Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Pleito por el robo de una yegua en San Pedro de Pena, Ourense

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 1730-1732

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, robo, juez ordinario, concordia

Descripcion/sinopsis:

Don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, solicita copia de un expediente judicial al provisor del obispado de Lugo, para preparar su defensa, pues el abad de San Cristóbal do Eijo había presentado una denuncia en ese tribunal contra don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, acusándole de haberle sustraído una yegua que decía ser suya, la misma que don Francisco Losada había vendido al abad da Pena, su cuñado, por habérsela comprado previamente a don Antonio de Novoa de Villaestrille, presbítero, hacía cerca de siete años.

Nota: Por razones de copyright, el Archivo Diocesano de Lugo no permite la reproducción de las fotografías del documento original.

Transcripción:Versión PDFpdf

1731-05-18 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, obispado de Lugo, ante vuestra merced, digo que el abad do Eijo puso pleito en este tribunal contra don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, en este obispado, sobre la entrega de una yegua blanca que dijo ser suya, la cual he vendido yo a dicho abad de Pena, mi cuñado, por haberla yo comprado también a don Antonio de Novoa Villastrille, presbítero, del mismo obispado de Lugo, hay cerca de siete años, y para que le parase a dicho vendedor el perjuicio que hubiere lugar le laudé y aún gane requisitoria y emplazamiento para que viniese en seguimiento de esta causa, cuyas diligencias vuestra merced hubo por bastantes y mandó se hiciesen las diligencias en estrados, y habiéndose llevado los autos se sirvió vuestra merced dar el suyo, por donde declaró deberse entregar dicha yegua al referido abad de Eijo bajo fianza, y es llegado a mí noticia está entregado de ella; y mediante se me ha reservado mi derecho contra el dicho don Antonio de Novoa Villastrille, para poder repetir el valor de dicha yegua, como también las costas procesales y personales que se me causaron en esta audiencia en el obispado de donde es domiciliario, suplico a vuestra merced se sirva mandar se me dé copia integral de los referidos autos por el notario de la causa y derechos debidos, por ser de justicia que pido, costas. Firma: Antonio de Soto.

1731-05-18 Decreto del señor provisor de Orense:

Luis Tomás Vello, parando en su oficio los autos que la petición refiere, dé a esta parte la copia que pide. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a diez y ocho de mayo de setecientos y treinta y uno. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Vello.

1731-05-18 Copia de los autos:

En cumplimiento del decreto de arriba, yo Luis Tomás Vello, notario de número de la audiencia eclesiástica de esta ciudad de Orense y su obispado, y originario de la causa, y como tal, habiendo buscado en mi oficio los autos que motiva la petición que va por cabeza de ellos, hice sacar y saqué la copia de ellos que es en la forma y manera que se sigue:

Poder:

En el lugar y feligresía de Santa Mariña de Asadur, a diez y ocho días del mes de agosto del año de mil setecientos y treinta, y a presencia de mí el notario y testigos infrascritos don Fernando de la Torre y Mato, abad de Santa Mariña de Asadur, de este obispado, constituido en nombre y con poder que tiene de don Joseph de Mato García, rector y cura propio de San Cristobal do Eijo, que su tenor es como se sigue:

En la feligresía de San Cristobal do Eijo, a trece días del mes de agosto del año mil setecientos y treinta, ante mí notario y testigos, pareció presente don Joseph de Mato, cura y rector propio de la dicha feligresía de San Cristobal do Eijo, arzobispado de Santiago y dijo que daba y dio todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario, a don Fernando de la Torre y Mato, su sobrino, abad de Santa Mariña de Asadur, para que en su nombre y representando su propia persona pueda hacer cualesquiera diligencias y acudir delante del señor ordinario de Orense y otras cualesquiera justicias así eclesiásticas como seculares, por sí o procurador en su nombre, que para todo le da poder amplio sin limitación de cosa alguna, con cláusula de que pueda nombrar por procurador a don Andrés González u otro cualquiera procurador o procuradores de las audiencias episcopales y seculares así de la diócesis de Orense como de otro cualquiera obispado o arzobispado, y que estos lo puedan jurar y sustituir en otro y otros cualesquiera procurador o procuradores y éstos representando su propia persona y en su nombre pueda pedir en juicio contra cualquiera persona o personas en cuyo poder se hallare una yegua caballar que el año de mil setecientos y veinte y tres le han hurtado al otorgante, pedir secuestro y embargo en ella, ofrecer probanza, presentar testigos y hacer todas las más diligencias y agencias necesarias hasta la restitución de dicha yegua y sus procreaciones, satisfacción de costas y todo lo a ello anejo y perteneciente; que el poder que para ello tiene asimismo le da y otorga sin limitación ni reservación de cosa alguna, y en caso de para dicho efecto le falte algún requisito lo ha aquí por expreso, y con la obligación de que en todo tiempo estará y aprobará lo por él hecho y otorgado, con sumisión y poderío a las justicias de su fuero y jurisdicción, a quienes se someten para que así se lo hagan cumplir y guardar como persona de juez competente, y renunció todas y cualesquiera leyes que contra lo aquí mencionado le puedan favorecer y amparar. Así lo otorgó y firmó ante mí notario y a presencia de los testigos, que lo fueron Simón Piñeiro, Esteban de Pacios y Domingo da Ponte, todos vecinos de esta dicha feligresía, y de todo ello yo notario doy fe conozco al otorgante y testigo. Firma: Joseph de Mato González; ante mí, Pedro de Rosende.

Es copia del original con que concuerda, a que me remito, el cual queda en mi poder por registro, y de pedimento de don Joseph de Mato González, lo signo y firmo según acostumbro, en este medio pliego de papel común y el otro medio pliego en blanco, en la dicha feligresía de San Cristobal do Eijo, arzobispado de Santiago, a los dichos trece días del dicho mes de agosto año de mil setecientos y treinta. En testimonio de verdad. Firma: Pedro de Rosende.

En virtud del cual dicho poder de suso incorporado en el dicho nombre, y de él usando, y de la facultad de sustituir que por él se le da, el dicho don Fernando de la Torre y Mato, dijo que en aquellos mejores modo, vía y forma que podía y había lugar de derecho, sustituía y sustituyó en su lugar a don Andrés González, don Antonio de Soto, procuradores de número de la audiencia episcopal de la ciudad de Orense, y a cada uno de ellos in solidum, para todo lo contenido en el dicho poder, sin reservar cosa alguna, y le da el mismo poder a él dado en todo y por todo como en él se contiene, y obligo los bienes a él por el dicho poder obligados, para haber por bueno, firme y grato todo lo que hicieron en virtud de dicho poder, y le relevó en forma de derecho según es relevado y le otorgó carta de sustitución en forma; y lo otorgó así y firmó de su nombre el dicho día, mes y año arriba referidos, siendo testigos Fernando Formoso, vecino de dicha feligresía de Asadur, Domingo González de la de San Pedro de Losón y Domingo González de la de San Román de San Tirso, jurisdicción de Deza, y yo notario que ello doy fe, conozco al otorgante. Firma: Don Fernando de la Torre y Mato; ante mí, Manuel Núñez y Taboada.

1730-08-19 Pedimento de la parte del abad de San Cristobal do Eijo:

Andrés González en nombre del licenciado don Joseph de Mato y García, abad de San Cristobal do Eijo, en el arzobispado de Santiago, ante vuestra merced como más haya lugar, y en virtud de su poder, que presento y juro, digo que mi parte tenía dos yeguas andaluces parar su servicio, la una de ella de color tordo claro o rucio y la otra, que era hija de esta, de color más oscuro, aunque con muestras de tenerlo también a lo adelante claro como la madre, además de estas señales tenía los cuatro pies calzados de blanco con algunas manchas oscuras a manera de rayas sobre de los cascos de los pies, y también tenía una estrella en la frente y el hocico también claro, y asimismo delgada de varilla y pobre de cascos; y es así que andando apartadas las dos en una veiga del beneficio de mi parte, junto al camino real que pasa de la ciudad de Santiago a la puente de la Ulla y otras partes, amaneciendo el día catorce de octubre del año pasado de mil setecientos y veinte y tres, que era de jubileo en la santa y metropolitana iglesia de Santiago, le hurtaron la segunda de los señales en cascos, hocico y estrella que van referidos, la que al tiempo tenía tres años y seis meses poco más o menos, y estaba cubierta del contrario, y aunque ha hecho entonces algunas diligencias por ella solo halló noticias de que la iban pasando de tierra en tierra, y como prosiguiese en las mismas diligencias últimamente llegó a noticias de mi parte que dicha yegua paraba en poder de don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, de este obispado, que se sirve de ella y tiene en su casa, cuyo dominio está en mi parte por ser el verdadero dueño y no haberlo podido transferir el que lo hurtó, y no solo el de la yegua sino de todas sus multiplicaciones, que por ser de buena casta según se experimenta en la madre, las estima dicha mi parte, según pudo procrear desde dicho año de veinte y tres hasta el presente, en tres mil reales; por tanto a vuestra merced suplico se sirva mandar, lo primero, se haga reconocimiento de dicha yegua, el que se ponga por fe y testimonio, y de hecho se deposite o mande que dicho abad de Pena se constituya por depositario para el seguro de ella, y después que con su citación se reciba información de cómo se hurtó dicha yegua a mi parte del lugar y en el tiempo que va expresado, y asimismo declaren los testigos las señales y color que en dicho tiempo tenía y muestras que daba de tomar el que hoy tiene, para cuyo efecto se les enseñe, y de hecho que se entregue a mi parte libremente, con el importe de dicha multiplicación, por ser así de justicia, sin ser visto por esto injuriar a dicho abad ni tener tal ánimo, por confesar como confieso a mí parte la buena fama y opinión que como a tal le compete, antes bien, con la protesta de que aclarándose quién haya sido el que la hubiese hurtado se proceda contra él a lo que haya lugar, protestando también como protesto no se siga perdimiento de miembro, efusión de sangre u otra pena corporal grave, pídola con costas y daños. Firma: González.

1730-08-19 Decreto:

Notifíquese a don Nicolás de Puga, haga de manifiesto la yegua que refiere, la cual se reconozca y las señales que tiene, poniéndolo por fe, y constando ser los mismos que motiva el pedimento la retenga en su poder sin extraviarla en manera alguna hasta que otra cosa se mande, y hecho con su citación se le reciba a esta parte la información que ofrece, cométese con comisión en forma al escribano o notario requerido, cuya manifestación haga incontinenti, pena de excomunión mayor latae sententiae. Lo mandó el señor licenciado don Joseph Ojea de Bóveda, canónigo cardenal en la santa iglesia catedral general de esta ciudad, provisor de este obispado en ausencia del señor propietario, en Orense, a diez y nueve de agosto de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Ojea; ante mí, Bernardo Bello.

1730-08-19 Despacho del licenciado don Joseph Ojea de Bóveda :

Nos el licenciado don Joseph Ojea de Bóveda, abogado de la Real audiencia de este reino, canónigo cardenal en la iglesia catedral de esta ciudad, provisor y vicario general en ella y su obispado en ausencia del señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, que lo es en propiedad, por su señoría ilustrísima hacemos saber a don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena de este obispado y a cualquiera escribano o notario requerido y más a quien toque, cómo delante nos se presentó la petición siguiente:

Andrés González en nombre del licenciado don Joseph de Mato y García, abad San Cristobal do Eijo, en el arzobispado de Santiago, ante vuestra merced como más haya lugar, y en virtud de su poder que presentó y juró, digo que mi parte tenía dos yeguas andaluces para su servicio, la una de ellas de color tordo claro o rucio y la otra, que era hija de esta, de color más oscuro, aunque con muestras de tenerlo también a lo adelante claro como la madre, además de estas señales tenía los cuatro pies calzados de blanco con algunas manchas oscuras a manera de rayas sobre de los cascos de los pies y también tenía una estrella en la frente y el hocico también claro y asimismo delgada de varilla y pobre de cascos; y es así que estando apartadas las dos en una veiga del beneficio de mi parte junto al camino real que pasa de la ciudad de Santiago a la puente de la Ulla y a otras partes, amaneciendo el día catorce de octubre del año pasado de mil setecientos y veinte y tres, que era de jubileo en la santa y metropolitana iglesia de Santiago, le hurtaron la segunda de las señales en cascos, hocico y estrella que van referidos, la que al tiempo tenía tres años y seis meses poco más o menos, y estaba cubierta del contrario, y aunque ha hecho entonces algunas diligencias por ella solo halló noticias de que la iban pasando de tierra en tierra, y como prosiguiese en las mismas diligencias últimamente llegó a noticia de mi parte que dicha yegua paraba en poder de don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena de este obispado, que se sirve de ella y tiene en su casa, cuyo dominio está en mi parte por ser el verdadero dueño y no haberlo podido transferir el que la hurtó, y no solo el de la yegua sino de todas sus multiplicaciones que por ser de buena casta según se experimenta en la madre las estima dicha mi parte según pudo procrear desde dicho año de veinte y tres hasta el presente en tres mil reales, por tanto a vuestra merced suplico se sirva mandar lo primero se haga reconocimiento de dicha yegua, el que se ponga por fe y testimonio, y de hecho se deposite o mande que dicho abad de Pena se constituya por depositario para el seguro de ella, y después que con su citación se reciba información de cómo se hurtó dicha yegua a mi parte del lugar y en el tiempo que va expresado, y asimismo declaren los testigos las señales y color que en dicho tiempo tenía y muestras que daba de tomar el que hoy tiene, para cuyo efecto se les enseñe y de hecho que se entregue a mi parte libremente con el importe de dichas multiplicaciones, por ser así de justicia, sin ser visto por esto injuria a dicho abad ni tener tal ánimo, por confesar como confiesa mi parte la buena fama y opinión que como a tal le compete, antes bien, con la protesta de que aclarándose quién ha sido el que la hubiese hurtado se proceda contra él a lo que haya lugar, protestando también como protesto no se siga perdimiento de miembro, efusión de sangre u otra pena corporal grave, pídola con costas y daños. Firma: González.

1730-08-19 Decreto:

Al cual dimos el decreto siguiente:

Notifíquese a don Nicolás de Puga, haga de manifiesto la yegua que refiere, la cual se reconozca y las señales que tiene, poniéndolo por fe, y constando ser los mismos que motiva el pedimento la retenga en su poder sin extraviarla en manera alguna hasta que otra cosa se mande, y hecho con su citación se le reciba a esta parte la información que ofrece, cométese con comisión en forma al escribano o notario requerido, cuya manifestación haga incontinenti, pena de excomunión mayor latae sententiae. Lo mandó el señor licenciado don Joseph Ojea de Bóveda, canónigo cardenal en la santa iglesia catedral general de esta ciudad, provisor de este obispado en ausencia del señor propietario, en Orense, a diez y nueve de agosto de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Ojea; ante mí, Bernardo Bello.

1730-09-18 Notificación a don Nicolás de Puga:

En el lugar y feligresía de San Pedro de Pena, a diez y ocho días del mes de septiembre del año de mil setecientos y treinta, yo el notario requerido notifiqué e hice saber el despacho antecedente a don Nicolás de Puga, abad de dicha feligresía, en su persona, que habiéndolo leído y hecho cargo de lo que refiere, dijo le obedece y que es verdad se sirve de tres años a esta parte poco más o menos de una yegua color blanco que le ha trocado por otra yegua y un par de bueyes don Francisco de Losada, su cuñado, y a este se la ha trocado por otra yegua, asimismo blanca, y un potro nuevo don Antonio de Novoa, capellán de Villastrille, jurisdicción de Sober, obispado de Lugo y en cumplimiento de dicho despacho mandó sacar en público dicha yegua, la cual vista y reparada por mí dicho notario y hallándola de las señales que refiere la petición, le notifiqué so pena de las censuras que contiene el despacho retenga en su poder, sin extraviarla en manera alguna, y le cité para la información que la parte ofrece, en cuya atención se constituyó por retenedor de dicha yegua y pide se le notifique auditorio y se le señale día y hora para concurrir a él con su acompañado y hacer su diligencia y está presto a poner de manifiesto dicha yegua llegado el caso de que haya de reconocerse y cumplir con lo que previene dicho despacho y su decreto. Así lo respondió y firmó, de que yo notario doy fe. Firma: D. Nicolás de Puga; ante mí, Manuel Núñez Taboada.

1730-10-20 Otra notificación al mismo:

En el lugar y feligresía de San Pedro de Pena, a veinte días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, el notario, que entiendo en las diligencias y despacho antecedente, habiendo llegado a casa de don Nicolás de Puga, el abad de dicha feligresía de Pena, a fin reconocerse la yegua que se expresa en el pedimento la puso de manifiesto, la cual vista y reconocida por Marcos da Nerea y Tomé de Lasendo, vecinos de la feligresía de San Cristóbal de Eijo, de orden de don Joseph de Mato, rector de ella, le señalé el día veinte y uno de este presente mes para recibir la información que ofrece la parte que pide, para la cual antes de ahora le tengo citado, y le señalé por auditorio para este efecto la villa de Maceda de Limia y casa de don Antonio Vázquez de Novoa, en donde concurra con su acompañado, y en defecto se nombrara de oficio, todo ello en su persona, que dijo se halla con despacho del señor provisor de este obispado, su fecha de nueve del corriente, sobresesorio, por el que se sirve mandar sobreseir a la parte notificación y que remita los autos para su reconocimiento dentro de tercer día, bajo de excomunión mayor latae sententiae, con el cual requiere a mí el presente notario y siendo necesario se lo entregó originalmente para que cumpla con su tenor, que por mí visto le obedezco como debo y estoy pronto a cumplir con lo que por él se me manda, y para cuando llegue el caso de darse la justificación ofrecida recusa con la jura debida al notario o escribano que haya de dar fe de ella, y pide se le haga saber el día y hora fijo en que se le haya de dar principio, con término competente, para buscar y aprontar su acompañado, y de lo contrario protesta la nulidad y más recursos que haya lugar. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Y asimismo la doy de que me entregó dicho despacho, que protesto juntar a la diligencia y hacer la remisión que por él se manda, hago fe. Firma: Nicolás de Puga Ojea; ante mí, Manuel Núñez Taboada.

1730-10-09 Pedimento de la parte de don Nicolás de Puga y Ojea:

Nos el licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, canónigo en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Orense, provisor y vicario general en ella y su obispado por su señoría ilustrísima, hacemos saber al notario o escribano que entiende en las diligencias, al escribano u otro requerido y más a quién toque o tocar pueda en cualquier manera, cómo delante nos se presentó la petición del tenor siguiente:

Antonio de Soto, en nombre de don Nicolás de Puga y Ojea, abad del beneficio, cura de San Pedro da Pena de este obispado, ante vuestra merced y con su poder que presento y juro, me opongo y hago contradicción al pedimento en esta audiencia contra mí parte presentado por don Joseph de Mato y García, abad de San Cristobal de Eijo, del arzobispado de Santiago, porque pretende le entregue mi parte dicha yegua blanca de qué se sirve habrá tres años poco más o menos, la cual ha permutado por otra yegua y unos bueyes de don Francisco de Losada, su cuñado, y este también la hubo por permuta que hizo con don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Sober, obispado de Lugo, quienes han usado de ella como suya propia muchos años, y para defender a mi parte formalmente suplico a vuestra merced se sirva haberme por opuesto y mandar se me dé vista de autos, suspendiendo en ínterin hasta la definitiva los en contrario librados, oyéndome con entero y pleno conocimiento de causa, denegando la audiencia a la contraria hasta que dé fianza de arraigo respecto ser de fuera del obispado, pido justicia con costas, juro. Firma: Soto.

En cuya vista dimos el decreto que su tenor es como se sigue:

1730-10-09 Decreto:

El notario que entiende en las diligencias que refiere el pedimento sobresea, y los autos obrados en razón de este asunto los remita a este tribunal para su reconocimiento, lo que cumpla a tercero día bajo excomunión mayor late sentencia, para en su vista proveer lo que haya lugar. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado, en Orense, a nueve de octubre de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

Por que les mandamos vean lo de suso y lo cumplan y ejecuten sin contravenirlo en manera alguna; que se ha dado en la ciudad de Orense, a nueve días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta. Firma: Licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta; por mandado del señor provisor, Luis Tomás Bello.

1730-10-23 Pedimento de de don Joseph de Mato González:

Andrés González en nombre de don Joseph de Mato González, abad de la feligresía de San Cristóbal do Eijo, arzobispado de Santiago, con el pedimento que tengo puesto sobre recobro y entrega de dicha yegua que se la ha quitado a mi parte del pasto el año pasado de setecientos y veinte y tres y para en poder de don Nicolás de Puga, abad de Pena, digo gané despacho de este tribunal para que el ejecutor reconociese si tenía las señales que expresé en mi pedimento; y teniéndolas, el referido don Nicolás la retuviese en su poder sin extraerla, y con su citación se me recibiese la información que ofrecí de cómo era propia de mi parte y la misma que le han quitado del pasto y más que expresa, y habiéndose reconocido tener las mismas señales se le notificó la retención, lo que ofreció y allanó a ella, y también se le citó para la información ofrecida, a que protestó poner acompañado, con cuyo hecho mi parte ha remitido testigos de su patria que conocen dicha yegua, los que se hallan detenidos en la feligresía de Asadur, en cuyo tiempo acudió la contraria a este tribunal y ganó sobresesoría y que se remitiesen los autos para su reconocimiento como todo ello consta de los que presento y juro; y mediante lo referido y agravio que se sigue a mi parte, detención de los testigos, y constar tener dicha yegua las señales que expuso mi parte, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar corra dicho despacho y se reciba la información que tengo pedida y está mandado, que para ello dicho don Nicolás de Puga, su procurador, nombre el acompañado que tiene ofrecido y lo junte en el auditorio que está señalado, o en defecto que el ejecutor le nombre de oficio, que así procede en justicia, que pido costas, juro lo debido. Firma: González.

