Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Pleito por la testamentaría de D. Joseph Fort y Recuerda

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 11/03/1738

Parroquia: San Vicente de Pinol

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: pleito, disposiciones testamentarias, albacea

Descripcion/sinopsis:

Pleito en el que se valora si las cuentas presentadas por Manuel Pérez Losada, uno de los albaceas de D. Joseph Fort y Recuerda, cura de Pinol, estaban de acuerdo a las disposiciones testamentarias que este había dispuesto.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

1732-03-28 Escritura de codicilo de Joseph Fort y Recuerda:

En las casas principales del iglesiario de la feligresía de San Vicente de Pinol, a veinte y ocho días del mes de marzo, año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí escribano y testigos pareció presente D. Joseph Fort y Recuerda, abad y cura propio de esta dicha feligresía y sus anejos San Jorge de Santiorjo y San Pedro de Bulso, y dijo que en los quince de febrero del año pasado de mil setecientos y veinte y nueve había otorgado su testamento por ante el presente escribano, y por una cláusula de él declaró que habiéndose ajustado contrato de matrimonio entre D. Francisco Losada y Dª Teresa de Puga, su ahijada, para ayuda de su dote le había dado mil ducados, los quinientos en dinero y alhajas de plata y oro y los otros quinientos en una escritura de cesión de la legítima paterna y materna que a su favor había hecho Dª Francisca de Puga, su hermana, explicando la intención y voluntad que tenía de que se le diesen a la referida su ahijada en dinero o en fruto o en alguna otra cesión de hacienda si él no lo hubiese dispuesto en vida, dándolos a sus hermanas que están sin tomar estado, con la condición de que le cediesen sus legítimas al cumplimiento de dicha o nos mil ducados, y mediante los quinientos se aplicaron para pagar deudas porque la referida Dª Teresa de Puga y hermanas se hallaban ejecutadas y se entregaron por el otorgante para dicho efecto al referido D. Francisco de Losada, su marido de la referida Dª Teresa, declara no habérsele dar más que quinientos ducados de vellón en la conformidad que expresa dicha cláusula; y por otra, dejaba mandado cincuenta ducados para ayuda de acomodarse a Ana María Fernández de Chaveán, y con ocasión de haberse casado con Domingo Rodríguez, vecino del lugar dos Hortos, le ha entregado dicha cantidad, como constaba de la carta de pago que pasó ante el presente escribano en los once de junio del año pasado de mil setecientos y treinta, declara no debérsele por estar cumplido dicho legato, y en esta conformidad por vía de codicilo en la forma que mejor por derecho haya lugar lo declara así, y en lo demás que no fuere contrario a lo que aquí deja explicado quiere y es su voluntad quede dicho testamento en su fuerza y vigor. Y así lo dijo, otorgó y firmó, de que fueron testigos D. Francisco Benito López Losada, vecino del lugar de Rivas de la feligresía de San Miguel de Rosende, el licenciado D. Fabián Pérez, presbítero, vecino del lugar das Chousas, y Miguel Rodríguez, vecino del lugar de Vilariño, y ambos de esta dicha feligresía de Pinol, y de todo ello y de que conozco al otorgante yo escribano doy fe. Firma: D. Joseph Fort; pasó ante mí, Domingo Martínez.

Es copia del original de que va hecho mención, que ante mí pasó y se otorgó y en mi poder y oficio queda, a que me remito, y en fe de ello como escribano del rey nuestro señor lo signo y firmo como acostumbro de pedimento de dicho D. Joseph Fort y Recuerda en esta hoja de papel de sello cuarto a falta del de sello segundo, que no se halló en el depósito, sin ser visto contravenir a la real pragmática, estando en la casa de Casar de Cima de la feligresía de San Julián de Lobios, donde soy vecino, a diez y siete días del mes de abril de mil setecientos y treinta y dos años. En testimonio de verdad, Domingo Martínez.

1738-03-11 Poder dado por D. Manuel Pérez Losada:

En la Casa de Rivas, feligresía de San Miguel de Rosende, a once días del mes de marzo, año de mil setecientos y treinta y ocho, ante mí notario público y testigos pareció presente D. Manuel Pérez Losada, presbítero y vecino de esta dicha casa y feligresía, y dijo que por cuanto antes de ahora se le ha hecho a saber un despacho del señor provisor de la ciudad de Lugo, para que como cumplidor y testamentario que quedó entre otros de D. Joseph Fort y Recuerda, abad y cura propio que fue de la feligresía de San Vicente de Pinol y sus anejos, compareciese en dicha ciudad de Lugo y delante de su merced dicho señor provisor, para dar la cuenta de la distribución de dicha testamentaría, a que dio cierta respuesta, y respecto de que al presente se halla impedido con achaques que actualmente padece y no poder andar a pie ni a caballo para pasar a dicha ciudad a dichas cuentas pedidas, ni para hacer la defensa que en razón de ello les convenga, desde luego y en la mejor forma que de derecho haya lugar, daba y otorga todo su poder cumplido, el que de derecho se requiera y sea necesario, y con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, a D. Francisco Benito López Losada, su hermano y vecino de esta dicha casa, y a Domingo Antonio Dávila, procurador de número en dicha ciudad de Lugo, y a cada uno de ellos in solidum, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona puedan parecer y parezcan delante dicho señor provisor de dicha ciudad y más tribunales donde convengan, y presenten el testamento y última voluntad con que murió dicho D. Joseph Fort, y hagan constar estar cumplido en caso necesario, presentando escrituras, papeles y recibos auténticos y otros que en razón de dicha testamentaría hubiere y fueren necesarios, y todo lo demás que para dichas cuentas convengan, y en razón de uno y otro puedan jurar y presentar dichos papeles y pedimentos necesarios hasta fenecer y concluir con dichas cuentas, y ganar despachos a su favor, y defenderle en lo que fuere perjudicial y aceptando lo favorable, haciendo para ello anejo y dependiente todas las diligencias, defensas y solicitudes que convengan y el otorgante hiciera presente siendo hasta conseguir sentencia favorable, y de las en contrario apelen y suplique, siguiendo la total apelación y suplicación en todas instancias y tribunales, que el poder que para ello tiene y se requiere ese mismo les da amplio, general y copioso y como de derecho se requiere, sin limitación de cosa alguna, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relevación en forma, y con todas las demás cláusulas, vínculos y firmezas para su validación necesarias; y así lo otorgó y firmó de su nombre, siendo testigos Francisco López Carrión y Juan Fernández, vecinos de dicha feligresía, y de todo ello yo notario hago fe y de que conozco al otorgante. Firma: D. Manuel Pérez Losada; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

Y yo el dicho Miguel Álvarez Cañoto, notario público de este obispado de Lugo y vecino del lugar y feligresía de San Juan de Frontón, certifico y doy fe en verdadero testimonio presente fui al otorgamiento de este poder según de suso va hecho mención, con la parte y testigos, y para que conste, y de su pedimento, se lo entrego originalmente para los efectos que le convengan, y lo signo y firmo según acostumbro en dicho día, mes y año de atrás. En testimonio de verdad, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-03-11 Certificación de D. Manuel Pérez Losada:

Digo yo Manuel Pérez Losada, presbítero y vecino de la Casa de Rivas, feligresía de San Miguel de Rosende, vicario que fui en la feligresía de San Vicente de Pinol por muerte de don Joseph Fort y cumplidor y testamentario que he sido entre otros del sobredicho, según consta de la última voluntad con que murió, certifico y siendo necesario juro in verbo sacerdotis haber cumplido en todo y por todo con las cláusulas de dicho testamento y haber distribuido todo el dinero de oro, plata y vellón que mandó se distribuyese entre tercias partes según de él consta y por los recibos de su entrega, y además de ello haber distribuido y dado muchas partidas de fruto y dinero y otras cosas de lo en que me dejó por heredero, y para que conste doy la presente que firmo de mi nombre estando en dicha casa y feligresía, a once días del mes de marzo, año de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: D. Manuel Pérez Losada.

Es copia de los papeles, cartas de pago y recibos que van insertos, que originalmente se entregaron a Domingo Antonio Dávila como procurador de D. Manuel Pérez Losada, y para que conste lo signo y firmo en estas cincuenta y una hojas de papel común, incluso el pedimento por donde se mandó sacar esta copia. Lugo, noviembre doce de mil setecientos y treinta y ocho. En testimonio de verdad, Joseph Rodríguez Sanjurjo.

