Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Pleito por la cesión de bienes de María Vázquez, de la granja da Fervenza

Archivo: Casa Noguedo

Subarchivo: Casa de Naz

Fecha: 28/05/1704

Parroquia: San Martiño de Anllo

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: cesión de bienes, pleito

Descripcion/sinopsis:

En mayo de 1704, María Vázquez, moza soltera y vecina de la granja da Fervenza (San Martiño de Anllo), por imposibilidad de atender sus bienes y satisfacer una deuda pendiente, los cedió a Bartolomé Rodríguez, presbítero, y a Marcos Rodríguez, vecinos del lugar de Naz. El documento de cesión pasó por ante el escribano Antonio Fernández, y en él se recogían una serie de cláusulas de cara a cubrir con esos bienes los costes de sus funerales.

Nota: El texto en algunas partes es ilegible o falta, y se ha sustituido por puntos entre paréntesis.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la villa de Monforte de Lemos, a veinte y ocho días del mes de mayo del año mil setecientos y cuatro, ante mí escribano público y testigos pareció presente María Vázquez, moza libre y soltera, mayor que confiesa ser de los veinticinco años y lo parece de su aspecto, de que doy fe, vecina de la granja de la Fervenza, inclusa en la feligresía de San Martín de Anllo, y dijo que por cuanto se halla achacosa y no puede cuidar de los pocos bienes que tiene, y por eso está debiendo a los dueños de ellos más de treinta ducados de renta atrasada, y que están a pique de ejecutarlos, y a la otorgante, y podrá ser que aún no valgan dicha cantidad, la décima y costas, y por ello solicitó con el licenciado Bartolomé Álvarez, presbítero, y con Marcos Rodríguez, vecinos del lugar de Naze de dicha feligresía de San Martín de Anllo, el que carguen de por mitad con dichos bienes a lo adelante y pagasen las rentas venideras y la que queda dicho atrasada, que se los cedería con la reserva que se dirá, y que les daría poder en causa propia para quitar de terceros los bienes que le llevan, con título o sin él, y poner las demandas y lo más que le pareciere; y habiendo venido en ello, desde luego y en la forma que más haya lugar de derecho, cede, dona y renuncia y traspasa conforme el derecho llama entre vivos, en los dichos licenciado Bartolomé Álvarez y Marcos Rodríguez, de por mitad, todo y cualesquiera bienes así muebles como raíces que a la otorgante le toquen y pertenezcan por herencia y sucesión de sus padres o en otra cualquiera manera que sea, así en dicha feligresía de San Martín de Anllo como en otra cualquiera parte, con calidad y condición que hayan de pagar de por mitad la dicha renta atrasada y la que viniera a lo adelante, para siempre, y los más encargos que tuvieren dichos bienes, debajo la pena de ejecución, décima y costas; y dicha otorgante de dichos bienes que cede, reserva para sí por los días de su vida una casa de sobrado en que vive en dicha granja da Fervenza, con su caballeriza, que demarca con la carrera que va para la puente de Fervenza; más el tarreo dos Cadullos, que hará un almud de semiente, que no se entiende sino lo que está labrado, que demarca de un lado con heredad de Pedro Álvarez, vecino del lugar de Naze, y de otro con más heredad que allí lleva cedido, más el tarreo de liñar que se halla junto a la casa donde vive, al lado de arriba, de un ferrado semiente poco más o menos, que demarca de un lado con carrera que va para la puente da Fervenza, y de otro lado con el soto da Horta; más la huerta que tiene junto a dichas casas, que se halla cerrada sobre sí, que demarca con dichas casas; más los castaños que tiene en el monte de Fervenza y en el soto da Horta; y de estos bienes que reserva para sí por los días de su vida, ha de dar y pagar una tega de centeno para ayuda de la renta del señorío propietario cada año, de que ha de hacer la primera paga el agosto que viene del presente, y de allí adelante sucesivamente, pena de compelo a su costa, y con declaración que los frutos que tuvieren los otros bienes cedidos los han de percibir desde hoy en adelante dichos aceptantes; y con dichos bienes reservados confiesa quedarle congrua para sí bastante pagando los sobredichos los atrasados; y si acaso Dios fuere servido llevarla, quiere y es su voluntad que dichos bienes reservados