Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Pleito por la tutela de los hijos de Francisco Carnero

Archivo: Carnero Villastrille

Fecha: 07/01/1688

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: tutela, privilegios, pleito, redención de cautivos

Descripcion/sinopsis:

El juez apostólico de Lugo falla en favor de Bartolomé Carnero, como síndico de la Redención de Cautivos, la exención de la tutela de los hijos de Juan Pérez de Proendos, para la que había sido nombrado por el juez de Sober.

Transcripción:Versión PDFpdf

Nos, el licenciado don Antonio Francisco de Ulloa y Cedrón y Rivadeneira, chantre, dignidad, canónigo en la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Lugo, juez apostólico, conservador, dado y diputado al ministro, frailes y convento de la Santísima Trinidad, redención de cautivos, en la dicha ciudad y su obispado, cuya jurisdicción es notoria, a su merced, don Pedro de Ulloa Taboada, juez y justicia ordinaria de la jurisdicción de Sober y sus agregados, su lugarteniente y más jueces y justicias militares y ordinarias, y personas de cualquier calidad que sean, bien saben y deben saber, su merced, dicho don Pedro de Ulloa y su teniente, don Diego del Castillo y Losada, el pleito que movieron a Bartolomé Carnero, vecino del lugar de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, síndico de dicha redención en dicha feligresía, sobre que aceptase la tutela y curadoría de los hijos menores quedados de Juan Pérez, difunto, vecino que fue de dicha feligresía, sin embargo de ser tal síndico, ni mirar a que está relevado de dicho oficio y otros semejantes que constan y se expresan en los privilegios de dicha redención, y en que alegó ante nos sus excepciones, que se contradijeron por dicho juez, y Juan Dineros Pillado en su nombre, en cuyo pleito hemos dado auto de justificación, en su término se hizo por parte de dicho Bartolomé Carnero y presentó, de que dimos traslado a dicho juez, y notificó a dicho su procurador, y sustanciado la causa, ha remitido todos autos al licenciado don Antonio de Neira, abogado y vecino de esta ciudad, para declarar lo que hubiere a lugar en razón de lo por las partes pedido, con su parecer dimos y pronunciamos la sentencia del tenor siguiente:

En el pleito y causa que ante nos pende y se litiga entre partes: Bartolomé Carnero, síndico de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, Juan López Ventosinos su procurador, de la una parte; y de la otra don Pedro de Ulloa, juez de la jurisdicción de Sober, y su teniente, Juan Dineros Pillado su procurador, de la otra, sobre y obligarle a dicho Bartolomé Carnero a la aceptación de la tutela y curaduría de los hijos menores que fincaron de Juan Pérez, vecino que fue de Santa María de Proendos, de dicha jurisdicción, vistos, fallamos que por lo que de los autos resulta, debemos de declarar y declaramos el dicho Bartolomé Carnero ser síndico de la orden y religión de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, nombrado y diputado por sus administradores en dicha feligresía de Santa María de Proendos, y que justificó el uso y ejercicio de dicho oficio en el pedir de la limosna de dicha iglesia y términos, y haber cumplido con lo que era de su obligación, por lo cual debió y debe gozar de todos los privilegios concedidos a dicha orden y sagrada religión por sus majestades, los señores católicos reyes de España, confirmados y aprobados por su majestad el rey nuestro señor don Carlos II, que Dios guarde, y ser exento de tutelas, curadurías, bagajes, alojamientos y los más oficios concejiles, según en la forma que se dice y expresa en dichos privilegios, los cuales mandamos se les guarde y cumplan, y a dicho juez, su teniente y más jueces y justicias militares y ordinarias, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor trina canónica municione autoritate y apostólica en derecho premisa, late sentencie ipso facto incurrenda, y de doscientos ducados aplicados para los fines de dicha redención, no le molesten ni obliguen a dichos oficios, y con apercibimiento de que se procederá contra ellos a la ejecución de dicha multa, y a castigarles por su inobediencia, y absolvemos y damos por libre al dicho Bartolomé Carnero de la tutela y curaduría a que le quiso obligar dicho don Pedro de Ulloa, de los hijos menores del dicho Juan Pérez, y por ahora no hacemos condenación de costas, mas tan solamente en las que causó y ocasionó de rebeldía dicho Juan Dineros, desde el día ocho de febrero inclusive, hasta el día veinte y uno de dicho mes, por la resistencia de haber exhibido el pleito y haberse dejado incurrir en las censuras que se le pusieron, cuya tasación haga el notario de la causa, y lo que importare se notifique al dicho Juan Dineros, lo pague y satisfaga dentro de un día, debajo las mismas censuras, y pasado no lo haciendo, corran contra él las impuestas. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, así lo pronunciamos, mandamos y firmamos, con parecer del asesor nombrado. Firma: D. Antonio Francisco Ulloa y Ribadeneira, juez apostólico; asesor licenciado don Antonio de Neira y Quiroga. Asesoría, 6 reales.