1738-01-27 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

D. Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende de este obispado, ante Vmd. como mejor lugar haya, y por persona de Domingo Antonio Mariño, mi procurador, a quien siendo necesario me allano a dar poder con aprobación y ratificación, digo que yo como cumplidor y testamentario de D. Joseph Fort y Recuerda, cura que fue del beneficio de San Vicente de Pinol y anejos, he entregado trescientos y noventa y seis reales vellón a D. Francisco Bernardo González, cura actual de dicho beneficio de Pinol, para que los distribuyese en misas por el ánima del expresado cura difunto, obligándose al mismo tiempo de que las celebraría sin omisión alguna y daría recibo para mi resguardo; y de la misma suerte he entregado otros mil cuatrocientos y treinta y siete reales, también de vellón, a D. Juan Díaz, presbítero, vicario del dicho D. Francisco Bernardo González, por haber asistido a todas las funciones fúnebres que se hicieron por el ánima de dicho D. Joseph Fort, y misas que asimismo ha celebrado como tal presbítero en el discurso de un año cumplido, en cuya atención a Vmd. pido y suplico se sirva mandar que los sobredichos juren y declaren a tenor de este pedimento si es verdad lo en él contenido, a que se les compela en caso de rehusarlo, y que resuelva; y confesando, que sin la menor dilación cada uno dé el recibo de la cantidad que ha percibido, para como tal cumplidor que soy y testamentario del dicho D. Joseph Fort, dar cuenta de la distribución de sus bienes, y a ello, asimismo, en caso de rehusarlo, a ello se les compela por censuras y más apremios que haya lugar, y mediante me temo que por molestarme y ocasionarme crecidos gastos, los sobredichos se han de ralentizar y no querer parecer para la diligencia personal, que haciéndose en su busca algunas y no pareciendo sea vista a costa de ellos, hasta que lo hagan; y negando, citados, y para todos autos con señalamiento de estrados en forma, se me reciba información que ofrezco; y hecha, se me entregue para pedir lo más que me convenga; pido justicia, con costas, juro verdad. Firma: Mariño.

1738-01-27 Auto:

Por presentada la petición, y los en ella contenidos juren y declaren a su tenor como se pide, y resuelvan cada uno en la parte que le toque en virtud de santa obediencia so pena de excomunión mayor latte sentencie, y a mayor abundamiento, rehusándolo, se les compela a ello a su costa con cuatrocientos maravedís de salario al día, por cualquiera escribano o notario requerido; y confesando, en el día de la notificación den el recibo cada uno de la cantidad que hubiese percibido por la razón que expresa, a que rehusándolo asimismo se les compela con el mismo salario; y mediante a lo que se representa, que haciéndose en sus casas y busca tres diligencias en días distintos, dejándoles testimonio a la primera, se asista a costa de ellos hasta que lo hagan; y negando, citados, y para autos con señalamiento de estrado en forma se reciba a esta parte la información que ofrece, y hechas se entregue a esta dicha parte para que pida lo que le convenga; y por este auto, que sirva de despacho y ejecute dicho escribano o notario, lo mandó y firmó su merced el señor provisor y vicario general en Lugo, a veinte y siete días del mes de enero, año de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Domingo Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Rodríguez Sanjurjo.

1738-02-03 Designación de notario:

En el lugar de Rivas, feligresía de San Miguel de Rosende, a tres días del mes de febrero, año de mil setecientos y treinta y ocho, D. Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de este dicho lugar, requirió a mí, Miguel Álvarez Cañoto, notario, con el despacho de arriba, para que por su virtud haga la diligencia que por el se manda, que está presto a pagar los salarios que en ello se devengaren; que por mí visto digo le obedezco y venero como debo, y acepto la jurisdicción que por él se me da y concede, protesto cumplir con su tenor y con la obligación de mi oficio, y lo firmó de su nombre y de ello yo notario doy fe. Firma: D. Manuel Pérez Losada; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-03 Diligencia con D. Juan Antonio Díaz, presbítero:

En el lugar de Paradela, feligresía de San Jorge de Santiorjo, a tres días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario habiendo hallado y estando presente D. Juan Antonio Díaz, presbítero y vecino del lugar de Pepín de San Pedro de Bulso y vicario actual en estas dichas dos feligresías, contenido en el pedimento y auto de atrás, el que todo le hice a saber, y en su virtud de él tomé y recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho y según su estado, de que doy fe, y debajo de él y de las censuras que se le imponen por dicho auto que le está hecho saber, dijo y declaró lo siguiente: que es verdad que como tal presbítero a la fin y muerte de D. Joseph Fort y Recuerda, cura que fue de la feligresía de San Vicente de Pinol y de estas dichas dos feligresías sus anejos, fue llamado por la parte que pide como tal cumplidor de dicho cura, y vicario que sucedió, para asistir a su entierro y más honras y misas cantadas que hubo por el discurso de todo el año de su fallecimiento, y aún por algo más que dicho año, a que asistió a todas misas cantadas y percibió toda la cantidad de maravedís que expresa el pedimento de mano de dicho D. Manuel por razón de dicha asistencia de misas cantadas y rezadas, las que asimismo declara tener celebradas y aplicadas por la intención del dicho difunto, y a mayor abundamiento debajo de dicho juramento y censuras así lo certifica, y le dará el recibo que se le pide con tal que le entreguen cuarenta y siete reales de vellón que se le restan debiendo de dicha cantidad expresada en el pedimento, por haberse quedado la parte que pide con ellos sobre una apuesta que se trató entre el que declara, la que pide y D. Fabián Pérez, presbítero y vecino del lugar das Chousas de la feligresía de Pinol, lo que protesta acreditar, y sobre el caso que se hizo dicha apuesta; y esto declaró y dijo es la verdad bajo dicho juramento que hecho tiene, y censuras impuestas, y en ello se afirmó, ratificó y firmó de su nombre con mí notario, que de todo ello doy fe. Firma: Juan Antonio Díaz; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-03 Diligencia a D. Juan Antonio Díaz, presbítero:

En dicho lugar y feligresía, día, mes y año susodicho, yo notario en vista de la declaración que antecede y estando presente el dicho D. Juan Antonio Díaz, presbítero, contenido en la declaración que antecede, le hice a saber y le notifiqué dé el recibo de la cantidad de maravedís que expresa el pedimento y misas que ha celebrado por la intención de dicho D. Joseph Fort y tiene confesado haber recibido y celebrado, y lo haga dentro de hoy dicho día en la conformidad que por dicho auto se le manda, con la protesta de que le estaré compeliendo a ello con el salario tasado a su costa y de sus bienes, hasta en tanto que cumpla, dé y otorgue dicho recibo a favor del expresado D. Manuel Pérez Losada, parte que pide, como tal cumplidor que fue y ha sido del citado D. Joseph Fort, para cuyo compelo, venta, trance, remate, averiguación y recobración de sus bienes, tasación de costas, y más que deba ser citado toque a este negocio hasta la definitiva, le hice notificación, citación y emplazamiento en toda forma judicial y le señalé los estrados y audiencia de su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, donde dimana mi comisión, para teniendo que decir o alegar alguna cosa en razón de lo contenido lo haga por sí o procurador en su nombre con su poder bastante, en razón de lo cual asimismo le hice señalamiento de estrados en forma, y de que todos los autos y diligencias que en cumplimiento de dicha mi comisión se hicieren por su ausencia y rebeldía le pararán tan entero perjuicio como si fueran hechos y notificados en su persona; que enterado de todo ello, dijo se da por citado, y que se afirma en lo que lleva dicho y declarado, y que además de lo que contiene dicha su declaración, aún tiene dicho más misas rezadas por razón la intención del expresado D. José Fort, las que asimismo le encargó dicho testamentario y de su mano percibió la limosna que debía de haber por ellas, pero que ni por eso quiere dar el recibo de unas ni de otras a menos que dicho D. Manuel le dé al que responde los cuarenta y siete reales de vellón que en su poder depositaron sobre la apuesta que el que responde y don Fabián tuvieron sobre cierto caso, y aunque se haya por definir, pide se le entreguen, y en ínterin que no quiere ni es su gusto dar recibo de los mil cuatrocientos y treinta y siete reales de vellón que contiene el pedimento antecedente, y confesó haber recibido; y en caso necesario protesta acreditar dicho contrato y sobre qué ha sido la apuesta. Y esto respondió, que visto por mí notario sus respuestas, sin embargo de lo que deduce en ellas, y que con el pretexto de la apuesta se excusa y repone a no querer dar el recibo de la cantidad que en primer lugar tiene confesado haber recibido, y lo más que deja dicho, le interpelé una y más veces necesarias lo dé y entregue en la conformidad que por dicho despacho de le manda; y en ínterin no lo hiciere así, asiste a su costa y de sus bienes con dicho salario y según le está hecho saber, y todo ello en su persona, que volvió a decir lo dicho dicho está, y estando en este punto se caminó sin querer firmar esta su respuesta ni hacer aprecio de lo que por mí se le dijo, aunque le insté firmase y no hiciese menosprecio de lo que por dicho despacho se le manda, y sin embargo de haber oído una y otra cosa dijo que ni firmaba ni daba el recibo, y se ausentó de dicho lugar y casa donde se hallaba presente; y de ello y de cómo no quiso firmar fueron testigos Vicente Carnero, vecino del lugar da Lama, feligresía de San Pedro de Bulso, Domingo y Juan Carnero, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y que todo ello conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-03 Asistencia del notario:

En dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año, yo notario pongo por diligencia en cómo me ocupé hoy dicho día en haber venido desde la feligresía de Rosende, distancia de más de una legua de esta, donde se me requirió con dicho despacho, y haber esperado asimismo que el contenido en las diligencias de atrás dijese primero misa cantada que la hubo en la iglesia de esta feligresía del Glorioso San Blas, y después le di tiempo para hacer medio día, y concurrió a este dicho lugar para efecto de que se le hiciese la diligencia a cosa de las tres de la tarde, y se vino la noche, sin poder hacer las más diligencias que se previenen por el auto de mi comisión; y no he devengado otros derechos, y que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-04 Auto de compelo:

En el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso y anejo de San Vicente de Pinol, a cuatro días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario en cumplimiento del despacho antecedente, y visto por mí la declaración y más diligencias hechas con D. Juan Antonio Díaz, presbítero y vicario actual de esta dicha feligresía y de la de San Jorge de Santiorjo, y que este, sin embargo de que ayer tres del corriente, en vista de su declaración se lo hizo saber diese el recibo que se le manda dar por el auto de mi comisión, y lo hiciese en el dicho día de la notificación, según todo ello consta de los autos, y no lo ha hecho y es pasado el término, por lo cual y para efecto de dar el debido cumplimiento a mi comisión proveí el hacerle a saber nuevamente lo cumpla, con apercibimiento de que ínterin no lo hiciere asistiré a su costa según ya le está hecho saber, y de que pasaré hacerme pago de los salarios que por dicho compelo me fueren debidos, en la forma que por derecho haya lugar y fuere de hacer, arreglado todo ello a mi comisión. Así lo proveí y firmé en dicho lugar, día, mes y año suso dicho, y siendo a cosa de las ocho de la mañana, y de ello hago fe. Por mí y ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-04 Diligencia en busca de D. Juan Antonio Díaz:

En dicho lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, dicho día, mes y año de arriba, yo notario hice diligencia en busca de dicho D. Juan Antonio Díaz, presbítero, para el efecto de hacerle saber lo que expresa el auto de arriba y no le hallé en su casa; hice pregunta por él a una mujer que salió de su casa y dijo llamarse Bernarda Díaz, y que era su sobrina, a quien le insinué el efecto para que lo buscaba, y respondió que dicho su tío no estaba en casa, y que en viniendo a ella se lo diría; y que conste, lo pongo por diligencia, y de cómo ha sido asimismo por la mañana de hoy dicho día, hago fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-04 Otra diligencia de busca realizada por la tarde:

En dicho lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, dicho día, mes y año, yo notario para efecto de hacer saber el compelo y auto de atrás por mí proveído a D. Juan Antonio Díaz, presbítero, vecino de este dicho lugar, en él contenido, y para que dé el recibo de la cantidad de maravedís que tiene confesado haber percibido de mano del dicho D. Manuel, parte que pide, según todo ello consta de los autos, volví por segunda vez a su casa a cosa de las tres de la tarde de hoy dicho día y no le hallé en su casa; hice pregunta por él a Antonio Martínez, que dijo llamarse así y ser vecino del sobredicho, pero que no le había visto; y lo mismo hice preguntas en dicho lugar a otras personas y no hubo quien dijese que le habían visto, y aunque estuve en dicho lugar y junto a su casa hasta junto de ponerse el sol no pareció. Y que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-04 Asistencia del notario:

En dicho lugar y feligresía, día, mes y año susodicho, yo notario asistí hoy todo el día en este compelo sin entender en otro negocio, ni he devengado más salario que lo que debo de haber por esta asistencia, y para que conste lo pongo por diligencia, hago fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-05 Notificación a D. Juan Antonio Díaz:

En el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, a cinco días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario dando el debido cumplimiento al despacho antecedente y auto por mí proveído, habiendo llegado a este dicho lugar y casa donde vive D. Juan Antonio Díaz, vicario actual de esta dicha feligresía y de la de San Jorge de Santiorxo, anejos de San Vicente de Pinol, contenido en dicho despacho y autos que anteceden, y habiéndole hallado le hice a saber y le notifiqué el auto de atrás por mí proveído y diligencias en su busca hechas, para que en virtud del dicho despacho y declaración que a su continuación tiene hecho, dé y otorgue el recibo que se le pide y manda dar sin dilación alguna, y lo mismo apronte los salarios devengados por su omisión, con la protesta de que ínterin no lo hiciere le estoy compeliendo a ello con el salario señalado, para todo lo cual le hice notificación en forma en su persona, que enterado de uno y otro, dijo que está pronto a dar el recibo que se le pide en la conformidad que tiene declarado, y que los salarios devengados no los quiere pagar por no los deber, por cuanro tiene dado el recibo el día mismo que se le dio la diligencia, a que se remite, y que dará testigos de su entrega y de quién lo hizo, que fue el licenciado D. Fabián Pérez, vecino del lugar das Chousas, feligresía de Pinol, y el que responde firmó dicho recibo; y esto respondió y firmó con mí notario, que hago fe. Firma: Juan Antonio Díaz; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-05 Interpelación:

Y luego, incontinenti, yo notario, visto por mí la respuesta de arriba dada por el sobredicho, y mediante dice en primer lugar estar pronto dar el recibo, y por otra dice que no quiere pagar los salarios por cuanto tiene dado el recibo el día mismo que se le hizo la diligencia, y lo más que en su respuesta se contiene, y de los autos y diligencias consta lo contrario, y sin embargo de lo que deja dicho que está pronto a dar el recibo no lo quiere hacer ni a la continuación de estos autos ni darlo suelto, por lo cual le volví a interpelar una y más veces necesarias cumpla con lo que le está mandado y no se excuse con pretextos frívolos, como se acredita por sus respuestas, en las que se contrapone de un dicho a otro, con la protesta de que sin embargo de todo ello le estoy compeliendo y de cómo asisto a su costa ínterin que no otorgue el recibo que se le manda dar por el auto de mi comisión, y de que pasaré a hacerme el pago de los salarios que me fueren debidos por razón del compelo en que me hallo entendiendo, y a todo lo más que hubiere lugar; y todo ello se lo hice a saber en su persona, que volvió a decir que por el mismo caso y porque el presente notario le apura tanto para que dé el dicho recibo, que aun no lo hoy ni mañana, y que ni por esto ha de pagar las costas, que ya lo sabe por dictamen de algunas personas que le han desengañado, y que si el presente notario se quiere cobrar y hacerse pago de ellas por su mano, que no lo impide, que aún tiene tocinos de suyo en esta su casa y que aunque los venda que ni por eso toma el que responde pesar alguno. Así lo respondió y no firmó porque no quiso, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-05 Asistencia del notario:

En dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año, yo notario pongo por diligencia haberme ocupado hoy todo el día en este negocio sin entender en otro ni devengar otros salarios, y de ello doy fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-06 Notificación a D. Juan Antonio Díaz:

En el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, a seis días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario, prosiguiendo en la ejecución del despacho antecedente y compelo en que me hallo entendiendo contra D. Juan Antonio Díaz, vicario actual de esta dicha feligresía contenido en estos autos, para efecto de que dé el recibo que atrás se contiene y salarios devengados, hice diligencia en busca de él en su casa y no le hallé, hice pregunta por él a Bernarda Díaz, su sobrina, declarando el motivo para que le buscaba y cómo estaba asistiendo a su costa, y respondió que dicho su tío no estaba en casa y que se lo diría en viniendo; y que conste lo pongo por diligencia, y de cómo esta es hecha a cosa de las ocho de la mañana de hoy dicho día, y de ello hago fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-06 Carta al abad de San Vicente de Pinol:

En dicho lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, dicho día, mes y año de arriba, yo notario, en vista de lo que contiene mi comisión y para dar entero cumplimiento, escribí una carta para remitir al abad actual de San Vicente de Pinol contenido en dicho despacho, que su tenor es como sigue:

Muy señor mío, pongo en noticia de Vmd. en cómo D. Manuel Pérez Losada me requirió con un despacho de su merced el señor provisor librado a su pedimento, para que Vmd. declare si ha recibido de su mano la limosna de algunas misas por el ánima e intención del señor D. Joseph Fort, su antecesor. Pareciome ser de mi obligación participárselo en primer lugar como lo hago, para que se sirva tenerlo a bien y avisarme en respuesta de esta a qué hora me pondré a su obediencia, para que más bien lo pueda reconocer y yo cumpla con la obligación de mi oficio. Quedo esperando en este lugar de Pepín su aviso, con muchos órdenes del agrado de Vmd., cuya vida guarde Dios muchos años, febrero seis de mil setecientos y treinta y ocho. Besa la mano de Vmd. su seguro y afecto servidor, Miguel Álvarez Cañoto.

