Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

Pleito por los bienes de la capilla del Rosario de Proendos

Archivo: Diocesano de Lugo

Subarchivo: Pleitos civiles

Fecha: 16/03/1712

Parroquia: Santa María de Proendos

Tipo de documento: Expediente judicial

Palabras clave: compra de bienes, pleito, derecho de recobración

Descripcion/sinopsis:

Don Antonio de Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos, había comprado judicialmente una viña y una casa en el sitio do Vical, embargada a Antonio Blanco Arias, quien denunció en la Real Audiencia que el remate del precio fijado había sido muy por debajo de su valor, por lo que reclamó la graciosa y la restitución de dicha viña, con sus frutos, consiguiendo finalmente despacho a su favor.

Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.

Transcripción:Versión PDFpdf

El licenciado don Antonio de Novoa y Valcarce, capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, como más haya lugar de derecho, delante vuestra merced digo que don Antonio de Valcarce, cura y rector que fue de Santa María de Proendos, compró judicialmente una viña y casa sita do llaman O Vical, de cavadura y media, que había sido de Antonio Blanco Arias, quien por haberse rematado a ínfimo precio denunció a la Real Audiencia, pretendiendo la graciosa y por ella la restitución de dicha viña con sus frutos, y con efecto ganó despacho sobre lo referido. Y en este intermedio, pasó a mejor vida dicho don Antonio Valcarce, fundador de dicha capilla a que había agregado dicha viña, y con esta ocasión don Juan Antonio Arias, primer capellán y antecesor mío, junto con don Juan Benito Feijoo Sotomayor, patrono de dicha capilla, transigieron con dicho Antonio Valcarce el que se le darían ocho cañados de vino de renta anualmente por el derecho que pretendía, y así se efectuó, y con virtud de dicha concordia ha pedido ejecución contra mí por veinte y cuatro cañados de vino, y obtuvo mandamiento de pago a su favor, y reconociendo que dicha viña no reditúa la dicha renta, sin embargo de traerla bien beneficiada, nos concluimos en que me diese trescientos reales de vellón y me remitiese dichos veinte y cuatro cañados de vino y cuidado de dicha viña. Y conociendo que esto redundaba en mayor provecho y utilidad de los capellanes, recibir dicho dinero y soltar dicha viña, quedando liberado de la renta, suplico a vuestra merced se sirva mandar se me reciba sobre ello información, y en vista de ella, constando, darme licencia para otorgar dicha escritura, aprobándola e interponiendo a todo ello su autoridad y decreto judicial, para que haga fe en juicio y fuera de él, por ser así de justicia, que pido con costas. Firma: D. Pedro Gil Araujo.

1712-03-16 Auto:

Por presentada la petición y atento lo que en ella se expresa, con citación del patrono de la capellanía que refiere, se reciba a esta parte la información que ofrece, y hecha, se traiga juntamente con la de la adquisición de la renta que anuncia, para que en su vista proveer lo que haya lugar, la cual se someta a cualquiera escribano o notario requerido. Lo mandaron los señores provisores. Lugo y marzo diez y seis de setecientos y doce. Firma: Francisco Feijoo; José López Mejía; ante mí, Juan Antonio de Castro.

1712-04-11 Requerimiento de don Antonio de Novoa:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a once días del mes de abril de mil setecientos y doce años, el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de esta dicha feligresía, requirió a mí notario con el auto que precede arriba de sus mercedes los señores provisores de la ciudad y obispado de Lugo, para que cumpla con su contenido, que por mí visto y entendido digo lo obedezco con el debido acatamiento, y cuanto a su cumplimiento estoy presto cumplir con la obligación de mi oficio, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé con el sobredicho, y doy fe. Firma: D. Antonio de Novoa; ante mí: Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-11 Citación de don Juan Benito Feijoo, patrono:

En el dicho lugar de Villaestrille, a los dichos once días del mes de abril de mil setecientos y doce años, yo notario, requerido del licenciado don Antonio de Novoa y Valcarce, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario que fundó el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de esta dicha feligresía, de que es patrón el dicho don Juan Benito Feijoo Sotomayor, como sobrino del sobredicho, y cumpliendo con lo que se manda por dicho auto, y habiendo hallado presente delante mí al sobredicho don Juan Benito Feijoo Sotomayor, patrono de dicha capilla, le hice a saber el pedimento que precede y auto a él proveído por los señores provisores, sede vacante, de la ciudad y obispado de Lugo, y conforme a todo ello le cité para la información ofrecida por dicho don Antonio de Novoa, capellán de dicha capellanía, en orden a lo contenido en su pedimento, para que si quisiere hallarse presente a ver jurar y reconocer los testigos, dar su notario acompañado o hacer otra alguna diligencia lo haga, y en razón de todo ello le hice citación en forma, en su persona, que dijo lo obedece con el debido acatamiento y que recusa con juramento al presente notario o a otro cualquiera que hubiere de dar fe de dicha información y ofrece su acompañado, para lo cual pide se le señale día y hora, parte y lugar para juntarle. Y en vista de su respuesta, yo notario le hice a saber cómo dicha información se ha de comenzar mañana, que se contarán doce del corriente mes de abril, a las ocho de la mañana, y asimismo, le hice a saber y señalé por auditorio la casa de morada donde vive doña Isabel de Losada, viuda que fincó de Antonio Pérez, vecino que fue, y ella lo es, del lugar de Sistín do Mato, de la feligresía de San Pedro de Canaval, a cuya hora y en dicha casa le hice a saber junte su acompañado, con apercibimiento que pasado y no lo haciendo pasaré a nombrarle de mi oficio, y en razón de todo ello le volví a hacer diligencia y citación en forma, en su persona, que dijo está presto cumplir con lo que se manda. Así lo respondió y firmó juntamente con mí notario, que de ello doy fe. Firma: D. Juan Benito Feijoo y Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Fe de asistencia:

Dicho día, mes y año y parte arriba dicho, yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé. Ante mí, Somoza.

1712-04-12 Auto de partida:

En el lugar de Mer, feligresía de Santa María de Proendos, a doce días del mes de abril de mil setecientos y doce años, yo notario doy fe me parto desde este dicho lugar al de Sistín do Mato y casa donde vive doña Isabel de Losada, viuda, en la feligresía de San Pedro de Canaval, auditorio señalado, para el efecto de recibir la información ofrecida por el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, y protesto hacer saber este auto a las partes, para que acudan a dicho auditorio a hacer sus diligencias. Así lo proveí y firmé, doy fe. Por mí y ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Notificación:

En el lugar de Villaestrille, feligresía de Santa María de Proendos, a los dichos doce días del mes de abril de mil setecientos y doce años, yo notario hice a saber el auto de partida de arriba al licenciado D. Antonio de Novoa, presbítero, en su persona, de que doy fe. Ante mí, Somoza.

1712-04-12 Otra notificación:

En dicha parte, dicho día, mes y año dichos, yo notario hice a saber dicho auto a D. Juan Benito Feijoo Sotomayor, en persona, de que doy fe. Ante mí, Somoza.

1712-04-12 Auto de apercibimiento contra don Juan Benito Feijoo:

En el lugar de Sistín do Mato y casa de auditorio señalada, a los dichos doce días del mes de abril de mil setecientos y doce años, yo, notario, habiendo llegado a ella proveí notificar a la parte presente testigos para información de lo contenido en su pedimento, y a don Juan Benito Feijoo presente y traiga a este auditorio su notario acompañado, mediante son las ocho del día y no cumplió, con apercibimiento que, le presentando dentro de una hora que le concedo de más término, pasaré a nombrarle de mi oficio y hacerle pago de sus bienes, o asistir a su costa hasta que lo haga, y por este auto así lo proveí y firmé. Por mí y ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Notificación al licenciado D. Antonio de Novoa:

En dicho auditorio, día, mes y año dichos, yo notario hice a saber el auto de arriba al licenciado D. Antonio de Novoa, en su persona, que dijo está presto cumplir con lo que se le manda. Así lo respondió, doy fe. Ante mí, Somoza.