Cuya sentencia por nos fue pronunciada en los cinco de septiembre del año pasado, de 1687, y de ella despachamos el presente, por que mandamos a su merced, dicho don Pedro de Ulloa, su teniente, y más jueces y justicias militares y ordinarias, y personas a quien tocare, le guarden, cumplan y ejecuten según en ella se contiene, y en su conformidad no molesten ni obliguen a dicho Bartolomé Carnero al ejercicio de ninguno de los oficios expresados en dicha sentencia inserta y título de síndico, antes sí le guarden y hagan guardar las preeminencias, excepciones y más como tal síndico le son debidas y están concedidas a dicha redención, y así lo cumplan uno y otro debajo de las censuras y multa impuesta, y debajo de ellas cualquiera escribano, notario o clérigo que fuere requerido lo notifique y haga saber el presente sin dilación. Dado en la dicha ciudad de Lugo, a siete días del mes de enero de 1788 años. Firma: D. Antonio Francisco Ulloa y Ribadeneira, juez apostólico; por mandado de su merced, el señor juez apostólico, Pedro Alba y Neira. Importan los derechos de este pleito al señor chantre, doce reales.

Nos el licenciado don Francisco Sáenz de Pedroso, chantre dignidad y canónigo en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Lugo, juez apostólico, subdelegado del Tribunal de la Santa Cruzada y conservador del convento de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, junto y extramuros de la ciudad de Burgos, en esta y su obispado, a su merced, don Pedro de Ulloa y Taboada, juez ordinario de la jurisdicción de Sober, y más personas a quien lo abajo contenido toca o tocar pueda en cualquier manera, sepan que delante nos se presentó la petición del tenor siguiente:

1711-11-17 Pedimento de la parte de Antonio Carnero:

Juan Pérez Ventosinos, en nombre de Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, de quien presento poder, que acepto y juro, delante vuestra merced, como señor juez apostólico conservador del convento de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, de junto y extramuros de la ciudad de Burgos, parezco y digo que dicha mi parte se haya síndico de dicha redención, en dicha feligresía, desde los diez de diciembre del año pasado de 1699, con nombramiento legítimo y título de vuestra merced, de trece de dicho mes, como de él es deber, para que le exhibo juntamente con una copia de real provisión de los señores del real tribunal de este reino, y real auto inserto, notificado todo ello a su merced don Pedro de Ulloa Taboada, juez ordinario de la jurisdicción de Sober, en donde está inclusa dicha feligresía de Proendos, para que en cumplimiento de todo, le guarde y haga guardar las preeminencias que le son debidas como tal síndico, y que no le cargue ni moleste a que acepte la tutela y curaduría de los hijos menores que quedaron de Francisco Carnero, vecino que fue del lugar de San Gillao, de dicha feligresía de Proendos, a que le está compeliendo, a lo cual se ha de servir vuestra merced no dar lugar, y antes, en amparo de dicha redención, mandar que dicho juez, debajo de censuras mayores y más penas que haya lugar, se abstenga de proceder contra dicha mi parte en razón de lo referido, y más cargas concejiles, y que previenen los reales privilegios, y que le dé por libre, vuelva y restituya que cualesquiera bienes que se le hayan quitado, procede y es de hacer, porque:

Lo primero, no se duda que mi parte es tal síndico, y que percibe y cobra las limosnas para dicha redención, y en ello se ocupa mucho tiempo, y por tales habido y tenido, como ni tampoco, de que los tales están exentos de tutelas, curadurías y otros oficios personales, y hasta de mayordomía de iglesias, lo cual no ignora dicho don Pedro de Ulloa, pues se le hicieron a saber los despachos que llevo exhibido, que bien lo contienen y lo expresan, aunque mal pretende obligarle a dicha tutela, y debe en cumplimiento de dichos despachos, y dándoselo, haberle por relevado, en que insisto, y a vuestra merced suplico, se sirva proveerlo y mandarlo así, y condenarle en las penas en que ha incurrido y se previenen por dichos despachos. Así lo espero y pido justicia con costas, juro lo debido, y para ello digo verdad. Firma: Ventosinos.

