Pleito sobre la paga de diezmos en San Salvador de Neiras
Archivo: Diocesano de Lugo
Subarchivo: Pleitos criminales
Fecha: 1749-1752
Parroquia: San Salvador de Neiras
Tipo de documento: Proceso judicial
Palabras clave: rentas, diezmos, derechuras eclesiásticas
Descripcion/sinopsis:
Don Juan Nicolás de Fraga y Aguiar, cura párroco de San Salvador de Neiras, denuncia a su feligrés Pedro González, del lugar de Villar, por negarse a pagar el diezmo correspondiente, no acudir a misa los días de precepto y otras cuestiones. El pleito es tramitado en la audiencia eclesiástica de Lugo, pero la sentencia definitiva que se dio fue recurrida y apelada por el acusado ante el nuncio apostólico en Madrid.
Nota: Por razones de copyright, las fotografías del documento original han sido retiradas, siguiendo las indicaciones del Archivo Diocesano de Lugo.
Transcripción:Versión PDF
1749-11-08 Pedimento del cura de Neiras:
Don Joseph Antonio García, en nombre de don Juan Nicolás de Fraga y Aguiar, cura párroco de San Salvador de Neiras, ante vuestra merced como más haya lugar, me quejo de Pedro González del Villar, y digo que debiendo pagar a mi parte los diezmos de los frutos mayores y menores que recoja, sin fraude en cantidad y calidad, es así que en la cosecha de uva de este año dio a los criados dos cestos en la viña que llaman da Varga, en el sitio que es más flojo el vino, y replicándole aquellos, pidiéndole diese otra uva a proporción de su cosecha de la buena, los amenazó con un palo jurando los había de matar, tratándolos de pícaros y otras palabras indecentes, de modo que teniendo su resolución por ser sujeto altivo ocasionado a pendencias, que pone en ejecución sus amenazas, se retiraron, recibiendo dichos cestos de uva, y queriendo mi parte en el día cuatro de octubre recoger el diezmo de cerdos y ganados menores, habiendo exhibido diez cabezas, señaló las peor de todas, enteramente inútil, y aunque mi parte le replicó pagase con una de las medianas o que se pusiesen en precio y le diese lo correspondiente al diezmo de su valor por tasa, lo ha resistido con varias amenazas y juramentos, dando escándalo al pueblo; asimismo, en el año próximo pasado no quiso pagar diezmo de los cerdos, aunque se le pidió, y al tiempo de oír misa en los días de precepto se queda fuera de la iglesia, no obstante repetidas instancias y amonestaciones que le hizo mi parte, diciendo no quería entrar en dicha iglesia y que si le cerraban la puerta se quedaría fuera, con lo cual causa escándalo y da motivo a ruina espiritual de los más feligreses; para cuyo remedio, suplico a vuestra merced se sirva mandar que con su citación cuanto a lo civil, y no a lo criminal, se reciba a mi parte la información que ofrezco a tenor de lo expresado, y constando, arrestarle en la cárcel eclesiástica con embargo de bienes, y en definitiva condenarle en las penas legales y a la paga de los diezmos que adeuda, preceptuándole que en lo sucesivo pague sin fraude en calidad y cantidad, y que entre en la iglesia para oír misa y en ella se mantenga sin escándalo, con las más declaraciones de justicia, pídola con costas, que se dé comisión a cualquiera notario o escribano y la justicia secular imparta el auxilio necesario con censuras, juro. Firma: Joseph Antonio García; Díaz de Lago.
1749-11-08 Auto:
Admítase en lo que haya lugar, y a esta parte se le reciba la información que ofrece, con citación de Pedro González de Villar por lo que mira al interés civil, y hecha se traiga para en su vista proveer lo que haya lugar, para que se libre despacho en forma. Lo mandó su merced el señor provisor y vicario general de la ciudad y obispado de Lugo, en ella, a ocho días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve. Firma: ante mí, Pardo.
1749-11-08 Decreto del señor provisor de Lugo:
Nos, el doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general en la santa iglesia catedral de la ciudad y obispado de Lugo, por su señoría ilustrísima.
Hacemos saber a cualquiera notario o escribano que fuere requerido cómo ante nos se presentó la queja siguiente:
Don Joseph Antonio García, en nombre de don Juan Nicolás de Fraga y Aguiar, cura párroco de San Salvador de Neiras, ante vuestra merced como más haya lugar, me quejo de Pedro González del Villar, y digo que debiendo pagar a mi parte los diezmos de los frutos mayores y menores que recoja, sin fraude en cantidad y calidad, es así que en la cosecha de uva de este año dio a los criados dos cestos en la viña que llaman da Varga, en el sitio que es más flojo el vino, y replicándole aquellos, pidiéndole diese otra uva a proporción de su cosecha de la buena, los amenazó con un palo jurando los había de matar, tratándolos de pícaros y otras palabras indecentes, de modo que teniendo su resolución por ser sujeto altivo ocasionado a pendencias, que pone en ejecución sus amenazas, se retiraron, recibiendo dichos cestos de uva, y queriendo mi parte en el día cuatro de octubre recoger el diezmo de cerdos y ganados menores, habiendo exhibido diez cabezas, señaló las peor de todas, enteramente inútil, y aunque mi parte le replicó pagase con una de las medianas o que se pusiesen en precio y le diese lo correspondiente al diezmo de su valor por tasa, lo ha resistido con varias amenazas y juramentos, dando escándalo al pueblo; asimismo, en el año próximo pasado no quiso pagar diezmo de los cerdos, aunque se le pidió, y al tiempo de oír misa en los días de precepto se queda fuera de la iglesia, no obstante repetidas instancias y amonestaciones que le hizo mi parte, diciendo no quería entrar en dicha iglesia y que si le cerraban la puerta se quedaría fuera, con lo cual causa escándalo y da motivo a ruina espiritual de los más feligreses; para cuyo remedio, suplico a vuestra merced se sirva mandar que con su citación cuanto a lo civil, y no a lo criminal, se reciba a mi parte la información que ofrezco a tenor de lo expresado, y constando, arrestarle en la cárcel eclesiástica con embargo de bienes, y en definitiva condenarle en las penas legales y a la paga de los diezmos que adeuda, preceptuándole que en lo sucesivo pague sin fraude en calidad y cantidad, y que entre en la iglesia para oír misa y en ella se mantenga sin escándalo, con las más declaraciones de justicia, pídola con costas, que se dé comisión a cualquiera notario o escribano y la justicia secular imparta el auxilio necesario con censuras, juro. Firma: Joseph Antonio García; Díaz de Lago.
En cuya vista libramos el presente, por el cual mandamos a dicho notario o escribano que con citación de Pedro González del Villar reciba al expresado don Juan Nicolás da Fraga la información que ofrece a tenor del pedimento inserto, para en su vista proveer lo que haya lugar, cuya citación se entienda por lo que mira al interés civil, y los testigos que fueren presentados y señalados comparezcan a hacer sus declaraciones de lo que supieren y les constare, y a ello en caso de rehusarlo se les compela a su costa, no excediendo de legua de sus casas, para lo cual siendo necesario auxilio su merced la justicia secular lo imparta y dé el favor y ayuda necesario, pena de excomunión mayor late sentencia y de cincuenta ducados aplicados conforme a derecho y apercibimiento de lo más que haya lugar, que para todo ello y más anejo y dependiente damos comisión a dicho notario, y cobrar sus salarios por ahora de dicho cura a razón de cuatrocientos maravedís por cada uno de los días que en ello se ocupare. Dado en la ciudad de Lugo, a ocho días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve. Firma: Dr. Gómez. Por mandado de su merced el señor provisor, Manuel Esteban Pardo.
1749-11-18 Requerimiento:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a diez y ocho días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve, don Juan Nicolás de Fraga, cura propio de esta precitada feligresía, requirió a mí escribano con el despacho del señor provisor de Lugo que antecede, que por mí visto, y en su obedecimiento, estoy pronto a darle el debido cumplimiento; y que conste lo pongo por diligencia, que firmo y de ello doy fe. Firma: Fraga; ante mí, Taboada.
1749-11-18 Petición de uso y auxilio:
En la villa de Monforte de Lemos, a diez y ocho días del mes de noviembre del año de mil setecientos cuarenta y nueve, yo escribano exhibí el despacho que antecede a su merced el señor alcalde ordinario de esta referida villa y su jurisdicción, para que me dé el auxilio necesario, quien en su vista y obedecimiento dijo estaba pronto, sin perjuicio de la jurisdicción real y ordinaria que administra, a dar el uso y auxilio que se le pide, cárceles y prisiones que se ofrezcan; respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: don Pedro Francisco Niño de la Vega y Ron; ante mí, Taboada.
1749-11-18 Diligencia y citación a Pedro González:
Dentro de los términos de la feligresía de San Salvador de Neiras, a los referidos diez y ocho días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve, yo escribano habiendo hallado delante mí a Pedro González, contenido en el despacho que antecede, se lo hice a saber, leí y notifiqué y en su conformidad le cité para la información ofrecida por don Juan Nicolás de Fraga, a la que se le dará principio mañana, diez y nueve del corriente, a las siete de la mañana, en la casa de Pedro Salgueiro, vecino de esta preinserta feligresía, en donde podrá concurrir al ver jurar, reconocer los testigos, dar su acompañado y hacer las más diligencias y agencias que se le ofrezcan y parecieren convenientes, y en defecto los que por su ausencia y rebeldía se hicieren y dieren le causarán el mismo perjuicio como si personalmente le fuesen hechos y notificados, todo ello en su persona, que enterado de uno y otro, dijo se da por citado, ofrece su escribano acompañado, con el que protesta concurrir al auditorio que se le señala, y pide más término para haber de buscarlo, y recusa con la jura debida al presente escribano o a otro cualquiera para haber de recibirla a solas. Respondiolo, que vista por mi escribano su respuesta y que el día de hoy tiene tiempo a sobrar para haber de buscar dicho acompañado, mediante la poca distancia que hay desde aquí a la villa de Monforte, en donde hay bastante número de ellos, y ser como cosa de las doce del día o de la una poco más o menos, le volví a hacer saber el que sin la menor dilación concurra a la hora que le llevo señalada a dicho auditorio con el referido acompañado, y en defecto protesto nombrárselo de oficio, respecto lo llevo ofrecido, que volvió a decir hará su diligencia; afirmándose en su respuesta volvió a responder y lo pongo por diligencia, de que doy fe. Y la mismo doy haberme ocupado el día de hoy en este negocio sin devengar salarios algunos en otro. Ut supra. Firma: ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-19 Razón de haber concurrido al auditorio:
En el lugar de Suiglesia y casa de Pedro Salgueiro, auditorio señalado, a diez y nueve días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve, yo escribano ejecutor, y siendo como cosa de las siete de la mañana poco más o menos, concurrí a dicho auditorio, donde hallé al referido Pedro Salgueiro y le hice pregunta por Pedro González do Vilar u otra persona alguna de su orden había concurrido allí, a lo que respondió que no, en vista de que estuve aguardando en dicho auditorio un buen pedazo, sin que concurriese a él, ni el menor recado; y que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Taboada.