1730-10-23 Auto:

Tráiganse los autos. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor en Orense, a veinte y tres de octubre de setecientos y treinta. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1730-10-23 Auto:

En la ciudad de Orense, a veinte y tres de octubre de setecientos y treinta, el provisor y vicario general de esta dicha ciudad y obispado, con vista de estos autos por lo que de ellos consta, atento lo que representa esta parte, dijo debía de mandar y mandó que para los efectos que haya lugar se le reciba la información que tiene ofrecida, con citación de don Nicolás de Puga, quien cumpla con manifestar la yegua como le está mandado, para lo cual se le entregue el primer despacho original, y ejecutado, que se remita al oficio del notario de la causa y de todo se dé vista y traslado a la contraria. Así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-10-24 Requerimiento de notario:

En el lugar de Puente Anobia, a veinte y cuatro días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, de parte de don Joseph de Mato, abad de Eijo, se me requirió con estos despachos para que les dé cumplimiento, que por mí visto y obedecidos protesto dárselo, y lo pongo por diligencia, de ello doy fe. Firma: Miguel Enríquez.

1730-10-25 Citación a don Nicolás de Puga:

En el lugar y feligresía de San Pedro de Pena de Asises, del obispado de Orense, a veinte y cinco días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, de requerimiento de la parte de don Joseph de Mato y González, hice saber y notifiqué el auto antecedente del señor provisor de este obispado con el despacho que se halla por cabeza de los autos en la persona de don Nicolás de Puga, abad de esta feligresía, y en su ejecución y de lo que por dicho auto se me manda cumpla con su tenor, y le cité para la información ofrecida en el primer despacho y le señalé por auditorio la casa de Catalina Veiga, vecina del Campo, de la feligresía de Santa María de Asadur, en donde le daré principio a su recibo el día veinte y siete de este presente mes y año, desde las nueve de la mañana en adelante, para que si quisiere hallarse presente a ver jurar y reconocer los testigos, poner su acompañado o hacer otras diligencias que le convengan acuda a dicho auditorio, y todo se lo declaré de manera que lo pudo entender, que dijo que recusa con juramento al presente escribano y otro cualquiera para ante quien se haya de remitir dicha información y protesta poner su acompañado con la protesta de la nulidad de lo hecho en contrario, y la yegua en que anda ya la tiene manifestada y siendo necesario lo protesta hacer nuevamente, y en cuanto al auditorio conforma en el señalado. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: D. Nicolás de Puga Ojea; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Presentación y juramento del acompañado:

En el lugar y feligresía de Santa Mariña de Asadur, a veinte y siete días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, ante mí el escribano requerido parecieron don Fernando de la Torre y Mato, abad de esta feligresía como podatario que dijo ser de don Joseph Mato González, abad de San Cristobal de Eijo, y don Nicolás de Puga Ojea, abad de San Pedro de Pena, y dijeron que sin embargo del auditorio señalado se conformaban y conformaron en que la información ofrecida en el despacho que está por cabeza de estos autos se reciba en la casa que se dice de Nuños, sita en esta dicha feligresía, con asistencia de Antonio Taboada, escribano de su majestad y vecino de la villa de Codoseda, a quien dicho don Nicolás presenta por su acompañado, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo según de derecho se requiere, y debajo de él prometió de cumplir con la obligación de su oficio, y lo firmó con dichos don Nicolás y don Fernando y de ello yo escribano doy fe. Firma: don Nicolás de Puga Ojea; don Fernando de la Torre y Mato; Antonio Taboada y Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Testigo Francisco Javier de Mato:

En dicho auditorio, dicho día mes y año, el dicho don Fernando de la Torre y Mato, en nombre de su parte, para justificación de lo contenido en el despacho que se halla por cabeza de estos autos, presentó por testigo a don Francisco Javier de Mato, presbítero, que así dijo llamarse y ser vecino de Santiago de Anseán, obispado de Lugo, el cual habiendo jurado según de derecho se requiere poniendo la mano sobre su pecho y corona, debajo de la cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado a presencia del escribano acompañado, y siéndolo al tenor de dicho despacho, dijo que el testigo es sobrino carnal de la parte que pide, en cuya compañía se ha criado desde edad de seis o siete años, y dádole estudios hasta el estado de sacerdote en que se halla, y habrá tres meses poco más o menos que salió de su compañía y lo está en la de la parte que le presenta, y en el año pasado de setecientos y veinte y tres en que hubo jubileo del apóstol Santiago dicho su tío abad de Eijo tenía dos yeguas, la una color blanquecino algo rucia y la otra hija de aquella de edad de tres y medio poco más o menos, la cual tenía los señales siguientes: color pedres oscuro y los pies y manos calzados en blanco, con una estrella blanca en la frente del tamaño de un real de a ocho segoviano, y sobre el hocico otro señal blanco, la cual tenía cascos blancos y pobre de ellos, cuya yegua en catorce de octubre de dicho año de setecientos y veinte y tres con dicha su madre y otras dos mulas se echaron a pastar a la vega, que según se acuerda se llama de Inzo, en donde quedaron a dormir y al otro día se halló menos la yegua de las señales referidas, y habiendo hecho busca por ella se halló noticia que dieron unos muchachos de guardar ganado la han visto coger y quitar la cabezada que traía puesta la yegua madre y se la habían puesto a dicho otra y la habían llevado un hombre con un muchacho que traía consigo sin que supiesen decir quiénes fueron, y habiendo hecho otras diferentes diligencias se halló la noticia de que está dicha yegua en poder de don Nicolás de Puga, abad de Pena, y habiendo el testigo visto en poder del sobredicho, y oí en este lugar por haber venido a él en ella, sin embargo de que la color ha mudado por haberse hecho blanca, la ha reconocido ser la misma que se ha hurtado ha dicho su tío por las señales que tenía y tiene y porque entonces decía que dicha color había de dar en blanco como al presente conoce lo está, y tanto declara a lo expresado en dicho despacho.

—Pregunta: Preguntado al testigo por el acompañado, diga que alto tenía dicha yegua, pues declara las señales que tenía con tanta expresión.

—Respuesta: Dijo que no sabe el alto que tenía al tiempo que se hurtó por no haberle medido, sólo sí, a su parecer, era más alta que la madre y responde.

—Pregunta: Más preguntado al testigo qué motivo ha habido para decir se había de hacer blanca cuando deja dicho era tordillo y con estrella en la frente y en el labio alto, siendo así que la que se halla en poder del abad de Pena es blanca toda ella sin que se le conozca dichas señales, como se puede hacer patente, y el sobredicho la compró a don Francisco de Losada, su cuñado, y este la había habido de mano de don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de Villastrille, personas honradas y de todo crédito, fama y opinión, de quien no puede haber la más mínima sospecha, diga verdad.

—Respuesta: Dijo que se refiere a lo que tiene declarado y que el motivo de decir se había de hacer blanca ha sido porque era pedresa y ordinariamente las caballerías de este color se vuelven blancas con el tiempo, y que las señales que lleva declarado aún hoy se las ha reconocido, y que sólo conoce a don Nicolás, abad de Pena, en quien sabe concurren las calidades que contiene la pregunta, y a los más que en ella refiere no les conoce y tanto responde.

—Pregunta: Más preguntado al testigo si es verdad que hay muchos animales así racionales como irracionales tan parecidos unos a otros que en color y señales no se distinguen y menos puede con certeza asegurar ser la que dice haberse hurtado a su tío cuando esta no se halla del color que tenía entonces, y mayormente cuando no se halla marcada y señalada, diga si puede como hombre errarse y equivocarse y en todo verdad.

—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado y que por las razones que lleva dicho conoce ser dicha yegua la misma, porque nunca se deja de distinguir una cosa de otra por símiles y parecidas que sean a quien bien las conoce, y aunque es verdad se puede equivocar el testigo tiene para consigo por toda certeza ser la misma y tanto declara a dicha pregunta; y a las más que verbalmente le han sido hechas por el acompañado, y que todo lo que lleva dicho es la verdad so cargo del juramento que hecho lleva, en que se afirmó y ratificó y lo firmó y que es de edad de veinte y cinco años poco más o menos, y aunque es sobrino de dicho abad do Eijo ni por eso ha dicho más ni menos que la verdad; firmolo dicho acompañado y yo escribano que de ello doy fe. Firma: Francisco Javier de Mato; Antonio Taboada y Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Declaración del testigo Tomás Tasende:

En dicho lugar y auditorio señalado, día, mes y año dichos, don Fernando de la Torre y Mato en nombre del dicho abad, para más justificación de lo contenido en el despacho que está por cabeza de estos autos, presentó más por testigo a Tomás Tasende, vecino de San Cristobal do Eijo, según así confesó ser y llamarse, del cual yo escribano en virtud de mi comisión por ante el acompañado tomé y recibí juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz que hizo en su mano derecha, de que doy fe, so cargo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo por lo contenido en el referido despacho dijo y declaró lo siguiente: que conoce a don Joseph de Mato y González, abad do Eijo, del arzobispado de Santiago, el cual tenía y tiene una yegua caballar color blanco y de ella le nació otra yegua color pedrés con una estrella en la frente blanca del tamaño de la palma de una mano poco más o menos, y sobre los labios, entre las narices, tenía otra señal blanca y pies y manos calzados en blanco, y no era muy grande de barriga y tenía los cascos blancos, cuya yegua crio en casa y mantuvo con la madre hasta cosa de tres años y medio, y en el año de setecientos y veinte y tres, en que hubo jubileo del apóstol Señor Santiago, por el mes de octubre de dicho año se quejó dicho abad do Eijo le habían hurtado la potra de las señales referidas, que tendría al tiempo tres años y seis meses poco más o menos, del pasto común y sitio de la Vega del Cibrao, que pasa el camino real que viene a la Ulla por junto a ella, por la cual hizo diferentes diligencias de busca y le encargó al testigo le adquiriese noticia de ella, desde cuyo tiempo el testigo no ha tenido noticia de ella hasta habrá cosa de tres meses que oyó decir a dicho su abad que tenía noticia que dicha yegua se hallaba en poder del abad de Pena, en la Limia, y le pidió al testigo viniese a reconocerla, que le pagaría su trabajo, y habiendo ido al dicho lugar de Pena en compañía de don Manuel Núñez Taboada y Marcos de Berea, de la dicha feligresía do Eijo, y visto y reconocido la yegua de que usa dicho abad de Pena, según se halló en su poder, y habiendo atendido a su estatura, señales y presencia, conoce a todo su conocer y entender sin que en ello halle duda ser la misma que faltó a dicho su abad do Eijo, por tener las señales que deja referidas y el mismo aspecto, aunque ahora se halla blanquecina, pero porque las caballerías pedreses ordinariamente se vuelven blancas no le causa duda en ser la misma, y tanto declara a lo contenido en dicho despacho y responde.

—Pregunta: Preguntado al testigo, pues dice que dicha yegua tenía tres años y medio, diga el en que nació y lo mismo diga si cuando le faltó la yegua que dice haberse hurtado a su abad, qué tiempo tenía y el que tiene la que dice ha visto en poder del abad de Pena; y lo mismo, diga la distancia que hay de su casa a la de dicho su abad y si ha sido criado suyo, y si no lo fue qué motivo ha tenido para tener tan presente las señales que deja dicho tenía dicha yegua; y si es verdad que la que dice ha visto en poder del abad de Pena es blanca y no se le conoce ocularmente las señales que deja dicho tenía la que se ha hurtado; y si es cierto que hay animales tan parecidos unos a otros que no se distinguen, y el testigo u otro cualquiera como hombre puede engañarse como lo ha hecho en el reconocimiento que deja declarado mediante que la yegua que faltó a su abad era tordilla oscura y la que para hacer esta declaración es toda ella blanca, diga en todo verdad; y resuelva cada cosa de por sí.

—Respuesta: Dijo se refiere a lo que deja declarado que dicha yegua nació el año de diez y nueve por uno de los meses de marzo o abril de dicho año, y que de casa del testigo a la de su abad habrá una distancia de un tiro de mosquete, y que no ha sido su criado y que el motivo que ha tenido para saber las señales que tenía dicha yegua ha sido con la ocasión de haberle visto diversas veces en el pasto y en casa de dicho abad, y en algunas se ha metido con su madre en el corral del testigo y que es verdad que la yegua que ha testificado tiene en su poder dicho abad de Pena se halla blanca y aún se reconoce haber sido pedrés, y es cierto hay animales muy semejantes unos a otros y sin embargo el testigo tiene para consigo y por cierto ser la misma que se ha hurtado a su abad, aunque al tiempo era pedrés oscuro, y que como hombre puede engañarse pero no en lo que deja declarado, y tanto a dichas preguntas declara y a las más que verbalmente le han sido hechas por el acompañado y que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo de su juramento y en ello se afirmó y ratificó, no lo firmó porque dijo no saber y que es de edad de treinta y seis años poco más o menos, y que las generales de la ley no le tocan, firmolo dicho acompañado y yo escribano que de todo ello doy fe. Firma: Antonio Taboada Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Declaración de Marcos da Verea:

En dicho auditorio, dicho día, mes y año, dicho don Fernando en nombre de su parte, para más justificación de lo contenido en el despacho que se halla por cabeza de estos autos presentó más por testigo a Marcos da Verea, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar y feligresía de San Cristóbal do Eijo, arzobispado de Santiago, del cual a presencia del acompañado recibí juramento, que lo hizo según de derecho se requiere y debajo de él prometió decir verdad, y siendo preguntado a su tenor, dijo que don Joseph de Mato González, abad de dicho beneficio do Eijo, tenía y tiene una yegua color pedrés que al presente se halla blanquecina, la cual parió una potra color pedrés con una estrella blanca en la frente del tamaño de la palma de una mano poco más o menos, y otra señal blanca tenía en medio de las ventas bajando al trebejo, de dos dedos de ancho poco más o menos y del mismo largo, y tenía los cuatro pies y cascos calzados de blanco y los cascos amulatados y estrechos, la cual tuvo en su poder tres años y medio, hasta que el día catorce de octubre del año pasado de setecientos y veinte y tres, que dicho abad se quejó y fue público se la habían hurtado del pasto y vega que es do Cibrao, que está junto al camino real que va de Santiago a la Ulla, por la que hizo varias diligencias en su busca, sin que el testigo hubiese tenido noticia de quién se la ha llevado, hasta que habrá tres o cuatro meses que dicho [abad] dijo al testigo tenía noticia que su potra se hallaba en poder de don Nicolás de Puga Ojea, abad de San Pedro de Pena en tierra de la Limia, y le pidió al testigo y a Tomás de Tasende, su vecino, viniesen a dicho lugar de Pena y casa de dicho abad a ver dicha yegua, por si le conocían era la que le habían hurtado, y el día veinte del corriente fueron a dicho lugar de Pena y habiendo visto y mirado con atención dicha yegua reconocieron ser la misma que le había faltado ha dicho su abad por tener las mismas señales que deja declarado, aunque hoy se halla blanca toda ella menos las rodillas de los cuatro pies, que estas son de color pedrés, y se reconoce haberlo sido y al que falta dicha yegua tendría a su parecer siete cuartas de alto, aunque no ha medido la que ha reconocido, sí tiene más o menos altor, ni tampoco la ha medido en poder de dicho su abad, más de parecerle tendría las dichas siete cuartas, y aunque como hombre se pudo engañar por haber muchos animales semejantes unos a otros, sin embargo de ello el testigo está cierto y fijo ser dicha yegua la misma que faltó a dicho su abad; no sabe ni tiene noticia quién se la llevó ni otra cosa más de lo que deja declarado, sin embargo de las repreguntas que verbalmente le han sido hechas por el acompañado, y que todo lo que lleva dicho es la verdad so cargo del juramento que hecho lleva, en que se afirmó y ratificó y no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de cuarenta y seis años poco más o menos y que las generales de la ley no le tocan, y dicho acompañado lo firmó y yo dicho escribano que de ello doy fe. Firma: Antonio Taboada Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Declaración de don Manuel Taboada:

En dicho auditorio, dicho día, mes y año de arriba, don Fernando de la Torre y Mato, en nombre de su parte, para más prueba de lo contenido en el despacho que está por cabeza de estos autos, presentó más por testigo a don Manuel Núñez Taboada, teniente cura de esta dicha feligresía de Asadur y residente en ella, del cual tomé y recibí juramento a presencia del acompañado en la forma que dispone el derecho, y habiéndolo hecho según se requiere so cargo de él prometió decir verdad, y preguntado por lo contenido en dicho despacho dijo y declaró lo siguiente: que sabe que don Joseph de Mato González, abad de San Cristóbal do Eijo, en el arzobispado de Santiago, tenía en su casa una yegua castellana color pedrés claro, la cual tenía una potra color pedrés oscuro con muestras, a lo que el testigo reconoció por experiencia que tiene de que con el tiempo se pondría blanca, la cual tenía una señal blanca en la frente del tamaño a su parecer de un real de a ocho segoviano y una mancha en el hocico de arriba que según hace memoria estaba dicha señal al sesgo, y tenía los cuatro pies calzados de blanco, la cual ha conocido tenía estas señales el año pasado de setecientos y veinte y tres con la ocasión de haber ido al apóstol Señor Santiago y haber hecho mansión en casa de dicho don Joseph de Mato y echó mediodía en su casa, y por tener noticia de dicha potra y que dicho abad la tenía en mucha estimación tuvo la curiosidad de mirarla con atención sin que la hubiese visto en otra ocasión más que en la referida, en cuya ocasión le dijo dicho abad que dicha potra tenía tres años cumplidos en aquellas hierbas, y sucedió lo referido el día veinte y cuatro de julio del referido año de setecientos y veinte y tres, y habiendo vuelto el testigo a esta feligresía dicho abad do Eijo dio noticia a su sobrino don Fernando, por quien es presentado, le habían hurtado dicha potra para que adquiriese noticias de ella si la hallaba por este país, y aunque hizo varias diligencias en su busca no se ha podido hallar noticia de ella, hasta que habiendo ido el día dos de agosto de este presente año al jubileo de la porciúncula y convento del buen Jesús de Limia y estado con don Nicolás de Puga Ojea, abad de San Pedro de Pena, y visto y reconocido una yegua que tenía en casa halló y reconoció el testigo a su parecer ser la misma que había faltado a dicho don Joseph de Mato y había visto en su casa al tiempo que deja declarado, y preguntado a dicho abad de Pena de dónde la había habido, dijo que la había trocado por otra a don Fernando de Losada, su cuñado, y que este la había adquirido del licenciado don Antonio Taboada, presbítero, capellán de Villastrille en tierra de Lemos, cuya yegua al de presente se halla blanca aunque con algunas muestras que tiene del color que tenía cuando la vio en casa del dicho abad do Eijo, y la referida mancha del hocico era blanca aunque no tanto como la estrella de la frente; y aunque es verdad que como hombre se puede engañar tiene para consigo y por muy cierto lo que deja declarado, en que se afirma y ratifica, y dijo ser la verdad so cargo del juramento que fecho tiene, y lo firmó, y que es de edad de cuarenta y un años poco más o menos y que aunque es capellán de la parte por quien es presentado ni por eso ha dicho sino la verdad, y que no le tocan otras generales algunas de la ley por que fue preguntado, y lo firmó con dicho escribano acompañado y yo escribano principal que de todo ello doy fe. Firma: don Manuel Núñez Taboada; Antonio Taboada Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Auto del escribano ejecutor:

En dicho auditorio, a los dichos veinte y siete días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, a presencia del acompañado, hice saber a don Fernando de la Torre y Mato, abad de esta feligresía, si quiere dar más testigos en nombre de su parte lo haga, que estoy pronto a recibírselos al tenor del despacho con que me hallo requerido, que habiéndolo entendido, dijo que por ahora no da más testigos, sin perjuicio de darlos cada vez y cuando que al derecho de su parte convenga. Así lo respondió y firmó con dicho acompañado, de que doy fe. Firma: D. Fernando de la Torre y Mato; Antonio Taboada Novoa; ante mí, Miguel Enríquez.

1730-10-27 Certificación:

Miguel Enríquez de Losada, escribano de su majestad y vecino del lugar y feligresía de Puenteanuia, doy fe presente fui a la información y más diligencias que en estos autos de mí van firmados y en fe de ello los signo y firmo en estas once hojas de papel común, sin los en que van inclusos los despachos en cuya virtud de que he obrado, estando en el lugar y feligresía de Asadur, a veinte y siete días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta. En testimonio de verdad. Firma: Miguel Enríquez de Losada.

1730-10-08 Poder otorgado por don Nicolás de Puga:

En la ciudad de Orense, a ocho días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta, ante mí notario apostólico y testigos abajo escritos pareció presente don Nicolás de Puga, abad de San Tomé de Trandeiras y su anejo San Pedro de Pena, y dijo da y otorga todo su poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir a Antonio de Soto, procurador de número y audiencia de la ciudad de Orense, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona pueda parecer y parezca ante el señor provisor de dicha ciudad y más tribunales donde convenga, sobre que le defienda y declare por suya propia y comprada con su dinero una yegua blanca que tiene en su casa y de la que sirve como cosa de tres años poco más o menos, contra don Joseph de Mato y González. abad de San Cristobal do Eijo, del arzobispado de Santiago, por pretender este le entregue dicha yegua, la que permutó por otra y unos bueyes a don Francisco de Losada, su cuñado, presentando en razón de ello pedimentos, probanzas, testigos, forme artículos, tache y diga y contradiga, ofrezca informaciones y las dé, haga recusación y las jure, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones de quien las siga y se aparte de ellas cuando convenga y haga todo lo más que el otorgante hiciera presente siendo, que el poder que para todo ello se requiere y sea necesario ese mismo se le da y otorga con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y obligación que hace con su persona y bienes, presentes y futuros, así muebles como raíces, para lo cual se sometió a las justicias de su fuero y jurisdicción, para que se lo hagan guardar y cumplir, cerca de que renunció el capítulo obduardus de solutionibus suam de penis y las más del clericato, con las que prohíbe la general renunciación en forma. Así lo dijo, otorgó y firmó, siendo a todo ello testigos presentes don Joseph González Fuentefría, cura de Curros, Joseph Rodriguez Arias y Francisco Díez Blanco, vecinos de esta ciudad; de todo ello yo notario doy fe, y del conocimiento del otorgante. Firma: Don Nicolás de Puga Ojea; ante mí, Pedro Antonio Mejía.