Y en su vista hemos dado el auto del tenor siguiente:

1711-11-17 Auto:

Por presentada esta petición, con el poder, y exhibido los papeles que hace mención, y atento a lo que de ellos consta y hallarse esta parte síndico de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos en la feligresía de Santa María de Proendos, y por ello, exento de tutela y más oficios que contienen los reales privilegios, se haga saber y notifique a su merced el juez de la jurisdicción de Sober, que por sí, su teniente y ministros, no le obliguen ni molesten a que acepte la que refiere dicha petición, de que le dé por libre, y de los más oficios guarde y haga guardar las preeminencias que le son debidas como tal síndico, y habiendo sacado por dicha razón algunos bienes y maravedís, se los vuelva y restituya libremente, lo cual cumpla y a ellos se allane dentro de un día de la notificación, en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor autoritate apostólica late sentencia en que incurra y de cincuenta ducados aplicados para la santa cruzada y redención referida, y con apercibimiento de mayor agravación y reagravación de censuras, y lo más que haya lugar, para las cuales y más autos a esta causa tocantes se cite en forma, con señalamiento de la audiencia y auditorio de su merced, en donde se leerán y notificarán los autos y pararán tan entero perjuicio como si fuera en su persona, para lo cual se libre despacho con inserción de este auto y petición, y con él se entreguen los despachos que se exhiben a esta parte, para que le conste no obstante la diligencia hecha y respuesta de su merced dicho juez. Y así lo mandó y firmó su merced, el señor licenciado don Francisco Sáenz de Pedroso, chantre dignidad y canónigo en la santa iglesia de esta ciudad, juez apostólico, conservador de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, en ella y su obispado, a diez y siete días del mes de noviembre de 1711 años. Firma: Licenciado Sáenz; ante mí Benito de Oria Bermúdez.

Inserto el cual dicho auto, despachamos el presente, que mandamos se vea, guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene, lo cual notifique cualquiera escribano, clérigo o notario requerido, debajo de las censuras en dicho auto contenidas. Dado en dicha ciudad de Lugo, a diez y siete días del mes de noviembre del año de 1711. Firma: Francisco Sáenz de Pedroso; por mandado del señor juez apostólico, conservador Miguel de la Peña.

1711-11-18 Notificación a D. Pedro Ulloa, juez de Sober:

En el Palacio de Sober, a diez y ocho días del mes de noviembre de 1711 años, ante mí, el infrascrito notario, de pedimento y requerimiento de Antonio Carnero, síndico de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, y vecino de Villastrille, feligresía de Santa María de Proendos, notifiqué el despacho antecedente del señor don Francisco Sáenz Pedroso, chantre dignidad y canónico de la Santa Iglesia de la Ciudad de Lugo y juez apostólico, conservador de la Santísima Trinidad, a don Pedro Ulloa, juez y justicia ordinaria en la jurisdicción de Sober y sus agregados, y le declaré sus efectos, pena de excomunión mayor latte sententia y cincuenta ducados aplicados a los fines de la Santa Redención y más términos a que haya lugar, y que dentro de un día parezca delante su merced, a donde se señalan los estrados de su audiencia y para todos los autos. Y asimismo le hice saber, la bula y privilegios que los católicos reyes y sus pontífices han concedido a la religión de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos y sus síndicos. Y también le hice saber el nombramiento y despacho de dicho señor juez conservador y un auto de los señores del tal acuerdo, que confirma dichos privilegios. Y le notifiqué en virtud de todos, no nombre ni haga nombrar por tutor ni curador a dicho Antonio Carnero, síndico de dicha Santa Redención, pena de agravación de mayores censuras y penas que dichos despachos contienen, todo ello en su persona, de manera que lo pudo entender, de que doy fe que, habiéndolo visto y entendido, dijo obedece dichos despachos con el debido respeto y veneración, y en su cumplimiento protesta no nombrar a dicho Antonio Carnero, por sí ni sus ministros, a que acepte el oficio de tutor y curador del hijo menor que fincó de Francisco Carnero, y que le guardará y hará guardar los privilegios y excepciones que contienen dichos despachos. Y en cuanto a las censuras, hablando debidamente, apela para donde le convenga. Y esto respondió y firmó, que yo el notario doy fe. Firma: Taboada; pasó ante mí, Francisco de Armesto, notario apostólico.

