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Poder de don Tomás Rodriguez, cura de Figueiroá, para procuradores

Archivo: Archivos Históricos del Estado

Subarchivo: Protocolos Notariales

Fecha: 29/05/1754

Parroquia: San Salvador de Figueiroá

Tipo de documento: Escritura de poderes

Palabras clave: poderes, pleito, procurador

Descripcion/sinopsis:

Don Tomás Rodríguez Varela, cura de San Salvador de Figueiroá y capellán de la capellanía de San Froilán del Cabarco, da poderes a Domingo Antonio de Castro, procurador de causas en la audiencia eclesiástica de Lugo, para que le represente en un pleito que tiene con don Ángel García, clérigo de menores órdenes, porque pretende dicha capellanía.

Transcripción:Versión PDFpdf

En la feligresía de San Esteban de Anllo, jurisdicción del Coto Nuevo, a veinte y nueve días del mes de mayo del año de 1754, delante mí escribano de su majestad y testigos, pareció presente don Tomás Rodríguez Varela, cura párroco de la feligresía de San Salvador de Figueiroá y capellán de la capellanía de San Froilán del Cabarco, inclusa en esta dicha feligresía, y dijo que por cuanto en los veinte y siete del corriente, por Manuel Francisco Rodríguez, vecino de la villa de Monforte, como notario apostólico que se intitula, se le notificó un despacho de su merced el señor provisor de la ciudad de Lugo, a pedimento de don Ángel García, clérigo de menores órdenes y vecino de la feligresía de San Juan de la Peña, suponiendo tener derecho a dicha capellanía, en cuya virtud se citó al otorgante para todos los autos al mismo asunto tocantes, con señalamiento de la audiencia eclesiástica de dicho señor provisor, según más por menor constará de dicho despacho y diligencia que se le hizo, a que se remite; y para que haya persona que le defienda en la acción que indebidamente ha introducido el citado don Ángel, así en la expresada audiencia como delante otros cualesquiera jueces y tribunales que convenga, da y otorga todo su poder cumplido, el que se requiere y sea necesario, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, a Domingo Antonio de Castro, procurador de causas en dicha audiencia eclesiástica de Lugo, y a Francisco Esteban de Santiago, que lo es en la del Real Tribunal de este Reino, a ambos juntos y cada uno de ellos in solidum, los cuales, en razón de lo que va relacionado, presenten los pedimentos, testigos, informaciones, probanzas, testimonios y más papeles que sean conducentes, tachen, aleguen, contradigan, redarguyan, hagan las debidas recusaciones, apartándose de ellas si les pareciere, ganen despachos de querellas de fuerza, excesos, sobresesorios y de los más recursos que ocurran, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivamente, consientan lo favorable, apelen y supliquen de lo perjudicial, sigan las tales apelaciones y suplicaciones y finalmente ejecuten todas las más agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales, que dicho otorgante haría presente siendo, hasta que se declare no tener el referido don Ángel, por ahora, derecho alguno a dicha capellanía, por no haber llegado el caso de estar ni hacerse vacante, como lo pretende, que el poder que para todo ello se requiera se le da a dichos procuradores, sin limitación alguna y con las debidas circunstancias y requisitos, aunque aquí no se expresen, y con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administración y relevación en forma, obligándose como se obliga, y a sus bienes espirituales y temporales, de estar y pasar por todo lo que los sobredichos y sus sustitutos en virtud de este dicho poder hicieren y obraren, sin contravenirlo en tiempo alguno, pena de no ser oído en juicio ni fuera de él, y además de ello pagará todas las costas, gastos, daños y menoscabos que en cualquiera manera se recrecieren. Y para que mejor cumplirá lo que dicho es, asimismo dio y otorgó todo su poder cumplido y se sometió a las justicias eclesiásticas de su fuero y domicilio para que así se lo hagan guardar y haber por firme como por sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, cerca de que renunció a todas leyes de su favor, con la general y derechos de ella. Y asimismo renunció el capítulo obduardus suan de penis de solucionibus y las más leyes que conforme a su estado pueda y deba renunciar. Así lo otorgó y firmó, siendo de todo ello testigos Pedro Díaz, vecino del lugar de Vilabalde, feligresía de Santa María de Bolmente, Juan Pérez del lugar de Castinande, de esta dicha feligresía, y Francisco Rodríguez de la villa de Monforte, y de todo ello y de que conozco ha dicho otorgante, yo escribano doy fe. Firma: Tomás Rodríguez Varela; pasó ante mí, Bernardo Benito Rodríguez Varela.