Y yo el dicho Pedro Antonio Mejía, notario apostólico, vecino de esta ciudad de Orense, doy fe presente fui con la parte y testigos al otorgamiento de este poder, el que por ser para pleito eclesiástico le doy original; y para que conste donde convenga doy el presente que signo y firmo, en la referida ciudad, el citado día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad. Firma: Pedro Antonio Mejía.

1730-10-09 Pedimento de la parte de don Nicolás de Puga y Ojea:

Antonio de Soto en nombre de don Nicolás de Puga y Ojea, abad del beneficio curado de San Pedro de Pena, de este obispado, ante vuestra merced y con su poder que presento y juro, me opongo y hago contradicción al pedimento en esta audiencia contra mi parte presentado por don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, del arzobispado de Santiago, porque pretende le entregue mi parte una yegua blanca de que se sirve habrá tres años poco más o menos, la cual ha permutado por otra yegua y unos bueyes a don Francisco de Losada, su cuñado, y este también la hubo por permuta que hizo con don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Sober, obispado de Lugo, quienes han usado de ella como suya propia muchos años, y para defender a mi parte formalmente suplico a vuestra merced se sirva haberme por opuesto y mandar se me dé vista de autos, suspendiendo en ínterin hasta la definitiva los en contrario librados, oyéndome con entero y pleno conocimiento de causa, denegando la audiencia a la contraria hasta que dé fianza de arraigo respecto ser de fuera del obispado, pido justicia con costa, juro. Firma: Soto.

1730-10-09 Decreto:

El notario o escribano que entiende en las diligencias que refiere el pedimento sobresea, y los autos obrados en razón de este asunto los remita a este tribunal para su reconocimiento, lo que cumpla a tercero día bajo excomunión mayor late sententia, para en su vista proveer lo que haya lugar. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado, en Orense, a nueve de octubre de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-11-03 Pedimento de la parte de don Joseph de Mato y González:

Andrés González, en nombre de don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal de Eijo, arzobispado de Santiago, en la cuestión con don Nicolás de Puga sobre la entrega de una yegua que se le llevó del pasto y más que contiene, presentó con la jura debida esta información hecha con su comisión y citación contraria por donde consta claramente si la referida yegua propia de mi parte y la misma que se me hurtó del pasto y mediante ello a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar se le apremie por todo vigor a la entrega de dicha yegua, con los partos y postpartos que ha tenido y pudo tener desde que está en su poder que así procede en justicia que pido costas y para ello. Firma: González.

1730-11-03 Decreto:

Tráigase todo. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a tres de noviembre de setecientos y treinta. Está rubricado. Ante mí, Luis Tomás Bello.

1730-11-04 Auto:

En la ciudad de Orense, a cuatro días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, el señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, abogado de los Reales Consejos, canónigo provisor y vicario general de ella y su obispado, con vista de estos autos, por ante mí el notario de número, dijo que de todos ellos se dé vista y traslado a la parte de Antonio de Soto, para que al término diga lo que le convenga. Y por este su auto así lo mandó y firmó, hago fe. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

En Orense, dicho día notifiqué el auto de arriba a Soto, doy fe. Firma: Bello.

1730-11-05 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, ante vuestra merced, como más haya lugar, digo que hará tres años y medio con corta diferencia que troqué una yegua blanca y un potro con que me hallaba a don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Villastrille, en el obispado de Lugo, por otra yegua blanca que él tenía, dándole además ocho doblones, y es así que habiendo trocado de allí a poco dicha yegua que hube del referido don Antonio, la cual tenía los cuatro pies calzados de blanco y era pobre de cascos, que lo eran blancos, por un par de bueyes y otra yegua que me dio don Nicolás de Puga, mi cuñado, abad que entonces era de Marrubios y ahora lo es de San Pedro de Pena, sucede que después de haberla tenido este a la continua en una y otra feligresía, sin haber multiplicado ni aún dado cría alguna, de mes y medio a esta parte según es llegado a mí noticia le movió pleito sobre de ella el licenciado don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, en el arzobispado de Santiago en el supuesto de ser suya y que se la hurtaron el año de setecientos y veinte y tres, estimando lo que pudo procrear desde entonces en tres mil reales vellón; y puesto que mediante las ventas referidas yo estoy obligado a bonificar la mía y responder a la evicción y saneamiento de dicha yegua en caso de salir incierta a dicho mi cuñado, y lo mismo debe ejecutar conmigo el referido don Antonio de Novoa, desde luego le laudo y doy por parte sin por ello ser visto desistirme del litigio y hacer la defensa correspondiente; y a vuestra merced suplico se sirva mandarme librar requisitoria inserto este pedimento y con razón del estado de la causa para el ilustrísimo señor obispo de Lugo, su discreto provisor y vicario general, y asimismo para el señor juez eclesiástico de la villa de Monforte, a fin de que se haga saber al dicho don Antonio de Novoa y se le cite por si quisiere salir a la causa y defender el dominio de dicha yegua y venta que a mí favor ha otorgado, y en defecto le pare el perjuicio que haya lugar, pido justicia con costas, juro lo debido y para ello verdad. Firma: Licenciado Losada; Soto.

1730-11-05 Decreto:

Hágase saber a don Antonio de Novoa, contenido en el pedimento, el estado de esta causa, para lo cual se le cite y emplace en forma y se libre la requisitoria que se pide, con inserción de lo que motiva. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a cinco de noviembre de setecientos y treinta. Firma: Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-11-07 Pedimento de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, arzobispado de Santiago, en la cuestión con don Nicolás de Puga, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que de lo pedido por mi parte e información presentada se le dio traslado, que se le notificó a Soto, su procurador, y aunque es pasado el término no ha dicho cosa alguna en razón de ello, por que le acuso la rebeldía, a vuestra merced suplico se sirva haberla por acusada, mandando traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte según tengo pedido justicia, costas. Firma: González.

1730-11-07 Decreto:

Por acusada y traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a siete de noviembre de setecientos y treinta. Está rubricado. Ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-11-07 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Soto, doy fe. Firma: Meriño.

1730-11-13 Pedimento de don Joseph González de Mato:

Andrés González en nombre de don Joseph González de Mato, abad de Eijo, en la cuestión con don Nicolás de Puga sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que habiéndosele dado traslado de la información presentada por mi parte y notificándosele a Soto, su procurador, por no haber dicho cosa alguna, le acusé la rebeldía cuyo término es pasado, acuso la segunda, a vuestra merced pido y suplico se sirva haberla por acusada mandando traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte, como tengo pedido justicia, costas. Firma: González.

1730-11-13 Decreto:

Por acusada y traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado en Orense y a trece días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta. Está rubricado. Ante mí, Bernardo do Bello.

1730-11-13 Notificación a Soto:

En Orense, a catorce días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, yo notario notifiqué el decreto de arriba a Antonio de Soto, como procurador de su parte, hago fe. Firma: Camba.

1730-11-21 Pedimento de don Nicolás de Puga:

Antonio de Soto, en nombre de don Nicolás de Puga, abad de Pena y su anejo Tranderías, en el pleito con el abad do Eijo, sobre la entrega de una yegua, digo que Andrés González, su procurador, me tiene acusadas las tres rebeldías porque no respondo a lo alegado por él, y aunque he pasado al oficio de Luís Bello, notario de número de la causa, para tomar vista de los autos, no se halla en la ciudad; por tanto, suplico a vuestra merced se sirva mandar no me corra término ni a mí parte hasta que venga y se me dé dicha vista, pido justicia con costas, juro. Firma: Soto.

1730-11-21 Decreto:

Luís Tomás Bello dé a esta parte la vista que le está mandado dar y en ínterin no le corra término. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a veinte y uno de noviembre de setecientos y treinta. Está rubricado.

1730-11-22 Pedimento de don Joseph González Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González Mato, abad do Eijo, en la cuestión con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que por no haber respondido al traslado que se le ha dado le acusé las tres rebeldías por sus términos que son pasados y mucho más, sin que hasta ahora haya respondido ni dicho cosa alguna, por lo cual a vuestra merced suplico se sirva mandar traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte según tengo pedido, justicia, costas. Firma: González.

1730-11-22 Decreto:

Lo proveído en petición contraria. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a veinte y dos de noviembre de setecientos y treinta. Está rubricado.

1730-11-22 Requisitoria:

A V.S.I. el ilustrísimo señor obispo de la ciudad y obispado de Lugo, su discreto provisor y vicario general, al reverendo padre provisor, juez eclesiástico de la villa de Monforte de Lemos y más señores jueces y justicias ante quien esta carta requisitoria fuere manifestada y de lo en ella contenido, pedido cumplimiento de justicia, a los que nuestro Señor guarde y conserve en su santo servicio, salud y gracia.

Nos el licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, abogado de los Reales Consejos, canónigo en la santa iglesia catedral de esta ciudad, provisor y vicario general en ella y su obispado por el ilustrísimo señor don fray Andrés Cid de San Pedro, obispo de él, del consejo de su majestad, ponemos en su noticia como antes de ahora por parte de Andrés González, como procurador en nombre de don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, arzobispado de Santiago, se presentó petición delante nos haciendo relación que había tenido suyas propias dos yeguas andaluces para su servicio, la una de ellas color tordo claro y la otra, que era hija de esta, de color más oscuro, aunque con muestras de tenerlo claro a lo adelante, como también tenía las señales de los cuatro pies calzados de blanco, con algunas manchas oscuras sobre los cascos de los pies, con una estrella en la frente y el hocico claro, delgada de verilla y pobre de cascos, la cual, estando apartadas las dos en una vega del distrito del beneficio del sobredicho y junto al camino real que pasa de la ciudad de Santiago a la puente de la Ulla y otras partes, amanecido el día catorce de octubre del año pasado de mil setecientos y veinte y tres, que era año de jubileo del apóstol Señor Santiago, le hurtaran la dicha yegua, segunda de las señales precitadas, que tenía al tiempo tres años y seis meses y estaba cubierta de su contrario, y aunque había hecho por entonces varias diligencias en su busca solo las había adquirido de por la dicha yegua iba pasando de tierra en tierra, y últimamente las ha tenido de que parara y existía en poder de don Nicolás de Puga, abad de San Pedro da Pena, de este obispado, quien se había servido y sirve de ella, cuyo dominio y su servidumbre pertenecía al sobredicho como su verdadero dueño, y no haberlo podido transferir el que la hurtó, como asimismo de todas sus multiplicaciones, que por ser de buena casta las estimaba el referido desde dicho año de veinte y tres hasta el presente en tres mil reales, pidiéndonos mandemos hacer reconocimiento de dicha yegua, poniéndose por fe y testimonio, y de hecho se depositase en poder de dicho abad de Pena, quien se constituyese por tal para su seguro: y hecho, con su citación le mandásemos recibir información de cómo le habían hurtado dicha yegua del sitio y en el tiempo que va expresado, con las señales y colores que entonces tenía y muestras que daba de tomarle que hoy tiene, para cuyo fin se les enseñasen; y hecho se le mandase entregar el importe de dichas multiplicaciones. Que visto por nos, dimos decreto en los diez y nueve de agosto de este año, por donde mandamos se hiciere saber a dicho don Nicolás de Puga pusiese de manifiesto la dicha yegua, la que se reconoce poniendo por fe sus señales, y que constando ser los mismos que atrás van expresados la retuviese en su poder, sin extraviarla en manera alguna hasta que otra cosa fuese mandado; y hecho, con su citación se le recibiese al sobredicho la información que ofrecía, cometida al escribano o notario requerido; y habiéndose hecho diligencias con el referido don Nicolás de Puga, este respondió ser verdad se sirvió desde tres años a esta parte poco más o menos de dicha yegua color blanco la que había trocado por otra y un par de bueyes a don Francisco de Losada, su cuñado, y este se le ha trocado por otra asimismo blanca y un potro nuevo a don Antonio de Novoa, capellán de Villaestrille, jurisdicción de Sober, obispado de Lugo; y en obedecimiento de lo más que expresa dicho auto ha puesto de manifiesto la precitada yegua para su reconocimiento, al que con efecto se hizo y citó al sobredicho para la información ofrecida, para la cual ofreció su acompañado, con cuya asistencia se dio y presentó ante nos y en su vista dimos auto por el cual mandamos dar vista y traslado a Antonio de Soto, procurador del referido don Nicolás de Puga, para que al término dijese de su justicia; y estando en este estado, por parte de don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, se presentó ante nos la petición siguiente:

Petición:

Don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, ante vuestra merced como más haya lugar, digo que habrá tres años y medio con corta diferencia que troqué una yegua blanca y un potro con que me ataba a don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Villastrille en el obispado de Lugo, por otra yegua blanca que él tenía dándole además ocho doblones, y es así que habiendo trocado de allí a poco dicha yegua que hube del referido don Antonio, la cual tenía los cuatro pies calzados de blanco y era pobre de cascos que lo eran blancos, por un par de bueyes y otra yegua que me dio don Nicolás de Puga, mi cuñado, abad que entonces era de Marruvio y ahora lo es de San Pedro de Pena, sucede que después de haberla tenido este a la continua en una y otra feligresía, sin haber multiplicado ni aun dado cría alguna, de mes y medio a esta parte según es llegado a mi noticia le movió pleito sobre de ella el licenciado don Joseph do Mato y González, abad de San Cristobal de Eijo, en el arzobispado de Santiago, en el supuesto de ser suya y que se la hurtaron el año de setecientos y veinte y tres, estimando lo que pudo procrear desde entonces en tres mil reales vellón, y por lo que mediante las ventas referidas yo estoy obligado a bonificar la mía y responder a la evicción y saneamiento de dicha yegua, y en caso de salir incierta a dicho mi cuñado, y lo mismo debe ejecutar conmigo el referido don Antonio de Novoa, desde luego le laudo y doy por parte sin por ello ser visto desistirme del litigio y hacer la defensa correspondiente, y a vuestra merced suplico se sirva mandar librar requisitoria, inserto este pedimento y con razón del estado de la causa para el ilustrísimo señor obispo de Lugo, su discreto provisor y vicario general y asimismo para el señor juez eclesiástico de la villa de Monforte, a fin de que se haga saber al dicho don Antonio de Novoa y se le cite por si quisiere salir a la causa y defender el dominio de dicha yegua y venta que a mi favor ha otorgado y en defecto le pare el perjuicio que haya lugar, pido justicia con costas, juro lo debido y para ello. Firmo: Licenciado Losada Soto.

En cuya vista dimos el decreto siguiente:

1730-11-05 Decreto:

Hágasele saber a don Antonio de Novoa, contenido en el pedimento, el estado de esta causa para la cual se le cite y emplace en forma y se libre la requisitoria que se pide, con inserción de lo que motiva. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a cinco de noviembre de setecientos y treinta. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

En cuya conformidad mandamos dar y dimos la presente para V.S.I., por el tenor de la cual de parte de nuestra Santa Madre Iglesia y de la justicia que en su nombre administramos, exhortamos y requerimos y siendo necesario pedimos y suplicamos a V.S.I., o mercedes, que parecido la parte del dicho don Francisco de Losada u otra cualquiera persona en su nombre y presentando esta nuestra carta requisitoria sin le pedir poder ni otro recaudo alguno se sirva aceptarla y en su conformidad dar su permiso y licencia para que el escribano o notario requerido pase a hacer saber y notificar el auto por nos librado al dicho don Antonio de Novoa, para que en su virtud se haga sabedor del estado de este pleito, y si en esta razón tuviere que decir y alegar lo haga delante nos, personalmente con poder bastante a procurador conocido de esta audiencia, al término de seis días siguientes al de la notificación, que se le oirá y guardará justicia en lo que la tuviere, con apercibimiento que pasado no lo haciendo, por su ausencia y rebeldía los autos a lo susodicho tocantes se harán y notificarán en los estrados de esta nuestra audiencia y le pararan tan entero perjuicio como si fueran hechos y notificados en su persona, sin para ello le más citar ni llamar que por la presente se le cita, llama y emplaza perentoriamente a los autos y diligencias que en virtud de esta requisitoria se hicieren y obraren, originalmente se le mandarán entregar a la parte del mencionado don Francisco de Losada, pagando los derechos debidos, para que los presente ante nos, y en su vista proveamos justicia que en lo así V.S.I. o mercedes mandar hacer, la administrarán o la harán, y nos nos ofrecemos al tanto cada vez y cuando con otras semejantes se nos exhortare y requiriere justicia mediante. Dada en la ciudad de Orense, a cinco de noviembre del año de mil setecientos y treinta. Firma: Licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta; por mandado del señor provisor de Orense, Luís Tomás Bello.

1730-11-16 Exhibición:

En la ciudad de Lugo, diez y seis días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, habiéndose exhibido y manifestado la carta requisitoria antecedente, por la parte a cuyo pedimento suena ganada, a su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y su obispado, gobernador en lo espiritual y temporal en ella, dijo que por lo que de ella resulta y sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria eclesiástica que ejerce, admitía y admitió dicha requisitoria y daba y dio su permiso y licencia para que se haga saber el estado de la causa a don Antonio de Novoa, en dicho despacho contenido, reservando como reservaba su merced la paga y satisfacción que contra él se intente en tribunal, por ser su domiciliario en donde acudiéndose por las partes a pedir justicia está presto oírles y guardársela en lo que la tuvieren, sin que en razón de ella pueda proceder el señor ordinario de Orense ni entenderse esta admisión por otra cosa. Así lo proveyó, mandó y firmó su merced, de que yo notario doy fe; y asimismo dijo su merced dicho señor provisor admitía esta requisitoria para que se haga las diligencias que por ella se previenen, y de precedidas para su merced el señor provisor de la ciudad de Orense proceda a todo lo que hallase conforme a derecho, ut supra. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1730-11-19 Requerimiento al escribano:

En la Casa de Casar de Cima, feligresía de San Julián de Lobios, obispado de Lugo, diez y nueve días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta, don Francisco de Losada, vecino de la Casa de Cima Vila, de la feligresía de San Vicente de Pinol, de este dicho obispado, requirió a mí escribano con el despacho antecedente, para que pase a notificar a don Antonio de Novoa, capellán de Villastrille, que por mí visto y obedecido, digo estoy pronto a cumplir con la obligación de mi oficio, y en fe de ello lo firmo con el sobredicho. Firma: don Francisco de Losada; ante mí, Domingo Martínez.

1730-11-20 Diligencia de busca:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, del obispado de Lugo, a veinte días del referido mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, para efecto de notificar el despacho antecedente y citar para el pleito que motiva al licenciado don Antonio de Novoa, vecino de este dicho lugar, contenido en dicho despacho, llegué a la puerta de la casa, de la capilla en que vive, y no le hallé, y las puertas estaban cerradas y habiendo preguntado por él a don Juan Benito Feijoo, vecino de este dicho lugar, y el más inmediato, respondió que había salido de su casa el sábado, que se contaron diez y ocho del corriente, y se decía pasar a Lugo, y que hasta ahora no sabe haya vuelto a casa ni cuando lo hará, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Firma: ante mí, Domingo Martínez.

1730-11-21 Otra diligencia de busca:

En el lugar de Villastrille, de la feligresía referida de Santa María de Proendos, a veinte y un días del mes de noviembre de dicho año de mil setecientos y treinta, yo escribano, para hacer saber el despacho que antecede al licenciado don Antonio de Novoa, llegué a la puerta de la casa de la capilla en que vive y no lo hallé, hice pregunta por él a una hermana suya que andaba vestida de tercera y le asiste de algunos años a esta parte, y respondió que había salido de casa el día diez y ocho para su tierra y que no sabía cuando volvería; hícele saber el efecto para que le buscaba, para que se lo participase en viniendo a casa, la cual dijo que ya dicho su hermano estaba sabedor del pleito que se había movido sobre la yegua que había trocado a don Francisco de Losada y se lo había contado a la sobredicha, pero que dicha yegua se la había dado a él por un caballo cierto caballero conocido y que esto era fácil de averiguar y que así no le daba cuidado, pero que no obstante así que llegase se lo participaría, y para que conste lo pongo así por diligencia para los efectos que haya lugar, de que doy fe. Firma: ante mí, Domingo Martínez.

1730-11-21 Tercera diligencia:

En el referido lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, yo escribano, para efecto de notificar el despacho que antecede al licenciado don Antonio de Novoa y citarle para el pleito que menciona, llegué a la puerta de su casa de morada y no le hallé, y habiendo preguntado por él a la dicha su hermana, dijo que aún no había venido; volvile a referir el efecto para que le buscaba y le advertí que si no acudía dentro de seis días ante el señor provisor de la ciudad y obispado de Orense a contradecir la pretensa del que dice habérsele hurtado la yegua que su hermano trocó con don Francisco Losada, a cuyo pedimento se hace esta diligencia, se procederá contra él con mayor rigor hasta que parezca y se pueda diligenciar con él, o se sentenciara el pleito en el estado que tiene y se le obligará a la evicción de dicha yegua y satisfacción de los gastos y daños, lo que a él no le estará a cuento; y para los efectos que haya lugar lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Domingo Martínez.

1730-11-28 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, ante vuestra merced como más haya lugar, digo haber ganado carta requisitoria para hacer saber a don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Villastrille, obispado de Lugo, para que se le hiciese saber el estado de la acción puesta en este tribunal por don Joseph de Mato, abad de Santiago de Eijo, arzobispado de Santiago, sobre la restitución de una yegua y lo más que de él resta, la cual fue aceptada por el señor provisor de Lugo y en su virtud, por no haber parecido, se han hecho tres diligencias de busca para el referido, según resulta de dicha requisitoria y más autos que presento y juro, en cuya vista suplico a vuestra merced se sirva declararlas por bastantes o en defecto mandar se le compela hasta que parezca, entregándome para ello dicha requisitoria original con el auto que se diere, para ponerlo en ejecución mediante el auxilio dado por dicho señor provisor de Lugo, lo que ejecute cualquiera escribano o notario requerido, pido justicia, costas. Firma: Antonio de Soto.