1749-11-19 Auto:
En dicho auditorio, a los referidos diez y nueve días del mes y año que precede, yo escribano, en vista de que Pedro González no concurrió a este dicho auditorio con el escribano acompañado que tiene ofrecido, como ni tampoco el a hacer diligencia alguna, y mediante a mi noticia es venido que Francisco Antonio de Zúñiga, escribano receptor de las audiencias de la villa de Monforte y estados de Lemos se halla en esta feligresía de San Salvador de Neiras, proveí el enviar a llamarle y de hecho hacerle a saber si quiere aceptar el ser tal acompañado de oficio por parte de dicho Pedro González, prefiriéndome a hacerle el pago de sus salarios y en defecto que no quiera o no pueda por sus ocupaciones enviar a llamar otro a la villa de Monforte de Lemos; y por este que sirva de tal auto, así lo proveí, mandé y firmé, de que doy fe. Firma: por mí y ante mí, Taboada.
1749-11-19 Notificación:
En el lugar da Lama, feligresía de San Salvador de Neiras, a los referidos diez y nueve días del mes y año que precede, yo escribano, habiendo hallado delante mí a Francisco Antonio de Zúñiga, también escribano, le hice a saber y notifiqué el auto que antecede por mí proveído, en su persona, que enterado de él, dijo que pagándole o haciéndole el pago de los salarios que legítimamente deba haber, desde luego acepa el ser tal escribano acompañado nombrado de oficio por parte del referido Pedro González; respondió y firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Aceptación y jura:
En dicho auditorio el día, mes y año que precede, Francisco Antonio de Zúñiga, escribano, en vista de la aceptación que tiene hecha en la diligencia antecedente, la que nuevamente hace en el supuesto de hacérsele el pago de sus salarios y debajo de juramento que hizo en forma de derecho, ofreció de hacer bien y fielmente el oficio de tal acompañado, guardar secreto y no hacer preguntas ni repreguntas impertinentes a los testigos, y que conste se pone por diligencia que firmó con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Notificación a la parte:
Incontinenti, en dicho auditorio, el día, mes y año que precede, yo escribano, teniendo presente a don Juan Nicolás de Fraga, parte actora, le hice a saber y notifiqué el que presente los testigos en el auditorio o los señalase para haber de hacerles concurrir a él, pues estaba pronto a recibirles sus dichos y declaraciones, en su persona, que dijo que inmediatamente los presentaría; respondió a presencia del acompañado nombrado de oficio y de ello doy fe. Firma: ante mí, Taboada.
1749-11-19 Presentación de Francisco Fernández:
En dicho auditorio el día, mes y año que precede, don Juan Nicolás de Fraga presentó por testigo a Francisco Fernández del lugar do Vilar de esta feligresía de San Salvador de Neira, del cual a presencia del escribano acompañado recibí juramento, que lo hizo según se requiere, bajo del cual ofreció decir verdad, y que conste lo pongo por diligencia, que firmó dicho acompañado, de que doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Otro testigo:
En dicho auditorio, el día, mes y año que precede, don Juan Nicolás de Fraga presentó más por testigo a Jacobo López de esta dicha feligresía del cual a presencia del acompañado recibí juramento, lo hizo según se requiere bajo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, lo firmó dicho acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Otro testigo:
En el referido auditorio y día dicho, don Juan de Fraga presentó más por testigo a Manuel Fernández, vecino de esta feligresía, de quien yo escribano a presencia del acompañado tomé y recibí juramento, que lo hizo en la forma que por derecho se requiere, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, lo firmó dicho acompañado, de que yo escribano doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Otro testigo:
En el referido auditorio a los dichos diez y nueve días del mes de noviembre de dicho año de setecientos cuarenta y nueve, la parte presentó más por testigo a Pedro Rodríguez, vecino de esta dicha feligresía, de quien yo escribano a presencia del acompañado recibí juramento, que lo hizo según por derecho se requiere, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado; lo firmó dicho acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Otro testigo y razón de lo que pasó de sacada la jura:
En dicho auditorio, dicho día, mes y año que precede, don Juan de Fraga, para más justificación de lo expuesto en su pedimento, presentó por testigo a Pedro Salgueiro, vecino de esta feligresía, del cual yo escribano, a presencia del acompañado, recibí juramento, que lo hizo según por derecho se requiere, bajo de que ofreció decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y después de esto y estando en el medio del cuerpo de su declaración llegó dicho Pedro González y medio enfadado y con palabras descompuestas se subió a dicho auditorio diciendo qué modo era aquel de hacer infusadas, pues allí traía su escribano acompañado, a lo que se le respondió que inmediatamente que finalizase la declaración de este testigo, respecto estaba empezada, se le admitiría proseguirla en dicha información; y sin aguardar otra razón, con total altivez principió a hacer burla, diciendo se lo habían de admitir quisiesen o no quisiesen, dando golpes a la puerta de dicho auditorio y que no lo enfadasen, y luego, después de finalizada y saliéndonos afuera el testigo, escribano acompañado y yo el principal, le pregunté dónde estaba su escribano, a lo que dijo, que él no traía escribano para su acompañado, solo sí a don Agustín de la Sobreira, vecino de Gundivós, a lo que le volví a decir que trayendo escribano como lo tiene ofrecido en su respuesta se le admitiría o a lo menos presentase pedimento para que se le admitiese a dicho don Agustín, y pagase los salarios al que se nombró de oficio, de lo que no hizo aprecio, diciendo hiciesen lo que quisiesen, caminando él y dicho don Agustín, sin darnos más crédito ni atención, todo lo cual para que conste y hacerlo patente a su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo se pone por diligencia, que firmó dicho acompañado con mí escribano principal, de que doy fe. Firma: Francisco Antonio de Zúñiga; ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-19 Auto:
En dicho auditorio, a los referidos diez y nueve días del mes y año que precede, yo escribano ejecutor, en vista de lo que contiene la diligencia que antecede hecha con Pedro González y presentación que hace de don Agustín da Sobreira sin ser tal escribano, como lo tiene ofrecido, y sin embargo de estar para admitírselo presentando para ello pedimento a lo que ni uno ni otro quiso dar oídas, no obstante de que se suspendió en dicha información, y para haber de obviar cuestiones y dilaciones, proveí el hacerle nuevamente a saber el que concurra a dicho auditorio a presentar su acompañado, pagando al mismo tiempo los salarios devengados al que se le tiene nombrado de oficio, y en defecto protesto proseguir en dicha información con el mismo que ha principiado, y de fenecida pasar a hacerle el pago de sus emolumentos por mí proveído, estando en dicho auditorio el día, mes y año que precede. Firma: por mí y ante mí, Taboada.
1749-11-19 Notificación a Pedro González:
Incontinenti yo escribano, habiendo salido de dicho auditorio y hallar delante mí en este referido lugar de Suiglesia a Pedro González, parte rea en estos autos, le hice saber y notifiqué el antecedente por mí proveído, para que cumpla con su tenor, presente su acompañado en dicho auditorio y pague los salarios al nombrado de oficio, y en defecto que no ejecute lo uno y lo otro protesto proseguir en dicha información, como también hacer el pago en los bienes más prontos que hallare ser suyos, para cuyo fin, venta, trance, remate y recobración de todos y cualesquiera que para dicho efecto se le hayan de vender, le cité generalmente, todo ello en su persona, que enterado de uno y otro no se le daba cosa alguna por la diligencia y citación que se le hacía, pues él nunca pagaba cosa alguna, y cuanto al acompañado hiciesen lo que quisiesen, pues él se apartaba de todo eso, a lo que le volví a decir que si se quería apartar lo hiciese por escrito, que desde luego se le admitiría y habría por apartado, y sin aguardar otra razón alguna ni dar más respuesta caminó sin decir cosa alguna; y que conste se pone por diligencia, que firmó dicho escribano acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco Antonio de Zúñiga; ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-19 Suspensión y asistencia en 19 de noviembre:
Doy fe haberme ocupado el día de hoy en este negocio con asistencia del presente escribano acompañado sin devengar otros salarios algunos en otro, y que conste lo firmamos. Firma: Zúñiga; Taboada.
1749-11-20 Presentación de Juan González de Lemos:
En el auditorio señalado y casa de Pedro Salgueiro y lugar de Suiglesia, feligresía de San Salvador de Neiras, a veinte días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve, don Juan Nicolás de Fraga presentó a Juan González de Lemos, vecino del lugar de Villaodriz, feligresía de San Esteban de Refojo, del cual a presencia del escribano acompañado recibió juramento bajo del cual prometió decir verdad; firmolo dicho acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-20 Presentación de Joseph Rodríguez:
En dicho auditorio el mismo día, mes y año que precede, don Juan Nicolás de Fraga presentó más por testigo a Joseph Rodríguez, del cual a presencia del acompañado recibió juramento, lo hizo según se requiere bajo del cual ofrece decir verdad, y estando en esto llegó Pedro González a dicho auditorio y siendo como cosa de las diez u once del día, el que protesto juntar y ponerle el proveído correspondiente sin embargo de ser todo lo en él relacionado ajeno de verdad, y luego habiéndole puesto el proveído se lo hice a saber y sin dar respuesta ni razón alguna se caminó haciendo burla y risión de todo ello, en vista de que le volví hacer saber trajese su escribano acompañado como lo tiene ofrecido u otro cualquiera, que se le admitiría y pagase los salarios al nombrado de oficio, quien no dio respuesta alguna ni pareció en dicho auditorio sin embargo de estar en él hasta pasar de medio día, en cuya conformidad protesto finalizar la declaración de dicho Joseph Rodríguez y de hecho proveer lo que hallare conveniente; y que conste lo pongo por diligencia, que firmó dicho acompañado y de ello doy fe. Firma: Francisco Antonio de Zúñiga; ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-20 Razón de haber fenecido la información:
En dicho auditorio el día, mes y año que precede, don Nicolás de Fraga, en vista del auto por mí proveído, se apartó de dar más testigos y se suspendió en dicha información y se pone por diligencia, de que doy fe, y la misma doy haberme ocupado el día en este negocio con asistencia del acompañado sin devengar salarios en otro, y lo firmamos. Firma: Zúñiga; Taboada.
