Pleito por la ejecución de una obra nueva en Francos de Proendos
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos civiles
Fecha: 12/06/1702
Parroquia: Santa María de Proendos
Tipo de documento: Expediente judicial
Palabras clave: acuerdo, edificación, pleito, tasación
Descripcion/sinopsis:
Juan González Francos, clérigo presbítero, vecino del lugar de Francos, en la feligresía de Santa María de Proendos, emprende una serie de reformas en su casa que provocan el enfrentamiento con sus vecinos, por lo que es demandado.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1702-06-11 Poderes dados por Juan Rodríguez de Armesto:
En la villa de Monforte de Lemos, a once días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, ante mí notario público y testigos abajo escritos pareció presente Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de la feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, y dijo daba todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, a Juan López Ventosinos y a Benito de Oria, procuradores de causas en la ciudad de Lugo y audiencias de ella, y a cada uno de ellos in solidum, con cláusula de lo poder jurar y sustituir en la persona que le pareciere, para que en nombre del otorgante y representando su misma persona puedan dar y den querella y denuncia del Ldo. Juan González Francos, clérigo presbítero, vecino de dicho lugar de Francos de la dicha feligresía de Santa María de Proendos, sobre haberse hecho por su orden y mandado dos pilares de piedra anchos, sobre de que fundó sobre de ellos un lumbrar de piedra con el fin de ponerle puertas, junto y pegado a la fuente de dicho lugar de Francos, con el fin de impedir al otorgante y a los más vecinos el que no se aprovechen del agua de ella, siendo así que jamás en dicha parte ha habido pilares ni puerta cerrada sino todo el camino suelto, de forma que todo género de persona siempre se ha aprovechado y aprovecha de dicha agua por no haber otra ninguna fuente en dicho lugar ni otra ninguna parte de donde ocurrir a buscar el agua para la servidumbre de sus casas, como también para el refrigerio de algún incendio de casas que pueda acaecer (lo que Dios no permita), en razón de lo cual se pueda dar dicha querella y denuncia contra el sobredicho y a que se le notifique cese en dicha obra por el término de la ley, y lo mismo los alarifes que trabajaren en ella, y que se ponga por fe el estado de la obra, y pedir cumpla en todo debajo de las agravaciones para ello necesarias y multa que se le impusiere, que el poder que para todo ello se requiere ese mismo le da y otorga, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidaes, con libre y general administración y relevación en forma, y se obliga con su persona y bienes, así muebles como raíces, habidos y por haber, de haber por firme, bueno y valedero lo que en virtud de este poder se hiciere, y para lo mejor cumplir dio todo su poder cumplido a las justicias seglares de su majestad, a quienes se sometió para que se lo hagan cumplir como sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció todas leyes de su favor con la general y derechos de ella; y así lo otorgó y firmó de su nombre y a ello fueron testigos Manuel Rodríguez, Antonio López y Domingo Pérez de Araujo, vecinos de esta dicha villa, y yo notario que de ello doy fe conozco el otorgante. Firma: Juan Rodríguez de Armesto; pasó ante mí, Juan del Castillo.
Yo Juan del Castillo y Losada, notario público y vecino de esta dicha villa, doy fe presente fui juntamente con la parte otorgante y testigos al otorgamiento de este poder, el cual por ser para pleitos lo doy original, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro, en la dicha villa de Monforte de Lemos el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan del Castillo y Losada.
1702-06-12 Petición de D. Juan González Franco, presbítero:
Nos el licenciado D. Felipe Diego Santa María Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, y gobernador en lo espiritual y temporal por ausencia de su Sría. Illma. el Illmo. Sr. D. Lucas Bustos de la Torre, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su majestad, hacemos saber a su merced la justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober, su teniente, ministros y escribanos y más personas a quien lo abajo contenido toca o tocar puede en cualquiera manera, que ante nos se presentó la petición siguiente:
El Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, capellán de la capellanía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la feligresía de Santiago de Gundivós y vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, ante Vmd. como más haya lugar, digo que yo me hallo fabricando un cuarto de casa en medio de las en que vivo y poseo como bienes y hacienda mía propia, y siendo así que edifico en mi propio territorio sin agravio de persona alguna, por la justicia seglar de la jurisdicción de Sober, que ejerce don Pedro de Ulloa Taboada como juez ordinario, y Antonio de Valcárcer como su teniente, y Bartolomé González su alguacil, se me ha embarazado queriéndome prender los maestros y oficiales para que no prosiguiesen con dicha obra, no sé con qué pretexto ni que sea a pedimento de parte legítima, más de por hacerme mal y daño, porque cuando hubiera alguna parte hubiera de haber acudido ante Vmd. por hallarme persona eclesiástica que gozo del fuero de tal, con la dicha mi casa y más bienes míos exentos de la jurisdicción secular, que a mayor abundamiento declino, para cuyo remedio a Vmd. suplico se sirva despachar a mi favor y de dicho edificio y oficiales inhibitoria en forma, con penas y censuras contra dicha justicia y sus ministros y escribanos, para que no me embaracen a mí ni a dichos oficiales el referido edificio y se inhiban in totum, remitiendo el conocimiento y autos originales que hubieren hecho a Vmd. como juez competente, y para ello se me libre despacho en forma; pido justicia, con los más pronunciamientos a mi favor, y juro. Firma: D. Juan González Franco; Oria.
En vista de la cual dimos decreto de que libramos el presente, por el cual y su tenor mandamos a su merced dicha justicia secular de dicha jurisdicción de Sober, su teniente, ministros y escribano no se embaracen con los bienes del dicho licenciado D. Juan González, ni a impedirle a él y sus oficiales la obra que refiere, inhibiéndose in totun desicionum, sin proceder en él en manera alguna, remitiéndonos, como juez privativo y competente, y dicho escribano, dentro de tres días los autos originales que hayan hecho y obrado a poder y oficio del presente notario de Poio, con certificación de que ante él no quedan otros a lo susodicho tocantes, y unos y otros lo cumplan así en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor trina canónica munición en derecho permisa late sententia ipso facto incurrenda, y de cincuenta ducados aplicados para gastos de guerra contra infieles y apercibimiento de mayor agravación de censuras y ejecución de pena pecuniaria, para todo lo cual y más autos de esta causa tocantes se citen generalmente y en forma, con señalamiento de auditorio de los estrados de nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, a donde las partes interesadas teniendo que pedir o repetir parezcan a dicho término de tres días, que serán oídos y su justicia guardada, teniéndola; y en otra manera, dicho término pasado, proveeremos en la causa como halláremos por derecho, y lo notifique cualquiera escribano, notario o clérigo requerido, debajo de dichas censuras. Dado en la ciudad de Lugo, a doce días del mes de junio de mil setecientos y dos años. Firma: D. Felipe Diego de Santa María Salazar; por mandado de su merced dichos provisor y gobernador, Andrés Dineros Pillado.
1702-06-16 Requerimiento al notario apostólico:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a diez y seis días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, el Ldo. D. Juan González Franco, vecino de dicha feligresía de Proendos, requirió a mí el Ldo. Antonio López de Neira, clérigo, que soy presbítero, con el despacho antecedente de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo para que le dé cumplimiento, que visto por mí y habiéndolo leído y entendido, digo que le obedezco y venero como debo, y que estoy presto darle cumplimiento debido como lo manda su merced dicho señor provisor; y para que de ello conste lo certifico y firmo ut supra. Firma: Antonio López de Neira.
1702-06-16 Notificación al juez ordinario de Sober:
En el lugar de Francos, el día, mes y año de arriba, yo el Ldo. Antonio López de Neira, habiendo hallado a su merced D. Pedro de Ulloa y Taboada, juez ordinario en esta jurisdicción de Sober y agregados, le hice a saber el despacho antecedente de su merced el señor provisor, en orden a que no le inquiete ni perturbe el que fabrique el cuarto de casa que fabrica en medio de las demás en que vive, y lo mismo a los oficiales y más personas que lo fabrican, todo ello en su persona, que habiéndolo visto, oído y entendido respondió lo siguiente: que con el Ldo. D. Juan Franco no tiene embarazo alguno por ser eclesiástico, por cuya razón no se embaraza con él, y en cuanto a los oficiales que fabrican dicho cuarto, dice su merced dicho D. Pedro de Ulloa que no se inhibe del conocimiento de ello por ser seculares per se de la jurisdicción en que ejerce, y estar obrando a pedimento de Juan Rodríguez de Armesto, inserto en esta causa, y que haciéndome constar dicho D. Juan Franco que todos estos bienes de aquí son eclesiásticos y gozan del tal fuero, al escribano de número de esta jurisdicción se le notifique pasar a ver para que si en su poder paran algunos autos contra el licenciado Juan Franco, cumpla lo que se le manda; y por lo que mira a las censuras impuestas por su merced el señor provisor, le suplica se sirva levantárselas por ser ganadas con siniestra relación, apelándolas a donde le convenga, protestando el real auxilio de la fuerza; y esto respondió y firmó y pidió una copia, y para que de ello conste lo firmo y certifico. Firma: Pedro de Ulloa y Taboada; Antonio López de Neiras.
1702-06-16 Diligencia en busca del escribano de la jurisdicción de Sober:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, el día, mes y año de arriba, yo el Ldo. Antonio López de Neira, en virtud del despacho con que me hallo requerido de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, fui a dicho lugar dos Pacios y a la casa donde suele habitar Cristóbal Vallejo, escribano de la dicha jurisdicción de Sober y del número in solidum de ella, para efecto de darle a saber el despacho antecedente, y habiendo hecho pregunta por él a una mujer, que dijo se llamaba María, que estaba junto a la casa donde suele habitar dicho escribano, la cual me dijo no se hallaba en el lugar, el cual era ido en su tierra y que no sabía cuándo vendría; y para que conste lo pongo por diligencia y lo certifico y firmo. Firma: Antonio López de Neiras.
1702-06-17 Notificación al ministro del juez de Sober:
En el lugar de Francos, a diez y siete días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, yo el Ldo. Antonio López de Neira habiendo hallado delante mí a Bartolomé González, vecino de esta feligresía de Santa María de Proendos, ministro de su merced D. Pedro de Ulloa Taboada, juez ordinario en esta jurisdicción de Sober y sus agregados, contendido en el despacho antecedente, el cual le leí, declaré y notifiqué e hice notorio en forma, de manera que lo pudo entender, todo ello en persona del dicho Bartolomé González, que habiéndolo entendido dijo que en cuanto a la comisión cometida por su merced D. Pedro de Ulloa, juez en esta jurisdicción, que con el licenciado D. Juan González Franco no se mete, sino con el maestro y más oficiales de cantería, y que no tiene otra cosa que decir, y que apela de las censuras que le están notificadas; y esto respondió y firmó, y para que de todo ello conste lo certifico y firmo. Firma: Bartolomé González; Antonio López de Neira.
1702-06-17 Notificación al teniente del juez de Sober:
Y luego incontinenti en el dicho lugar de Francos, y el día, mes y año arriba dichos, yo Antonio López de Neira, clérigo requerido con el despacho antecedente, habiendo hallado delante mí a Antonio de Valcárcer, teniente que dijo ser de su merced D. Pedro de Ulloa Taboada, juez ordinario en esta dicha jurisdicción de Sober, y habiéndole leído, notificado y hecho notorio el despacho antecedente de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, todo ello en persona del dicho Antonio de Valcárcer, que habiéndolo entendido dijo y respondió lo siguiente: que obedece con el debido acatamiento el despacho de su merced dicho señor provisor, y que constando ser las casas del Ldo. D. Juan Franco, protesta no le impedir cosa ninguna, y en el ínterin que no constare, protesta usar de lo que le mandare su juez, y suplica de las censuras ganadas con siniestra relación; y esto respondió y firmó de su nombre, y para que de todo ello conste lo certifico y firmo. Firma: Antonio de Valcárcer; Antonio López de Neira.
1702-06-17 Otra diligencia en busca del escribano de la jurisdicción de Sober:
En el lugar dos Pacios, feligresía de Santa María de Proendos, jurisdicción de Sober, a diez y siete días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, yo el Ldo. Antonio López de Neira, en virtud del despacho con que fui requerido de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, fui a dicho lugar dos Pacios y a la casa donde suele habitar Cristóbal Vallejo, escribano de la dicha jurisdicción de Sober y del número in solidum de ella, para efecto de darle a saber el despacho antecedente, y habiendo hecho pregunta por él a una mujer que dijo se llamaba María, que estaba en la casa adonde le asisten a dicho escribano, a la cual hice pregunta por él, y le declaré el efecto para que le buscaba, que me respondió no le había visto desde el día de san Antonio, que iba en el Coto de Tor, y que no había vuelto; y para que de ello conste lo pongo por diligencia y lo certifico y firmo. Firma: Antonio López de Neira.
1702-06-18 Tercera diligencia en busca del escribano de Sober:
En el dicho lugar dos Pacios, a diez y ocho días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, yo el Ldo. Antonio López de Neira, para dar cumplimiento al despacho de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, con que me hallo requerido, fui tercera vez a la casa en que suele habitar Cristóbal Vallejo, escribano de número de esta jurisdicción de Sober, en dicho lugar dos Pacios de esta feligresía de Santa María de Proendos, y no le he hallado, y habiendo hecho pregunta por él a Margarita Salgueira, que así dijo llamarse, que me dijo no estaba en casa y que era ido al Coto de Tor, y que los señores de dicho coto le tenían ocupado, a la cual le declaré el efecto para que le buscaba, a que me respondió que en viniendo se lo diría; y para que todo ello conste lo certifico y firmo. Firma: Antonio López de Neira.
1702-06-18 Querella de Juan Rodríguez de Armesto ante el provisor de Lugo:
Juan López Ventosinos en nombre de Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de la feligresía de Santa María de Proendos, de quien presento poder que acepto y juro, ante Vmd. como haya más lugar y a mi parte le competa, doy querella y demanda de obra nueva contra el Ldo. D. Juan González Franco, clérigo presbítero, vecino del lugar de Francos de la dicha feligresía de Proendos, y de los más que resultaren culpados; y es el caso que en dicho lugar hay una fuente de la cual se aprovecha mi parte y más vecinos, y siendo como es común, el dicho D. Juan González Franco ha dispuesto se hiciesen en ella dos pilares de piedra anchos sobre de los cuales fundó un lumbrar de piedra con el fin de ponerle puertas y cerrarle, para privarle y a los más vecinos de su aprovechamiento, y con esta ocasión el que perezcan los ganados, y que aunque suceda incendio (lo que Dios no permita) no haya a dónde ocurrir, siendo así que jamás ha habido en dicha parte pilares ni puerta cerrada, sino todo el camino suelto, de forma que todo género de personas siempre se han aprovechado y aprovechan del agua de dicha fuente para todos sus menesteres, por no haber otra ninguna en dicho lugar ni parte a donde ocurrir a buscar dicha agua para la servidumbre de sus casas y más necesario, haciendo grave daño y perjuicio a dicha mi parte y más vecinos con desaprensión, el cual remediando, Vmd. se ha de servir mandar a dicho clérigo y oficiales que trabajaren en dichos pilares y en ese edificio, debajo de graves penas y censuras, sobresean y no innoven y que se demuela lo hecho y fabricado y deje la dicha fuente franca y libre como antes, poniéndose por fe y diligencia su estado; a Vmd. suplico así lo provea y mande y que se me reciba información al tenor de este pedimento, siendo necesario, y en todo haga y declare según llevo pedido, y protesto la nulidad en el transcurso de la causa, y que todas partes se citen generalmente y en forma y para todos autos a la causa tocantes, con señalamiento del auditorio y audiencia de Vmd., pido justicia con costas, juro lo debido. Firma: Ventosinos.