Y dicha carta certifico y doy fe ser del mismo tenor de esta copia, y la cerré y sellé y la entregue a Benito Pérez, vecino del lugar de Fondo da Vila, feligresía de San Martín de Liñarán, para que la pusiese y entregase en propia mano de dicho abad de Pinol, y de hecho trajese a mí notario la respuesta que le diesen, quien se constituyó de así lo cumplir, y no firmó por no saber; y que todo ello conste lo pongo por diligencia, y de cómo es a cosa de mediodía poco más o menos la entrega de dicha carta, hago fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-06 Respuesta del abad de San Vicente de Pinol a la carta remitida:

En el mismo día, mes y año susodicho, compareció delante mí notario Benito Pérez, contenido en la diligencia de arriba, y dijo que había entregado la carta al señor abad de Pinol en el lugar de Liñarán por hallarse allí asistiendo en una información, y que después de haberla leído le respondiera que dijese al presente notario fuese hacer la diligencia cuando le pareciese, y que lo podía hacer el día siguiente por hoy ser tarde; y así lo dijo dicho Benito y no firmó por no saber; y que todo ello conste lo pongo por diligencia, y de cómo es a cosa de las tres de la tarde y de ello doy fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-06 Segunda diligencia en busca de D. Juan Antonio Díaz:

En dicho lugar de Pepín de dicha feligresía, día, mes y año de atrás, yo notario volví por segunda vez a la casa donde vive el dicho D. Juan Antonio Díaz y no le hallé, hice pregunta por él a Bernarda Díaz, su sobrina, declarándole el motivo para que le buscaba, que respondió no se hallaba en casa y que ahora muy luego vendría por ser cerca de la noche, y aunque me detuve hasta junto de ponerse el sol no compareció; y que todo ello conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-06 Auto para averiguar si el recibo está entregado a la parte que lo pide:

En dicho lugar y feligresía, dicho día, mes y año, yo notario, en vista de la respuesta que ayer, cinco del corriente, dio el dicho D. Juan Antonio Díaz, según consta de los autos, para saber si es verdad tiene entregado el recibo a D. Manuel Pérez Losada, de los maravedís que expresa el pedimento que se halla por cabeza de los autos, proveí el hacerle a saber lo declare a continuación de este auto para que en tal caso de haberla recibido suspender el compelo contra él sobredicho y hacer lo que sea conveniente al cumplimiento de mi comisión. Y por este auto, que protesto hacerle a saber, así lo proveí y firmé dicho día, mes y año; el cual estando presente dicho D. Manuel Pérez Losada le hice a saber y le notifiqué dicho auto, y lo mismo la respuesta que antecede dada por el dicho D. Juan Antonio Díaz, para que uno y otro lo tenga entendido, todo ello en su persona, que dijo que hasta ahora no ha recibido ni se le ha entregado por el sobredicho ni por otra alguna persona carta ni recibo alguno en razón de lo que contiene su pedimento y auto que se le hace a saber, y a mayor abundamiento así lo certifica y jura in verbo sacerdotalis por ante el presente notario, a quien le requiere nuevamente prosiga en la ejecución del despacho y compelo en que se halla entendiendo, y le dé el debido cumplimiento; así lo dijo y respondió y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Manuel Pérez de Losada; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-06 Asistencia del notario:

En dicho lugar y feligresía, día, mes y año de atrás, yo notario me ocupé hoy todo el día en este negocio sin entender en otro ni devengar otros salarios, y para que todo ello conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-07 Nueva notificación a D. Juan Antonio Díaz:

En el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, a siete días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario, prosiguiendo en el curso de mi comisión y de dicho requerimiento usando, y prosiguiendo en el compelo en que me hallo entendiendo contra D. Juan Antonio Díaz, vicario actual de esta dicha feligresía, sobre y en razón de lo que contienen los autos, y habiéndole hallado delante mí, le volví a notificar e interpelar cumpla con lo que le está hecho saber antes de ahora, con apercibimiento de que le estoy compeliendo a su costa y de sus bienes con el salario que me está señalado, y lo mismo le notifiqué los apronte, dé y entregue los por su omisión devengados, juntamente con el recibo que se le pide y está mandado dar, y en defecto pasaré a hacerme el pago de los que me fueren debidos, y a todo lo más que haya lugar, en su persona, que dijo esta pronto a dar el recibo según se le manda y en su cumplimiento y para que más bien conste lo otorgará por ante el presente notario. Así lo dijo y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: Juan Antonio Díaz; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 Recibo dado por D. Juan Antonio Díaz:

En el lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, delante de mí notario público de este obispado de Lugo, y de los testigos infrascritos, pareció presente D. Juan Antonio Díaz, presbítero y vicario actual de esta dicha feligresía y de la de San Jorge de Santiorjo, anejos de San Vicente de Pinol, y dijo que en atención al pedimento y auto antecedente y más diligencias a su continuación hechas contra el sobredicho, y para cumplir con lo que le está hecho saber, según consta de dichos autos, desde luego y en la mejor forma que por derecho haya lugar daba y otorgaba recibo y carta de pago en forma a D. Manuel Pérez Losada, parte que pide en el despacho, de los mil cuatrocientos y treinta y siete reales de vellón que de su mano recibió como cumplidor y testamentario que quedó de D. Joseph Fort y Recuerda, abad y cura que fue de dicha feligresía de Pinol, por razón de la asistencia de misas cantadas y rezadas que hubo por el decurso de un año, y aún por algo más que el año de su fallecimiento, a cuyas misas cantadas asistió y dijo las más correspondientes a la cantidad expresada; y así lo certifica, da y otorga dicho recibo finiquito en forma a favor del sobredicho y lo firmó de su nombre siendo testigos Domingo Fernández, Lorenzo Rodríguez y Joseph Rodríguez y Benito Díaz, vecinos de esta dicha feligresía, y de ello yo notario doy fe. Firma: Juan Antonio Díaz; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 De cómo D. Juan Antonio Díaz requirió al notario:

En el citado lugar y feligresía, dicho día, mes y año, el referido D. Juan Antonio Díaz, contenido en los autos y carta de pago antecedente, requirió a mí notario con un pedimento para que lo juntase a estos autos, el que por mí visto protesto juntarlo a ellos a continuación de esta diligencia y requerimiento; y para que conste lo pongo por diligencia y de ello hago fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-07 Pedimento de D. Juan Antonio Díaz:

El licenciado D. Juan Antonio Díaz, presbítero, vecino del lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, aneja a la de San Vicente de Pinol, ante Vmd. como ejecutor de un despacho del señor provisor de la ciudad de Lugo, sin atribuirle más jurisdicción de la que tenga, ni hacer válido lo que en sí sea nulo, digo que con dicho despacho ganado a pedimento del licenciado D. Manuel Pérez Losada, asimismo presbítero y vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, como testamentario de D. Joseph Forte, en el día tres del presente mes de febrero se delingenció conmigo a fin de que diese recibo de la limosna de misas a que asistí por el ánima de dicho Fort, en cuyo obedecimiento en el mismo día, y por no hacer memoria fija de los maravedís líquidos que he percibido, he formado dicho recibo, expresando en él tener recibido toda la partida por que se me comprende en el precitado despacho, y lo entregué al licenciado D. Fabián Pérez, también presbítero, vecino de la referida feligresía de Pinol, para que lo pusiese en poder de Vmd.; y habiéndolo ejecutado así es venido a mi noticia no se le quiso admitir porque varias veces le vine buscando a su posada, para saber el motivo que puede ofrecerse para ello y enmendar alguna equivocación, si la padeciese, y no habiéndole hallado, antes bien la noticia de que solo Vmd. me buscaba en mi casa cuando estaba fuera de ella, extrañando semejante modo de proceder (el cual justificaré si llegare el caso) se lo represento y le suplico tenga por suficiente dicho recibo y este que sirva de tal, en que me ratifico, y declarar tener cumplido con lo que se me manda, sin molestarme por razón de costas, de que no soy deudor según lo susodicho; y en caso de pretender lo contrario, hacer renunciación de lo obrado a dicho señor provisor para que lo declare, a que concluyo y formo artículo, y de lo que en otra manera se operare protesto la nulidad, exceso y más recursos que me competan, por ser de justicia, pídola con testimonio de este pedimento y su proveído. Firma: Juan Antonio Díaz

1738-02-07 Resolución del notario:

Júntese a los autos de mi comisión, en virtud de que procedo, y mediante lo que deduce esta parte es siniestro y por los autos consta lo contrario, solo sí que hoy día dio el recibo y antes de presentar esta petición según se halla a la continuación de los autos, a que me remito, por lo cual, y atendiendo a mi comisión, proveí el hacerle a saber apronte los salarios que por su omisión están devengados, con la protesta de que ínterin no lo hiciere le he de compeler a ello, y de pasar a hacerme el pago de ellos en los bienes que hallare ser suyos, todo ello arreglándome a mi comisión; y queriendo que se haga la remisión de estos autos, hacerle a saber apronte las esportulas necesarias para dicha remisión, y en cuanto al testimonio que se pide se lo daré en lo que sea de dar, queriéndolo, y este auto que protesto hacerle a saber. Así lo proveí y firmé en dicho lugar de Pepín, feligresía de San Pedro de Bulso, a siete días del mes de febrero, año de mil setecientos y treinta y ocho, y de ello hago fe. Por mí y ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 Notificación a D. Juan Antonio Díaz:

En el dicho lugar y feligresía, día, mes y año de atrás, yo notario teniendo a mi presencia a D. Juan Antonio Díaz, contenido en el pedimento y auto de atrás, le hice a saber y le notifiqué el dicho auto para que cumpla con su tenor, con las protestas en él impuestas, todo ello en su persona, que dijo se ratificaba en el recibo que tiene dado y se halla firmado suyo y del presente notario, el que se hizo hoy día, y que en vista de él y petición presentada, no debe el que responde pagar costas algunas, ni menos quiere dar esportulas para la remisión de los autos al señor provisor por no ser de cuenta del que responde, y en caso de insistir el presente notario en la paga de costas, que no se lo impide, que haga el pago en los tocinos, que aún los tiene el que responde. Así lo dijo y respondió, y visto por mí notario su respuesta, sin embargo de ella, le interpelé cumpla con lo que le está hecho saber, y hasta en tanto que lo haga protesto proseguir contra él en el referido compelo hasta dar el debido y entero cumplimiento a mi comisión; que enterado, volvió a decir se afirma en lo que lleva dicho, y así lo dijo y respondió, no firmó porque no quiso, y fueron testigos Domingo Fernández, Lorenzo Rodríguez, Joseph Rodríguez y Benito Díaz, todos vecinos que dijeron ser de esta dicha feligresía, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello yo notario doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 Auto de partida a la feligresía de Pinol:

En dicho lugar y feligresía de San Pedro de Bulso, día, mes y año de atrás, yo notario, para efecto de hacer la diligencia que se me previene por el despacho en virtud de que obro, con D. Francisco Bernardo González, abad de la feligresía de San Vicente de Pinol y sus anejos, contenido en dicho despacho, y carta que le tengo escrita, y aviso que por el dador de ella me participó, según todo ello consta de los autos, en cuya atención proveí el partirme, como me parto a cosa de las dos de la tarde, de este dicho lugar al de San Vicente de Pinol y casa rectoral donde vive dicho abad, para dicho efecto; y para que conste lo pongo por diligencia, hago fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-07 Auto de llegada a la feligresía de Pinol:

En las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a los dichos día, mes y año de atrás, yo notario pongo por diligencia haber llegado a esta dicha casa a cosa de las tres de la tarde poco más o menos, para el efecto que expresa el auto de arriba, y para que conste lo pongo por diligencia y hago fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-07 Declaración de D. Francisco González, cura de Pinol:

En las casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, a siete días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario, habiendo llegado a esta dicha casa y hallado en persona al licenciado D. Francisco González, abad y cura propio de esta dicha feligresía y sus anejos, contenido en el pedimento y auto antecedente, el que todo le hice a saber y le notifiqué para que en su virtud y de las censuras en él impuestas resuelva a su tenor como se pide; y habiéndolo entendido y leído por sí mismo dicho despacho, y después de haber jurado en forma de derecho, de que yo notario hago fe, declaró haber recibido de mano del dicho D. Manuel Pérez Losada, parte que pide como cumplidor de D. Joseph Fort, su antecesor, trescientos y noventa y seis reales de vellón, los mismos que expresa el pedimento, y que así mismo tiene cumplido con las misas que le correspondían a dicha cantidad y las aplicó por la intención de dicho su antecesor, de cuya cantidad le da y otorga el recibo que por dicho auto se le manda dar; y así lo declaró y otorgó dicho recibo y firmó con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Francisco González; ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 Nueva interpelación a D. Juan Antonio Díaz:

En dichas casas rectorales de la feligresía de San Vicente de Pinol, dicho día, mes y año de arriba, yo notario, estando a mi presencia el dicho D. Juan Antonio Díaz atrás contenido, le volví a interpelar cumpla con el auto por mí proveído y le está hecho saber con la protesta de que ínterin no pagare los salarios de este compelo por su omisión devengados, o no aprontare las esportulas necesarias para la remisión pedida al señor provisor, le estoy compeliendo a ello y a su costa, y de pasar a todo lo más que haya lugar arreglado a la comisión con que obro, todo ello en su persona, que dijo insiste en que se haga la remisión a dicho señor provisor, para que en vista de estos autos y de la petición que tiene presentada declare si debe pagar las costas, y las esportulas del peón que llevare los autos, que el presente notario los supla para dicho efecto, y que después de declarado uno y lo otro por dicho señor provisor pagará todo lo en que fuere condenado, y de lo contrario pide se le dé testimonio, y protesta la queja. Así lo dijo y no firmó porque no quiso, y de ello fueron testigos D. Francisco Bernardo González, abad de dicha feligresía, D. Francisco Noguerol y D. Francisco López Losada, vecinos de San Miguel de Rosende, y otros, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-07 Asistencia del notario:

En dicha feligresía, dicho día, mes y año, yo notario me ocupé hoy todo el día en este negocio sin devengar más salario ni entender en otro alguno más de lo que procede, y para que conste lo pongo por diligencia y hago fe. Ante mí, Cañoto.

1738-02-09 Auto para la remisión pedida:

En la feligresía de San Miguel de Rosende, a nueve días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta y ocho, yo notario vistos los autos antecedentes por mí obrados, y en atención al pedimento presentado por D. Juan Antonio Díaz en él contenido, y respuestas por el mismo dadas, y en uno y otro dice se haga remisión de lo obrado a su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, donde dimana mi comisión, para que en vista de uno y otro declare si debía o no pagar las costas del compelo y esportulas del peón que llevase los autos y lo más que ellos contienen, que después de declarado por dicho señor pagaría; y en esta intención y deseando el mejor acierto al cumplimiento de la comisión con que obro, proveí el hacer dicha remisión a su merced para que en vista de todo ello se sirva declarar lo que fuere servido. Y para ello, y en el ínterin que se declare quién deba pagar, las esportulas las supliré de mi oficio, y entregar estos autos a persona segura que los ponga en manos de su merced, o por mano de Domingo Antonio Mariño, procurador de causas en dicha ciudad de Lugo. Y por este auto que sirva de remisión, así lo proveí y firmé. Por mí y ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-09 Entrega de los autos a Francisco López Carrión y asistencia del día:

En dicha feligresía de Rosende, dicho día, mes y año, yo notario, para efecto de hacer la remisión de estos autos a su merced el señor provisor de este obispado, anduve buscando persona de inteligencia y cuidado, y habiendo hallado a Francisco López Carrión, vecino del lugar y feligresía de San Ciprián de Vilame, y habiéndome concertado con él en doce reales de vellón para dicho efecto de que pasase a dicha ciudad de Lugo con estos autos y los llevase a manos de dicho señor provisor, o a las de dicho procurador para que este lo haga, y se constituyó de así lo cumplir, con tal que deteniéndose en dicha ciudad algunos días, si le mandaban esperar para volver traer los autos, se le había de pagar su detención, y le entregué los dichos doce reales, con más otros cuatro para los derechos del señor provisor, si es que los haya de llevar, y de la entrega de uno y otro fueron testigos D. Fernando Sánchez, D. Francisco López y D. Juan Fernández, vecinos de esta dicha feligresía, y van escritos estos autos en trece hojas incluso el despacho, y para que todo ello conste lo pongo por diligencia, y de cómo hoy dicho día me ocupé en buscar el peón para llevar estos autos y para este efecto y entrega de ellos, sin haber hecho ni entendido en otra alguna diligencia ni devengar otros derechos, y de todo ello doy fe. Ante mí, Miguel Álvarez Cañoto.