1749-11-20 Pedimento de Pedro González:
Pedro González, vecino del lugar do Vilar, feligresía de San Salvador de Neiras, ante vuestra merced, digo que habiéndome citado para que a las siete del día concurriese con acompañado para una información ofrecida por el cura rector de ella, y habiendo concurrido con mí acompañado a cosa de las siete y media del día diez y nueve, según se me había hecho saber, y habiendo llegado con él a la puerta del auditorio a donde se me había señalado, se me cerró la puerta diciendo que ya tenía acompañado de oficio y que estaba recibiendo el primer testigo, y aunque he hecho algunos requerimientos me lo admitiesen no lo ha querido hacer el ejecutor, y que primero había de finalizar el testigo que tenía principiado, y con las puertas cerradas parece pasó a recibir a unos cuatro o cinco según de noticias que me han dado, y que se pasó hasta cosa de las diez del día sin que se nos sea abierta dicha puerta, y después habiendo entrado don Agustín de Armesto para aceptar el oficio de acompañado no lo ha querido admitir dicho ejecutor y que había de proseguir con el que se me ha nombrado de oficio, sin que hubiese causa para recusarle, a vuestra merced suplico se sirva admitírmele por acompañado y de lo contrario, que no espero, protesto la nulidad y me aparto de dicha información, sin perjuicio de los recursos que me competan y sean de justicia, y recuso el auditorio señalado por ser casero de dicho cura, y se proporcione a una y otra parte a donde no se ingiera sospecha, y de su denegación, de este pedimento y su decreto, se me dé testimonio y recuso con juramento a dicho ejecutor para su recibo sin la asistencia del acompañado señalado, pido justicia con costas, juro lo necesario. Firma: Pedro González.
1749-11-20 Auto:
Por presentada, júntese; y mediante todo lo en él relacionado es falsísimo y ajeno de verdad, esta parte cumpla con lo que repetidas veces se le tiene hecho saber, y en defecto se proseguirá en el recibo de la información con asistencia del presente escribano nombrado de oficio, y queriendo el testimonio que pide se le dará con inserción de todo lo obrado a la recepción de las declaraciones de los testigos. Por mí proveído, estando en dicho auditorio, a veinte días del mes de noviembre año de mil setecientos cuarenta y nueve, cuya presentación se ha hecho siendo como cosa de entre diez y once del día, a tiempo que ya estaba recibida la declaración de Juan González. Ut supra. Firma: por mí y ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-20 Notificación a Pedro González:
Incontinenti en dicho auditorio, yo escribano, teniendo presente a Pedro González, a presencia del escribano acompañado le hice saber y notifiqué el auto que antecede por mí proveído a continuación del pedimento por él puesto, para que queriendo el testimonio use de él, que estoy pronto a dárselo por los derechos debidos, como también el queriendo concurrir con el escribano acompañado u otro cualquiera lo haga, que se le admitirá, y pague los salarios devengados al escribano acompañado, en su persona, que enterado, dijo no quería ese testimonio ni menos traer escribano acompañado ni pagar salarios algunos, y sin aguardar otra razón alguna se caminó haciendo burlas y risión de todo, y que conste se pone por diligencia que firmó dicho acompañado, y de ello doy fe. Firma: Zúñiga; ante mí, Taboada.
1749-11-19 Declaración de Francisco Fernández:
En el lugar de Suiglesia, feligresía de San Salvador de Neiras y casa de Pedro Salgueiro, auditorio señalado para el recibir de la información ofrecida por don Juan Nicolás de Fraga, cura propio de este referida feligresía, a diez y nueve días del mes de noviembre, año de mil setecientos cuarenta y nueve, dicho cura, para justificación de lo expuesto en su pedimento presentó por testigo a Francisco Fernández del lugar do Vilar, feligresía ya referida, del cual a presencia del escribano acompañado nombrado de oficio recibí juramento, lo hizo según se requiere, de que doy fe, bajo del cual dijo ser de edad de cuarenta y nueve años, poco más o menos, y que no le tocan generales algunas por que fue preguntado y que conoce a la parte por quien es presentado y lo mismo a Pedro González por persona altiva, provocativa, sin respeto a los eclesiásticos, justicia ni a otra persona alguna, desafiando a unos y otros y perdiéndoles el respeto, como lo ha ejecutado diferentes veces con los ministros de la villa de Monforte y teniente juez del Coto Nuevo, que lo era don Juan Manuel Somoza, según todo ello constará de los autos que parece ser paran en el oficio del presente escribano principal y de otros muchos más de dicha villa de Monforte, a los que se refiere si llegare el caso; y por lo contrario a dicho cura le conoce por persona quieta, pacífica y sosegada, así con sus feligreses como asimismo con todo género de personas, sin cobrar ni percibir más diezmos que los que voluntariamente dichos feligreses le dan y en la misma posesión y observancia que lo hacían a sus antecesores, como son de todo género de fruto y granos, corderos, cerdos, lana, cabritos, gallinas y otras pascuarizas, haciendo la descontada de uno y otro después de San Miguel, pagando la cantidad y de la calidad que le corresponde a dicho cura, esto es en el mismo sitio donde se coge el fruto, como también la parte que allí le puede corresponder, y cuanto a la más descondoita, dándole bueno con malo, de suerte que ni dicho cura ni referidos feligreses queden gravados en orden a dicho asunto, lo que se observó y observa de tiempo inmemorial a esta parte; y dando razón a lo más expresado en el pedimento que se le ha leído, dice que lo que sabe y puede deponer es que queriendo dicho cura por uno de los días del mes de octubre de este presente año, que a su parecer fue el día cuatro, hacer la descondoita de cerdos, después de haber andado la más de la feligresía, llegó al lugar de Vilar y casa de Pedro González y pidiéndole el marrano que le correspondía de diez, que el citado Pedro declaró tener, no se lo quiso dar, sin embargo de haberle echado la mano a uno de ellos el criado de dicho cura, el que inmediatamente se lo hizo soltar dicho Pedro dándole de rempujones y desafiándole se las había de pagar, y aunque dicho cura repetidas veces le instó a que le diese así el de este presente año como el del año pasado, mediante ya no se lo quisiera dar, o en defecto se tasasen y se lo pagase en dinero, a lo que dicho Pedro con altivez respondió que aunque el año pasado era cierto haberlos tenido, no quería dárselo ni pagárselo mediante le habían muerto algunos de ellos, y que el de este año no se lo quería dar a menos que no llevase uno que le señaló, que era el peor de todos ellos, inútil para criarse, cuyo lance ha visto Jacobo López y Manuel Fernández, y lo mismo sabe que aunque dicho cura le requirió diferentes veces y multó para que entrase en la iglesia los días de precepto a oír misa a dicho Pedro González, este no ha querido hacerlo, antes bien replicando que no quería entrar en la iglesia y que dicho cura prosiguiese en la misa que fuera hablarían, y luego de acabada dicha misa y salido para fuera dicho cura, reprendiendo benignamente por palabras quietas y pacíficas le respondió con total menosprecio y con la montera en cabeza que el no entraba en ella por más que hiciese, aunque le cerrasen las puertas. Esto es lo que sabe, ha visto y puede decir, en que se afirma, ratifica y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado por el escribano acompañado qué motivo tiene para decir que dicho Pedro es altivo, perdiendo el respeto a unos y a otros, como también puede saber de las causas que se le hicieron, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado, y que la causa que tuvo para saberlo bien pública y notoria es, así él como sus hermanos, por cuya causa y en este presente año vio el testigo venir a su merced el alcalde ordinario acompañado del presente escribano y ministros para prender a dicho Pedro, quien se les escapó arrojándose por la casa abajo, y después se le embargaron sus bienes y quitarlos desde casa en un carro, y lo mismo fue público el lance que lleva dicho del teniente juez del Coto Nuevo, por haber sido en la romería de San Miguel de Rosende, del que también resultó prisión, embargo y venta de sus bienes, como de los autos constará, a que nuevamente se remite, y responde.
—Pregunta: Fuele más preguntado para que diga si sabe y es cierto que el dicho Pedro González siempre ha pagado los diezmos que le tocan al cura que hoy es y a sus antecesores y que por esta razón ningún cura se ha quejado de él por no tener motivo para ello, que si lo tuvieran no dejarán de hacerlo, diga verdad.
—Respuesta: Dijo se refiere a lo que lleva declarado y que la pregunta que se le hace es ociosa, pues si dicho Pedro pagara bien el diezmo no se quejara de él dicho cura, ni se lo pidiera, pues jamás pidió cosa que no se le debiese, pues según lleva declarado dicho párroco siempre tomó lo que sus feligreses voluntariamente le dan, pues el haberlo hecho con él bastantes motivos tendría para ello, y responde.