1702-06-18 Auto:
Por presentada esta petición con el poder que refiere, y se notifique al licenciado D. Juan González Franco y a los oficiales y personas que trabajaren en los pilares y edificio que refiere la petición sobreseen en ello y no innoven por el término de la ley, dentro del cual justifiquen las partes lo que les convenga, y con citación de dicho D. Juan Franco, y para todos autos a esta causa tocantes en forma se reciba información que ofrece al tenor de dicha petición; póngase por fe y testimonio el estado que tienen dichos pilares y edificio, para que a todo tiempo conste y cumplan dicho D. Juan González Franco y oficiales con lo por su merced mandado en este auto en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sententia y de veinte ducados aplicados conforme a derecho, y con apercibimiento de que se procederá al castigo y más que haya lugar; y por este auto que sirva de despacho, y notifique y ejecute cualquiera escribano o notario que fuere requerido, así lo mandó y firmó su merced el Sr. Ldo. D. Phelipe Diego de Santa María Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo, en ella, a diez y ocho días del mes de junio del año de mil setecientos y dos; y si las partes tuvieren que decir, parezcan, que se les oirá y guardará justicia en lo que la tuvieren. Fecha ut supra. Firma: Santamaría; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
1702-06-19 Petición de D. Juan González Franco:
El Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, presento con la jura debida este despacho librado por Vmd. a mi pedimento contra la justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober, su escribano y ministros, para que no me embarazasen la fábrica de un cuarto que hago en medio de las casas en que vivo por ser mías propias, con dichos sus asientos y territorios, por estar mejorado expresamente en todo ello por María González, mi madre, y por ser dichos bienes míos propios y estar en posesión de ellos in solidum, y no obstante haberse notificado dicho auto, sus censuras y penas a don Pedro de Ulloa, juez ordinario en dicha jurisdicción, y a sus ministros, no se han querido ingerir, y el término se lo cita por no entregar dichos autos originales, y con desprecio e inobediencia a los autos de Vmd. volvieron a prenderme los oficiales y embarazar que no corriese dicho edificio, para cuyo remedio suplico a Vmd. se sirva mandar despachar su agravatoria y declaratoria en forma, hasta que cumplan con el primer despacho, y para que suelten dichos oficiales, sin molestarles en manera alguna, que para todo ello siendo necesario les acuso las rebeldías, y pido justicia. Firma: Juan González Franco.
Otrosí, presento esta escritura de mejora señalada en dichas casas que hizo a mi favor María González, mi madre, por donde consta el dominio y ser dichos bienes eclesiásticos. Pido según de suso. Firma: Oria.
1702-06-19 Auto:
Por presentada con el despacho, diligencias y escritura que refiere, y se libre inhibitoria con declaratoria en la forma ordinaria. Lo mandó su merced el provisor, Lugo junio diez y nueve de mil setecientos y dos años. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.
1702-06-21 Requerimiento:
En el lugar de Ferroños de la feligresía de San Martín de Anllo, a veinte y un días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de la feligresía de Santa María de Proendos, requirió a mí notario con el despacho que precede de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que lo ejecute y cumpla con su contenido, que por mí visto digo le venero y obedezco como debo y estoy presto cumplir con su tenor; y lo firmó dicho Juan Rodríguez, de que doy fe. Firma: Juan Rodríguez de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Notificación a D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos de la feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y dos días del mes de junio del año de mil setecientos y dos años, yo notario, de pedimento de Juan Rodríguez de Armesto, vecino de esta dicha feligresía, habiendo hallado presente ante mí al licenciado D. Juan González Franco, presbítero y vecino de este dicho lugar y feligresía, le notifiqué, leí y declaré la petición que precede y auto a ella proveído por su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, para que debajo de las penas y censuras que refiere dicho auto, cese en la obra que refiere dicho pedimento, por el término de la ley, y asimismo le cité en forma para la información que cerca de ello quiere dar dicho Juan Rodríguez de Armesto, y le hice saber cómo se ha de comenzar mañana veinte y tres del corriente en el lugar de Proendos y casa de Bartolomé Fernández, para que si quisiere hallarse presente a ver jurar y reconocer los testigos, dar su notario acompañado o hacer otra alguna diligencia lo haga, y asimismo le cité para todos los autos a esta causa tocantes y para que deba ser citado, y le señalé por auditorio el de su merced dicho señor provisor, todo ello en su persona, que dijo que obedece dicho despacho con el debido respeto y que en cuanto a su cumplimiento, que el obra y fabrica con despacho de su merced dicho señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, a que se refiere, su fecha de diez y nueve días de este presente mes de junio, por cuya razón suplica a su merced dicho señor provisor de dichas censuras y pena que se le impone y, siendo necesario y hablando con la veneración que debe, apela de ellas para donde a su derecho convenga, y que para hacer dicha información recusa con juramento al presente notario y otro cualquiera que hubiere de dar fe de ella, y ofrece su acompañado, y asimismo recusa el lugar y feligresía de Santa María de Proendos, la de Millán, las de San Martín de Arrojo y San Esteban de Refojo, San Martín de Liñarán, San Salvador de Figueiroá, la de San Miguel de Rosende, Villaescura y Canaval, San Martín de Anllo y San Esteban de Anllo y Santa María de Bolmente, y pide se le señale otra parte y lugar para juntar el acompañado, y en ínterin que no se hiciere no le pare perjuicio, corra tiempo ni término, y de dicho despacho auto que se le notifica y esta su respuesta pide copia por los derechos debidos, y mientras que no se le diere no le pare asimismo perjuicio alguno; esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Notificación a los oficiales a petición de Juan Rodríguez de Armesto:
En dicho lugar y feligresía, día, mes y año dichos, yo notario notifiqué el auto que precede de su merced dicho señor provisor a Juan Fragoso, Domingo Fragoso, Alberto Picallo, Pedro Deira, maestros y oficiales portenses que trabajan en los pilares y edificio que refiere el pedimento y auto de su merced dicho señor provisor, para que debajo de las censuras y penas que refiere dicho auto sobresean y no innoven en dicha obra, con apercibimiento, y por el término de la ley, en sus personas, que dijeron todos ellos juntos que obedecen dicho despacho como deben, y en cuanto a su cumplimiento, que ellos andan por el mundo ganando su hacienda, y que por ser mere legos apelan de dichas censuras y protestan el real auxilio de la fuerza; así lo respondieron y lo firmó dicho Alberto Picallo, y los más no lo hicieron porque dijeron no saber, doy fe. Firma: Alberto Picallo; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Fe del estado de la obra a petición de Juan Rodríguez de Armesto:
En dicha parte, día, mes y año dichos, yo notario para saber el estado en que se halla el edificio y obra que refiere el pedimento y auto que precede de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, y habiendo mirado dicha obra hallé tener hecho dos portadas, una hacia la parte de la fuente, con sus umbrales por encima y como cosa de dos varas de paredes encima, que por la parte que corresponde al corredor de otro cuarto viejo que está junto a dicha fuente le faltará cosa de tres cuartas para igualar con la cumbre de dicho corredor, y por la parte que corresponde a otro cuarto nuevo que está sobre la antebodega de dicho Ldo. D. Juan González Franco faltará como cosa de una vara para igualar con la pared de dicho cuarto, y por la parte de arriba se halla asimismo otra portada hecha, con sus umbrales por encima y sobre de ellos un pedazo de pared hecha, que para igualar con la de dicho cuarto nuevo faltará como cosa de tres cuartas, y desde la esquina que corresponde a la puerta que entra al corral y cocina de dicho D. Juan González Franco, hasta dicho cuarto viejo, se halla un pedazo de pared hecha, que la mitad de ella hacia la esquina referida tendrá como once cuartas de alto, y la otra mitad como dos varas de alto, y la esquina referida tiene catorce cuartas de alto sobre la tierra, la cual dicha obra se halla en este estado, sin ventanas ni puertas más de las portadas referidas, y lo mismo se halla con dos vigas para el piso, con cinco pontones y un poco de tabla por encima, que alguna de ella es lata que sirve de estado para el servicio de dicha obra y servidumbre de dichas casas, y las vigas de dicho piso suben por encima de otro pasadizo viejo, por donde antes se servían las dichas casas, como cosa de media vara; y este es el estado en que se halla dicha obra, y las portadas que se hallan hechas hasta ahora se hallan sin puertas ni marcos ni otra insignia para ellas, y aunque he notificado dicho despacho a los oficiales que van referidos, ni por ello dijeron de proseguir en el trabajo de dicha obra, sin querer cesar de ella; y de todo ello yo notario doy fe. Ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Auto del notario requerido por Juan Rodríguez de Armesto:
En el dicho lugar de Francos de dicha feligresía de Proendos, el día, mes y año dichos, yo notario habiendo visto las recusaciones hechas de las feligresías para hacer la información que quisiere dar dicho Juan Rodríguez de Armesto, proveí notificar al dicho Ldo. D. Juan González Franco que dentro de hoy en todo el día se conforme en parte y auditorio cómoda para hacer dicha información, con apercibimiento que pasado dicho término pasaré a nombrarle de mi oficio y a lo más que haya lugar; y por este auto así lo proveí y firmé. Por mí y ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Notificación al Ldo. D. Juan González Franco:
Incontinenti, yo notario notifiqué el auto de arriba al licenciado D. Juan González Franco, en su persona, que dijo se conforma en que dicha información se haga en otra cualquiera feligresía de este arciprestazgo, como no sean de las que lleva recusadas, por estar algunas de ellas muy contiguas a esta, y pide término competente para buscar su acompañado por no haber ninguno en este contorno y estar de aquí muy distantes; así lo respondió y firmó, doy fe. Firma: Juan González Franco, ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-22 Fe de asistencia y ocupación del notario:
Dicho día, yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo. Ante mí, Antonio Fernández y Somoza.
1702-06-26 Poderes dados al procurador de D. Juan González Franco:
En la feligresía de Santiago de Gundivós, a veinte y seis días del mes de junio del año de mil setecientos y dos, delante mí notario y testigos pareció presente el licenciado D. Juan González Franco, clérigo presbítero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, y dijo da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene y de derecho sea necesario, a D. Benito Oria Bermúdez, procurador de causas en la audiencia episcopal de la ciudad y obispado de Lugo y vecino de ella, con cláusula que lo pueda jurar y sustituir en quien le pareciere, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona parezca delante su merced el señor provisor de dicho obispado y se oponga a cierta querella y denuncia de obra nueva que de dicho otorgante ha dado Juan Rodríguez de Armesto, vecino de dicha feligresía de Proendos, en los diez y ocho del presente mes y año, delante su merced dicho señor provisor, y así en ella como en otras cualesquiera causas civiles y criminales movidas y por mover, haga dicho procurador o su sustituto todas las agencias y diligencias necesarias y que el otorgante hiciera estando presente, que el poder que para ello tiene ese mismo le da y otorga libremente, con todas las cláusulas, vínculos y firmezas que para su validación sean necesarias, que aunque aquí no se expresen las ha por tales, y con las de obligación y relevación en forma; y así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos D. Francisco de Lamas, cura de dicha feligresía de Gundivós, D. Antonio Rodríguez Blanco y Antonio Fernández, criado de mí notario, vecinos de la villa de Monforte de Lemos, y de ello doy fe conozco al otorgante; y por ser para lo que menciona le doy original escritura. Firma: Juan Gonzalez Blanco; pasó ante mí, Juan Rodríguez Sanjurjo.
Juan Rodríguez Sanjurjo, escribano de su majestad, notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, doy fe presente fui al otorgamiento del poder antecedente con la parte y testigos, según de mí va hecho mención, y lo firmo en la dicha feligresía el día, mes y año de su otorgamiento. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Sanjurjo.
1702-06-28 Pedimento de D. Juan González Franco:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, clérigo presbítero, vecino del lugar de Francos de la feligresía de Santa María de Proendos, cuyo poder general presento y juro, y con él y en su nombre salgo oponiéndome a cierta denuncia de obra nueva que contra mi parte se ha dado por Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de dicha feligresía de Proendos, suponiendo que con la reedificación de la casa en que mi parte vive, y adonde hay una fuente de que se aprovechan los vecinos, pretendía cerrarla con puertas, privándoles y a los demás vecinos del aprovechamiento del agua, y más que contendrá dicha denuncia, cuyo tenor por repetido digo que Vmd. se ha de servir haberme por opuesto en dicho nombre, mandándome dar vista de la dicha denuncia y de todo lo demás en su virtud hecho y obrado, y que para ello la parte contraria lo ponga en el oficio a un breve término, debajo de graves penas y censuras, y a la definitiva absolver y dar por libre a mi parte de la dicha denuncia, concediéndole licencia para proseguir en la dicha obra que tiene comenzado, condenando en costas y perpetuo silencio a la parte contraria por malicioso y temerario litigantes, con las más declaraciones necesarias que es de justicia y se debe hacer por lo general y favorable que he por expreso. Y porque en fabricar mi parte y reedificar un pasadizo que tiene en su casa no hace agravio al contrario ni a otra persona, ni pretende cerrar ni impedirle el aprovechamiento de la dicha agua de una fuente que sale muy cercana a dicha casa, antes dejar el camino libre para el uso de ella como lo ha estado desde algunos años a esta parte, sin innovar ni hacer agravio considerable, y a ello mi parte se allanó al contrario y de hacerle escritura en razón de ello; y sin embargo, para hacerle mal y daño y atrasarle dicha reedificación, se valió de la justicia ordinaria secular de la jurisdicción de Sober, con el mucho valimiento que con ella profesa, y le denunció dicha obra, y sin embargo de hallarse incompetente para conocer de mi parte y sus bienes pasó a impedirle el progreso de dicha obra y a prenderle los maestros y alarifes que en ella trabajaban, precisando a mi parte valerse de Vmd. como juez privativo y competente y ganar despacho de inhibitoria contra dicha justicia, y por no haber inhibídose como se le mandó presenté las diligencias con la escritura de mejora de tercio y quinto hecha a favor de mi parte por María González, su madre, señalándosela en dichas casas, en vista de que obtuve declaratoria con benignidad de un día, que noticioso la parte contraria vino dando dicha denuncia; y por no lo haber hecho en tiempo y en forma como debía, y ocasionado a mi parte muchos gastos, como se dejan considerar, no solo está obligado a darle satisfacción de ellos en primer lugar antes de ser oído, sino que ha incurrido en las penas por derecho establecidas por haber pretendido sujetar a mi parte al fuero secular, vulnerando la inmunidad eclesiástica de que goza, y sus bienes, y sobre que así se declare concluyo y, salido de ello, para que cesen dilaciones afectadas y gastos injustamente ocasionados a mi parte, a Vmd. suplico se sirva mandar hacer vista ocular de dicha obra, cometiéndola a eclesiástico de satisfacción, para que la haga y reciba información de lo aquí expresado, precediendo citación de la contraria, y en vista de ella hacer y declarar a favor de la mía como llevo pedido, que es de justicia, con costas, juro lo debido.