se le vendan y con ellos se le hagan sus funerales, confesando como confiesa ser suficientes para ello, y para lo que deja dicho; y juró a Dios nuestro señor y a una señal de cruz que hizo con su mano derecha, tal como esta +, de que doy fe, de que ahora ni en tiempo alguno irá ni vendrá contra esta escritura de cesión, pena de no ser oída en juicio ni fuera de él; ni alegará temor, lesión, persuasión ni engaño ni otra razón alguna, pena de los daños; y desde hoy día y fecha de esta escritura, para todo tiempo de siempre jamás, se aparta así, y a sus herederos, de todo el derecho, voz y acción real y personal que había y tenía a dichos bienes, y como va dicho, los cede, renuncia y traspasa en los dichos aceptantes y en sus herederos, excepto los que lleva reservados, que no ha de poder vender, trocar ni enajenar, ni sobre ello imponer ninguna renta ni censo, sino que han de estar y venderse para sus funerales, pena que las escrituras que hubiere sean nulas y de ningún valor y efecto, y les da poder en su hecho y causa propia, con cesión de derechos y acciones reales y personales, para que de dichos bienes puedan tomar y aprehender la posesión por su autoridad o de justicia, como les pareciere, y en el ínterin se constituye por su inquilina colona precaria tenedora y poseedora en su nombre, debajo la cláusula de constituto en forma, y en señal de posesión les entregó esta escritura original, que por serlo se volvió a mí escribano, de que doy fe, y el mismo poder les da y en su hecho y causa propia para que puedan quitar de poder de terceros los bienes que lleven y toquen a la otorgante y que tenga vendido en bajo precio y de otra calidad que sea, y llevarlos y gozarlos como los cedidos, poniendo y presentando para ello los pedimentos y demandas que se necesiten, y hagan todo aquello que la otorgante hiciera sin reservación de cosa alguna pareciendo en juicio y fuera de él, y haciendo las escrituras de ajustes y otras que la otorgante pudiera hacer; y para que estará por todo lo referido, se obligó con su persona y bienes presentes y futuros de que siempre estará y pasará por esta escritura de poder y cesión y contra ella no irá ni vendrá en tiempo alguno, pena de no ser oída en juicio ni fuera de él, y aunque lo sea de hecho no le sea admitida de derecho, antes quiere sea firme y estable y valedera, y cada vez y cuando que intente revocarla es visto aprobarla, confirmarla y ratificarla, y además pagará las costas y daños que se causaren; y estando presentes dichos licenciado Bartolomé Álvarez y Marcos Rodríguez, aceptaron esta escritura de cesión y poder de que protestan usar, y se obligaron con sus personas y bienes espirituales y temporales, muebles y raíces, habidos y por haber, de pagar la dicha renta atrasada y la venidera como queda dicho, debajo dicha pena de excomunión, décima y costas; y todas partes para que mejor cumplirán lo mencionado en esta escritura se obligaron como de derecho deben ser obligados de estar y pasar por ella y cumplir con sus cláusulas, y dieron poder a las justicias de su majestad y eclesiásticas de su fuero y jurisdicción, a quienes se someten para que se lo hagan cumplir como si lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de juez competente basada en cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicho licenciado Bartolomé Alvarez renunció eso mismo y el capítulo obduardus suam de penis de solutionibus y más de su favor; y dicha María Vázquez la del Veliano, emperador Justiniano, senatus consultus, Toro, Partida y más de su favor, de cuyo remedio yo escribano doy fe la avisé que si las renunciaba de ellas no se podía aprovechar, y a sabiendas las renunció y apartó de sí, de que asimismo doy fe; y así lo otorgaron, siendo testigos Nicolás de Casares, vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán; Antonio Rodríguez, vecino del lugar de Hortás, feligresía de San Esteban de Anllo; Francisco da Cal, vecino de la feligresía de San Lorenzo del Nocedo, en la jurisdicción de Quiroga, y yo escribano, que de ello doy fe y que conozco los otorgantes; que lo firmó dicho licenciado Bartolomé Álvarez, y por los demás no saber, a su ruego lo hizo un testigo. Firma: Bartolomé Álvarez; como testigo, Nicolás de Casares; pasó ante mí, Antonio Fernández.