Y a las más verbales que por dicho acompañado le han sido hechas, y en lo que lleva dicho y declarado, se vuelve afirmar y ratificar, no firmó porque dijo no saber, lo hizo dicho acompañado con mí escribano, que de ello doy fe. Firma: Francisco Antonio de Zúñiga; ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-19 Declaración del testigo Jacobo López:
En dicho auditorio señalado, a los referidos diez y nueve días del mes y año que precede, don Juan Nicolás de Fraga, para justificación de lo expresado en su pedimento, presentó por testigo a Jacobo López, del lugar de Suiglesia, feligresía de San Salvador de Neiras, de quien a presencia de Francisco Antonio Zúñiga, escribano acompañado nombrado de oficio, recibí juramento, lo hizo según se requiere, de que doy fe, bajo del cual ofreció decir verdad, y examinado a tenor de dicho pedimento dijo conoce a una y otra parte y que es de edad de veinte y dos años poco más o menos, y que no le tocan generales algunas; y dando razón a lo más, sabe y conoce a dicho Pedro González por persona altiva, provocativa, sin respeto a los eclesiásticos, justicia, ni a otra persona alguna, como lo ha ejecutado en diferentes ministros de la villa de Monforte, teniente juez del Coto Nuevo y con otras diferentes personas según es público y notorio, según constará de los autos que en razón de ello hubiere, a los que se remite, y lo mismo conoce a la parte por quien es presentado por persona de buena vida y costumbres, cumpliendo exactamente con la obligación de su oficio, sin que jamás pidiese ni llevase más diezmo que el que voluntariamente le dan sus feligreses, arreglándose a la antigua observancia de sus antecesores, haciendo la descondoita de corderos, marranos y más pascuariza por el tiempo acostumbrado, que lo es después de la festividad de San Miguel, y asimismo cobrando los diezmos mayores arreglados a la antiquísima posesión así en calidad como en cantidad, que es en la parte que le toca y la misma cantidad, sin que jamás se hiciese lo contrario; y cuanto a lo más expuesto en dicho pedimento también es cierto que en el mes de octubre de este presente año, que a su parecer fue en el día cuatro, andando con dicho cura el testigo y con Manuel Fernández haciendo la descontada de los marranos después de tener corrido toda la feligresía pasamos al lugar do Vilar y casa de Pedro González, y habiéndole hallado y pedido el marrano que correspondía a dicho cura le dijo a este, que aunque era cierto tener diez marranos y marranas este año aun no lo daba, y luego habiéndole echado la mano a uno de ellos el referido Manuel Fernández, criado de dicho cura, concurrió el referido Pedro con altivez y soberbia quitándoselo de la mano, dándole de rempujones, diciéndole no le enfadase, de cuyo tiempo el referido don Juan Nicolás procuró aquietarle con buenas razones diciéndole que le pagase, así el de este presente año como también el del año pasado, a lo que dicho Pedro volvió a decir que ni uno ni otro, porque el año pasado aunque los tuviera se le murieron algunos y así si quisiera llevar el de este año llevase uno que le señaló dicho Pedro, que era el peor de todos ellos, pues aunque se lo dieran de valor al que declara no lo tomaría por ser inútil para criarse, en vista de que dicho cura le volvió a decir con buenas razones que le diese otro mediano pues ya que no se lo pedía de los mejores también era de razón se lo diese de los medianos, o en defecto se tasasen unos con otros y le diese la parte que le correspondiese en lo que tampoco quiso condescender dicho Pedro, quedándose con todos ellos; y lo mismo sabe y vio el testigo que repetidas veces dicho cura le instó al referido Pedro para que entrase en la iglesia a oír misa los días de precepto imponiéndole multas y sin embargo de todo ello no ha querido entrar en ella, si bien habiéndoselo vuelto a decir el nombrado cura, estando al ofertorio de la misa salió dicho Pedro con altivez diciendo desde afuera prosiguiese en la misa, a que saliendo afuera hablarían, lo que pareció muy mal al testigo y más oyentes por no haber querido obedecer así él como Agustín Fernández, su sobrino, y de fenecida dicha misa y salido para fuera el referido cura, queriéndole reprender nuevamente con buenas razones, dicho Pedro con enfado le volvió a decir que por más que hiciese y aunque cerrase las puertas de dicha iglesia no entraba en ella a oír misa; y esto es lo que sabe, ha visto y puede decir y la verdad, en que por serla se afirmó, ratificó y no firmó por no saber, y responde.
—Pregunta: Fuele preguntado al testigo por el escribano acompañado, pues dice que dicho cura cobra solamente los diezmos que respectivamente quiere y debe dar cada feligrés, si es cierto que dicho Pedro González siempre ha pagado el diezmo que le toca, sin que sobre este asunto ningún cura tuviese disputa con el sobredicho, diga verdad.
—Respuesta: Dijo que refiere a lo que lleva declarado y que si algún cura tuvo que repetir contra dicho Pedro González sobre la restitución de algunos diezmos no lo sabe el testigo ni menos que sobre ello fuese procesado, y que cuando este lo hizo motivo tendría para ello, por lo que lleva dicho y responde.
Y a las más verbales que le han sido hechas por el escribano acompañado, y en todo, se afirmó y ratificó, no firmó que dijo no saber, lo hizo el acompañado con mí escribano que de ello doy fe. Firma: Francisco Antonio de Zúñiga; ante mí, Juan Manuel Taboada.
1749-11-19 Testigo Manuel Fernández:
En dicho auditorio, a los referidos diez y nueve
(Hasta aquí las primeras páginas del pleito seguido por la vía de lo civil y a continuación se transcriben las últimas, tres años después, en que se ha pasado a la sala de lo criminal)
1752-06-06 Pedimento de la parte del cura de Neiras:
Joseph Antonio García, en nombre de don Juan Nicolás de Fraga, cura de San Salvador de Neiras, en el pedimento con Pedro González, su feligrés, sobre los delitos y criminalidades que contienen los autos, dijo haberse dado uno para que la contraria compareciese, se le trajese preso y pusiese en el castillo para oír sentencia, de que se libró despacho para su ejecución, y por haberse ausentado a los reinos de Castilla no pudo verificarse y ahora se halla en el paraje y preso en la cárcel por su merced la justicia ordinaria de la villa de Monforte, por causa civil suplico a vuestra merced se sirva mandar que su merced dicha justicia lo entregue para que se traiga con seguro, para oír sentencia que se le volverá a remitir con el mismo y que se lleva a pura y debida ejecución dicho despacho por ser de justicia costas, juro lo debido. Firma: García.
1752-06-06 Auto:
Por presentada con el despacho que refiere, el cual se lleve a pura y debida ejecución, y hallándose preso Pedro González, su merced la justicia ordinaria lo entregue al ejecutor para que lo traiga con seguro, que con el mismo se le volverá a remitir, y así lo cumpla bajo las censuras impuestas en dicho despacho. Y por este auto que sirva de comisión en forma, así lo mandó y firmó el señor provisor, Lugo, junio seis de mil setecientos cincuenta y dos. Firma: don Gómez; ante mí, Manuel Esteban Pardo.
1752-06-06 Requerimiento:
En la ciudad de Lugo, a seis días del mes de junio, año de mil setecientos cincuenta y dos, Joseph Antonio García, como procurador y en nombre de Juan Nicolás de Fraga, requirió a mí notario con el auto de arriba, para que lo lleve con el despacho de que hace mención a pura y debida ejecución, según y en la conformidad que por uno y otro se previene y manda, y por mí notario visto, estoy pronto cumplir con la obligación de mi oficio, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: García; ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-06 Auto de partida a la feligresía de Neiras:
En la ciudad de Lugo, a los dichos seis días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario para efecto de dar cumplimiento al auto y despacho que antecede, expedido uno y otro por su merced el señor provisor y vicario general de esta dicha ciudad, proveí partirme como lo hago a la feligresía de San Salvador de Neiras, a distancia diez leguas, y en primer lugar a la villa de Monforte de Lemos, a fin de indagar si se halla en la cárcel de ella Pedro González, comprendido en mi comisión, y estándolo practicar lo correspondiente en asunto de hacer saber a su merced el corregidor o alcalde a cuyo cargo estuviere detenido en ella, lo entregue para conducirlo al castillo eclesiástico de esta dicha ciudad, imponiéndole para que lo haga las censuras y multas que dicho despacho contiene, y para que conste lo pongo por auto y diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-07 Llegada a la villa de Monforte:
En la villa de Monforte de Lemos, a siete días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario pongo por diligencia haber llegado a ella desde la ciudad de Lugo, a distancia nueve leguas, por lo que, y el de dar cumplimiento a mi comisión, protesto pasar a lo que hubiere lugar; y para que conste lo firmo, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-07 Auto:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos siete días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario para haber de indagar si Pedro González, comprendido en el despacho y auto en virtud de que obro, se halla o no detenido por preso en la cárcel pública de esta dicha villa, y por qué juez, proveí hacer en orden de ello alguna diligencia o diligencias extrajudiciales para que, constando ser cierto, formar carta cortesana y remitirla al que del sobredicho tenga conocido y conozca, para que lo entregue en la conformidad que por mi comisión se previene y manda, y a este tiempo, habiéndome cerciorado de algunas personas que se hallaban presentes como si lo notificasen de que dicho Pedro González se hallaba por preso en la cárcel de esta referida villa, en virtud de apremio del corregidor de ella, también proveí remitirle mañana, ocho del corriente, carta cortesana con expresión de lo relacionado en mi comisión; para que conste lo pongo por auto, de que doy fe. Firma: ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-07 Asistencia de ayer y hoy día:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos siete días del mes de junio, año expresado, yo notario pongo por diligencia haberme ocupado ayer y hoy día en este negocio y no en otro alguno, y por ser tarde suspendo su prosecución hasta mañana ocho del corriente, en que protesto proseguir, y para que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-08 De cómo remití carta cortesana a su merced el corregidor:
En la villa de Monforte de Lemos, a ocho días del mes de junio de setecientos cincuenta y dos, yo notario pongo por diligencia haber formado carta cortesana y remitida a su merced el corregidor de esta villa, en atención de constar por lo obrado de que de su orden se halla detenido en la cárcel pública de esta dicha villa Pedro González, para que dé el permiso de que se entregue según lo previene mi comisión, quien de recibida y debida haría de que a la hora que fuese más oportuna para se parar a practicar en el sobredicho la diligencia conducente; y para que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-08 Diligencia con el corregidor de la villa de Monforte:
En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos ocho días del mes de junio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario receptor, teniendo presente a su merced don Francisco Valcárcel, corregidor en esta villa y su jurisdicción, después de haber precedido la urbanidad correspondiente, le hice saber el despacho y auto últimamente dado por su merced el señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo, el uno de fecha de cinco del mes de mayo del año pasado de mil setecientos cincuenta y uno, y el otro también de fecha de seis del presente mes, para que bajo las censuras y multa que contiene, haga de que se me entregue a Pedro González, vecino de San Salvador de Neiras, para conducirlo con el seguro necesario desde la cárcel pública de esta dicha villa donde lo tiene puesto al castillo eclesiástico de la ciudad de Lugo, para efecto de oír la sentencia del pleito criminal que se enuncia, y de efectuado se le volverá a restituir con dicho seguro a dicha cárcel donde actualmente se halla, según y en la conformidad que lo comprende dicho auto último, todo ello en su persona, que habiendo visto y reconocido uno y otro, dijo venera el despacho que se le hace saber de su merced el señor provisor, y en su cumplimiento, sin perjuicio de la jurisdicción ordinaria que administra, protesta, por redimirse de la vejación de las censuras con que se le conmina, entregar al expresado Pedro González, preso en la cárcel pública de esta villa por causa civil, en atención a que se constituye el señor provisor por el despacho que se le hace saber al que responde a restituirlo a la carcelería en que se halla con el seguro correspondiente, pues haciendo como hace el que responde confianza del señor provisor por el distinto fuero no puede negarse el que responde a dicha entrega, de la que, auto que se le hace saber, y su respuesta, pide al presente notario le dé testimonio para resguardo de su derecho. Así lo respondió y firmó con mí notario receptor, que de ello doy fe. Firma: don Francisco Antonio Valcárcel y Quiroga; ante mí Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Auto:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario, en vista de lo respondido por su merced el corregidor de esta dicha villa, proveí, no obstante de formar y entregarle el testimonio que tiene pedido, el hacer saber a Pedro González, preso en la cárcel pública de ella, de que se ponga hábil y en actitud de caminar mañana, nueve del corriente a la ciudad de Lugo y castillo eclesiástico de ella, según y en la conformidad que por dicha mi comisión se prevé y manda, y al mismo tiempo prevenirle apronte los salarios que tengo devengado, así en la ejecución del primer despacho como en el auto últimamente proveído por su merced el señor provisor que de esta causa conoce, y los que devengare hasta restituirme a dicha ciudad, y de no lo hacer protesto pasar a hacer el pago de sus bienes y de los que hallare de Juan González, su hermano, como su fiador, y para su venta citarle en forma, y para que conste lo pongo por auto, de que doy fe. Firma: ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Diligencia con Pedro González y más que contiene:
En dicha villa de Monforte de Lemos y cárcel pública de ella, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario receptor, teniendo presente a Pedro González le hice saber el despacho y auto que antecede de su merced el señor provisor y vicario general de este obispado de Lugo, con lo respondido por su merced el corregidor de esta dicha villa, para que en conformidad de uno y otro y de las censuras y multa que comprende dicho despacho se prevenga desde aquí a mañana, nueve del corriente, en ponerse en actitud de caminar desde esta dicha cárcel al castillo eclesiástico de la ciudad de Lugo, y asimismo le previne apronte los salarios que tengo devengado en la ejecución de dicho despacho y auto y los que devengare hasta restituirme con su persona a dicha ciudad, y de no lo ejecutar con lo más que se le expresare para su conducción protesto pasar a hacer el pago de los bienes que hallare en su casa de habitación, como de los fincables por muerte de Juan González, su hermano, como su fiador, para cuya venta, trance y remate le cité en forma, y para todo lo más que deba serlo, en su persona, que habiéndolo entendido, dijo se apronta cumplir con lo que se le hace saber en asunto de caminar a dicha ciudad, y por lo que mira a los salarios que se le piden no se halla con dinero ni bienes con que satisfacerlos. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Pedro González; ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Notificación al ministro y más que contiene:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos ocho días del mes de junio, año referido, yo notario receptor, en vista de lo respondido por Pedro González, contenido en la diligencia que antecede, hice saber a Juan Rodríguez, como ministro del corregidor de esta dicha villa, me asista y auxilie para el hacer del pago de los salarios de que hace mención el auto últimamente por mí proveído, que haciéndose de ello también se hará del tiempo y días que ocupare en lo referido, en su persona, que habiéndolo entendido, dijo está pronto cumplir con lo que se le notifica en atención de habérselo proferido también su merced dicho señor corregidor, para que practicase lo que le fuese comendado por el presente notario. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan Rodríguez; ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Auto de partida a la feligresía de San Salvador de Neiras:
En dicha villa de Monforte de Lemos, dicho día ocho de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario receptor pongo por diligencia me parto desde esta dicha villa con asistencia del ministro auxiliante a la de San Salvador de Neiras, para efecto de dar cumplimiento a mi comisión, y para que conste lo firmó dicho ministro, de que doy fe. Firma: Rodríguez; ante mí, Neira.