Otrosí, digo que la parte contraria ha requerido con el despacho que ha ganado al licenciado Antonio Fernández Somoza, presbítero y notario, el cual pasó hacer con él diligencias con la mía y a citarle para cierta información, el cual es amigo y familiar de la parte contraria, que a la continua asiste en casa de un hermano suyo por capellán, y por estos respectos y otros particulares procede aceleradamente y con mucha pasión contra mi parte, y le es muy odioso y sospechoso, y como tal le recuso con la jura debida, no solo para las diligencias que se ofrezcan en este negocio sino para otras cualesquiera que se hayan de hacer con mi parte; suplico a Vmd. le haya por tal y mande no se injiera en ellas, debajo de graves penas y censuras, que es de justicia que pido, juro según de suso. Firma: Benito de Oria.
1702-06-28 Auto:
Por presentada con el poder que refiere, hase por opuesto esta parte en lo que haya lugar de derecho, y se le dé la vista de autos que pide, y para proceder en la causa y declarar en ella lo que haya lugar da su merced comisión y facultad al Dr. D. Antonio Sánchez, abad de Proendos, para que haga la vista de lo dicho que se pide y reciba a esta parte la información que diere, con citación de la contraria, y hecho, con su parecer se traiga con la de la otra parte, la cual la ponga en el oficio dentro de tres días, con censuras mayores, y se ha por recusado al notario que refiere, y para todo se libre despacho. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y junio veinte y ocho de mil setecientos y dos años. Firma: Santa María; ante mí, Francisco Díez de Sicilia.
1702-06-28 Auto del provisor de Lugo:
Nos el licenciado D. Felipe Diego Santa María Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, y gobernador en ella en lo espiritual y temporal por ausencia de su Sría. Illma. el Illmo. Sr. D. Lucas Bustos de la Torre, obispo y señor de dicha ciudad, del Consejo de su majestad,
Hacemos saber al Dr. D. Antonio Sánchez, abad de Santa María de Proendos, y más personas a quien lo abajo contenido toque o tocar pueda en cualquier manera, que ante nos se presentó la petición del tenor siguiente:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, clérigo presbítero, vecino del lugar de Francos de la feligresía de Santa María de Proendos, cuyo poder general presento y juro, y con él y en su nombre salgo oponiéndome a cierta denuncia de obra nueva que contra mi parte se ha dado por Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de dicha feligresía de Proendos, suponiendo que con la reedificación de la casa en que mi parte vive, y adonde hay una fuente de que se aprovechan los vecinos, pretendía cerrarla con puertas, privándoles y a los demás vecinos del aprovechamiento del agua, y más que contendrá dicha denuncia, cuyo tenor por repetido digo que Vmd. se ha de servir haberme por opuesto en dicho nombre, mandándome dar vista de la dicha denuncia y de todo lo demás en su virtud hecho y obrado, y que para ello la parte contraria lo ponga en el oficio a un breve término, debajo de graves penas y censuras, y a la definitiva absolver y dar por libre a mi parte de la dicha denuncia, concediéndole licencia para proseguir en la dicha obra que tiene comenzado, condenando en costas y perpetuo silencio a la parte contraria por malicioso y temerario litigantes, con las más declaraciones necesarias que es de justicia y se debe hacer por lo general y favorable que he por expreso. Y porque en fabricar mi parte y reedificar un pasadizo que tiene en su casa no hace agravio al contrario ni a otra persona, ni pretende cerrar ni impedirle el aprovechamiento de la dicha agua de una fuente que sale muy cercana a dicha casa, antes dejar el camino libre para el uso de ella como lo ha estado desde algunos años a esta parte, sin innovar ni hacer agravio considerable, y a ello mi parte se allanó al contrario y de hacerle escritura en razón de ello, y sin embargo para hacerle mal y daño y atrasarle dicha reedificación se valió de la justicia ordinaria secular de la jurisdicción de Sober, con el mucho valimiento que con ella profesa y le denunció dicha obra, y sin embargo de hallarse incompetente para conocer de mi parte y sus bienes pasó a impedirle el progreso de dicha obra y a prenderle los maestros y alarifes que en ella trabajaban, precisando a mi parte valerse de Vmd. como juez privativo y competente y ganar despacho de inhibitoria contra dicha justicia, y por no haber inhibídose como se le mandó presenté las diligencias con la escritura de mejora de tercio y quinto hecha a favor de mi parte por María González, su madre, señalándosela en dichas casas, en vista de que obtuve declaratoria con benignidad de un día, que noticioso la parte contraria vino dando dicha denuncia, y por no lo haber hecho en tiempo y en forma como debía, y ocasionado a mi parte muchos gastos, como se dejan considerar, no solo está obligado a darle satisfacción de ellos en primer lugar antes de ser oído, sino que ha incurrido en las penas por derecho establecidas por haber pretendido sujetar a mi parte al fuero secular, vulnerando la inmunidad eclesiástica de que goza, y sus bienes, y sobre que así se declare concluyo, y salido de ello para que cesen dilaciones afectadas y gastos injustamente ocasionados a mi parte, a Vmd. suplico se sirva mandar hacer vista ocular de dicha obra, cometiéndola a eclesiástico de satisfacción, para que la haga y reciba información de lo aquí expresado, precediendo citación de la contraria, y en vista de ella hacer y declarar a favor de la mía como llevo pedido, que es de justicia, con costas, juro lo debido.
Otrosí, digo que la parte contraria ha requerido con el despacho que ha ganado al licenciado Antonio Fernández Somoza, presbítero y notario, el cual pasó hacer con él diligencias con la mía y a citarle para cierta información, el cual es amigo y familiar de la parte contraria, que a la continua asiste en casa de un hermano suyo por capellán, y por estos respectos y otros particulares procede aceleradamente y con mucha pasión contra mi parte, y le es muy odioso y sospechoso y como tal le recuso con la jura debida, no solo para las diligencias que se ofrezcan en este negocio sino para otras cualesquiera que se hayan de hacer con mi parte; suplico a Vmd. le haya por tal y mande no se injiera en ellas, debajo de graves penas y censuras, que es de justicia que pido, juro según de suso. Firma: Benito de Oria.
En vista de la cual dimos decreto por que le hubimos por opuesto en lo que hubiese lugar de derecho y que se le diese la vista de autos que pedía dar traslado a la otra parte, y para proceder en la causa y declarar en ella lo que hubiese lugar, librar el presente, por el cual y su tenor damos comisión y facultad al dicho Dr. D. Antonio Sánchez para que precediendo citación del dicho Juan Rodríguez de Armesto haga la vista de ojos que se pide por la petición inserta, y reciba la información necesaria; y hecho, con su parecer en pública forma, lo mandará entregar a la parte para que lo traiga y presente ante nos, y en su vista proveamos lo que convenga.
Otrosí, mandamos al dicho Juan Rodríguez que dentro de tres días vuelva al oficio el despacho que haya ganado, con todo lo en su virtud obrado; y se ha por recusado al Ldo. Antonio Fernández Somoza para las diligencias de este negocio y más que hubieren de hacer con dicho licenciado D. Juan González Franco, y no se ingiera a hacer ningunas de ellas en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor late sententie; y cualquier escribano o notario notifique el presente y dé fe de lo más que le fuere pedido. Dado en la ciudad de Lugo, a veinte y ocho días del mes de junio de mil setecientos y dos años. Firma: Santa María; por mandado del señor provisor y gobernador, Francisco Díez de Sicilia.
1702-07-01 Aceptación del despacho:
En el lugar de Naze, feligresía de San Esteba de Anllo, a primero día del mes de julio de mil setecientos y dos años, por delante mí el notario, el Ldo. D. Juan González Franco exhibió el despacho que antecede a su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, para que le dé el cumplimiento que por él se manda, que visto por el sobredicho dijo le obedece con el acatamiento debido y acepta la jurisdicción que por él se le da; y en su cumplimiento, mandaba y mandó que el presente notario cite y emplace en debida forma las partes que lo fueren en esta causa, para cualesquiera informaciones que se hubieren de dar por la del Ldo. D. Juan González Franco, y lo mismo para el hacer de la vista de ojos que refiere el despacho, y para todos los más autos a la causa tocantes, con señalamiento del auditorio de la casa de morada donde su merced asiste en este dicho lugar de Naze, y dicha información y vista de ojos su merced protesta asistir a ello con asistencia del presente notario, y recibir a la parte de dicha información, y hacer la vista de ojos por su persona; y así lo dijo, mandó y firmó. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-01 Requerimiento:
Dicho día, mes y año, parte y lugar dichos, el Ldo. D. Juan González Franco requirió a mí notario con el despacho que antecede, para que haga la diligencia que por él se manda, que por mí visto le obedezco con el acatamiento debido y estoy presto cumplir con lo que se me manda; y lo firmó y firmé. Firma: D. Juan González Franco; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-02 Diligencia con Juan Rodríguez de Armesto:
En la feligresía de San Pedro de Canaval, a dos días del mes de julio de mil setecientos y dos años, yo notario de requerimiento de la parte del Ldo. D. Juan González Franco, notifiqué, leí y declaré a la letra todo el despacho que antecede, así el dado por su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo como también el dado por su merced el Dr. D. Antonio Sánchez en virtud de su comisión y aceptación de ella para esta causa, a Juan Rodríguez de Armesto, y en su cumplimiento le cité en debida forma para la vista de ojos que se manda hacer, y para la información ofrecida por dicho Ldo. Franco, y para todos los más autos a esta causa tocantes, con señalamiento del auditorio de su merced dicho Dr. D. Antonio Sánchez, en su casa de morada que tiene en el lugar de Naze, feligresía de San Esteban de Anllo, donde los autos a lo susodicho tocantes le serán hechos y notificados, y le pararán tan entero perjuicio como si en persona le fueren hechos y notificados, por si se quisiere hallar presente a lo susodicho o dar su notario acompañado lo haga, y que en dicha información y vista de ojos se ha de comenzar desde mañana tres del corriente en adelante, hasta fenecido todo ello, en su persona, que habiéndolo visto y entendido dijo obedece dicho despacho con el acatamiento debido, y cuanto a su cumplimiento da por parte a Juan del Castillo y Losada, escribano de número de la villa de Monforte de Lemos, a quien toca la herencia del que responde, con quien pide se haga la misma diligencia y que el despacho que se le manda lo dará dentro del término de la ley; esto respondió y no firmó, de que yo notario doy fe. Ante mí, Francisco Varela.
1702-07-03 Auto:
Vista por su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, juez que entiende en este negocio, la diligencia hecha con Juan Rodríguez de Armesto, vecino del lugar do Mato de esta jurisdicción de Sober, y lo que de ella consta, protestó pasar con asistencia del presente notario a la vista de ojos que por el despacho que antecede se manda, para cuyo efecto, y que con más acierto se cumpla con lo mandado por el señor provisor del obispado de Lugo, atento en esta jurisdicción no hay maestros de arquitectura con quien acompañarse para hacerla, y solo se hallan al presente trabajando en dicho arte tres maestros de esta facultad en la iglesia parroquial de San Martín de Anllo, protesta acompañarse con ellos para con su asistencia hacer dicha vista de ojos, y mandó que yo notario haga diligencia con ellos para que hoy en todo el día se hallen para este efecto en este lugar de Francos de la feligresía de Santa María de Proendos, que el uno se llama Juan de Fragoso, otro Domingo Fragoso y el otro Alberto Picallo; y por este su auto así lo mandó y firmó en la feligresía de Santa María de Proendos, a tres días del mes de julio de mil setecientos y dos años. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-03 Citación a los maestros:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los tres días del mes y año arriba dichos, yo notario habiendo hallado en esta dicha feligresía a Juan y Domingo Fragoso y Alberto Picallo, contenidos en el auto de arriba, se lo hice notorio, para que cumplan con su tenor y asistan con su merced el Dr. D. Antonio Sánchez a la vista de ojos que se manda, que habiéndolo entendido todos tres juntos, de unánimes y conformes, dijeron obedecen dicho auto y están presto cumplir con su tenor; esto respondieron y no firmaron, de que doy fe. Ante mí, Francisco Varela.
