta por él, y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1711-11-15 Asistencia:

Dicho día, yo notario doy fe que hoy y los dos días antecedentes asistí a este negocio sin entender en otro ni devengar otros salarios, y para que conste, lo pongo por diligencia y firmo. Ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1712-01-09 Petición por parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria, en nombre de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban de Refojo, en la causa con el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre los cañados de vino y decursos que está debiendo a mi parte y contienen los autos, digo haber salido nuevamente a esta causa oponiéndose la parte contraria, y Alejos García procurador en su nombre, y se le mandó dar vista de autos y hay más de un mes los recibió del oficio sin que los haya devuelto, con ánimo de dilatar a mi parte la paga de lo que legítimamente se le debe y ocasionarle gastos indebidos, por que suplico a Vuestras mercedes se sirvan obligarle por censuras agravadas a que sin dilación vuelva dichos autos, y de lo que dijere y alegare se me dé vista y traslado, que es justicia que, pido con costas. Firma: Oria.

1712-01-09 Auto:

Responda Alejos para la primera. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor, en Lugo a nueve de enero de 1712. Ante mí, Castro.

1712-01-14 Pedimento de la parte de Antonio de Valcarce:

Benito de Oria, en nombre de Antonio de Balcarce, en causa con don Antonio de Novoa sobre la renta que le está debiendo y contienen los autos, los cuales ha más de dos meses los recibió del oficio Alejos García, procurador contrario, y aunque en la audiencia pasada se le mandó exhibir a esta con latte sententia, no lo ha cumplido, ocasionando gastos y dilaciones. Suplico a vuestras mercedes se sirvan declararle por incurso y mandarle fijar en tablillas, sin concederle más término, que es justicia. Firma: Oria.

1712-01-14 Auto:

No poniendo Alejos los autos en la primera audiencia, se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor Mejías, provisor, en Lugo a catorce de enero de setecientos y doce. Ante mí, Castro.

1712-01-16 Escrito de alegaciones por parte de don Antonio de Novoa:

Alejos García, en nombre del licenciado don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, ante Vuestras mercedes, como más haya lugar, me opongo más en forma al pedimento puesto por Antonio de Valcarce, y Oria en su nombre, por que pide ocho cañados de vino de renta, y digo que Vuestras mercedes se han de servir menospreciar la pretensión contraria reponiendo y reformando cualesquiera autos que en contrario se hayan dado; debe hacerse según derecho por lo siguiente:

Porque el fundamento de la contraria es una escritura que presenta y dice haber otorgado el licenciado don Juan Antonio Arias, clérigo de menores órdenes y que pretendía atitularse a dicha capellanía, de que resulta no ser capellán ni parte legítima para persionar los bienes y rentas de dicha capilla ni poderla perjudicar, ni a los sucesores; cuya nulidad y defecto opongo, y a mayor abundamiento, como tal capellán y en dicho nombre, contra dicho instrumento y otro cualquiera acto de nulidad, pido la restitución in integrum por la cláusula general y por aquella vía y remedio más privilegiado que en derecho lugar haya, y la juro en forma.

Y porque, además de lo referido, también consta ser dicha escritura referente a una cédula que expresa, de la cual no consta, y solo se reduce a una única enunciatura, por lo cual, y el referente no probar sin el relato, no es ejecutiva, ni a ella se debe atender y ser nula notoriamente y así se debe declarar, cuyos defectos, asimismo, opongo.

Y porque, aun en caso que tuviera alguna validación, que no tiene, es cierto no se podía perjudicar a mi parte ni a su capilla, ni deteriorarle sus bienes a ella anejos, ni privarle de su posesión y percepción de frutos en que se le debe manutener y amparar,

por que suplico a Vuestras mercedes declaren según llevo pedido y pido con justicia; costas. Firma: D. Bernardo Masín Figueroa; García.

1712-01-16 Auto:

Traslado. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor, en Lugo a diez y seis de enero de setecientos y doce. Ante mí, Castro.

Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Oria, y de ello doy fe. Firma: Castro.

1712-01-16 Petición de la parte de Antonio de Valcarce:

Benito de Oria en nombre de Antonio de Valcarce en la causa con don Antonio de Novoa, presbítero, sobre los cañados de vino de renta que está debiendo a mi parte, y contienen los autos, los que ha más de dos meses se hallan en poder de Alejos García, procurador contrario, y aunque por algunos decretos le están mandados exhibir, con censuras mayores, y por el de la última audiencia que no los exhibiendo a esta se le pusiese en tablillas, suplico a Vuestras mercedes que, no lo cumpliendo, se sirvan declararle por incurso y que se le fije en dichas tablillas, imponiendo una grave pena al notario de Poio o su excusador, para que sin dilación las fije, que es justicia; costas. Firma: Oria.

1712-01-16 Auto:

Lo proveído. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor, en Lugo, a 16 de enero de 1712. Ante mí, Castro.

1712-01-26 Respuesta de la parte de Antonio de Novoa:

Alejos García, en nombre del licenciado don Antonio de Novoa, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, en la causa con Antonio Valcarce, vecino de San Esteban de Refojo, sobre los bienes que contienen los autos, digo que, de lo últimamente dicho y alegado por mi parte, se dio traslado a la contraria a Benito de Oria, su procurador, en la audiencia de 16 del corriente, y hasta ahora no ha dicho ni respondido cosa alguna, de que le acuso la rebeldía necesaria. A vuestras mercedes suplico que, habiéndola por tal, se sirvan obligarle a que ponga los autos en el oficio y que, de hecho, se traigan para declarar lo que haya lugar; pido justicia, costas, juro. Firma: García.