1752-06-08 Llegada a San Salvador de Neiras:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario pongo por diligencia haber llegado a ella con asistencia del ministro que me auxilia desde la villa de Monforte de Lemos, distancia una legua, por lo que protesto pasar a la casa de habitación de Pedro González, reo en estos autos, para efecto de asegurar algunos bienes del sobredicho o de los que hubieren fincado por muerte de Juan González, su hermano, como fiador que ha sido del sobredicho, y para que conste lo pongo por tal diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-08 Seguro de ciertos bienes para salarios y más que contiene:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario habiendo pasado a la casa de habitación de Pedro González, comprendido en estos autos, y hallado en ella a Joseph González, de edad que dijo ser más de cincuenta años, primo carnal del sobredicho, que como tal vive y reside en dicha casa con dicho Pedro y más familia, por lo que le hice saber la franquease para asegurar algunos bienes para el pago de los salarios ocasionados en estos autos y devengase en conducir a dicho Pedro desde la cárcel de la villa de Monforte, a donde se halla, al castillo eclesiástico de la ciudad de Lugo, a lo que respondió de que dicha casa se hallaba cerrada por haber llevado las llaves de ella la cuñada de dicho Pedro, viuda que fincó de Juan González, su hermano, y persona que afianzó al sobredicho de estar a derecho en esta causa y pagar todo lo en que fuese juzgado y sentenciado, por lo que sin entrar en dicha casa había fuera de ella suficientes bienes del precitado Pedro y su hermano para el pago de los salarios que se enunciaban, como eran dos bueyes, dos vacas y una jata, y trece cerdos del monte, que se hallaban apastando junto a dicha casa y dicho ganado vacuno existente en las caballerizas de ella, en vista de que puse embargo y secuestro en una de dichas vacas de color pardo y la deposité en manos y poder de Francisco Fernández y Francisco López, vecinos de esta dicha feligresía, los que se dieron por entregados de dicha vaca y se obligaron con sus personas y bienes de dar cuenta de ella y conducirla al lugar o parte que se le señalase para su subastación, en razón de que hicieron obligación en forma, que no firmaron porque dijeron no saber, hízolo a su ruego el ministro auxiliante, de que fueron testigos Miguel Díaz, Jacobo López, vecinos de esta dicha feligresía y Joseph Álvarez, de la de San Félix de Villamarín, y de todo ello yo notario receptor doy fe. Firma: ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Auto:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario para efecto de hacer pago de los salarios ocasionados en la ejecución del despacho y auto en virtud de que obro y que devengare hasta restituirme a la ciudad de Lugo, como de los que legítimamente venciere el ministro que me auxilia y por consiguiente de los derechos que se entregaren a un hombre que ha de ir desposado con Pedro González para su mayor seguro, y los que también llevare el herrero a quien tengo encargado la fábrica de la esposa para lo referido, y para la satisfacción de todo ello proveí poner en venta y pública subastación la vaca parda que consta del embargo que antecede como propia del citado Pedro, y que quedó entre otros bienes de su fiador, a la que protesto darle los pregones de tres en tres horas en esta dicha feligresía, y a mayor abundamiento publicar en ella dicha venta, para haber de rematarla con la brevedad posible en el mayor postor que la pusiere, a fin de atajar a mayores gastos que de la dilación se siguen al precitado Pedro y bienes que quedaron de dicho su fiador, y en caso que no haya en esta dicha feligresía persona que la ponga, protesto conducirla a dicha villa de Monforte y en ella hacer también notoria dicha venta para su postura y remate, y para que conste lo pongo por auto y de ello doy fe. Firma: por mí y ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-08 Primer pregón a la venta de la vaca y más que contiene:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, dicho día ocho de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario, cumpliendo con lo que por mí comisión se previene y manda y auto últimamente por mí proveído, di el primer pregón a la vaca color pardo que traigo en venta y pública subastación siendo a cosa de las cuatro de la tarde de hoy día, y a mayor abundamiento lo hice notorio a distintas personas de esta dicha feligresía, para que queriendo hacer a ella postura lo hiciese, que se la admitiría, y en el mayor postor haría venta y remate judicial y para su seguro le entregaría los recaudados necesarios, y no obstante no hubo ni pareció persona que la pusiese en poca ni en mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-08 Nuevo pregón de la vaca en que entiendo:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario, a mayor abundamiento de la diligencia que antecede, volví a hacer notorio a algunas personas de esta dicha feligresía y fuera de ella cómo traigo en venta y pública subastación la vaca de color pardo que consta de estos autos para el pago de los salarios y más derechos de que hace mención el último por mí proveído sin que hubiese persona que la pusiese en poca ni mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-08 Suspensión y asistencia:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos ocho días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario por ser tarde y noche suspendo la prosecución de este negocio hasta mañana nueve del corriente y doy fe haberme ocupado hoy dicho día con el ministro auxiliante en él y no en otro alguno, y que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Otro pregón a la venta de la vaca y más que refiere:
En la feligresía de San Salvador de Neiras, a nueve días del mes de junio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario di en esta dicha feligresía el segundo pregón a la vaca que traigo en venta y pública subastación, siendo a cosa de las seis de la mañana de hoy día, y a más abundamiento lo hice notorio a diferentes personas para que queriendo hacer postura a dicha vaca lo hiciesen, que se la admitiría, y en el mayor postor haría venta y remate judicial, y para el seguro de ella le entregaría el testimonio necesario sin que pareciese persona que la pusiese en poco ni en mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Otra publicación:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario hice saber a algunas personas de esta dicha feligresía cómo traía en venta y pública subastación la vaca que consta en estos autos, para que queriendo hacer a ella postura lo hiciesen, que se la admitiría, y en el mayor haría venta y remate judicial, y no obstante no hubo quien por ella prometiese cosa alguna, y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Tercer pregón a la venta de dicha vaca:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, dicho día, mes y año de arriba, yo escribano pongo por diligencia haber dado el tercer pregón a la venta de la vaca en que entiendo, siendo a cosa de las diez de la mañana de hoy día, y a mayor abundamiento lo hice notorio a distintas personas de esta dicha feligresía y fuera de ella, para que queriendo hacer postura a dicha vaca lo hiciese, que se la admitiría, y en el mayor postor hacer venta y remate judicial, y para su seguro le entregaría el recaudo necesario sin que a ello hubiese quien le pusiese en poca ni en mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Otra publicación:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, al día, mes y año que precede, yo notario a mayor abundamiento de la diligencia de arriba y más que antecede volví a hacer notorio la venta de la vaca en que entiendo, sin que hubiese parecido persona que la pusiese en poca ni en mucha cantidad, y para que conste lo firmo, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Auto:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, a los dichos nueve días del mes de junio de setecientos cincuenta y dos, yo notario en atención de no haber habido en esta dicha feligresía persona que pusiese en poca ni en mucha cantidad la vaca que traigo en venta y pública subastación, sin embargo de los pregones y publicaciones que se han hecho y consta de estos autos para la notoriedad de lo referido, por lo que, y el de obviar detención y gastos, proveí hacer saber a los depositarios de ella la conduzcan al campo de San Antonio de la villa de Monforte de Lemos, como parte pública, a fin de hacer notorio en aquella situación la venta de dicha vaca, para que habiendo persona que quiera pagarla por lo que fuere justo, hacerle venta y remate judicial, y para su seguro entregarle el testimonio correspondiente, y para que conste lo pongo por auto y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Notificación a los depositarios y más que refiere:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, al día, mes y año dichos, yo notario, teniendo presente a Francisco Fernández y Francisco López, depositarios de la vaca que consta de estos autos, les hice saber el auto de arriba por mí proveído, para que sin la menor dilación cumplan con su contenido, en sus personas, que dijeron están prontos cumplir con lo que se les hace saber, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Partida a la villa de Monforte:
En dicha feligresía de San Salvador de Neiras, al día, mes y año que precede, yo notario, en vista de mi comisión y lo en su virtud obrado, pongo por diligencia me parto de esta dicha feligresía con asistencia del ministro auxiliante al campo de San Antonio de la villa de Monforte, a donde han de concurrir los depositarios de la vaca que traigo en venta según les está prevenido, y para que conste lo firmo, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Llegada y publicación de la venta de dicha vaca:
En la villa de Monforte de Lemos, a los dichos nueve días del mes de junio de setecientos cincuenta y dos, yo notario pongo por diligencia haber llegado a dicho campo con asistencia del ministro auxiliante, a donde también lo hicieron los depositarios con la vaca que consta en estos autos, por lo que hice notorio su venta a algunos vecinos de esta dicha villa, para que queriendo hacerle postura lo hiciese, que se la admitiría, y en el mayor postor haría venta y remate judicial y para su seguro le entregaría el testimonio necesario, y no obstante no hubo ninguna que la pusiese en poca ni en mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Postura a la vaca que se trae en venta:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante mí notario pareció Bartolomé Fernández, vecino del barrio y campo de San Antonio de esta dicha villa, y dijo que respecto se halla noticioso de la venta de la vaca color pardo que se halla en subastación por el presente notario, desde luego la ponía y puso en catorce ducados vellón, los que protesta entregar haciéndosele remate judicial de ella y entregando para su seguro el testimonio correspondiente, así lo dijo y respondió; y por mí notario visto, le admití dicha postura, la que protesto publicar por si hay persona que la mejore, y para que conste lo pongo por diligencia de que doy fe. Firma: ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-09 Publicación de postura:
En dicha villa de Monforte, a los dichos nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario hice saber a algunas personas de ella cómo la vaca que traigo en venta se halla puesta en la cantidad de catorce ducados vellón, para que queriendo mejorarla lo haga, y no obstante no hubo quien lo hiciese, y para que conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Otra publicación:
En dicha villa, dicho día, mes y año de arriba, yo notario a mayor abundamiento de la diligencia de arriba, volví a hacer notorio a diversas personas cómo dicha vaca que se halla en subastación se halla puesto en catorce ducados, para que queriendo mejorar dicha postura lo haga, y de no lo hacer protesto pasar a hacer venta y remate a favor de dicho postor, y sin embargo no hubo ni pareció ninguna persona que la adelantase en poca ni en mucha cantidad, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Auto:
En dicha villa de Monforte de Lemos, al día, mes y año dichos, yo notario, en atención de no haber habido ninguna persona que mejorase la postura hecha a la vaca que se halla en subastación, proveí por atajar gastos y dilaciones el hacer venta y remate de ella a favor de Bartolomé Fernández, vecino de esta villa, como mayor postor, y de hecho entregarle dicha vaca, para que el sobredicho lo haga de la cantidad de catorce ducados que comprende su postura, y de hecho darle el testimonio correspondiente para en guarda de su derecho, y para que conste lo pongo por auto y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-09 Venta y remate de la vaca:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario respecto no hubo ni pareció persona que mejorase la postura hecha a la vaca que se halla en subastación, sin embargo de haberla hecho notorio a distintas personas, por cuya razón y el de obviar gastos que de la dilación se siguen, desde luego en la mejor forma que haya lugar en derecho y en virtud de la comisión con que obro, hacía e hice venta y remate judicial de dicha vaca color pardo a favor de Bartolomé Fernández, vecino de esta villa, en la cantidad de catorce ducados vellón que comprende su postura, en atención de no haber habido persona que la mejorase, cuya venta le hago con todas las cláusulas, vínculos y firmezas para su validación necesarias, y con la condición de que por el término de la recobración no disponga de ella a parte alguna, para que queriendo salir a ella Pedro González o persona en su nombre lo haga; y estando presente el citado Bartolomé Fernández aceptó con ella esta dicha venta y en su conformidad se dio por entregado de dicha vaca y aprontó los dichos catorce ducados vellón, de que le di testimonio para su seguro, no firmó porque dijo no saber, de que fueron testigos Francisco López, Simón González, vecinos de la feligresía de San Salvador de Neiras, y Carlos Fernández Valdesuso, vecino de la ciudad de Lugo, lo firmó el ministro que me auxilia y de todo ello yo notario doy fe. Firma: Juan Rodríguez; ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-09 Suspensión y asistencia:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos nueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario por ser tarde y noche suspendo este negocio hasta mañana diez del corriente, y doy fe haberme ocupado hoy dicho día en él, como lo hizo también el ministro auxiliador, sin haber devengado más salario del que por esta razón debo haber, y para que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-10 Auto:
En la villa de Monforte de Lemos, a diez días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario en vista de mi comisión y lo en su virtud obrado, proveí entregar el testimonio que hoy día formé a su merced el corregidor de esta dicha villa y que pidió al tiempo que practiqué con el sobredicho la diligencia que consta de estos autos, y de hecho hacer saber al ministro que me auxilia me busque y prevenga un hombre de toda satisfacción para desposar con él a Pedro González, para por este medio conducirlo con todo seguro desde la cárcel desde esta dicha villa donde se halla al castillo eclesiástico de la ciudad de Lugo, quien protesto darle por su trabajo según lo que se estila en esta dicha villa, por cuenta del importe en que se remató la vaca que consta en estos autos, y de la misma forma los salarios a dicho ministro dando recibo a continuación de lo obrado, y para que conste lo pongo por auto y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-10 Cómo entregué el testimonio a su merced el corregidor:
En dicha villa de Monforte de Lemos, al día, mes y año dichos, yo notario pongo por diligencia haber entregado a su merced el corregidor de esta dicha villa el testimonio que pidió al tiempo que con el sobredicho hice diligencia para que entregase a Pedro González, el cual dicho testimonio se compone de dos hojas, y para que conste lo pongo por diligencia y de ello doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-10 Diligencia con el ministro que me auxilia:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos diez días del mes de junio, año referido, yo notario, teniendo presente al ministro que me auxilia le hice saber el auto últimamente por mí proveído, para que cumpla con su contenido, en su persona, que habiéndolo entendido, dijo está pronto a buscar el hombre que (…) y conducirle a la cárcel pública de esta villa para asegurar con él a Pedro González a fin de que no haga fuga alguna. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Juan Rodríguez; ante mí, Neira.
1752-06-10 Notificación a Pedro González:
En dicha villa de Monforte de Lemos y cárcel pública de ella, a diez días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario, teniendo presente a Pedro González, comprendido en estos autos, le hice saber cómo la vaca color pardo que se subastó para el pago de los salarios ocasionados y otros derechos para conducirle desde esta dicha cárcel a la ciudad de Lugo, se vendió y remató judicialmente en la cantidad de catorce ducados vellón a Bartolomé Fernández, vecino del barrio y campo de San Antonio de esta dicha villa, como mayor postor, para que queriendo en el término del derecho usar de su recobración o alguna persona en su nombre lo haga, y de la misma forma le previne se ponga en actitud de caminar en contado a dicha ciudad, lo que cumpla bajo las censuras y multa que contiene mi comisión, todo ello en su persona, que habiéndolo entendido, dijo que por lo que mira a la venta de la vaca que se anuncia, respecto no tener parte en ella por ser demás de Joseph González, su primo, que vive en la casa y compañía del que responde, y en que vivió y murió Juan González, su hermano, la que tocó a Ana González, madre de dicho Joseph, en la que recayó después de su muerte, y en cuanto a ponerse en viaje para dicha ciudad está pronto cumplir con lo que se le notifica. Así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Pedro González; ante mí, Neira.
1752-06-10 Entrega del preso por parte del ministro de la villa:
Dentro de dicha cárcel de la villa de Monforte de Lemos, a los dichos diez días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante mí notario pareció el ministro que me auxilia y dijo traer orden de su merced el corregidor de esta villa para entregar como desde luego entrega a Pedro González, para que con el seguro necesario se conduzca a la ciudad de Lugo, para desde ella con el mismo volverlo a traer a esta dicha cárcel en la conformidad que lo tiene respondido dicho corregidor, y cumpliendo con lo que hoy día se le hizo saber pone de pronto en esta dicha cárcel a Simón González, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, para que con él se asegure con esposa al precitado Pedro González para su mayor seguro, como con efecto se ejecutó lo referido, por lo que yo notario, por cuenta del importe del dinero en que se vendió la vaca, entregué a dicho Simón González por su trabajo doce reales vellón, que recibió en esta dicha cárcel, y a dicho ministro por dos días y medio de salario que ocupó en auxiliarme, en que entra el medio día de hoy, a razón cada uno de cuatro reales y medio, según su merced dicho corregidor me profirió le entregase, que importan once reales y un cuartillo, y de la misma forma le entregué para dicho corregidor cien maravedís, que dijo debía haber por la suelta de dicho Pedro, y asimismo entregué por cuenta del importe de dicha vaca cuatro reales a Joseph Díaz, herrero, por la hechura y fábrica de la esposa que hizo para conducir con seguro a dicho Pedro, que todas partidas componen treinta reales y seis maravedís, se queda recibo dicho ministro por si y en nombre de los más que quedan expresados, que firmó con mí notario receptor, de que doy fe. Firma: Juan Rodríguez; ante mí, Juan Francisco de Neira.