1702-07-03 Cómo se hizo la vista de ojos:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos tres días del mes de julio de mil setecientos y dos años, habiendo sido comparecidos delante de su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, abad de esta dicha feligresía y San Martín de Anllo, su anejo, juez que conoce de esta causa, con comisión de su merced el señor provisor de la audiencia de Lugo, Juan y Domingo Fragoso y Alberto Picallo, maestros de arquitectura, vecinos de la jurisdicción de Tabeiros según lo dijeron, arzobispado de Santiago, a los cuales su merced a presencia de mí notario les hizo saber el efecto para que eran llamados; y de hecho lo referido, de todos tres y de cada uno de ellos en particular tomó y recibió juramento, que lo hicieron cumplidamente como de derecho se requiere y es necesario, de que doy fe prometieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado tocante a su arte, y siéndolo por su merced hecho, en razón de dicha vista de ojos, todos tres dicen unánimes y conformes in emine discrepantes, declararon lo siguiente: que es verdad han concertado con el Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, vecino de este dicho lugar y feligresía, el hacerle de piedra un cobertizo que antes lo estaba de manojos y madera suelta, en el cual había un pasadizo por donde se servía dicho Ldo. Franco y la más gente de su casa a otra del sobredicho, y por debajo de él iba a una fuente que está pegado a la casa de dicho Ldo. Franco, y aunque esta tiene el cimiento muy a orilla de dicha fuente de muchos años a esta parte según lo muestra, le manifestara; y aunque desde allí pudo dicho Ldo. Franco hacer la obra, no lo hizo, antes retiró dicho pasadizo según su merced lo reconoció con dichos arquitectos, cinco cuartas de la fuente, dejándola muy desembarazada y fuera de él; y halló su merced junto con dichos arquitectos, a los cuales hizo medir el alto de dicho pasadizo, y hallaron tener del medio a abajo media vara más de alto que el pasadizo antiguo, y del medio hacia la parte de arriba una cuarta más; y asimismo reconoció su merced con dichos arquitectos las entradas y salidas de dicho cobertizo y halló que la entrada de abajo tiene once cuartas de alto y siete y media de ancho, y en la de arriba se halló tener diez cuartas y media de alto y siete y media de ancho, con lo cual se reconoce quedar camino y servidumbre para dicha fuente muy mejor y más aseado que antes lo estaba, sin que de ello se reconozca poder resultar agravio ninguno, antes sí quedar con más decencia y conveniencia de todos; y lo mismo ha reconocido su merced con dichos maestros que ni a la entrada ni a la salida de dicho cobertizo no halló el que hubiere señal de cerrar con puertas las entradas y salidas de él, antes al contrario a la manufactura y pared de dichas entradas y salidas a que se puedan poner puertas por no ir rasgadas, sino igualmente derechas, que han de sustentar dicho cobertizo, y además de lo referido declararon dichos maestros que al tiempo que concertaron dicha obra con dicho Ldo. D. Juan González, les había dicho que en ella no se había de hacer ninguna puerta, por no haberse de poner jamás en él antes, habrá de hacerse dicho pasadizo sin embarazo alguno; y en esa atención y condición así lo habían concertado, y con esto su merced por ahora da por fenecida juntamente con dichos arquitectos esta vista de ojos, los cuales debajo del juramento que hecho tienen dijeron ser esta la verdad y lo que sienten tocante a su arte, por haberlo reconocido con asistencia de su merced y mí notario, y en ello se afirmaron, ratificaron y no lo firmaron los dichos Juan y Domingo Fragoso, por no saber, y solo lo firmó dicho Alberto Picallo; y dijeron, el dicho Juan Fragoso ser de edad de treinta años, y Domingo Fragoso de edad de veinte y siete, y Alberto Picallo de edad de veinte y dos años, y su merced lo firmó con mí notario, de que doy fe. Firma: Alberto Picallo; D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-03 Auto:
Incontinenti, el día, mes y año de arriba, su merced dicho Dr. D. Antonio Sánchez, en atención de haber hecho la vista de ojos que antecede, para averiguar mejor la verdad, proveyó se notifique al licenciado D. Juan González Franco, contenido en estos autos, si quiere dar la información que por dicho despacho se previene, que está presto recibírsela; y por este auto así lo mandó y firmó, de que doy fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Auto:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a cuatro días del mes de julio de mil setecientos y dos años, yo notario notifiqué el auto de arriba al Ldo. D. Juan González Franco, en su persona, que dijo está presto cumplir con lo que se le manda, y suplica a su merced se la reciba hoy en todo el día, que está presto a darla; esto respondió y firmó, doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Información:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a cuatro días del mes de julio de mil setecientos y dos años, el Ldo. D. Juan González Franco, para más averiguación de lo articulado en su pedimento, y despacho del señor provisor que se halla por cabeza de estos autos, presentó ante su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, juez que conoce de esta causa con comisión de dicho señor provisor, por testigo a Antonio Cortés, vecino de este dicho lugar y feligresía, del cual su merced, a presencia de mí notario, tomó y recibió juramento, que lo hizo como de derecho se requiere y es necesario, de que doy fe, debajo del cual prometió de decir verdad, y siendo examinado al tenor de dicho pedimento, declaró lo siguiente: que es verdad que dicho Ldo. D. Juan González, así él como sus causantes, tenían y tienen de inmemorial tiempo a esta parte un pasadizo de tabla, cubierto con manojos, por donde se servía así él como la gente de su casa, a otra casa del sobredicho, por no tener otra serventía para ello, por debajo del cual pasan los vecinos a buscar agua a una fuente que está pegado a la casa del sobredicho, y ahora, de algunos días a esta parte, reedificó de piedra dicho pasadizo, de forma que lo dejó muy espacioso y de toda conveniencia para los naturales, por haberle levantado más de lo que estaba cosa de media vara, dejando las entradas y salidas de él muy espaciosas, con lo cual no hace daño a persona alguna, antes mucho provecho, por cuanto estando cubierto es refugio para los que van a la fuente, por si suele suceder algún torbellino de agua se recogen debajo de él, como también algunos pasajeros, no obstante haber para dicha fuente otros dos caminos públicos, por donde andan carros y caballerías, y dicha fuente se halla en dichos caminos sin que el sobredicho la haya apropiado ni cerrado para sí, todo lo cual es de mucho provecho para todos, con tal que dicho Ldo. Franco no ponga puertas ningunas en las dos entradas y salidas, que no lo hará, por necesitar más que otro de dichas entradas y salidas, por no tener otra salida más conveniente para salir, así él como su gente y ganados cada instante; y que el haber dado la denuncia que se dice tiene para consigo es más quimera que otra cosa, pues en caso que hiciera algún daño, que no hace, al testigo era a quien se lo hacía más que a otro, por ser el vecino más cercano a dicho don Juan, pues otros aún tienen el refugio de otras dos fuentes que hay en este dicho lugar; y esto es la verdad y lo que sabe, en que se afirmó, ratificó y no firmó, por no saber, y que es de edad de ochenta y un años, y no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado; firmolo su merced con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Otro testigo:
En dicho lugar y feligresía, el día, mes y año dichos, el Ldo. D. Juan González Franco, para más justificación de lo articulado en su pedimento, presentó ante su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, juez que conoce de esta causa con comisión de dicho señor provisor, por testigo a Juan Fernández, vecino de este dicho lugar y feligresía, de quien su merced a presencia de mí notario tomó y recibió juramento como de derecho se requiere y es necesario, prometió de decir verdad, y siendo preguntado por su merced por dicho pedimento, declaró lo siguiente: que desde muchos años a esta parte ha visto en cómo dicho Ldo. Franco tiene un pasadizo de tabla cubierto con manojos y otros palos, por el cual así él como sus antecesores pasaban y se servían de él para otra casa que tiene contigua a la en que vive, sin contradicción de persona alguna, el cual pasadizo, por la indecencia del tiempo, trató de reedificarlo de piedra y cubrirlo de teja, como empezó a hacerlo, dejando las entradas y salidas de él muy más espaciosas que antes, así en altura como en anchor, de forma que mejor que antes pueden pasar los naturales por debajo de él, así para la fuente que se halla fuera de dicho pasadizo como para otras partes si quisieren, aunque también para dicha fuente hay otros dos caminos públicos por donde andan carros y caballerías, todo lo cual es en provecho de todos con tal que no ponga puertas en las entradas y salidas de dicho cobertizo; y haciéndolo así, la denuncia que de él se ha dado es mal dada y sin fundamento por las razones dichas, pues el testigo se halla más interesado, caso que se hubiera de dar con justa causa, más que el que la dio, por ser vecino muy cercano a dicho pasadizo y fuente, y si le hiciera daño no lo consintiera, sin embargo de haber en dicho lugar otras dos fuentes; y esto es la verdad y lo que sabe en orden a dicho pedimento, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saber, y que es de edad de cincuenta años poco más o menos, y las más generales de la ley por que fue preguntado no le tocan; firmolo su merced con mí notario, que de ello hago fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Otro testigo:
En dicho lugar y feligresía, el día, mes y año dichos, el dicho Ldo. D. Juan González, para más justificación de lo contenido en su pedimento, presentó por tetigo ante su merced a Andrés Pérez, que así dijo llamarse y ser vecino del lugar de San Xillao, contiguo a este y de esta feligresía, del cual su merced a presencia de mí notario tomó y recibió juramento como se requiere y es necesario, de que doy fe prometió de decir verdad de lo que le fuere preguntado, y siendo examinado por dicho pedimento, depuso lo siguiente: que desde su acordanza, ha visto en cómo dicho D. Juan González y sus causantes tenían un pasadizo de tabla cubierto con manojos y otros palos, por el cual se servían así ellos como sus familias para otra casa que tiene dicho Ldo. Franco a otra en que vive, sin contradicción de persona alguna; y habrá algunos días, como dicho Ldo. Franco trató de reedificar de piedra y teja dicho pasadizo para que con esto estuviese más seguro y sin riesgo de las aguas, como lo puso por obra empezando a fabricar las paredes, dejándole sus entradas y salidas, y altor muy más ensanchado de lo que estaba antes, como de él se reconoce, sin arrimarle a la fuente, antes se retiró muy bien cinco cuartas de dicha fuente, todo en provecho de los naturales, pues pueden pasar para dicha fuente mejor que antes, y además de lo referido, que es cierto, hay otros dos caminos pasajeros para dicha fuente por donde andan carros y caballerías y otras dos fuentes en el lugar, por cuyas causas tiene para consigo ha sido provecho para todos el reedificar dicho cobertizo, como lleva dicho, y que la denuncia que se dice se dio en razón de lo referido es superflua y sin fundamento; esto es la verdad y lo que sabe, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saber, y que es de edad de treinta años, y aunque es pariente de dicho Ldo. Franco, no sabe en qué grado, ni por eso ha dicho más de la verdad firmolo su merced con mí notario, doy fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Otro testigo:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos cuatro días del mes de julio de mil setecientos y dos años, el dicho Ldo. D. Juan González para más averiguación de lo que contiene su pedimento, presentó ante su merced por testigo a Juan Fernández el Mozo, vecino de este dicho lugar y feligresía, de quien su merced, a presencia de mí notario, tomó y recibió juramento, que lo hizo cumplimentando como de derecho se requiere y es necesario, de que doy fe, y siendo preguntado por dicho pedimento, declaró lo siguiente: que sabe como desde su acordanza ha visto en cómo dicho Ldo. Franco y sus causantes tenían y tiene un pasadizo de tabla por donde él y toda su familia se servían y pasaban a otra casa del sobredicho que tiene muy cercana a la en que vive, por debajo del cual pasaban personas de a pie para buscar agua a una fuente que se hallaba y halla fuera de dicho pasadizo, en donde hay también dos caminos públicos por donde se halla pasaje muy cumplido para carros y caballerías, y dicha fuente está fuera de dicho pasadizo más de cinco cuartas, sin que haya cimentado para la reedificación de cubrirlo con teja y hacer paredes para su seguridad encima de dicha fuente cosa ninguna; y también ha visto cómo sobre de dicho pasadizo, para cubrirle, se ponían manojos y otros palos, hasta que habrá algunos días que el dicho Ldo. Franco trató de hacer una pared para cubrirle de teja, como lo hizo, dejando las entradas y salidas muy copiosas, mejor de lo que antes estaban, y levantándole media vara más para que mejor pasen los naturales con todo seguro, y provechoso para todos aunque también haya otras dos fuentes en el lugar para que cada uno se valga de la que le pareciere, cuya obra no hace daño a persona alguna con tal que no se pongan puertas en las entradas y salidas de dicho pasadizo, aunque no hay señal de poderse poner; y esto es la verdad y lo que sabe, en que se afirmó, ratificó y no firmó por no saber, y que es de edad de veinte y cinco años, y aunque en algún grado es pariente de dicho Ldo. Franco, ni por eso ha dicho más de la verdad; firmolo su merced, doy fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Auto:
En dicho lugar y feligresía, el día, mes y año dichos, su merced el Dr. D. Antonio Sánchez, juez que conoce de esta causa, proveyó se notifique al Ldo. D. Juan González Franco dé más testigos si quisiere en razón de su pedimento, que está presto el recibírselos; y por este su auto así lo mandó y firmó, de que hago fe. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Notificación al Ldo. Franco:
Incontinenti, yo notario notifiqué el auto de arriba al Ldo. D. Juan González Franco, para que dé más testigos si quisiere, en su persona, que dijo que por ahora no da más testigos, no apartándose de darlos cuando le convenga; esto respondió y firmó, doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-04 Auto en forma:
Visto por su merced el dicho Dr. D. Antonio Sánchez la respuesta dada por el Ldo. D. Juan González Franco, y que por ahora no da más testigos, había y hubo por fenecida dicha información en que su merced asistió por su persona, y aunque ha hecho toda diligencia judicial y extrajudicialmente para reconocer si podía haber algún agravio, no ha hallado dicha cosa, más de lo que resulta de la vista de ojos e información dada por la parte, y le consta que dicho D. Juan González Franco no hace agravio con dicho edificio, ni ocupa camino ni servidumbre para la fuente inclusa, lo que informa a su merced dicho señor provisor y le hace remisión de todo ello a su merced para que juzgue lo que fuere servido, y mandó se entregue todo ello a la parte de dicho D. Juan González, y lo firmó, de que doy fe. En Naze y casa de habitación de su morada, a los dichos cuatro días del mes de julio de mil setecientos y dos años. Firma: D. Antonio Sánchez; ante mí, Francisco Varela.
1702-07-05 Notificación al Ldo. Antonio Fernández Somoza:
En la villa de Monforte de Lemos, a cinco días del mes de julio de mil setecientos y dos años, yo notario notifiqué, leí y declaré a la letra el despacho de su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo al licenciado Antonio Fernández Somoza, presbítero y notario, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, en orden a que no se ingiera a hacer diligencias contra el Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, contenido en el despacho antecedente de su merced el señor provisor, en orden al negocio y pleito qie litiga con Juan Rodríguez Armesto, y más que tuviere que hacer a lo adelante contra dicho Ldo. Franco, en virtud de las censuras expresadas en dicho despacho, todo ello en su persona, que dijo obedece dicho despacho con la veneración que debe, y cuanto a su cumplimiento, aunque la relación que se ha hecho a dicho provisor es siniestra y contra toda verdad, porque el que responde no ha sido ni es capellán ni pariente de la persona que dice en su petición, ni en su casa ni compañía, ni tal se justificará por la contraria; esto responde y firmó, doy fe. Firma: Antonio Fernández Somoza; ante mí, Francisco Varela.
Entregué esta diligencia en el despacho del señor provisor al Ldo. Juan González Franco, para que use de ella como le convenga, y lo firmo dicho día de arriba, de que doy fe. Firma: Francisco Varela.
1702-07-11 Reclamación de D. Juan González Franco:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, en la causa que se le movió por Juan Rodríguez Armesto, vecino de dicha feligresía, sobre la maliciosa denuncia de obra nueva que contra mi parte ha dado, presento y juro contradicción que en su nombre hice a ella, juntamente con la vista de ojos hecha por el Doctor D. Antonio Sánchez, abad de Proendos, su informe y la información dada por mi parte, todo ello con citación de la contraria, y de uno y otro consta y se ajusta plenamente que en reedificar mi parte un pasadizo, que tiene de una casa para otra, de piedra y cubrirlo de teja, por ser antes de madera y estarlo de manojos de vid, por debajo del cual pasan algunos vecinos con agua a una fuente que está pegado a las dichas casas no hace agravio, antes mucha conveniencia a los naturales por haber levantado dicho pasadizo media vara más de lo que antes estaba, dejando el camino y servidumbre para dicha fuente muy mejor, más ancho y aseado de lo que antes estaba, sin embargo de haber otros caminos públicos por donde andan carros y caballerías, en medio de los cuales se halla dicha fuente, y por unos y otros se puede sacar el agua sin que mi parte haya intentado ni intente cerrarla ni impedir el uso y aprovechamiento de ella, de calidad que la dicha denuncia es notoriamente maliciosa solo con ánimo de embarazar a mi parte el progreso de dicha obra; suplico a Vmd. se sirva en vista de todo dar licencia a mi parte para proseguir en dicha obra, castigar y condenar en costas a la contraria por temerario litigante, haciendo a su favor las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido con costas, juro lo debido. Firma: Benito de Oria.
1702-07-11 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, traslado. En audiencia pública lo mandó su merced el señor provisor, en Lugo a once de julio de setecientos y dos años. Ante mí, Sicilia.
Dicho día yo notario notifiqué el decreto de arriba a Ventosinos, hago fe. Firma: Sicilia.
1702-07-13 Nueva reclamación de D. Juan González Franco:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, en la causa que se le movió por Juan Rodríguez Armesto sobre lo que contiene la maliciosa denuncia que le ha puesto a la reedificación del pasadizo que hace en su casa y contienen los autos, digo que en la audiencia pasada presenté la vista de ojos que se hizo, información y más diligencias que se le siguen, hechas y obradas con citación de la parte contraria por el Dr. D. Antonio Sánchez, abad de Proendos, de que se dio traslado a la parte contraria y se hizo a saber a Juan López Ventosinos, procurador que representó ser suyo, el cual pretende dilatar la respuesta, sin sacar los autos del oficio, como lo están en él, con ánimo de ocasionar a mi parte muchos gastos y embarazarle dicha obra y que se le maltraten las paredes y madera que en ella tiene puesto; por que suplico a Vmd. que mediante se hallan los dichos autos en el oficio, se sirva mandarlos llevar y dar licencia a mi parte para proseguir en dicha obra, porque siendo necesario dará fianza de demoler cuando saliere vencido, y en caso de no haber lugar a ello imponer censuras agravadas al dicho Ventosinos para que responda a un término breve, que es de justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Oria.