1712-04-12 Notificación a don Juan Benito Feijoo:

Incontinenti, en dicho auditorio yo notario notifiqué e hice a saber el auto de arriba a don Juan Benito Feijoo Sotomayor, en su persona, que dijo que hoy no puede juntar su acompañado por no haber notarios en este país y ser necesario ir a buscarlo a la villa de Monforte, distante de este auditorio una legua, por lo cual pide se sobresea en dicho negocio hasta mañana, que protesta juntarlo en este dicho auditorio a las ocho de la mañana, y asimismo promete pagar a mí, notario, el salario de hoy dicho día. Así lo respondió y firmó de su nombre, siendo testigos don Juan Pérez, el licenciado don Salvador Pérez, vecinos de este dicho lugar y feligresía, y de ello yo notario hago fe. Firma: D. Juan Benito Feijoo y Sotomayor; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Presentación de acompañado:

En el lugar de Sistín do Mato y casa de auditorio señalado, a los dichos doce días del mes de abril de mil setecientos y doce años, delante mí, notario, pareció presente don Juan Benito Feijoo Sotomayor, como patrono de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, que fundó el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos y anejo, y dijo que presentaba y presentó en este dicho auditorio por su acompañado al licenciado don Francisco Vicente de Armesto, cura de San Esteban de Refojo y San Martín de Arrojo y notario apostólico, el cual aceptó el ser tal acompañado por parte del dicho don Juan Benito Feijoo, y que está presto hacer jura. Así lo pronunció y para que conste lo pongo por diligencia, y protesto hacer saber dicho nombramiento al licenciado don Antonio de Novoa, para que lo tenga así por entendido, y firmé, doy fe. Ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Cómo hice saber el nombramiento de acompañado:

En dicho auditorio, día, mes y año dichos, yo notario hice saber el nombramiento de acompañado que precede al licenciado don Antonio de Novoa, presbítero, en su persona, que dijo consciente que dicho don Francisco Vicente sea tal acompañado para dicha información, y lo firmó con mí notario, hago fe. Firma: Antonio de Novoa; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1712-04-12 Juramento del acompañado:

En el auditorio, el mismo día, mes y año dichos, yo notario recibí juramento del licenciado don Francisco Vicente de Armesto, notario acompañado susodicho, y él lo hizo según forma de derecho, y debajo de él prometió de hacer bien y fielmente el oficio de tal acompañado, y que guardará secreto a las partes, y no hará repreguntas impertinentes. Así lo dijo, respondió y firmó con mí notario, doy fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1712-04-12 Información y declaración del primer testigo:

En el lugar de Sistín do Mato y casa de auditorio señalada, a los dichos doce días de abril de mil setecientos y doce años, el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, para información de lo contenido en su pedimento presentó delante mí, notario, y del acompañado, por testigo a Francisco Salgueiro, que así dijo llamarse, ser labrador y vecino de este dicho lugar de Sistín do Mato y feligresía de San Pedro de Canaval, del cual yo notario, a presencia y con asistencia del acompañado, tomé y recibí juramento en forma, y él lo hizo según se requiere de derecho, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado por mí notario al tenor de dicho pedimento, dijo y declaró lo siguiente:

Que sabe muy bien la viña y casa que se dice do Vical, sita en el lugar de Villamayor, que la viña será cavadura y media poco más o menos, cuya viña y casa sabe el testigo la compró el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de Santa María de Proendos y fundador de dicha capilla, judicialmente y estando el dueño preso en la ciudad de la Coruña, en trescientos reales de vellón, y se la vendieron unos ministros de la Real Audiencia, y dicho cura la agregó a dicha capilla; y tiene noticia que dicho Antonio Valcarce repitió el derecho de dicha casa y viña en la Real Audiencia y ganó despacho para que se le entregase dicha casa y viña volviendo los trescientos reales en que se había vendido al capellán que era al tiempo y a don Juan Benito Feijoo Sotomayor, como patrono de dicha capellanía. Y estando en este estado se ajustaron y convinieron en que los capellanes que fuesen de dicha capellanía llevasen dicha casa y viña, con calidad y condición que habían de dar y pagar en cada un año de renta y pensión al dicho Antonio Valcarce y sus herederos ocho cañados de vino; y según tiene noticia el testigo se le estaban debiendo a dicho Valcarce veinte y cuatro cañados de vino de los tres años últimos pasados, sobre que litigaron pleito entre dicho Antonio Valcarce y el dicho don Antonio de Novoa; y habiéndole seguido en la audiencia eclesiástica de la ciudad de Lugo, dicho Antonio Valcarce ganó auto a su favor por donde le mandaron a dicho don Antonio de Novoa, como capellán de dicha capellanía, pagase los dicho veinte y cuatro cañados de vino al dicho Antonio Valcarce; y según tiene noticia el testigo, se han ajustado en que dicho Antonio Valcarce volviese y entregase a dicho capellán los trescientos reales en que se habían comprado dicha casa y viña y remitiese los atrasados, y no cobrase a lo adelante dichos ocho cañados de vino y dicho capellán le dejase dicha casa y viña con licencia de los superiores y por parecerle más útil a la capilla y sus capellanes. Y habiendo mirado y reconocido el testigo dicha casa y viña muy bien, dijo que a su entender es de más utilidad y provecho de la dicha capilla y sus capellanes el recibir los dichos trescientos reales de vellón y quedar libres de la paga de los ocho cañados de vino, y que dicho Antonio Valcarce lleve dicha casa y viña, que pagar dichos ocho cañados de vino; y esto lo sabe el testigo por conocer que la viña es poca y no puede valer los dichos ocho cañados de vino la viña y la casa, y tanto responde.

—Fuele repreguntado al testigo por el notario acompañado, ya que dice que el dicho don Antonio de Valcarce, fundador de dicha capellanía, fundó sobre la viña y casa arriba dicha dicha capellanía, cómo lo sabe o si ha visto la fundación de ella, diga verdad.

—Dijo el testigo que se refiere a lo que lleva dicho y que tiene noticia cierta que dicho don Antonio Valcarce agregó la casa y viña referida juntamente con otros muchos bienes y rentas a dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario que fundó, y tanto responde a dicha pregunta.

—Fuele más repreguntado al testigo por dicho acompañado, ya que dice es más útil a la dicha capellanía y sus capellanes recibir los trescientos reales y eximirse de la paga de ocho cañados de vino y dejar dicha casa y viña que pagarlos, diga el valor de dicha casa y viña y lo que puede valer de renta cada cosa, diga verdad.

—Dijo el testigo que se refiere a lo que lleva dicho, y que dicha casa y viña a su parecer valdrá de renta en cada un año cuatro cañados de vino, sacado gasto y expensa, porque dicha casa en este país vale muy poco de renta, y responde.

—Fuele más preguntado al testigo por dicho acompañado si es pariente o íntimo amigo del dicho don Antonio de Novoa, o si le paga alguna renta o le debe algún dinero, diga verdad.

—Dijo el testigo se refiere a lo que lleva dicho, y que no es pariente ni deudo del dicho don Antonio de Novoa, y que es verdad le paga alguna renta aunque no le debe nada atrasado de dinero ni otra cosa, y tanto responde a dicha pregunta y más que verbalmente le fueron hechas por dicho acompañado, y en lo que lleva dicho, que dijo ser la verdad, se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de sesenta y seis años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado. Firmolo el acompañado ante quien lo declaró y de ello yo, notario, hago fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Auto de suspensión:

En dicho día y auditorio señalado, a los dichos doce días del mes de abril de mil setecientos y doce años, yo notario, a presencia del acompañado, dije que por dicho día ser tarde suspendía y suspendí la prosecución de este negocio hasta mañana, que se contarán trece días del corriente, y para que conste lo firmé juntamente con dicho acompañado, doy fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Fe de asistencia:

En dicho auditorio, día, mes y año dichos, yo notario doy fe asisto a este negocio sin entender en otro ni devengar otro salario juntamente con el acompañado, y para que conste lo firmamos, doy fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

Incontinenti, en dicho auditorio, hice saber el auto de suspensión de arriba al notario acompañado y a las partes, en sus personas, de que doy fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-13 Auto:

En el lugar de Sistín do Mato y casa de auditorio señalada, a trece días del mes de abril del año de 1712, yo notario proveí notificar a la parte presente testigos para más información de lo contenido en su pedimento, y al acompañado asista y no haga ausencia, y don Juan Benito Feijoo asista también a verlos jurar y reconocer. Así lo proveí y firmé. Por mí y ante mí, Antonio Fernández de Somoza.

1712-04-13 Notificación:

Y luego incontinenti, dicho día, mes y año, yo notario notifiqué el auto de arriba al notario acompañado, al licenciado don Antonio de Novoa y a don Juan Benito Feijoo, en sus personas, de que doy fe. Ante mí, Somoza.

1712-04-13 Información y declaración del segundo testigo:

En el lugar de Sistín do Mato, feligresía de San Pedro de Canaval, y casa de auditorio señalado, a los trece días de abril de mil setecientos y doce años, el licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, para más información de lo contenido en su pedimento que antecede presentó por testigo delante mí, notario, y del acompañado, a Bernardo Fernández, que así dijo llamarse, ser labrador y vecino del lugar y feligresía de San Martín de Arrojo, del cual yo notario, a presencia del acompañado, tomé y recibí juramento en forma y él lo hizo según se requiere de derecho, y debajo de él prometió de decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado por mí, notario, con asistencia del dicho acompañado, al tenor de dicho pedimento dijo y declaró lo siguiente:

Que conoce de entero conocimiento al licenciado don Antonio de Novoa, presbítero y capellán de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en la parroquial de Santa María de Proendos, que fundó el licenciado don Antonio Valcarce, cura que fue de dicha feligresía de Proendos, y que sabe muy bien la casa y viña que se dice do Vical sita en el lugar de Villamayor, feligresía de San Esteban de Refojo, que dicha viña será de cavadura y media poco más o menos, cuya casa y viña según noticia que tiene el testigo está agrupada a la dicha capellanía de Nuestra Señora del Rosario, y que sabe que sobre dicha viña y casa hubo pleito entre don Antonio de Valcarce, fundador de dicha capilla, y Antonio Valcarce, vecino de dicho lugar de Villamayor, sobre haberla comprado dicho fundador a ciertos ministros de la Real Audiencia de este reino por ciertos débitos que dicho Antonio Valcarce debía en la Coruña, adonde estaba preso dicho Valcarce, y

después de esto recurrió pidiendo la graciosa, por donde se le mandó restituir dicha viña y casa pagando trescientos reales en que había sido vendida, y estando en este estado se convinieron y concertaron en que se le diesen a dicho Antonio de Valcarce ocho cañados de vino de renta anual con remisión de los trescientos reales que debía pagar, y después nuevamente confirmaron dicho contrato entre dicho don Juan Benito Feijoo, como patrono de dicha capilla, y don Juan Antonio Arias, primer capellán que de ella ha sido, obligándose a pagar dichos ocho cañados de vino anualmente a dicho Antonio Valcarce, para que no le pusiese impedimento a dicha capilla, y tiene noticia cierta el testigo que sobre la paga de dichos ocho cañados de vino debidos de tres años últimos pasados se litigó pleito entre dicho Antonio Valcarce y el licenciado don Antonio de Novoa, como capellán de dicha capilla, y que dicho Valcarce obtuvo auto a su favor para que dicho capellán le pagase veinte y cuatro cañados de vino de los tres años pasados, y asimismo tuvo noticia el testigo de que se habían ajustado entre los dos en que dicho Valcarce diese trescientos reales en que se le había vendido dicha casa y viña, remitiese y perdonase los veinte y cuatro cañados de vino atrasados, y que dicho capellán, con licencia de los señores superiores, le dejase la dicha casa y viña libremente, y habiendo visto y reconocido el testigo dicha casa y viña, dijo que en largar dicho capellán y dejar libremente dicha casa y viña al dicho Antonio Valcarce y recibir trescientos reales y quedar libre dicha capilla y sus capellanes de la paga de dichos ocho cañados de vino, es en utilidad y provecho de dicha capilla y sus capellanes, y les está mejor el dejar la dicha casa y viña que pagar los dichos ocho cañados de vino, y eso lo sabe el testigo porque habiendo mirado dicha casa y viña dice que dicha casa y viña la reputa en ciento y veinte ducados y los ocho cañados de vino los reputa cada uno en diez y ocho ducados, con que vienen a faltar cuarenta ducados de valor a dicha casa y viña por valer los dichos ocho cañados de renta anual, y esto, además de los trescientos reales que se le vuelven a dicha capilla, viene a redundar en mucho más utilidad de ella y sus capellanes que pagarle dichos ocho cañados de vino a dicho Valcarce, y esto es lo que responde y puede declarar en razón de lo que expresa dicho pedimento y tanto responde.