1752-06-10 Auto de partida a la ciudad de Lugo:
En dicha villa de Monforte de Lemos, a los dichos diez días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario, en vista de lo que comprende la diligencia de arriba, proveí partirme como lo hago a la ciudad de Lugo con asistencia de Pedro González y de la guarda con que se desposó, para efecto de asegurarle en el castillo y cárcel eclesiástica de ella según y en la conformidad que por mi comisión se previene y manda, y para que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-10 Llegada a la Casa de la Sierra, suspensión y asistencia:
En el lugar de la Casa de la Sierra, a los dichos diez días del mes de junio, año referido, yo notario doy fe haber llegado a este dicho lugar desde la villa de Monforte de Lemos, distancia cuatro leguas, con asistencia del preso y guarda que consta de estos autos, y por ser tarde y noche suspendo el pasar adelante hasta mañana once del corriente, y la misma doy de haberme ocupado hoy dicho día en este negocio y no en otro alguno, y para que conste lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-11 Cómo prosigo en caminar con el preso a la ciudad de Lugo:
En el lugar de la Casa de la Sierra, a once días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario pongo por diligencia cómo prosigo en caminar con el preso y guarda desde este dicho lugar a la ciudad de Lugo, distancia cinco leguas, y en fe de ello lo firmo. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-11 Llegada y entrega del preso al alcaide del castillo:
En la ciudad de Lugo, a los dichos once días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario doy fe haber llegado a ella con el preso y guarda desde el lugar de la Casa de la Sierra, y por lo mismo al citado preso lo conduje al castillo y cárcel eclesiástica de esta dicha ciudad y lo entregué por tal al alcaide de él, a quien le hice saber tenga toda guarda y custodia con el sobredicho hasta que otra cosa fuere mandado por su merced el señor provisor y vicario general que de esta causa conoce, y al mismo preso también le previne guarde carcelaria sin quebrantarla en manera alguna bajo las censuras y multa que comprende mi comisión, a lo que uno y otro se constituyó de cumplir con lo que se le hacía saber, y para que conste lo firmo, de que doy fe. Firma: ante mí, Neira.
1752-06-11 Regulación y más que refiere:
En dicha ciudad de Lugo, al día, mes y año dichos, yo notario pongo por diligencia cómo por cuenta de los catorce ducados en que se vendió y subastó la vaca que consta de estos autos, que hacen ciento y cincuenta y cuatro reales vellón, por su ocupación y trabajo; cuatro al herrero que hizo la esposa; once y cuartillo al ministro auxiliador; cien maravedís a su merced el corregidor de la villa de Monforte; cuatro cuartos al carcelero de la cárcel de ella por los derechos que le correspondían, cuyas partidas componen treinta reales y veinte y dos maravedís, y diez días de salario incluso el de hoy que tengo devengado en la ejecución de los dos despachos que anteceden, importan a razón de cuatrocientos maravedís cada uno, ciento y diez y siete reales y veinte y dos maravedís y ocho pliegos y medio de papel que he suplido para las diligencias a tres maravedís cada uno según se vende en esta ciudad, componen veinte y cuatro, y todas partidas comprenden ciento y cuarenta y nueve reales, por manera que vienen a sobrar del importe de la venta y remate de dicha vaca, cinco reales salvo y hierro, que protesto retener en mi poder con dicha esposa hasta que otra cosa sea mandada por su merced el señor provisor y vicario general que de esta causa conoce, y para que todo conste lo pongo por diligencia, de que doy fe. Firma: Juan Francisco de Neira.
1752-06-11 Asistencia:
En la ciudad de Lugo, a los dichos once días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario doy fe haberme ocupado hoy dicho día en este negocio y no en otro alguno, y para que conste lo firmo. Firma: Neira.
1752-06-11 Pedimento de la parte de Pedro González:
Domingo Antonio de Castro en nombre de Pedro González, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, preso en el castillo y cárcel de corona de esta ciudad, delante vuestra merced como más lugar haya, digo que don Nicolás da Fraga, su cura, ha dado contra él querella criminal prohijándole excesos que no ha cometido, y por eso en la instancia acreditó su ignorancia y dio soltura de la carcelería en que se le había puesto, cuyo pleito ha más de un año está visto para la definitiva sin que hasta ahora conste de otra determinación más que la de haberse arrestado a mi parte y reducido nuevamente al castillo en donde se le retiene, siendo como es cierto no haber sobrevenido novedad que preparase tal rigor ni cometido dicha mi parte otro delito que fuese causa de la prisión, y en cualquiera acontecimiento el proceder era privativo de la justicia ordinaria del domicilio de mi parte por ser esta legítima de la de vuestra merced, la que en caso necesario declina, y yo en su nombre, y en esta atención y en la de que es un pobre labrador mayor de sesenta años con achaques habituales y que por no tener persona que cuide el beneficio de su granjeo se desbarate y pierda, a vuestra merced suplico se sirva concederle pronta soltura con satisfacción de daños, o en defecto darle causa y razón del arresto, con vista de autos si los hubiese, para hacer su defensa y esforzar la declinatoria, y de lo contrario, omiso o denegado, que hablando debidamente no espero, de su justificación apelo para los tribunales donde por derecho deba y puedo, protesto el real auxilio de la fuerza y en primer lugar el real auto de legos, y lo pido por testimonio, con justicia, que pido con costas, jura lo debido. Firma: Roca; Castro.
1752-06-17 Auto:
Señálase el lunes. En audiencia pública lo mandó el señor provisor en Lugo, a diez y siete de junio, año de mil setecientos cincuenta y dos. Firma: ante mí, Sanjurjo.
Dicho día lo notifiqué a Castro, hago fe. Firma: Sanjurjo.
Dicho día también lo notifiqué a García, hago fe. Firma: Sanjurjo.
1752-07-03 Pedimento de la parte de Pedro González:
Domingo Antonio de Castro en nombre de Pedro González, preso en el castillo cárcel de corona de esta ciudad y en una rigurosa cadena por la causa y querella que contra él ha dado don Juan da Fraga, cura de San Salvador de Neiras, prohijándole delitos injustos y que no ha cometido, cuyos autos se hallan vistos por vuestra merced hay muchos días, a quien pido y suplico que habiéndose dado en ellos algún auto o sentencia definitiva, se sirva mandar se notifique y haga saber a mi parte, para hacer la diligencia que le convenga, concediéndole soltura de dicho castillo y prisiones en que se halla, respecto tiene asegurado y afianzado el juicio con la fianza que ha dado antes de ahora según resulta de los autos, y en todo declarar a su favor como tengo pedido, en que insisto, por ser justicia, que pido con costas. Firma: Pardo.
1752-07-03 Auto:
Hágase a saber como está mandado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a tres de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos. Firma: ante mí, Pardo.
1752-07-03 Decreto del señor provisor y vicario general de Lugo:
En el pleito y causa criminal que ante nos pende y se litiga entre partes, don Juan Nicolás de Fraga, cura de San Salvador de Neiras, Joseph Antonio García su procurador, de la una, y Pedro González, su feligrés, Domingo Antonio de Castro en su nombre de la otra, sobre paga de diezmos, oír misa dentro de la iglesia, cumplimiento del precepto pascal, palabras injuriosas y más que contienen los autos vistos.
Fallamos atento los autos y méritos del proceso, a que nos referimos, que por lo que de ellos resulta, probanzas dadas y más papeles presentados, debemos de mandar y mandamos a don Pedro González que a lo adelante pague el diezmo de todo género de especies, sin fraude ni engaño, según tiene obligación de hacerlo por precepto en la forma que lo ejecutan los más parroquianos, con apercibimiento que haciendo lo contrario se procederá contra él a lo que haya lugar, respecto en el año pasado de mil setecientos cuarenta y nueve no ha pagado el de los diez cerdos o marranos como debía, intentando entregar el más ínfimo, providenciando sobre ello, por ser interés de poca consideración, mandamos que por razón del que correspondía al referido don Juan Nicolás de Fraga, su cura, le pague seis reales de vellón; y asimismo, le mandamos oiga misa dentro de la iglesia, sin hacerlo fuera de la puerta, tratando bien de obra y palabra a todo género de personas, y en especial a dicho su cura, teniéndole todo respeto y veneración, con el mismo apercibimiento, y de que será severamente castigado, honrando plenamente al referido don Juan Nicolás de Fraga por delante el notario de la causa y atento no hizo constar el cumplimiento del precepto pascal en el año de mil setecientos y cincuenta, confiese y comulgue por mano de uno de los párrocos o sus tenientes de esta ciudad, de que presentará certificación, y se le previene tenga todo cuidado de cumplir en lo futuro, con el mismo apercibimiento, y cumpliendo con lo prevenido en esta nuestra sentencia y pagando las costas ocasionadas en que se le condena, se le concede libertad y soltura del castillo y se devuelva con seguro a su merced el corregidor de la villa de Monforte, donde se hallaba preso; y a Joseph Rodríguez, testigo que declaró en la sumaria y plenaria de dicho don Juan Nicolás de Fraga, se le manda que a lo adelante en las declaraciones que diere las haga con toda realidad de verdad, sin faltar a ella, con apercibimiento que haciendo lo contrario se procederá contra él por todo rigor de derecho; y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, así la pronunciamos, mandamos y firmamos. Firma: Dr. Gómez.
1752-07-03 Pronunciación:
Dada y pronunciada fue la sentencia antecedente por su merced el señor doctor don Ángel Gómez de Anguiano, canónigo provisor y vicario general, según firmó en ella y así dijo la daba y pronunciaba, de que fueron testigos Manuel Esteban Pardo, Domingo López Bahamonde y Joseph Ramón Bouso, vecinos de esta ciudad de Lugo, en ella, a tres días del mes de julio, año de mil setecientos y cincuenta y dos, de que yo notario de asiento doy fe. Firma: ante mí, Joseph Francisco Sanjurjo.
1752-07-04 Notificación a Pedro González:
En la ciudad de Lugo y dentro del castillo y cárcel de corona de ella, a cuatro días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo notario de asiento hice saber, leí y notifiqué a Pedro González la sentencia antecedente, para que la tenga entendida y cumpla con su tenor, todo ello en su persona; que enterado de su contenido, dijo la oye y hará la diligencia que le convenga, así lo respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Pedro González; ante mí, Joseph Francisco Sanjurjo.
1750-03-19 Certificación de haber cumplido con oír misa:
Don Domingo González de Neira, teniente cura de la parroquia de Santiago, inclusa en la santa iglesia catedral de esta ciudad de Lugo, certifico cómo Pedro González do Villar, vecino que dijo ser de San Salvador de Neiras, confesó y comulgó el día diez y seis del presente mes de marzo en dicha santa iglesia y parroquia donde cumplen los feligreses de ella con el precepto pascal y de haberlo hecho el expresado Pedro González me pidió la presente, que firmo en dicha ciudad a diez y nueve del expresado mes de marzo de mil setecientos y cincuenta. Firma: Domingo González de Neira.