1702-07-13 Auto:
Use Ventosinos de la vista y exhiba los autos a la primera audiencia, y pasada, con lo que dijere o no, autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo julio trece de mil setecientos y dos años.
1702-07-15 Nueva reclamación de D. Juan González Franco:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, vecino de Santa María de Proendos, en la causa que se le movió por Juan Rodríguez de Armesto sobre la maliciosa denuncia de obra nueva que le ha puesto a la reedificación de un pasadizo que fabrica mi parte en su casa, digo que en la audiencia de once del corriente he presentado la vista de ojos mandada hacer, información y más diligencias obradas por el Dr. D. Antonio Sánchez, abad de Proendos, de que se dio traslado a la parte contraria y se hizo a saber a Juan López Ventosinos, procurador que representó ser suyo, y aunque en la última audiencia le acusé la rebeldía de no haber dicho cosa alguna se le mandó responder a esta, y que con lo que dijere o no se trajesen los autos, lo cual no ha hecho, y se hallan parados en el oficio; suplico a Vmd. se sirva mandarles traer y en su vista dar licencia a mi parte para proseguir en dicha obra, condenando en costas a la parte contraria por malicioso denunciante, que es de justicia, con costas, juro lo debido. Firma: Oria.
1702-07-15 Auto:
Ventosinos de la vista del pedimento, y apronte los autos. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo julio quince de mil setecientos y dos años.
1702-07-22 Alegaciones de la parte de Juan Rodríguez de Armesto:
Juan López Ventosinos en nombre de Juan Rodríguez de Armesto en el pleito con el Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, sobre la denuncia de obra nueva y portada que pretende fabricar en medio de las dos casas por donde va el camino para la fuente del lugar de Francos, alegando más en forma de la justicia de mi parte, digo que Vmd. se ha de servir declarar no haber lugar a dicha fábrica, mandando compeler al dicho Ldo. Juan González a que demuela, a su propia costa, todo lo que tuviere fabricado en perjuicio de mi parte y de los más vecinos de dicho lugar, reponiendo y anulando la vista ocular, información y todo lo más obrado a pedimento de la contraria, y en todo haciendo a favor de la mía, como en esta petición se concluirá, que es de justicia y debe hacerse por lo general y favorable que de los autos resulta defecto de parte legítima y siguiente.
Lo otro, para lo principal, porque es cierto y hallará Vmd. que junto a la casa torre en que vive dicho Ldo. Juan González Franco está una fuente de agua de que se aprovechan mi parte y los más vecinos, y es la única que da todo el abasto para todo el lugar.
Lo otro, porque también es cierto que para ir y venir para ella a sacar el agua está el camino y servidumbre por entre la casa en que vive dicho querellado y otra que también es de él y de sus hermanos, frontera de la referida.
Lo otro, porque el sobredicho por encima de dicho camino pretende hacer un pasadizo de una casa para la otra, y con efecto lo tiene ya armado y puestos unos pilares de pared corrida, con ánimo de hacer portada con puertas y cerrar dicho camino, y esto se reconoce de haber ya puesto marcos y dádose disposición para dichas puertas poniéndoles sus lumbreras de piedra larga, a lo cual no se debe dar lugar, pues si se diera sirviera de inconveniente muy perjudicial a mi parte y a los más vecinos, privándoles del uso y aprovechamiento de dicha fuente, y mayormente en lugar estéril de agua, y a donde no hay otra fuente más de la referida, y si sucede algún incendio no podrán usar de ella con la libertad y prontitud que se requiere.
Lo otro, porque no se sanea este inconveniente con lo que se quiso probar por dicha parte contraria de haber otros dos caminos por donde se puede ir a dicha fuente, porque se excluye con que no hay otra parte por donde se puede ir sin rodear mucho trecho y dar ocasión a incomodidades cerrando la calle y camino público por donde se sirve la vecindad, y no solo la de dicho lugar de Francos sino también a la del lugar de Proendos, que en algunas ocasiones de seca y esterilidad de agua vienen por ella a dicha fuente.
Lo otro, porque la información dada por la parte contraria es nula por haberse recibido intempestivamente y antes de estar contestada la causa y contra la forma judicial, y demás de ello los testigos que se recibieron en ella no merecen crédito, porque Juan Fernández el Viejo, uno de ellos, está casado con Isabel González, prima hermana de la parte contraria, y entrambos hijos de dos hermanas y Juan Fernández el Menor, hijo de dicha Isabel, y Andrés Pérez, hermano de dicha Isabel está en el mismo grado con dicha parte contraria; y Antonio Cortés depone a favor de mi parte respecto de decir en su declaración que no poniendo puertas en las portadas no hace agravio, de que se sigue que poniéndolas lo hace, el cual por ser contraproducente ni hace a favor de mi parte plena probanza.
Lo otro, cuanto a dicha vista ocular también se debe anular y reponer respecto de no se haber hecho con la formalidad que se requiere, y deberse hacer con asistencia de peritos en el arte nombrados por cada parte el suyo, lo cual se omitió y se nombraron al paladar de la parte contraria los mismos alarifes que trabajaban en dicha obra, según declaran en sus declaraciones, a las cuales no se debe atender por la pasión que se deja considerar podrían tener hacia la parte de dicho clérigo y por el interés propio de la ganancia; y, finalmente, ha sido todo acelerado y subrepticio, sin oír a mi parte ni darle vista ni traslado del pedimento por donde se pidió el despacho para hacerse uno y otro, como se debía, aguardándose a que gozara del término de él para poder decir lo que conviniese a su justicia.
Lo otro, porque aunque mi parte hizo su denuncia y a ella se le dio decreto en la forma ordinaria, con que requirió al licenciado Antonio Fernández Somoza, presbítero y notario público, para que la notificase y citase al contrario y recibiese a mi parte su información al tenor de ella, dilató el hacerlo, admitiendo recusaciones frívolas de dicha parte contraria, dándose tiempo para ganar el despacho subrepticio para dicha información y vista ocular, todo contra la forma del juicio.
Lo otro, porque mediante lo referido no hay fundamento para que dicho camino se cierre, a Vmd. suplico así lo declare, y en todo como va pedido, que es justicia, que pido con costas, juro lo debido.
Otrosí, a Vmd. suplico se sirva mandar que dicho Ldo. Antonio Fernández entregue a mi parte la querella con las diligencias hechas en su virtud, y a ello se le compela por censuras agravadas y los más medios que hubiere lugar, para que al tenor de ella y de lo expresado en este pedimento se le reciba a mi parte la justificación necesaria, a cuyo artículo concluyo, y a que en ínterin se sobresea en la prosecución de dicha obra, y asimismo por cuanto Juan del Castillo y Losada es interesado en este pleito y por eso mi parte le tiene laudado, pido se le haga a saber el estado de la causa para que salga a su defensa y le pare el perjuicio que hubiere lugar, con protestación que de la omisión no le pare a mi parte ninguno; pido justicia con costas, juro según de suso. Firma: D. Antonio de Neira; Ventosinos.
1702-07-22 Auto:
Por presentada esta petición, traslado a la otra parte, y atento que de la vista de ojos e información dada por parte del Ldo. Juan González Franco le está dado traslado a esta parte, y a la relación que hace, se notifique al licenciado Antonio Fernández Somoza en el día de la notificación entregue a esta parte el despacho con que le ha requerido, so pena de excomunión mayor latte sententia y apercibimiento de lo más que haya lugar; y hecho, otro cualquiera escribano o notario que fuere requerido por esta dicha parte, le reciba la información que tiene ofrecida al tenor de la querella de denuncia y más articulado en este pedimento, con citación de la otra parte, y se traiga al término de doce días, y por ellos se suspende la prosecución de esta causa. Y por este auto de que se libre despacho con inserción de dicha petición; así lo mandó y firmó su merced el Sr. Ldo. D. Diego Phelipe Diego de Santa María Salazar, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo y gobernador en lo espiritual y temporal de ella por ausencia de su Ilma. el Sr. obispo de dicha ciudad, en ella a veinte y dos días del mes de julio del año de mil setecientos y dos. Firma: Licenciado Santa María; ante mí, Andrés Dineros Pillado.
1702-07-22 Notificación a Benito de Oria Bermúdez:
En la ciudad de Lugo, a veinte y dos días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario de requerimiento de Juan López Ventosinos como procurador de su parte, con el despacho de arriba y antecedente, habiendo hallado en persona a Benito de Oria y Bermúdez, procurador del licenciado D. Juan González Franco, presbítero, le cité con el dicho despacho para la información que se manda recibir al tenor de la querella dada antes de ahora por Juan Rodríguez y dicho despacho, y de cómo se ha de recibir por ante cualquiera escribano o notario desde mañana en adelante en la feligresía de Santa María de Proendos, hasta ser fenecida y acabada, para que si quisiere hallarse presente al ver jurar y reconocer de los testigos que se presentaren, o dar su escribano o notario acompañado, lo pueda hacer, y en razón de que le hice citación y notificación en toda forma, que dijo pide se haga diligencia personal con su parte para que se halle presente a la información para que se le cita, y admita el acompañado que diere, y señalándosele día, hora, parte y lugar donde se haya de hacer, y el escribano o notario por ante quien haya de pasar, y de lo contrario y que se hiciere y obrare protesta la nulidad, y que a dicha su parte no le pare ningún perjuicio; esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Oria; ante mí Antonio López.
1702-07-27 Requerimiento de notario por parte de Juan Rodríguez de Armesto:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y siete días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, Juan Rodríguez de Armesto, vecino de esta feligresía, contenido en la querella y denuncia que dio delante el señor provisor y vicario general de esta ciudad y obispado de Lugo, contra el Ldo. D. Juan González Franco, clérigo presbítero, el cual requirió a mí notario apostólico con el despacho que antecede del dicho señor provisor y vicario general, su fecha de veinte y dos de este presente mes y año, para que en virtud de él pase a recibirle la información al tenor de dicha denuncia y despacho referido, como se manda por el auto inserto de dicho señor provisor, mediante que por el licenciado Antonio Fernández Somoza, notario, están entregados los autos de que se hace mención en el último despacho, que visto por mí notario obedezco dicho despacho y protesto cumplir con su tenor en virtud de la comisión que se me da por dicho señor provisor y vicario general, para lo cual, sin embargo de la citación hecha con Benito de Oria y Bermúdez, como procurador del dicho Ldo. D. Juan González Franco, protesto buscarle en su casa o donde sea hallado y estante a mayor abundamiento pudiendo ser habido, y lo pongo por diligencia y firmo con dicho Juan Rodríguez de Armesto, que me requiere, y de ello doy fe. Firma: Juan Rodríguez de Armesto; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-27 Diligencia en busca de D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos veinte y siete días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario requerido para dar cumplimiento al despacho con que me hallo requerido del señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, y hacerle saber al licenciado Juan González Franco, clérigo presbítero que vive en este dicho lugar, y citarle para la información ofrecida al tenor de la denuncia y más que se expresa, fui a su casa de morada y hallé en ella a Pedro González, que se dice es hermano de dicho clérigo, a quien hice pregunta por él, y me respondió había cuatro días saliera de casa, no sabía dónde era ido; declarele el efecto para que le buscaba, para que se lo dijese en viniendo a casa, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-27 Pedimento de D. Juan González Franco:
Benito de Oria en nombre del Ldo. D. Juan González Franco, presbítero, en el pleito de denuncia de obra nueva que se le movió por Juan Rodríguez Armesto sobre lo que contienen los autos, digo que por la parte contraria se alegó últimamente y pidió se le recibiese cierta información para que se me ha citado, y aunque se mandó dar traslado, acudiendo al oficio para gozar no se hallaron los autos por haberse quedado con ellos Juan López Ventosinos, procurador contrario, por cuya causa no puedo responder ni defender a mi parte, suplico a Vmd. se sirca imponerle censuras agravadas para que sin dilación los vuelva a él, y hecho, se me dé dicha vista, que es justicia que pido, juro lo debido. Firma: Oria.
1702-07-27 Auto:
Juan López Ventosinos ponga el pleito en el oficio hoy en todo el día, y no lo haciendo se le ponga en tablillas. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, Lugo julio veinte y siete de mil setecientos dos años.