1712-01-05 Pedimento de la parte de Antonio Carnero:

Juan López Ventosinos, en nombre de Antonio Carnero, vecino de Santa María de Proendos, en la causa de inhibición de su merced, el juez de Sober, sobre la tutela que pretende cargarle de los hijos de Francisco Carnero, presento y juro el despacho que se libró a mi parte antes de ahora, notificado a su merced don Pedro de Ulloa Taboada, en los diez y ocho de noviembre pasado del año de 1711, como juez que al tiempo era en la jurisdicción de Sober, el cual le obedeció y allanó a cumplir con su tenor. Por haber entrado en el mismo ejercicio don Antonio de las Heras, también se le ha notificado y debiendo también cumplir con su tenor, no lo hizo, y antes dio su respuesta, la que no es excusa bastante, ni el pleito que motiva, porque en caso le haya, a vuestra merced toca su decisión y la observancia de los privilegios de la Santísima Trinidad, que debe guardar dicho juez y los más que le fueren manifestados, hállase incurso en las censuras y multa, acúsole la rebeldía necesaria y a vuestra merced suplico que habiéndola por acusada, se sirva despachar su declaratoria rasa contra él, con lo más que sea de justicia, que pido con costas, que protesto, juro lo debido y para ello verdad. Firma: Ventosinos.

1712-01-05 Auto:

Por presentada esta petición con el despacho y diligencias que refiere, y atento lo que de ellas consta y de su cumplimiento, se ha por avisada la rebeldía y manda su merced se libre despacho de declaratoria contra don Antonio de las Heras y Sotomayor, para que cumpla con el primero, debajo la multa impuesta. Así lo proveyó, mandó y firmó el señor juez apostólico, conservador de la Santísima Trinidad, calzada en Lugo a veinte y cinco de enero del año de 1712. Firma: Sáenz, juez apostólico; ante mí, Antonio López.

1712-01-25 Decreto del juez apostólico de Lugo:

Nos, don Francisco Sáenz de Pedroso, chantre dignidad y canónigo en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de Lugo, juez apostólico, subdelegado del Tribunal de la Santa Cruzada y conservador del Convento de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, junto y extramuros de la ciudad de Burgos, en esta y su obispado, a su merced, don Antonio de las Heras y Sotomayor, teniente de juez ordinario de la jurisdicción de Sober, y al cura de dicha feligresía y más personas a quien lo abajo contenido toca o tocar pueda en cualquiera manera, bien sabe y debe saber el despacho por nos librado a pedimento de Antonio Carnero, vecino de la feligresía de Santa María de Proendos, para que su merced don Pedro de Ulloa y Taboada, juez de dicha jurisdicción, su teniente, ministros y escribanos, y más justicias seglares, se inhibiesen de proceder contra dicho Antonio Carnero, y no le obligasen a aceptar la tutela y curaduría de los hijos menores que quedaron de Francisco Carnero, ni a otro oficio alguno concejil, y que le guardasen e hiciesen guardar las preeminencias de que debe gozar como síndico de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, y que se contienen en los privilegios de dicha redención, volviesen y restituyesen cualesquiera bienes o maravedís que se le hubiesen sacado por dicha razón, y se le hubiese por exento y relevado, debajo de censuras y multa, el cual se notificó a dicho don Pedro de Ulloa, en diez y ocho de noviembre del año próximo pasado, el cual cumpliendo con el tenor del dicho auto y privilegios, se allanó a no nombrarle por tal tutor, y que le guardaría y haría guardar dichas preeminencias y excepciones conforme se contiene en dichos privilegios, y asimismo se hizo saber todo ello, y respuesta a su merced dicho don Antonio de las Heras y Sotomayor, en los once de este presente mes que dio sus respuestas, que se presentaron ante nos por parte del dicho Antonio Carnero, acusándole la rebeldía, pidiendo despacho de declaratoria y otras cosas, en vista de que hemos dado auto, mandando despachar el presente, y por él y su tenor, al dicho don Antonio de las Heras, que luego y sin dilación alguna, se le haga saber, no obstante las respuestas que ha dado, le mandamos se inhiba de proceder contra el dicho Antonio Carnero y sus bienes, sobre dicha tutela, de la cual le haya por relevado, como también de los más oficios concejiles expresados, contenidos en dichos privilegios, que le son bien notorios, y le guarde y haga guardar las excepciones que expresan, y en manera alguna le molesten, ni ha dichos sus bienes, y lo cumplan, y a ello se allanen en virtud de santa obediencia, so pena de excomunión mayor, autoritate apostólica late sentencia, y de la multa impuesta de cincuenta ducados aplicados para los santos fines de cruzada que contiene el primer despacho, y no lo haciendo ni cumpliendo así, desde ahora y para cuando conste le habemos por condenado en dicha multa y por público excomulgado a su merced, dicho don Antonio de las Heras, y más que lo contradijeren, y como tal mandamos al cura donde fueren feligreses, sus tenientes y más de este obispado, les eviten de las horas y oficios divinos y santos sacramentos, y a ellos no se les admita hasta que les conste haber cumplido lo por nos mandado, y merecido beneficio de absolución en dicha razón, que reservamos en nos o en el señor superior, y a mayor abundamiento, se les ponga y fije en tablillas, lo cual haga, notifique y ejecute cualquiera escribano, clérigo o notario, debajo de dichas censuras, de late sentencia. Dado en dicha ciudad de Lugo, a veinte y cinco días del mes de enero del año de 1712. Firma: Francisco Sáenz de Pedrosa; por mandado del señor juez apostólico, Antonio López.