Es copia de su original que se halla en el registro de escrituras públicas de las que parece pasaron ante Antonio Fernández, escribano receptor que fue de las audiencias de esta villa, ahora difunto, el año pasado de setecientos y cuatro, que por ahora queda en mi poder originalmente, a que me remito, y en fe de ello don Manuel Fernández Pardo, escribano de número de la villa de Monforte de Lemos y vecino de ella, hijo del sobredicho, de pedimento de Francisco Pérez y en virtud de información de fidelidad y legalidad que del sobredicho se hizo y auto de su aprobación, lo signo y firmo en este papel por el principal de la donación no importar cien ducados, en dicha villa a nueve de marzo de setecientos y dieciocho. En testimonio de verdad, Manuel Fernández Pardo.

1718-07-20 Petición de Francisco Pérez:

Francisco Pérez de Naze, vecino de San Martín de Anllo, heredero con beneficio de inventario de Marcos Rodríguez, ahora difunto, como más lugar haya en derecho, delante Vmd. con la jura necesaria, hago presentación de esta escritura de cesión que María Vázquez, mujer libre y ahora difunta, otorgó a favor de dicho Marcos Rodríguez y el licenciado Bartolomé Álvarez, presbítero, ahora difunto, en cuya herencia sucedió Mariana Álvarez, mujer de don Diego Belón, vecinos de dicha feligresía, donde consta haberles cedido los bienes que tenía de por mitad con los gravámenes y condiciones en ella expresadas, y reserva de los que le fuere por su vida, mandando se le vendiesen para sus funerales; y es así que dicha María Vázquez habrá tres meses que se falleció y con esta ocasión dicho D. Diego y yo pasamos de conformidad a concertar los funerales, misas y ofrenda con el licenciado Benito Blanco, vicario de dicha feligresía, para que nos dejase dichos bienes reservados, y en la misma conformidad le hicimos dichos funerales vendiendo el sobredicho, con mi asistencia, algunos muebles de la sobredicha, quedándose apoderado de los tales reservados y muebles de la difunta; y respecto de tocarme la mitad de ellos por la parte de mi agencia y expresión que hace en dicha escritura, suplico a Vmd. se sirva mandar que el sobredicho, debajo de juramento, declare si es verdad lo señalado en este pedimento, y confesando, que nombre su hombre bueno, que junto con el que protesto nombrar, precedido de jura y aceptación, partan dichos bienes reservados y más que quedaron de la sobredicha, y me adjudiquen la mitad en virtud del contrato con dicho vicario, con sus frutos; y negando, se me de vista para decir lo más que me convenga, y en ínterin se aseguren los frutos pendientes en dichos bienes y se cite para todos autos, con señalamiento de audiencia y lo más que fuere de justicia, que pido con costas. Firma: D. Gelmírez.

1718-07-20 Auto:

Por presentada con la escritura que hace mención, traslado a la otra parte, la cual jure y declare como se pide, y a ello le compelan; y confesando, se le haga saber que a segundo día nombre su hombre bueno tasador y contador, para que junto con el que esta parte nombrase, precediendo la aceptación y jura, partan y adjudiquen los bienes que se refiere, y pasado, se nombrará de oficio a su costa; y negando, se dé vista a esta parte y se le cite para todos los autos y diligencias a este negocio tocantes, hasta la definitiva, con señalamiento de esta audiencia, lo que se comete al presente escribano o notario público, con lo anejo y dependiente, y nombramiento de tercero en caso de discordia. Lo mandó el señor D. Juan Antonio Paredes, que hace el oficio de corregidor, en Monforte, a veinte de julio del mil setecientos y diez y ocho años. Firma: Paredes; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1718-07-20 Requerimiento:

En dicha villa, dicho día mes y año, Francisco Pérez de Naze requirió a mí escribano con el auto de arriba para que lo ejecute, que estoy presto, y lo firmé. Ante mí, Pardo.