1730-11-28 Decreto:

Tráigase con los autos. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado en Orense, a veinte y ocho de noviembre de setecientos y treinta. Rubricado. Firma: ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-11-28 Auto:

En la ciudad de Orense, a veinte y ocho días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta, el señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, provisor de este obispado, con vista de las tres diligencias de busca hechas por don Antonio de Novoa, presbítero, contenido en la petición antecedente, dijo debía de mandar y mandó se vuelva a hacer cuarta diligencia en su busca, y no pudiendo ser habido, dejándole testimonio, se traiga la requisitoria y más autos en su virtud obrado, para proveer lo que haya lugar; lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-12-09 Requerimiento:

En la Casa de Cima de Vila de la feligresía de San Vicente de Pinol, a nueve días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta, don Francisco Losada, vecino de ella, contenido en la petición que antecede, requirió a mí notario con el auto y requisitoria que antecede, a su pedimento librados por el señor provisor y vicario general de la ciudad de Orense y su obispado, aceptado por el señor provisor de este obispado, que estoy presto darle el debido cumplimiento; y lo firmó conmigo, notario, que de ello doy fe. Firma: D. Francisco Losada; ante mí, Juan Bernardino Varela.

1730-12-09 Testimonio:

En el lugar de Villastrille, de la feligresía de Santa María de Proendos, a nueve días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta, habiendo yo notario hecho diligencia en busca de don Antonio de Novoa y Valcarce en su casa de morada, y que lo es de dicha capilla de Nuestra Señora del Rosario en la parroquial de dicha feligresía de Proendos, no hallé en ella persona alguna, sino que las puertas de dicha casa estaban cerradas con llave y en esta atención por no hallar persona a quién entregar el testimonio, fijé en la puerta del cuarto principal de dicha casa a que sube por una escalera y es él donde vive dicho don Antonio, el testimonio del tenor siguiente:

Don Juan Bernardino Varela, cura y arcipreste de la parroquial de Santa María de Amande y su arciprestazgo, notario público de este obispado de Lugo, por la presente hago saber a don Antonio de Novoa, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, vecino que es del lugar de Villastrille, de dicha feligresía de Proendos, cómo me hallo requerido con un auto de su merced el señor provisor de Orense y su obispado, por que en vista de requisitoria por él librada y aceptada por su merced el señor provisor de Lugo y tres diligencias hechas en su busca, se manda hacer la cuarta y dejarle testimonio no pudiendo ser hallado, para en vista de uno y otro proveer lo que haya lugar en la acción que en dicho tribunal eclesiástico de Orense y ante su merced dicho provisor fue puesta por don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal de Eijo, y Andrés González, su procurador en su nombre, sobre hurto de una yegua de color tordo oscuro que demostraba tenerlo a lo adelante más claro, con algunas manchas oscuras sobre los cascos de los pies, que tenía calzados de blanco, con una estrella en la frente, el hocico claro, delgada de verillas y pobre de cascos, que con otra más clara y del mismo color traía en el pasto en una vega de los términos de su beneficio, junto al camino real que va a Santiago, contra don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, que salió por tercero, don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, pidiendo se diligenciase asimismo con el suyo dicho don Antonio de Novoa, como persona de quien la había adquirido en el trueque por otra blanca con un potro y ocho doblones en vuelta, como todo consta de la requisitoria y autos a su pedimento librado por dicho señor provisor de Orense, que por ahora para en mí poder y protesto entregar a dicho don Francisco para su resguardo y que pida lo más que le convenga; y en fe de ello, como notario público en este obispado de Lugo, cura y arcipreste de Santa María Amande, doy la presente que signo y firmo en dicho lugar de Villastrille, a nueve días del mes de diciembre del año de mil setecientos y treinta. En testimonio de verdad. Firma: Juan Bernardino Varela.

Y después, habido hallado a doña Juana, mujer de don Benito Feijoo, juez del coto de Sober, y su vecina más cercana, dijo estaba en Deza, y que si esperaba, que luego vendría su hermana, que iba en un nabal allí cerca; y esto respondió y de ello yo notario doy fe. Firma: ante mí, Juan Bernardino Varela.

1730-12-17 Diligencia de busca:

En el lugar do Pacio, feligresía de San Pedro Fiz da Gesta, jurisdicción de Deza, a diez y siete días del mes de diciembre de mil setecientos y treinta, yo escribano, de pedimento de don Francisco de Losada, a mayor abundamiento hice diligencia en busca de don Antonio de Novoa, presbítero, vecino que se dice ser de tierra de Monforte de Lemos, natural de este dicho lugar, para efecto de hacerle saber los autos que preceden de su merced el señor provisor de Orense, y estado de este negocio, y por el sobredicho en este dicho lugar y casa que habita en él don Pedro de Novoa, su hermano, y el sobredicho alguna vez, hice pregunta al que dijo llamarse don Antonio de Novoa, su sobrino, hijo de dicho don Pedro, quien me dijo no estaba en dicha casa, que era ido en la suya en Monforte de Lemos, por haberle avisado desde allá que un notario le había puesto un testimonio sobre la dependencia para que se le busca en razón de la yegua, y que iba a oponerse ahora, y lo pongo por diligencia, de que yo escribano hago fe. Firma: ante mí, Andrés de Silva.

1730-12-06 Pedimento de don Joseph González de Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González de Mato, abad de Eijo, en la cuestión con don Nicolás de Puga, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que Soto, su procurador, los tiene en su poder ha muchos días solo por dilatar, por que suplico a vuestra merced se sirva mandarle los ponga en el oficio a término breve, debajo censuras mayores, pido justicia, costas. Firma: González.

1730-12-06 Decreto:

Soto vuelva los autos a la primera audiencia con apercibimiento. Lo mandó el señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, canónigo provisor y vicario general, de esta ciudad y obispado, en Orense, a seis de diciembre de mil setecientos y treinta. Rubricado. Firma: ante mí, Luís Tomás Bello.

1730-12-06 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día notifiqué el decreto de arriba a Antonio de Soto, como procurador de su parte, hago fe. Firma: Camba.

1731-01-10 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, presento ante vuestra merced con la debida jura esta requisitoria y más autos dados por este tribunal y diligencias hechas en su virtud en la casa de habitación de don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Villastrille, obispado de Lugo, para que salga a la causa de la yegua que me vendió y que volví a vender yo al abad de Pena, mi cuñado, suplico a vuestra merced se sirva declararlas por bastantes y que se hagan por él los autos y diligencias en los estrados de esta audiencia para que en definitiva le pare el perjuicio que haya lugar, pido justicia con costas, juro. Firma: Soto.

1731-01-10 Decreto:

Tráigase. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado. Orense y enero diez de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luís Tomás Bello.

1731-01-11 Auto:

En la ciudad de Orense, a once de enero de setecientos y treinta y uno, el señor provisor y vicario general de esta ciudad y obispado, con vista de las diligencias presentadas, dijo las había y hubo por bastantes para el efecto que ellas expresa y las que se ofrezcan ejecutar en rebeldía con don Antonio de Novoa, presbítero, contenido en estos autos, se notifiquen en estrados de esta audiencia para los efectos que haya lugar. Así lo mandó y firmé. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luís Tomás Bello.

1731-01-10 Pedimento de don Nicolás de Puga:

Antonio de Soto, en nombre de don Nicolás de Puga, abad de San Pedro da Pena, en el pleito que le movió don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, sobre el dominio de una yegua, digo que vuestra merced se ha de servir absolver y dar por libre a mi parte, oyéndole ante todas cosas con pleno conocimiento según corresponde a la naturaleza de la causa y acción intentada por la contraria, que procede y es de hacer así, con imposición de perpetuo silencio y las costas por lo que abajo se expresará favorable y siguiente: y por que la yegua que tiene mi parte es blanca toda ella y lo era también al tiempo y cuando la hubo por trueque de don Francisco de Losada, su cuñado, quien la adquirió de don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de Villastrille, de la diócesis de Lugo, y siendo como son uno y otro de buena fama, crédito y opinión y personas libres de sospecha, no es de presumir que sea dicha caballería la misma que en contrario se supone hurtada, lo que se comprueba más bien de la diversidad de colores y no haber tenido jamás dicha yegua la estrella que le da por señal en la frente, respecto no existir el menor indicio que se encamine a la verificación de dicha señal, siendo de suyo permanente, y que no pudiera dejar de percibirse habiéndola tenido por el transcurso de los siete años en que se dice perdida la caballería y más que fuesen, y por que no solo difiere dicha caballería en la falta de la estrella y color pedrés, sino también en la raya blanca de dos dedos de ancho y otros dos de largo sobre el hocico, cuya señal igualmente se echa de menos en la referida yegua, y por lo mismo y no haber procreado en el referido tiempo no obstante de haberla cubierto los contrarios, se infiere sin violencia ser estéril y destituida de las más señales que se juntan en contrario, y porque supuesto lo antecedente aún tiene por acreditar el dominio dicho don Joseph de Mato, y niego le haya tenido en la yegua que posee mi parte en tiempo alguno, y así se le debe amparar en ella y su goce, absolviéndole de dicha demanda, no obstante el llamado reconocimiento e información que se recibió, por no hacer uno ni otro la menor prueba para el asunto, no dicho aserto reconocimiento, por no expresarse en las señales de la caballería individualmente según debiera y haberse contentado Marcos de Verea y Tomé de Tasende con decir era la misma sin dar razón especificada de sus dichos, y sobre esta circunstancia haber depuesto después como testigos, siendo los que se dicen enviados junto con don Manuel Núñez Taboada para reconocer dicha yegua de orden de la contraria, tampoco la aserta información por componerse tan solamente de cuatro, que los dos son los dichos agentes y de los otros el uno sobrino y el otro capellán de dicho abad, de modo que como inhábiles y por haber depuesto a favor de su propio interés o del amo no son apreciables sus declaraciones, y por que prescindiendo de todo ello hallará vuestra merced no darse autor cierto del llamado hurto, ni menos en iniciativa por donde se pueda imputar a mí parte el que lo hiciese, en cuyo caso viene a ser tercero de buena fe, como está pronto a justificarlo, y no pudiendo ser convenido por la personal si solo por la reivindicatoria que compete contra los poseedores, de suyo se conoce ser el juicio ordinario y que se habrá de recibir a prueba para que en su discurso pueda hacer cada una de las partes la que le convenga, mediante la cual y más que reservo decir y alegar suplico a vuestra merced se sirva declarar según llevo dicho y a favor de mi parte los más pronunciamientos necesarios y que sean de justicia, pídola con costas, juro lo debido y para ello. Firma: Licenciado Losada; Soto.

1731-01-10 Decreto:

Traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado, en Orense, a diez de enero de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luís Tomás Bello.

1731-01-11 Pedimento de don Joseph González Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González Mato, abad de San Cristobal de Eijo, en el arzobispado de Santiago, en los autos que sigue con don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, sobre la entrega de una yegua que detenta en su poder, digo que vuestra merced en justicia y vista de la justificación por dicha mi parte dada se ha de servir declarar que la yegua referida y depositada en dicho don Nicolás es propia de dicho don Joseph Mato y como tal le debe ser restituida, condenando al abad de Pena a que se la entregue y devuelva con todas crías, partos y pospartos que dicha yegua tuvo o pudo producir desde el año de setecientos y veinte y tres inclusive, término de su falta hasta el presente, apremiándole a uno y otro por censuras y todo rigor de derecho, pues procede todo ello con satisfacción de costas. Lo primero, porque el abad, mi parte, tiene patentemente acreditado que en dicho año de veinte y tres, que lo fue de jubileo del santo apóstol Santiago, tubo en su poder y casa una yegua potra de tres años y medio y color pedrera, con una estrella blanca en la frente y otra mancha ablancuzada en el hocico, calzados los cuatro pies de blanco y pobre de cascos, y que trayéndola al pasto en una de sus propiedades se la hurtaron y extrajeron de ella en el tiempo precitado. Lo segundo, se verificó que indagando mi parte con el respectivo anhelo que le incumbía noticias de su paradero y existencia, vino a hallarla de que esta se hallaba en casa del dicho abad de Pena, de que cerciorado envió a su reconocimiento a algunos de los deponentes, quienes unánimemente conformes, cotejadas las señales con toda reflexión, declararon ser la propia que se le extrajo a mi parte en dicho año. Lo tercero, dicha mi parte dio en corroboración de su afirmativa y de la de aquellos declarantes otros más testigos de toda acepción y calidad, en que contestando ambos hechos acabó de comprobar la extracción de su yegua y su identidad en la depositada, en cuyo supuesto y de que estos son los extremos que debió mi parte verificar, ya identificados en los términos pre insertos y que constan de los autos, no queda duda a la restitución pedida, sin que la puedan embarazar los motivos que expone en favor la contraria en su escrito de diez del corriente, de que se me dio traslado, y en que pretende negar la existencia de aquellas propias y primitivas señas en la yegua detenida y la preferencia de verdad en los testigos, concluyendo a la negativa de las crías y al recibimiento de la causa a prueba, a que se responde que la razón en que se funda de la disimilitud de las señas en dicha yegua, sacadas por la variedad del color pedrés que obtuvo en su origen y la blanca que hoy le adorna, esta no es circunstancia que apoye la consecuencia que deduce por ser hecho constante y sabido de los inteligentes en semejante ganado que el animal de esta especie y color en su principio, y que sale adornado de algunas señas y pinturas de otro color, y especialmente el blanco, como de la que se trata, mudan su antiguo color tomando enteramente las de dichas pinturas y señales; y otro, aunque estas se le quisieron negar con la no percepción atribuida del referido hecho de ella y su estado por el notario que de él dio fe, consta identificativamente su existencia, aunque no tan claras como en su origen, especialmente la estrella que por ser del propio color que hoy tiene se cubrió algo, en cuya inteligencia mal se puede dudar de su propia y antigua existencia. Lo otro, los testigos de uno y otro hecho son personas de excepción, sin que en ninguno de ellos quepan los vicios y defectos pretextados en contrario, mayormente de don Manuel Núñez Taboada, que aunque capellán del abad de Asadur, no por eso deja de asistirle la respectiva idoneidad, atento a que dicho abad no es dueño del pleito, sino su tío, y aunque sea su agente esta es excepción personalísima, sin que en ningún modo se haga extensiva otra diversa persona que la comprendida en la agencia, pues en otra forma fueran las tachas un proceder infinito, y concurriendo con esto la cualidad del sacerdocio en este deponente, deja en el todo canonizado su dicho, y aunque le quiera quitar su fuerza al primer testigo por razón del parentesco que confiesa, hallándose este coadyubado de los demás que restan y en quienes no concurren la menor tacha, por más que ficticiamente las proclame, resulta irrefragable su total comprobación; y en cuanto a la naturaleza ordinaria que le atribuye la causa y prueba que articula, se responde que este es de su naturaleza sumario a vista, de que no puede dudarse que adonde quiera esté la cosa hurtada es de su dueño y por tal la puede recobrar, y aun por eso es práctica universal de España que en semejantes hurtos con sola información sumaria del hecho se le restituye a sus dueños, sin otra judicial formalidad, y habiéndose en este caso dado plena justificación, con citación de la contraria y asistencia de su acompañado se halla comprobada la causa en los términos que se debe, sin necesidad de otra mayor prueba, así porque no excepciona la contraria cosa, aunque la prueba le exonere de la entrega, porque la ley del reino en semejantes casos, aunque sean ordinarios, excluye toda prueba por ociosa, atento lo cual y más favorable que resulta de dicho autos se le debe devolver y restituir a mi parte dicha yegua, con sus partos y pospartos desde su extracción hasta aquí, por ser constante en derecho que las alhajas hurtadas se deben restituir con frutos, los que con su principal podrá recobrar dicho don Nicolás, o su cuñado, del vendedor contumaz que se la encajó; y a vuestra merced suplico se sirva declararlo así, proveyendo y determinando según llevo pedido y en la cabeza de este escrito se contiene, que reproduzco, con justicia, que pido costas, y para ello. Firma: Licenciado Castillo; González.

1731-01-11 Decreto:

Traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a once de enero de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luís Tomás Bello.

1731-01-11 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día, yo notario de número hice saber el traslado de arriba a Soto, doy fe. Firma: Bello.

1731-01-15 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que de lo últimamente alegado por mi parte, se le dio traslado que se notificó a Soto, su procurador, y aunque pasó el término no ha dicho cosa alguna, por lo que le acuso la rebeldía, y a vuestra merced suplico se sirva haberla por acusada, mandando traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte como tengo pedido, justicia, costas. Firma: González.

1731-01-15 Decreto:

Por acusada y traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado. Orense y enero quince de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-01-15 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día yo el notario de número hice saber el decreto de arriba a Soto, hago fe. Firma: Bello.

1731-01-22 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad do Eijo, en la cuestión con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que de lo últimamente alegado por mi parte se le dio traslado y se notificó a Soto, su procurador, y por no haber dicho cosa alguna le acusé la primera rebeldía, cuyo término es pasado, acúsole la segunda y a vuestra merced suplico se sirva haberla por acusada, mandando traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte como tengo pedido, justicia, costas. Firma: González.

1731-01-22 Decreto:

Por acusada y traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado. Orense y enero veinte y dos de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-01-22 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día yo el notario de número hice saber el decreto de arriba a Soto, doy fe. Firma: Bello.

1731-01-26 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González de Mato, cura de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua, digo que de mi último escrito se ha dado traslado que se notificó a Soto, su procurador, y por no haber dicho cosa alguna le acusé la primera y segunda rebeldía, cuyos términos son pasados, acuso la tercera, a vuestra merced pido y suplico se sirva haberla por acusada mandando traer los autos, y en ellos hacer y determinar como tengo pedido, justicia, costas. Firma: González.

1731-01-26 Decreto:

Por acusada la tercera rebeldía y traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado en Orense, a veinte y seis de enero de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-01-26 Notificación a Soto:

En dicho día, yo el notario hice saber el decreto de arriba a Soto, doy fe. Firma: Bello.

1731-01-30 Petición de don Joseph González y Mato:

González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, sobre la entrega de dicha yegua y más que contienen los autos, digo que de lo últimamente dicho y alegado por la mi parte, se le dio traslado que se notificó a Soto, su procurador, y por no haber dicho cosa alguna le acusé las tres rebeldías, que sus términos son pasados sin haberlo hecho, por lo que a vuestra merced suplico se sirva mandar traer los autos y en ellos determinar a favor de mi parte según tengo pedido, justicia, costas. Firma: González.

1731-01-30 Decreto:

Estando pasado el término de las rebeldías y no tomando Soto vista de los autos que refiere, a la primera audiencia se traigan. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado. Orense y enero treinta de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-03-10 Petición de don Joseph González do Mato:

González, en nombre de don Joseph González do Mato, abad de Eijo, en la cuestión con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que Soto, procurador contrario los tiene en su poder hace muchos días, sin quererlos volver al oficio solo por dilatar, por lo que suplico a vuestra merced se sirva mandarle lo haga al termino breve y debajo censuras mayores, pido justicia, costas. Firma: González.

1731-03-10 Decreto:

Vuélvalos a la primera audiencia, con apercibimiento. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a diez de marzo de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-03-10 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día, yo el notario de número hice saber y notifiqué el decreto de arriba a Antonio de Soto, de ello doy fe. Firma: Bello.

1731-03-12 Petición de don Joseph González y Mato:

González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que Soto, procurador contrario, los tiene en su poder y aunque está apercibido para la vuelta de ellos, no cumplió por que suplico a vuestra merced se sirva agravarle las censuras de latte sentencia, pido justicia, costas. Firma: González.

1731-03-12 Decreto:

Soto vuelva los autos a la primera audiencia, con late sentencia. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a doce de marzo de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-03-12 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día de arriba yo el notario de número hice saber el decreto de arriba a Antonio de Soto, de ello doy fe. Firma: Soto.

1731-03-13 Petición de don Joseph González y Mato:

González en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre lo que contienen en los autos, digo que Soto los tiene en su poder hace muchos días y aunque está con late sentencia para la vuelta de ellos, no cumplió por lo que suplico a vuestra merced se sirva agravarle la declaratoria, pido justicia, costas. Firma: González.

1731-03-13 Decreto:

Vuélvalos a la primera audiencia, con late sentencia. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a trece de marzo de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-03-13 Notificación a Soto:

En Orense, dicho día, yo el notario de número hice saber el decreto de arriba a Antonio de Soto, de ello doy fe. Firma: Bello.

1731-03-14 Alegaciones de don Nicolás de Puga:

Antonio de Soto, en nombre de don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, en el pleito con don Joseph de Mato, sobre el dominio de una yegua, reproduzco la oposición que tengo hecha en los diez de enero de este año y todo lo motivado en ella, y digo que, sin embargo de lo respondido en contra, vuestra merced, despreciándolo, se ha de servir mantener y amparar a mi parte en la posesión de dicha caballería, haciendo en lo demás según se contiene en dicha oposición, que reproduzco, y procede, porque esta clara la acción en contrario introducida; y no puede negarse que es vindicatoria de la cosa, pues fija en los extremos de dominio de ella en el actor y posesión que defiende del demandado, y además usa de la palabra condenar en su libelo, que es concluir con precisión en vía ordinaria, y así pido se proceda; y porque no obsta la ley real que se alega para fomentar sentencia en su monitorio, pues siendo ordinario, un juicio de su naturaleza no puede válidamente pasar sin prueba, por ser esta término y parte sustancial de él, como lo son la libela, oblación, contestación, citación, publicación de probanzas; y solo en el caso de mediar confesión de parte, o que se apresase infraganti al delincuente por las muchas acciones que contra él competen, pudiera disculparse la restitución sumarísima, pero de ahí a fuera, y a sin proceder alguno de los dos en el caso presente, se ignora el fundamento en que firmemente pueda la contraria afianzar su propuesta, pues no pueden servir de tal las declaraciones de testigos y reconocimiento extrajudicial que suponen había antes hecho, cuando de ellas mismas se infiere sin violencia las tachas que padecen para este pleito, y les constan de medio a cada uno de ellos; y porque el reconocimiento judicial requiere más extensión por estar sumamente diminutivo, y también que se haga por personas desinteresadas y maestros del arte de albeitería, a quien pertenece declarar qué señales de los que da el primer pedimento y dicen los testigos existen, o sus vestigios, en el animal y cuáles no, o si concurren todos juntos, como es preciso para acreditar su identidad, pues de lo contrario basta que falte cualquiera de ellos para argüir la diversidad, y es cierto que de por sí solo la convence el defecto de estrella en la frente, pues no la tuvo ni tiene, ni aun vestigios, la yegua litigiosa, como ni tampoco algunas señales de los que se dan, y es más que rigor querer persuadir que es la hurtada porque convenga en unos cuando difiere en otros notables y de mayor duración; y porque el decirse en contrario que se cubrió algo dicha estrella por ser del propio color que tiene hoy el animal sobre ser extensión, a lo que resulta de autos consigo trae lo frágil en que funda, y de ello mismo se infiere su convencimiento, pues si se cubrió algo y no totalmente la citada estrella precisamente se habrá de percibir, y nunca se le ha conocido ni conoce vestigio de ella, con que es manifiesto que las yeguas fueron diversas y no la que defiende mi parte la que hurtaron a la contraria, según y en el tiempo que se verá, como más bien resultará ejecutándose el reconocimiento por peritos y en la conformidad que debe hacerse; y porque sin embargo del llamado reconocimiento y declaraciones la dificultad del dominio se ha quedado en pie como resulta de lo dicho, y antes la presunción está por mi parte, pues la posesión supone título, y siendo como es vista a todas luces la acción ordinaria, no se pueden huir los trámites legales que requiere, por todo lo cual a vuestra merced suplico se sirva determinar según llevo dicho y a que se contiene, por ser de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Licenciado Losada; Soto.