1738-02-11 Petición del notario:

Miguel Álvarez Cañoto, notario público, vecino de la feligresía de Frontón de este obispado, ante Vmd. como mejor lugar haya, por persona de mi procurador digo que como tal he sido requerido con despacho de su tribunal librado a pedimento de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, para que D. Francisco Bernardo González, cura de Pinol, y D. Juan Antonio Díaz, presbítero, su vicario, jurasen si era verdad habían recibido del sobredicho, como cumplidor y testamentario de D. Joseph Fort , cura que fue de dicho beneficio, las cantidades de maravedís que dicho despacho expresa por razón de funerales, entierro y misas, y que confesando se diesen recibo, con el que hice diligencia con dicho vicario, que confesó la partida de que se hace expresión en dicho despacho, y debiendo al menor tiempo dar recibo se resistió a ello, por lo mismo que me fue preciso compelerle y asistir a su costa hasta que lo ha dado, y por libertarse de pagar los salarios que en ello he devengado entró presentando pedimento, protestando no debérmelos pagar y que a este efecto remitiese mi comisión para que Vmd. en su vista se sirviere declarar si debía o no pagar dichos salarios, en virtud de que exhibió y manifestó dicha comisión y más en su virtud obrado, y en su vista a Vmd. pido y suplico se sirva declarar deber aprontarlos el sobredicho, y de la misma suerte las esportulas al peón, y que por el importe de que pido se me haga tasa y se me libre despacho; pido justicia con costas, juro. Firma: Cano.

1738-02-11 Auto:

Por presentada, júntese a los autos y se traigan. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, febrero once de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1738-02-11 Resolución del señor provisor:

Vistos estos autos por el Sr. Dr. D. Antonio Chrisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en la ciudad y obispado de Lugo, en ella a once días del mes de febrero, año de mil setecientos y treinta y ocho, dijo regulaba y reguló los salarios devengados, en los días cuatro y cinco, deberlos pagar D. Juan Antonio Díaz, por lo que consta de las diligencias por Miguel Álvarez Cañoto hechas, a quien se le vuelven estos autos para que proceda a lo más que faltare de su ejecución y cobranza de dichos salarios, y de doce reales en que asimismo se regulan las esportulas del peón que los ha traído, que para uno y otro se le da nueva comisión y jurisdicción en forma por este auto, que sirva de ella, y lo firmó su merced, de que doy fe. Firma: Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1738-04-16 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio Dávila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, uno de los cumplidores y testamentarios que han sido de D. Joseph Fort y Recuerda, cura que fue de San Vicente de Pinol y anejos, ante Vmd. como más haya lugar y sin perjuicio de los recursos que le competen a mi parte, digo fue servido proveer auto por el cual entre otras cosas que contiene le ha prevenido diese cuenta de la testamentaría del referido D. Joseph Fort, a que hablando debidamente no podía haber lugar, así por el tiempo que ha promediado como porque además de que mi parte fuese testamentario, el testador le eligió y nombró por heredero, y en rigor Vmd. solo podía tomar conocimiento en lo correspondiente a la causa pía y disposición del alma, a la que mi parte para hacer patente la lisura cristiandad y buen proceder que siempre ha tenido y con que se ha portado en este lance, no se niega y se ofrece a darla por lo que mira a dicha causa pía, y explicando más bien lo que ha ejecutado en fuerza de su testamento y disposición con que el testador se falleció. Es cierto que por habérsele nombrado a mi parte por vicario en la vacante de dicho curato y abadía asistió como tal a sus funciones y le corresponden los derechos de ella, y le tocaba la ofrenda señalada y la ordinaria en los domingos del año, y en el día de su entierro y los siguientes de la octava se han celebrado en sus iglesias las doscientas misas señaladas en la primera partida de las que ha expresado en el testamento, y en el mismo día de su entierro han acompañado el cuerpo cadáver doce pobres con doce hachas, cada una de tres libras, y se les dieron a cada uno dos varas de paño ordinario; y además de ello a cada uno cuatro reales, y también se le hicieron las honras de medio y cabo de año. Y por no ser práctica darse recibo de semejante cumplimiento, sin embargo de haberse hecho puntualmente, no lo ha pedido de lo expresado. Y todas las más misas que ha expresado se hallan cumplidas, y las limosnas señaladas en el testamento así al señor obispo que al tiempo era en esta ciudad como en la villa de Monforte, de que hay recibos. Y de cumplido y ejecutado esto, el dinero que se halla después de cumplido sus disposiciones se ha repartido la tercia parte de él a las personas expresadas en la minuta para dotes; la otra se entregó a los feligreses pobres de limosna; y la otra tercia parte restante se repartió en misas cantadas y rezadas, de que hay recibos; y los de los feligreses con la expresión que contiene, habiendo cumplido exactamente con lo prevenido por el testador, y aunque con el motivo de la cláusula de heredero adelantó la mano en limosnas a los pobres feligreses de las tres feligresías por el alma del difunto, como se evidencia de algunos recibos, los que con el testamento exhibo y pido que después de tomada la razón y hecha la cuenta se le vuelvan a mi parte para resguardo de su derecho, lo que se ejecute con toda brevedad por la persona que fuere de su mayor satisfacción, debiendo también tener presente el mucho trabajo y peso que ha tenido mi parte en el cumplimiento de la testamentaría, con que vino a correr solo, pues aunque eligió otros más, estos por sus ocupaciones y conociendo la cristiandad, celo y virtud de dicha mi parte se la dejaron a su cargo, como es notorio, y si fuere necesario lo protesta acreditar, sin que le quedare cosa atrasada de todo, y los legatos y las fundaciones que ha declarado en el testamento se hallaban ejecutadas, no tuvo que hacer en ellas ni se le ofrece por ahora reparo, por tanto, a Vmd. pido y suplico se sirva proveer en la conformidad que llevo pedido, declarando tener mi parte en caso necesario cumplido en el todo con la testamentaría, por ser todo ello de justicia, que pido, y reproduzco el poder de mi parte, con lo más necesario. Firma: Vila

Otro sí: Manifiesto la certificación de haber cumplido con lo que ella expresa dada por sí mismo, suplico a Vmd. la haya por presentada; justicia.

Otro sí: También presento poder de mi parte, que acepto y juro.

1738-04-16 Auto:

Por presentada, con la certificación, poder y más papeles que refiere, y por lo que de todo ello resulta se da comisión a D. Joseph Antonio Gallardo, uno de los dos notarios de Poyo de este tribunal, para que haga y forme la cuenta de la testamentaría de D. Joseph Fort, cura que fue de Pinol, con cargo y data, para la cual se le entregue el testamento y más papeles, y de hecha y formada se dé traslado al fiscal eclesiástico. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo y abril diez y seis de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

1738-05-06 Cuentas con cargo y dato de la testamentaría de D. Joseph Fort:

En cumplimiento del auto de arriba y que antecede de su merced el Sr. Dr. D. Antonio Chrisóstomo Montenegro y Páramo, colegial huésped en el mayor de Fonseca, catedrático de Vísperas de la Universidad de Santiago, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de esta ciudad y obispado de Lugo, yo D. Joseph Antonio Gallardo, notario de Poyo, uno de los dos mayores de este tribunal eclesiástico de esta dicha ciudad, en obedecimiento de él, y aceptando con el respeto que debo la jurisdicción que por él se me da y concede, con vista del testamento hecho por D. Joseph Fort y Recuerda, cura propio que ha sido del beneficio de San Vicente de Pinol, San Pedro de Bulso y San Jorge de Santiorjo, sus anejos, en los quince de febrero del año pasado de mil setecientos y veinte y nueve, según parece pasó por ante Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino de San Julián de Lobios, y del codicilo otorgado por dicho cura y ante dicho escribano, en los veinte y ocho de marzo del año de setecientos y treinta y dos, por uno y otro en conformidad de dicho auto, y a que por él se previene se pongan las cuentas de la testamentaría con cargo y data, y que estas están al de D. Manuel Pérez, presbítero, vecino de la feligresía de San Miguel de Rosende, como uno de los testamentarios de dicho cura difunto como persona que ha corrido con la distribución de los bienes que quedaron por su fin y muerte, y que concurre en su nombre y en virtud de su poder a dar dichas cuentas D. Francisco Benito López Losada, su hermano, que está presente, a este en conformidad de ello se le hace el cargo siguiente:

Cargo: (pendiente de transcribir)

1738-05-17 Impugnación de las cuentas por parte del fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado dice ha visto la cuenta de la testamentaría de D. Joseph Fort, cura que fue de Pinol, y el cargo que se ha hecho a D. Manuel Pérez, presbítero, uno de los testamentarios de dicho cura difunto y el que ha corrido con la distribución de los bienes de dicho difunto, y más dispuesto por su testamento, y la data del referido D. Manuel, y solo se le ofrece el reparo de que algunos de los recibos de que se vale para su descargo están simples, y en lo demás mirado el testamento parece se halla cumplido, pero el reparo principal que hay en estas cuentas y tiene contra sí dicho testamentario es el constar del caudal que ha quedado por muerte de dicho difunto y no haberse hecho recuento e inventario de todo lo que ha quedado a su muerte, como se debía y era necesario, para por él poderse hacer el cargo en forma, el que se halla a bulto, aunque por las partidas expresadas en el testamento, en que no hay razón del caudal fijo que tenía el difunto, y así será preciso averiguarse antes de pasar a aprobarse dicha cuenta, sin que sea bastante la certificación dada por dicho testamentario por tener contra sí la presunción de ocultación, a causa de no haber pedido se hiciese inventario por muerte de dicho difunto; y así, hasta que se averigüe en forma el caudal que ha quedado a su muerte, contradice el fiscal la aprobación de dicha cuenta, que así conviene al servicio de Dios y oficio de la justicia, que pide con costas. Firma: Verea.