1718-07-20 Declaración de D. Diego Belón:

En la villa de Monforte de Lemos, dicho día veinte de julio de setecientos y diez y ocho, yo el escribano, habiendo hallado ante mí a D. Diego Belón, vecino de la Granja de Fervenza, feligresía de San Martín de Anllo, le hice saber la escritura y pedimento presentado y auto a su continuación proveído, y de él recibí juramento, que lo hizo en la forma que de derecho se requiere, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado, dijo conoce a Francisco Pérez de Naze y no sabe ni tiene noticia que sea heredero de Marcos Rodríguez, sí que murió en el reino de Castilla, y María Vázquez, contenida en el pedimento y escritura, habrá que se falleció seis meses; y para hacerle sus funerales el que declara, de por sí solo y sin la asistencia ni consentimiento de dicho Francisco Pérez, pasó a concertarlos con el licenciado D. Andrés Sánchez Somoza, abad de dicha feligresía y su anejo, y con el licenciado Benito Blanco, su capellán, y en lo que se ajustaron lo tiene pago según constará del recibo, a que se remite, y aunque parece lo ha vendido el que declara tres libras y media de lienzo hilado, no fue tampoco con la asistencia del sobredicho, y de la referida María Vázquez no ha vendido otros bienes ni de ella quedaron más que una tina vieja de porte de veinte cestos, y de la casa y bienes reservados en la escritura se halla poseedor, excepto de los castaños que refiere en el monte de Fervenza y en el soto da Horta, que no los conoce, ni al que pide por heredero de los bienes que pretende, por no le tocaren; esto declaró y dijo ser la verdad, en que se afirmó, ratificó, firmó de su nombre, que es de edad de treinta y ocho años poco más o menos; y visto por mí escribano le cité y emplacé para todos los autos y diligencias a este negocio tocantes, hasta la definitiva, le señalé por auditorio en la audiencia de su merced el corregidor de esta villa, donde por sí o procurador en su nombre, con su poder bastante, puede acudir a hacer la diligencia que le convenga, con apercibimiento que los autos que se hicieren por su ausencia y rebeldía les parará tan entero perjuicio como si fuera en su persona, sobre que le hice citación general y emplazamiento en forma, en su persona; que dijo contradice la partija que pretende Francisco Pérez de Naze, y para esforzar su derecho y justicia pide vista de autos y hará su diligencia; así lo respondió, de que doy fe. Firma: D. Diego Pardo de Ulloa; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1714-01-11 Certificación de autenticidad notarial:

Francisco García de Corrales, escribano público y del número y asesoramiento de los lugares de la abadía y la granja, jurisdicción de la villa de Granada, y por aprobación realizada del excelentísimo señor duque de Alba, mi señor, certifico y doy fe y testimonio de verdad a los señores que el presente vieren, cómo conozco a Albín del Castillo y Tostado, y a Martín Gil González de Roda, escribanos numerarios y de rentas y consistorio de la dicha villa de Granada, y que el testamento que pasó por el dicho escribano de Roda, que lo (…) a Callejo, de la feligresía de San Martín de Anllo, es el mismo y le dio traslado, que a él pasó las sus escrituras y papeles y demás instrumentos (…………ilegible en el original…………); y para que conste adonde convenga y para los pleitos que hubiere lugar, y de pedimento de Beatriz González, mujer del dicho Marcos Rodríguez, lo signé y firmé en la abadía, y enero once de este año de mil setecientos y catorce. Valga en este papel por no haber otro. En testimonio de verdad, Francisco García de Corrales.

1718-08-02 Concesión de poderes por parte de Beatriz González:

En la villa de Monforte, a dos días del mes de agosto del año de mil setecientos y diez y ocho, ante mí escribano público y testigos pareció presente Beatriz González, viuda que fincó de Marcos Rodríguez, difunto y vecino que fue y la sobredicha es de la feligresía de San Martín de Anllo, jurisdicción de esta villa, y dijo que por cuanto el dicho Marcos Rodríguez, su marido, por el testamento con que murió en la villa de Granada le dejó por su universal heredera en sus bienes, derechos y acciones por los días de su vida, y que muriendo pasasen a Francisco Pérez, su primo, y marido de María González, hija legítima del otorgante y de Domingo Veloife, su primer marido, con el aditamento que si los hubiese menester vender durante su vida para el sustento y necesidades precisas, los pudiese vender, según mejor constará de dicho testamento, a que se remite, y por cuanto el dicho Francisco Pérez, su yerno, por pedimento que presentó delante su merced D. Juan Antonio Paredes, teniente corregidor de esta villa, en los veinte de julio de este año, pidió la partija de los bienes de dicho Marcos Rodríguez, su segundo marido, y que D. Diego Belón en orden a los capítulos señalados declarase que lo hizo mediante la escritura de donación hecha por María Vázquez, moza libre y soltera, a favor de dicho Marcos Rodríguez, cuyo derecho por ahora representa la otorgante, por tanto, y por lo que le toca, da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene y de derecho se requiere y sea necesario, al dicho Francisco Pérez, con cláusula de que lo pueda jurar y sustituir, y con la de obligación, relevación, poderío y sumisión en forma, para que en nombre de la otorgante y representando su persona y derecho pueda seguir y siga dicho pleito de partija, y ratifica y aprueba lo que hasta aquí esta hecho y obrado, y en orden a ello y hasta tanto que a su favor se dé auto o sentencia de posesión, y haga pago de frutos y costas, presente los pedimentos, papeles, testigos y probanzas que convenga, oiga autos y sentencias, consienta las en favor, apele y suplique de las en contrario, haga recusaciones, júrelas y apártese de ellas, y todas las más diligencias y agencias que la otorgante hiciera presente siendo, para este pleito y los más que se le ofrezcan, con el poder que para ello se requiera y sea necesario ese mismo le da y otorga, amplio y sin ninguna limitación, con renunciación de todas leyes, la general y su derecho en forma, y las del Veliano, emperador Justiniano, senatus consulto, Toro, Partida, segundas nupcias y más que le competen, de cuyo remedio fue avisada por mí escribano estaban a su favor, sin embargo las renunció y apartó de sí, de que doy fe; y la misma doy de que juró a Dios y a una cruz tal como esta + de que para otorgar este poder no ha sido inducida ni atemorizada por persona alguna, antes confiesa otorgarlo de su libre y espontánea voluntad, por convenir a su utilidad y provecho, y que de este juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación a su santidad, juez ni prelado que poder tenga de se le conceder, y si le fuere de él no usará, y tantas cuantas veces le fuere concedido tantos juramentos hace y uno más, para que siempre haya más un juramento que una relajación, en cuyo testimonio lo otorgó así ante mí escribano y testigos, que lo fueron presentes Bernardo Fernández Pardo, vecino de esta villa, Domingo Buján, de la de San Martín de Siós, y Alfonso de Piñeiro, de la de Santa María de Villaescura, y de ello yo escribano doy fe y que conozco la otorgante, que por no saber firmar, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos. Firma: como testigo y a ruego, Bernardo Fernández Pardo; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

Es copia de su original que en mi poder queda, a que me remito, y en fe de ello, como escribano de número de dicha villa de Monforte, vecino de ella, lo signo y firmo de pedimento de la otorgante el día de su otorgamiento, en este papel a falta del competente por no lo haber en el depósito de esta villa, según me lo dijo el depositario, ni hallarme con él, de que doy fe el día de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Manuel Fernández Pardo.

1718-08-11 Petición de Francisco Pérez:

Francisco Pérez de Naze, vecino de San Martín de Anllo, por lo que me toca y como poderista de Beatriz González, viuda que fincó de Marcos Rodríguez, difunto, vecino que fue de la dicha feligresía, en el pleito con D. Diego Belón, vecino de ella, sobre la partija de los bienes que quedaron de María Vázquez, soltera, vecina de la granja da Fervenza, también de dicha feligresía, ante vuestra merced, con la jura necesaria, hago presentación del poder de mi parte, que acepto, y de la última voluntad con que murió dicho Marcos Rodríguez, que pasó por ante Albín del Castillo y Tostado, escribano público de la Villa de Granada, por donde consta que el sobredicho dejó a dicha su mujer y a mí por sus herederos, todo ello en seis hojas útiles, en virtud de lo cual y de la donación presentada, y que de ella se reconoce haberse otorgado a favor del licenciado Bartolomé Álvarez, y de este haber quedado por sus herederas Mariana y Catalina, sus hermanas, para que la causa se sustancie en forma, suplico a Vmd. se sirva mandar que estas, con licencia de sus maridos, acepten o repudien la herencia de dicho su hermano, y a que lo hagan, y sus maridos se la den, les compelan, y aceptando, la concurran con el sobredicho a poner los bienes reservados en pública subastación para la satisfacción de los funerales de dicha María Vázquez, que desde ahora para entonces protesto dar la cantidad del último remate, pues por el tanto no me pueden faltar, señalándole término para dicha renta y para haber de concurrir a ella; y en defecto, darme permiso para hacerlo por mí propio, y en caso necesario, se tasen por hombres buenos, que me allano a lo que tengo referido de pagar su importe, y asimismo que dicho don Diego ponga de pronto los bienes de que ha usado y vendido de su propia autoridad, por no haberlo podido hacerlo ni hallarse con título para ello, en que debe ser castigado, como consta de su declaración, y a ello se le compela; pido justicia, juro lo necesario. Firma: Gaspar de Ávila.

1718-08-11 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, júntese a los más autos y de todo se dé traslado a las partes interesadas, las cuales debajo de juramento acepten o repudien como se pide, y las mujeres casadas con licencia de sus maridos, y a que se la den sean compulsos, y a uno y otro les apremie cualquier escribano requerido por esta parte, a quien para ello se le da comisión en forma, y a todas partes se les notifique den poder a procurador, y en defecto se citen y emplacen con señalamiento de estrados en la forma ordinaria. Lo mandó su merced D Juan Freixero y Estevez, juez de residencia y ordinario de esta villa de Monforte de Lemos y su jurisdicción, en ella a once de agosto de mil setecientos diez y ocho. Firma: D. Juan Freixero; ante mí, Domingo Taboada.

1718-08-11 Requerimiento:

En la misma villa y día, Francisco Pérez requirió a mí escribano con el auto de arriba para que lo ejecute, que estoy presto y lo firmé. Ante mí, Pardo.

1718-08-13 Diligencia en busca de D. Benito Belón:

En el lugar de Naze, feligresía de San Martiño de Anllo, a trece días del mes de agosto de mil setecientos diez y ocho, yo escribano, para hacer saber el auto de arriba a D. Diego Belón y consortes, fui a su casa de morada; no le hallé, por él hice pregunta a la familia de ella, que dijo, no sabía dónde era ido. Declarele el efecto para que le buscaba, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo. Ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1718-08-13 Nueva diligencia en busca de D. Benito Belón:

En dicho lugar de Naze, feligresía de San Martiño de Anllo, dicho día trece de agosto de 1718, yo escribano, para efecto de hacer saber el auto antecedente a D. Diego Belón y consortes, le fui buscando a su casa de morada y no le hallé. Hice pregunta por él a la familia de ella, quien me respondió no sabía dónde era ido. Declarele el efecto para que le buscaba, para que se lo noticiasen en viniendo, que dijo, así lo haría; y para que de ello conste lo pongo por diligencia y firmo. Ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1718-08-13 Tercera búsqueda del mismo:

En dicho lugar de Naze, feligresía referida, a catorce días del mes de agosto, año de 1718, yo escribano, para hacer el auto antecedente fui a la casa de morada de D. Diego Belón, al cual no hallé; por él hice pregunta a la familia de su casa, quien me respondió, no sabía de su paradero. Declarele el efecto para que le buscaba, para que se lo participasen en viniendo, que dijeron así lo harían, y para que de ello conste lo pongo por diligencia y firmo. Ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1714-08-16 Diligencia con Diego Belón:

En la villa de Monforte de Lemos, a dieciséis días del mes de agosto del año de 1718, yo escribano, habiendo hallado ante mí a D. Diego Belón, vecino del lugar de Naze, le hice saber los papeles y pedimento presentado y auto a su continuación proveído, para que cumpla con él y dé licencia a Mariana Fernández, su mujer, para la aceptación o repudiación que se le manda hacer, a que le compelere y cumpla con lo más que contiene dicho auto, en su persona, que dijo da licencia a dicha su mujer para que haga la aceptación o repudiación que se pide y manda hacer, y cuanto a lo más hará su diligencia, esto respondió y firmó de que doy fe. Firma: Diego Belón y Ulloa; ante mí, Manuel Fernández Pardo.