1731-03-14 Decreto:

Traslado. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a catorce de marzo de setecientos y treinta y uno. Rubricada. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-03 Notificación a González:

En la ciudad de Orense, a tres de abril de setecientos y treinta y uno, yo el notario hice saber el decreto de arriba a González, de ello doy fe. Firma: Garrido.

1731-04-03 Notificación en estrados:

En Orense, a tres de abril de setecientos y treinta y uno, yo notario notifiqué el decreto de traslado de arriba en estos estrados de la audiencia eclesiástica de esta dicha ciudad, de que fueron testigos Pedro Fernández, Pablo Meiriño y Andrés de Camba, notarios, hago fe. Firma: Garrido.

1731-04-03 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de Eijo, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de Pena, sobre la entrega de una yegua y más que contienen los autos, digo que Soto, procurador contrario, hace muchos días los tiene en su poder y aunque está con declaratoria para la vuelta de ellos desde antes del punto, no ha cumplido, por lo que suplico a vuestra merced se sirva mandar que el oficio le ponga en tablillas debajo censuras mayores, pido justicia, costas. Firma: González.

1731-04-03 Decreto:

Corra la declaratoria que antes de ahora está librada contra Soto, no poniendo los autos que refiere hoy en todo el día en el oficio, y este lo ejecute con late sentencia. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor. En Orense, a tres de abril de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-03 Notificación a Soto:

Dicho día, yo el notario de número hice saber el decreto de arriba a Soto, de ello doy fe. Firma: Bello.

1731-04-05 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de San Cristobal de Eijo, en el arzobispado de Santiago, en los autos que sigue con don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, sobre la entrega de una yegua que retiene en su poder y más que contienen, digo que de lo últimamente alegado por la contraria se me dio traslado, del cual, negando y contradiciendo lo perjudicial y afirmándome en lo que tengo dicho y alegado, me aparto, y a vuestra merced suplico se sirva mandar traer los autos y en su vista determinar a favor de mi parte como tengo pedido, justicia, costas, y sin que obste lo articulado por la contraria por ser esta causa de su naturaleza sumarísima. Firma: González.

1731-04-05 Decreto:

Por apartado y autos, citadas las partes. Lo mandó el señor licenciado Taranco, en Orense a cinco de abril de setecientos y treinta y uno. Rubricado. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-05 Citación a Antonio de Soto:

En esta audiencia yo notario cité para la determinación de esta causa a Antonio de Soto, como procurador en nombre de su parte en su persona, hago fe. Firma: ante mí, Juan Antonio Barreiros.

1731-04-05 Otra a González:

En Orense, dicho día, yo notario hice otra tal citación a Andrés González como procurador en nombre de su parte en su persona, hago fe. Firma: Barreiros.

1731-04-10 Auto del señor provisor de Orense:

En la ciudad de Orense, a diez días del mes de abril, año de mil setecientos y treinta y uno, el señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, canónigo provisor y vicario general de esta ciudad y obispado, con vista de estos autos, que son entre partes de la una don Joseph do Mato y González, abad de San Cristobal de Eijo, en el arzobispado de Santiago, Andrés González su procurador, y de la otra don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, de este obispado, Antonio de Soto su procurador, sobre la entrega de una yegua que para en poder de dicho don Nicolás de Puga y se le extrajo a dicho abad de Eijo, a que salió don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, dijo que por lo que de ello resulta debió de mandar y mandó que dicho don Nicolás de Puga dentro de tercero día entregue a dicho abad de Eijo, o a quien su poder tenga, la referida yegua como suya propia, y a ello se le compela a su costa, y el escribano o notario requerido con el salario de nuestro arancel, que cobrará de sus bienes, para que se le da comisión en forma, y asimismo mando le entregue las crías de los partos que dicha yegua tuviere en el tiempo que se halla en su poder y con su citación justificare dicho abad do Eijo, o su justo valor, al mismo término, con apercibimiento, y a dicho don Nicolás se le reserva su derecho a salvo contra la persona que se la vendió o trocó, como también a dicho abad do Eijo, por lo respectivo a las crías que antes de que entrase en poder de dicho don Nicolás tuviere la referida yegua, contra la persona que se la hubiere hurtado. Y por este su auto en fuerza de definitivo, así lo pronunció, mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-11 Notificación a don Nicolás de Puga:

En la ciudad de Orense, a once días del mes de abril del año de mil setecientos y treinta y uno, yo notario, de requerimiento de Andrés González como procurador en nombre de su parte, habiendo hallado en esta ciudad a don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, y precedido la cortesanía debida le hice saber y notifiqué el auto del señor provisor que antecede, para que en su virtud dentro de tercero día entregue la yegua que motiva dicho auto, con las crías que hubiere tenido del tiempo que la tiene en su poder, con apercibimiento que se le compelerá a ello a su costa, y cumpla con lo más que expresa; todo ello en su persona, que dijo le obedece como debe; y cuanto a su cumplimiento, apela del auto definitivo que se le hace saber, por ser la causa ordinaria de su naturaleza y no ejecutiva, para ante su santidad, su ilustrísimo señor nuncio, señor metropolitano de Santiago y más para donde me convenga, y en primer lugar protesto el auxilio de la fuerza y más debidos recursos, por estar la causa en sumario y no habérsele oído sus defensas, y esta apelación protesta mejorar por petición. Esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: don Nicolás de Puga y Ojea; ante mí, Andrés González de Camba.

1731-04-11 Petición de don Francisco Losada Somoza:

Don Francisco Losada Somoza, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, obispado de Lugo, ante vuestra merced digo que yo tengo puesto acción en este tribunal contra don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, del mismo obispado, sobre que me hiciese cierta y segura una yegua blanca que me vendió y yo volví a vender a don Nicolás de Puga y Ojea, abad de Pena, mi cuñado, digo que vuestra merced fue servido dar su auto definitivo, por el cual se sirvió mandar entregar al abad de Eijo dicha yegua, y a mí reservarme mi derecho a salvo sin condenar a dicho Novoa a la restitución de su importe, estando la causa en sumario; y por el perjuicio que se me sigue, bajo la venia debida, apelo de dicho auto y su efecto para ante su santidad, su ilustrísimo nuncio en estos reinos, señor metropolitano de Santiago y más tribunales donde a mi parte convenga; suplico a vuestra merced se sirva admitirme esta apelación en ambos efectos, y de su denegación, bajo la misma venia vuelvo a apelar para donde apelado llevo, y en primer lugar protesto el real auxilio de la fuerza y más debidos recursos, y de esta petición y su proveído se me dé testimonio por los derechos debidos, por ser justicia que pido con costas, juro lo debido. Firma: Soto.

1731-04-11 Decreto:

Admítase cuanto ha lugar de derecho, désele el testimonio que pide y la mejore dentro de un mes. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a once de abril de setecientos y treinta y uno. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-11 Petición de don Nicolás de Puga y Ojea:

Antonio de Soto, en nombre de don Nicolás de Puga y Ojea, abad de la feligresía de San Tomé de Trandeiras y San Pedro de Pena, su anejo, en el pleito que me movió el abad de Eijo, en el arzobispado de Santiago, sobre la entrega de una yegua que compré hace más de cuatro años a don Francisco Losada, cuñado de mi parte, y este la compró a don Antonio de Novoa, presbítero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, obispado de Lugo, al cual en esta misma instancia citó el referido don Francisco Losada, para que viniese el vendedor en su seguimiento; y estándose sustanciándose la rebeldía por él y con dicha mi parte en sumario, se le hizo saber auto definitivo para que dentro de tercero día, con apremio, entregase dicha yegua al expresado abad do Eijo, como suya propia, y reservó el derecho a salvo a dicha mi parte, de cuyo auto por serle gravoso y perjudicial, bajo la venia debida, apelo de él y su efecto para ante su santidad, su ilustrísimo nuncio, señor metropolitano de Santiago y para donde mejor convenga a mi parte, por no haber recibido la causa a prueba, y condenándosele en la entrega del valor de dicha yegua y en las costas causadas y que se causaren al vendedor y otras causas que protesto esforzar, suplico a vuestra merced se sirva admitirme esta apelación en ambos efectos y de lo contrario bajo la misma venia apelo para donde apelado tengo, y en primer lugar protesto el auxilio de la fuerza y que se me dé testimonio de esta petición y su proveído por los derechos debidos, por ser de justicia que pido, costas, juro lo debido. Firma: Soto.

1731-04-11 Decreto:

Admítase cuanto ha lugar de derecho, désele el testimonio que pide y la mejore dentro de un mes. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a once de abril de setecientos y treinta y uno. Firma: Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-04-12 Petición de don Joseph González y Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González y Mato, abad de San Cristobal de Eijo, arzobispado de Santiago, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de la feligresía de San Pedro de Pena, de este obispado, sobre la entrega de una yegua con sus partos y más que contienen los autos, digo que en ellos vuestra merced fue servido pronunciar su auto definitivo mandando que el referido don Nicolás entregase a mi parte dicha yegua con las crías que hubiese tenido en su poder, con apremio, y más que contiene, del cual interpuso apelación el referido para ante el señor metropolitano de Santiago y don Francisco de Losada, que salió en tercería por su pedimento que le admitió, de que no usaron por hallarse en su poder dicha yegua, y a mi parte conviene se le dé copia de dicha petición de apelación y respuesta dada por dicho don Nicolás, con su decreto, para hacer la diligencia que convenga, a vuestra merced pido y suplico se sirva mandar al notario de la causa me la dé, como también de esta petición y su decreto, por los derechos debidos, pido justicia, costas. Firma: González.

1731-04-12 Decreto:

Désele a esta parte el testimonio que pide con inserción de este pedimento y el de la apelación de la contraria por los derechos debidos. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor, en Orense, a doce de abril de setecientos y treinta y uno. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

En doce de abril de mil setecientos y treinta y uno, di testimonio de la petición de apelación de don Nicolás de Puga, y la retro escrita con sus decretos a la parte de González Bello.

1731-05-11 Petición de don Joseph González de Mato:

Andrés González, en nombre de don Joseph González de Mato, abad del beneficio curado de San Cristobal do Eijo, arzobispado de Santiago, en el pleito con don Nicolás de Puga, abad de San Tomé de Trandeiras y anejo, sobre la restitución de una yegua propia de mi parte que se le ha hurtado y parado en poder del sobredicho, por compra que de ella dice haber hecho, en que vuestra merced últimamente, en vista de autos y por lo que mi parte ha justificado, se sirvió mandar que la contraria dentro de tercero día entregue a mi parte y a quien su poder tuviere dicha yegua, con apremio, a su costa, con las multiplicaciones que justificase haber producido desde que se halla en poder de la contraria, y más que en el auto dado se contiene, que he aquí por expreso, de que interpuso apelación, fundándola en que la causa se debía recibir a prueba; y por no haberse mandado que el que se la había vendido le restituyese el precio con las costas, y vuestra merced se sirvió otorgarle la apelación con lo que hubiese lugar según derecho y se le diese testimonio para mejorarla dentro de un mes, cuya apelación se debe entender únicamente en lo devolutivo, arreglado a la misma disposición de derecho, y que justamente se sirvió vuestra merced determinar, y no en lo suspensivo de la ejecución del auto dado, por ser este ejecutivo y muy arreglado a los méritos de la causa por su naturaleza sumaria, en estos casos en que el dueño viene repitiendo lo que se le ha llevado, justificada la identidad de la cosa que pide como cosa suya propia, conforme mi parte lo tiene acreditado plenamente por la información que ha dado sin que haya más que calificar, ni la contraria haberse ofrecido a justificar lo contrario, en cuyo caso es inútil el que se reciba la causa a prueba cuando no se da más motivo ni se alega nueva circunstancia que refluya en su defensa, y solo terminarse adelantar el curso de la causa para reducirla a distinta naturaleza más bien mantenerse su mala fe en lo que no es suyo, mediante no puede dudar que aunque por la anunciada venta, no estando él sabedor de que la yegua se había hurtado a mi parte, la tuviere con buena fe, pero después que hizo manifiesto y le ha constado no tiene disculpa, y finalmente por que el dueño tiene derecho a pedir lo que se le hubiere ocultado contra cualquier, aunque sea tercero o cuarto y más en cuyo poder se hallare, y cualquiera que compra está obligado a hacer averiguación o inquisición sobre lo que se le vende, concurriendo el que de cosa hurtada no se transfiere dominio ni posesión al comprador, y para que pueda repetir contra el que le ha vendido se le ha reservado el derecho, y así por todos motivos el auto que se ha dado es ejecutivo, y a vuestra merced suplico se sirva mandar que no obstante la apelación se lleve a debida ejecución, pues en otra manera mi parte queda privado de lo suyo, por haberle de costar más los gastos de dicho litigio que el valor de la yegua, y siendo necesario se allana a dar fianza depositaria de dar cuenta de ella caso se le mande restituir por tribunal superior, sin perjuicio de repetir las multiplicaciones, pido en toda justicia con costas. Firma: Licenciado don Antonio Sánchez de Andrade.

Otro sí, digo que le referida yegua después que se dio el auto de vuestra merced no se cuidó de ella como debía y va deteriorada, y a poco tiempo quedará incapaz de servir de cosa alguna, lo que se da en perjuicio de mi parte y lo represento a vuestra merced, a quien suplico se sirva hacer y determinar como llevo pedido, justicia. Firma: González.

1731-05-11 Decreto:

Dando esta parte la fianza que ofrece, se ejecute el auto por su merced dado, sin embargo, de la apelación interpuesta. Lo mandó el señor licenciado Taranco, provisor de este obispado. En Orense, a once de mayo de setecientos y treinta y uno. Firma: Licenciado Tarano; ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-05-12 Fianza:

En la ciudad de Orense, a doce días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y uno, ante mí el notario de número y testigos abajo escritos pareció presente don Antonio Álvarez, racionero de la santa iglesia catedral de esta ciudad, y dijo salía y salió y se constituía y se constituyó por fiador y principal pagador de la yegua que expresan estos autos, la cual si fuere mandado volver por él señor provisor de este obispado u otro juez competente que de esta causa pueda y deba conocer, la volverá y entregará el licenciado don Fernando Torre y Mato, a quien se la manda entregar, y en defecto el otorgante como tal su fiador lo hará y pagará con su persona y bienes, habidos y por haber, a que desde luego los sujeta, con renunciación de todas leyes de su favor, con el capítulo obsuardus de solutionibus suam de penis y más del clericato, sobre que otorgó fianza en toda forma, y lo firmó, siendo testigos Ventura Garrido, Joseph Álvarez, vecinos de esta ciudad y don Manuel Núñez Taboada, presbítero, teniente cura de la feligresía de Santa Marina de Asadur, y de ello yo el notario de número doy fe y de que conozco al otorgante Alonso Antonio Álvarez. Firma: ante mí, Luis Tomás Belllo.

1731-05-12 Decreto del señor provisor de Orense:

Nos, el licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, abogado de los Reales Consejos, canónigo provisor y vicario de esta ciudad de Orense y su obispado, hacemos saber a don Nicolás de Puga, abad de Pena y más a quien toque y este nuestro despacho fuere notificado, cómo en nuestro tribunal ha pendido y pende pleito civil entre el referido don Nicolás, don Francisco de Losada y Somoza y don Joseph González do Mato, sobre la extracción de una yegua que a este se le había sacado cautelosamente y se hallaba en poder del referido don Nicolás, y para averiguación de este hecho nos pidió dicho abad do Eijo, y mandamos recibir sobre ello la información necesaria con citación del sobredicho, la que dio y presentó ante nos y con ella se alegó de parte a parte, y conclusa la causa dimos en vista de todo el auto del tenor siguiente:

1731-04-10 Auto del señor provisor:

En la ciudad de Orense, a diez días del mes de abril, año de mil setecientos y treinta y uno, el señor licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta, canónigo provisor y vicario general de esta ciudad y obispado, con vista de estos autos, que son entre partes de la una don Joseph do Mato y González, abad de San Cristobal de Eijo, en el arzobispado de Santiago, Andrés González su procurador, y de la otra don Nicolás de Puga y Ojea, abad de San Pedro de Pena, de este obispado, Antonio de Soto su procurador, sobre la entrega de una yegua que para en poder de dicho don Nicolás de Puga y se le extrajo a dicho abad de Eijo, a que salió don Francisco de Losada, vecino de San Vicente de Pinol, dijo que por lo que de ello resulta debió de mandar y mandó que dicho don Nicolás de Puga dentro de tercero día entregue a dicho abad de Eijo, o a quien su poder tenga, la referida yegua como suya propia, y a ello se le compela a su costa, y el escribano o notario requerido con el salario de nuestro arancel, que cobrará de sus bienes, para que se le da comisión en forma, y asimismo mando le entregue las crías de los partos que dicha yegua tuviere en el tiempo que se halla en su poder y con su citación justificare dicho abad do Eijo, o su justo valor, al mismo término, con apercibimiento, y a dicho don Nicolás se le reserva su derecho a salvo contra la persona que se la vendió o trocó, como también a dicho abad do Eijo, por lo respectivo a las crías que antes de que entrase en poder de dicho don Nicolás tuviere la referida yegua, contra la persona que se la hubiere hurtado. Y por este su auto en fuerza de definitivo, así lo pronunció, mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Taranco; ante mí, Luis Tomás Bello.

Y aunque de dicho auto se interpuso apelación por parte de Antonio de Soto como procurador de dicho don Nicolás, y se le concedieron algunos términos, hasta ahora no la ha mejorado; y estando en este estado la causa, por la de dicho Andrés González en nombre de la suya se insistió ante nos por petición en que se llevase a debida ejecución el auto inserto, sin embargo de dicha apelación, por las razones que expuso concluyendo a que le mandásemos entregar dicha yegua, ofreciendo, a mayor abundamiento, fianza a su seguridad, que la dio en bastante forma, en virtud de lo cual por nos proveído; y de todo nos suplicó le mandásemos despachar el presente para dicho fin, por el cual les mandamos vean el auto inserto y lo guarden, cumplan y ejecuten, llevando su contexto a pura y debida ejecución para lo cual damos comisión en forma a cualquiera escribano o notario requerido, para que lo ejecute, y siendo necesario el auxilio del brazo secular, las justicias ordinarias, se lo impartan, pena de excomunión mayor late sentencia. Dado en Orense, a doce de mayo de setecientos y treinta y uno. Firma: Licenciado don Lorenzo de Taranco y Musaurieta; por mandado del señor provisor, Luis Tomás Bello.

1731-05-13 Partida de la ciudad:

En la ciudad de Orense, a trece días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y uno, yo el notario de número me puse en camino desde ella en derechura al lugar y feligresía de Santa Marina de Asadur, para efecto de dar cumplimiento al despacho que antecede, a donde he llegado, y lo firmé, y de ello doy fe. Firma: ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-05-13 Requerimiento:

En el lugar y feligresía de Santa Marina de Asadur, a los dichos trece días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y uno, don Fernando de la Torre y Mato, abad de ella, requirió a mí notario de número con el despacho que antecede para su ejecución, que por mí notario de número visto protesto darle debido cumplimiento y lo firmo, de ello doy fe. Firma: Fernando de la Torre y Mato; ante mí, Luis Tomas Bello.

1731-05-13 Sustitución de poderes:

En las casas rectorales de esta feligresía de Santa Marina de Asadur, a trece de mayo de mis setecientos y treinta y uno, delante de mí notario de número y los testigos abajo escritos, pareció presente don Fernando de la Torre y Mato, abad de dicha feligresía, y dijo que por cuanto se le ha dado poder para don Joseph do Mato, cura y rector de la feligresía de San Cristobal do Eijo, arzobispado de Santiago, para que pudiese litigar y sustituir a procuradores en orden a la restauración de una yegua caballar que al dicho don Joseph se le extrajo del pasto en que andaba de dicho beneficio, como también la restitución y cobranza de ella, su fecha en la citada feligresía do Eijo, en trece días del mes de agosto del año próximo pasado de mil setecientos y treinta, según pasó por testimonio de Pedro de Rosende, y usando de dicho poder, que declaró no estarle revocado ni en parte limitado, lo sustituye y sustituyó en don Manuel Núñez Taboada, presbítero, teniente cura de esta dicha feligresía, para la recaudación y entrega de dicha yegua, y de ello siendo necesario dé recibo, que desde luego le ha por bueno y firme, como si el otorgante lo hiciera por su persona y al cumplimiento de ello obliga los bienes en dicho poder obligados, con sumisión a las justicias de su fuero, para que así se lo hagan cumplir, y con renunciación de todas leyes y más que en orden a su estado hallan. Así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Francisco Javier de Mato, residente en Santa Marina de Asadur y vecino de Santiago de Ansean, obispado de Lugo, y don Bernardo de la Torre, vecino de esta dicha feligresía, y de ello yo notario de número doy fe, y de que conozco al otorgante. Firma: Fernando de la Torre y Mato; ante mí, Luis Tomás Bello.