—Fuele preguntado al testigo por el notario acompañado, que pues dice que el valor de la casa y viña son ciento y veinte ducados y que el valor de cada cañado de vino de renta se reputa en diez y ocho ducados, siendo así que por Su Majestad, Dios le guarde, hubo rebaja, cómo sabe que dicha casa y viña tienen el valor que lleva dicho, y, asimismo, cada cañado de vino; diga verdad.

—Dijo el testigo se refiere a lo que lleva dicho, y que el valor de dicha casa y viña a todo su entender es el que tiene dicha casa y viña, y lo mismo dicho vino, y cada cañado en este país se reputa y tasa en diez y ocho ducados, y tanto responde a dicha pregunta.

—Fuele más preguntado al testigo por dicho acompañado, ya que dice que es más útil a dicha capellanía eximirse de la paga de ocho cañados de vino y recibir los trescientos reales, diga si tiene más conveniencia a dicha capellanía tener dicha casa y viña junto a las más viñas que allí tiene para recoger el fruto o soltarla por la carga referida, diga verdad.

—Dijo el testigo que se refiere a lo que lleva dicho, y que aunque es de conveniencia dicha casa junto a la viña y granja que allí tiene dicha capilla para recoger el fruto en ella, también se puede recoger en otras casas que tiene dicha capilla en el mismo lugar de Villamayor, en donde está dicha viña y casa referida, por lo cual tiene el testigo para consigo que muy bien puede excusarla y recoger el fruto en las demás que allí tiene desocupadas, y responde.

—Fuele más preguntado al testigo por dicho acompañado si es pariente, deudo, o casero de dicho don Antonio de Novoa, si le paga alguna renta o le debe algún dinero, diga verdad.

—Dijo el testigo que se refiere a lo que lleva dicho y que él no es pariente ni deudo de dicho don Antonio de Novoa, y que es verdad le paga dos reales de réditos de censo cada año, pero que no le debe dinero ni otra cosa, y tanto responde a dicha pregunta y más que verbalmente le fueron hechas por mí, notario, y acompañado.

Y en lo que lleva dicho y declarado dijo ser la verdad so cargo el juramento que lleva hecho, y en ello se afirmó, ratificó y no lo firmó porque dijo no saber, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y que no le tocan las generales de la ley por que fue preguntado. Firmolo el acompañado ante quien lo declaró juntamente con mí, notario, que de todo ello hago fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

(Hay un tercer testigo para la información: Juan Pérez, labrador y vecino de Proendos, de sesenta y seis años, con respuesta prácticamente idéntica a la anterior, en la que también hace referencia al mismo valor de la casa y del cañado de vino en esta zona. No sabe firmar)

1712-04-12 Requerimiento:

En dicho auditorio, día, mes y años dichos, yo notario, a presencia del acompañado, requerí al licenciado don Antonio de Novoa me dé y presente más testigos para la información de lo contenido en su pedimento, que estoy presto recibirlos y examinarlos al tenor de dicho pedimento, y en defecto daré por fenecida dicha información, todo ello en su persona, que dijo que por ahora no da ni presenta más testigos, sin que sea visto apartarse de hacerlo cada y cuando que le convenga. Así lo respondió y firmó juntamente con mí notario y el acompañado, de que hago fe. Firma: Francisco de Armesto; D. Antonio de Novoa; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Auto:

En dicho auditorio, día, mes y años dichos yo notario, en vista de la respuesta de arriba dada por el licenciado don Antonio de Novoa, hube por fenecida y acabada la información en que estoy entendido y protesto hacerlo a saber al acompañado y más partes, para que así lo tengan por entendido. Así lo proveí y firmé. Firma: Francisco de Armesto; por mí y ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-04-12 Notificación:

En dicho auditorio, día, mes y años dichos yo notario hice a saber el auto de arriba a D. Francisco Vicente de Armesto, notario acompañado, y a D. Juan Benito Feijoo, en sus personas, de que doy fe. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández Somoza.

1712-04-12 Fe de asistencia:

Dicho día y auditorio señalado, yo notario doy fe asistí a este negocio sin entender ni devengar otro salario juntamente con el acompañado, y para que conste lo pongo por diligencia y firmé. Firma: Francisco de Armesto; ante mí, Antonio Fernández y Somoza.

1712-06-18 Pedimento de D. Antonio de Novoa:

El licenciado don Antonio de Novoa y Valcarce, presbítero, capellán atitulado y poseedor de la capellanía eclesiástica colativa de la advocación de Nuestra Señora del Rosario, inclusa en Santa María de Proendos, que fundó y dotó el licenciado don Antonio de Valcarce, cura que fue de dicha feligresía, por persona de Alejos García, mi procurador, ante vuestras mercedes hago presentación del despacho que de este tribunal he ganado e información recibida en su virtud, con citación del patrono de dicha capellanía, el cual dio a ella su acompañado, y sin embargo he calificado expresamente lo convenido en mi primer pedimento y ser más útil y conveniente, así a mí como a los más capellanes que sucedieren en dicha capellanía, el recibir los trescientos reales que costó la viña y casa, y eximirse de pagar los ocho cañados de vino que contiene la escritura que presento y juro en debida forma; a Vuestras mercedes suplico se sirvan haber uno y otro por presentado, y en su vista dar licencia para que se otorgue la escritura que convenga en razón de lo referido, que me allano y obligo a depositar dichos trescientos reales, y en habiendo ocasión emplearlos en bienes raíces y seguros para dicha capellanía, es justicia que pido, con costas. Juro lo necesario. Firma: Alejos García.

1712-06-18 Auto:

Por presentada con los papeles que refiere, y autos. Lo mandaron los señores provisores, en Lugo a diez y ocho de junio de setecientos y doce.

1712-06-18 Auto:

En la ciudad de Lugo, a diez y ocho días del mes de junio de mil setecientos y doce, sus mercedes los señores don Francisco Feijoo Sotomayor, licenciado don José López Mejía, canónigos, provisores y vicarios generales en la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, habiendo visto la información antecedente hecha con citación de don Juan Benito Feijoo Sotomayor, patrono de la capellanía de Nuestra Señora del Rosario inclusa en Proendos, y de lo que ello consta, y escritura de adquisición de la viña, casa y lagar que refiere, daban y dieron licencia al licenciado don Antonio de Novoa, capellán de dicha capilla, y al dicho patrono, para que reciban los trescientos reales y los depositen en manos y poder del licenciado don Andrés Sánchez Somoza, cura de Santa María de Proendos, quien los tenga en su poder hasta en tanto que haya ocasión de que se empleen en renta y vienes que sean útiles y provechosos a dicha capilla, y entre esta parte y Antonio Blanco Valcarce otorguen la escritura que tienen propalado y ajuste y convenio entre ellos hecho. Y por este auto, de que se libre despacho, así lo mandaron y firmaron, de que hago fe. Firma: Mexía.