1702-07-28 Segunda diligencia en busca de D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y ocho días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario requerido para citar con el despacho del señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, y para la información ofrecida al tenor del pedimento inserto, fui de segunda vez a la casa de la continua morada del licenciado Juan González Franco, clérigo; hallé en ella a Pedro González, su hermano, que vive en la misma casa y en su compañía, a quien hice pregunta por él y me respondió no estaba en ella ni sabía dónde era ido, al cual hice saber el efecto para que le buscaba y se lo dijese en viniendo a casa; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-29 Tercera diligencia en busca de D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a veinte y nueve días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario ejecutor de este negocio, requerido para dar cumplimiento al despacho y auto en él insero del señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, para hacerle saber y citar para la información que se manda recibir a su tenor, al licenciado Juan González Franco, presbítero, vecino de este dicho lugar y feligresía, fui a su casa de morada, donde hallé a Ana Buján Sánchez Somoza, cuñada de dicho clérigo según me informé, a quien hice pregunta por el sobredicho, y me respondió no le había visto desde unos cuatro días a esta parte, ni sabía dónde era ido, a la cual yo notario hice a saber el efecto para que le buscaba y se lo advirtiese en viniendo a casa o se lo participase donde se hallaba, y para que conste lo pongo por tercera diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Auto del notario ejecutor:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a treinta días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, visto por mí notario apostólico ejecutor de este negocio las diligencias en tres días distintos en busca del licenciado Juan González Franco, presbítero, vecino de esta dicha feligresía, como también la citación que se hizo a Benito de Oria Bermúdez, su procurador, en los veinte y dos de este presente mes y año en la ciudad de Lugo por Antonio López, notario, para la información ofrecida por Juan Rodríguez de Armesto al tenor de su querella y denuncia y más que contiene su último pedimento presentado, inserto en el despacho con que me hallo requerido de su merced el señor provisor de dicha ciudad de Lugo y su obispado; y atento que no se pudo hallar a dicho licenciado Juan González Franco para citarle a mayor abundamiento para dicha información, como lo tiene pedido dicho su procurador, y atendiendo a que el término de los doce días concedidos para ella por dicho señor provisor se han fenecido y pasados y cumplimentado, y que la parte que me ha requerido no quede indefensa, protesto hoy dicho día dar principio a recibirle dicha información en la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a esta de Proendos, y casa del iglesiario de ella, que desde luego señalo para auditorio fijo y determinado y más partes donde convenga hasta fenecer y acabar dicha información; y a mayor abundamiento y antes de se pasar a ella protesto asimismo volver en busca de dicho licenciado Juan González Franco a su casa de morada para citarle para dicha información y señalarle dicho auditorio, y no le hallando dejarle copia y traslado firmado de mi nombre en dicha casa, con inserción de este auto por mí proveído, con la explicación de dicho auditorio y que hoy dicho día empezará recibir dicha información; y por este así lo proveí y firmé dicho día. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Nueva búsqueda del Ldo. D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos treinta días del mes de julio de mil setecientos y dos años, yo notario en virtud del auto por mí proveído hoy dicho día, en virtud del despacho con que me hallo requerido del señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo y su obispado, fui a la casa del licenciado Juan González Franco, presbítero, vecino de este dicho lugar y feligresía, y habiéndole hallado en ella le hice a saber dicho despacho y leí a la letra con la respuesta a su tenor dada por Benito de Oria Bermúdez, su procurador, y conforme a él le cité en forma para la información ofrecida a su tenor por Juan Rodríguez de Armesto y querella de denuncia que se relaciona en dicho despacho, y le hice a saber cómo dicha información se ha de comenzar a hacer hoy dicho día y en la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a esta y casa del iglesiario de ella, que tengo señalada por auditorio fijo, para si se quisiera hallar presente a ver jurar y conocer los testigos que se presentaren, o dar su notario acompañado, que se le admitiré, lo haga, sobre que por uno y otro le hice citación en forma y que de derecho se requiera, en su persona, que dijo que obedece dicho despacho con el debido respeto, y en cuanto a su cumplimiento, que fue ganado con siniestra relación y contra toda verdad en atención de que no ocupa camino ni pasaje para dicha fuente, en atención de que el pasadizo que reedifica queda más alto que el antiguo, y que la casa por que se sirve por dicho pasadizo nunca tuvo otra entrada, y que es engaño el decir que pone puertas pues se reconoce mejor por no quedar señal ninguna para ellas, y que la fuente queda libre en la forma que siempre lo estuvo, y que en dicho lugar hay otras dos como es la dos Quendos, Laga da Cal y la Fonte de Pegouzos, que está contigua a dicho lugar, y además dicho Juan Rodríguez tiene pozo y otra fuente dentro de la huerta que tiene contigua a su casa, por donde se reconoce ser maliciosa dicha querella y denuncia, y para hacer dicha información recusa con la jura debida al presente notario u otro cualquiera que la hubiere de hacer, como también recusa la feligresía de San Nicolás de Millán y esta de Proendos, la de Refojo, San Martín de Arrojo, San Miguel de Rosende, San Esteban de Anllo y San Martín de Anllo, y pide se le señale día, hora, parte y lugar para juntar su notario acompañado, que ofrece para el hacer dicha información, y asimismo pide término competente para buscarlo, en atención de no haberlos en este contorno, sí solo en la villa de Monforte, distante de aquí dos leguas, y pido copia, inserta su respuesta, por los derechos debidos, y protesta la nulidad en contrario; y esto respondió y firmó, de que yo notario doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Auto:
Incontinenti, en dicha feligresía de Proendos, el día, mes y año dichos, visto por mí notario ejecutor la respuesta dada por el licenciado Juan González Franco, presbítero, recusación hecha de mí notario y auditorio señalado y más pormenores que expresa su recusación, y en atención de que esta diligencia y citación se le hizo a cosa de las siete de la mañana de hoy dicho día, como se reconoce por el aspecto del sol, y mediante que también se va feneciendo el término de los doce días concedidos, proveí se le notifique que dentro de seis horas se conforme auditorio, en donde protesto recibir dicha información, y al mismo término junte en él su notario acompañado y haga las recusaciones que le convenga, con protestación de que no haciéndolo a dicho término pasaré a nombrar de oficio dicho auditorio y acompañante, conforme a derecho de notario acompañado sin sospecha, y le haré pago de los derechos que debiere de haber según su ocupación diaria, y que asista dicho Ldo. Juan González Franco para las diligencias que se hubieren de hacer, y en defecto citarle a mayor abundamiento para todos autos hasta fenecer dicha información y pasar a lo más que haya lugar; así lo proveí y firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Notificación a D. Juan González Franco:
Y después de lo susodicho, en dicho lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos treinta días del mes de julio del año dicho, yo notario, siendo a horas de las siete de la mañana de hoy dicho día, notifiqué e hice a saber el auto por mí proveído hoy dicho día antecedente al licenciado Juan González Franco, presbítero, vecino de este lugar y feligresía, y le declaré su efecto a la letra, en persona, que dijo que él no se ha de conformar por sí solo y que pide tiempo competente para ajuntar su acompañado, por haber cuatro leguas de ida y vuelta a la villa de Monforte y hacer gran calor para poder venir, como también para ir a buscarle, y que se afirma en la respuesta dada antes de ahora, y de todo lo que se obrare en contrario protesta asimismo la nulidad; esto respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Auto:
Visto por mí notario la respuesta dada por el licenciado Juan González Franco, presbítero, sin embargo de ella a mayor abundamiento proveí y le notifiqué incontinenti se conforme con la otra parte en auditorio para el recibirse la información ofrecida y cumpla con lo que le está mandado y notificado, dentro del término señalado, con apercibimiento de pasar a nombrar de oficio y acompañarme conforme a derecho con notario sin sospecha, al cual se lo hice a saber en persona, que dijo se conforma en cualquiera feligresía del arciprestazgo excepto las que deja recusadas, y que se le señale el día, hora, parte y lugar para juntar dicho acompañado, y de lo contrario protesta asimismo la nulidad; esto respondió y firmó, doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Auto:
En dicho lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos treinta días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario hice a saber la recusación de auditorio y más que contiene las respuestas dadas por el licenciado Juan González Franco, presbítero, y autos por mí proveídos a Juan Rodríguez de Armesto, vecino de esta feligresía, a quien también notifiqué que dentro del término que tengo señalado se conforme en auditorio con dicho licenciado Juan González, y haga las recusaciones que tuviere que hacer, con apercibimiento de que pasaré a nombrar de oficio, y lo más que tengo protestado, en persona, que dijo que desde luego se conforma en la parte que se nombrare de oficio, y requiere a mí notario pase a nombrar acompañado de oficio, atento que el término de las seis horas que se señalaron a dicho Ldo. Juan González son pasadas y mucho más, como se reconoce por el sol, y la poca distancia que hay desde esta feligresía a la villa de Monforte, por no reputarse más que una legua larga como es notorio, y que solo dicho clérigo su fin es dilatar y que no pase a recibírsele la información que tiene ofrecida, y que se le pase el término, como esto se reconoce de las diligencias que se hicieron en su busca desde el día veinte y siete del corriente, para citarle y dar lugar a ocasionar gastos excusados por su malicia, además que tiene los testigos prontos para dicha información; y así lo dijo y respondió y firmó con mí notario, que doy fe. Firma: Juan Rodríguez de Armesto; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Fe de asistencia del notario:
En dicha feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos treinta días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario doy fe asisto en esta feligresía a este negocio sin entender en otro ninguno, esperando por si la parte del licenciado Juan González, presbítero, concurre con su notario acompañado y se conforme en auditorio como le está notificado, y sin embargo hasta ahora no lo hizo aún, que al parecer son las dos de la tarde como se reconoce por el sol, y lo pongo por diligencia y firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-30 Diligencia de búsqueda de D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, el día, mes y año dichos, yo notario, siendo a bocanoche de hoy dicho día, fui a la casa de morada del Ldo. Juan González Franco, presbítero, para saber si había traído su notario acompañado y conformación de auditorio para dicha probanza; hallé a Pedro González, hermano del sobredicho, a quien hice pregunta por dicho clérigo su hermano, y me respondió había ido a la villa de Monforte a buscar dicho notario acompañado y que le estaba esperando, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
En la feligresía de Santa María de Proendos, a treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, visto por mí notario ejecutor las recusaciones hechas por el licenciado Juan González Franco, presbítero, y mediante que no se ha conformado con la otra parte en auditorio para recibir la información en que estoy entendiendo, ni tampoco juntado su notario acompañado, dentro del término que le he señalado, que es pasado como se reconoce de los autos, y para que no se cause molestia a la parte que me ha requerido, atento se le pasa el término, desde luego nombro de oficio por auditorio el lugar de Vilabalde y casa de Ángel Conde, vecino de dicho lugar, feligresía de San Salvador de Figueiroá, que es un cuarto separado que tiene en dicho lugar, que protesto hacer a saber a dicho licenciado Juan González y dar principio hoy dicho día a dicha información en dicho auditorio para que en él junte su notario acompañado, y no lo haciendo, protesto acompañarme del mismo oficio con el licenciado Antonio Fernández Somoza, clérigo, también notario, y que la parte de Juan Rodríguez de Armesto asista en dicho auditorio y presente testigos; y así lo proveí y firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación a D. Juan González Franco:
En el lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos treinta y un días del mes y año dichos, yo notario hice a saber el auto por mí proveído hoy dicho día, y señalamiento de nuevo auditorio de oficio por mí hecho, y lo más que se expresa en el auto proveído, al licenciado Juan González Franco, presbítero, y le hice a saber presente en dicho auditorio su notario acompañado luego y sin dilación, que desde luego me parto a dicho auditorio, y en defecto protesto acompañarme del licenciado Antonio Fernández Somoza, notario, y con él dar principio a la información ofrecida para que estoy requerido, y evitar dilaciones y gastos a la parte que me ha requerido, sobre que le hice notificación en forma, en persona, que dijo se conforma en dicho auditorio y está presto juntar en él a Francisco Varela, notario, vecino de la villa de Monforte de Lemos, a quien tiene de pronto para dicho efecto y asistir a ver jurar y reconocer los testigos que se presentaren, y de lo contrario y pasarse a otra cosa protesta nulidad, como ya lo tiene protestado; y esto respondió y firmó, doy fe. Firma: Juan González Franco; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación a Juan Rodríguez de Armesto:
Y después de lo susodicho, en dicho lugar de Francos, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario hice a saber el nombramiento de auditorio de oficio a Juan Rodríguez de Armesto, de este lugar, y mediante lo que consta por su respuesta al requerimiento que se me hizo en los veinte y siete de este presente mes y año, le requerí me entregue la denuncia y querella de que se hace mención en el despacho con que me ha requerido, para que al tenor de uno y otro examine los testigos que presentare, como se manda por el auto inserto del señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, y acuda a dicho auditorio a presentar testigos y hacer las más diligencias que le convengan, a donde me parto, el cual dijo le oía y protesta cumplir con su tenor, y en su conformidad, incontinenti entregó a mí notario dicha querella y denuncia con los autos en su virtud hechos antes de ahora por el licenciado Antonio Fernández Somoza, notario, en cuatro hojas, que puse por principio del último despacho con que me hallo requerido, y en fe de ello lo firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Fe de casa del auditorio:
En el lugar de Vilabalde y casa del auditorio señalado, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario doy fe llegué a dicho auditorio para dar cumplimiento, y lo firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Como se presentó al acompañado de D. Juan González Franco:
En el lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, el licenciado Juan González Franco, presbítero, habiendo comparecido a dicho auditorio presentó en él a Francisco Varela, notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, por su acompañado, y me requiere pase acompañarme para la información ofrecida en que estoy entendiendo, el cual admití y protestó acompañarme con el sobredicho, y estando presente dicho Juan Rodríguez de Armesto, que también se halla en dicho auditorio, a quien hice saber dicho nombramiento, que lo consintió, y dicho notario aceptó dicho oficio y protesta hacer la jura que se requiere, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé con los sobredichos. Firma: Juan González Franco; Juan Rodríguez de Armesto; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Jura del acompañado:
Y después de lo sobredicho, en dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, visto por mí notario la aceptación hecha por Francisco Varela, notario nombrado acompañado por la parte, de él tomé y recibí juramento, que lo hizo sobre una señal de cruz, de que doy fe, y debajo de él prometió de hacer bien y fielmente el oficio de tal notario de acompañado, guardará secreto a las partes, y no hará preguntas impertinentes, y que en todo cumplirá con la obligación de su oficio, y lo firmó con mí notario, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, yo notario estando en dicho auditorio, presente asimismo Juan Rodríguez de Armesto, proveí se le notifique presente testigos para lo que contiene su querella y denuncia, y al notario acompañado asista sin hacer ausencia; y lo firmé, de que doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año dicho, yo notario notifique el auto por mí proveído a Juan Rodríguez de Armesto, en persona, de que doy fe. Firma: Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Otra notificación:
Incontinenti, en dicho auditorio el día, mes y año dichos, yo notario notifique el auto por mí proveído a Francisco Varela, notario acompañado, en persona, y lo firmé. Firma: Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Presentación de un testigo:
Y después de lo susodicho, en dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, Juan Rodríguez de Armesto presentó por testigo a Pedro Salgueiro, vecino del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, de quien yo notario, presente el acompañado y las partes, tomé y recibí juramento sobre una señal de cruz, de que doy fe, y debajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; firmolo el acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, yo notario proveí se notifique a Juan Rodríguez de Armesto presente testigos, que estoy presto recibírselos, y al notario acompañado no haga ausencia; y lo firmé, de que doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación:
Incontinenti, en dicho auditorio yo escribano notifiqué el auto antecedente por mí proveído a Juan Rodríguez de Armesto, en persona, y de ello doy fe. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Otra notificación:
En dicho auditorio señalado, a los dichos treinta y un días del dicho mes y año, yo escribano notifiqué dicho auto a Francisco Varela, notario acompañado, en persona; y lo firmé. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Presentación de otro testigo:
Y después de lo susodicho, en dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, Juan Rodríguez de Armesto para más prueba de lo contenido en su querella de denuncia, presentó por testigo a Francisco Carnero, vecino del lugar de San Xillao, feligresía de Santa María de Proendos, del cual se recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz, de que doy fe, debajo del cual prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; firmolo el acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, yo notario proveí se notifique a Juan Rodríguez de Armesto presente testigos, que estoy presto recibírselos, y al notario acompañado no haga ausencia; y lo firmé, de que doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos años, yo notario notifiqué el auto antecedente a Juan Rodríguez Armesto, y de ello doy fe. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Otra notificación:
En dicho auditorio señalado, dicho día, mes y año dichos, yo notario notifiqué dicho auto a Francisco Varela, notario acompañado, en persona, y lo firmé. Firma: Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Presentación de otro testigo:
Y después de lo susodicho, en dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el día, mes y año dichos, Juan Rodríguez de Armesto presentó por testigo a Benito Domínguez, vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo, de quien yo notario recibí juramento, que lo hizo como de derecho se requiere, y debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; firmolo el acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
Y después de lo susodicho, en dicho auditorio señalado, el día, mes y año dichos, yo notario proveí se notifique a Juan Rodríguez de Armesto presente testigos, que estoy presto recibírselos de dicha querella de denuncia, y al acompañado no haga ausencia; así lo proveí y firmé. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación:
Y luego incontinenti, en dicho auditorio señalado, el día, mes y año dichos, yo notario notifiqué dicho auto a Juan Rodríguez de Armesto, para que cumpla con su tenor, en su persona, y de ello doy fe. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Otra notificación:
Incontinenti, en dicho auditorio, alos dichos treinta y un días del mes de julio y año dicho, yo escribano notifiqué el auto antecedente a Francisco Varela, notario acompañado, y lo firmé. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Presentación de otro testigo:
En el lugar de Vilabalde, el día, mes y año dichos, y auditorio señalado, por delante mí notario y del acompañado Juan Rodríguez de Armesto presentó más por testigo para más prueba de lo contenido en su querella de denuncia a Amaro Vázquez, que dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, de quien tomé y recibí juramento, que lo hizo por Dios nuestro señor y sobre una señal de cruz, de que doy fe, debajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; firmolo el acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Auto:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, yo notario proveí se notifique a la parte de Juan Rodríguez de Armesto presente testigos en este auditorio, y al acompañado asista y no haga ausencia; y lo firmé, de que doy fe. Ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Notificación:
Incontinenti, en dicho auditorio, yo notario notifiqué dicho auto a Francisco Varela, notario acompañado, en persona, y lo firmé. Firma: Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Otra notificación a Juan Rodríguez de Armesto:
En dicho lugar de Vilabalde y auditorio señalado, el dicho día, mes y año, yo notario notifiqué el auto antecedente a Juan Rodríguez de Armesto, para que presente más testigos, que estoy presto recibírselos, en su persona, que dijo que por ahora no tiene más testigos que presentar, por hallarse ausentes, que no se aparta de hacerlo cada y cuando que le convenga, y en el ínterin pide a mí notario suspenda el proseguir en este negocio; y así lo respondió y firmó el acompañado con mí notario, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Rodríguez.