1752-07-06 Pedimento de la parte de Pedro González:
Domingo Antonio de Castro en nombre de Pedro González, preso en el castillo y cárcel de corona, en la causa con don Juan Nicolás da Fraga, cura de Neiras, y en que parece se dio auto o sentencia definitiva por que se previene a mi parte pague al cura los diezmos sin fraude y al actual por razón de un cerdo seis reales, honrándole judicialmente, y además de ello que oiga misa dentro de la iglesia parroquial, cumpla con el precepto del año de cincuenta, pague las costas de la instancia y haciéndolo y consintiendo vaya suelto con lo más que de él constará; y respecto es gravoso y perjudicial, sin ser visto asentir en jurisdicción que no deba, pido se enmiende y reforme en todo lo que dañe a dicha mi parte es de hacer con costas a la contraria por lo general favorable de lo obrado, que reproduzco más de derecho y siguiente:
Porque lo obrado demuestra que dicho Pedro González, como católico cristiano, siempre ha pagado y paga los diezmos enteramente y sin fraude según costumbre y del modo que lo hacen los más parroquianos de aquel beneficio, y en estos términos no es proporcionado dicho auto o sentencia en la amonestación que se le hace y cargo de la paga de seis reales por el cerdo, respecto dicha mi parte no ha sido omiso en uno ni en otro.
Y porque igualmente consta que a dicho cura siempre le ha respetado y venerado como pastor, sin haberle ofendido ni injuriado a lo menos gravemente, honrándole y reconociéndole por tal, con que es por demás lo que al asunto se ordena.
Y porque en todos los días de precepto y más del año que sus labores le permitieron la asistencia al santo sacrificio de la misa, la oyó dentro de la iglesia, devota y atentamente, a excepción de algunas semanas que por imposibilidad física de no poder arrodillarse la oyó desde la puerta principal, considerando ser más conveniente que impedir a otros estando en pie la vista del altar y sacerdote que la decía.
Y porque en el referido año de cincuenta en que se le detuvo preso en esta ciudad al tiempo del precepto pascal cumplió confesando y comulgando en ella, con don Domingo González de Neira, teniente cura de la parroquia del Señor Santiago, según lo califica su certificación de letra y pulso que presento en debida forma; fuera de que habiendo cumplido con dicho precepto los dos años subsiguientes de cincuenta y uno y actual de cincuenta y dos no puede, hablando debidamente, decir se rebele en el expresado de cincuenta, en atención a que el desempeño posterior deja enmendado cualquier reparo que de antes asistiese.
Y porque en esta consideración ser dicha mi parte mere lego y tener afianzado el juicio, no parece justo el que sin nueva causa, que no se descubre, se le pusiese en el castillo y mantenga en prisiones rigurosas y en tiempo de cosechas y en que como labrador goza de especiales privilegios para la libertad, como tampoco para que se le mande indebidamente pague las costas procesales, y que ínterin no lo hiciere y consintiere dicho auto o sentencia se le deniegue la soltura, cuyos motivos expuestos hacen recomendable en justicia la reforma que llevo pedido y la pronta soltura, a que concluyo y en razón de ella formo artículo, y de lo contrario omiso o denegado, que hablando debidamente no espero, apelo para la superioridad donde deba y puedo cuyo recurso se debe conceder a mi parte en ambos efectos con la soltura pedida, y ser justicia que pido con costas y testimonio para lo que convenga, juro lo debido. Firma: Roca; Castro.
1752-07-06 Auto:
Lo proveído, otorgan de él sus apelaciones y se le dé el testimonio que pide, y cuanto a la certificación que se presenta, traslado. En audiencia pública lo mandó el señor provisor, en Lugo, a seis de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos. Firma: ante mí, Pardo.
Dicho día lo notifiqué a García, doy fe. Firma: Pardo.
1752-07-24 Decreto dado en Madrid por el señor nuncio apostólico:
Nos don Enrique Enríquez, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de Nacianzo y de nuestro excelentísimo padre y señor Benedicto por la divina providencia Papa decimo cuarto, nuncio y coleptor general apostólico en estos Reinos de España, con facultad delegado a latere, a don Juan Nicolás de Fraga y a las demás personas a quien lo infrascrito toca o tocar puede en cualquier manera, y a cada uno in solidum, salud en nuestro señor Jesucristo; hacemos saber que ante nos se presentó una petición que excluido un otrosí en ella contenido es del tenor siguiente:
Ilustrísimo señor:
Manuel Antonio Alejo Manzano, en nombre y en virtud de poder que en debida forma presento de Pedro González, vecino de la feligresía de San Salvador de Neiras, y preso en la cárcel episcopal de la ciudad y obispado de Lugo, ante vuestra ilustrísima parezco y me presento en apelación, nulidad, agravio, queja o recurso, o por aquella vía o forma que más haya lugar, de los autos e injustos procedimientos del provisor ordinario eclesiástico de dicha ciudad de Lugo, por los cuales es así que con motivo de haberse supuesto o figurado ante este don Juan Nicolás de Fraga, cura párroco de la mencionada feligresía de San Salvador de Neiras, y por distintos fines particulares o influencia de otras personas contra mi parte su estimación y crédito y contra su más recto y cristiano modo de proceder en todo, que no cumplía con pagarle íntegramente los diezmos correspondientes a sus cosechas y frutos, ni en el año pasado de mil setecientos y cincuenta lo había efectuado con el precepto pascal en dicha parroquia de la referida feligresía, en la que debía mi parte hacerlo y oír el santo sacrificio de la misa, con otras no menos supuestas y figuradas causas se procedió por el mencionado provisor contra mi parte a ponerle como le puso en la expresada cárcel, tratándole con rigurosas prisiones, sin embargo de no haberse contra él ni su recto cristiano modo de proceder justificado causa o motivo el más mínimo para semejante atropello, lamentos y excesos, antes bien lo contrario, y aunque por mi parte, para evitarlo, confiado de su inocencia, se pretendió y solicitó se le soltase de las expresadas cárceles, afianzando como para ello afianzó el juicio y cualquiera de sus resultas competentemente, todo esto no obstante y cuando se esperaba que dicho provisor hubiese diferido no solo a tan justa como arregladas pretensiones, sino también a la entera absolución de mi parte, y cuanto se le ha querido siniestramente imputar, multando y apercibiendo al calumniante o calumniantes, se pasó por él injustamente a proferir o pronunciar contra mi parte una llamada sentencia o auto, condenándosele a que pague sin fraude alguno sus diezmos y seis reales de un cerdo o cerdillo al mencionado cura, honrando a este judicialmente, y mandando asimismo que oiga el santo sacrificio de la misa dentro de la referida iglesia, cumpliendo con el precepto pascal del referido año de setecientos y cincuenta y condenándole en las costas de la instancia de cuya llamada sentencia y sus providencias, aunque por mi parte como notoriamente agraviada se pidió revocación o reposición como correspondía, y que se difiriese a la soltura que tenía introducida, apelando o protestando en su defecto u omisión, sin embargo de las poderosas razones que para que así se ejecutase concurrían se denegó uno y otro por el referido provisor, según que todo más por menor resulta de testimonio que en debida forma presentó, por todo lo cual y en su atención a vuestra ilustrísima suplico que habiendo por presentado el referido poder y testimonio se sirva expedir sus letras ordinarias para que se remitan íntegras y originales a este tribunal todos y cualesquiera autos que por el mencionado provisor de Lugo en razón de lo expuesto se hubiesen formado contra mi parte, pues en su vista y venidos que sean protesto pedir y deducir cuanto a su derecho, indemnidad y defensa convenga, y sobre que pido justicia, costas, juro y protesto lo necesario. Firma: Licenciado don Francisco Redondo y Martínez; Manzano.
Y así presentada y por nos vista (firmo remanente reo in carceribus, in qui bus reperitur) mandamos dar y dimos las presentes por las cuales y la autoridad apostólica a nos concedida de que en esta parte usamos les citamos y llamamos para que dentro de quince días siguientes a la notificación de las presentes vengan y parezcan ante nos por sí o por su procurador legítimo en seguimiento de dicho pleito y causa, y a decir y alegar lo que les convenga, que si parecieren les oiremos y guardaremos justicia, y pasado dicho término y no compareciendo procederemos en ella como hallaremos por derecho sin les más citar ni llamar, que por las presentes les citamos y llamamos con señalamiento de estrados en forma; y mandamos al dicho ordinario eclesiástico de Lugo y demás jueces que del referido pleito y causa hayan conocido, conozcan o pretendan conocer en cualquier manera, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor apostólica y otras a nuestro arbitrio, que siendo con las presentes requeridos, o cualquiera lo fuere, se inhiban y hayan por inhibidos del conocimiento de dicho pleito y causa y en ella no procedan ni innoven en manera alguna, con apercibimiento de que además de que daremos por nulo y atentado lo que en contrario se hiciere, procederemos en ella como hallaremos por derecho; y bajo de dichas censuras y penas mandamos al notario o escribano por ante quien han pasado o en cuyo poder están los autos de dicho pleito y causa, que dentro de los expresados quince días los remita todos ellos, originalmente todos ellos y sin que falte cosa alguna, ante nos a manos de nuestro infrascrito abreviador, no estando sentenciados definitivamente, y estándolo copia auténtica de todos ellos en manera que haga fe, pagándole sus debidos derechos; y mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor apostólica late sentencia a cualquier notario o escribano que con las presentes fuere requerido las notifique y de ello dé fe, sin las detener. Dadas en Madrid a veinte y cuatro de julio de mil setecientos cincuenta y dos años. Firma: Il Arcl. Natian Abelice dict Abz.
1752-08-09 Notificación:
En la ciudad de Lugo, a nueve días del mes de agosto, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo escribano, habiendo hallado delante mí a don Joseph Fernández Sanjurjo, notario mayor de la audiencia del señor provisor de esta ciudad, en cuyo poder deben parar los autos que se expresan por las letras de apelación del ilustrísimo señor nuncio de estos reinos que anteceden, se las hice saber y notifiqué para que al término que se le asigna cumpla con lo que se le manda, en su persona, que dijo las obedece como debe, y que respecto los autos que el despacho que se le hace saber refiere se hallan sentenciados definitivamente por el señor provisor de esta ciudad y obispado, está pronto a me los dar, sacar la copia que se le pide, concurriendo la parte con el papel necesario y derechos acostumbrados, y hasta tanto que proceda lo referido no le pare perjuicio, pide copia de dichas letras con inserción de esta respuesta. Respondió y firmó, de que doy fe. Firma: Don Joseph Fernández Sanjurjo; ante mí, Domingo de la Vega.
Es copia del despacho, letras de apelación y respuesta aquí inserta que por ahora quedan en mi poder para entregar a la parte, y para que conste y de pedimento de don Joseph Fernández doy la presente, que signo y firmo estando en la ciudad de Lugo, al día, mes y año que contiene la diligencia inserta. En testimonio de verdad: Domingo de la Vega.
Coincidencias
Archivo:
Diocesano de Lugo (114)
Parroquia:
Tipo de documento:
Proceso judicial (12)
Palabras clave:
Rentas (136)
Diezmos (42)