1731-05-14 Notificación a don Nicolás de Puga y Ojea:

En el lugar de Trandeiras, feligresía de San Tomé del mismo nombre, a catorce días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y uno, yo notario de número, habiendo llegado a este dicho lugar desde la feligresía de Santa Marina de Asadur en compañía de don Manuel Núñez Taboada, para efecto de dar cumplimiento al despacho que antecede y como apoderado de don Fernando de la Torre, y habiendo hallado en este dicho lugar de Trandeiras a don Nicolás de Puga y Ojea, abad de esta feligresía de San Tome de Trandeiras, al cual hice saber, leí y notifiqué el despacho que antecede, para que en su obedecimiento haga la entrega de la yegua que motiva a dicho apoderado, que también está presente, y al término que se le asigna, y pasado no lo haciendo le estoy compeliendo a su costa con días y salarios a costa de sus bienes, que enterado de ello, dijo el que responde, y don Francisco de Losada, tenía interpuesta apelación del auto inserto en dicho despacho para delante el señor metropolitano de la ciudad de Santiago, la que protesta el que responde por su parte mejorar y seguir dicho recurso, con los más que tiene, intentando para donde y como mejor a su derecho convenga, y por redimir el apremio con costas y salarios que se intentan ocasionar contra el que responde, sin ser visto perjudicarle en manera alguna cualquier derecho contra quien haya lugar, desde luego se allana a entregar a dicho don Manuel Núñez, como tal apoderado, la yegua que motiva dicho despacho, como desde luego le hace la entrega de ella a presencia de mí notario de número y empelo conforme dice el dicho don Nicolás, se le ha vendido por dicho don Francisco Losada, de la cual se dio por entregado dicho don Manuel; y en vista de ello, yo notario de número cité con dicho despacho al mencionado don Nicolás de Puga, para que si se quiere hallar presente a la información que se pretende dar por parte de don Joseph do Mato, abad do Eijo, y sus apoderados, en orden a las crías y pospartos que pudiese tener la dicha yegua desde que está en su poder hasta ahora, poner su escribano acompañado o hacer otra alguna diligencia, la cual se ha de recibir y dar principio el día catorce de junio de este presente año, en la feligresía de Santa Marina de Asadur y casa de Antonio Vega de dicha feligresía, y a las diez de dicho día, y después se proseguirá en dicha información en la citada feligresía de San Cristobal do Eijo y casa de Esteban do Pazo, sobre que le hice citación en forma, que dijo desde luego recusa dichas casas que se nombran por auditorio y al presente notario de número y otro cualquiera que haya de recibir dicha información, y protesta poner su acompañado, y en el ínterin protesta no le corra término ni le pare perjuicio con la nulidad de cuanto se hiciese y obrare, y pide testimonio de la entrega de dicha yegua y el recibo de ella a dicho apoderado. Así lo respondió y firmó con el referido, de que doy fe. Firma: don Nicolás de Puga y Ojea; Manuel Núñez Taboada; ante mí, Luis Tomás Bello.

Copia de los autos originales que en mi poder y oficio quedan y en fe de ello yo, el dicho Luis Tomás Bello, notario de número de la audiencia eclesiástica de esta ciudad de Orense y su obispado, lo signo y firmo en estas cuarenta y nueve hojas en que entra la de la petición y decreto que va por cabeza en dicha ciudad a diez y nueve días del mes de mayo de mil setecientos y treinta y un años. En testimonio de verdad, Luis Tomás Bello.

1732-10-27 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol de este obispado, ante vuestra merced, como más haya lugar y sin perjuicio de los más recursos favorables y por persona de procurador, parezco y digo que habrá más de ocho años que teniendo una yegua blanca y un potro míos propios la he permutado con don Antonio de Novoa, presbítero, vecino del lugar de Villaestrille, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, sita en dicho lugar de la feligresía de Santa María de Proendos de este dicho obispado, por otra yegua blanca caballar que el sobredicho tenía de los cuatro pies calzados de blanco, pobre de cascos blancos, y además de la dicha mi yegua y potro le he pagado en vuelta de la suya ocho doblones sencillos; y después de perfeccionado el contrato y llevado a mi casa y poder la referida yegua de dicho don Antonio de Novoa, ha poco tiempo la volví a permutar con don Nicolás de Puga, mi cuñado, abad que entonces era de Maraubio y al de presente lo es de San Pedro de Pena en la diócesis de Orense, por un par de bueyes y otra yegua más pequeña, y después de haberla tenido en su poder a la continua en uno y otro beneficio, sin haber procreado cría alguna, es así que en los diez y nueve de agosto del año pasado de setecientos y treinta, acudió ante el señor ordinario de Orense don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, de la diócesis compostelana, representando tienen dos yeguas andaluzas para su servicio, la una de ellas de color tordo claro y la otra que era hija de esta de color más oscuro, aunque con muestras de tenerlo también con el tiempo claro como la madre, y además de estas señales tenía los cuatro pies calzados de blanco, con algunas manchas oscuras a manera de rayas sobre los cascos de los pies, una estrella en la frente y el hocico también claro, delgada de verilla y pobre de cascos, y teniendo apastadas las dos en una vega de su beneficio junto al camino real que pasa de la ciudad de Santiago a la puente de la Ulla y otras partes, amaneciendo el día catorce de octubre del año pasado de setecientos y veinte y tres, que era el del jubileo del apóstol señor Santiago, le hurtaron la segunda, de las señales referidas, que al tiempo tenía tres años y medio, y estaba cubierta del contrario, y aunque había hecho muchas diligencias por ella, últimamente llegara a su noticia que dicha yegua paraba en poder del dicho don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, de que se servía y tenía en su casa, de que no tenía dominio por no ser el verdadero dueño ni habérselo podido transferir el que se la hurtaba, y no solo el de la yegua sino de todas sus multiplicaciones, por ser de buena casta, como lo experimentaba en la madre, estimándolas según las pudo procrear desde el referido año de veinte y tres hasta el de treinta en tres mil reales de vellón, concluyendo a que se hiciese reconocimiento de dicha yegua, poniéndose por fe su estado y señales, se depositase y recibiese información de habérsele hurtado en el tiempo que llevaba dicho, con las señales que en él tenía, y más que expresó en su pedimento, que se mandó ejecutar en la forma que se pedía; y noticioso de este litigio salí a él por el propio interés de responder por el dicho don Nicolás de Puga si se le quitaba dicha yegua, pedí y se me libró despacho de emplazamiento para el dicho don Antonio de Novoa, como persona que me ha vendido y permutado por suya, para que saliese a la causa con requisitoria para vuestra merced, que fue servido admitirla, y en su virtud se hicieron varias diligencias en busca del sobredicho, dejó testimonio en la casa de la capilla donde acostumbra habitar y tiene una hermana que respondió ya se hallaba noticiosa de dicho litigio, y que dicha yegua se la había permutado un caballero conocido por un caballo que fácil era averiguarlo, y que había pasado a su tierra y cuando volviese se lo participaría, sin que en ella ni otra parte pudiese ser habido, por cuya razón y en vista de ellas el señor ordinario de Orense las dio por bastantes y mandó que se hiciesen con él las diligencias en extracción, y sustanciándose el pleito ha dado su auto definitivo en los diez de abril del año pasado de setecientos y treinta y uno, por el cual mandó al dicho don Nicolás de Puga que dentro de tercero día entregase al referido don Joseph do Mato, abad de Eijo, o a quien su poder tuviere la referida yegua como suya propia y a ello se le compeliese a su costa, y a la entrega de las crías que tuviere en el tiempo que se hallaba en su poder, o el justo valor que se justificase en la ejecución del auto, reservando al dicho don Nicolás de Puga su derecho a salvo contra la persona que se la hubiere vendido o permutado, y más que contiene, que habiéndose notificado sin embargo de haberse interpuesto de él apelación, se mandó ejecutar con la fianza depositaria que se ha dado por parte del referido abad do Eijo, como todo ello resulta de la copia integral de dicho pleito que en cuarenta y nueve hojas signada y firmada del notario ante quien ha pasado, dada con mandato de dicho señor ordinario de Orense, presento y juro con el recibo de la entrega de dicha yegua autorizado por el mismo notario de asiento, en cuya vista a vuestra merced suplico que en fuerza de la reserva hecha al dicho don Nicolás de Puga y que el dicho don Antonio de Novoa ha sido el que me ha vendido y permutado dicha yegua por la otra y potro que llevo expresado, y pagándole en vuelta los ocho doblones se sirva mandarle que debajo de juramento que haga en forma, declare si es verdad lo referido, y a ello y que resuelva se le compela por censuras y los más apremio que hubiere lugar en derecho; y confesando, a que me haga buena dicha yegua, su justo y común valor que al tiempo tenía, con las costas procesales y personales que se me han ocasionado en el tribunal de Orense; y negando, citado para todos autos en forma, ofrezco la información necesaria, y en el ínterin mediante el sobredicho no ha de querer parecer a las diligencias que con él se hicieren, que haciéndose algunas en su casa y busca se asista a su costa con salario considerable hasta tanto que parezca y haga dicha declaración, y se le aseguren y embarguen todos y cualesquiera bienes que tuviera y constare ser suyos en personas abonadas que de ellos den cuenta, por ser persona de poco arraigo y pocos bienes más de los de la capilla que posee, y estos, noticioso de este despacho, procurará disponer de ellos y ocultarlos, ausentándose a diversas partes, para que con el no se haga diligencia personal, en grave perjuicio de mi derecho, tomando en ello vuestra merced la más justa providencia que convenga a la buena administración de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Juan Esteban Pardo.

1732-10-27 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, y por lo que de ellos resulta, don Antonio de Novoa, presbítero, jure y declare como se pide a su tenor y resuelva en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sentencia, y a mayor abundamiento a ello reusándolo se le compela a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, y confesando, dentro de tercero haga bueno a esta parte la yegua que le ha vendido y permutado con sus multiplicaciones, gastos y más que le pide con apercibimiento; y negando, citado y para todos autos con señalamiento de estrados en forma, se reciba a esta parte la información que ofrece, y hecha se traiga para en su vista declarar lo que hubiere lugar, y en el ínterin se ponga secuestro y embargo en todos y cualesquiera bienes que se le hallaren y constare ser suyos en poder de personas abonadas que de ellos den cuenta, y no queriendo parecer a las primeras diligencias haciéndose tres en diferentes días en su casa de habitación dejándosele testimonio, se asista a su costa con dicho salario hasta tanto que parezca y haga dicha declaración, para todo lo cual se libre despacho con auxilio siendo necesario para su merced la justicia secular. Lo mandó su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en Lugo, a veinte y siete días del mes de octubre, año de mil setecientos y treinta y dos. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Diez de Sicilia.

1732-11-04 Poderes otorgados por don Antonio de Novoa Valcarce:

En la ciudad de Lugo, a cuatro días del mes de noviembre, año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí notario y testigos, pareció presente don Antonio de Novoa Valcarce, presbítero, vecino del lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos de este obispado y capellán de la capellanía eclesiástica colativa de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de dicha feligresía, y dijo que daba y otorgaba todo su poder cumplido, el que se requiere sea necesario y más pueda y deba valer en juicio y fuera de él a Domingo Antonio de Castro, procurador de número de esta ciudad, in solidum, con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir en personas, procuradores y tribunales donde convenga y necesario sea y convenga, para que le defienda en todos sus pleitos y causas civiles, criminales, beneficiales, apostólicas y de otra cualquier calidad que sean movidos y por mover, con y contra cualesquier personas, así en demandando como en defendiendo, y en particular para que salga contradiciendo el embargo hecho en sus bienes o que se pretenda hacer a pedimento de don Francisco de Losada, por ser injusto y con siniestra relación, pida se le desembarguen y restituyan libremente y sin costas, y en razón de uno y otro presente pedimento y papeles, probanzas en principal y en tachas, alegue, compruebe, pida y haga juramento, protestas, requerimientos, recusaciones, apartaciones, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo favorable al otorgante y de lo perjudicial apele, suplique, siga la apelación y súplica en todas instancias y haga por sí y sus sustitutos en razón de los dichos sus pleitos todos los autos, agencias, diligencias y solicitudes judiciales y extrajudiciales que necesarias sean y todo aquello que el otorgante por su persona hiciera y pudiera hacer si presente se hallara, que el poder amplio y general que para ello y lo más anejo y dependiente tiene, ese mismo y otro tal le da y otorga sin limitación alguna, con incidencias, dependencias, anexidades, conexidades, libre y general administración, relevación de cargas, obligación de personas, bienes, renunciaciones de leyes, fueros y derechos de su favor, en general y en especial, y con todas las más cláusulas y firmezas necesarias, las que aquí ha por expresadas. Y así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Joseph Diaz de Rivera, Felipe Portela y Juan Antonio Freire, estudiantes, vecinos de esta dicha ciudad, y yo notario de ello doy fe y que conozco al otorgante. Firma: Antonio de Novoa; ante mí, Juan Antonio Freire.

1732-11-04 Pedimento de la parte de don Antonio de Novoa:

Domingo Antonio de Castro, en nombre de don Antonio de Novoa, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, de este obispado, delante vuestra merced en virtud del poder general que presento y juro, digo que a mi noticia es venido que ahora de próximo a pedimento de don Francisco de Losada, vuestra merced fue servido despachar mandamiento de embargo de bienes de mi parte con siniestra relación que se le ha hecho por la contraria, y para reconocer los fundamentos de ello oponiéndome como me opongo al dicho embargo y más pretendido por la contraria necesito vista de los autos a ello tocantes, que paran en el oficio, suplico a vuestra merced que habiéndome por opuesto en la forma ordinaria se sirva mandármela dar para defensa del derecho de mi parte con sobresesoría, y para que venga el despacho y diligencias del dicho embargo y su ejecución, por ser justicia que pido, costas. Firma: Losada.

1732-11-04 Auto:

Por presentada con el poder que refiere, y a esta parte se le ha por opuesto en lo que haya lugar de derecho, traslado a la otra. Désele la vista de autos que pide y se libre despacho de sobresesoría del que ganó la otra parte y para que el notario o persona que entendiere en su ejecución lo remita al oficio con lo en su virtud obrado a tercero día, con apremio, en la forma ordinaria. Lo mandó su merced el señor provisor, Lugo, noviembre cuatro de setecientos y treinta y dos. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1732-11-05 Pedimento de la parte de don Antonio de Novoa:

Don Antonio de Castro, en nombre de don Antonio de Novoa, presbítero, esforzando más bien mi oposición al pedimento puesto en esta audiencia por don Francisco Losada, vecino de San Vicente de Pinol, de este obispado, sobre la restitución de la yegua que menciona, digo que vuestra merced en vista de los autos en razón de dicha yegua obrados ante el señor ordinario de Orense, se ha de servir de declarar no haber lugar a lo que pretende la contraria, volviendo el despacho librado en simple citación y reformando juntamente por contrario imperio el embargo despachado en los bienes de mi parte, mandándolo alzar y que se le vuelvan, y por lo general y favorable que he por expreso; y porque aunque mediante el pedimento contrario hubiese lugar (que se concede) para oír a la contraria en su pretensión, se debía y debe entender con audiencia y simple traslado, por no haber en qué fundar lo contrario con dichos autos que están informes contra el orden y forma judicial, habiéndose debido sustanciar en plenario y vía ordinaria con auto de prueba, según correspondía a la naturaleza de la causa, sin que por ningún modo pudiese atropellarse con la vía ejecutiva y sumaria como más bien se ponderó ante dicho señor ordinario de Orense por parte de don Nicolás de Puga, cura de San Pedro de Pena de aquel obispado, con los sólidos fundamentos y motivos legales de su defensa, por lo cual y haberse interpuesto por su parte apelación de lo obrado en tiempo y forma fue intempestivo, nulo y atentado lo obrado y auto dado por dicho señor ordinario, y por tanto no pasó, ni pudo, en autoridad de cosa juzgada, ni tampoco es ni pudo ser ejecutiva para que tenga estado el uso de la reserva contenida en dicho auto, ni menos el embargo ahora despachado sin haber precedido legítimo conocimiento de causa, no siendo mi parte deudor notorio y convencido de tal en juicio contradictorio, ni tampoco constar de los requisitos necesarios que deben concurrir para semejante despojo, como lo es el embargo según leyes del reino y decisiones canónicas, por ser odioso y no poderse comenzar ningún pleito por embargo y ser en este caso corriente la apelación en ambos efectos, respecto de que mi parte es abonado así por una capellanía que posee de más de trescientos ducados de renta como por otro mucho patrimonio que goza, adquirido y heredado, y no ser sospechoso de fuga con tanto arraigo y residencia precisa de dicha capellanía, y por tanto y lo más favorable, suplico a vuestra merced provea y proceda según llevo pedido, evitando todos perjuicios con la reformación de dicho embargo, pues trae peligro en la tardanza y contiene agravio manifiesto irreparable por la definitiva, no pudiendo disponer de sus frutos con libertad por el despojo, y de lo contrario, omiso o denegado, que no espero, hablando con el debido acatamiento, sin perjuicio de la nulidad apelo para delante el señor metropolitano y a donde más competa a mi parte, protesto el real auxilio de la fuerza, remedio de lo atentado y más recursos competentes en justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Licenciado Lomas; Castro.

1732-11-05 Auto:

Por presentada la petición y vista, con la copia de autos presentada por don Francisco Losada, por su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, en ella, a cinco días del mes de noviembre de mil setecientos y treinta y dos, dijo que por lo que de ellos resulta debía de mandar y mandó que dicho don Francisco Losada acuda a donde toca a pedir lo que a su derecho convenga, y dando la parte de Castro fianza a satisfacción del vicario eclesiástico de la villa de Monforte y su partido de estar a derecho y justicia, pagar juzgado y sentenciado se le vuelvan por ahora todos y cualesquiera bienes que por esta causa se le hayan embargado, y para ello se libre despacho en forma. Y por este auto así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.

1732-11-05 Auto del señor provisor de Lugo:

Nos, el licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad de Lugo y su obispado, por su señoría ilustrísima, hacemos saber al licenciado don Antonio de Novoa, presbítero capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, que ante nos se presentó la petición siguiente:

1732-10-27 Pedimento de don Francisco de Losada:

Don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol de este obispado, ante vuestra merced, como más haya lugar y sin perjuicio de los más recursos favorables y por persona de procurador, parezco y digo que habrá más de ocho años que teniendo una yegua blanca y un potro míos propios la he permutado con don Antonio de Novoa, presbítero, vecino del lugar de Villaestrille, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, sita en dicho lugar de la feligresía de Santa María de Proendos de este dicho obispado, por otra yegua blanca caballar que el sobredicho tenía de los cuatro pies calzados de blanco, pobre de cascos blancos, y además de la dicha mi yegua y potro le he pagado en vuelta de la suya ocho doblones sencillos; y después de perfeccionado el contrato y llevado a mi casa y poder la referida yegua de dicho don Antonio de Novoa, ha poco tiempo la volví a permutar con don Nicolás de Puga, mi cuñado, abad que entonces era de Maraubio y al de presente lo es de San Pedro de Pena en la diócesis de Orense, por un par de bueyes y otra yegua más pequeña, y después de haberla tenido en su poder a la continua en uno y otro beneficio, sin haber procreado cría alguna, es así que en los diez y nueve de agosto del año pasado de setecientos y treinta, acudió ante el señor ordinario de Orense don Joseph de Mato y González, abad de San Cristobal do Eijo, de la diócesis compostelana, representando tienen dos yeguas andaluzas para su servicio, la una de ellas de color tordo claro y la otra que era hija de esta de color más oscuro, aunque con muestras de tenerlo también con el tiempo claro como la madre, y además de estas señales tenía los cuatro pies calzados de blanco, con algunas manchas oscuras a manera de rayas sobre los cascos de los pies, una estrella en la frente y el hocico también claro, delgada de verilla y pobre de cascos, y teniendo apastadas las dos en una vega de su beneficio junto al camino real que pasa de la ciudad de Santiago a la puente de la Ulla y otras partes, amaneciendo el día catorce de octubre del año pasado de setecientos y veinte y tres, que era el del jubileo del apóstol señor Santiago, le hurtaron la segunda, de las señales referidas, que al tiempo tenía tres años y medio, y estaba cubierta del contrario, y aunque había hecho muchas diligencias por ella, últimamente llegara a su noticia que dicha yegua paraba en poder del dicho don Nicolás de Puga, abad de San Pedro de Pena, de que se servía y tenía en su casa, de que no tenía dominio por no ser el verdadero dueño ni habérselo podido transferir el que se la hurtaba, y no solo el de la yegua sino de todas sus multiplicaciones, por ser de buena casta, como lo experimentaba en la madre, estimándolas según las pudo procrear desde el referido año de veinte y tres hasta el de treinta en tres mil reales de vellón, concluyendo a que se hiciese reconocimiento de dicha yegua, poniéndose por fe su estado y señales, se depositase y recibiese información de habérsele hurtado en el tiempo que llevaba dicho, con las señales que en él tenía, y más que expresó en su pedimento, que se mandó ejecutar en la forma que se pedía; y noticioso de este litigio salí a él por el propio interés de responder por el dicho don Nicolás de Puga si se le quitaba dicha yegua, pedí y se me libró despacho de emplazamiento para el dicho don Antonio de Novoa, como persona que me ha vendido y permutado por suya, para que saliese a la causa con requisitoria para vuestra merced, que fue servido admitirla, y en su virtud se hicieron varias diligencias en busca del sobredicho, dejó testimonio en la casa de la capilla donde acostumbra habitar y tiene una hermana que respondió ya se hallaba noticiosa de dicho litigio, y que dicha yegua se la había permutado un caballero conocido por un caballo que fácil era averiguarlo, y que había pasado a su tierra y cuando volviese se lo participaría, sin que en ella ni otra parte pudiese ser habido, por cuya razón y en vista de ellas el señor ordinario de Orense las dio por bastantes y mandó que se hiciesen con él las diligencias en extracción, y sustanciándose el pleito ha dado su auto definitivo en los diez de abril del año pasado de setecientos y treinta y uno, por el cual mandó al dicho don Nicolás de Puga que dentro de tercero día entregase al referido don Joseph do Mato, abad de Eijo, o a quien su poder tuviere la referida yegua como suya propia y a ello se le compeliese a su costa, y a la entrega de las crías que tuviere en el tiempo que se hallaba en su poder, o el justo valor que se justificase en la ejecución del auto, reservando al dicho don Nicolás de Puga su derecho a salvo contra la persona que se la hubiere vendido o permutado, y más que contiene, que habiéndose notificado sin embargo de haberse interpuesto de él apelación, se mandó ejecutar con la fianza depositaria que se ha dado por parte del referido abad do Eijo, como todo ello resulta de la copia integral de dicho pleito que en cuarenta y nueve hojas signada y firmada del notario ante quien ha pasado, dada con mandato de dicho señor ordinario de Orense, presento y juro con el recibo de la entrega de dicha yegua autorizado por el mismo notario de asiento, en cuya vista a vuestra merced suplico que en fuerza de la reserva hecha al dicho don Nicolás de Puga y que el dicho don Antonio de Novoa ha sido el que me ha vendido y permutado dicha yegua por la otra y potro que llevo expresado, y pagándole en vuelta los ocho doblones se sirva mandarle que debajo de juramento que haga en forma, declare si es verdad lo referido, y a ello y que resuelva se le compela por censuras y los más apremio que hubiere lugar en derecho; y confesando, a que me haga buena dicha yegua, su justo y común valor que al tiempo tenía, con las costas procesales y personales que se me han ocasionado en el tribunal de Orense; y negando, citado para todos autos en forma, ofrezco la información necesaria, y en el ínterin mediante el sobredicho no ha de querer parecer a las diligencias que con él se hicieren, que haciéndose algunas en su casa y busca se asista a su costa con salario considerable hasta tanto que parezca y haga dicha declaración, y se le aseguren y embarguen todos y cualesquiera bienes que tuviera y constare ser suyos en personas abonadas que de ellos den cuenta, por ser persona de poco arraigo y pocos bienes más de los de la capilla que posee, y estos, noticioso de este despacho, procurará disponer de ellos y ocultarlos, ausentándose a diversas partes, para que con el no se haga diligencia personal, en grave perjuicio de mi derecho, tomando en ello vuestra merced la más justa providencia que convenga a la buena administración de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Juan Esteban Pardo.