1702-07-31 Declaración de Pedro Salgueiro:
Testigo el dicho y declaración de dicho Pedro Salgueiro, del lugar de Francos, feligresía de Santa María de Proendos, que así dijo llamarse, presentado por Juan Rodríguez de Armesto para prueba de lo contenido en su querella y denuncia de obra nueva y pedimento últimamente presentado inserto en el despacho con que me hallo requerido del señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, el cual testigo habiendo jurado en forma de derecho sobre una señal de cruz que formó en su mano derecha a presencia del notario acompañado, de que doy fe, y examinado por dicha denuncia y pedimento referido, declaró lo siguiente:
Que conoce de entero conocimiento a entrambas partes litigantes y tiene entera noticia de este litigio y lo sobre que se trata, y respondiendo dice que sabe la fuente sobre que se litiga, que se halla en dicho lugar de Francos, inmediata a la casa en que vive el licenciado Juan González Franco, presbítero, a la parte de abajo de ella, del cual sabe el testigo es la única de que se aprovecha dicho Juan Rodríguez de Armesto que le presenta, y los más vecinos de dicho lugar, que da el abasto de agua para unos y otros; y también sabe que para ir y venir a dicha fuente a sacar el agua está en el camino y servidumbre por entre la casa en que vive dicho licenciado Franco, y otra que también está inmediata a ella, que también posee juntamente con Pedro Lázaro González, su hermano, que se hace frente la una a la otra, cuyo camino y servidumbre a dicha fuente la ha visto siempre el testigo sin contradicción alguna para el servicio referido y aprovechamiento del agua, ancho, de manera que se pasaba con carro y bueyes y de a caballo, y esto desde la acordanza del testigo, que serán cuarenta años; y también sabe y ha visto el testigo que habrá como cosa de mes y medio que dicho licenciado Franco ha hecho un pasadizo de una casa a otra por cima de dicho camino, y cerró parte de dicho camino con unos pilares de piedra corrida con ánimo al parecer del testigo de poner puertas, a lo que se reconoce, y cerrar dicho camino respecto tener ya lumbreras de piedra larga, con daño y agravio conocido para dicho querellante y más vecinos, por privarles del uso y aprovechamiento del agua de dicha fuente, por ser lugar estéril de agua por no haber otra más a propósito y abundante para el aprovechamiento de dichos vecinos, y especialmente en tiempo de estío, o si sucede fatalidad de incendio, y de cerrarse dicho camino no se podrá usar con la libertad y prontitud que se necesita; y aunque para dicha fuente hay otro camino que hace frente al lugar do Mato, es perjudicial a dichos vecinos y a otros más de la república, como son los del lugar de San Xillao y del lugar de Proendos, que también se aprovechan de ella, porque demás de rodearse un trecho, mayormente en tiempo de lluvias, por los raudales de dicha fuente, que baja a dicho camino hacia el campo de Bizuorrairo; y dicho camino que se pretende cerrar sabe asimismo el testigo ha sido siempre público y común a dicha fuente, y conoce a Juan Fernández (y por otro nombre Fernandín), vecino de dicho lugar de Francos, “el Viejo”, que se halla casado con Isabel González, y a Juan Fernández el Menor, su hijo, soltero, y sabe que la dicha Isabel es parienta del dicho Ldo. Juan González Franco, que vienen a ser primos hermanos por ser la dicha Isabel Fernández prima de dicho Ldo. Franco; y esto responde a dicha querella y pedimento y denuncia.
Fuele preguntado al testigo por el notario acompañado, diga y declare pues lleva dicho que solo en el lugar hay únicamente la fuente que lleva dicho, diga también si esta fuente de halla en camino público, sin que dicho Ldo. Franco la haya cerrado, y que para ir a ella hay asimismo tres caminos públicos por donde se pueden servir, y asimismo diga si dicho lugar tiene otras fuentes donde se sirve, como es la fuente llamada dos Quendos, la Laga da Cal y la fuente de Pegouzos, diga verdad.
Respuesta: Dijo que se refiere a lo que dicho tiene, y que es verdad que dicha fuente se halla en el camino público que divide las dos casas que lleva declarado, y esta suelta a la parte de afuera, y otros tres caminos a la parte de abajo, que el uno de ellos va para el lugar de Outeiro, otro para dicho lugar de Proendos, y otro para la lama de Naze, y todos ellos se comunican juntamente con el que pretende cerrar dicho licenciado Franco, si bien que este es el que está más a mano y más comunicable para los vecinos de dicho lugar de Francos; y aunque hay las más fuentes que se le repregunta, están extraviadas unas de las otras, si bien todas en dicho lugar, si bien que no son de provecho y secarse en tiempo de estío el agua de ellas, y por esta razón se aprovechan y es el recurso de la principal sobre que es este pleito, y esto responde.
Fuele más repreguntado al testigo por el acompañado si sabe que de muchos años a esta parte hay un pasadizo de tabla donde se servía y sirve dicho Ldo. Franco, sus hermanos y más familia desde la casa en que vive a otra que también es suya, por debajo de la cual pasaban los naturales a buscar el agua y a lo más que se les importaba, y si por encima de este pasadizo se cubría y estaba siempre cubierto de ramos y manojos, diga verdad.
Respuesta: Dijo que se refiere en lo que tiene declarado, y que es verdad que entre las dos casas que posee dicho licenciado Franco y sus hermanos, por encima de dicho camino, habrá como cosa de diez años con poca diferencia que pusieron unas tablas para servirse de una casa a otra, y encima de dichas tablas se ponían unos manojos y otras ramas, quedando el camino libre para el servicio de dicha fuente naturales y pasajeros con toda libertad, lo que ahora no puede ser como antes, y esto responde a dicha pregunta.
Fuele más preguntado por el acompañado diga y declare cuántos años habrá que vio pasar carros y bueyes conforme lleva dicho por dicho camino, quiénes eran los carreteros y carros y si dichos pilares que ahora de nuevamente se hicieron están iguales de dicho pasadizo antiguo, y si se acortó al anchor de dicho camino, y si no haciendo puertas en dicha entrada y salida la obra que se pretende hacer será más útil y provechosa a los naturales, atento será mejor se halle cubierta de teja que no de ramos y manojos, pues será más conveniente el abrigo de la teja que no de los ramos, diga verdad.
Respuesta: Dijo el testigo que se refiere en lo que lleva declarado, y dijo que habrá los años de su acordanza que ha visto pasar por dicho camino que va por entre las dos casas hacia dicha fuente carros cargados y vacíos, así de dichos bienes como otros más del lugar de Vilela y de Outeiro en el tiempo que no se hallaban las tablas puestas del pasadizo referido, y después que se pusieron no ha visto pasar ninguno; no se acuerda quiénes eran los carreteros ni las personas que llevaban dichos carros; no puede asegurar si se alargó o se acortó dicho camino, así en el altor como en el ancho de la fábrica de los pilares que se hizo, por no haber hecho reparo ni pasado por dicho camino desde que se hizo, y poniéndose puertas en dichas entradas se hace agravio conocido por cerrarse dicho camino, y tiene para consigo que no poniéndose dichas puertas es mejor que esté cubierto de teja que no de ramas, y responde.
Y a las más repreguntas que le han hecho por el notario acompañado, y lo que lleva dicho es la verdad so cargo su juramento, en que se afirmó, ratificó, no firmó por no saber y que es de edad de más de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado; firmolo dicho acompañado conmigo escribano, de que yo escribano doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Declaración de Francisco Carnero:
Testigo el dicho y declaración de Francisco Carnero, vecino del lugar de San Xillao, feligresía de Santa María de Proendos, presentado por Juan Rodríguez de Armesto para más justificación de su denuncia y más que se relaciona en su último pedimento presentado inserto en el despacho del señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, el cual testigo habiendo jurado en forma de derecho sobre una señal de cruz que formó en su mano derecha a presencia del notario acompañado, de que doy fe, y examinado por dichos pedimentos en conformidad de lo decretado por dicho señor provisor, dijo:
Que conoce al dicho Juan Rodríguez de Armesto que le presenta y lo mismo al licenciado Juan González Franco, presbítero, contra quien se dio la denuncia de que se hace mención en los dos pedimentos, ambos a dos vecinos del lugar de Francos y lugar do Mato, inmediato el uno al otro, de la feligresía de Santa María de Proendos, y a lo más respondiendo dijo que sabe muy bien la fuente sobre que se dio esta denuncia que está inmediata a la casa en que vive dicho licenciado Juan González Franco, a la parte de abajo de ella, pegada a la misma casa, en dicho lugar de Francos y feligresía de Proendos, de que se aprovecha dicho Juan Rodríguez de Armesto y los más vecinos inmediatos a dicho lugar, y otras más personas como son los vecinos del lugar de Proendos y los del dicho lugar de San Xillao, y especialmente en el estío por no haber otra fuente más caudalosa, que es la única para dichos lugares. Y también sabe el testigo que para irse a dicha fuente a sacar el agua se halla un camino y servidumbre antiguo entre la casa en que vive dicho Ldo. Franco y otra contigua a ella, que hacen frente la una a la otra, que también posee el sobredicho juntamente con Pedro Lázaro González Franco, su hermano, que viven todos juntos; y también sabe y ha visto que dicho Ldo. Franco, contra quien se dio la denuncia, entre dichas dos casas por encima de dicho camino ha hecho un pasadizo para servirse de una casa para la otra, donde le ha puesto unos pilares y paredes corrida de piedra larga a modo de portada, y al parecer del testigo, conforme están puestos dichos formales y pared, con facilidad se pueden poner puertas y cerrarse dicho camino con facilidad, de que se sigue grande perjuicio a dicho Juan Rodríguez de Armesto y más vecinos, privándose dicho camino para el aprovechamiento y uso de dicha fuente, respecto de ser lugar estéril de agua, que sin embargo de que hay otra fuentecilla a la parte de arriba del mismo lugar, en tiempo de estío no tiene agua, y siempre se valen dichos vecinos de la principal referida, y cerrándose dicho camino antiguo de entre dichas casas no se podrá usar del agua de dicha fuente con la libertad y conveniencia que se requiere, y especialmente si sucede alguna fatalidad de incendio y sin estar libre dicho camino como antes lo estaba, que solo para la servidumbre de dichas casa se hallaban dos pontones con unas tablas encima, hecho un pasadizo de una casa a otra, de forma que dicho camino se hallaba libre para todo género de paso de carros y bueyes, y a caballo, más libre de lo que hoy se halla para la servidumbre de dichos vecinos como de los más que lleva referido y así lo vio el testigo desde el tiempo de su acordanza, sin contradicción alguna; y esto responde a dicho pedimento.
Fuele repreguntado al testigo por el notario acompañado, pues lleva dicho que ha visto la obra que nuevamente tiene fabricado dicho licenciado Franco, diga que anchor tienen las entradas y salidas de ella, y que altor ha dado a dicho camino para que puedan pasar por él libremente, y si dichas entradas y salidas están iguales del pasadizo antiguo que tiene dicho Ldo. Franco y sus hermanos de la casa en que viven a la de enfrente, donde se halla dicho pasadizo, y si este iguala a las dos portadas que lleva dicho, y si dichas portadas tienen algunos encajes o maquinales para puertas; y asimismo declare los rodeos que hay por los caminos que lleva dicho para dicha fuente, qué pasos poco menos habrá de rodeos, diga verdad.
Respuesta: Dijo el testigo que se refiere en lo que dicho tiene, y que no sabe el ancho ni largo ni alto que tienen las paredes que fabricó dicho Ldo. Franco, por no haberlas medido, más de haberlas visto y reconocido de junto a la casa de Joaquín de Francos, que habrá treinta pasos de distancia, y según su forma se halla ocupado parte de dicho camino de lo que era antes para la servidumbre referida; no sabe si se hicieron encajes o maquinales en dichas portadas para cerrarse, aunque el testigo reconoce que con facilidad se pueden poner puertas y privarse totalmente dicho camino para la fuente referida, y que no ha hecho reparo en los pasos que puede haber en los caminos que se le repregunta dirigidos a dicha fuente, si bien que se rodea y extravía del camino principal por lo que toca a los vecinos y circunvecinos de dicho Ldo. Franco; y esto responde a dicha pregunta.
Fuele más repreguntado por el acompañado, diga y declare si el pasadizo que dicho Ldo. Franco tiene para la casa de enfrente en que también él y sus hermanos habitan, diga si ha más de veinte años se haya hecho a vista, ciencia y consentimiento de dichos vecinos, y si en este tiempo o antes de él ha visto pasar como lleva dicho carros con bueyes juncidos por dicho camino, y si dicho pasadizo lo ha visto cubierto desde el tiempo referido con ramos y manojos, y no poniendo puertas en dichas dos entradas si será más útil y provechoso a los naturales el que esté cubierta de teja que no con dichos ramos y manojos, pues con esto será de más abrigo para los pasajeros y naturales; y asimismo declare si dicho Juan Rodríguez de Armesto tiene un pozo y una fuente junto a su casa, y no poniendo las puertas dicho Ldo. Franco hará el daño que se le supone, diga verdad.
Respuesta: Dijo que se refiere a lo que lleva dicho, y que habrá cuatro o cinco años que el testigo vino a casarse desde el lugar de Villaestrille al lugar de San Xillao, donde vive, que ambos están sitos en dicha feligresía de Proendos, inmediato a dicho lugar de Francos, y desde este tiempo ha visto las tablas en el pasadizo que se le repregunta, y aunque antes lo estuviesen no hizo reparo más de que dicho camino estaba más libre de lo que hoy se halla con dicha fábrica; y en estos cinco años ha visto pasar algunos carros juncidos por dicho camino, como fue el testigo por una vez cargado de vino para la casa de la Torre de Sober, y que no sabe si dicho Juan Rodríguez de Armesto tiene pozo o fuente que se le pregunta, y en lo más que refiere dicha repregunta dijo que también encima de dicho pasadizo ha visto que se ponían unos follatos y manojos para hacer sombra a dichas casas, y en lo demás se refiere a lo que lleva dicho, y tanto responde.
Fuele más repreguntado por dicho acompañado, pues lleva dicho que desde cinco años a esta parte ha pasado en una ocasión con carro y bueyes cargado de vino por debajo de dicho pasadizo, diga y declare que altor tiene dicho pasadizo y que ámbito y altor ha de menester un carro para pasar por debajo de él, atento se halla muy bajo e imposibilitado de poder hacerlo, diga verdad.