1712-01-28 Notificación al juez ordinario de Sober:

En el lugar de Francos, a veinte y ocho días del mes de enero del año de 1712, yo, el infrascrito notario. de pedimento y requerimiento de Antonio Carnero, vecino de la jurisdicción de Sober, hice a saber, leí y notifiqué el despacho antecedente del señor don Francisco Sáenz de Pedrosa, chantre dignidad y canónigo de la Santa Iglesia de Lugo, y juez apostólico, conservador del Convento de la Santísima Trinidad Redención de Cautivos, a su merced don Antonio de las Heras Sotomayor, juez ordinario de la jurisdicción de Sober y sus agregados, en su propia persona, y habiéndolo visto, oído y entendido, dijo que obedece dicho despacho con la veneración que debe; y en cuanto a su cumplimiento, que ya antes de ahora tiene respondido a otro despacho que se le hizo a saber cómo por parte de Antonio Carnero, de Vilastrille, se presentó en su audiencia un pedimento diciendo tocaba la tutela de Caetano Carnero, su sobrino, a Juan Carnero de Mer, que se sirviese nombrarle por tal, y habiéndose mandado dar traslado a dicho Juan Carnero, alegó que dicha tutela tocaba a dicho Antonio Carnero, por ser hermano de Francisco Carnero, difunto, padre de dicho menor, y que en el testamento con que falleció, le había dejado por cumplidor y heredero, muriendo dicho menor de la edad pupilar, y que por ser hereditaria de sangre, le tocaba dicha tutela, y pidiendo que jurase si era verdad lo referido, lo declaró así dicho Antonio Carnero, y de su declaración se dio traslado a dicho Juan Carnero, quien además de alegar no le toca dicha tutela por herencia, hizo constar hallarse síndico de la orden de la Santísima Trinidad Descalza por despacho que presentó en dichos autos, firmado de su merced dicho señor juez eclesiástico de la Santa Cruzada, de que asimismo se ha mandado dar traslado a dicho Antonio Carnero, quien no ha dicho ni alegado cosa alguna. Y hallándose dichos autos en este estado, se remitieron a asesor, que lo fue don Juan Fernández Pardiñas, abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de la ciudad de Orense, con cuyo acuerdo y parecer se declaró deberse nombrar defensor a dicho menor, para que defendiese su derecho, y habiéndose nombrado, entra alegando se debe nombrar por tal tutor a dicho Antonio Carnero, a quien está mandado dar traslado, como también ha dicho Juan Carnero, y en este estado se haya la causa, sin haber pasado a nombrar (…………………………) sino a la que legítimamente le tocare por derecho, en conformidad de lo dispuesto y mandado por leyes de estos reinos. Pues el que responde no pretende se vaya contra ellas, y antes bien debe oír en justicia a las partes que la pidieran, y en razón de ello declarar lo que hubiere lugar por derecho, y aunque para hacerlo en esta razón (……………) a la parte que pide, y al presente notario le diesen una copia de dichos despachos, para juntarla a dichos autos, no han querido hacerlo, y antes bien dicho Antonio Carnero pasó a quejarse delante su merced, dicho señor juez eclesiástico, sin haberse este molestado en manera alguna, (……………………………).