1712-01-26 Auto:

Para la primera, responda Oria. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor, en Lugo, a 26 de enero de 1712. Ante mí, Castro.

Dicho día, notifiqué el decreto de arriba a Oria, doy fe. Firma: Castro.

1712-02-11 Escrito de réplica por parte de Antonio Valcarce:

Benito de Oria en nombre de Antonio Valcarce, vecino de la feligresía de San Esteban

de Refojo, en la causa con don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, sobre los ocho cañados de vino de renta que contienen mis pedimentos y decursas de los años de setecientos y nueve hasta setecientos y once inclusive, digo que, sin embargo de lo deducido y opuesto últimamente en contrario, se han de servir Vuestras mercedes de mandarle compeler a la paga y satisfacción de todo ello, en conformidad del despacho de apremio librado en los quince de abril del dicho año de setecientos y once, que es de justicia y procede por lo general y favorable que de los autos resulta.

Y porque siendo propia de mi parte una casa, viña y ejido, sito todo ello en la dicha feligresía de Refojo y lugar de Villamayor, por una orden judicial fue vendida a pedimento de don Antonio de Valcarce, cura que fue de Proendos, por trescientos reales de vellón que debía estarle debiendo mi parte, quien habiendo apelado de dicha venta y pago intervino la Graciosa y que se le habían de volver los bienes entregando el dinero.

Y porque, sin embargo de este reverso y litispendencia, pasó el dicho cura a dotar e incorporar a la dicha capellanía que fundó la dicha casa, viña y ejido.

Y porque viendo después que mi parte proseguía la instancia de la Graciosa, y reconociendo la justicia que para ello le asistía, trató de ajustarse con él en razón de los dichos bienes, y otorgaron ambos obligación y concordia, en que a mi parte, por recompensa del derecho que tenía a los bienes, se le hubiesen de pagar a lo adelante perpetuamente, por los capellanes y poseedores que fuesen y sucediesen en la dicha capellanía, es a saber los ocho cañados de vino de renta que se piden.

Y porque, muerto el dicho cura fundador de la capellanía, temiendo el patrono y capellán presentado que mi parte no quisiese pasar por el ajuste referido, siguiese la instancia de la Graciosa y revocación de la venta y pago de dicha casa y más bienes, y se los sacare a la capellanía y sus capellanes sin dejarles habitaciones en que vivir y morar, solicitaron y consiguieron que mi parte, revalidando el dicho ajuste y concordia por escritura pública, se aquietase solo con la renta de los ocho cañados y que le quedasen a los capellanes perpetuamente la dicha casa y más bienes, sin embargo de valer mucho más, cuyo contrato pasó por delante Juan Alonso Sanjurjo en forma de escritura, con todos los motivos referidos, cómo de ella consta y en forma procedente está presente y reproduzco.

Y porque esta escritura y concordia tuvo observancia desde el año de noventa y ocho en que se otorgó, cobrando mi parte la renta de vino referida del capellán que ha sido, como también del que ahora es parte, y se mandó ejecutar y ejecutó por algunos años atrasados en los frutos de la capellanía tocantes al dicho don Antonio de Novoa, como tal capellán, según todo ello consta de los autos.

Y porque estando como está mi parte en esta posesión titulada en la forma referida, en ella se le debe mantener sumarísimamente, a cuyo remedio convino suspendiendo toda cuestión y título de propiedad y otro que requiera más largo indaguen.

Y porque todo lo que se opone y alega en contrario toca a un juicio cerrado y no al presente en que estamos, más allá de que aunque aquí se pudiera divagar y fuera admisible la cuestión de la nulidad del título y concordia referidos, es claro que habiéndose utilizado como se utilizó la capellanía y quedádose con ciertos bienes y tan cuantiosos y necesarios para la vivienda y habitaciones de los capellanes, solo con trescientos reales de costes, y habiendo también intervenido el Patrono, el heredero del fundador, y el capellán revalidando la concordia hecha por el fundador, es llano que no fuese nuevo contrato sino recibir como escritura pública el que estaba hecho, con que se utilizó la capellanía habiendo escusado y redimido las costas del pleito en que había volverse los bienes con frutos, y no es de presumir que el fundador ni su heredero, ni el patrono y capellán, estando poseedores de los dicho bienes se redujesen a pagar voluntariamente la dicha renta si no conocieran la flaqueza del título con que los poseían, en cuya atención no fueron gravados, antes sí mejorados de condición y por el dicho patrono y capellán, con que se excluye la nulidad y lo más que a cuanto a esto se alega en contrario, y no se necesita del relato cuando el referente por sí solo dispone y obliga mediante los motivos y justas causas que expresa y van representadas en este pedimento.

Y por tanto, es corriente por las dichas decursas el compelo en que insisto y pido con

justicia y costas. Juro lo necesario. Firma: Pedro Gómez de Lama; Oria.

Presentado el 11 de febrero de 1712.

1712-02-11 Auto:

Autos. En audiencia pública lo mandó el señor Mejía, provisor, en Lugo a once de febrero de setecientos y doce. Ante mí, Castro.