1738-05-17 Auto:

Por presentada, con las cuentas papeles que refiere; traslado. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, mayo diez y siete de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Montenegro y Páramo; ante mí, Sanjurjo.

1738-05-17 Notificación:

Lugo, mayo diez y siete de mil setecientos y treinta y ocho. Yo notario de asiento notifiqué el auto de arriba a Domingo Antonio da Vila, en su persona, y de ello doy fe. Firma: Sanjurjo.

1738-05-19 Alegación de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio da Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, en respuesta del traslado que se me ha dado de lo alegado por el fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado en orden a la distribución de la testamentaría y última voluntad con que se ha muerto D. Joseph Fort, cura que fue de Pinol, digo que sin embargo Vmd. se ha de servir declarar por cumplida dicha testamentaría y mi parte ejecutado lo que estuvo a su cargo, y en consecuencia de ello aprobar la cuenta final que tiene dada y se halla en lo obrado, que es de hacer por lo que resulta favorable y siguiente; lo otro, atendido el testamento, cláusulas y disposiciones con que murió el difunto, y las distribuciones hechas en su virtud por mi parte, con la reflexión que corresponde, se reconoce en todo el exacto y puntual cumplimiento, con circunstancia de haberse distribuido aun más intereses de los preferidos y señalados, para lo que fue preciso incluir aquellos frutos, y decimos que el testador no es obligado ni cargado, que a fuerza de razón viene a confesar el fiscal que teniendo presente lo ejecutado no pudo omitirlo obrando con la realidad que acostumbra, y solamente se le ofrecen dos reparos que son los que excepciona en su escrito, que el uno es que tales o cuales recibos dados en descargo están y se hallan simples, a que se responde que sobre ser los de menos suma se terminan a la satisfacción de misas y legatos píos, que de la forma que se hallan son más que suficientes, y en semejantes materias no se practica cosa en contrario, tanto porque si se hubieran de sacar recibos auténticos para aquellas nimiedades vendría a importar más salarios de los instrumentos que lo principal, cuanto porque habiendo interesados no se presume fraude ni engaño, que a no estar satisfechos no dejarán de repetir lo que les correspondía; y el segundo reparo determina el que tiene mi parte contra sí no constar el caudal que ha quedado del difunto respecto no haberse hecho recuento ni inventario, de que se quiere inferir deberse pasar a su averiguación antes de aprobarse dicha cuenta, a que igualmente se responde que tales conjeturas son dignas de todo desprecio, cuando de lo uno quita toda duda el testamento atento deja el testador aquel encargo prudencial y confidencialmente a mi parte y más albaceas por la satisfacción que tenía de su cristiano celo y modo de obrar, como con efecto se halla desempeñada la confianza, y de otra manera deja declarados los caudales y así pudo muy bien haberlos distribuido a los distintos, sin necesitarse el más leve recuento e inventario, hallándose y quedando dispensado por dicho testador, y la misma entereza se contempla que se hubiese hecho, o en los términos en que nos hallamos, cerca de que viene al asunto un argumento convincente, que quedando mi parte a la muerte del difunto como confidente suyo con las llaves de todos los bienes, dineros y casa, a no ser de la recta conciencia que es notorio y desear de todo punto la ejecución de la última voluntad encomendada, ninguno le impida hiciese de menos lo que quisiere y recontase lo demás, que es apoyo convincente en prueba de que en este y otros casos semejantes se atiende y debe atender al celo cristiano de los de quien se hace confianza más que a las precauciones y sutilezas de recuentos, y otras que se convierten en ociosidad pero sin ningún provecho; y lo otro, no es de omitir haber quedado determinadamente interesados, y habiendo estos recibido sus propinas dase por contentos, y cartas de pago a satisfacción, parece que no restaba otra cosa alguna que hacer, y con todo eso se halla la certificación de mi parte, por la que este debía sin otro seguro estar y pasar atendida la voluntad del difunto, y últimamente, no habiendo ninguno que se queje de cuantos fueron contemplados por el testador y tuvieren interés a su herencia, después de tanto tiempo, bien asegurado esta no ha habido el más leve desfalco ni perjuicio en el cumplimiento, y lo que se alega por el fiscal ser voluntario y hallarse convencido por lo mismo que va expresado, a fuera de que igual excepción por la violencia que padece la debía acreditar, que haciéndose cargo de su inverisimi litud apenas se prefiere a hacerlo y así se queda en cuestión de nombre cuanto se opone, y conforme a derecho la aprobación de dicha cuenta y testamentaría, no resultando como no resulta hallarse de menos ni por cumplir ninguna disposición ni caudal de dicha herencia por revertir, y a Vmd. pido y suplico se sirva declarar según y como llevo pedido, a que concluyo, y que se entreguen a mi parte los papeles exhibidos, para resguardo de su derecho, por ser de justicia, que para ello se mande llevar lo obrado; apártome del traslado; juro lo necesario. Firma: Vila.

1738-05-19 Auto:

Autos. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, mayo diez y nueve de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1738-05-19 Decreto:

Para más bien proveer en esta causa se libre despacho cometido a D. Francisco Bernardo González, cura de San Vicente de Pinol, para que al ofertorio de las misas que se digan a sus feligreses le haga notorio en el primer día festivo, que por D. Francisco Benito López Losada les sea entregado dicho despacho, los legatos píos que dejó a favor de dichos feligreses D. Joseph Fort y Recuerda, para que si hubiere algún reparo que oponer a dichas cuentas, o en relación de ellas deducir alguna cosa, lo hagan al término de seis días delante su merced, y pasado no lo haciendo se procederá a lo que hubiere lugar. Lo mandó su merced el señor provisor. Lugo, mayo diez y nueve de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.

Pagó la parte de Vila.

1738-05-19 Despacho del señor provisor de Lugo

Nos el Dr. D. Antonio Chrisóstomo Montenegro Páramo y Osorio, colegial huésped en el mayor de Fonseca, catedrático de Vísperas de Cánones en la Universidad de Santiago, provisor y vicario general en la santa iglesia catedral, ciudad y obispado de Lugo por su Sría. Ilma:

Hacemos saber a D. Francisco Bernardo González, cura de San Vicente de Pinol, San Jorge de Santiorjo y San Pedro de Bulso, sus anejos, en cómo ante nos pleito pende entre el fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado y D. Manuel Pérez Losada, presbítero, como uno de los cumplidores de D. Joseph Fort, cura que fue de dichos beneficios, en razón del cumplimiento del testamento y última voluntad con que este se falleció y parece haber otorgado en el año pasado de mil setecientos y veinte y nueve por ante Domingo Martínez, escribano, y entre otras cosas y causas pías que por él ha dispuesto y legatado ha sido se les dé a los feligreses de sus tres feligresías lo que importasen los tributos que debiesen pagar a su majestad el año de su fallecimiento, que le parecía eran cerca de doscientos ducados en dichas tres feligresías; y también por otra cláusula que sus cumplidores y albaceas distribuyan la tercera parte del dinero que quedase en su poder en vellón, plata y oro, en dotes de las hijas pobres de sus feligresas de las tres feligresías, consignándoles a cada una de ellas, que quedasen en una minuta escritos sus nombres, cincuenta ducados, para que con más facilidad pudiesen tomar estado, y si les pareciese a dichos sus albaceas convendría aumentar algo para alguna de ellas lo daba por bien hecho; y, asimismo, que la otra tercera parte de dicho dinero lo distribuyesen en limosnas a sus feligreses pobres, y prosigue con otras declaraciones y legatos, y habiéndose hecho y formado la cuenta en ella en fuerza de una certificación dada por el referido D. Manuel Pérez se le hizo de cargo trece mil setecientos y cincuenta reales por razón de veinte y cinco dotes a razón de cincuenta ducados cada uno; y que sin embargo de no haber dejado señalado el testador más de veinte y dos dotes, había aumentado los tres, y otra tanta cantidad había dado y entregado a los feligreses pobres por razón de limosnas correspondientes a otra tercia parte de las dos de todo dicho dinero; y por razón de los efectos reales del año de su fallecimiento, también se le hizo cargo de dos mil y cincuenta y un reales, que le tocaban pagar a sus feligreses, y de unas y otras partidas que se señalaron en la data que ha dado el motivado D. Manuel Pérez Losada y D. Francisco Pérez Losada, su hermano y poderhabiente en su nombre, ha manifestado recibos y cartas de pago auténticas de su paga; y en vista de todo ello y de lo alegado por dicho fiscal y el expresado D. Manuel, y Vila procurador en su nombre, dimos auto por que mandamos librar el presente, por el cual y su tenor mandamos al referido D. Francisco Bernardo González que el primer domingo o día festivo, sin interpolación alguna, haga notorio a los feligreses de sus tres feligresías al ofertorio de la misa que les dijere los legatos y disposiciones que a favor de ellos ha hecho el dicho D. Joseph Fort, y todo lo más que va expresado en este despacho y legatos píos, para que lo tengan entendido, previniéndoles que teniendo que pedir o deducir en razón de ellos y de dicha cuenta por lo que mira a la causa pía lo hagan ante nos al término de seis días, y lo más que tuvieren que oponer, que se les oirá y guardará justicia teniéndola, y pasado dicho término no lo haciendo se proveerá en razón de la aprobación de cuenta, y lo más pedido lo que sea de derecho, sin para ello les más citar ni llamar, que por el presente lo hacemos en forma y señalamos los estrados de esta nuestra audiencia y tribunal eclesiástico, y de haberlo ejecutado dicho cura en la conformidad que le va prevenido pondrá certificación a continuación de este despacho, el que sin detención entregará al motivado D. Manuel o D. Francisco Pérez, su hermano, para que lo traiga y presente ante nos con dicha certificación de haberse publicado, y en su vista proveer lo que convenga. Dado en la ciudad de Lugo, a diez y nueve días del mes de mayo, año de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Montenegro y Páramo; por mandado de su merced el señor provisor, Joseph Fernández Sanjurjo.