Respuesta: Dijo que se refiere a lo que lleva dicho, y que él no ha medido el altor ni anchor del pasadizo de tablas, solo pasó por debajo de él con dicho carro cargado de vino el año pasado de setecientos y uno con libertad, y a dicho tiempo iban en su compañía D. Pedro de Ulloa, mayordomo del señor conde de Amarante, de quien era dicho vino, y Antonio de Valcárcer de Villamayor, y otras más personas, y que el alto que ha menester un carro cargado no explicándosele de qué género, no puede deponer en razón de esto, porque yendo cargado de paja o rama, que es cosa ligera y de volumen, necesita de más ámbito que yendo cargado de vino o de granos, y esto responde, y lo que lleva dicho es la verdad so cargo de su juramento, en que se afirmó, ratificó, firmó de su nombre y que es de edad de treinta y cuatro años poco más o menos, y que está casado con una deuda de María de Losada, mujer de Juan Rodríguez de Armesto, no sabe distinguir el grado más que la sobredicha la trataba de sobrina, pero que no por eso ha dicho sino la verdad, y que no le tocan generales ningunas por su parte, sí solo se halla pariente del dicho Juan Rodríguez de Armesto, a su parecer en el cuarto grado, no lo sabe distinguir; firmólo el acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco Carnero; Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Declaración de Benito Domínguez:
Testigo el dicho y declaración de Benito Domínguez, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de San Martín de Arrojo de este obispado de Lugo, presentado por Juan Rodríguez de Armesto para más justificación de lo contenido en la querella de denuncia últimamente presentado en el despacho que antecede del señor provisor y vicario general de la ciudad de Lugo, de quien yo notario a presencia del acompañado tomé y recibí juramento, que lo hizo por Dios y una señal de cruz, de que doy fe, y examinado por dicha denuncia y pedimento, dijo:
Que conoce a la parte que le presenta, y lo mismo al Ldo. Juan Rodríguez Franco, presbítero, y tiene noticia de lo que se trata y denuncia, y a lo más respondiendo dice que sabe la fuente de Francos, con el camino y servidumbre de dicha fuente, que sale desde dicho lugar por entre dos casas, que hace frente la una a la otra, que posee dicho Ldo. Juan González y sus hermanos, y dicha fuente se halla pegada inmediata a una de dichas casas a la parte de abajo, que es la fuente única de que se aprovechan dichos Juan Rodríguez de Armesto y más vecinos para el uso y aprovechamiento de dichas casas, como también de el camino y servidumbre que va para dicha fuente entre dichas dos casas, y aunque en dicho lugar hay otras dos fuentes, en tiempo de esterilidad dan muy poca agua, aunque nunca les falta en el discurso del año tanto como la referida, cuyo camino y servidumbre a dicha fuente ha visto observar a dichos vecinos y andar por él carro y bueyes juncidos, y especialmente a la gente de la casa del dicho Ldo. Juan González sin contradicción alguna, y habrá como seis años poco más o menos, al parecer del testigo, ha visto un pasadizo de tablas que se servía de una casa a otra de dicho clérigo, y encima de este una cubierta de manojos, pero no estorbaba en manera alguna la servidumbre de dicho camino, con libertad a dicha fuente y más que se necesita; y habrá como cosa de un mes que dicho Ldo. Juan González reedificó dicho pasadizo y puesto dos pilares de pared corrida, con sus formales de piedra de cantería a modo de portada, con disposición al parecer del testigo para cerrarle con puertas, como se reconoce de las lumbreras de piedra larga que tiene, dejando el camino de dicha entrada más angosto en lo que mira a dicha portada, y que de cerrarse con puertas se sigue notorio agravio a dicho querellante y más vecinos, y aunque hay otros dos caminos que siguen a dicha fuente, que también son públicos y de carro y bueyes, se rodea algún trecho y les es algo gravoso a dichos vecinos del lugar de Francos, que son los más inmediatos, y además de dichos vecinos se aprovechan de dicha fuente y servidumbre de camino referido de entre las dos casas los vecinos del lugar de Proendos, por no haber otra agua más a propósito y de calidad, y así lo vio el testigo desde el tiempo de su acordanza por vivir cerca y estar dicha feligresía de Arrojo, a donde es vecino el testigo, a la de Proendos demás de ser público y notorio, y conoce a Juan Fernández, el que se nombra Viejo, y Juan Fernández, su hijo, que está casado con Isabel González, Vecinos de dicho lugar de Francos, y sabe que la dicha Isabel González que se halla prima a lo que se dice y oyó decir de dicho Ldo. Juan González Franco, y esto responde a dicha denuncia y despacho a cuyo tenor es examinado.
Fuele repreguntado al testigo por el notario acompañado diga y declare qué carros ha visto pasar por el camino que refiere dicha denuncia y de qué iban cargados, y si los vio pasar antes o después que se hiciese el pasadizo que lleva dicho de pontones y tabla, y si ha reconocido la obra nueva que se ha hecho, y si el suelo que se pretende hacer en ella está más alto que dicho pasadizo, por cuya razón pasarán por debajo de ella con más conveniencia que antes, y si las entradas de dichas puertas que se suponen tendrán anchor y altor bastante para la servidumbre, y si están al mismo nivel de dicho pasadizo, diga verdad.
Respuesta: Dijo se refiere a lo que dicho lleva, y no se acuerda de quiénes eran los carros que pasaban, sí solo se acuerda haberlos visto pasar vacíos y no cargados, y esto lo ha visto antes que se hiciese dicho pasadizo de tablas por el dicho camino; y que es verdad ha reconocido que el suelo que se pretende hacer está más alto que dicho pasadizo, aunque las entradas que están hechas con sus formales a su parecer pasarán los carros vacíos por ellas, y de lo más que contiene la pregunta no sabe otra cosa y responde.
Fuele más repreguntado por el acompañado diga y declare si dicho licenciado Juan González debajo de dicho pasadizo tiene una bodega donde guarda el vino todo el año, la cual hace la puerta de ella frente a dicho camino sobre que es la denuncia, por cuya razón y para guardar dicho vino que no se le pierda le es preciso poner los ramos y manojos que lleva referido en su declaración, cuyo reparo es necesario a cualquiera bodega de guarda, diga verdad.
Respuesta: Dijo que se refiere a lo que lleva dicho, y que es verdad lo que refiere la repregunta, con tal que dichos ramos no impidan el camino que va para dicha fuente, ni cerrarle con dichas puertas, y esto responde; y a las más preguntas que le fueron hechas y verbales no sabe otra cosa y que es la verdad, en que se afirmó, ratificó, no firmó porque dijo no sabía y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado; firmolo el notario acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Declaración de Amaro Vázquez:
Testigo el dicho y declaración de Amaro Vázquez, que así dijo llamarse y ser vecino de la feligresía de San Nicolás de Millán, inmediata a la de Santa María de Proendos, donde es natural y nació en el lugar de Francos de dicha feligresía, presentado por Juan Rodríguez de Armesto para más justificación de lo que contiene su querella y denuncia y pedimento inserto en el despacho de veinte y dos de este presente mes de julio, de su merced el señor provisor de la ciudad y obispado de Lugo, el cual testigo después de haber jurado en forma de derecho sobre una señal de cruz, de que doy fe, a presencia de mí notario y del acompañado y siendo examinado al tenor de dicha denuncia y pedimento, y siéndole leído uno y otro, dijo:
Que conoce de entero conocimiento a la parte que le presenta, y lo mismo al Ldo. Juan González Franco, ambos vecinos de dicho lugar de Francos, y tiene noticia de esta denuncia y lo sobre que se trata, y respondiendo a lo más que se expresa en uno y otro pedimento, dijo que sabe muy bien la fuente que se nombra de Francos, que está junto a una casa torre en que vive dicho Ldo. Juan González Franco, a la parte de abajo de dicha casa y en el mismo lugar de que se aprovechan del agua dicho Juan Rodríguez de Armesto y los más vecinos del mismo lugar, que es la única que da el abasto para todos, como también en tiempo del estío también se aprovechan los vecinos del lugar de Proendos por ser inmediato a dicho lugar; y también sabe que para la servidumbre de dicha fuente y agua, para ir y venir de ella, se halla un camino público y servidumbre que va por entre la casa referida en que vive dicho querellado y otra frente de ella, inmediata la una a la otra, que también posee el sobredicho juntamente con Pedro y Lázaro González, sus hermanos; y también ha visto como cosa de un mes con poca diferencia, que viniendo el testigo a la casa referida de dicho Ldo. Juan González Franco le ha visto que ha poco tiempo que fabricó por encima de dicho camino un pasadizo para servirse de dichas dos casas, encima del mismo camino y servidumbre de dicha fuente, y tiene puestos unos pilares de pared corrida por encima y a los lados, y se reconoce de los formales según la pared, a lo que parece intentar poner puertas y cerrarse dicho camino, si bien que hasta ahora no tiene marcos ni machinales, y poniéndose con facilidad se pueden poner dichas puertas, y puestas se priva el camino y servidumbre a dicha fuente y vecinos, que también ha visto, en algunas ocasiones que no se acuerda, pasar carros con bueyes vacíos y no cargados, no se acuerda de quienes eran dichos carros más de que le parece eran de los vecinos de dicho lugar, cuya servidumbre el testigo ha visto desde los años de su acordanza, por haber nacido y haber asistido en dicho lugar de Francos, y de cerrarse dicho camino es muy perjudicial a dichos vecinos, privándosele por este medio del uso y aprovechamiento de dicha fuente por el camino referido de entre las dos casas del querellado, y en especial por ser lugar estéril de agua, donde no hay otra más caudalosa, que aunque es verdad hay otras dos en dicho lugar, y una laga en tiempo del estío, dan muy poca agua, y por esta razón se aprovechan dichos vecinos de la referida y los más que lleva declarados; y en lo que mira a los formales que se pusieron, parecen hallarse más estrechos de lo que antes, de un paso ambos lados, pero no cerrándose con puertas no se priva dicho camino, y haciéndose reconoce haber agravio notorio para dichos vecinos; y conoce a Isabel González y a Juan Fernández, su marido, y a Juan Fernández, su hijo, vecinos de dicho lugar de Francos, la cual se halla casada con el dicho Juan Fernández, que tiene noticia que la sobredicha era hermana de María González, madre de dicho Ldo. Juan González Franco, y así lo oyó el testigo por repetidas veces, y demás de ello les ha visto tratar de sobrino y tía en algunas ocasiones, que por ahora no se acuerda; y esto responde a dicha denuncia y pedimento.
Fuele repreguntado al testigo por el notario acompañado declare qué años habrá que acuerda dicho pasadizo de pontones y tabla que está hecho desde la casa de dicho Ldo. Franco a otra contigua a ella, por debajo del cual pasa el camino sobre que es este pleito, y si antes o después de haberse fabricado dicho pasadizo ha visto pasar los carros y bueyes que lleva referido, y si sobre de dicho pasadizo siempre dicho Ldo. Franco y los suyos ponían manojos y ramos para la defensa del sol, que no le destruyese el vino que suele guardar todo el año en una bodega que está frente a dicho camino, debajo de dicho pasadizo, y en medio de dichas dos casas; y asimismo declare si para la servidumbre de dicha fuente además del camino referido hay otros tres caminos por donde andan carros y bueyes cargados, que todos van a dar a dicha fuente, diga verdad.
Respuesta: Dijo el testigo que se refiere a lo que lleva dicho, y que al parecer del testigo, y a su parecer y acordanza, le parece que habrá como veinte años que se hizo el pasadizo de tablas y pontones que refiere la pregunta para la servidumbre, una y otra cosa por cima de dicho camino y se conserva al de presente, además de los formales que lleva declarados, y antes de hacerse dicho pasadizo ha visto pasar por dicho camino de entre las dos casas carros juncidos con bueyes, y después no ha visto que pasasen ni tuvo noticia de ello, como también sobre dicho pasadizo se hacía una enramada de manojos y ramos para la conservación del vino de la bodega que se le pregunta, y que es verdad hay dos o tres caminos públicos que van dar a dicha fuente, si bien que para ir a ella dicho querellado y más vecinos se les sigue algún daño por el rodeo, y en tiempo de aguas por ser perjudiciales para andar por ellos por la causa referida; y esto responde a dicha repregunta y más que verbalmente le fueron hechas por el notario acompañado, y que lo que lleva dicho es la verdad, en que se afirmó, ratificó, no firmó por no saber y que es de edad de cincuenta años poco más o menos, y no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado; firmolo el acompañado, de que doy fe. Firma: Francisco Varela; ante mí, Juan Rodríguez.
1702-07-31 Certificación del notario ejecutor:
Juan Rodríguez Carnero, notario apostólico, vecino de la villa de Monforte de Lemos, certifico, doy y hago fe presente fui a los dichos y deposiciones de los cuatro testigos de que se componen estos autos y más diligencias de que de mí va hecho mención, juntamente con el notario acompañado nombrado por la parte del Ldo. Juan González Franco, presbítero, en virtud de la querella y denuncia y último despacho con que fui requerido del señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, que todo se escribió y dispuso con la fidelidad que se debe a la obligación del oficio, que todo va escrito y se compone de veinte y una hojas, con las de dichos despachos, y para que conste doy la presente certificación en el lugar de Vilabalde, feligresía de San Salvador de Figueiroá, a los dichos treinta y un días del mes de julio del año de mil setecientos y dos, y recibí hasta ahora treinta y ocho reales vellón de la parte que me ha requerido. En testimonio de verdad, Juan Rodríguez Carnero, notario apostólico.
1702-08-04 Petición de Juan Rodríguez de Armesto:
Juan López Ventosinos en nombre de Juan Rodríguez de Armesto, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, en la causa y querella de denuncia que tiene dado contra el Ldo. D. Juan González Franco, sobre lo que menciona, presento y juro esta información dada por mi parte al tenor de sus pedimentos, de la cual consta y resulta hacerse mucho agravio a dicha mi parte y más vecinos en el cierre de la fuente que menciona dicha denuncia, en cuya vista a Vmd. suplico se sirva declarar no haber lugar a que prosiga dicha obra y edificio, ni cierre dicha fuente, y que demuela lo hecho, y haciendo las más declaraciones necesarias al cumplimiento de justicia, que pido, juro lo debido.
Otrosí, habiéndose de dar traslado a la otra parte, suplico a Vmd. se sirva mandar que de lo que alegare se me dé vista que pido, e ínterin contradigo cualquiera determinación que se pretenda protesto la nulidad, con los más recursos favorables; justicia según de suso. Firma: Ventosinos.
1702-08-04 Auto:
Por presentada con los papeles que refiere, traslado a la otra parte; responda a la primera y de lo que alegare se dé vista a esta. Lo mandó su merced el señor provisor, que firmó en Lugo a cuatro de agosto de mil setecientos y dos. Firma: Santa María; ante mí, Pillado.
1702-08-04 Notificación a la parte de D. Juan González Franco:
En la ciudad de Lugo, a cinco días del mes de agosto de mil setecientos y dos años, notifiqué el auto antecedente a Benito de Oria, en persona, que dijo pide vista de autos, doy fe. Firma: Pillado.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (72)
Parroquia:
Santa María de Proendos (111)
Tipo de documento:
Expediente judicial (43)
Palabras clave:
Acuerdo (104)
Edificación (4)
Pleito (198)
Tasación (38)