En vista de lo cual dimos el auto del tenor siguiente:

1732-10-27 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, y por lo que de ellos resulta, don Antonio de Novoa, presbítero, jure y declare como se pide a su tenor y resuelva en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sentencia, y a mayor abundamiento a ello reusándolo se le compela a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, y confesando, dentro de tercero haga bueno a esta parte la yegua que le ha vendido y permutado con sus multiplicaciones, gastos y más que le pide con apercibimiento; y negando, citado y para todos autos con señalamiento de estrados en forma, se reciba a esta parte la información que ofrece, y hecha se traiga para en su vista declarar lo que hubiere lugar, y en el ínterin se ponga secuestro y embargo en todos y cualesquiera bienes que se le hallaren y constare ser suyos en poder de personas abonadas que de ellos den cuenta, y no queriendo parecer a las primeras diligencias haciéndose tres en diferentes días en su casa de habitación dejándosele testimonio, se asista a su costa con dicho salario hasta tanto que parezca y haga dicha declaración, para todo lo cual se libre despacho con auxilio siendo necesario para su merced la justicia secular. Lo mandó su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, abogado de los Reales Consejos, provisor y vicario general en Lugo, a veinte y siete días del mes de octubre, año de mil setecientos y treinta y dos. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Diez de Sicilia.

Por que mandamos al dicho don Antonio de Novoa lea este nuestro despacho y auto en el inserto e incorporado y lo guarde, cumpla y ejecute como en él se contiene sin contravenirlo en manera alguna, y si para su ejecución fuera necesario auxilio, su merced la justicia ordinaria a quien se pidiere se servirá impartirlo debajo de dichas censuras y pena de cincuenta ducados, aplicados para gastos de guerra contra los infieles y apercibimiento (…) lo cual cometemos a cualquier notario o escribano requerido con comisión en forma. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y siete días del mes de octubre del año de mil setecientos y treinta y dos. Firma: Licenciado Sollano; por mandado de su merced el señor provisor, Francisco Diez de Sicilia.

1732-11-01 Requerimiento:

En la villa de Monforte, a primero día del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, requirió a mí escribano notario con el despacho antecedente a su pedimento ganado en los veinte y siete de octubre pasado de este año, para que pase a darle el debido cumplimiento; que por mi visto estoy presto a ejecutar lo que por él se manda, aceptando como acepto la jurisdicción que se me concede. Fírmolo dicho don Francisco y de ello doy fe. Firma: Francisco Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Exhibición a don Francisco Valcarce, teniente de alcalde:

En dicha villa de Monforte, dicho día primero de noviembre del año de setecientos y treinta y dos, yo escribano notario y teniendo presente a don Francisco Valcarce, teniente de alcalde ordinario de esta ciudad y su jurisdicción por ausencia del propietario, exhibí e hice notorio el despacho que antecede ganado a pedimento de don Francisco Losada, para que dé todo el favor y ayuda que fuere necesario para hacer las diligencias que se ofrezcan en los términos de la jurisdicción y administración, bajo las censuras y multa que dicho despacho expresa, en su persona, y habiéndolo visto, dijo le obedece con la veneración que debe, y sin perjuicio de la ordinaria que administra está pronto a dar el auxilio, favor y ayuda que fuere necesario, por sí y sus ministros, y para ello nombra a don Joseph de Losada, veedor de esta villa, con quien yo notario me acompañé para lo que se me ofrezca. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Francisco Antonio Valcarce; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Notificación a Joseph Losada, veedor:

En dicha villa, día, mes y año de arriba, yo escribano notario, habiendo hallado delante mí a don Joseph de Losada, veedor, le hice saber el despacho de atrás y nombramiento en el hecho por su merced don Francisco Valcarce, teniente de alcalde, para que en el distrito de su jurisdicción se me acompañe y auxilie en las diligencias que en su ejecución se ofrezcan, dando todo el favor y ayuda que fuere necesario, para lo cual se parta en mi compañía a la feligresía de San Vicente de Pinol y más partes donde fuere necesario; y por él visto, dijo está pronto a cumplir con lo que se le manda. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Joseph Antonio Losada y Gayoso; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Partida:

En dicha villa, día, mes y año de arriba, yo escribano notario pongo por diligencia me parto en compañía de dicho veedor a la feligresía de San Vicente de Pinol, para efecto de dar cumplimiento a mi comisión, y para que conste lo firmamos. Firma: Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Llegada:

En la feligresía de San Vicente de Pinol, día, mes y año que precede, yo escribano notario pongo por diligencia haber llegado a ella desde la ciudad de Monforte para efecto de dar cumplimiento a mi comisión de dicho veedor y que conste lo firmamos. Firma: Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Diligencia en busca de don Antonio de Novoa, presbítero:

En dicha feligresía y día primero de noviembre de setecientos y treinta y dos, yo escribano notario en vista de haberme dicho que don Antonio de Novoa, presbítero, se hallaba en esta feligresía le anduve buscando en ella con asistencia de dicho veedor y no le hallé; por el cual hice pregunta a diferentes personas, quienes me respondieron no le habían visto ni sabían de su paradero, que podía ser el que estuviere en su casa de habitación, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo con dicho veedor, y de ello doy fe. Firma: Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-01 Asistencia:

Dicho día, mes y año, yo escribano notario pongo por diligencia en cómo por ser tarde suspendo en la prosecución de este negocio hasta mañana, y doy fe haber asistido a él con dicho veedor sin entender ni devengar salario en otro alguno, y para que conste la firmamos. Firma: Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Auto:

En la feligresía de San Vicente de Pinol, a dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, yo escribano notario en vista de mi comisión y no haber hallado en esta feligresía a don Antonio de Novoa, presbítero, según consta de la diligencia de arriba, proveí pasar a la de Santa María de Proendos y casa de habitación que allí tiene el sobredicho, para efecto de dar cumplimiento y ejecutar lo que se me manda por dicha comisión proveído por mí, Joseph Antonio Baamonde, como ejecutor del despacho que precede, y lo firmé. Firma: por mí y ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Diligencia y partida:

En dicha feligresía, día, mes y año de atrás, yo escribano notario pongo por diligencia me parto desde esta feligresía a la de Santa María de Proendos en compañía de don Joseph de Losada, veedor de la villa de Monforte, para efecto de dar cumplimiento a mi comisión, y que conste lo firmamos. Firma: Losada; ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Diligencia en busca de don Antonio de Novoa:

En la feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, yo escribano notario, habiendo llegado a esta feligresía en compañía de dicho veedor a tiempo que se quería principiar la misa conventual en la iglesia de ella, y entrándome en el atrio, he hecho pregunta por don Antonio de Novoa, presbítero, a diferentes personas que allí estaban, quienes respondieron había dicho misa y después se había entrado en casa del abad que está contigua a dicho atrio, a cuyo tiempo salió de la referida iglesia don Tomás Rodríguez, presbítero, y sobrino de dicho abad, y se acercó a la puerta de la mencionada casa llamándole por su nombre y apellido, para que viniese ayudar a beneficiar la misa y no le respondió, a lo menos de forma que yo le pudiera oír, en vista de que le hice pregunta así a dicho don Tomás como a don Domingo Martínez, también presbítero, si el mencionado don Antonio se hallaba dentro de dicha casa, a que respondieron no lo sabían, sí que le habían visto allí y había dicho misa, y el llamarle era en la inteligencia de que estaría en ella; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Pregunta por don Antonio de Novoa a una hermana suya:

En dicha feligresía, día, mes y año de arriba, yo escribano notario, habiendo hallado delante mí al salir de la misa conventual de esta feligresía a una mujer que dijo ser hermana de don Antonio de Novoa, presbítero, aunque no quiso decir su nombre y apellido, a la cual hice pregunta por el referido su hermano, quien me respondió no se hallaba en casa y que era ido en la feligresía de Rosende, de donde no vendría hasta el anochecer; declarele el efecto para que le buscaba y que se lo participare en viniendo, respecto estaba en su casa y compañía, que ofreció hacerlo; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Auto:

En dicha feligresía y día, yo escribano notario, en vista de mi comisión y más obrado, por lo que consta que don Antonio de Novoa, presbítero, no quiere parecer para hacerle a saber el despacho que precede, para que cumpla con lo que por él se le manda, proveí hacer saber a la mujer que dijo ser su hermana, el que respecto vive en su casa y compañía ponga las puertas abiertas y francas, y de manifiesto los bienes que hay en ella, para en ellos poner secuestro y embargo antes de que se extraigan para fuera y se oculten con la noticia de que en ellos se manda hacer, y que se depositen en personas abonadas por dicho despacho; y para lo cual y más que se ofrezca protesto exhibirle a su merced el juez ordinario de este coto de Sober, para que dé el favor y ayuda que fuere necesario, auxiliando en todo por sí y sus ministro. Así lo proveí y firmé. Firma: por mí y ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Diligencia con la hermana de don Antonio de Novoa:

En dicha feligresía, día, mes y año de arriba, yo escribano notario, habiendo hallado delante mí a la mujer que dijo ser hermana de don Antonio de Novoa, le volví a hacer pregunta por el sobredicho, que respondió aún no había venido para casa, en vista de que le hice saber y notifiqué el auto de arriba por mí proveído, para que cumpla con su tenor y no haga ausencia de dicha casa hasta que se haga el embargo mandado hacer en los bienes que se hallaren en ella como de dicho su hermano, todo ello en su persona, que no respondió cosa alguna, y que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Exhibición a don Juan Benito Feijoo y Sotomayor:

En la feligresía de Santa María de Proendos, dicho día, yo escribano notario, habiendo hallado delante mí a don Juan Benito Feijoo y Sotomayor, juez de esta jurisdicción y coto de Sober, le exhibí el despacho que precede para que por sí o sus ministros dé todo el favor y ayuda que fuere necesario, para dar cumplimiento a lo mandado por dicho despacho, bajo las censuras que él expresa y pena de los cincuenta ducados que relaciona, aplicados para gastos de guerra contra infieles y apercibimiento de que se pasará contra él a los más apremios que haya lugar; que por él visto, dijo le obedece con la veneración que debe y está pronto a dar todo el favor y ayuda que fuere necesario, para que en el distrito de su jurisdicción se hagan todas y cualesquiera diligencias que se ofrezcan, sin perjuicio de la ordinaria que administra. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Diligencia con don Juan Benito Feijoo, juez de Sober:

En dicha feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, yo escribano notario hice saber y notifiqué a su merced don Juan Benito Feijoo, juez ordinario en este coto de Sober, el que bajo las censuras que contiene el despacho en virtud de que obro y pena de los cincuenta ducados que el mismo expresa, me acompañé con hombres bastantes para hacer el embargo y depósito de los bienes que hallaren dentro de la casa de don Antonio de Novoa, presbítero, su vecino y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, en la conformidad que se manda por dicho despacho, todo ello en su persona, que dijo que por no tener ahora de pronto su ministro para conducir dichos hombres, desde luego da permiso a don Joseph de Losada, veedor de la villa de Monforte, que se halla en compañía de mí notario, para que les haga concurrir para lo que se ofrezca, que siendo necesario le da comisión en forma para ello, respondió y de ello doy fe. Firma: ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Registro en casa de don Antonio de Novoa, presbítero:

En dicha feligresía de Santa María de Proendos, dicho día, mes y año de arriba, yo escribano notario, con asistencia de su merced don Juan Benito Feijoo, juez de este coto, el veedor de la villa de Monforte, y hombres que este condujo y otras personas, habiendo pasado a la puerta de la casa de don Antonio de Novoa, presbítero, y llamado a ella por una hermana del sobredicho que se había entrado dentro de dicha casa y cerrado la puerta por la parte de adentro, para que la abriese, lo que no quiso hacer ni responder cosa alguna aunque se le llamó varias veces, protestándole el que se pasaría a franquear, en vista de que se le dio un golpe con el que se le sacó un pecho de palo que tenía, por la que se entró en la cocina de dicha casa, en donde se halló la sobredicha y no bienes algunos para en ellos hacer secuestro y embargo en la conformidad que se manda por mi comisión; y habiendo subido por una escalera que se halla en dicha cocina y diese a un cuarto alto de la mencionada casa, también se halló cerrada por la parte de adentro, en vista de que hice a saber y notifiqué a dicha mujer el que bajo las censuras que dicho despacho expresa la abriese y pusiese franca para ver los bienes que había dentro, para en ellos hacer embargo, a que respondió no la podía abrir por no tener con qué hacerlo, en vista de que se pasó a abrir, y entrado dentro de dicho cuarto en él se halló como cosa de un buen carro de hierba seca y una arca usada, de porte de veinte tegas poco más o menos, sin cerradura ni llave, y vacía; y habiéndose franqueado otra puerta medianil que dice al cuarto y sala principal de dicha casa en donde se hallaba el referido don Antonio de Novoa, presbítero, con todas las ventanas cerradas, a cuyo tiempo echó la mano a una escopeta que tenía, amartillándola y diciendo qué modo era aquel de andar los ladrones en su casa y otras palabras; se acercó instantáneamente a dicha puerta poniéndomela a los pechos de mí escribano notario, jurándome había de matar y a don Manuel de Losada, cadete del regimiento de caballería de Santiago, que se hallaba en mi compañía para darme favor y ayuda, agarrándose en nosotros los dos por haberse escapado abajo los hombres que teníamos con nosotros así que le sintieron dar las voces dentro de dicho cuarto, los cuales eran Antonio Vázquez, Antonio Pérez, Manuel Fernández y Sebastián Rodríguez Saco, vecinos de esta feligresía, y Manuel Fernández de la de Santa María de Bolmente; y hasta que por varias veces le hecho saber al referido don Antonio y protestado en cómo me hallaba con el despacho y comisión que precede, librado por el señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, para hacerle saber y embargar sus bienes, ni por eso ha dejado de continuar en traernos agarrados y darnos de golpes con la mencionada escopeta hasta que estuvieron arriba otras personas y se la sacaron de la mano; y queriéndola yo escribano notario depositar en poder de persona abonada que de ella diese cuenta cada y cuando que le fuese mandado, la agarró su merced dicho juez obligándose de dar cuenta de ella cada y cuando que le sea pedida, en vista de que hice a saber a presencia de dicho don Manuel de Losada, don Joseph Losada, veedor, y don Jerónimo de Losada, vecino de la feligresía de San Esteban de Eirexalba, la tenga a ley de depósito sin con ella acudir a persona alguna, pena de que lo pagará de sus propios bienes, además de pasarse contra él a los más apremios que haya lugar; y para que todo lo referido conste lo pongo por diligencia, y de ello doy fe. Firma: ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Declaración de don Antonio de Novoa, presbítero:

En dicha feligresía, a los dichos dos días del mes de noviembre de setecientos y treinta y dos, yo escribano notario, teniendo presente al licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en esta feligresía, le hice a saber y notifiqué el despacho que antecede librado en los veinte y siete de octubre, para que pena de excomunión mayor late sentencia jure y declare según por él se le manda, y a que lo haga y resuelva le protesto compeler a su costa, en su persona, que dijo, bajo el juramento que ha hecho poniendo la mano derecha sobre su pecho y corona, le obedece con la veneración que debe; y en cuanto a su cumplimiento, que jamás ha tenido trueque alguno ni menos recibido dinero de mano de don Nicolás de Puga, solo sí que cuando enfermó y baldado en cama el que declara el año de veinte y ocho se vino a su casa don Francisco Losada, parte que pide, el día once de octubre de dicho año, a verle, a cuyo tiempo tenía una yegua caballar de cuatro años en la caballeriza color tordo, y el sobredicho la ensilló y llevó dejando quedar otra blanca en que venía, sin que tuviese en todos sus lomos pellejo por estar llena de amatas, y de allí a dos meses, mejorado de su enfermedad, pidió a dicho don Francisco le diese satisfacción de dicha yegua, quien le dio una obligación, la que protesta presentar por no le haber dado cumplimiento, y en cuanto a hacerle bueno dicha yegua está pronto a hacerlo, trayéndosele a enseñar para reconocer si es la misma que fue suya, la que contiene el despacho, para poder repetir contra la persona que se lo ha permutado por un caballo color negro con una estrella en frente, cuya yegua fue de don Manuel Saco, y en tanto no le pare perjuicio, y el haber de poder absoluto, sin prevenírselo, el despacho a romper sus puertas con asistencia de Antonio Vázquez, Antonio Pérez, Manuel Fernández, Sebastián Rodríguez Saco, vecinos de esta feligresía, y Manuel Fernández de la de Bolmente, y otras personas, con estrépito, poniéndole pistolas a los pechos y cara fue en de veneración al estado eclesiástico, así lo respondió; que visto por mí escribano notario la declaración de arriba, y que por ella no resuelve el juramento en la conformidad que se le manda, le volví a interpelar el que bajo de dichas censuras declare si en la ocasión que lleva dicho haberle quedado la yegua de don Francisco de Losada también con ella quedó el potro que refiere el despacho, y si en ella misma han celebrado la permuta o cambio entre los dos pagándole los dichos ocho doblones sencillos que dicho despacho expresa, y en caso de que rehúse hacerlo le compeleré a ello desde la cárcel, en su persona, que volvió a decir que en aquella ocasión no han hablado sobre el asunto de la yegua ni dádole dinero, más que tan solamente llevar dicho don Francisco la del que declara dejándole la otra, y que daría satisfacción de lo que quedase a deber como hombre de bien, y le quería dar un anillo de oro en prenda, a que le respondió bastaba su palabra; y es cierto que de allí a algunos días le mandó el potro que se refiere por un criado del que declara a su casa, el que habían ajustado y apreciado en cien reales de vellón. Así lo respondió, en vista de que le volví a interpelar en que bajo dichas censuras resuelva el precio en que han apreciado dicha yegua al tiempo que se ha hecho la obligación que lleva dicho, y en defecto de no hacerlo se presente y parta en mi compañía a la cárcel eclesiástica de la villa de Monforte, y desde ella le protesto compeler y le cité para la venta, trance y remate y recobración de los bienes que fueren necesarios subastarle para hacerme pago de los salarios que devengare hasta que resuelva dicho juramento, en su persona, que volvió a decir que protesta cumplir con lo que el despacho le manda, y no han puesto precio ninguno ni hecho ajuste, más de haberle dicho don Francisco dejado encima de su bufete dicha obligación, la que contiene cincuenta ducados, los que se les están debiendo. Respondiolo y firmó, de que doy fe. Firma: Antonio de Novoa; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Auto:

En dicha feligresía, día, mes y año de atrás, yo escribano notario en vista de mi comisión y declaración hecha por don Antonio de Novoa, presbítero, atento lo que de ella resulta, proveí hacerle saber el que dentro del término que se le concede por dicho despacho haga buena a esta parte que pide la yegua que lleva confesado haberle permutado por la otra, con sus multiplicaciones y más que se le mandó, con apercibimiento de que pasado se le mandará apremiar a ello, y así mismo citarle generalmente para todos los autos y diligencias a esta causa tocantes, hasta su definitiva, con señalamiento de los estrados de la audiencia del señor provisor de la ciudad de Lugo, en donde por su ausencia y rebeldía se harán, notificarán y le pararán entero perjuicio; como también para la venta, trance, remate y recobración de los bienes que se le subastaren por el pago del principal y costas, llegado el caso. Así lo proveí y firmé. Firma: por mí y ante mí, Baamonde.

