Escudo del Conselho de Sober

CEHIS - Centro de Estudios Históricos de Sober

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Poder a procuradores ante la Real Audiencia

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 19/04/1735

Parroquia: Santiago de Gundivós

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: ornatos, casullas, cálices, frontales, blusas de corporales, vinajeras

Descripcion/sinopsis:

Don Pedro Nolasco Fernández, cura de Santiago de Gundivós, y Ángel Díaz, vecino de Momelle y mayordomo de dicha iglesia, otorgan poderes para reclamar ante la Real Audiencia el que el dueño de la Casa da Sobreira, sita en dicha feligresía, se haga cargo de sus compromisos de dar los ornamentos de colgadura de tafetán y recados de decir misa, como son casullas, cálices, frontales, blusas de corporales, etc., según una escritura que pasó por ante Domingo Martínez, escribano de su majestad, vecino del Casar de Cima, en Lobios.

Transcripción:Versión PDFpdf

En el lugar da Lama, feligresía de San Jorge de Santiorjo, jurisdicción del Coto Nuevo, a diez y nueve días del mes de abril del año de mil setecientos y treinta y cinco, delante mí escribano de su majestad y testigos, parecieron presentes don Pedro Nolasco Fernández, cura y rector de la iglesia parroquial de Santiago de Gundivós, de este obispado de Lugo, y Ángel Díaz, vecino del lugar de Momelle, mayordomo de dicha iglesia, y dijeron que por cuanto el dueño poseedor de la Casa da Sobreira, sita en dicha feligresía, se halla en posesión, y sus causantes lo estuvieron, de dar los ornamentos de colgadura de tafetán y recados de decir misa, como son casullas, cálices, frontales, blusas de corporales, vinajeras, con su platillo también de plata, con lo más que expresa una escritura por la que reconoció esta obligación don Agustín Buján de Somoza, padre de don Agustín Buján de Somoza, actual poseedor de dicha casa, según parece haber pasado por testimonio de Domingo Martínez, escribano de su majestad y vecino de la feligresía de San Julián de Lobios, en el año pasado de mil setecientos y veinte y cuatro, no obstante de haber aquel intentado resistir dichos ornamentos, recados y más alhajas, por cuyo motivo parece también se había dado contra dicho don Agustín el mayor, real querella de fuerza por don Francisco Rodríguez de Lamas, antecesor de dicho don Pedro Nolasco, y que siempre dichos ornatos, así estos poseedores como sus antecesores, los entregaron al mayordomo que era de dicha iglesia para las fiestas más principales de esta y otras que se ofrecían, continuando esto mismo el referido don Agustín el menor, como hijo del citado y patrono de la dicha feligresía que en dicha iglesia mandó fundar don Bartolomé Buján, su causante, desde el año de setecientos y veinte y cuatro, que falleció su padre, hasta el presente, que habiendo dicho Ángel de orden del referido don Pedro Nolasco pasado a buscar los dichos ornamentos y recados para la festividad de Jueves Santo no le halló en dicha casa, y aunque en este mismo día por ante muchas personas se los pidió y le hizo sus requerimientos no ha querido entregárselos, diciendo no los daba ni era su voluntad; por tanto, en la mejor forma, vía y manera que haya lugar en derecho, dan y otorgan todo su poder cumplido, el que de derecho se requiere y sea necesario, a don Agustín Rodríguez Armesto y Valcarce, vecino de la dicha feligresía de Santiago de Gundivós, y a Alonso Vázquez Seoane y a Diego de Ponte y Andrade, procuradores de número en la Real Audiencia de este reino, y a cada uno de los sobredichos y cualquiera de ellos in solidum, con cláusula de que lo puedan jurar y sustituir, para que en nombre de los otorgantes, representando sus personas y derecho de dicha iglesia, puedan ocurrir y ocurran ante los señores presidente y oidores de dicha real audiencia y más tribunales donde convenga y sea necesario, representando este agravio, y den contra dicho don Agustín Buján real querella de fuerza, y contra los más que resulten comprendidos en la resistencia de dichos ornatos y alhajas, ganando para ello real despacho o despachos que convengan y sean necesarios, hasta que consienta no perturbar la posesión de dicha iglesia, y presenten para dicho efecto los pedimentos y papeles que convengan, aleguen, tachen, contradigan, concluyan, redarguyan, recusen jueces, abogados, escribanos, oigan autos y sentencias, así interlocutorias como de justicias, consientan las en su favor dadas y de las en contrario apelen y supliquen, que el poder que para todo ello se requiere, ese mismo le dan y otorgan, con todas las incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, por todo lo cual se obligan de estar y pasar y más que en virtud de este poder se hiciere y obrare, para que sujetan sus personas y bienes y rentas de dicha iglesia; y para que así lo cumplirán ambas partes dieron el poder que se requiere a las justicias que les sean competentes, respectivamente cada una a las de su fuero, jurisdicción y domicilio, para que a ello les compelan como si todo lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, cerca de lo cual renunciaron todas las leyes de su favor con la general y derechos de ella en forma; y dicho don Pedro renunció más el capítulo obduardus suan de penis de solutionibus, licencia mayor y menor de su prelado y más de su favor. Así lo otorgaron y firmó el dicho don Pedro, no lo hizo dicho Ángel por no saber, un testigo a su ruego, que lo fueron presentes Santiago do Rodicio, vecino del lugar de Villar, Felipe Antonio Rodríguez del de Villamea y Tomás Rodríguez de este referido da Lama, todos de esta feligresía y jurisdicción, y de todo ello y que conozco los otorgantes, yo escribano doy fe. Firma: Pedro Nolasco Fernández; como testigo y a ruego, Tomás Rodríguez; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.