1738-05-26 Certificación del cura de Pinol:

Como cura de San Vicente de Pinol y sus anejos, certifico haber hecho a saber a mis feligreses (por mi persona como se previene) el despacho que antecede del señor provisor de Lugo, en día festivo al ofertorio de la misa, en estas tres iglesias, y para que conste lo firmo en dicho mi curato de San Vicente de Pinol, a veinte y seis días del mes de mayo del año de mil setecientos y treinta y ocho. Firma: Francisco Bernardo González.

1738-05-31 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, uno de los cumplidores que quedaron de D. Joseph Fort, abad que fue de San Vicente de Pinol y anejos, en el pleito de cuentas con el fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado sobre el cumplimiento de la testamentaría de dicho D. Joseph, presento con la jura debida el despacho que Vmd. se sirvió mandar librar en vista de lo obrado, para que teniendo los vecinos de aquellas tres feligresías que deducir, pedir o repetir en razón de dichas cuentas y causa pía lo hicieren al término de seis días que se les ha señalado, y la misma presentación hago de la certificación y diligencias que a su continuación ha puesto D. Francisco Bernardo González, abad actual, a quien se cometió y encargó la publicación de él, y en fuerza de ello y que mi parte tiene enteramente cumplido con dicha testamentaría y lo más que tengo expuesto, en que me afirmo, a Vmd. pido y suplico se sirva aprobar dicha cuenta y diferir a favor de mi parte como tengo pedido, y pido con justicia, costas; juro. Firma: Vila.

1738-05-31 Auto:

Traslado al fiscal, y con lo que dijere o no se traigan los autos en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, mayo treinta y uno de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, y hago fe. Firma: Sanjuro

1738-06-09 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, en los autos de cuenta de testamentaría de D. Joseph Fort, abad que fue de Pinol, sobre lo que contienen, digo que del despacho y diligencias obradas con los feligreses se dio traslado al fiscal, y sin embargo de habérsele mandado responder no lo ha hecho, suplico a Vmd. se sirva imponerle apremio; justicia; juro. Firma: Vila.

1738-06-09 Auto:

Responda el fiscal para la primera en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, junio nueve de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, y hago fe. Firma: Sanjuro

1738-06-14 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada en el pleito que trata con el fiscal eclesiástico sobre la cuenta de testamentaría de D. Joseph Fort, cura que fue de Pinol, y que expresan los autos, digo está mandado responder por dos decretos al fiscal al traslado del despacho presentado y emplazamiento hecho con los feligreses, y por el último lo efectuase a esta audiencia, lo que no ha ejecutado, suplico a Vmd. se sirva imponerle los apremios necesarios; pido justicia; juro. Firma: Vila.

1738-06-14 Auto:

El teniente fiscal responda en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, junio catorce de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1738-07-28 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, en el pleito de cuentas de la testamentaría de D. Joseph Fort, que en él trata el fiscal eclesiástico, a quien hace más de mes y medio se le dio vista y traslado de lo deducido y alegado por mi parte y emplazamiento hecho a los vecinos y feligreses de sus tres feligresías, que con la ocasión de ser audiencia no ha respondido, y para que cuanto antes tenga curso la causa, a Vmd. suplico se sirva mandarle responder; justicia que pido. Firma: Vila.

1738-07-28 Auto:

Para la primera, en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, julio veinte y ocho de setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, hago fe. Firma: Sanjuro

1738-07-30 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada en el pleito de cuentas de testamentaría de D. Joseph Fort, y que sigue el fiscal eclesiástico, digo que a este le están mandados exhibir a esta audiencia los autos y no lo ha hecho, suplico a Vmd. se sirva imponerle los apremios necesarios; justicia. Firma: Vila.

1738-07-30 Auto:

Para la primera, en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, julio treinta de setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

Dicho día lo notifiqué al fiscal, hago fe. Firma: Sanjuro

1738-08-16 Respuesta del fiscal eclesiástico:

El fiscal eclesiástico de esta ciudad y obispado, respondiendo al traslado que se le ha dado de la petición presentada por D. Manuel Pérez Losada, presbítero, uno de los testamentarios de D. Joseph Fort, abad que fue de San Vicente de Pinol, despacho y certificación del cura actual que la acompaña, dice: lo ha visto, y mediante ninguno de los que podían ser interesados en los legatos y más que ha dejado dispuesto el testador, ni reclamado dentro del término que se les ha prefinido, ni después acá, afirmándose el fiscal en lo que tiene excepcional, en cumplimiento de su obligación pide que Vmd. declare lo que sea más conforme al exacto cumplimiento de la voluntad del testador, y del servicio de Dios, y oficio de justicia. Firma: Verea.

1738-08-16 Auto:

Autos. Lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto diez y seis de setecientos y treinta y ocho. Firma: Sanjuro

1738-08-18 Petición de D. Manuel Pérez Losada:

Domingo Antonio de Vila en nombre de D. Manuel Pérez Losada, presbítero, en el pleito de cuentas sobre el cumplimiento de la testamentaría de D. Joseph Fort, cura que fue de Pinol, y que trata el fiscal eclesiástico en razón de dicha cuenta y más que expresan los autos, los que se hallan en poder de Vmd. para su determinación, a quien pido y suplico se sirva declarar tener mi parte cumplido con la expresada testamentaría en el todo, aprobando la cuenta, y que se le entreguen todos los papeles manifestados, con testimonio del auto, por ser justicia que pido. Firma: Vila.

1738-08-18 Auto

Júntese en audiencia pública. Lo mandó el señor provisor. Lugo, agosto diez y ocho de mil setecientos y treinta y ocho. Ante mí, Sanjurjo.

1738-08-18 Sentencia definitiva

Vistos estos autos por su merced el Sr. Dr. D. Antonio Chrisóstomo Montenegro y Páramo, provisor y vicario general en esta ciudad de Lugo y su obispado, en ella, a diez y ocho días del mes de agosto, año de mil setecientos y treinta y ocho, dijo que porque de ellos resulta, y de diligencia hecha por el cura de Pinol con los feligreses de sus feligresías con el despacho de emplazamiento que se halla en estos autos, y sin embargo de haber pasado los seis días que se les han concedido para que teniendo que repetir en razón de estas cuentas dadas por parte de D. Manuel Pérez Losada, uno de los testamentarios de D. Joseph Fort, no han concurrido a deducir cosa alguna, atendiendo a ello y a lo más que resulta de lo obrado, aprobaba y aprobó su merced las cuentas dadas y a ellas interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial y tener cumplido con dicha testamentaría el precitado D. Manuel, y para su resguardo se le dé testimonio de este auto, y papeles que ha presentado, quedando copia en los autos, y por el que tenga fuerza de definitivo, así lo mandó y firmó, de que hago fe. Firma: Montenegro y Páramo; ante mí, Joseph Fernández Sanjurjo.