1732-11-02 Notificación:

En dicha feligresía, día, mes y año que precede, yo escribano notario hice saber y notifiqué el auto de atrás por mi proveído y juntamente dicho despacho, para que dentro del término que por él se le concede haga buena a la parte que pide la yegua que se refiere, con sus multiplicaciones y más que se pide, con apercibimiento de que pasado se le mandará compeler a ello, y asimismo le cité generalmente para todos los autos y diligencias que en orden a esta causa se ofrezcan hasta su definitiva, con señalamiento de los estrados de la audiencia del señor provisor de la ciudad de Lugo, en donde por su ausencia y rebeldía se harán, notificarán y le pararán entero perjuicio, como también para la venta, trance, remate y recobración de los bienes que fuere necesario venderle y poner en pública subasta llegado el caso, para hacer entero pago del principal y costas causadas y más que se causaren, sin que para uno y otra sea necesario más citación, que por la presente se le cita, llama y emplaza en forma, todo ello en su persona, de manera que lo pudo entender y no respondió cosa alguna; y que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Embargo de bienes:

En la dicha feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos dos días del mes de noviembre de setecientos y treinta y dos, yo escribano notario con asistencia de dicho veedor de la villa de Monforte, su merced el juez de este coto de Sober, y hombres, pasé a poner secuestro y embargo en los bienes siguientes: primeramente, como cosa de un buen carro de hierba seca; una arca de porte de veinte tegas; más otra de porte de diez; más un poco de mijo grueso por majar, que será como cosa de dos anegas, y no se han hallado otros bienes algunos en casa de don Antonio de Novoa, presbítero, y los aquí referidos los deposité en manos y poder de Sebastián Rodríguez Saco, vecino de esta feligresía, al cual hice a saber los tenga a ley de depósito, sin con ellos acudir a persona alguna hasta que otra cosa le sea mandado por el señor provisor de la ciudad de Lugo u otro juez competente de esta causa, pena de que si lo hiciese los pagará de los suyos propios; presente, que se constituyó por tal depositario y se obligó de dar cuenta de ellos cada y cuando que le sea mandado, con sumisión a las justicias de su fuero y jurisdicción, y en especial a la de dicho señor provisor, con renunciamiento de todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma, cerca de que otorgó depósito en la manera que se requiere, de que fueron testigos Antonio Vázquez, Antonio Pérez, Manuel Fernández y Manuel Fernández de la de Bolmente, y otros, y de ello yo escribano notario doy fe. Firma: Losada; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Pedimento de don Francisco de Losada:

Joseph Antonio Bahamonde, escribano de la audiencia de la villa de Monforte y receptor en todos los estados de Lemos y notario público, certifico y doy fe a donde convenga, y a los señores que la presente vieren, en cómo he sido requerido por parte de don Francisco de Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, con un despacho a su pedimento ganado en los veinte y siete de octubre próximo pasado de este año, por el que se manda que don Antonio de Novoa, presbítero y vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, jure y declare a su tenor sobre lo que él expresa, ponga secuestro y embargo en todos y cualesquiera bienes que se le hallaren y más que él contiene y para haber de darle cumplimiento he pasado a hacer algunas diligencias en busca del sobredicho y no pudo ser habido, en vista de que pasé a hacer saber a una hermana suya el que franquease las puertas de la casa y manifestase los bienes para hacer dicho embargo, la que sin obedecer se entró dentro y pasó a cerrarlas sin querer cumplir con lo que se le mandaba, en vista de que se pasó a franquear la de la cocina y otra que diese a un cuarto alto, y habiendo llegado a una medianil que pasa a la sala y cuarto principal de dicha casa y habiéndola también franqueado se halló dentro al expresado don Antonio de Novoa, quien colérico y con voces descompuestas echó mano a una escopeta que tenía, amartillándola, me la puso a los pechos jurando a Dios me había de matar, lo que hubiera ejecutado a no estar en mi compañía don Manuel de Losada, cadete del regimiento de caballería de Santiago, que le detuvo y me dio favor y ayuda para que no disparase dicha escopeta, y con ella en la mano se vino y me agarró por el cuello tratándome de ladrón y que se meaba en todo cuanto yo pudiese hacer, amenazándome y dándome muchos golpes y porrazos con la culata de dicha escopeta en los pechos, sin querer aquietarse ni obedecer al despacho que le hacía saber, y después a tiempo que se estaba escribiendo la declaración del sobredicho agarró el papel del bufete envolviéndolo en la mano y sacándolo con violencia de delante la persona que escribía, diciendo con voces coléricas le fuesen testigos de cómo guardaba su respuesta y no la había de dar a menos de que de ella y despacho se le diese copia, requiriendo a su merced el juez ordinario me pusiese preso en la cárcel, todo ello en menosprecio y desdoro de la justicia, y para que semejante arrojo y modo de proceder no quede sin el condigno castigo que merece, protesto recibir a continuación de esta certificación las declaraciones de los testigos que se hallaron presentes, y de hecho, hacer remisión de uno y otro al señor provisor de la ciudad de Lugo, para que en vista de todo tome la providencia que convenga a la buena administración de justicia y venduta pública; y para que todo lo referido conste, así lo certifico y firmo en dicha feligresía de Santa María de Proendos, a dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos. Firma: Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Declaración de don Joseph Antonio de Losada y Gayoso:

En dicha feligresía, día, mes y año de arriba, yo escribano notario, para justificación de lo que contiene la certificación de atrás, teniendo delante mí a don Joseph de Losada, veedor de la villa de Monforte y vecino de ella, del cual tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado, dijo que es verdad que hoy día de la fecha ha concurrido a esta feligresía y casa de don Antonio de Novoa, presbítero, en compañía de mí escribano notario y otras personas, y habiendo pasado a hacer diligencias con la hermana de dicho presbítero para que abriese las puertas no lo ha querido ejecutar, antes bien las cerró por la parte de adentro, sin hacer aprecio de lo que se le mandaba, por lo cual se pasó a franquear la que diese a la cocina y otra por donde se entra a un cuarto alto, al que subieron don Manuel de Losada, yo escribano notario, otros hombres que llevaba en mi compañía para testigos y depositarios de los bienes que se hallasen, quedándose el que declara en la puerta de dicha cocina, y luego instantáneamente vio que dichos hombres bajaban abajo escapándose a toda prisa para fuera y oí voces arriba en dicho cuarto, y para reconocer lo que era subió incontinente y vio que dicho don Antonio traía a mí notario agarrado por el cuello con una mano y en la otra una escopeta con la llave levantada, encarándola hacia el pecho y dándome con ella algunos golpes y porrazos en él, y a no ser que dicho don Manuel de Losada se la había agarrado por la llave para que no disparase, me hubiera muerto según a la cólera y desenvoltura que tenía, tratándome de ladrón, pícaro y otras palabras de que no hace memoria, y que se meaba en cuanto le pudiese hacer, amenazándome y desafiándome que se las había de pagar, y aunque le hacía saber el despacho en virtud de que obraba, ni por eso se quería aquietar, y al tiempo se le estaba recibiendo su declaración, la que escribía el que declara, le sacó el papel de delante, envolviéndolo en la mano y con mucha cólera y desenvoltura decía que la había de guardar hasta que se le diese copia de ella y de dicho despacho, todo ello en menosprecio y desmérito de la justicia, cuyo modo de proceder le pareció muy mal al testigo; y esto es lo que sabe y ha visto, en que por ser verdad se afirmó y ratificó y firmó de su nombre, y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y de ello doy fe. Firma: Joseph Antonio Losada y Gayoso; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-02 Diligencia y asistencia:

El dicho día, mes y año que precede, yo escribano notario pongo por diligencia en cómo por hoy ser tarde se suspende en estas diligencias hasta mañana, y doy fe haber asistido a ellas y en mi compañía don Joseph Losada, veedor, sin entender ni devengar salarios en otro, y para que conste firmamos. Firma: Losada; Baamonde.

1732-11-03 Declaración de don Manuel Losada:

En la feligresía de San Vicente de Pinol, a tres días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, yo escribano notario para justificación de lo contenido en la certificación de atrás por mí dada, hice parecer delante mí a don Manuel Losada, cadete del regimiento de caballería de Santiago, del cual tomé y recibí juramento, que lo hizo según se requiere, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado, dijo que el día de ayer que se contaron dos del corriente, fue en compañía de mí escribano a la feligresía de Santa María de Proendos y casa que en ella tiene don Antonio de Novoa, presbítero, en donde se halló a una hermana suya a la cual se le hizo a saber el que abriese y franquease las puertas de ella, para hacer embargo de los bienes de dicho su hermano, la que no quiso hacerlo, antes bien, pasó a cerrarlas por la parte de adentro, en vista de que se puso franca la que diese a la cocina y otra a un cuarto alto de dicha casa, a donde subieron el que declara, yo escribano notario, y otros hombres que llevaba en mi compañía para testigos y depositarios de dichos bienes, y para entrar en la sala principal se abrió otra puerta medianil a cuyo tiempo se halló en él dicho don Antonio, quien echó mano a una escopeta que tenía y amartillándola con toda ligereza la puso a los pechos de mí escribano notario, jurando a Dios me había de matar, lo que hubiere ejecutado con la mucha cólera que tenía a no ser el que declara, que acudió a echarle la mano a dicha escopeta y haberse escapado todos los hombres que le acompañaban, así que le sintieron en dicha sala, a cuyo tiempo me había agarrado por el cuello con una mano y con la otra encarando la escopeta, y dándome con ella muchos golpes en el pecho sin embargo de tenerla agarrado por la llave con la que también le hirió al que declara en una mano, una herida por la que echó cantidad de sangre, llamando a mí notario pícaro de pocas barbas, tratándome de ladrón y otras palabras de que no hace memoria, y desafiando se las había de pagar, y aunque le hacía notorio el despacho en virtud de que se obraba, ni por eso cesaba de la cólera y amenazas que hacía, golpeándole y diciendo que se meaba en todo cuanto le podía hacer, y al tiempo que se estaba recibiendo su declaración agarró el papel de delante el que escribía, envolviéndolo en la mano, y que guardaba su respuesta, la que no había de entregar hasta en tanto que se le diese copia de ella y de dicho despacho, requiriendo a su merced el juez que me pusiese a mí notario en la cárcel, todo ello en desdoro y menosprecio de la justicia y del despacho que se le hacía saber, lo que pareció muy mal al que declara y más personas que estaban presentes. Y esto es lo que sabe y ha visto, en que por ser verdad se afirmó, ratificó, firmó de su nombre y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y de todo ello doy fe. Firma: don Manuel de Losada; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-03 Otra de don Jerónimo de Losada:

En dicha feligresía, día, mes y año de atrás, yo escribano notario, para justificación de lo contenido en la certificación de atrás, tomé y recibí juramento de don Jerónimo de Losada, vecino de la feligresía de San Esteban de Eirexalba, que lo hizo según se requiere, de que doy fe, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado, dijo que habiendo concurrido el día de ayer en compañía de mí escribano notario a la feligresía de Santa María de Proendos y casa de don Antonio de Novoa, presbítero, en donde se halló a una hermana del sobredicho, a la cual se le hizo a saber el que abriese las puertas de dicha casa para hacer el embargo que se mandaba por el despacho del señor provisor de Lugo, no lo ha querido hacer, antes bien, las cerró por la parte de adentro sin hacer aprecio de lo que se le mandaba, por lo cual se pasó a franquear la que decía a la cocina y otra por donde se sube a un cuarto alto, en donde entraron don Manuel de Losada, yo escribano notario, y otros hombres que llevaba en mi compañía para testigos y depositarios de los bienes que se hallasen, quedándose el que declara en la puerta de la cocina, y luego instantáneamente vio que dichos hombres bajaban abajo con toda prisa sin que quedase ninguno arriba, y oí voces en dicho cuarto y para saber lo que era subí por la escalera incontinente y vio que dicho Antonio traía agarrado por el cuello a mí notario con una mano y en la otra traía una escopeta con la llave levantada, encarándola en los pechos de mí escribano notario, jurando a Dios me había de matar, dándome con ella algunos golpes y porrazos y a no ser que dicho don Manuel se la había agarrado por la llave, le hubiera disparado y muértome, según a la cólera que tenía, tratándome de pícaro, ladrón, pocas barbas y otras palabras, jurando se las había de pagar por haberme entrado en su casa, y aunque le hacía notorio el despacho en virtud de que se obraba y que se aquietase, no lo hacía, antes bien decía que se meaba en cuanto le pudiere hacer, y al tiempo que se le estaba recibiendo su declaración agarró el papel sacándolo de las manos a la persona que escribía, y envolviéndolo en las suyas decía que lo guardaba por ser su respuesta hasta en tanto que se le diese copia de ella y de dicho despacho, todo ello en menosprecio de él y de la justicia sin guardarle el respeto y veneración que se debe, todo ello y las muchas amenazas que me ha hecho le pareció muy mal al que declara semejante modo de proceder. Y esto es lo que sabe y ha visto en que por ser la verdad se afirmó, ratificó, firmó de su nombre y de ello doy fe, y de que dijo ser de edad de veinte y cinco años poco más o menos, ut supra. Firma: don Jerónimo Antonio Losada y Guitián; ante mí, Joseph Antonio Bahamonde.

1732-11-03 Auto:

En la feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos tres días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, yo escribano notario en vista de que se me ha dado noticia que en la bodega que tiene don Antonio de Novoa en esta feligresía se halla un poco de vino del sobredicho y que la llave la tiene Francisco López, vecino de esta feligresía, proveí hacerle saber el que teniéndola la entregue, para poner secuestro y embargo en el vino que se hallare en ella. Así lo proveí y firmé. Firma: por mí y ante mí, Baamonde.

1732-11-03 Notificación a Francisco López:

En dicha feligresía, día, mes y año de arriba, yo escribano con asistencia del veedor de la villa de Monforte, teniendo presente delante mí a Francisco López, vecino de esta feligresía, le hice saber el auto de arriba por mí proveído, para que cumpla con su tenor, en su persona, que dijo es verdad que tiene en su poder la llave de la bodega que tiene en esta feligresía don Antonio de Novoa, presbítero, en la cual se hallan dos cubas llenas de vino tinto del sobredicho, y no sabe los cañados que serán y está pronto a entregar la llave que se le pide. Así lo respondió, no firmó y de ello doy fe. Firma: Losada; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-03 Embargo del vino:

En dicha feligresía, día, mes y año que precede, yo escribano notario, habiendo pasado con asistencia del dicho veedor y otras personas a la bodega de don Antonio de Novoa, y entrado dentro de ella, se hallaron dos cubas de vino tinto entrambas llenas, la una de porte de cincuenta cañados y la otra de cuarenta poco más o menos, en el cual puse secuestro y embargo y lo deposité en manos y poder de Pedro Álvarez, Juan Salgueiro y Francisco López, vecinos de esta feligresía, a los cuales hice saber los tengan a ley de depósito sin con él acudir a persona alguna hasta que otra cosa les sea mandado por el señor provisor de la ciudad de Lugo u otro juez que lo sea competente de esta causa, pena de que si lo hicieren los pagaran de sus propios bienes; presentes, que dijeron se constituían por tales depositarios y se obligaron de dar cuenta de dicho vino cada y cuando que les sea mandado, cerca de que otorgaron depósito en forma, con sumisión a las justicias de su majestad, fuero y jurisdicción, y en especial a la de su merced el señor provisor de dicha ciudad de Lugo, con renunciación de todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma. Así lo otorgaron, no firmaron, hízolo dicho veedor y de ello fueron testigos don Manuel de Losada, don Jerónimo de Losada, vecino de San Esteban de Eirexalba, y Antonio López, de esta dicha feligresía, y a dichos depositario se les entregó la llave y de todo ello doy fe. Firma: Joseph Antonio Losada y Gayoso; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

1732-11-03 Asistencia:

Dicho día, mes y año, yo escribano notario pongo por diligencia haber asistido a este negocio sin entender ni devengar salario en otro alguno, y lo mismo hizo dicho veedor, y para que conste lo firmamos. Firma: Losada; Baamonde.

1732-11-02 Poderes otorgados por don Francisco de Losada:

En la feligresía de San Vicente de Pinol, a dos días del mes de noviembre del año de mil setecientos y treinta y dos, delante mí escribano notario y testigos pareció presente don Francisco Losada, vecino de esta feligresía, y dijo da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene y sea necesario con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir a Benito de Oría, procurador de las audiencias eclesiásticas de la ciudad de Lugo, para que en nombre del otorgante pueda parecer y parezca delante el señor provisor de dicha ciudad y más donde fuere necesario y le defienda en todos sus pleitos y causas civiles y criminales, movidos o por mover, así demandando como defendiendo, con cualquiera personas que sean, que el poder que para ello tiene ese mismo le da y otorga con todas las cláusulas, los vínculos y firmezas para su validación necesarias, y con las de obligación, relevación en forma de estar y pasar por todo lo que en virtud de este poder se hiciere y obrare, con sumisión a las justicias de su majestad, fuero y jurisdicción, para que así se lo hagan haber por firme, cerca de que renunció a todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; en testimonio de lo cual así lo otorgó y firmó de su nombre, de que fueron testigos don Joseph de Losada, veedor de la villa de Monforte y vecino de ella, don Manuel de Losada y don Jerónimo de Losada, vecino de la de San Esteban de Eirexalba y de ello yo escribano notario doy fe, y de que conozco al otorgante. Firma: don Francisco Losada; ante mí, Joseph Antonio Baamonde.

Por ser para el efecto que refiere le doy original y lo firmo. Firma: Baamonde.

1732-11-07 Pedimento de la parte de don Francisco Losada:

Vicente Fernández Valledor en nombre de don Francisco Losada, vecino de la feligresía de San Vicente de Pinol, de este obispado, de quien presento poder que acepto y juro y con él el despacho que antes de ahora se ha librado a mi parte para que don Antonio de Novoa, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario sita en Santa María de Proendos, de este obispado, debajo de juramento declarase si habrá algunos años permutara con mi parte una yegua caballar que tenía de los cuatro pies calzados de blanco, pobre de cascos blancos, por otra yegua blanca y un potro que mi parte tenía, pagándole en demasía de la suya ocho doblones, y que confesando se la hiciese buena con sus multiplicaciones, y entre tanto se le embargasen sus bienes, y esto por haber salido incierta la yegua de dicho presbítero, que hallándose en poder de don Nicolás de Puga, cuñado de mi parte y cura de San Pedro de Pena, de la diócesis de Orense, le reconvino por ella don Joseph de Mato, cura de San Cristobal de Eijo, en la diócesis compostelana, por decir que teniéndola a apastar con la madre se le hurtara por el mes de octubre del año pasado de setecientos y veinte y tres, sin poder hallar noticia de ella hasta que se le dijera paraba en casa y poder de dicho don Nicolás de Puga, que con despacho del señor ordinario de Orense se le mandó manifestar; y habiéndose reconocido así por sus señales como por la información que de ser suya ha dado el dicho cura de Eijo, se le mandó asimismo entregar con sus multiplicaciones y su justo valor, reservándole a dicho don Nicolás de Puga el derecho a salvo contra la persona que se la hubiere vendido o permutado; y siendo mi parte el que debe responder por ella a su cuñado y deberlo hacer el dicho don Antonio de Novoa, que fue el principal vendedor y permutante, habiéndosele buscado para que hiciese la declaración junto a la iglesia de Proendos, donde se hallaba el día primero del presente mes ayudando a oficiar la misa mayor, noticioso de ello se retiró con cautela a la casa de su habitación en la que se le buscó al día siguiente por el escribano ejecutor, y preguntado por él a una hermana que había en su compañía y requiriéndole franquease las puertas de dicha casa para hacer el embargo de los bienes que se mandaba, no lo quiso hacer, antes bien, las cerró por adentro sin querer abrirlas ni responder cosa alguna, y con un golpe que se dio a la de la cocina se abrió y desde ella se pasó a la sala principal donde se hallaba el dicho don Antonio de Novoa con la puerta y ventanas cerradas, y habiéndose abierto dicha puerta salió el sobredicho con una escopeta en la mano amartillándola, y con el gatillo levantado poniéndola a los pechos de dicho escribano ejecutor, jurando le había de matar, lo que se ejecutaba a no haber salido don Manuel de Losada, hermano de mi parte, que iba auxiliándole, que le echó la mano al gatillo para que no disparase y como no lo pudiese ejecutar agarró de los collares a dicho ejecutor, dándole con el cepo de dicha escopeta muchos golpes por todo su cuerpo, y pasaba a otros mayores extremos a no ser el juez ordinario de aquel partido y otras personas que se lo impidieran, y aunque al tiempo hizo la declaración, ha sido con mucha cautela y su filología, sin embargo de confesar el contrato de permuta de su yegua con la de mi parte, disimulando la vecindad del sujeto que supone habérsela trocado por un caballo, para que no se venga en su conocimiento, y estándose entendiendo agarró del papel al amanuense abollándolo, para guardarlo, y otras cosas que resultan de la certificación del señor ejecutor e información de testigos que a su tenor ha recibido, que reproduzco en trece hojas útiles, en cuya vista a vuestra merced suplico se sirva despachar mandamiento de prisión contra dicho presbítero, con secuestro y embargo de los más bienes que se hallaren ser suyos, castigándole conforme a derecho por los delitos graves que ha cometido, de que no obedecía a los despachos de este tribunal y malos tratamientos a sus ejecutores y personas que le auxiliaban, multándole y condenándole en las penas en que por ello ha incurrido y en las mayores que le correspondan y en que le acuso, y en lo principal proceder en la causa como señor ordinario de este obispado, de cuyo domicilio es mi parte y el acusado, reformando cualquier auto que en contrario sin conocimiento de causa se haya dado, por donde se haya remitido su conocimiento al señor ordinario de Orense, pues este ya tiene evacuado su instancia, y para usar de la reserva de su auto ha dado su consentimiento por la copia de los obrados en su tribunal, que mandó entregar a mi parte, y de que está hecha presentación antes de ahora, tomando vuestra merced en ello la más providencia que convenga a la buena administración de justicia, que pido con costas, juro lo necesario. Firma: Vicente Fernández Valledor.

1732-11-07 Auto:

Por presentada con el despacho y diligencias que refiere, y visto uno y otro por su merced el señor licenciado don Francisco de Sollano Santa Coloma, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, en ella, a siete días del mes de noviembre de mil setecientos y treinta y dos, dijo mandaba y mandó se ejecute el auto dado, y por lo que de estos resulta contra don Antonio de Novoa, presbítero, se despache contra él mandamiento de comparendo con censuras mayores para que dentro de seis días se presente en esta ciudad para sobre ello tomar la providencia que convenga. Y por este auto, así lo mandó y firmó de que doy fe. Firma: Licenciado Sollano; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.