1714-08-17 Pedimento de Francisco Pérez:

Francisco Pérez, vecino de la feligresía de San Martín de Anllo, en el pleito con Diego Belón y consortes, delante Vmd., con la jura necesaria, hago presentación de estas diligencias hechas en busca del sobredicho y de Mariana Álvarez, su mujer, y Catalina Álvarez, su cuñada, por donde consta que maliciosamente se ocultan solo a fin de molestarme y causarme crecidos gastos. Suplico a vuestra merced que, atendiendo a mi pobreza, se sirva despachar compelo a su costa hasta que parezcan dichas Mariana y Catalina, en atención a que son poderosas, con salario crecido, que esta es justicia que pido, con costas. Firma: Gaspar de Ávila.

1714-08-17 Auto:

Por presentada con las diligencias de que hace mención, y el escribano que entendió en ellas, u otro de esta audiencia, asista a costa de Catalina y Mariana Álvarez hasta que parezcan, para que cumplan con lo que les está mandado, que para ello y cobrar sus salarios a razón de doscientos maravedíes por día se le da comisión en forma. Lo mandó don Juan Freixero y Estevez, juez de residencia y ordinario de la villa de Monforte y Estados de Lemos, en ella a 17 de agosto de 1718 años. Firma: Freixero; ante mí, Domingo Taboda.

1714-08-18 Partida del escribano:

En la villa de Monforte de Lemos, a diez y ocho días del mes de agosto del año de 1718, yo escribano, de requerimiento de la parte de Francisco Pérez, doy fe me parto de ella al lugar de Naz para dar cumplimiento a mi comisión. Ante mí, Pardo.

1714-08-18 Diligencia con Mariana y Catalina Álvarez:

En el lugar de Naz, feligresía de San Martín de Anllo, dicho día diez y ocho de agosto de 1718, yo escribano, habiendo hallado ante mí a Mariana Álvarez, mujer de don Diego Belón, y a Catalina Álvarez, soltera, su hermana, vecinas de este lugar y feligresía, les hice saber los papeles presentados y pedimento de once del corriente y auto a su continuación proveído; y a dicha Mariana, la licencia que le dio su marido, para que acepten o repudien la herencia que les está pedido y mandado a aceptar o repudiar por dicho pedimento y auto; y a que lo hagan, protesto apremiarles a su costa por prisión de personas y venta de bienes, para la cual, y recobración de ellos, les cité en forma. Hícele saber asimismo otorguen poder a procurador, y este para todos los autos y diligencias a este negocio tocantes, hasta la definitiva; y señalé por auditorio los estrados de la audiencia de su merced, el juez donde pende, en cuya parte por sí o provisor en su nombre puden acceder a hacer la diligencia que les convenga, que serán oídas y su justicia guardada en lo que la tuvieren, y los autos y diligencias que por su ausencia y rebeldía se hicieren y obraren, les parará tan entero perjuicio como si fueran en sus mismas personas; sobre que les hice citación general y para autos en forma; que dijeron piden término para comunicarse si les conviene aceptar o repudiar, y que harán su diligencia, y en el ínterin no les pare perjuicio alguno, o de lo contrario protestan recurso donde haya lugar. Esto respondieron, no firmaron porque dijeron no sabían; y visto por mí escribano la respuesta dada por las sobredichas, y mediante mi comisión, les hice saber a las sobredichas cumplan con aceptar o repudiar la herencia que les está mandado, y hasta tanto, que asisto a su costa; y en ínterin, tengan su casa de morada por cárcel y no la quebranten, pena de cincuenta ducados aplicados a disposición de los señores del Real Tribunal de este reino, en sus personas, que volvieron a decir se afirman en lo que tienen dicho y de ello doy fe. Ante mí, Manuel Fernández Pardo.